CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SERVICIO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SERVICIO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
En Burriana a 29 xx xxxxxx de 2013
Reunidos por una parte D. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX en su calidad xx Xxxxxxx de la Ciudad de Burriana, actuando en nombre y representación del MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO DE BURRIANA con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 XXXXXXXX y CIF X-0000000X, asistido de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
Y por otra parte, D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, con DNI nº XXXXXXXXXXXXXX,
como legal representante de la mercantil GESTIÓN ENERGÉTICA Y ALUMBRADO PÚBLICO BURRIANA UTE, según escritura de constitución otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, X. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, de fecha 18 xx xxxxx de 2013, Protocolo nº 1.723; con domicilio social en la calle Príncipe xx Xxxxxxx nº 135, 00000 Xxxxxx y con CIF X00000000.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012, aprobó el expediente de contratación del Suministro de energía eléctrica y servicio de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público de Burriana, mediante procedimiento abierto de regulación armonizada, y el pliego de condiciones técnicas elaborado por el Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 22 de octubre de 2012, y el pliego de cláusulas administrativas particulares suscrito por la Jefa de la Sección 1ª el 25 de octubre de 2012.
El anuncio de licitación fue remitido al DOUE el 7 de diciembre de 2012 y se publicó en el BOP de 15 de diciembre y en el BOE de 22 de diciembre de 2012.
Segundo.– El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
“Examinado el expediente tramitado para la contratación del suministro de energía eléctrica y servicio de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento de Burriana (expte 27/12) mediante procedimiento abierto de regulación armonizada.
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxx presentada por APLITEC- COFELY ESPAÑA SA, clasificó el resto de las empresas licitadores y requirió al licitador Ferroser Infraestructuras SA- Ferrovial Servicios SA para la
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presentación de la documentación y fianza, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
Visto que, en el plazo concedido al efecto, la mercantil ha depositado la garantía definitiva por importe de 29.176,14 euros y ha aportado la documentación requerida, asi como la copia de la escritura de constitución de la UTE.
Visto los informes favorables de fiscalización de Intervención y el de Sección Primera.
Habida cuenta que por la UTE APLITEC-COFELY ESPAÑA se ha interpuesto recurso contra el expresado acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 4 xx xxxxx en cuanto a la exclusión de la licitación de la UTE recurrente y que en fecha 23 de julio tiene entrada en el Ayuntamiento, la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales de 17 de julio de 2013, por la que se desestima dicho recurso, al considerar ajustada a derecho la decisión del órgano de contratación de excluir a la licitante UTE APLITEC- COFELY ESPAÑA SA por falta de concordancia entre la proposición económica presentada por dicha licitadora y la documentación técnica admitida en la licitación, resultando anormales y carentes de justificación las cantidades ofertadas por la recurrente.
De conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas e Interior, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
PRIMERO.- Excluir, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxx presentada por APLITEC- COFELY ESPAÑA SA, por no guardar concordancia su proposición económica con la documentación previamente examinada y admitida en la licitación.
SEGUNDO.- Adjudicar el suministro de energía eléctrica y servicio de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento de Burriana a la Unión Temporal de Empresas integrada por la Sociedad Ferrovial Servicios SA y Ferroser Infraestructuras SA “Gestión energética y alumbrado público Burriana, UTE”, de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares y el contenido de la oferta presentada, por los siguientes importes anuales:
Importe anual | IVA (21 %) | IMPORTE TOTAL ANUAL | |
P SE | 291.761,37 € | 61.269,89 € | 353.031,25 |
P SRV | 291.761,37 € | 61.269,89 € | 353.031,25 |
Total PMA | 583.522,73 € | 122.539,77 € | 706.062,50 |
TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto de 294.192,7 € correspondiente al periodo comprendido desde agosto a diciembre 2013, con cargo a la aplicación 920.22100000 del vigente presupuesto. Núm. A 201300011345. .
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
CUARTO.- Notificar a los licitadores que contra el presente acuerdo podrán interponer el recurso especial en materia de contratación, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, previo a la interposición del contencioso- administrativo, .
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QUINTO.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
SEXTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el punto CUARTO, si durante el mismo no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato”.
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- El presente contrato tiene por objeto el Suministro de energía eléctrica y servicio de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público de Burriana, con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de clausulas administrativas reguladores de la contratación (que se acompañan como anexo I del contrato) y las condiciones de la oferta presentada por la adjudicataria que tiene el carácter de documento contractual, por el precio anual de 706.062,50 euros (IVA incluido).
Segunda.- El presente contrato iniciará su vigencia el día 1 de septiembre de 2013 y su duración será xx xxxx años.
Tercera.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
El Alcalde, El Contratista,
La Secretaria,
0000000000000000-
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A N E X O I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SERVICIOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA.
I. OBJETO Y CODIFICACION DEL CONTRATO
I.1 El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que regirán la contratación del suministro de energía y la prestación de los servicios de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento de Burriana, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), en caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA. Ambos pliegos, que tendrán carácter de documentación contractual, podrán ser consultados en el negociado de Contratación de la Sección 1ª del Ayuntamiento, Xx. Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxx y en el perfil del contratante.
I.2 Códigos nomenclatura CPV de los servicios que forman parte del objeto del contrato, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
- 50532400-7 “Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de distribución de electricidad”.
- 5112000-1 “Servicios de instalación de equipos de distribución de electricidad”
- 5112000-2 “Servicios de instalación de equipos de control de electricidad”
II. REGIMEN JURIDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
II.1 El presente contrato tiene naturaleza administrativa y, dado su carácter de contrato mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, se regirá por las normas aplicables al contrato de suministro, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto.
La presente contratación está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 13.1 del TRLCSP, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 40.1.
II.2.
El órgano competente para la aprobación del expediente de contratación es el Pleno por ser un expediente de tramitación anticipada que implica asumir un compromiso de consignación presupuestaria en el ejercicio 2013.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Burriana es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
IV. TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
IV. 1. El precio máximo anual del contrato asciende a 715.000 €, IVA 21 % incluído, que será el tipo de licitación, mejorable a la baja por los licitadores.
IV. 2. Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto municipal en el año 2013 y en los ejercicios siguientes durante el plazo de duración.
Dado que el contratación se inicia en el ejercicio anterior a la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
V. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
V.1 La duración será xx xxxx años, desde la formalización del contrato.
V.2 El precio será revisado anualmente, si bien la primera revisión sólo podrá aplicarse a partir del 1 de enero siguiente al primer año natural transcurrido desde el comienzo del servicio.
La revisión del precio se efectuará según se establece en la cláusula 12.3 del PPT y su aplicación requerirá la aprobación expresa por el Ayuntamiento.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
VI.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
VI. 2 Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
VI. 3 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VII. DOCUMENTACION.
Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social, denominación de la entidad y el título del procedimiento y contendrán:
VII.1 Documentación administrativa: Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, que podrán ser originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente y una relación de los mismos:
(Las letras a), b), c) y d) podrán ser sustituidas por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana y acompañada de una declaración responsable formulada por el licitadores en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación)
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TR LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
d) Clasificación de contratista, como empresa contratista de servicios en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo P, Subgrupo 01, Categoría b). Grupo I, Subgrupo 01, Categoría b). Grupo I, Subgrupo 05, Categoría a). Grupo I, Subgrupo 06, Categoría b). Grupo I, Subgrupo 08, Categoría a).
e) Registro como empresa instaladora de alta y baja tensión ante el órgano competente de la Administración.
f) Acreditación de la pertenencia del licitador a cualquier organización de Empresas de Servicios Energéticos.
g) Certificado de visitas debidamente sellado. (ver Anexo 4 del PPT).
h) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
i) Declaración de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso de que se desee hacer valer esta circunstancia a los efectos de los criterios de adjudicación. La acreditación se exigirá en el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
j) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
K) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
En la póliza de responsabilidad civil constará:
“El Ayuntamiento de Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”.
Los limites mínimos de serán los siguientes:
➢ 600.000.-€ por siniestro,
➢ 80.000,.€ por víctima en r.c de explotación.
➢ 150.000.-€ por víctima en r.c Patronal
➢ 1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
➢ Sin Franquicia
•
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VII. 2 Documentación Técnica: Sobre B. En dicho se incluirá toda la documentación que se detalla en la cláusula 7 del PPT, necesaria para poder valorar los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
Memoria Técnica, en la que se detallará la metedología a seguir en la ejecución del contrato, verificando adecuadamente las inversiones a realizar así como el plan de mantenimiento y servicio ofertado, estrcuturada en los siguientes apartados:
• Informe de las instalaciones.
• Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
• Estudio Técnico de la prestación P4.
• Estudio Técnico de la prestación P5.
• Documento de síntesis.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico o cualquier otro de carácter económico algún sobre que no sea el C traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
VII. 3 Proposición Económica: Sobre C La proposición económica se redactará conforme al siguiente modelo:
a) Memoria explicativa del Plan Económico-Financiero, en la que se justificarán convenientemente todas las cantidades que componen la oferta económica en sus prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5.
b) La proposición económica redactada conforme al siguiente modelo:
«D/Xx.............................................................. con DNI n.º ........................... natural de ........................
provincia de ..........................., mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)...................., ........................... NIF ........................ y con domicilio en ...................................
C/ .................................... teléfono ................ y correo electrónico , manifiesta que, conforme
con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de suministro de energía y la prestación de los servicios de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las
instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento de Burriana, en la representación que ostento me comprometo a asumir el cumplimiento de dicho contrato, con sujeción a los pliegos reguladores de la contratación y las mejoras que se ofertan en la plica presentada y con arreglo a la siguiente oferta económica:
Importe anual € (sin IVA) | IVA ( %) | Importe total anual | |
P SE | |||
P SRV | |||
TOTAL PMA |
En el caso de obtención de ayudas, subvenciones o financiación de las inversiones en eficiencia energética a realizar en la ejecución del contrato, las cantidades percibidas se repercutirán en el precio ofertado.
Lugar, fecha, firma”
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VIII. PUBLICIDAD.
De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Estado y en el de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la unión Europea precederá a cualquier otra publicidad. En el resto de anuncios se deberá indicar la fecha de aquel envío.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR DE ENTREGA
IX.1 El plazo de presentación de proposiciones será de cincuenta y tres días (53 días) naturales
contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
IX.2 Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes, en el Negociado de Contratación de la Sección Primera, situado en la segunda planta del Ayuntamiento de Burriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo hasta las 13 horas del último día del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
IX.3 No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, dentro del plazo y horario establecido, en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del servicio, son los que se detallan en el apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
XI. 1 La Mesa de Contratación quedará integrada por los siguientes miembros:
1. Presidente:
El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Vocales:
-La Interventora, o persona en quien delegue.
-La Secretaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
-El Ingeniero Técnico Industrial Municipal, o persona en quien delegue.
-El ingeniero de Caminos Municipal, o persona en quien delegue.
2. Secretaría:
-La Jefa de la Sección de Contratación.
XI. 2 La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
XI. 3 El acto de apertura de los sobres B se efectuará públicamente a las 12:30 horas del décimo día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Así mismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B que contendrán la propuesta de los licitadores relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor (Cláusulas 7 y 10.2 del PPT).
XI. 4. La Mesa remitirá las proposiciones junto con el acta al servicio municipal competente para que emita el correspondiente informe previo, valorando las propuestas formuladas.
