CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL amb SA ESP Y
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL amb SA ESP Y
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 37.513.543 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 1024 xx Xxxx 12 de 2016 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. Y de la otra parte XXXX, sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en XXXX, identificada con NIT. XXXX, representada legalmente por XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No XXX expedida en XXX, quien actúa en su calidad de XXXX y por tanto representante de la Sociedad, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX, y que en adelante se llamara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, que consta de las siguientes cláusulas: Cláusula 1. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de impresión de facturas Variable (Masiva) e individual (In House) con equipos de propiedad del CONTRATISTA para la expedición de la facturación a los usuarios del servicio de acueducto, inclusión de insertos, soporte técnico y operativo. Cláusula 2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo y producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) El Pliego
de Condiciones de la Invitación Pública a Cotizar No.IP-amb-006-16, sus especificaciones, anexos y los adendas que lo modifiquen; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2.004 y sus modificaciones; c) la propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos y complementarios presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por EL amb S.A. E.S.P.; d) La comunicación escrita de EL amb
S.A. E.S.P. en que da orden a EL CONTRATISTA de iniciar; e) Las actas que durante la ejecución del Contrato se elaboren y firmen entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA y los demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este Contrato. Cláusula 3. PLAZOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente Contrato de prestación de servicios para a EL amb
S.A. E.S.P. en xxxx (xxx) xxx, contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor. Cláusula 4. VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de xxxxx ($xxxx) incluido IVA. PARÁGRAFO I. Para efectos de determinar el valor mensual de la prestación del servicio contratado y su correspondiente facturación, se multiplicará el valor unitario por factura impresa, por el número de facturas impresas mensualmente, discriminado como aparece en el anexo No 1 de este contrato. PARAGRAFO II. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Disponibilidad Presupuestal No.xxxx del presupuesto de la presente vigencia. Cláusula 5. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Cláusula 6. FORMA DE PAGO: EL amb S.A. E.S.P. se compromete a cancelar mensualmente las facturas impresas y recibidas a satisfacción a través de un Acta de Recibo del período que cobra, la cual deberá ser aprobada previamente al pago por parte de la División de Facturación del amb S.A. E.S.P. Igualmente el amb S.A. E.S.P. tramitará y cancelará la factura en el término de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la cuenta de cobro en la debida forma. Cláusula 7. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a mantener bajo estricta reserva de confidencialidad toda la información del amb S.A. E.S.P. que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato y en consecuencia se compromete a no divulgarla ni a utilizarla para ningún efecto diferente al establecido en el contrato, salvo requerimiento de autoridad competente, de lo cual deberá informar al amb S.A. E.S.P. La Obligación de confidencialidad de
que trata la presente cláusula permanecerá vigente por el término del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación e incluye el deber de adoptar las medidas necesarias para que los empleados, asesores y cualquier otra persona que actúe o intervenga en nombre del CONTRATISTA, mantengan bajo reserva la referida información. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad hará responsable al CONTRATISTA por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información puede causar al amb S.A. E.S.P. y dará lugar a la terminación del contrato por parte del amb S.A. E.S.P. Cláusula 8. GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor de EL amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, UNA PÓLIZA EN FORMATO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, que cubra los siguientes riesgos a) CUMPLIMIENTO, por el 20% del valor total del Contrato, y una vigencia igual a la del término de vigencia del contrato, contabilizada a partir de la fecha de expedición de la Garantía, destinada a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y en especial, la prestación del servicio dentro del plazo estipulado. b) CALIDAD DEL SERVICIO por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, y una vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más contabilizado a partir de la fecha de expedición de la Garantía. c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES del personal
