Convenio de Colaboración entre el Colegio Profesional de Podólogos de Murcia (COPOMUR) y la Federación Regional Murciana de Asociaciones de Diabéticos (FREMUD), en materia de DIABETES Y SALUD PODOLÓGICA
Convenio de Colaboración entre el Colegio Profesional de Podólogos xx Xxxxxx (COPOMUR) y la Federación Regional Murciana de Asociaciones de Diabéticos (FREMUD), en materia de DIABETES Y SALUD PODOLÓGICA
En Murcia, a 30 xx Xxxxx de 2017
Reunidos
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Colegio Profesional de Podólogos xx Xxxxxx, y de otra, X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidenta Federación Regional Murciana de Asociaciones de Diabéticos, intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto
Exponen
De modo específico, la preocupación por atender los problemas relacionados con la Salud Podológica de las personas con Diabetes, que hace aconsejable promover el desarrollo de actuaciones de promoción por parte de la Federación Regional Murciana de Asociaciones de Diabéticos (FREMUD) y el Colegio Profesional de Podólogos xx Xxxxxx (COPOMUR), propiciando con ello un acercamiento de estos servicios a la sociedad.
En virtud de lo expuesto, ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Federación Regional Murciana de Asociaciones de
Diabéticos (FREMUD) y el Colegio Profesional de Podólogos xx Xxxxxx (COPOMUR), para que los profesionales en podología colegiados del sector privado participen activamente en el desarrollo de actividades de promoción de la Salud Podológica destinadas a la población en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Segunda.- Ámbito de aplicación de las actividades de promoción de la Salud Podológica. Las clínicas podológicas adheridas que, a través de este Colegio Profesional, participen y se adhieran al presente Convenio se comprometen a realizar y prestar a las personas con diabetes derivadas por parte de FREMUD, el conjunto de actividades de promoción de la Salud Podológica que se detallan en la cláusula tercera de este Acuerdo.
Tercera.- Contenido y extensión de las actuaciones que deben prestar los podólogos. Los podólogos adheridos deberán desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Atención primaria y educación diabetológica para el cuidado del pie, de las personas con diabetes que pertenecen a las diferentes asociaciones de FREMUD (quiropodia) aplicando un 20% de descuento sobre la tarifa habitual.
2. Evaluación del estado de la Salud Podológica de la persona con diabetes mediante pruebas diagnósticas.
b) Cribaje según protocolo de pie diabético, por lo que la clínica requerirá un material mínimo para la valoración neuropatía, circulatoria y biomecánica y una preparación del profesional en materia de diabetes. El protocolo para pie diabético de referencia será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Cuarta.- Protocolo de actuación. Los establecimientos adheridos realizarán las actividades especificadas en la cláusula anterior, de conformidad con el Protocolo de actuación que se establezca. Asimismo, desde el momento de su adhesión, los profesionales que participen en el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio, se comprometerán a seguir las condiciones y requisitos establecidos en este Acuerdo, de conformidad con las instrucciones que pueda adoptar el COPOMUR y FREMUD de mutuo acuerdo, en cuanto al seguimiento de este Convenio. En especial, deberán remitir semestralmente la evaluación de sus actuaciones y participar en la realización de aquellos cursos que puedan ser organizados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima.
Quinta.- Sistemas de acceso. A los socios de FREMUD que se dirijan a las distintas asociaciones pertenecientes a la Federación solicitando una evaluación del estado de su Salud Podológica, se les ofrecerá la posibilidad de ser atendidos, en uno de los establecimientos de podología adheridos al Convenio aplicándoles un 20 % en los servicios de atención primaria (Quiropodia). A tal efecto, la Asociación entregará al interesado el documento de interconsulta y el listado de los establecimientos adheridos al presente Convenio, así como folletos informativos que pudieran existir. Los usuarios solicitarán cita en el establecimiento de su elección debiendo presentar el carnet nominativo de su asociación y el documento de interconsulta. Los establecimientos adheridos se comprometen a remitir al Colegio Profesional información anual sobre el volumen de usuarios atendidos en virtud del presente Acuerdo.