XI. 5. En el perfil del contratante se anunciará la fecha y hora en que se celebrará el acto público de apertura de los sobres C que contienen las proposiciones económicas de los licitadores. Comenzará el acto de apertura dando cuenta de la puntuación asignada a cada uno de los licitadores en los criterios cuantificables mediante juicio de valor y se dejará constancia documental de lo actuado.
La Mesa de Contratación, recabando al efecto los informes que considere conveniente, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de puntuación. A este efecto la Mesa podrá considerar desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionda o anormal se realizarán las actuaciones previstas en el artículo 152 del TRLCSP.
XII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACION
XII. 1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y
pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
XII. 2 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XIII. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.1, la constitución de la garantía definitiva que ascenderá al 5% del precio total anual de adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio reclamable al adjudicatario por la prestación del servicio.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y CESIÓN
XIV.1 La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XIV. 2 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
XIV. 3 La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
XV. PAGOS
El pago de los trabajos realizados será mediante facturación mensual según se establece en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado al pago del importe de los anuncios, de los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato y los de formalización pública del mismo, así como a asumir el pago del IVA.
XVII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. RESOLUCION CONTRACTUAL.
XVII. 1. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule.
XVII. 2. Además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP será causa de resolución contractual la injustificada interrupción del suministro y conllevará la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.
XVIII. SUSPENSION DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XX. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Burriana, a 25 de octubre de 2012
La Jefa de Sección Primera.- Fdo.Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx.
00000000000
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y SERVICIOS DE GESTION ENERGETICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este pliego de condiciones tecnicas y de sus anexos es regular y definir el alcance y condiciones de las prestaciones que habran de regir para la contratacion de LOS SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA.
El contrato que se pretende formalizar en base al presente Pliego de Prescripciones Tecnicas se trata de un contrato de servicios segun la Ley de Contratos del Sector Publico.
El Ayuntamiento de Burriana dentro de la politica de reduccion de costes que persigue, se ha propuesto ajustar, acotar y disminuir los gastos derivados del funcionamiento del servicio del alumbrado publico. El servicio del alumbrado publico en Burriana comprende los gastos derivados del pago de la factura electrica, los gastos de mantenimiento y reposicion de las instalaciones, el gasto de personal directamente relacionado en este servicio y la gestion diaria del servicio.
El alumbrado publico es, en todas las ciudades, un servicio regular y normalizado, sin desviaciones en su funcionamiento y por tanto susceptible de un control y mejora eficaz. En la actualidad y por las necesidades de inversion para optimizar su funcionamiento resulta aconsejable externalizar el servicio. Dentro de las posibilidades existentes se opta por iniciar un procedimiento de contratacion para seleccionar una Empresa de Servicios Energeticos -ESE- que permitira a la administracion contratante gestionar con mayor agilidad el servicio a prestar.
El presente contrato, en linea con la Directiva 2006/32/CE trata de fomentar el mercado de servicios energeticos puesto que la empresa que resulte adjudicataria del contrato debera ser una Empresa de Servicios Energeticos. En este sentido, una Empresa de Servicios Energeticos (ESE) se define como persona fisica o juridica que proporciona servicios energeticos o de mejora de eficiencia energetica en las instalaciones o locales de un usuario y que afronta cierto grado de riesgo economico, segun se establece en la Directiva 2006/32/CE.
La contratacion de una ESE aportara una serie de sinergias favorables al Ayuntamiento por la
posible colaboracion de esta en otras areas municipales. El diagnostico y la implantacion de practicas para obtener un ahorro energetico en otras dependencias municipales deben permitir a esta administracion disponer de un asesoramiento externo actualizado, eficaz y gratuito en estas materias. Los servicios energeticos tienen como finalidad cubrir las necesidades de la
Administracion contratante a traves de la realizacion de las prestaciones descritas en el punto 2 del presente Xxxxxx.
Todo ello esta orientado a conseguir los objetivos marcados por el Plan de Ahorro y Eficiencia Energetica 2011-2020 aprobado por el Gobierno de Espana, , en el que se establece el impulso al desarrollo de Empresas de Servicios Energeticos como una de las medidas de caracter transversal que se ha de poner en marcha para la
optimizacion de la gestion y de las instalaciones energeticas, recuperando la inversion a traves del ahorro conseguido en el medio-largo plazo.
Por otra parte el Ayuntamiento de Burriana pretende obtener lineas de apoyo economico. Como soporte normativo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo, en su capitulo V, relativo a medidas en el sector energetico, incorpora al ordenamiento juridico espanol el concepto de "Empresa de Servicios Energeticos". En concreto en su articulo 19.3, se preve la aprobacion, por parte del Gobierno, de un plan especifico de impulso a las Empresas de Servicios Energeticos (ESE), contemplando, de forma particular, un programa concreto para las Administraciones Publicas.
El Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE) comunico su intencion de proponer un Plan de Activacion para la contratacion de empresas de servicios energeticos en
edificios de la Administracion Autonomica y de las Entidades locales, que se materializo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Impulso a la Contratacion de Servicios Energeticos.
El Ayuntamiento de Burriana manifesto el interes de que el alumbrado publico participe en el Plan 2000 ESEs de la Comunidad Valenciana gestionado por la Agencia Valenciana de la Energia según adenda al Convenio de Colaboracion entre el AVEN y el IDAE, para la definicion y puesta en practica de las actuaciones contempladas en el Plan de Accion 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energetica en el ambito territorial de la Comunitat Valenciana.
En ese sentido cabe mencionar el Fondo de Cartera XXXXXXX - XXXXX., cofinanciado por FEDER e IDAE, que tiene como proposito financiar proyectos urbanos de eficiencia energetica y de uso de las energias renovables que sean desarrollados por Empresas de Servicios Energeticos (ESEs) u otras empresas privadas.
De esta forma en el caso de obtener finalmente la concesion de estas ayudas, subvenciones o
financiaciones y una vez percibidas, el futuro adjudicatario del contrato quedara obligado a aplicar el importe de aquellas a la financiacion de las inversiones a realizar en el alumbrado publico, repercutiendo en el precio del contrato, que quedara reducido en una cantidad equivalente a la constitutiva de la subvencion.
2.- DESGLOSE DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
Los servicios a contratar tienen como finalidad obtener las siguientes prestaciones para el Ayuntamiento.
* Prestacion P1 correspondiente a la gestion energetica del servicio de alumbrado publico.
La gestion energetica necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del
contrato incluye: el coste del suministro de electricidad (terminos de potencia kw, energia kwh, alquileres de equipos de impuestos incluidos en la factura), la relacion con la empresa distribuidora de energia, el control y verificacion de las facturas (gestion administrativa), velar por la calidad y garantia del suministro electrico y la eleccion de las tarifas mas acordes para su utilizacion en el servicio de alumbrado publico que se contrata.
* Prestacion P2 correspondiente al mantenimiento de las instalaciones de alumbrado publico.
En las instalaciones de alumbrado publico se debera implantar un mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento de todos sus componentes. Ademas el mantenimiento correctivo o de reposicion por averias permitira garantizar el servicio ante cualquier situacion. La finalidad ultima del mantenimiento sera lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, una vez implantadas las medidas de ahorro energetico.
* Prestacion P3 correspondiente a la garantia total.
En esta prestacion se incorpora la reparacion y/o sustitucion de todos los elementos deteriorados en el conjunto del punto de luz durante el periodo de vigencia del presente contrato. Se incluira el coste de las sustituciones ocasionales provocadas por el material que quede fuera de servicio antes de la finalizacion de su vida util. Tambien se incluira en la prestacion P3 de garantia total cualquier reposicion derivada de actos de vandalismo, robo, accidentes de trafico, malos usos etc... con las condiciones senaladas en el apartado 5.3 del presente Xxxxxx. No obstante el Ayuntamiento colaborara con el contratista a fin de que pueda recuperar todos los gastos producidos por terceros.
* Prestacion P4 correspondiente a instalacion de alumbrado festivo y/o ornamental,
mejoras, y otras renovaciones.
En esta prestacion se incorpora al servicio la instalacion de alumbrados festivos y ornamentales que por motivo de las fiestas navidenas o patronales, disfruta la ciudad de Burriana. Estara incluido tanto el coste de la energia adicional consumida como los motivos luminosos a implantar y su instalacion.
Se incluira en la prestacion P4 la realizacion y financiacion de las obras de mejora y otras renovaciones (no directamente relacionadas con la eficiencia energetica) que, a propuesta del licitador, puedan incorporarse.
* Prestacion P5 correspondiente a la inversion en Eficiencia Energetica y en Energias Renovables.
Ademas de las otras prestaciones, con este contrato se pretende promover el ahorro de energia en las instalaciones de alumbrado publico de Burriana mediante la incorporacion de equipos e
instalaciones que fomenten el ahorro en el gasto economico de energia, el menor consumo de
energia que redunda en la denominada eficiencia energetica y la utilizacion de energias renovables y residuales. Con la prestacion P5 se perseguira la inversion economica eficaz y necesaria para posibilitar el servicio que se contrata.
Todas estas prestaciones derivaran en los correspondientes costes individualizados que conformaran la oferta de los licitadores. En los siguientes puntos se concretaran cada una de las mismas.
3.- NORMATIVA DE APLICACION.
Durante el desarrollo de los trabajos y prestaciones que se contratan sera de obligado cumplimiento toda la Normativa tecnica en su version vigente, asi como toda la que pueda ser de aplicacion por las caracteristicas de las instalaciones; y en particular, la siguiente:
– Reglamento Electrotecnico de Baja Tension aprobado por R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx y
sus Instrucciones Tecnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT-09 sobre instalaciones de alumbrado exterior.
– Reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por
R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias ITCEA- 01 a ITC-EA-07.
– Real Decreto 6/2010 Medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo.
– Ley 54/1997 del Sector Electrico.
– Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion y suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica.
– Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 sobre luminarias utilizadas en alumbrado exterior.
– Norma UNE-EN 00000-0-0 sobre luminarias de proyectores exteriores.
– Norma UNE-EN 20324 sobre el grado de proteccion de las luminarias (IP).
– Norma UNE-EN 50.102 sobre el grado de proteccion al golpeo de las luminarias (IK).
– Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR 2005 luminarias parte 2-3 requisitos particulares. Luminarias para alumbrado publico.
– Norma UNE-EN 13032 Luz y alumbrado. Medicion y presentacion de datos fotometricos de lamparas y luminarias.
– Norma UNE-EN 20324/1M 2000 sobre grados de proteccion proporcionados por las envolventes (Codigo IP).
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El adjudicatario, en el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitacion, se obliga a prestar el servicio con sujecion a las normas legales vigentes y al cumplimiento de toda clase de obligaciones de materia laboral, de seguridad y salud e higiene en el trabajo y en prevencion de riesgos laborales respecto del personal que preste el servicio, exonerando al Ayuntamiento de todas las responsabilidades al respecto.
El contratista debera cumplir las determinaciones de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevencion de Riesgos Laborables y de los reglamentos que la desarrollan, con especial atencion a los riesgos derivados de la presencia de electricidad y los trabajos en altura. Debera dotar al personal de todos los elementos y medios de seguridad en prevencion de accidentes y/o enfermedades profesionales para conseguir que los mismos sean utilizados por el personal, siendo el adjudicatario el unico responsable de los accidentes laborales que puedan sufrir el personal a su servicio.
Se formalizaran los distintos protocolos de actuacion para cada uno de los trabajos que se desarrollen incluidos en el presente contrato.