utilizado por EL CONTRATISTA para la prestación del servicio, por un valor igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. PARAGRAFO PRIMERO. DE LA REPOSICION DE LA GARANTIA.- EL
CONTRATISTA se obliga a que si durante la vigencia de la garantía otorgada ocurriere incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que ocasione deducciones o cláusula penal pecuniaria, el monto de la garantía se deberá reponer en la suma que se disminuyere. PARAGRAFO SEGUNDO. La garantía y sus certificados de modificación, si los hubiere requiere para su validez la aprobación por parte del amb S.A. E.S.P. La garantía no podrá ser cancelada, es decir dada por terminada, sin la autorización del amb S.A. E.S.P. PARAGRAFO TERCERO. Para todos los efectos legales, el personal que prestará el servicio objeto de este
Contrato, serán trabajadores de EL CONTRATISTA, quien pagará sus sueldos y demás prestaciones sociales. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá el amb S.A. E.S.P libre y exento de cualquier reclamo o acción que se origine por controversias laborales de cualquier índole que surjan entre EL CONTRATISTA y sus colaboradores. Clausula 9 . OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Entregar e instalar y mantener en funcionamiento a satisfacción del amb S.A. E.S.P los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, y dictar la capacitación a los usuarios de las impresoras, en las instalaciones del amb SA ESP, todo lo cual se hará constar en Actas que suscribirá EL amb S.A. E.S.P, el Interventor, y EL CONTRATISTA. 2) Realizar servicio de mantenimiento correctivo, preventivo y cambio de repuestos o equipos para garantizar la calidad y prestación oportuna del servicio, para lo cual se compromete a prestar asistencia técnica necesaria cuando se presente algún tipo de problema en su funcionamiento. El servicio se brindará bajo las siguientes condiciones: a) Visitas de soporte técnico, cuando el amb S.A. E.S.P y EL CONTRATISTA las considere necesarias, en un tiempo no mayor a 2 horas para reparar la falla, o en un tiempo no mayor a cuatro (4) días hábiles para remplazar una impresora por otra. 3) Suministrar bajo su responsabilidad la información necesaria, efectuar las verificaciones correspondientes y hacer las observaciones del caso para asegurar la correcta adecuación de aquellos elementos necesarios para la instalación de los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. 4) suministrar el soporte técnico y operativo que se requiera para la instalación u correcto funcionamiento de los equipos, incluidos los que instale el amb S.A. E.S.P. 5) A mantener un trabajador del Contratista en la sede del amb S.A. E.S.P. para atención técnica inmediata por fallas de las impresoras. 6) cumplir todas las obligaciones establecidas en el Capítulo X xxx Xxxxxx de Condiciones; 7) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del contrato. Clausula 10 INSTALACIÓN. El amb S.A.
E.S.P conviene en proveer los medios físicos que permitan la instalación de los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Si el amb S.A. E.S.P deja de proveer el medio ambiente apropiado para la instalación, EL CONTRATISTA la notificará para su inmediata solución. Clausula 11. RIESGOS DE PERDIDA. Después de la fecha de instalación y puesta en funcionamiento de los equipos que EL CONTRATISTA instale en el amb S.A. E.S.P, todos los riesgos de
pérdida por los que puede ser legalmente responsable, serán de cargo del amb
S.A. E.S.. De esa fecha hacia atrás, la responsabilidad será de EL CONTRATISTA. Cláusula 12. SITIO DE EJECUCION. El trabajo del personal en misión estará a cargo de la Gerencia Comercial del amb S.A. E.S.P., y el sitio de ejecución es el área de servicio del amb S.A. E.S.P. Cláusula 13. INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en el desarrollo del contrato serán supervigilados y coordinados por el Jefe de la División de Facturación, quien velará por los intereses del amb S.A. E.S.P y verificará que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a las obligaciones, por él contraídas en virtud del presente contrato. Cláusula 14. PROHIBICION DE CESION: Este contrato es intransmisible y EL CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de EL amb S.A. E.S.P., subcontratar con terceros los servicios o parte de ellos. Si EL amb S.A. E.S.P., lo exigiere, a EL CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de EL amb S.A. E.S.P, las minutas de los subcontratos del servicio, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera a EL CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con EL CONTRATISTA deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante EL amb S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de EL amb S.A. E.S.P., el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. Cláusula 15. DEDUCCIONES. Las partes establecen como facultad negocial que el amb S.A. E.S.P podrá hacer efectivas deducciones a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) TIEMPO DE ENTREGA SUPERIOR A LO PACTADO: Cuando el Contratista no cumpla con los tiempos establecidos en las Condiciones Entrega de Facturas; b) IMPRESION DE INFORMACION INCONSISTENTE: En el evento en que el Contratista no remita impresas las facturas con la información transmitida, de acuerdo con lo establecido en Servicio de Impresión Masiva y Condiciones Entrega de Facturas;
