CONTRATO No ____151_______ - 2008
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No 39.780.071 expedida en Usaquén – Bogota D.C.-, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C., en su calidad de Gerente, cargo para el cual fue nombrada mediante Decreto 177 del 4 xx xxxx de 2007 y Acta de Posesión No 135 del 4 xx xxxx de 2007, quien para efectos de este contrato se denominará EL FVS, por una parte y por la otra XXXXXXX XXXXXX XXXXX mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No 80.415.062 expedida en Usaquén, obrando en su calidad de gerente y representante legal de la empresa EQUIRENT S.A. , identificada con el NIT 800.204.462-8 según consta en el certificado xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá de fecha 11 de noviembre de 2008, quien para efecto de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones:1. Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C –FVS-es un establecimiento público, del orden distrital con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito a la Secretaria de Gobierno. 2. Que el FVS tiene por objeto la adquisición de los bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y protección de todos los habitantes del Distrito capital. 3. Que de acuerdo con las solicitudes de las Autoridades de Seguridad del Distrito, EL FONDO, previo el cumplimiento de los requisitos legales ordeno la apertura de la Selección Abreviada – Subasta Inversa Presencial No.40, mediante Resolución No 222 del 7 de noviembre de 2008,4. Que dentro del Plan de Contratación de la Entidad está previsto esta contratación en el numeral 67 5 Que para la celebración del presente contrato el FONDO Cuenta con los certificados de disponibilidad No. 1882 del 15 de octubre de 2008 por valor de $147.322.389, el No. 1637 del 28 de julio de 2008, por valor de $8.582.862.894 y el No 1941 del 7 de noviembre de 2008 por valor de $1.100.000.000, expedidos por el Responsable de Presupuesto del FVS. 6. Que mediante acuerdo del Concejo de Bogotá No. 318 de 2008 fueron aprobadas las vigencias futuras para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por valor de $00.000.000.000 durante el periodo comprendido 2009-2011 y mediante Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx fueron aprobadas las vigencias futuras para el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C. en la suma de $6.232.362.880 durante el periodo comprendido 2009-2011. 7. Que de conformidad con las actas de cierre del 21 de noviembre de 2008 y del 2 de diciembre de 2008, del proceso de selección presentaron ofertas: EQUIRENT S.A., RENTING DE COLOMBIA S.A. Y LEASING DE CREDITO S.A. 8.Que evaluadas las propuestas con observancia de todos los principios y requisitos xx Xxx, se llevó a cabo subasta inversa ofertando el menor precio la firma EQUIRENT S.A. 8. Que previa recomendación del Comité evaluador el Gerente del Fondo procedió a la adjudicación a través del acto administrativo No 304 del 17 de diciembre de 2008 al oferente EQUIRENT S.A. Con fundamento en lo anterior, las partes acuerdan. CLAUSULA PRIMERA –OBJETO El CONTRATISTA se obliga con el FONDO a entregar, a titulo de arrendamiento, VEHICULOS CON MANTENIMIENTO SEGUROS Y OTROS SERVICIOS, PARA LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA, EL EJERCITO NACIONAL, CONCEJO DE BOGOTA Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES, de conformidad con las demás cláusulas del presente contrato, los pliegos de condiciones y la oferta. CLAUSULA SEGUNDA-PLAZO El plazo del contrato será de CUARENTA Y OCHO (48) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, El término se discrimina de la siguiente manera: a) plazo de entrega el contratista deberá hacer la entrega material de los vehículos ofertados conforme al cronograma consignado en la oferta dentro de los 5 meses siguientes a la suscripción del acta de inicio. La entrega de los vehículos adicionales para la Policía Metropolitana, a la Brigada XIII y al Concejo de Bogotá deberá hacerse según el cronograma presentado por el contratista de acuerdo con las siguientes cantidades, dicho cronograma deberá ser presentado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de adjudicación del proceso. b) plazo de ejecución del contrato CUARENTA Y OCHO (48) MESES, el cual se dividirá de la siguiente manera: TREINTA Y SEIS (36) MESES, respecto a los vehículos destinados a la Policía Metropolitana y la Brigada XIII y cuarenta y ocho (48) Meses para los vehículos destinados al Concejo de Bogotá .