4.- AMBITO DE ACTUACION.
Las instalaciones objeto de este contrato abarcaran las instalaciones de alumbrado publico existentes en el municipio de Burriana y se enumeran en el “Anexo B: Carga de Datos. Inventario de la Instalacion de Alumbrado Exterior”, incluido en el “Diagnostico Energetico de la Instalacion de Alumbrado Exterior perteneciente al Municipio de Burriana en la Comarca de la Plana Baixa (Xxxxxxxxx)”, incluido en el Anexo I de este Pliego.
Se trata de 82 suministros de alumbrado publico con diferentes potencias contratadas y un numero de puntos de luz en estas instalaciones de 5009 (5.713 lamparas).
El consumo de energia anual de las instalaciones descritas en el Anexo I es de 4.601.199 kWh.
La empresa adjudicataria, con la firma del contrato, aceptara las instalaciones actuales y asumira el pleno conocimiento de la naturaleza de las mismas, su estado y las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad.
La empresa adjudicataria debera haber visitado todas y cada una de las instalaciones de alumbrado publico de la ciudad para formalizar su oferta, condicion indispensable para poder licitar. No se considerara ningun sobrecoste o modificacion economica del presente contrato que pueda imputarse al desconocimiento de las instalaciones objeto de la presente licitacion.
El Ayuntamiento de Burriana cedera el uso y la explotacion de las instalaciones objeto de la presente licitacion a favor del adjudicatario, el cual sera, desde la firma del contrato, el unico y exclusivo responsable de utilizar y explotar las instalaciones con la diligencia y cuidado exigible, operando y manteniendolas en perfecto estado de funcionamiento de acuerdo a las prescripciones senaladas en el presente Pliego, responsabilizandose de cualquier dano que pudiera ocasionarse como consecuencia de la omision o negligencia en la realizacion de las tareas que se contratan.
5.- DEFINICION Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS. CONDICIONES TECNICAS.
Las instalaciones de alumbrado publico dependientes del Ayuntamiento de Burriana y objeto del servicio que se pretende contratar, comprenden desde la misma alimentacion desde el equipo
de medida y CGP hasta los cuadros de mando y todos los elementos de proteccion y maniobra que forman parte de los mismos o participan en su funcionamiento incluida la envolvente y todas las salidas de lineas y cableado que parten de los cuadros. De esta forma todo el cableado electrico aereo y subterraneo, canalizado, grapado a fachadas, pasos aereos etc.. se
entiende que forma parte de las instalaciones de alumbrado publico.
Igualmente quedan incluidos los dispositivos electricos y electronicos instalados entre los cuadros de mando y en los puntos de luz, destinados a proteger las instalaciones o modificar el suministro de la corriente, los equipos auxiliares que participan en el encendido de las lamparas, las propias lamparas de cualquier potencia y tipo, asi como las luminarias, sean de cualquier modelo, marca y tipo. Tambien estan incluidos en el servicio los soportes de las luminarias, brazos murales, columnas, baculos, de cualquier altura, modelo o material, sustentaciones y cualquier otro elemento que sirva de anclaje a las luminarias propiamente dichas.
Todos los puntos de luz que deban instalarse, modificarse, renovarse o sustituirse por la ejecucion del presente contrato deberan ser de similar calidad a los puntos de luz existentes en la actualidad y que se modifican, renuevan o sustituyen. En cualquier caso los servicios tecnicos municipales supervisaran todas las acciones a desarrollar por la adjudicataria y podran de forma razonada desestimar la actuacion. Todas las intervenciones estaran previstas en la denominado informe de gestion de las prestaciones que regularmente debera presentarse.
La empresa ESE adjudicataria del servicio aceptara las instalaciones actuales y tendra completo conocimiento de:
- La ubicacion y naturaleza de las instalaciones de alumbrado publico
- Estado de todas las instalaciones y equipos cuya gestion le es encomendada.
- Las condiciones particulares de acceso al suministro electrico y las derivadas de la seguridad.
Al finalizar el contrato, el contratista dejara las instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Burriana en perfecto estado de funcionamiento. Asimismo, efectuara las operaciones de reposicion y mantenimiento correctivo hasta la finalizacion efectiva del contrato y la devolucion de las
instalaciones al Ayuntamiento de Burriana.
El adjudicatario ESE debera nombrar un representante ante el Ayuntamiento en todo lo que concierne al servicio, el cual tendra poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestacion sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
El contratista contara por lo menos con un Tecnico titulado competente, el cual sera responsable de las decisiones tecnicas que deban ser tomadas en la prestacion del servicio y de mantener la debida coordinacion con el Ayuntamiento de Burriana, sin que ello afecte a las responsabilidades contractuales de la contrata. Las funciones del Tecnico titulado y representante podran recaer en la misma persona.
5.1.- Prestacion de Gestion Energetica P1.
En esta prestacion P1 estaran incluidos todos los conceptos que engloba la gestion administrativa de los contratos de suministro electrico, el coste del mismo, asi como la garantia de calidad y suministro. De acuerdo al art. 89 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre los suministros para alumbrado publico a cargo de las Administraciones publicas estan considerados como esenciales.
De esta forma aunque la responsabilidad del pago del servicio a las empresas comercializadoras de electricidad recae sobre la ESE adjudicataria del servicio, se debera mantener tal caracter de suministro esencial en todo caso. El corte de suministro por causas economicas dara lugar a penalizacion a la ESE responsable.
El adjudicatario se compromete a que se suministre la energia electrica, a su cuenta y bajo su responsabilidad, a todos los puntos de consumo de alumbrado publico incluidos en el presente contrato en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilizacion normal de las instalaciones definidas en el Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
Desde el inicio del contrato la relacion con la comercializadora electrica sera exclusiva del adjudicatario, en el ambito de los servicios objeto del presente contrato. Para ello la ESE gestionara todas las polizas de abono y/o contratos necesarios. Si existiesen contratos en vigor en el momento de la adjudicacion del servicio, el adjudicatario podra subrogarse a dichos contratos hasta su finalizacion. La ESE adjudicataria podra seleccionar la empresa comercializadora de energia electrica mas favorable a sus intereses siempre que atienda sus compromisos de funcionamiento regular de las instalaciones de alumbrado publico. De esta forma podra negociar las tarifas directamente sin intervencion alguna del Ayuntamiento de Burriana. La ESE liquidara la facturacion de acuerdo a las condiciones que pueda conseguir de las empresas de distribucion electrica.
La ESE debera velar para conseguir unos precios de la energia que cubran con solvencia sus previsiones economicas, teniendo en cuenta las revisiones de precios que el Ayuntamiento propone en el punto 12 del presente Pliego.
La ESE adjudicataria controlara tanto la cantidad como la calidad del servicio o aprovisionamiento de electricidad asi como su uso optimo en las instalaciones tomadas a su cargo segun las condiciones definidas en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas. Las garantias de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por la ESE adjudicataria se limitaran a las garantias dadas por las empresas distribuidoras o comercializadoras.
El adjudicatario podra negarse unicamente a suministrar energia cuando existan graves
disturbios, o cuando por cualquier causa se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o afecten totalmente o en parte a las instalaciones sometidas a las prescripciones del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas. Igualmente cuando las circunstancias afecten a la seguridad de las personas. En este u otros casos especiales se comunicara de inmediato al Ayuntamiento y conjuntamente decidiran las medidas a tomar para restablecer las condiciones normales de suministro y uso.
A modo de resumen la prestacion P1 Gestion Energetica comprende:
Los aprovisionamientos de energia.
El pago de las facturas de electricidad.
La gestion de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energia.
5.2.- Prestacion de Mantenimiento de las Instalaciones de Alumbrado Publico P2.
La prestacion P2 de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado publico incluye la vigilancia, reposicion, control y perfecto funcionamiento de la totalidad de los puntos de luz que comprenden las instalaciones definidas en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
Mediante la implantacion del programa de mantenimiento preventivo y correctivo se debera lograr el perfecto funcionamiento de las instalaciones de alumbrado publico asi como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial. La limpieza de las
luminarias, reflectores o cierres y la reposicion de lamparas al final de su vida util seran labores incluidos en esta prestacion. La prestacion P2 se desarrollara de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior.
Se consideran los siguientes trabajos incluidos en la prestacion P2.
Co n ducc i on y Vigi l an c ia d e l a s Instalaci o ne s .
La conduccion y vigilancia incluyen todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de las instalaciones. El adjudicatario es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupara en particular de:
El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado publico de acuerdo a los horarios verano/invierno y los parametros de los relojes astronomicos.
Las regulaciones y equilibrados necesarios.
El seguimiento de los parametros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificacion del correcto funcionamiento de los equipos.
La vigilancia general de las instalaciones.
Las rondas e inspecciones corrientes para determinar el estado de las lamparas y su correcto funcionamiento. Se debera tener en cuenta el numero de horas de funcionamiento asignado a cada tipo de lamparas.
Perso n al x x Xxxxx n imi e nto .
El adjudicatario debera asegurar el mantenimiento y conservacion de las instalaciones citadas en el anexo 1 y 2 por parte de personal con perfil polivalente o multitecnico con experiencia en instalaciones similares.
El contratista dispondra del personal necesario, suficiente en numero y calificacion para desarrollar el servicio y satisfacer adecuadamente las exigencias de los Pliegos que rigen la presente contratacion.
El contratista abonara las retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., del personal a su cargo, los cuales satisfaran, en todo caso, lo dispuesto en la legislacion vigente y los convenios locales que les afecten.
El contratista dispondra de un organigrama del servicio, especificando adecuadamente su plantilla.
Asimismo facilitara, siempre que le sea solicitado por los Servicios Municipales, los impresos oficiales de las Mutualidades Laborales correspondientes al personal adscrito al servicio, la filiacion de la persona que desempena un especifico cometido, el organigrama con el nombre y categoria laboral del personal que ocupa los diversos puntos de trabajo, y en general, toda aquella informacion que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
Sera total responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la Legislacion y los Convenios Laborales vigentes.
El Ayuntamiento de Burriana queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
Servicios 24h / 36 5 d
El Adjudicatario debera asegurar las intervenciones en caso de averia en el plazo maximo de cuatro horas (4h) en aquellas averias criticas que afecten de forma directa a los usuarios. En el resto de casos se atendera antes de las 24 horas siguientes al aviso.
Para ello, el Adjudicatario organizara un servicio de atencion 24h/365 dias, con personal y medios de comunicacion adecuados.
Mante n imi e nto Pre v entivo Si s tematico .
El adjudicatario debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo sistematico necesarias, determinadas segun la normativa, en funcion de los materiales y su uso y de las especificaciones de los constructores de los mismos, y en especial las especificadas en el Reglamento Electrotecnico de baja tension (Real Decreto 842/2002).
El adjudicatario sera responsable de la planificacion de los trabajos necesarios para que el mantenimiento y explotacion de las instalaciones sea compatible en todo momento con el funcionamiento y continuidad del servicio de las mismas.
Como referencia se considerara que las prestaciones luminicas de un punto de luz/equipo estan deterioradas cuando el flujo luminico haya descendido un 30%.
El adjudicatario tomara todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo minimo posible al funcionamiento normal de las instalaciones de alumbrado publico y sus usuarios.
Mante n imi e nto Preventivo Co ndic i o n al y Co r rectivo .
