CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento el contrato de mutuo; que celebra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. con RUC Nº 20104888934, a quien en adelante se le denominará LA CAJA con la(s) persona(s) que recibirá(n) el préstamo, a quien(es) en adelante se le(s) denominará EL(LOS) PRESTATARIO(S); y las personas que intervienen para prestar fianza a quien(es) en lo sucesivo se les denominará EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) cuyo(s) nombres o denominación social y generales xx xxx constan al final del presente documento; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Por el presente contrato, LA CAJA a expresa solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y de acuerdo a su disponibilidad de fondos, conviene en otorgarle(s) un préstamo con las características y condiciones que constan en el presente documento.
El importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen, queda expresamente convenido que los intereses generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno pago para constituir en xxxx a EL(LOS) PRESTATARIO(S), pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL(LOS) PRESTATARIO(S) de conformidad con el presente contrato
SEGUNDO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá acceder a un crédito en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
TERCERO.- LA CAJA entregará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) el importe de mutuo en efectivo o mediante el abono del monto xxx xxxxxxxx en la cuenta de ahorros que EL(LOS) PRESTATARIO(S) aperture(n) y/o mantenga(n) en LA CAJA o, en su defecto, a solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S) mediante la emisión de un cheque bancario a su favor. El reembolso xxx xxxxxxxx se realizará mediante pagos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL(LOS) PRESTATARIO(S) tengan abiertas en LA CAJA, por lo que bastará en este último caso que LA CAJA remita a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la nota de debito correspondiente, la que indicará el concepto que la origina.
Para tal efecto, EL(LOS) PRESTATARIO(S) mediante el presente documento confirman a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago xxx xxxxxxxx otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo.
El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán utilizar otros medios de pago para el abono o el reembolso xxx xxxxxxxx.
CUARTO.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria LOS FIADORES SOLIDARIOS, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL(LOS) PRESTATARIO(S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las Condiciones establecidas en el presente contrato
La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aún cuando éste hubiese perjudicado por cualquier causa.
QUINTO.- El presente préstamo será pagado conforme a lo previsto en el Cronograma de Pagos, el mismo que conjuntamente con la Hoja Resumen forman parte integrante del presente contrato.
A consentimiento expreso de LA CAJA, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán efectuar pagos mínimos, y amortizar por lo menos los intereses compensatorios y moratorios generados a la fecha de pago, además de las comisiones, gastos o primas de seguro y penalidades. LA CAJA emitirá un comprobante por el pago mínimo efectuado y se indicará el monto de los pagos fijos a pagar durante los meses siguientes.
El monto de los pagos fijos mensuales consignados en las órdenes de desembolso o en los comprobantes de pago y demás documentos, se modificará cuando EL(LOS) PRESTATARIO(S) paguen un monto mayor al monto fijo, no obstante al momento de efectuar dichas operaciones LA CAJA emitirá el documento que corresponda consignando los montos de los pagos fijos durante los meses siguientes, el cual sustituirá a los emitidos anteriormente.
SEXTO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) será(n) reportado(s) a las Centrales de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx, con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto; con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
SEPTIMO.- Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL(LOS) PRESTATARIO(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato, así como el margen de beneficio financiero de LA CAJA.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la modificación de las tasas de interés comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con no menos de quince días de anticipación, salvo que se trate de condiciones más favorables para EL(LOS) PRESTATARIO(S). De igual modo, LA CAJA queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL(LOS) PRESTATARIO(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Cualquier modificación y su fecha de entrada en vigencia será informada a EL(LOS) PRESTATARIO(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) publicación de avisos en las oficinas de atención al público de LA CAJA; (ii) publicación de avisos en la página Web de LA CAJA; (iii) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL(LOS) PRESTATARIO(S); (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL(LOS) PRESTATARIO(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) comunicaciones al buzón de EL(LOS) PRESTATARIO(S) en la página Web de LA CAJA (vi) comunicaciones escritas al domicilio de EL(LOS) PRESTATARIO(S); (vii) avisos en los estados de cuenta; (viii) anotaciones en las constancias de pago. Asimismo, a criterio de LA CAJA, podrá publicar avisos en medios de comunicación masiva.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL(LOS) PRESTATARIO(S) un nuevo cronograma de pagos, en la oportunidad que corresponda.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberá manifestarlo por escrito a LA CAJA, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado a LA CAJA. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere esta cláusula; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL(LOS) PRESTATARIO(S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL(LOS) PRESTATARIO(S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL(LOS) PRESTATARIO(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL(LOS) PRESTATARIO(S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL(LOS) PRESTATARIO(S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL(LOS) PRESTATARIO(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL(LOS) PRESTATARIO(S); y (iv) comunicaciones al buzón de EL(LOS) PRESTATARIO(S) en la página Web de LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
Para estos efectos, EL(LOS) PRESTATARIO(S) manifiesta(n) expresamente que tomará(n) conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas: la información de carácter general será informada a través de los medios de comunicación masivos establecidos en las normas vigentes y la información sensible de carácter relevante será informada mediante los tarifarios que se muestran en todas las oficinas de LA CAJA, mediante su página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, y mediante comunicación indicada en los voucher que LA CAJA entrega al cliente por el pago de su cuota del crédito desembolsado.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) y acepta(n) que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
OCTAVO.- Constituyen obligaciones de EL(LOS) PRESTATARIO(S):
8.1. Pagar puntualmente sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno.
8.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes en garantía.
8.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas solidarias que LA CAJA le(s) requiera
8.4. Proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA. Sin perjuicio de esto, enviar a LA CAJA los estados financieros de su negocio, en forma semestral, contados a partir del desembolso xxx xxxxxxxx;
8.5. Asumir todos los impuestos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como de su ampliación y/o modificación o de su incumplimiento y de los que pudiera crearse en el futuro.
8.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) faculta(n) a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas que mantenga(n) en LA CAJA o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL(LOS) PRESTATARIO(S).
NOVENO.- Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279º del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula Tercera, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL(LOS) PRESTATARIO(S), no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudica el pagaré a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato, la obligación contenida en la cláusula primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233º del Código Civil.
DECIMO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago LA CAJA
LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo
concepto, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL(LOS) PRESTATARIO(S) no adeude(n) suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en los folletos informativos que se encuentran a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
En caso de que EL(LOS) PRESTATARIO(S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, efectúen un depósito para la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito en las cuentas que LA CAJA tiene abiertas en las instituciones financieras del país, quedan obligados a notificar dicho pago a LA CAJA, sin cuyo requisito no dará inicio el procedimiento de cancelación anticipada. De igual modo, la suma depositada requerirá la conformidad posterior de LA CAJA, quedando sujeto dicho pago al procedimiento y plazos establecidos por LA CAJA para la cancelación anticipada de créditos.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán pagar todos los intereses que hasta la fecha de la cancelación anticipada total o parcial correspondan, debiendo realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán efectuar pagos anticipados en cualquier momento y las veces que estimen oportuno, dichos pagos deberán ser por importes equivalentes o mayores a una cuota, con excepción del pago anticipado que cancele la totalidad de las cuotas más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y que corresponda pagar a EL(LOS) PRESTATARIO(S).
En caso de pagos anticipados parciales, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas.
Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos.
DÉCIMO PRIMERO.- LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los casos:
11.1. Si LA CAJA detecta que EL(LOS) PRESTATARIO(S) proporciono(xxxx) información falsa en su solicitud xx xxxxxxxx o resultarse falso lo manifestado en declaración jurada.
11.2. Si se modifica(n) las categorías crediticias de EL(LOS) PRESTATARIO(S) a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrará(n) incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores, acordaren su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) consiguiera(n) al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA; para responder por las obligaciones pendientes de pago. EL(LOS) PRESTATARIO(S) deja(n) de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA.
11.3. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S), incumpliera(n) con el pago de dos o más cuotas xxx xxxxxxxx, sucesivas o no.
11.4. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) incumpliera(n) cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan(n) en el termino otorgado por LA CAJA.
11.5. Si uno cualquiera de LOS FIADORES SOLIDARIOS deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL(LOS) PRESTATARIO(S)
presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876 del Código Civil.
11.6. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumplen con proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA o no cumple con remitir semestralmente los estados financieros de su negocio.