c) MALA CALIDAD DE IMPRESION: Cuando la impresión no sea nítida o el nivel de tinta no permita identificar fácilmente la información impresa en las facturas; d) OMISION DE INCLUSION DE INSERTOS: Cuando se haya solicitado al Contratista
incluir insertos y no los incluya, como se establece en el punto Servicios y Suministros Requeridos; e) PREIMPRESO INCONSISTENTE: Cuando el Contratista realice la impresión de la facturación en preimpreso no aprobado o diferente al autorizado. PARAGRAFO. Las deducciones tendrán un límite máximo igual o equivalentes al 0.15% diario sobre el valor total del contrato, por el hecho de incumplimiento y por cada día calendario que transcurra y subsista en el incumplimiento y hasta cuando las actividades se hayan recibido a satisfacción por el amb S.A. ESP. Por el pago de la suma a que se refiere esta estipulación, no se entenderá extinguida la obligación contratada por el contratista en razón del contrato, ni se le eximirá de la indemnización por los perjuicios causados al amb
S.A. ESP. Las sumas causadas por el concepto de deducciones serán descontadas de las actas parciales o del saldo que resulte a favor del contratista al liquidar la parte ejecutada del contrato. Cláusula 16. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P. establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA. Cláusula 17. INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 80 de 1993. Cláusula 18. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al amb S.A. E.S.P. por todos los reclamos, perjuicios, y daños presentados y/o causados a bienes y/o terceros en razón de la ejecución del contrato suscrito y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, causados por su acción, omisión, negligencia, por los que responderá civil y penalmente. Cláusula 19. COMPROMISORIA. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente Contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al Ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con las siguientes reglas: - El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no
fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, a solicitud de cualquiera de las partes. - El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.- El Tribunal decidirá en Derecho. Cláusula 20. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del Contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del Contrato, así lo ameritaren. Cláusula 21. TERMINACION DEL CONTRATO. Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA; 3) Por vencimiento del plazo establecido;
4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato. Cláusula 22. LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite:
1) Las partes procederán a elaborar el acta de liquidación en la que se hará constar una relación detallada de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA., los informes presentados por el mismo; los pagos realizados a EL CONTRATISTA las deducciones impuestas a EL CONTRATISTA por EL amb S.A. E.SP., las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de EL amb
S.A. E.SP. Acto seguido el Interventor convocará a EL CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si EL CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con EL amb S.A. E.SP., sobre los términos del Acta de Liquidación, EL amb S.A. E.SP., procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar por escrito y se notificará a EL CONTRATISTA. 2) Actualización de las Garantías de Calidad de Calidad de los Servicios y Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales. 3) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos
Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-; debidamente verificados y con constancia por parte del Interventor de que los montos cancelados corresponden con los que se debieron cotizar. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al EL amb S.A. E.SP., para declarar el incumplimiento del presente contrato. 4) Paz y Salvo xxx Xxxxxxx, Tesorería y Contabilidad de EL amb S.A. E.S.P. 5) Constancia autenticada ante el Notario, mediante la cual EL CONTRATISTA releva a EL amb S.A. E.S.P. de todas las demandas o reclamaciones que surjan o pueden haber surgido por el Contrato y sus adiciones. 6) Las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas.