CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - SATH J/GA-0118-2008-SNP
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - SATH
J/GA-0118-2008-SNP
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20486127920, señalando domicilio en el Jr. Arequipa Nº 741 Huancayo, debidamente representado por Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXX XXXXX, Jefe del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2007-MPH/A, identificada con D.N.I. Nº 20033353, a quien en adelante se denominará EL SATH y de la otra parte a XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , Identificado(a) con DNI. Nº 00000000, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 10415798071. con domicilio en el Pasaje Xxxxx Xxxxx Nº 121 Tres Esquinas El Tambo Huancayo , a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SATH es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de Derecho Público, que constituye pliego presupuestal propio y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
El Departamento de Control y Cobranza de la Deuda y la Gerencia de Operaciones, mediante Informe N° 00-000-0000000000, ha solicitado la necesidad de contar con los servicios de Personal de Apoyo (01) para el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda del SATH.. Asimismo, mediante Certificación Presupuestaria de fecha 06/05/2008, El Área de Presupuesto informa la viabilidad presupuestal para la contratación de los servicios.
Mediante el Acta de Evaluación y Otorgamiento de Buena Pro de fecha 00 xx Xxxx xxx 0000, Xx Xxxxxx Especial, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 035-2008/SATH/CEP convocada para la Contratación del Servicio de Personal de Apoyo (01) para el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda del SATH.a EL LOCADOR para que preste dichos servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
El objeto del contrato es el siguiente:
1.- Apoyo en el Registro de Papeletas de Infracción de Transito, al Sistema de Información.
2.- Inventario y archivamiento de papeletas de infracción de Transito.
3.- Impresión de Estados de deuda de Agua.
4.- Apoyo en el Registro de los cargos por reconexión del Servicio de agua.
5.- Inventario y archivamiento de los Valores por PIT´s de Transito.
6.- Otras actividades que le asigne el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda o la Gerencia de Operaciones, para cumplir con la prestación.
CLÁUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN
Las partes acuerdan que el monto total de la retribución que pagará EL SATH en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR asciende a la suma total contratado de S/. 7,700.00 (Siete Mil Setecientos con 00/100) Nuevos Soles
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La forma de pago de la retribución convenida será de acuerdo al siguiente cronograma:
Nº
de |
Periodo
de Pago: |
Monto S/. |
En Letras (Nuevos Soles) |
1 |
31/05/2008 |
S/. 700.00 |
Setecientos con 00/100 |
2 |
30/06/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
3 |
31/07/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
4 |
31/08/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
5 |
30/09/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
6 |
31/10/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
7 |
30/11/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
8 |
31/12/2008 |
S/. 1,000.00 |
Un Mil con 00/100 |
.
Los mismos que se cancelarán a la presentación del correspondiente Recibo de Honorarios, con las retenciones que disponga la Ley y previa presentación de un informe realizado al Departamento de Control y Cobranza de la Deuda y la Gerencia de Operaciones, quien dará la conformidad de los servicios prestados.
CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose, en consecuencia, EL LOCADOR bajo dependencia o subordinación de EL SATH, por lo que su celebración no genera para EL LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
EL LOCADOR, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en el presente contrato a partir del 09 xx Xxxx al 31 de Diciembre del 2008.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCION
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA NOVENA: SANCIONES
Si por razones imputables, EL LOCADOR incumple con cualquiera de las condiciones del presente contrato, será de aplicación el articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DECIMA: DOMICILIO Y VARIACION DEL MISMO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, pudiendo realizarse por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA UNDECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley N° 26850.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben el 09 xx Xxxx de 2008, en tres ejemplares de igual contenido.
Jr. Arequipa Nº 741 Huancayo
Telefonos: 064 – 202303; 064 – 202308; Telefax: 064 - 202309
xxx.xxxx.xxx.xx