El mantenimiento preventivo condicional interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de la conduccion y vigilancia de las instalaciones. La frecuencia y la naturaleza de las observaciones, los parametros y criterios de decision son de la responsabilidad e iniciativa del adjudicatario.
Se considera prestacion P2 la sustitucion puntual de lamparas por el final de su vida util o por fallo aunque sea por otras mas eficientes. En el caso de lamparas de vapor de sodio alta presion se considera una vida util de 16000 horas. En el caso de lamparas de halogenuros metalicos la vida util sera de 12000 horas.
Por mantenimiento correctivo, incluido en la P2 se entiende el que proporciona soluciones ante fallos o averias en cualquiera de las instalaciones de alumbrado publico de Burriana. Las instalaciones incluyen, como ya se ha indicado, desde la alimentacion al equipo de medida y CGP hasta los cuadros de mando y todos los elementos de proteccion y maniobra que forman parte de los mismos o participan en su funcionamiento, incluida la envolvente y todas las salidas de lineas y cableado que parten de los cuadros. De esta forma todo el cableado electrico aereo y subterraneo, canalizado, grapado a fachadas, pasos aereos etc.. se entiende que forma parte de las instalaciones de alumbrado publico. Cualquier fallo o averia en estas partes de la instalacion sera asumida por el futuro contratista.
Suminist x x x G e stion d e Pro d uctos Con s um i b les .
Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento corriente, la ESE adjudicataria debe asegurar el suministro y gestion de todos los repuestos de caracter electrico (luminarias, equipos, lamparas) como de los diversos consumibles, suministros mecanicos y varios electricos, en particular: fusibles, decapantes, desincrustantes, etc. Los consumibles habituales de mantenimiento seran por cuenta del adjudicatario. Tambien seran por cuenta del adjudicatario la gestion de los residuos generados.
Para cumplir con la celeridad requerida en los trabajos que se contratan el adjudicatario del servicio se compromete a mantener un stock de suministros, que no sera inferior al 1% del total de cada tipo de luminaria sustituidas.
Asistenc i a T e cnica p a ra los C ontro l e s Re g l a mentar i o s .
La ESE asumira a su cargo cuantas inspecciones de las instalaciones de alumbrado publico deban realizarse, en cumplimiento de la normativa vigente, realizadas por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
Actuali z aci o n d e los Do c u me n tos de Mant e n i miento .
La ESE adjudicataria dispondra de un Libro de Mantenimiento en conformidad con la legislacion vigente.
En el Libro de Mantenimiento se hara constar la fecha, el tipo de operacion efectuado, la sustituciones de piezas realizadas y las observaciones pertinentes. El Libro de Mantenimiento del conjunto de las instalaciones de alumbrado publico quedara a disposicion del Ayuntamiento de Burriana para consultarlos en todo momento.
Es obligacion de la ESE mantener actualizada la planimetria de las instalaciones con la ubicación de CGP y Cuadros de Proteccion de cada suministro y el inventario de lamparas y luminarias perfectamente actualizado del alumbrado publico para cada centro de mando.
Anualmente se hara entrega al Ayuntamiento de Burriana de la documentacion relacionada, en soporte informatico. Los gastos derivados de estos trabajos de documentacion tecnica seran a cargo de la ESE.
5.3.- Prestacion de Garantia Total P3.
La prestacion P3 de garantia total incluye la reparacion de la totalidad de los puntos de luz que puedan verse afectados en su funcionamiento por causas imprevistas que son los definidos en el Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
En aplicacion de la prestacion P3 la ESE adjudicataria del presente contrato asumira a su cargo cualquier reposicion y/o reparacion de cualquier punto de luz afectado por vandalismo, robo, mal uso e incluso accidentes de trafico. Se incluyen tanto las luminarias como los soportes y/o columnas y baculos y el cableado de las instalaciones y/o cuadros de control.
Xxxxxxx se entiende incluido en esta prestacion P3 de Garantia Total el cambio o reposicion de cualquier elemento que deba sustituirse por quedar fuera de servicio antes de la finalizacion de la vida util. En este caso se debe considerar la posible sustitucion de columnas y/o baculos que por su especial exposicion al ambiente xxxxxx puedan ver afectado su galvanizado, y por lo tanto presenten un deterioro de su capacidad portante.
Las sustituciones se realizaran en base al punto de luz similar al que sustituye. En caso que el Ayuntamiento intervenga en la eleccion, modelo o tipo de punto de luz de nueva implantacion que debe sustituirse debera compensar al adjudicatario del servicio la diferencia del valor de ambos.
La ESE adjudicataria asume la completa y entera responsabilidad de la consecucion del buen estado de funcionamiento de las instalaciones efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales precisos. Los gastos que de esta prestacion se deriven en concepto de reparacion y reposicion, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y por supuesto el costo del material de reposicion y reparacion, seran por cuenta de la ESE.
En los casos de intervencion de terceros como en robos, actos vandalicos y accidentes de trafico, el Ayuntamiento de Burriana, mediante la intervencion de la Policia Local, colaborara con el adjudicatario a fin de que pueda recuperar la inversion de la reposicion efectuada dentro del coste de garantia total P3.
Para el caso de robos y actos vandalicos, y en el caso que estos se produzcan, se cubrira por la ESE adjudicataria hasta un coste anual de 10000 euros.
En el caso de los accidentes de trafico se ajustara el actual protocolo de actuacion de la Policia Local con los Servicios Tecnicos Municipales y la presencia de la ESE.
Para el buen fin de esta prestacion P3, la ESE podra disponer de seguro que cubra los riesgos descritos.
Para su gestion todas las actuaciones incluidas en la prestacion P3 de garantia total deberan ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Burriana (Servicios Tecnicos) a la mayor brevedad posible.
Las intervenciones de la ESE en el marco de su obligacion de garantia total deberan realizarse con la mayor diligencia y responsabilidad, siempre en coordinacion con el Ayuntamiento de Burriana.
5.4.- Prestacion de instalacion de alumbrado festivo y/o ornamental, mejoras, y otras renovaciones P4.
La prestacion P4 de instalacion de alumbrado festivo y/u ornamental corresponde al funcionamiento de este tipo de instalaciones eventuales.
Los periodos de encendido comprenderan:
En Navidad 22 dias con 175 horas de funcionamiento. En Fallas 19 dias con 150 horas de funcionamiento.
Se instalaran en 15 calles de la ciudad un minimo de 100 motivos festivos y/o navidenos con la mejor tecnologia disponible. En la fachada de la Casa Consistorial tambien se incorporaran motivos navidenos.
Tambien se incorporan a esta prestacion P4 los trabajos de mejora de las instalaciones actuales de alumbrado publico y otras renovaciones que no esten directamente relacionadas con la eficiencia energetica y que el licitador quiera incorporar a su oferta.
Se contemplan como prestaciones P4 las siguientes:
* Cambios y reposiciones de cableado antiguo en sectores.
* Sustitucion de columnas deterioradas en zona maritima.
* Modificacion de la disposicion de puntos de luz en rotondas debido a la dificultad de mantenimiento.
* Sustitucion por obsoleto de puntos de luz que permanecen en vias rurales. Eliminacion de los actuales apoyos xx xxxxxx.
Esta prestacion P4 no generara coste individualizado o adicional para el Ayuntamiento por entenderlo incorporado al presupuesto de licitacion.
5.5.- Prestacion de Inversion en la Eficiencia Energetica y Energias Renovables P5.
La prestacion P5 de inversion en sistemas que proporcionen un ahorro energetico corresponde a la cantidad economica que se invertira por el adjudicatario en la implantacion de equipos que mejoren la eficiencia energetica de las instalaciones de alumbrado publico definidas en el Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
Esta prestacion sera evaluable en el procedimiento de seleccion de la ESE. No obstante no se cuantificara economicamente en ninguno de los apartados a fin de evitar disparidad por este concepto. Esta inversion permitira al adjudicatario obtener los ahorros suficientes para disminuir la factura electrica y amortizar la inversion realizada. La ESE debera realizar la prestacion P5 de forma inmediata en los puntos de luz que resulte aconsejable para optimizar el consumo energetico de los mismos.
El licitador en su oferta incluira todos los equipos y puntos de luz que se renovaran durante la vigencia del contrato. Indicara el punto de luz a sustituir segun la nomenclatura utilizada en el Anexo I y el que lo sustituye, su potencia, su duracion, la garantia, los niveles de iluminacion que se compromete a proporcionar, todo ello conforme a los datos proporcionados en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de alumbrado publico.
Con caracter obligatorio el licitador debera considerar que cualquier Ayuda/Subvencion que obtenga de la Administracion Estatal y/o Autonomica destinada a obtener ahorros energeticos y eficiencia en las instalaciones de alumbrado publico contempladas en el presente Xxxxxx debera revertir en el futuro contrato, bien bajando las cuotas de alguna de las prestaciones o bien disminuyendo el plazo de duracion del contrato y por tanto de las amortizaciones.
Se contemplan, sin caracter limitativo ni obligatorio, como prestaciones P5 las propuestas de ahorro y eficiencia energetica valoradas en el Diagnostico Energetico incluido en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas, garantizando el cumplimiento del vigente Reglamento de Eficiencia Energetica en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
Entre las posibles medidas a implantar, se contemplan las siguientes:
* Instalacion de Interruptores Horario Astronomicos
* Sustitucion de Lamparas de Vapor de Mercurio por otras de mejor rendimiento
* Reduccion de potencia en lamparas y sustitucion por otras mas eficientes.
* Sustitucion de luminarias equipadas con lamparas de vapor de sodio alta presion por otras con lamparas de tecnologia LED.
* Instalacion de sistemas de telegestion.
• Instalacion de sistemas de reduccion de flujo centralizado o punto a punto.
5.6.- Gestion de las Prestaciones.
El adjudicatario tendra la obligacion de establecer e implantar los protocolos necesarios para el seguimiento de la gestion de las prestaciones incorporadas al servicio que se define en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
El seguimiento debera establecer anualmente la lista provisional de los trabajos que seran realizados por la ESE adjudicataria en el marco cada una de las prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5 incorporadas al servicio que se contrata.
Debera preparar los estudios tecnicos y financieros necesarios para la elaboracion del
presupuesto anual provisional en colaboracion con los Servicios Tecnicos del Ayuntamiento de Burriana. Asimismo anualmente debera actualizar la lista de instalaciones y equipos segun se contempla en el punto anterior.
De comun acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se establecera el regimen de comprobaciones para determinar que el servicio se mantiene por encima de lo garantizado en la oferta presentada que, a su vez, es origen del presente procedimiento.
Durante el plazo de explotacion, la empresa adjudicataria presentara al Ayuntamiento un informe en el que se detallara el consumo energetico de cada uno de los cuadros de mando. Como medida de verificacion el adjudicatario acompanara una copia de las facturas electricas abonadas a la compania. El informe se presentara en el Ayuntamiento con caracter trimestral. La no presentacion de los informes o las facturas sera causa de rescision del contrato.
6.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATISTA.
La ESE contratista debera cumplir los requisitos o condiciones que se derivan de la prestacion de los servicios que se contratan y que se describen en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
Tambien debera cumplir con los requisitos que sean exigibles de caracter administrativo.
L a s o l v enc i a t e c n i c a o p r o f e s ion a l de las empresas se entendera acreditada por los medios siguientes:
• Documentos de clasificacion como empresa contratista de servicios: P-01-b Mantenimiento y reparacion de equipos e instalaciones electricas y electronicas.
• Documentos de clasificacion como empresa contratista de obras: Instalaciones electricas I-01-b Alumbrado, iluminaciones y balizamientos luminosos. X-00-x Xxxxxxx de transformacion. I-06-b Distribucion de baja tension. I-08-a Instalaciones electronicas.
• Estar registrado como empresa instaladora de alta y baja tension ante el Organo competente de la Administracion.
• Justificar la pertenencia del licitador a cualquier organizacion de Empresas de Servicios Energeticos. Ademas sera requisito indispensable:
• Haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitacion, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender un cambio de precio durante el periodo contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditaran mediante el sellado de un certificado de visita. Los dias y horas de visita seran establecidos por el Ayuntamiento de Burriana a fin de que todos los concursantes puedan visitar las instalaciones en igualdad de condiciones. En el Anexo IV se fija el calendario de visitas previsto.
7. DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR.
Ademas de la documentacion administrativa a presentar, se debera aportar en sobre aparte una Memoria Tecnica en la que se detallara la metodologia a seguir en la ejecucion del contrato, verificando adecuadamente las inversiones a realizar asi como el plan de mantenimiento y servicio ofertado.
Los licitadores solo podran proponer una solucion, descartandose variantes tecnicas o condicionadas.
La documentacion tecnica sera necesaria para ponderar la oferta mediante juicios de valor. No aparecera en esta Memoria cuantificacion economica alguna.
La documentacion aportada por los licitadores debera presentarse estructurada conforme a los siguientes apartados:
1.- Informe de las instalaciones.
En este apartado se pretende contrastar el conocimiento que el licitador ha obtenido de las instalaciones de alumbrado publico de titularidad del Ayuntamiento de Burriana. Debera reflejar la realidad actual de las instalaciones.
En el informe se deberan contrastar los datos ofrecidos por el Ayuntamiento de Burriana como garantia en la correcta interpretacion del estado de las instalaciones y por tanto de las soluciones tecnicas planteadas por el licitador.
2.- Estudio Tecnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
El documento Estudio Tecnico de las prestaciones P1, P2, P3 contendra los siguientes subapartados.
Proyecto de organizacion y gestion del servicio propuesto. Medios adscritos a la prestacion P1.
* Sistemas de gestion y contabilizacion energetica asi como los recursos humanos especificos.
* Medidas a adoptar para controlar y asegurar la calidad del suministro de electricidad.
* Evolucion tarifaria y mejoras a implantar en los contratos de suministro actuales.
* Relacion con las empresas comercializadoras de energia electrica. Contratos de la ESE en los que se gestionen suministros de energia electrica para alumbrado publico.
Medios adscritos a las prestaciones P2 y P3.
* Se describiran de forma detallada los trabajos necesarios para cubrir las prestaciones de mantenimiento y garantia total.
* Medios humanos con relacion numerica que estaran a disposicion del servicio, presencia fisica, estructura y organigrama del personal, categoria profesional, dedicacion, funciones, turnos de trabajo, plan de prevencion de riesgos laborales, planes de formacion y promocion del personal.
* Medios materiales y tecnicos que se comprometen a adscribir al servicio, asi como propuesta para los medios materiales que en la actualidad dispone el Ayuntamiento y que puedan ser cedidos al adjudicatario para su uso durante el periodo de contrato. Descripcion y ubicacion de los locales, vehiculos y medios materiales.
* Plan de Mantenimiento propuesto, tanto predictivo, preventivo, correctivo y tecnico-legal, para lo que se exige maximo detalle en la propuesta que se plantea. Metodologia en la explotacion, conservacion y mejora de los elementos materiales afectos al servicio. Plan director del servicio.
* En el Plan director del servicio el licitador detallara los apartados relativos a la gestion de las prestaciones P2 y P3 desde el punto de vista documental y de relacion con la Administracion contratante, de acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores.
• Podra incorporar los procedimientos para incorporar al servicio cualquier trabajo adicional sin incluir ninguna valoracion economica.
3.- Estudio Tecnico de la prestacion P4 instalacion de alumbrado festivo y/o ornamental, mejoras, y otras renovaciones.
El Estudio Tecnico relativo a la prestacion P4 incluira de forma documental, descriptiva y cualitativa el tipo de alumbrado festivo y/o ornamental que el licitador se compromete a realizar dentro de la prestacion P4. Se contabilizaran las unidades de los distintos elementos y/o sistemas que se implantaran, no pudiendose indicar por los licitadores el precio de las mismas.
En el Estudio P4 se describiran ademas las mejoras y/o renovaciones que el licitador, a la vista del informe de las instalaciones que realizara, pueda considerar convenientes para corregir defectos de las infraestructuras alumbrado publico de la ciudad. Se pueden considerar obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
Las empresas licitadoras enumeraran estas mejoras cuantificando la actuacion sin valoracion economica. Indicaran el lugar de la actuacion, la descripcion de la misma y las cantidades de los elementos a instalar, mejorar o modificar. Se detallaran las caracteristicas de los nuevos equipos y elementos, y se establecera un programa concreto en el que se refleje un calendario con la senalizacion exacta del momento de cada inversion.
4.- Estudio Tecnico de la prestacion P5 Inversiones en eficiencia energetica.
El Estudio Tecnico relativo a la prestacion P5 incluira de forma documental, descriptiva y cualitativa la relacion de inversiones que proporcionaran ahorro energetico y mejoraran, por tanto,la eficiencia energetica de las instalaciones de alumbrado publico de la ciudad de Burriana. Estasinversiones son las que el licitador se compromete a realizar dentro de la prestacion P5. Se contabilizaran las unidades de los distintos elementos y/o sistemas que se implantaran, nopudiendose indicar por los licitadores el precio de las mismas.
En el Estudio P5 se establecera un plan concreto y un calendario con la senalizacion exacta del momento de cada inversion.
Las empresas licitadoras estaran obligadas a presentar la siguiente documentacion tecnica y certificaciones correspondientes a cada luminaria o lamparas propuestas para ser suministradas e instaladas en sustitucion de las existentes.
- Certificado que incluya el ensayo y estudio fotometrico de las luminarias conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 13032.
- Conformidad para cumplir los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energetica. (R.D. 1890/2008 del 14/1/08).
- Declaracion de conformidad o certificado equivalente de que las luminarias cumplen con el
Reglamento Electrotecnico de Baja Tension y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 848/2002, de 2 xx xxxxxx, y con el Reglamento de Eficiencia Energetica en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Indicando que la luminaria cumple con los requisitos marcados por las siguientes Normas:
o NORMA UNE-EN 60598-1.
o NORMA UNE-EN 00000-0-0.
o NORMA UNE-EN 62031.
o NORMA UNE-EN 55015.
o NORMA UNE-EN 61547.
o NORMA UNE-EN 00000-0-0.
o DIRECTIVA EUROPEA 2004/108/CE, de 15 de diciembre
- Ficha tecnica de las luminarias indicando todas las caracteristicas tecnicas de tipo de fuente de luz, fuente de alimentacion, sistema optico, materiales y acabados, temperaturas de funcionamiento, caracteristicas de mantenimiento, grado de proteccion, caracteristicas electricas (factor de potencia segun flujo y corriente de arranque) y caracteristicas de instalacion.
- Certificado de reciclabilidad, en el que se justifique que se cumplen la directiva RoHS.
- Certificado del Fabricante, distribuidor o instalador de estar inscrito en un SIG (Sistema Integral de Gestion de Residuos).
- Certificado CE, declaracion de conformidad con la Directiva 2004/108/CE, RD 1580/2006, RD
2006/95/CE, RD 7/88 y, RD 154/1995, ademas de las normas UNE-EN relacionadas, incluidas las siguientes: EN 60598, EN 62031 (modulos LED) y EN 62471.
Se presentara calculo fotometrico en el que se justifique el cumplimiento de los niveles de iluminancia media, uniformidad media, factor de mantenimiento, etc…, para cada uno de las situaciones luminicas que se propongan sustituir. Se debera tomar los niveles de referencia indicados en el Reglamento de Eficiencia Energetica. (R.D. 1890/2008 del 14/1/08) como niveles minimos exigidos. El calculo fotometrico debera incluir la justificacion reglamentaria en la situacion de funcionamiento del sistema de reduccion de flujo. Se tendra en cuenta lo senalado en el Anexo II sobre Condiciones minimas de funcionamiento del alumbrado publico en la ciudad de Burriana.
- ADAPTACION. Se permitira la adaptacion de las luminarias sin afectar en su caso al mobiliario urbano existente. La adaptacion de las luminarias se realizara cumpliendo la normativa exigible.
- FACTOR DE POTENCIA. Cada una de las luminarias deberan tener un φ: ≥ 0,9
-TENSION DE ALIMENTACION. La tension de alimentacion de las luminarias debe admitir una variacion de, al menos, } 7% de la tension de alimentacion nominal, como se indica en el articulo 104.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion, suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones energia electrica
– OPTICA. Dispondra de un elemento optico para una mejor difusion de la luz.
En el Estudio de la prestacion P5 con caracter obligatorio debera indicar:
• Fabricante, modelo y caracteristicas de cada uno de los elementos a sustituir en cada vial en que se actue.
• Numero de equipos a sustituir especificando cuales son mediante el uso de la nomenclatura
utilizada para su identificacion en el Diagnostico Energetico incluido en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas..
• Propuesta de reversion de las Ayudas obtenidas de las Administraciones.
• Prestaciones y Garantia de los nuevos elementos. Duracion de los mismos.
• Controles a realizar para garantizar el correcto funcionamiento de los nuevos equipos.
• Ahorro energetico conseguido %. Kwh anuales y porcentaje sobre el consumo actual, asi como la disminucion de emisiones de CO2, en Ton/año.
• Compromisos y garantias del adjudicatario en caso de incumplimiento de prestaciones de los nuevos equipos.
• Otras mejoras que la ESE pueda asumir como valor anadido y desde el punto de vista de la eficacia energetica.
• Servicios que el adjudicatario entienda NO incluidos en la oferta, aun cumpliendo el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
• Aplicacion de un Protocolo de Medida y Verificacion (Protocolo IPMVP o similar, de reconocimiento internacional) en materia de eficiencia energetica, donde se recoja el protocolo a seguir y las actuaciones a llevar a cabo en relacion a la aplicacion de las medidas, periodos de medicion, variables que puedan influir en las mediciones, formulas para el calculo de los ahorros y precios de la energia.
5.- Documento de sintesis.
La Memoria Tecnica se completara con un resumen esquematico de las referencias que se consideren mas relevantes o pertinentes para una eficaz sintesis de la propuesta, en relacion a los criterios a valorar.
El documento de sintesis se estructurara con el fin de garantizar la correcta evaluacion de los criterios de adjudicacion. El resumen no comprendera mas de 5 folios. Incorporara ademas documento de aceptacion expresa de los datos relativos al Diagnostico Energetico que se adjunta como incluido en el Anexo I del presente Xxxxxx, o en su defecto contendra el estudio realizado por el licitador de acuerdo a lo senalado en el punto 10 del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
8.- PRESUPUESTO DE LICITACION. OFERTA ECONOMICA.
El presupuesto maximo anual (PMA) del contrato asciende a la cantidad de 715.000 euros anuales, IVA 21% incluido el cual se descompone en:
– Base imponible: 590.909,5 euros.