CLAUSULA TERCERA-VALOR Para todos los efectos legales y fiscales, el valor de este contrato es de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS M/L ($00.000.000.000 ) incluido IVA., valor que incluye el IVA. CLAUSULA CUARTA- FORMA DE PAGO El FONDO Cancelará un pago anticipado equivalente a un 15% del valor del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y suscrita el acta de inicio del mismo. El FONDO Una vez agotado el pago anticipado el FVS pagará los servicios integrales objeto del contrato mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la respectiva factura en debida forma. Dicha factura debe contener el visto bueno del supervisor del contrato, que dispone de un término máximo de 10 días hábiles para aprobarla o improbar. Para la realización de los pagos de que trata esta numeral se deberá tener en cuenta la distribución de los riesgos por Mantenimiento Correctivo y por siniestros señalados en el numeral 1.5 Y 5.4 xxx xxxxxx de condiciones. El Fondo dará cumplimiento a las normas que ordenen retenciones efectuándolas a cargo del CONTRATISTA. Como requisito para realizar todos y cada uno de los pagos el contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 50de la Ley 789 de 2002 y la ley 828/03. Como requisito indispensable para el último pago se deberá haber suscrito el acta de liquidación del contrato junto con el supervisor y el visto bueno del coordinador del área, la Subgerencia Técnica y la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C CLAUSULA QUINTA-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. Entregar al FONDO- por intermedio del supervisor del contrato, en el lugar que éste indique por escrito, los vehículos ofrecidos acorde con el cronograma ofertado en la propuesta y aprobado por el Fondo, ASÍ
2. Entregar cada uno de los vehículos junto con: Tarjeta de Propiedad, Seguros de conformidad con lo señalado en el presente documento y en especial el SOAT, 2 juegos de llaves, Ficha técnica, Acta de inventario de cada uno de los vehículos, Instructivo para el buen manejo y cuidado al personal responsable sobre recomendaciones de manejo y cuidados que se deben tener en los vehículos.3) Cumplir con la programación y ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. El mantenimiento preventivo se deberá hacer de acuerdo con el plan recomendado por el fabricante.4) La programación de mantenimiento preventivo para cada uno de los vehículos se entregará por el Contratista al Supervisor, dentro de los 15 días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato.5) Cualquier ajuste a la Programación debe coordinarse a través del Supervisor que será el encargado de coordinar con el FVS y el tenedor la viabilidad de los ajustes que se soliciten por el Contratista o los que por cualquier otra causa resulten necesarios.6)Se debe programar el mantenimiento preventivo de tal manera que no más del 5% del total de vehículos se encuentren fuera de servicio simultáneamente.7) Efectuar la revisión técnico-mecánica cuando corresponda y mantenerla vigente durante la ejecución del contrato.8) Mantener a disposición del FVS durante toda la ejecución del Contrato (días calendario) y durante las veinticuatro (24) horas del día, como mínimo una línea telefónica de emergencia de uso exclusivo, para atender, coordinar y enviar la ayuda por cualquier circunstancia de colisión, averías del vehículo o servicios jurídicos.9) Mantener a disposición del FVS durante toda la ejecución del Contrato (días calendario) y durante las veinticuatro (24) horas del día un servicio xx xxxx en el perímetro del Distrito Capital (área rural y urbana), con el fin de atender las situaciones de averías graves de los vehículos, que impidan su movilización. El servicio debe prestarse dentro de las tres (3) horas siguientes de la solicitud del mismo. Para los vehículos asignados al Concejo se amplía esta cobertura al territorio nacional. Para los vehículos asignados al Concejo de Bogotá, esta cobertura debe ser nacional, y en el evento que la avería ocurra fuera del perímetro urbano, el servicio se debe prestar en un máximo de seis (6) horas.10) Mantener a disposición del FVS durante toda la ejecución del Contrato (días calendario) y durante las veinticuatro (24) horas del día el servicio xx xxxxx taller, para atender eventos de averías menores con posibilidad de arreglo en el sitio de la avería. El servicio debe prestarse dentro de las tres (3) horas siguientes a la solicitud del mismo. Para los vehículos asignados al Concejo de Bogotá, esta cobertura debe ser nacional, y en el evento que la avería ocurra fuera del perímetro urbano, el servicio se debe prestar en un máximo de seis (6) horas.11) Constituir y mantener vigente la garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones y en el contrato que se suscriba.12) Asignar un Administrador que se encargue de manera exclusiva de todo lo relacionado con la ejecución del contrato y que sirva de interlocutor entre FVS y la firma Contratista, quien se encargará de realizar informes mensuales y detallados acerca de la hoja de vida de cada uno de los vehículos objeto del contrato.13) Permitir el uso y goce pacífico de los vehículos arrendados, durante el período de ejecución del contrato; en consecuencia, se compromete a librar al FONDO de toda perturbación o circunstancia que impida el uso y goce del los vehículos.14) Recibir dentro del día hábil siguiente a la terminación del plazo de ejecución del contrato y en el lugar que indique el supervisor los vehículos objeto del Contrato, firmando para tal efecto Acta de entrega y recibo de los vehículos.15) Realizar los trámites de matrículas de los vehículos objeto de este contrato.16) Entregar y mantener los vehículos con los seguros vigentes y los impuestos al día durante el periodo de ejecución del contrato.17) Coordinar con el tenedor del vehículo el desplazamiento de los vehículos al taller en el cual se cumplirá el programa de mantenimiento de los vehículos.18) Mantener en condiciones de uso y goce, el cien por cien (100%) de los vehículos objeto del contrato y durante las 24 horas del día, incluidos los vehículos sustitutos.19) Mantener a disposición del FONDO una cantidad adicional de vehículos equivalente al 10% (aproximado al siguiente entero) del parque automotor arrendado como vehículos sustitutos, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio durante el tiempo que dure el mantenimiento correctivo de los vehículos o ante la ocurrencia de un siniestro. Estos vehículos sustitutos entrarán a operar cuando el mantenimiento correctivo o en caso de siniestros, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de la ocurrencia del mismo. Para los vehículos asignados al Concejo de Bogotá se requieren sólo de seis (6) vehículos sustitutos de las mismas características de los ofertados.20) Mantener los precios ofertados durante el término de ejecución del contrato. En consecuencia no habrá lugar a reajuste del calor del canon. Contratar con el FONDO, los vehículos que se puedan arrendar con la suma que resulta como saldo entre el precio finalmente ofertado en la subasta y el presupuesto inicial de este proceso de selección, al mismo canon ofertado.21) Cumplir con las obligaciones implícitas y explicitas inherentes a la naturaleza del Contrato, teniendo en cuenta el Pliego de condiciones y la oferta.22) Suministrar al FVS durante la ejecución del contrato los estados financieros y declaración xx xxxxx, tan pronto se cause esta obligación legal.23) Contratar el mantenimiento de los vehículos únicamente en talleres autorizados por la(s) marca(s) de los vehículos.24) Garantizar el acceso al FVS vía internet, al software de administración de la flota para consulta del supervisor del contrato.25) Avisar en forma oportuna al FVS acerca de la ocurrencia de una pérdida total cuando esta se notifique por parte de la Compañía de Seguros. En este evento el contratista debe reponer el vehículo por uno de características iguales y de un modelo no inferior al del vehículo siniestrado. 26) Autorizar la instalación de los equipos requeridos por las autoridades para efectos del servicio de vigilancia, tales como computadores, cámaras, GPS, etc.27) Disponer de instalaciones para la atención de los usuarios con zona de parqueo suficiente para mínimo dieciséis vehículos.28)Garantizar que todos los vehículos entregados en calidad de arrendamiento estén amparos con los seguros solicitados en el numeral 5.7 del Anexo 1 (Especificaciones Técnicas) xxx xxxxxx de condiciones CLÁUSULA SEXTA-OBLIGACIONES DEL FONDO : 1) pagar el canon de arrendamiento en la forma estipulada en el contrato 2)avisar inmediatamente al CONTRATISTA sobre la ocurrencia de cualquier accidente y siniestro de todas las cartas, demandas y noticias relacionadas con el caso y a cooperar plenamente con la investigación y defensa de cualquier demanda o acción legal 3)en caso de la practica cualquier medida cautelar o de secuestro de los vehículos promovidas por terceros .El FONDO se obliga a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, argumentando lo siguiente: a) alegar que solo tiene la mera tenencia del bien b) informar que EL FONDO o a quien este señale es poseedor y es el titular del derecho real del dominio sobre los vehículos en virtud del contrato de arrendamiento de los vehículos c) Aducir como prueba de su titulo el presente contrato para que el juez o autoridad lo agregue a la diligencia