Las Asociaciones que a fecha xx xxx forman parte de la Federación Regional Murciana de Asociaciones de Diabéticos son: ADIRMU ( Asociación Murciana para el cuidado de la diabetes), ADILOR ( Asociación de Diabéticos xx Xxxxx y su comarca), ADIA (Asociación de Diabéticos de Águilas), SODICAR (Sociedad de Diabéticos xx Xxxxx y su comarca), SODITOR ( Sociedad de Diabéticos de Xxxxx Xxxxxxx y su comarca). La adhesión de cualquier otra asociación a la federación deberá ser comunicada por escrito al COPOMUR para su oportuna difusión entre los podólogos adheridos al Convenio.
Sexta.- Procedimiento de adhesión al Convenio. COPOMUR. Desarrollará un documento de inscripción para la adhesión al convenio en el que el profesional interesado deberá especificara los centros de trabajo donde desea prestar el servicio y la tarifa de consulta sobre la que se aplicara el descuento a los socios de FREMUD (Anexo1)
Séptima.- Compromisos y obligaciones del COPOMUR. COPOMUR desarrollara:
1. El Colegio informará y fomentará las actividades de promoción de la Salud Podológica en personas con diabetes de la Región previstas en este Convenio, así como la participación de sus colegiados en su desarrollo.
2. La Corporación Profesional se compromete a realizar los trámites de adhesión de los establecimientos de podología que quieran colaborar, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
3. Elaborará un listado con los profesionales adheridos al convenio que se facilitara a FREMUD. Dicho listado se actualizara semestralmente.
4. Deberá velar porque las clínicas podológicas participantes cumplan los requisitos exigidos en este Acuerdo y que desarrollen adecuadamente las actuaciones que son objeto del presente Convenio.
Octava.- Compromisos y obligaciones de FREMUD.
1. Realizar las actuaciones e instrucciones necesarias para desarrollo del presente Convenio.
2. Distribuir entre los interesados el listado recogido en el punto anterior con las instrucciones oportunas.
3. Emitir un documento que acredite la adhesión de la clínica podológica y del profesional responsable de la actividad asistencial.
Novena.- Sistemas de información. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a impulsar de manera paulatina la implantación y utilización de las nuevas tecnologías de la información en la cumplimentación de los procedimientos y trámites que deban realizarse en ejecución de este Convenio.
Décima.- Campaña informativa. Con la finalidad de informar y dar a conocer a la población murciana el contenido y alcance de las prestaciones incluidas en el presente Convenio se promoverá una campaña divulgativa con la participación y colaboración de las instituciones firmantes.
Undécima.- Actividades de Formación y Promoción.
1. Las partes firmantes del Convenio, en función del número de nuevas clínicas adheridas y del número de podólogos que han recibido formación previa en años anteriores, podrán promover la realización de actividades, tanto de promoción de la profesión como de formación de profesionales acreditados colaboradores, relacionadas con las prestaciones que son objeto del presente convenio.
2. El COPOMUR y FREMUD se encargará de la organización y gestión de dichas actividades.
3. El COPOMUR y FREMUD se encargará de colaborar para la divulgación de la importancia del cuidado del pie con las actuaciones que ambas partes vean convenientes, siempre que se cuente con el personal voluntario necesario para las actividades propuestas.
Duodécima.- Efectos y duración. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia anual desde la suscripción del mismo, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimocuarta.- Causas de Resolución. El presente Xxxxxxxx podrá resolverse en caso de incumplimiento de las estipulaciones del mismo, por mutuo acuerdo, por denuncia de cualquiera de las partes debiendo mediar, en este caso, una notificación de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha que se desee dejarlo sin efecto, así como por la finalización del periodo de vigencia sin haber formalizado su prórroga.
Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y, en prueba de conformidad, lo firman y rubrican en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Fdo. D. Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Presidente del Colegio Oficial de Podólogos de la Región xx Xxxxxx
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidenta de la Federación Murciana de Asociaciones de Diabéticos