– Impuesto sobre el Valor Anadido (21%): 124.090,9 euros.
Se establece el precio maximo anual de licitacion para el Suministro Energetico (P_SE), asi como el presupuesto (P_SRV) destinado a los servicios energeticos, mantenimiento con garantia total de las instalaciones, obras de mejora y renovacion de instalaciones consumidoras de energia, e inversiones en ahorro energetico y eficiencia energetica objeto de la presente licitacion, de forma que el precio maximo anual para el año n, sera: PMAn= P_SEn+P_SRVn .
Los licitadores podran presentar la oferta correspondiente siendo mejorable a la baja.
Las obligaciones economicas que se derivan del cumplimiento del contrato estan recogidas en las aplicaciones presupuestarias que se indicaran en el Informe de la Intervencion Municipal y deberan mantenerse en todos los Presupuestos Municipales afectados por la duracion del mismo.
La oferta economica se presentara de acuerdo al modelo que se formula y se desglosara con las siguientes cantidades.
Importe Anual
(sin IVA) XXX Xxxxxxx Xxxxx (con IVA)
P_SE xxxxxx xxxxxx xxxxxx P_SRV xxxxxx xxxxxx xxxxxx
TOTAL - PMA xxxxxx xxxxxx xxxxxx
A todos los efectos, se entendera que el presupuesto aprobado por la Administracion contratante comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, es decir para la Gestion Energetica (P1), el Mantenimiento (P2), la Garantia Total (P3), las Obras de Mejora y Renovacion de las instalaciones consumidoras de Energia (P4) y para las Inversiones en Ahorro energetico y Eficiencia Energetica (P5).
Asi mismo, el presupuesto tambien comprende gastos como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal tecnico a su cargo, de comprobacion y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales, como estatales.
En el caso de obtencion de ayudas, subvenciones o financiacion de las inversiones en eficiencia energetica a realizar en la ejecucion del contrato, las cantidades percibidas se repercutiran en el precio ofertado.
La oferta economica se completara con Memoria explicativa del Plan Economico-Financiero de la contrata. En esta se justificaran convenientemente todas las cantidades que componen la oferta economica en sus prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5.
9.- DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendra una duracion de 10 años contados a partir de su adjudicacion.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Como Anexo I al presente Pliego de Prescripciones Tecnicas, se incluye un Diagnostico Energetico de las instalaciones objeto del contrato, asi como un historico con sus consumos y necesidades energeticas actuales. Dicho estudio tecnico es orientativo y en ningun caso vinculante, no eximiendo al licitador de la revision y comprobacion del mismo.
Es ademas requisito indispensable para presentar oferta el haber visitado las instalaciones del centro objeto del contrato.
No obstante los licitadores podran llevar a cabo a su xxxxx las auditorias que estimen necesarias en las instalaciones objeto del contrato con objeto de determinar los ahorros e inversiones estimadas a realizar. Estas auditorias para el caso de que los interesados opten por presentarse a la licitacion, deberan adjuntarse dentro de la documentacion de la Memoria Tecnica siendo vinculantes para la empresa en caso de ser adjudicataria desde el momento de su presentacion.
Con todo ello el licitador tiene conocimiento de:
• La naturaleza de la Instalacion.
• El estado de todas las instalaciones y equipos cuya explotacion le es encomendada.
• Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
• El potencial de ahorro energetico de la instalacion es superior al 56 %.
Asi, el Ayuntamiento de Burriana establece que el valor de ahorro energetico minimo a conseguir durante la duracion del contrato ha de ser del 40 % del consumo actual de las instalaciones.
10.1 Techo de gasto.
Seran descartadas todas aquellas propuestas presentadas cuya solucion tecnica, aun produciendo una disminucion en el consumo energetico, supongan un incremento en el presupuesto maximo de licitacion (PMA) que se indica en la clausula 8, y teniendo en cuenta las correspondientes revisiones de precios que se establecen en la clausula 12.
El presupuesto de licitacion anual PMA no podra superarse ni en el caso que la implantacion de sistemas pueda dar lugar a ahorros energeticos elevados por cuanto la estabilidad presupuestaria municipal limita estas soluciones.
10.2 Criterios ponderables mediante juicios de valor.
Mediante juicio de valor se evaluara la calidad tecnica de la oferta presentada. El estudio de los distintos apartados de la Memoria Tecnica presentada por el licitador otorgara hasta 45 puntos (45%) de valoracion en la adjudicacion del presente contrato.
Se tendran en cuenta los siguientes aspectos para la valoracion:
Se valorara el Informe de las instalaciones mediante comparativa de los presentados otorgandose la puntuacion en funcion de la calidad tecnica apreciada.
Del Proyecto de organizacion y gestion del servicio propuesto se valorara el orden y la claridad en el desarrollo del documento en todos sus apartados.
Se ponderaran las mejores soluciones organizativas y el sistema de control de la gestion y calidad propuestas por los licitadores para el buen funcionamiento del servicio.
Se valoraran la cantidad de contratos de gestion de alumbrado publico que puedan acreditar los licitadores y su cuantia.
Se valorara el mejor equipo tecnico asignado por el licitador a disposicion del presente contrato (instaladores, experiencia profesional, numero de personas, carnes profesionales de mantenimiento de instalaciones electricas).
Se ponderaran los tiempos propuestos por los licitadores para el cambio de lamparas y el estado final en que quedaran las instalaciones. Se tendra en cuenta la calidad de los trabajos a realizar y su frecuencia.
Se valorara la solucion dada para los alumbrados festivos y ornamentales.
Se valorara el numero de actuaciones a realizar, su fundamento y la solucion propuesta. Se tendran en cuenta la cantidad y descripcion de actuaciones y/o obras de mejora que el licitador pueda presentar para asegurar la mejora en el funcionamiento del servicio de alumbrado publico de la ciudad mientras dure el contrato que se licita.
Se valoraran las soluciones de ahorro energetico mediante comparativa entre las distintas ofertas.
Se ponderaran los tiempos propuestos por los licitadores para la implantacion de las medidas de eficiencia energetica asi como las garantias ofrecidas en relacion a los nuevos equipos a instalar.
Se valorara la adopcion de soluciones luminotecnicas de fabricantes ya implantados en la ciudad como Philips, Socelec, Carandini, General Electric, Fundicion Xxx, Xxxxx, etc.. por entender que aportan una mejor garantia en el tiempo.
Se valoraran las inversiones que redunden en la gestion eficaz del servicio de alumbrado publico de la ciudad de Burriana. La implantacion de sistemas inteligentes mediante gestion informatica y programas basados en GIS. Se tendran en cuenta los plazos en la adopcion de estas medidas.
Se valorara el modelo de Protocolo de Medida y Verificacion a llevar a cabo para el calculo de los ahorros y precios de la energia. Medida de los ahorros energeticos.
Se penalizara el detalle de servicios que el adjudicatario entienda NO incluidos en la oferta, aun cumpliendo el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas.
Se valoraran las mejoras de valor anadido proporcionadas por la ESE.
Se valorara el porcentaje de ahorro o disminucion de consumo de energia que el licitador garantizara en base al ahorro minimo (40 %) establecido en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas. El valor se indicara en la Memoria Tecnica y relacionara en % la demanda energetica actual (kWh) con el consumo energetico que se producira (kWh) una vez implementadas las medidas de ahorro. Para la valoracion se tendra en cuenta el ahorro energetico maximo de la instalacion.
10.3.- Criterios objetivos de valoracion.
10.3.1.- Oferta economica PMA. (55 puntos - 55%).
La oferta presentada PMA se valorara en su dos sumandos P_SE y P_SRV asignando a cada uno de ellos la siguiente ponderacion.
Al valor P_SE se asignaran 33 puntos con la formula de proporcionalidad:
K1 = oferta menor P_SE / oferta considerada P_SE x 33.
Al valor P_SRV se asignaran 22 puntos con la formula de proporcionalidad:
K2 = oferta menor P_SRV / oferta considerada P_SRV x 22.
11.- MEJORAS XXX XXXXXX.
El presente Pliego de Prescripciones Tecnicas tiene el caracter de minimo, pudiendo los licitadores ofertar mejoras a dichas condiciones, las cuales deberan hacerse constar expresamente en la Memoria Tecnica, apartado 4.- Estudio Tecnico de la prestacion P4 Instalacion de alumbrado festivo y/o ornamental, mejoras y otras renovaciones, que seran valoradas para determinar la que resulte mas ventajosa.
No se consideraran mejoras las referentes al personal asignado a las labores de mantenimiento o a la gestion energetica. Se trata de actuaciones no previstas en el Pliego de Prescripciones Tecnicas del presente contrato que no supongan un incremento del coste contractual.
12.- FACTURACION, LIQUIDACION Y REVISION DE PRECIOS.
12.1.- Facturación.
El pago al adjudicatario tendra una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturara el presupuesto maximo anual (PMA) del año n correspondiente, entendiendose año como doce mensualidades a contar desde el inicio de la prestacion del servicio, siendo el importe de cada factura igual a PMAn/12
Adicionalmente, se establece una liquidacion anual complementaria que denominaremos precio del Suministro Energetico Prestacional (P_SEP) que se realizara a partir del segundo año de contrato en funcion de la evolucion de los precios energeticos, tal y como se detalla a continuacion.
12.2.- Liquidación anual del precio del SEP.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la primera liquidacion se realizara el segundo año del contrato. Se efectuara una liquidacion anual LSEP,T en funcion de las variaciones experimentadas en el año de liquidacion (12 meses) para los costes de suministro de electricidad, y que se aplicara sobre el 90% del P_SE, de acuerdo a las siguientes expresiones:
(1) LSEP,E = 0,9・P_SEn,E ・( ΔSEPn,E -1)
(2) ΔSEPn,E= αE・ΔPeajesE + βE・ΔDEM Donde:
ΔPeajes = Peajen/Peajen-1 Representa en tanto por uno, el incremento del coste de los peajes energeticos y costes regulados (que incluyen otros costes fijos como impuestos) del año n respecto al anterior. Este incremento del coste de los peajes sera justificado por el adjudicatario estableciendose como referencia los correspondientes Boletines Oficiales del Estado que establecen estos costes.
αE Representan en tanto por uno el peso del coste de peajes sobre el coste total de suministro
energetico para electricidad, debiendo ser calculado anualmente y correspondiendo las de la primera anualidad del contrato a las del año inmediatamente anterior a su formalizacion.
βE Representan en tanto por uno el peso del coste de compra de la energia sobre el coste total del suministro energetico para electricidad, debiendo ser calculadas anualmente y correspondiendo las de la primera anualidad del contrato a las del año inmediatamente anterior a su formalizacion. Estas dos variables resultan la unidad al disponer de un solo tipo de combustible.
ΔDEM Representa la variacion en tanto por uno del precio final medio de la demanda nacional (DEM), indicador publicado por la CNE, de la anualidad n respecto a la n-1. En caso de que alguno de los indices de referencia incluidos en las expresiones anteriores dejara de ser publicados durante la vigencia del contrato, el adjudicatario debera proponer unos nuevos equivalentes que los sustituyan.
Para la correcta formalizacion de la liquidacion anual complementaria, el adjudicatario aportara copia de la facturacion electrica soportada durante el año transcurrido desglosada por las distintas tarifas dado que los costes de peajes de acceso se establecen en funcion de estas.
La liquidacion anual complementaria requerira de la previa aprobacion de los Servicios Tecnicos Municipales.
12.3.- Revision anual del precio.
Considerando que el precio maximo del contrato resulta PMAn= P_SEn+P_SRVn tendremos que mediante la liquidacion anual del Suministro Energetico Prestacional (P_SEP) se justifica la revision de precios de la parte del precio maximo que contempla en coste energetico P_SE.
En cuanto a la prestacion P_SE y dado que el Ayuntamiento de Burriana dispone de contrato de suministro de energia electrica con la empresa Union Fenosa Comercial S.L. el adjudicatario debera tener en cuenta esta circunstancia por lo que debera subrogarse al mismo al menos mientras dure la relacion contractual del propio Ayuntamiento de Burriana, o llegar a acuerdo entre las partes.
A partir del Estudio Economico que se acompanara a la oferta se podra comprobar las previsiones realizadas y el punto inicial xx xxxxxxx para el licitador.
La revision de precios de la parte P_SRV se llevara a cabo anualmente mediante la aplicacion del Indice de Precios al Consumo, IPC, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica. En este caso la revision no podra superar el 85% de variacion experimentada por el indice adoptado, tal y como se indica en el articulo
87.3 del TRLCSP.
El importe de esta prestacion sera revisado segun la formula siguiente: P_SRVn+1 = P_SRVn (1 + 0,85 ・IPCn)
Donde:
P_SRVn+1 = Precio revisado para la siguiente anualidad (€/año). P_SRVn = Precio del periodo anual precedente (€uros/año).
IPCn = Indice de Precios al Consumo en tanto por uno.
El importe de las prestaciones sera revisado anualmente de la forma expuesta. La revision no entrara en vigor hasta el 1 de enero del año natural siguiente en el que se cumpla un año desde la adjudicacion.
13.- EJECUCION DEL CONTRATO
1. El contrato se ejecutara con sujecion a las clausulas del presente Pliego de Clausulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Tecnicas.
2. La ejecucion del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo a lo establecido en el articulo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
3. Sera obligacion del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucion del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administracion.
4. El empresario esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administracion, asi como de las que promulguen durante la ejecucion del mismo.
5. La obtencion de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas relativas a las prestaciones objeto del contrato, asi como el pago de tasas, canones, arbitrios, impuestos y
recargos que procedan, la elaboracion de toda la documentacion necesaria para tramitar dichas
autorizaciones y licencias, y la realizacion de proyectos tecnicos que sean de aplicacion, correra siempre a cargo del adjudicatario, quien debera pedir dichas autorizaciones o licencias en su propio nombre.
6. El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentacion
tecnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevencion de riesgos laborales o cualquiera otra que pueda ser de aplicacion en las instalaciones y equipos incluidos en el alcance del PPT
durante toda la duracion del contrato.
7. Los bienes a entregar por el empresario deberan cumplir cuantas normas de caracter general
sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administracion del Estado, Autonomica o Local, sin perjuicio de las especificas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de
Prescripciones Tecnicas.
8. El empresario sera responsable de toda reclamacion relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectue por un tercero, y debera indemnizar a la Administracion todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposicion de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
9. El empresario respondera de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Solo quedara exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administracion o de las condiciones impuestas por ella.
13.1.- Ahorros Energeticos Garantizados.
En base al procedimiento de verificacion y medida de ahorros energeticos adoptado en la ofertaseleccionada y segun lo previsto en el mismo debera comprobarse si el porcentaje de ahorro que la empresa adjudicataria ha ofertado es el que se ha conseguido tras la implantacion de las medidas.
Esta verificacion de ahorros se realizara obligatoriamente mientras dure el contrato de forma anual.
El Ayuntamiento de Burriana tendra acceso a todos los datos derivados de la facturacion de energia electrica y podra solicitar o verificar por su cuenta, bajo supervision del adjudicatario, las lecturas reales de todos los equipos de medida de los distintos suministros de alumbrado publico que se incluyen en el presente contrato. Este control podra ser realizado por el Ayuntamiento de Burriana en el momento del año que sea de su interes.
13.2.- Ahorros compartidos.
Con la intencion de incentivar una mayor implicacion del adjudicatario en la consecucion de mayores ahorros energeticos, tras medir y verificar los ahorros energeticos anuales efectivamente producidos como consecuencia de las medidas adoptadas por el adjudicatario, que denominamos (PR % ahorro real), se define el Ahorro Compartido (AC) como la diferencia entre PR y PEE (% ahorro ofertado ):
AC= PR-PEE
El porcentaje AC tiene como consecuencia un ahorro economico asociado a la disminucion del consumo de electricidad, que podra ser calculado y actualizado acorde a la revision de precios establecida en el punto 12. Se denominara a dicho ahorro economico AE.
El adjudicatario abonara a la administracion el 50% del AE.
13.3.- Plazo de Puesta en Funcionamiento.
Desde la fecha de adjudicacion y una vez formalizada la firma del contrato, la ESE dispondra de tres meses para asumir a su cargo la totalidad de la facturacion por energia electrica consumida en los distintos suministros de alumbrado publico. Transcurrido ese plazo y si no existiese demora imputable al Ayuntamiento de Burriana, se procedera a realizar la facturacion por la ESE de acuerdo a lo senalado en la clausula 12 del presente PPT.
Desde la firma del contrato la ESE podra comenzar a implantar todos los equipos e instalaciones que fomenten el ahorro energetico. En el plazo maximo de un año desde la firma del contrato, la ESE debera implantar la totalidad de las medidas recogidas en su oferta que fomenten el ahorro de energia y la eficiencia energetica.
13.4.- Plazo de Garantia
El plazo de garantia sera de un año desde la finalizacion del contrato.
Si durante el plazo de garantia se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Organo de Contratacion tendra derecho a reclamar al contratista la subsanacion de los mismos.
Terminado el plazo de garantia sin que la Administracion haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedara exento de responsabilidad por razon de la prestacion efectuada.
13.5.- Reparto de Riesgos
Las condiciones que se establecen para el reparto de riesgos durante el plazo de ejecucion del contrato son las siguientes:
- Riesgo de construccion: el contratista asumira los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecucion de las obras que se contemplen como objeto del contrato, en el coste de la construccion, las
deficiencias tecnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, en la Memoria Tecnica que presentara se contemplaran los compromisos y penalidades asumidas por el licitador para los casos de incumplimiento en la ejecucion de las obras.
- Riesgo de disponibilidad : el cumplimiento de los estandares de calidad y servicio que se fijen en el PPT y en el presente pliego es una condicion esencial para la ejecucion del mismo.
La evaluacion del nivel de calidad y prestacion de los servicios SEP y MAN objeto del
contrato por parte del adjudicatario-contratista se realiza sobre la base de los diferentes defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos en el PPT y que seran asumidos por el mismo.
A estos efectos, en el punto 15 del presente PPT se establecen un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposicion de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados.
- Riesgo de demanda , referido a variaciones de la demanda como pueden ser variaciones en el horario de funcionamiento del alumbrado, poblacion, etc se establece la siguiente horquilla de reparto de riesgo entre el contratista y la Administracion:
% Variacion del consumo debido a variaciones en la demanda Quien asume el riesgo
[ -5 %, +5% ] ESE
>5 % Administracion
<5% Administracion
En relacion con el techo de gasto senalar que en caso de que el precio maximo anual del contrato PMA se viera incrementado debido a mayores gastos de gestion, de amortizacion de las inversiones de la ESE u otros incrementos incluidos en el presupuesto de adjudicacion, el contratista asumira el riesgo a su xxxxx. Todo ello sin perjuicio de las liquidaciones adicionales senaladas en los apartados
12.2 y 12.3 relativas a la liquidacion del precio de la energia y la revision de precios.
13.6.- Subcontratación
El porcentaje maximo de subcontratacion para la ejecucion del presente contrato es del 30 % del importe de adjudicacion, correspondiente al P_SRV.
No se tendra en cuenta a estos efectos el suministro energetico, cuya subcontratacion se permitira de forma completa.
Los licitadores deberan indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, senalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o tecnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realizacion.
En todo caso, el adjudicatario debera comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento de Burriana la intencion de celebrar los subcontratos, senalando la parte de la prestacion que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos tecnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificacion adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratacion, la comunicacion de esta circunstancia eximira al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditacion de la aptitud del subcontratista podra realizarse inmediatamente despues de la celebracion del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situacion de emergencia o que exija la adopcion de medidas urgentes y asi se justifica suficientemente.
La subcontratacion se llevara a cabo segun lo dispuesto en los articulos 227 y 228 del TRLCSP.
13.7.- Resolucion del Contrato
Una vez finalizado el plazo de ejecucion del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario como parte de sus actuaciones de mejora y renovacion, y que esten vinculadas al
objeto del contrato, pasaran a ser propiedad del Ayuntamiento de Burriana en las condiciones de rendimiento y uso adecuadas.
La propiedad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato pasaran a ser propiedad del Ayuntamiento de Burriana al resolverse el contrato, sea por su cumplimiento o por cualquier otra causa.
En los casos de resolucion anticipada, el Ayuntamiento de Burriana liquidara al contratista el valor de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos que, ejecutadas por este, hayan de pasar a su propiedad.
Para el calculo de su valor, se tendra en cuenta su estado y su valor residual conforme a los cuadros de amortizacion aprobados conjuntamente a la oferta economica adjudicataria.
En el caso de resolucion anticipada del contrato, el adjudicatario acepta expresamente que el Ayuntamiento de Burriana pueda convocar una nueva licitacion con el mismo objeto en la que se imponga la condicion al nuevo adjudicatario de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato efectuadas por el anterior contratista y de abonar a este la cantidad resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el apartado anterior de la presente
clausula.
En caso de resolucion anticipada por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en las clausulas precedentes sobre el derecho al abono del valor residual de las inversiones no amortizadas, procedera la imposicion de la correspondiente indemnizacion por los daños y perjuicios efectivos y evaluables economicamente para el Ayuntamiento entre los que se incluiran los derivados de la xxxxxxxx anticipada de las instalaciones, los gastos en que el Organo de Contratacion incurra para remediar las consecuencias del incumplimiento y para situar las instalaciones a nivel de rendimiento y seguridad previstos en el contrato y los derivados de la responsabilidad patrimonial en que incurra la Administracion frente a terceros por el incumplimiento contractual del adjudicatario.
14.- MODIFICACION DEL CONTRATO. ALTAS Y BAJAS DE LAS INSTALACIONES.
De acuerdo a lo descrito en el articulo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, los contratos administrativos solo podran ser modificados por razones de interes publico en los casos y en la forma previstos en el titulo V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el organo de contratacion seran obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberan formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. En cualquier caso las modificaciones se realizaran segun el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
Se entenderan como modificaciones previstas las variaciones significativas en el numero de las instalaciones de alumbrado publico incluidas en el presente Pliego. Estas seran objeto de una clausula adicional al mismo especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que debera guardar relacion con los valores establecidos en el contrato para instalaciones de similares caracteristicas y sera fijada por el Ayuntamiento de Burriana.
El Ayuntamiento de Burriana y el adjudicatario del servicio determinaran el tratamiento a dar a los nuevos puntos de luz que se incorporen al alumbrado publico municipal derivados de los desarrollos urbanisticos durante el periodo de vida del contrato.