o a la actuación correspondiente y fotocopia de la tarjeta de propiedad o licencia de transito del vehículo. En todos los eventos en que se requiera EL FONDO debe comunicar por escrito al CONTRATISTA en forma inmediata, para que si fuera el caso este pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente PARAGRAFO lo anterior partiendo del hecho que el vehículo tendrá un uso oficial, por lo tanto no se podrá movilizar a un lugar diferente del lugar de la práctica de la diligencia. CLAUSULA SEPTIMA – SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2008, según los certificados de disponibilidad No. 1882 del 15 de octubre de 2008 por valor de $147.322.389, el No. 1637 del 28 de julio de 2008, por valor de $8.582.862.894 y el No 1941 del 7 de noviembre de 2008 por valor de $1.100.000.000, expedidos por el Responsable de Presupuesto del FVS. Y mediante acuerdo del Concejo de Bogotá No. 318 de 2008 fueron aprobadas las vigencias futuras para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por valor de $00.000.000.000 durante el periodo comprendido 2009-2011 y mediante Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx fueron aprobadas las vigencias futuras para el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C. en la suma de $6.232.362.880 durante el periodo comprendido 2009-2011 . En todo caso los pagos a que se obliga el FONDO quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P:A:C: CLAUSULA OCTAVA – DESTINACION EL CONTRATISTA conoce que los vehículos estarán destinados a cumplir las labores de vigilancia y seguridad en la ciudad de Bogotá, D.C. CLAUSULA NOVENA-RESTITUCION A la terminación del contrato el FONDO se obliga a restituir los vehículos para lo cual se levantara un acta de entrega y recibido de los vehículos. CLAUSULA DECIMA-SUSPENSIÓN Las partes de común acuerdo podrán suspender el contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la cantidad ni se originen mayores costos para el contratista CLAUSULA DECIMA PRIMERA-DOMICILIO para todos los efectos legales y contractuales a lugar de ejecución será la ciudad de Bogotá Distrito Capital, no obstante para los vehículos destinados al. Concejo, se amplía la zona de circulación a municipios circunvecinos de la ciudad y otras ciudades con autorización expresa del Concejo (Mesa Directiva o Dirección Administrativa y Financiera).CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - ARBITRAMENTO.: Cualquier diferencia originada en o relacionada con la presente contrato será decidida de forma definitiva por uno o tres árbitros dependiendo de la cuantía de las pretensiones. El o los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo para la designación, el o los árbitros, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo efectuado entre la lista de los árbitros inscritos en el mismo. El tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá y actuará según las normas de funcionamiento previstas para el arbitraje por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación. CLAUSULA DECIMA TERCERA-DECLARACION DE HABILIDAD EL CONTRATISTA declarara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el FONDO. CLAUSULA DECIMA CUARTA – REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCION Este contrato por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios y a falta de regulación expresa por las normas del código civil y comercio .las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la clausula de solución de conflictos. CLAUSULA DECIMA QUINTA-SUPERVISION El FONDO ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través del supervisor que designe la gerencia. Quien contara con el apoyo del personal designado por la MEBOG, la Brigada XIII y el Concejo y tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato para lo cual podrá en cualquier momento exigir al contratista la información que considere necesaria así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas, y financieras existentes al momento de la celebración del contrato, igualmente deberá certificar para cada pago el número de vehículos que efectivamente presto el servicio. Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará asistirá y asesorará al Fondo en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo el supervisor esta autorizado para formular requerimientos al contratista sobre la corrección en el menor tiempo posible sobre las situaciones que se presentan en desarrollo de la ejecución del contrato en todo caso deberá mantener informado sobre estas situaciones al Ordenador del gasto, a la Subgerencia técnica y a la Coordinación de medios de transporte. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo a estos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Fondo. El supervisor deberá ejercer su función de acuerdo con lo establecido en la resolución No 285 de 2007. CLAUSULA DECIMA SEXTA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que se citan a continuación determinan regulan las condiciones del contrato: 1. Los Certificados de Disponibilidad presupuestal y certificaciones de vigencias futuras 2. El pliego de condiciones con sus anexos y adendas 3. la propuesta del contratista 4. La resolución de adjudicación.5. la correspondencia cruzada entre el contratista el supervisor y el fondo 6. El registro presupuestal .7. La garantía única y su aprobación. 8. El acta de inicio del contrato. 9. El acta de liquidación del contrato. 10. El documento de especificación del cronograma de entrega de vehículos. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA-CESIONES Y SUBCONTRATOS El contratista no podrá ceder ni subcontratar la ejecución del presente contrato sin previo consentimiento escrito del Fondo pudiendo este reservase las razones que tengan para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del código de comercio CLAUSULA DECIMA OCTAVA- MULTAS: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA este autoriza expresamente al FONDO descontar de los saldos a su favor el incumplimiento así a. Por no entregar en el término pactado los vehículos objeto de este contrato, la tarjeta de propiedad, certificado de revisión técnico-mecánica, el SOAT y demás seguros, un (1) día del valor del canon del vehículo hasta que se produzca la entrega. b. Por no poner a disposición del FONDO exclusivamente una línea telefónica de emergencia o suspender su servicio sin justificación alguna, el cuatro por mil del valor mensual del contrato por día de atraso. c. Por no prestar el servicio xx xxxx ni xx xxxxx taller dentro de los términos previstos el 30% del valor del SMMLV por cada evento. d Por no asignar el administrador que se encargue de manera exclusiva de todo lo relacionado con la ejecución o por no tenerlo disponible de forma exclusiva durante la ejecución del contrato el 0.5% del valor del contrato hasta que designe o se tenga disponible el mismo e. Por no pagar el impuesto de los vehículos una vez se causen o no entregar las correspondientes pólizas de los vehículos debidamente renovadas, si hay lugar a ello, un (1) día de valor de arrendamiento de cada vehículo hasta que se produzca el cumplimiento f. Por no poner a disposición del FONDO el o los vehículos sustitutos dentro de las 24 horas siguientes al reporte de la ocurrencia del siniestro o de un daño que requiera mantenimiento correctivo, un día del valor de arrendamiento de cada vehículo hasta que se entreguen los vehículos, siempre y cuando los requerimientos del FONDO no superen el número de vehículos sustitutos pactados en el contrato g. Por no cumplir con la obligación de dar las instrucciones para el buen manejo y cuidado de los vehículos en el tiempo previsto, un día del valor del arrendamiento de cada vehículo h. Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en el contrato diferente de las expresamente señaladas en esta cláusula, el cuatro por mil del valor mensual del contrato por día de atraso. El pago o descuento del valor de las multas no exonerará al contratista del cumplimiento de las obligaciones incumplidas, ni suspenderá o extenderá el plazo de ejecución del mismo. Parágrafo: Procedimiento para hacer efectivas las multas El Supervisor del contrato, una vez verifique y cuente con los documentos soportes que demuestren el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato, previstas anteriormente, informará al CONTRATISTA por escrito esta situación citando la obligación incumplida, fecha de incumplimiento y el valor a descontar de conformidad con lo acordado entre las partes en este contrato.l CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del escrito del Supervisor deberá presentar por escrito dirigido a este, su pronunciamiento sobre el particular.i no hubiere objeción por parte del CONTRATISTA o guardare silencio respecto de la procedencia de la multa, el Supervisor verificará que el CONTRATISTA haya incluido este descuento dentro de la factura que tuviere como saldo a favor, de lo contrario devolverá la factura para que se incluya el respectivo xxxxxxxxx.Xx se presentare objeción por parte del CONTRATISTA, la Gerente del FONDO y el Representante Legal del Contratista, revisarán los documentos soporte y decidirán sobre la procedencia o no del respectivo descuento. Lo anterior se hará constar en acta suscrita por las partes. De proceder el descuento el Supervisor verificará que el CONTRATISTA haya incluido el mismo dentro de la factura respectiva, de lo contrario devolverá la factura para que se incluya el respectivo descuento. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNARIA En caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad las partes acuerdan como indemnización a favor del FONDO, una suma equivalente al 20% del valor final del contrato sin que ello implique renuncia a la indemnización total de los perjuicios que llegare a sufrir el Fondo. En evento de que el CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto dentro de los 30 días seguidos a la fecha de su notificación el FONDO descontará su valor de cualquier cantidad que adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato o en su defecto hará efectiva la póliza. El CONTRATISTA autoriza expresamente al FONDO para hacer las deducciones, descuentos y retenciones correspondientes CLAUSULA VIGESIMA- GASTOS EL CONTRATISTA se hace responsable del pago de impuestos directos , indirectos, tasas, contribuciones, y demás gravámenes ocasionados por la celebraciones ejecución y liquidación del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA – GARANTÍAS CONTRACTUALES el contratista se obliga a constituir a favor del FVS la garantía única del contrato de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios la cual podrá constituir en una garantía bancaria o en una póliza de seguros con los siguientes amparos 1. El cumplimiento general del contrato, por una cuantía equivalente al 30% del valor del contrato, con una duración al término del mismo y cuatro (4) meses más 2. La calidad del servicio por cuantía equivalente al 30% del valor del contrato con una duración al término del mismo y cuatro (4) meses más 3. De pago de salarios y prestaciones sociales por el 5% del valor total del contrato con una duración igual al termino del mismo y tres (3) años más CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA – RIESGOS las partes en ejecución del presente contrato asumirán los riesgos derivados de la no disponibilidad de vehículos por fallas que exijan trabajo de mantenimiento correctivo y siniestro de la siguiente manera en aquellos casos que resulte necesario por haber resultado insuficiente el número de vehículos sustitutos dispuestos para la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA – MODIFICACION Y RECLAMOS CUALQUIER MODIFICACION O RECLAMO QUE EL CONTRATISTA considere pertinente de hacer al FVS en razón del contrato que se suscriba debe presentase. A. por escrito dirigido a la gerente del FVS debidamente documentada y soportada B. debe efectuarse dentro de los 8 días hábiles siguientes al hecho que lo genere C en ningún caso da a lugar a la suspensión de la ejecución del contrato CLAUSULA VIGESIMA CUARTA – CADUCIDAD El FVS podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de la resolución motivada si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En este evento el FONDO procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas durante la ejecución del mismo CLAUSULAS EXCEPCIONALES MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACIONES UNILATERALES Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la ley 80 de 1993 artículos 15.16 y 17 CLAUSULA VIGESIMA SEXTA – LIQUIDACION CONTRATO la liquidación del contrato por mutuo acuerdo se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato y estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de CLAUSULA VIGESIMASEPTIMA –INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al FVS de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, SUBCONTRATISTA(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos. En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra el FVS y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne al FVS y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen. CLAUSULA VIGESIMASEPTIMA – PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION El contrato se perfecciona con la suscripción de las partes y con la expedición del respectivo registro presupuestal por parte del FVS. Para su ejecución se requiere a. Presentar el comprobante de pago de los derechos de publicación del presente contrato en la gaceta distrital b la aprobación de la garantía única del contrato constituida por el contratista c. allegar el comprobante del pago del impuesto de timbre si hay lugar a ello. d. presentación por parte del contratista de certificación mediante la cual acredite encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integrado, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y cajas de compensación Familiar cuando corresponda.
Para constancia se firma por las partes
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX Gerente
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XXXXXXX XXXXXX XXXXX Contratista |