CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ENTIDAD PENSIUM S.L., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “Pensium”.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ENTIDAD PENSIUM S.L., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “Pensium”.
De una parte, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto xxx Xxxxxxx de 20 xx xxxxx de 2019, por el que se le nombra como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias, que en materia de convenios, tiene atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, (apartado 3.1.8).
Y de otra, Xxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, como consejero delegado, con DNI. 00000000X, en nombre y representación de la entidad mercantil PENSIUM S.L., (en adelante PENSIUM) con sede en Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 0x Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxx, y NIF B66834904, sociedad constituida el 27 de julio de 2016, mediante escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el número 1817 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 45565, Hoja B-492017, Folio 78 Inscripción 1ª. Asegura, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx que la representación con la que actúa continúa vigente en el momento de la firma del presente acuerdo y no le ha sido limitada, revocada o suspendida en modo alguno.
Reconociéndose mutuamente las partes la capacidad legal necesaria y suficiente para la firma de este convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I. Que en virtud del Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y que da cumplimiento al artículo 14.3h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se determina que el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de personas mayores.
II. Que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, atribuye, a la Dirección General de Mayores, favorecer la participación de las personas mayores en la vida social de los barrios y Distritos a cuyo efecto se actualizará y potenciará, entre otras actuaciones, el papel de los actuales Centros Municipales de Mayores.
1
Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de 4 julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, corresponde al titular del Área la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, (apartado 3.1.8).
Por otra parte, se atribuye a la Dirección General de Mayores, dependiente del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, la competencia de “promover cualesquiera actuaciones tendentes a favorecer un envejecimiento generativo y el apoyo a las personas mayores y su red familiar y social, en las diferentes facetas que comprenden su atención”, (apartado 7.1.1).
III. Que PENSIUM es una sociedad mercantil inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D037 que, entre otras actividades, gestiona una plataforma tecnológica y de servicios que proporciona la información y los medios técnicos, jurídicos y operativos que permite facilitar a propietarios de inmuebles que reúnan ciertas características cederlos para su gestión integral para así obtener liquidez , disponiendo de los profesionales adecuados para llevarlos a cabo.
IV. Que PENSIUM es una empresa que con su Proyecto “Pensium” facilita a las personas mayores con grado de dependencia II y III, reconocido o en trámite, disponer de recursos económicos periódicos necesarios, manteniendo la propiedad de la vivienda, sin avales ni hipotecas. El proyecto les facilita recursos financieros mediante disposiciones periódicas que provienen de la gestión del alquiler de la propiedad que realiza la empresa y del anticipo de los alquileres futuros.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con la que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud, exponen:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen jurídico de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y la entidad PENSIUM para promocionar y difundir el Proyecto “Pensium” entre las personas usuarias de los Servicios Sociales Municipales, con el objetivo de facilitar el acceso a recursos económicos a las personas mayores en situación de dependencia con Grado II ó III y que precisen acceder a una plaza de residencia privada, mediante el alquiler de su vivienda, aumentando así, también, la oferta habitacional social de la ciudad de Madrid.
2
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
El objetivo principal del proyecto “Pensium”, es facilitar el acceso a personas mayores en situación de dependencia a plazas residenciales privadas para recibir la atención profesional que requieren y ampliar la oferta de viviendas en régimen de alquiler en la ciudad de Madrid.
Las actividades para desarrollar en el marco del presente convenio son las que se detallan en el proyecto anexos I y II, entre las que se destacan.
- Difusión del proyecto “Pensium”, entre las personas usuarias de los Servicios Sociales
Municipales.
- Informar y asesorar a las personas mayores derivadas por los/as profesionales de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento Madrid de acuerdo con las características del Proyecto “Pensium”.
- Seguimiento conjunto de las personas usuarias que forman parte del proyecto “Pensium”.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Facilitar las sesiones informativas del proyecto dirigidas a los/as profesionales de los Servicios Sociales Municipales en contacto con las personas mayores susceptibles de utilizar el proyecto, con el asesoramiento de la entidad PENSIUM.
2. Hacer difusión, mediante los instrumentos y los canales comunicativos que dispone el Ayuntamiento de Madrid en materia de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio.
Por parte de PENSIUM:
1. Informar, orientar y asesorar a las personas mayores derivadas por los/as profesionales de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento Madrid de acuerdo con las características del Proyecto “Pensium”.
2. Aportar los recursos humanos y técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. Informar de la evolución de los casos derivados por los Servicios Sociales Municipales.
4. Impartir las sesiones informativas del proyecto a los/as profesionales de los Servicios sociales Municipales.
5. Participar en las acciones de difusión del proyecto “Pensium”.
6. Facilitar los elementos explicativos (flyers y guias).
7. Participar en aquellas comisiones, encuentros, grupos de trabajo y / o actividades que, en materia objeto del convenio, se impulsen desde el Ayuntamiento de Madrid.
3
CUARTA.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
En la difusión y publicidad de todas las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio de Colaboración, deberán figurar el nombre y el logo, tanto del Ayuntamiento de Madrid, como de la entidad PENSIUM, garantizándose la visibilidad de ambas partes en todas las intervenciones, de cualquier forma, en la que éstas se produzcan, y siempre previa conformidad de todo material divulgativo por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Ambas partes se comprometen a colaborar en materia de difusión de la actividad en sus propias redes sociales, así como páginas webs y redacción, publicación y redacción de notas de prensa conjunta o separada. Antes del lanzamiento de una nota de prensa con mención a una de las partes, se comunicará previamente para su aprobación y posterior difusión.
QUINTA.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS
El presente Convenio de Colaboración no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y, por tanto, no comporta gasto alguno con cargo a su presupuesto.
La entidad PENSIUM dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto.
SEXTA.- COMISIÓN SEGUIMIENTO
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este convenio de Colaboración, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimento del mismo, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos personas designadas por la Dirección General de Mayores y otras dos por la entidad PENSIUM.
La presidencia de la comisión recae en la persona titular de la Subdirección General de Mayores o persona en quien delegue, a quien corresponderá convocar y presidir sus sesiones, visar las actas, asegurar el cumplimiento de las leyes y los acuerdos adoptados, siendo su voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.
Su régimen de funcionamiento estará determinado por lo dispuesto en el presente Convenio, por sus propios acuerdos, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMA.- VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia comprendida entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre 2022, pudiendo prorrogarse de forma expresa mediante acuerdo mutuo de las partes, hasta un máximo de cuatro años.
4
OCTAVA.- MODIFICACION DEL CONVENIO.
Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio de Colaboración durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Convenio de Colaboración se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas causas de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se hará a la incumplidora y al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio que, en este caso, es la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Dada la naturaleza del convenio no procede establecer criterios para determinar una posible indemnización por incumpliendo, por tratarse de divulgación de un proyecto cuya suspensión no genera daños que indemnizar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5
DECIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha ley.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DÉCIMOPRIMERA.- PERSONAL
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal de la entidad PENSIUM que destine para la ejecución del proyecto “Pensium” y el Ayuntamiento de Madrid.
DÉCIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, PENSIUM actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta a este Convenio.
La entidad PENSIUM va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo III.
6
Asimismo, la entidad PENSIUM deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y sus Anexos.
Firmado electrónicamente
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
CONSEJERO DELEGADO DE PENSIUM
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE
FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
7