11.7. En el caso que no existiera garantía real, si el bien se hubiese depreciado a tal punto que se encuentre en peligro, la recuperación xxx xxxxxxxx y EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumpliera(n) con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
11.8. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o LA CAJA son demandados respecto a la prioridad del bien otorgado en garantía.
11.9. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) celebra(n) sin aviso previo y por escrito, negocios, actos o contratos en relación a el bien otorgado en garantía. En caso de venta LA CAJA recibirá del precio de venta, el importe total de su acreencia respecto a EL(LOS) PRESTATARIO(S), hasta donde dicho precio alcance.
En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) bajo cualquier título o circunstancia cede(n) o cesa(n) la posesión del bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA.
DÉCIMO SEGUNDO.- Queda entendido que EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL(LOS) PRESTATARIO(S) pudiera tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
DÉCIMO TERCERO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías, que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor titular de los derechos y garantías cedidos.
DÉCIMO CUARTO.- Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL(LOS) PRESTATARIO(S), e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago. LA CAJA no asumirá el pago del seguro de desgravamen de aquellos créditos que se encuentren en condición de castigados. En consecuencia dichos créditos no gozarán de cobertura alguna por parte de la Compañía de Seguros.
En caso que EL(LOS) PRESTATARIO(S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL(LOS) PRESTATARIO(S), que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL(LOS) PRESTATARIO(S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
DÉCIMO QUINTO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) que ha(n) sido informado(s) de las disposiciones del artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
DÉCIMO SEXTO.- Intervienen en el presente documento, y se constituyen como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL(LOS) PRESTATARIO(S), y recíprocamente entre sí, frente a LA CAJA, para garantizar por todas las deudas y obligaciones, directas, existentes o futuras, que EL(LOS) PRESTATARIO(S) hayan asumido o pudieran asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna. Los datos y domicilios del(los) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) constan al final del presente documento
DÉCIMO SEPTIMO.- EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que la fianza por ellos constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx concedido a EL(LOS) PRESTATARIO(S), así como de todas las deudas y obligaciones que esté(os) tenga(n) o pudiera(n) tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad, que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) le adeuda(n), no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) PRESTATARIO(S) no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA.
Por consiguiente, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncia(n) al beneficio de excusión; así como cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por LA CAJA a EL(LOS) PRESTATARIO(S), en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que inicialmente iniciará LA CAJA.
Queda entendido que EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de las deudas vencidas y no pagadas de EL(LOS) PRESTATARIO(S), los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre
los saldos deudores y acreedores que EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) pudiera(n) tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
DÉCIMO OCTAVO.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento, en donde se dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar.
DÉCIMO NOVENO.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a LA CAJA por medio de comunicación escrita con sello de recepción con 07 días de anticipación. Caso contrario las comunicaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas. Asimismo, EL(LOS) PRESTATARIO(S) se obliga a proporcionar toda la información actualizada que sea requerida por LA CAJA con relación al préstamo otorgado en un plazo no mayor a 7 días calendarios de solicitado.
Asimismo, LA CAJA queda autorizado por EL(LA) CONSTITUYENTE a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a Centrales de Riesgos u otras entidades. Igualmente, EL (LA) CONSTITUYENTE autoriza a obtener datos y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA actuará con responsabilidad y cautela respecto de la calidad y oportunidad de la información que brinda y a quien se la otorga.
VIGÉSIMA.- EL(LOS) PRESTATARIO(S), así como EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que han sido informados por LA CAJA de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos, así como el mecanismo de protección que la ley les otorga.
VIGESIMO PRIMERA.- EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) que la Hoja Resumen y el Contrato xx Xxxxxxxx, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Suscrito en la ciudad de a los días del mes de del año .
Préstamo Nº Fecha:
CONDICIONES XXX XXXXXXXX
Monto otorgado :
Moneda :
Nº cuotas :
Periodicidad de cuota :
Período gracia :
Tipo xx xxxxxxxx :
Destino :
Interés Compensatorio: % efectivo anual (360 días) Interés Moratorio : % efectivo anual (360 días)
EL(LOS) PRESTATARIO(S)
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
LA CAJA
Representante : Dirección : Departamento/Provincia:
D.O.I.: