CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
C ontrato de confidencialidad elaborado por xxxxxxx.xxx
1.- Objeto del contrato
El objeto de este contrato es la protección de los secretos empresariales que ambas partes se confiarán o los que tendrán acceso, la una de la otra, en el marco de las relaciones profesionales o mercantiles que se establezcan entre ambas.
2.- Ámbito de aplicación
Todos los compromisos y obligaciones nacidos de este contrato afectan a las partes que lo suscriben y a todos sus empleados, colaboradores y terceros que tengan acceso a la información por su relación con las partes.
3.- Definición xx xxxxxxx empresarial
Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
4.- Obtención o uso lícitos de los secretos empresariales
La obtención de la información constitutiva xxx xxxxxxx empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes: el descubrimiento o la creación independientes; la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva xxx xxxxxxx empresarial; el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes; cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual xxx xxxxxxx empresarial.
5.- Obtención o uso ilícitos de los secretos empresariales
La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante: el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido este u otros acuerdos de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización xxx xxxxxxx empresarial. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.
6.- Límites a la transmisión
Este contrato no implica la cesión o transmisión de licencias sobre secretos empresariales o derechos de propiedad intelectual o industrial, ni podrá ser considerado contrato de encargado del tratamiento, de cesión de datos personales o de corresponsabilidad sobre su tratamiento.
7.- Medidas de seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
Las partes tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a los secretos empresariales solo pueda usarlos siguiendo instrucciones del titular de estos.
En caso de que una parte sufra una violación de la seguridad sobre los secretos empresariales a los que hubiera tenido acceso, deberá comunicar fehacientemente el hecho a la otra sin dilación indebida y, en todo caso, dentro de las siguientes 72 horas al momento en que hubiera tenido conocimiento de los hechos. La comunicación deberá, como mínimo, describir la naturaleza de la violación de la seguridad, indicar los secretos afectados y describir las medidas adoptadas para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Salvo pacto expreso en contrario, que habría de constar por escrito indicando las particularidades de este, queda prohibida la divulgación o comunicación de la existencia y del contenido de cualquier la relación contractual o precontractual entre las partes, así como de la existencia y del contenido de este contrato.
8.- Duración del contrato
Este acuerdo entra en vigor desde su firma y desplegará todos sus efectos de forma retroactiva al momento en el que se produjo el primer contacto entre las partes. El plazo de vigencia del acuerdo se extenderá sin término, de forma independiente a la vigencia de otros acuerdos.
9.- Obligación de devolución
Tras la finalización de las relaciones entre las partes o en cualquier momento durante la relación, las partes se comprometen a devolverse mutuamente toda la información o documentación facilitada independientemente del tipo de soporte. Bajo autorización previa y expresa de la otra parte, los secretos recibidos de esta podrán destruirse en lugar de devolverse.
10.- Acciones contra la parte infractora
Contra la parte infractora podrán ejercitarse las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección. Asimismo, con las particularidades previstas en la normativa, dichas acciones podrán dirigirse incluso frente a los terceros adquirentes de buena fe.
Contra los actos de violación de secretos empresariales podrán ejecutarse a expensas del infractor, entre otras, las siguientes acciones:
La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación xxx xxxxxxx empresarial.
La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción.
La remoción, que comprende la entrega a la parte afectada de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial.
La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a la parte afectada.
El pago de una indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación xxx xxxxxxx empresarial.
Al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular xxx xxxxxxx empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular xxx xxxxxxx empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. También podrán incluirse, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
11.- Protección de datos personales de los firmantes
Los datos personales de los firmantes serán tratados para la ejecución de este contrato y serán conservados hasta que cesen las obligaciones legales para su conservación.
Los datos no serán usados para tomar decisiones individuales automatizadas ni serán cedidos, salvo cuando sea legalmente necesario a entidades financieras, AEAT u otros sujetos.
Los firmantes pueden dirigir un escrito a la parte que corresponda, en relación con los tratamientos que esta realiza, para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, como se indica en los avisos de privacidad accesibles desde sus sitios web corporativos. Asimismo, pueden reclamar ante la autoridad competente (en España, xxx.xxxx.xx).
12.- Normativa aplicable y tribunales competentes
Este contrato se rige en todos y cada uno de sus extremos por la ley española. El idioma de redacción e interpretación del contrato es el español. Cada una de las partes archivará individualmente un ejemplar cumplimentado y firmado.
Para dirimir las cuestiones de carácter mercantil dimanantes de este contrato, las partes se someten, por estar así dispuesto en ley imperativa, a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado o, a elección del demandante, a los juzgados de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos, con independencia a lo que corresponda por razón de otras materias.
13.- Partes del contrato y datos complementarios:
Este contrato se firma en _________, el __ de _______ de 20__.
Los domicilios y direcciones indicados en esta cláusula sirven para comunicaciones.
Las partes, que firman todas las caras de tantos ejemplares de este contrato como contratantes haya, son:
_______________ con sede en la _________________, con NIF ________, representada por su _______________, ___________, con DNI ________.
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[firma] |
_______________ con sede en la _________________, con NIF ________, representada por su ______________, ___________, con DNI ________.
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[firma] |
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Firme todas las caras de este contrato, por favor.
[Confidencial – Queda prohibida la divulgación de este documento]