Todas las prestaciones P1, P2, P3 y P4 a que se hace referencia en el presente Xxxxxx y que se puedan incorporar al futuro contrato, estaran referenciadas al numero de puntos de luz existentes, por lo que la aplicacion del principio de proporcionalidad resulta adecuado para resolver las modificaciones que se planteen durante el periodo de vida del contrato.
Por otra parte las potencias de los puntos de luz que se puedan modificar, junto a la de sus elementos auxiliares y las horas de funcionamiento anual permiten cuantificar los consumos esperados en kWh. de forma precisa por lo que este parametro permitira ajustar las prestaciones que deban modificarse en el caso de altas y bajas de instalaciones.
En todo caso la supresion y/o reduccion de unidades o clases de equipos a mantener y que son objeto del presente contrato, no dara lugar a ninguna indemnizacion al contratista.
15.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Se podran aplicar deducciones en terminos economicos al contratista, en el caso de incumplimiento de las prestaciones y calidad de suministro en los terminos establecidos en el presente Pliego de Prescripciones Tecnicas Particulares.
Las deducciones seran aplicadas sobre el pago mensual y supondran un descuento en la factura correspondiente a ese mes. La deduccion a realizar en el mes sera igual a la suma del total de deducciones en ese mes.
El importe maximo anual de las penalizaciones no podra exceder del 10% del Importe Total Anual del contrato, valor a partir del cual la Administracion iniciara el correspondiente expediente de rescision del contrato.
15.1.- Incumplimientos
Para evaluar el nivel de calidad y la prestacion de los servicios objeto del presente contrato por parte del adjudicatario, se definen tres tipos de incumplimientos con sus respectivas penalizaciones:
a) Faltas Leves:
Se consideraran faltas leves las siguientes:
La no disponibilidad de suministro electrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestacion de los servicios contratados, durante 1 hora al dia, tendra consideracion de falta leve.
El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, segun los horarios establecidos en el PPT, en mas de 5 minutos en un dia supondra una falta leve.
La reposicion de los diversos elementos averiados que no funcionen, o que presenten alteraciones en su funcionamiento y no ofrezcan las condiciones de servicio especificadas en el PPT (flujo luminoso, rendimiento, etc) deberan ser sustituidos por otros de igual calidad y con las mismas prestaciones tecnicas. La no reposicion o sustitucion de estos elementos en un plazo de 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte del Ayuntamiento tendra consideracion de falta leve.
La reparacion de averias leves, es decir, aquellas que no influyan en el funcionamiento normal del alumbrado y que no supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios y de los equipos e instalaciones, debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a las 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte del Ayuntamiento. Si transcurridas 48 horas no se ha efectuado la reparacion, se considerara falta leve.
Cuando el sistema de telegestion presente deficiencias o no sea accesible para el Ayuntamiento.
El incumplimiento, injustificado y sin notificacion previa al Ayuntamiento, en un (1) mes de los plazos de ejecucion de las obras de mejora y renovacion de las instalaciones consumidoras de energia o de la ejecucion de las inversiones en ahorros energeticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta.
El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) dias, de los plazos fijados para la instalacion de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en las instalaciones objeto del presente contrato.
El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) dias, de los plazos fijados sobre la presentacion de la liquidacion anual de ahorros y excesos de consumo.
El Adjudicatario incumpla cualquier normativa vigente, en materia general o especifica de los servicios que presta (instalacion de equipos, mantenimiento de instalaciones, suministro de electricidad, etc) durante el periodo de vigencia del contrato por causa imputable a el mismo. Cada vez que el Ayuntamiento de Burriana detecte que no se ha cumplido con la normativa vigente se contabilizara como una falta leve.
No se aplican o se incumplen las politicas de prevencion de riesgos laborales. Cada vez que el Ayuntamiento detecte que no se ha incumplido se contabilizara como una falta leve.
El numero de efectivos es insuficiente para el correcto funcionamiento del servicio de acuerdo a lo establecido en el PPT, o no es el previamente aprobado por la Ayuntamiento en numero, categoria, puesto y turno de trabajo. Cada vez que se detecte se contabilizara como una falta leve.
b) Faltas Graves:
Se consideraran faltas graves las siguientes:
La implantacion de equipos e instalaciones objeto del presente contrato, asi como los elementos accesorios o complementarios que no cumplan con las prescripciones tecnicas y de calidad (materiales, caracteristicas de rendimiento, potencias,…) o condiciones de seguridad que se hayan especificado en el PPT y al que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5.
En caso de que esta infraccion sea detectada, se considerara que se ha cometido una falta grave y se dara un plazo de un (1) mes al contratista para que subsane la infraccion cometida, a su propio coste. El plazo empezara a contabilizar desde el dia en que el Ayuntamiento de Burriana comunique el deber de subsanacion al contratista sobre la infraccion detectada. Si transcurrido el plazo de un mes, no se hubiese subsanado la infraccion, esta falta tendra la consideracion de falta muy grave. Si transcurridos tres (3) meses no se hubiese subsanado la infraccion, ello podria considerarse motivo de resolucion del contrato.
La realizacion de facturas de trabajos no ejecutados.
La no disponibilidad de suministro electrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestacion de los servicios contratados, durante mas de dos (2) horas al dia, tendra consideracion de falta grave.
El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, segun los horarios establecidos en el PPT, en 15 minutos o mas supondra una falta grave.
El incumplimiento, injustificado y sin notificacion previa al Ayuntamiento, en dos (2) meses de los plazos de ejecucion de las obras de mejora y renovacion de las instalaciones consumidoras de energia o de la ejecucion de las inversiones en ahorros energeticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta.
El incumplimiento injustificado, de hasta un (1) mes, de los plazos fijados para la instalacion de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en cada las instalaciones objeto del presente contrato.
La no prestacion de alguna de las operaciones o servicios contratados durante tres (3) dias consecutivos.
La reiteracion de cualquier falta leve que se produzca tres (3) veces en un mes, o seis (6) veces en una misma anualidad, tendran consideracion de falta grave.
c) Faltas Muy Graves.
Seran consideradas como muy graves, entre otras, las siguientes faltas:
FMG.1) El paro del alumbrado exterior imputable al adjudicatario durante un (1) dia (se contabilizara como un dia, el numero de horas que sea igual al numero de horas de actividad diaria del alumbrado), cualquiera que sea el motivo.
FMG.2) El incumplimiento de ahorro energetico garantizado a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta. El cumplimiento de dicho objetivo se verificara todos los años desde el inicio del contrato y en los años sucesivos hasta la finalizacion del contrato.
FMG.3) El incumplimiento, injustificado y sin notificacion previa al Ayuntamiento mas de tres (3) meses de los plazos de ejecucion de las obras de mejora y renovacion de las instalaciones consumidoras de energia o de la ejecucion de las inversiones en ahorros energeticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta.
FMG.4) El incumplimiento injustificado, de hasta 45 dias, de los plazos fijados para la instalacion de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en las instalaciones objeto del presente contrato.
FMG.5) El abandono de los trabajos relativos a las prestaciones contratadas durante tres (3) dias consecutivos.
FMG.6) La no intervencion inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situacion que exija una actuacion extraordinaria o urgente (plazo maximo: 2 horas).
FMG.7) La falsedad en los informes.
FMG.8) La no celebracion de un evento por razones imputables al adjudicatario.
FMG.9) La reiteracion de cualquier falta grave que se produzca dos (2) veces en un mes o en una misma anualidad, o en mas de cuatro (4) ocasiones durante la totalidad del periodo de ejecucion del contrato.
No podran alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a. Condiciones climatologicas adversas, no excepcionales o de efecto catastrofico.
b. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algun servicio de los previstos, el adjudicatario queda obligado a poner a disposicion y a las ordenes del Ayuntamiento de Burriana todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.
La calificacion de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde unica y exclusivamente al Ayuntamiento de Burriana titular del alumbrado publico, previa audiencia del contratista.
15.2.- Penalizaciones
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista especificadas en el Pliego de Clausulas Administrativas x Xxxxxx de Prescripciones Tecnicas, dara lugar a la incoacion por la unidad gestora del contrato del oportuno expediente, en el que se dara audiencia al mismo con caracter previo a su resolucion, pudiendose imponer las penalizaciones que a continuacion se determinan, que seran deducidas de la siguiente certificacion que se expida en la ejecucion del contrato:
Las infracciones se sancionaran con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato, que tendra los siguientes importes:
Incumplimiento leve: entre 0,1 % la primera vez y 0,2 % en el caso de reincidencia. Incumplimiento grave: entre 0,25 % la primera vez y 0,5 % en el caso de reincidencia.
Incumplimiento muy grave: entre 1 %, la primera vez y 2 %, en el caso de reincidencia, lo que daria lugar a instruir el expediente de rescision de contrato.
El importe maximo anual de las sanciones no podra exceder del 10 % del importe total anual del contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de Burriana titular del alumbrado podra iniciar el correspondiente expediente de rescision de contrato.
La aplicacion y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnizacion a que el
Ayuntamiento de Burriana pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista o por incumplimiento de normativa.
Burriana, 22 octubre de 2012
El ingeniero tecnico municipal. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I: Diagnostico Energetico del Alumbrado Exterior perteneciente al Municipio de Burriana en la Comarca de la Plana Baixa (Xxxxxxxxx)
El Diagnostico Energetico es un documento informativo, no vinculante, por lo que los datos que contiene no tienen el caracter de exactitud. En la misma se incluyen:
- Inventario de las Instalaciones
- Clasificacion de cada via y clase de alumbrado
- Propuestas de Mejora de Eficiencia Energetica y Estimacion Economica de las mismas.
- Condiciones de Suministro Electrico actuales en el Ayuntamiento de Burriana.
- Gasto sufragado por el Ayuntamiento de Burriana en concepto de alumbrado publico en el año 2011.
ANEXO II: Condiciones minimas de funcionamiento del alumbrado publico en la ciudad de Burriana.
El numero de horas de funcionamiento anual del alumbrado publico en la ciudad de Burriana se fijara en funcion de los Ortos y Ocasos, salida y puesta del sol, funcion de la longitud y la latitud del emplazamiento de la instalacion. En este caso se tomara como referencia los datos facilitados para Xxxxxxxxx de la Plana en la web del Ministerio de Fomento para las capitales de provincia.
Asimismo se tendra en cuenta lo senalado en el Anexo I en relacion al empleo de relojes astronomicos cuya programacion alcanza las 4200 horas de funcionamiento anual. Se admitira un minimo de funcionamiento anual de 4000 horas conseguido de forma de retrasar y/o adelantar el encendido/apagado del alumbrado +/- 15 minutos diarios sobre los horarios astronomicos o bien empleando fotocedulas.
En cuanto al empleo de los sistemas de reduccion de flujo estos podran funcionar durante un maximo del 70% del tiempo de funcionamiento del alumbrado publico. La reduccion luminica del flujo sera como maximo del 60% de su funcionamiento normal. En esta situacion se justificara el cumplimiento del Reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 especialmente el factor de uniformidad media.
El Ayuntamiento de Burriana debera aprobar previamente tanto los horarios como el funcionamiento de los sistemas de reduccion de flujo en las instalaciones de alumbrado publico de la ciudad, pudiendo corregir cualquier propuesta que no se ajuste a las condiciones minimas.
ANEXO III.- CONSUMO ENERGETICO ACTUAL.
El consumo de energia anual de las instalaciones descritas en el Anexo 1, asciende a 4.601.199 kWh/año.
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