PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN “ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN “ACUERDO MARCO POR XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA ACOSOL, S.A.U.”
EXPEDIENTE 2652 (30/2018)
PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA
1.- Finalidad, Objeto y Régimen Jurídico del Acuerdo Marco. 2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
3.- Publicidad de la Licitación.
4.- Plazo de duración del Acuerdo Marco.
5.- Partida presupuestaria del Acuerdo Marco. 6.- Revisión de precios.
7.- Capacidad y solvencia para contratar. 8.- Admisibilidad de variantes y/o mejoras. 9.- Garantías.
10.- Forma y plazo de presentación de proposiciones. 11.- Contenido de las proposiciones.
12.- Mesa de contratación. 13.- Prerrogativas.
14.- Procedimiento para la Apertura de Plicas.
15.- Criterios y Procedimiento de Selección de los participantes del Acuerdo Marco. 16.- Contratos Derivados del Acuerdo Marco.
17.- Ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco. 18.- Cesión del contrato, subrogación y subcontratación.
19.- Forma de pago y obligación de la emisión de Factura. 20.- Responsable el contrato.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34
21.- Obligaciones del contratista.
22.- Prevención de Riesgos Laborales. 23.- Penalizaciones por incumplimiento. 24.- Causas de resolución del contrato. 25.- Jurisdicción competente.
ANEXO I - MODELO OFERTA ECONÓMICA.
XXXXX XX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE – DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
CUADRO RESUMEN
1 de 34
1.- FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO
1.1. Justificación del Acuerdo Marco.
La presente licitación se inicia con propuesta e Informe de Necesidad del Servicio de Relaciones Institucionales, en la que informan sobre la idoneidad y solicitan el inicio de un expediente de Contratación para los Servicios publicitarios, bajo la fórmula de ACUERDO XXXXX.
Valoran positivamente la agilidad e inmediatez de la contratación de los servicios al precio fijado, tras la licitación pública, que da respuesta a la necesaria inmediatez de petición de encargos durante la vigencia del mismo.
Desde el punto de vista económico -de la contratación- se ha reservado una partida presupuestaria, que se indica en la cláusula 5ª del presente Pliego Técnico-Administrativo, para la duración estimada de 6 MESES.
El Acuerdo Xxxxx es en sí mismo una herramienta para la racionalización técnica de la contratación, no un contrato, ni un procedimiento de adjudicación.
El mismo sirve para proveer a la entidad del sector público de un catálogo de empresas, necesarias para cubrir la demanda de estos servicios, y poder contratar directamente con ellas, las contrataciones de este tipo de servicios publicitarios con la garantía de haberse previamente fijado las condiciones de la contratación y los precios fijados al efecto.
En el presente caso, examinado los antecedentes obrantes, del anterior Acuerdo Marco EX.1093 (1/2016) se constata que las distintas empresas y proveedores seleccionados abarcaban todas las necesidades que de estos servicios ha tenido ACOSOL, S.A.U. durante su vigencia y para todo el ámbito territorial de la M.M.C.S.O..
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34
La Estrategia Europa 2020, supone un documento-estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en lo referido a la contratación pública, preservando el papel dinamizador de las PYMES y facilitando su acceso a la contratación pública.
En el ámbito estatal estas medidas se incorporan como principios generales al preámbulo de la “Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000” (xx xxxxxxxx LCSP), “la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.” Y “ como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que aparecían dentro de la Ley 4/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación”.
La referida Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su
2 de 34
internacionalización, contempla “medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas”. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad xx xxxxxxx, establece la Plataforma de contratación del Estado como una plataforma única, por enlaces (art. 347 LCSP); Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, simplifica los requisitos de solvencia y los documentos justificativos de la misma.
Las mismas consideraciones jurídicas se contienen en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector público que entró en vigor el día 9 xx xxxxx de 2018.
1.2. Finalidad del Acuerdo Marco.
El presente Xxxxxx tiene como finalidad la contratación, con varias empresas que gestionen medios de comunicación, para la realización de los Servicios consistentes en anuncios o campañas publicitarias, promociones, patrocinios, ect..., a demanda del servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL S.A.U. cuyas necesidades pretende cubrir la presente contratación.
En el presente Pliego, se fijan las condiciones generales técnicas y Administrativas que se aplicarán durante su vigencia para las contrataciones sucesivas (contratos derivados del A.M.), de los servicios comprendidos en su objeto, con arreglo a las necesidades del Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A.U..
Mediante el presente procedimiento:
1º. Se seleccionarán a las empresas que gestionan medios de comunicación u otro tipo de servicios publicitarios, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con las administraciones públicas establecidos en la ley y aquellos específicos que se establecen en el presente Pliego.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34
2º. Se fijarán las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratos sucesivos comprendidos en su objeto, que se suscriban con las empresas seleccionadas y que por tanto formarán parte del Acuerdo Marco.
3º. Ya que en el presente Xxxxxx están determinados todos los términos que regirán el Acuerdo Marco, la adjudicación de los contratos derivados del mismo, se efectuará aplicando los términos fijados, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
1.3. Objeto del Acuerdo Marco.
A los efectos de las presentes cláusulas técnico-administrativas particulares, se entenderá por contrato de servicio, aquél cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Y ello de
3 de 34
conformidad con lo que establece el articulo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
1.3.1. El Acuerdo Marco, tiene por objeto la CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN DIVERSOS TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE DIFUSIÓN, PARA ACOSOL, S.A.U..
Constituye el objeto de la presente licitación, la selección de empresas dedicadas a realizar servicios publicitarios de todo tipo, a efectos de que realicen los distintos encargos de promociones y anuncios publicitarios requeridos desde ACOSOL, S.A.U.. Estos servicios irá principalmente destinado al público en general de los distintos municipios de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx del Sol Occidental.
Al tratarse de un Acuerdo Marco, mediante este procedimiento de licitación, se seleccionarán a los proveedores cuyas ofertas cumplan los requisitos que se exigen en el presente Pliego, y de manera que queden cubiertas todas las demandas de este tipo de servicios por parte de ACOSOL, S.A.U..
La entidad seleccionada para participar en el Acuerdo Marco se obliga a atender los servicios objeto del contrato de forma sucesiva, por el precio indicado en su propuesta económica. Las peticiones sucesivas, quedan subordinadas a las necesidades de ACOSOL, S.A.U., no pudiendo exceder en ningún caso la partida presupuestaria del Acuerdo Marco. Si por cualquier causa ACOSOL, S.A.U. dejara de precisar los servicios objeto de este A.M., ello no supondrá derecho de las entidades seleccionadas a indemnización alguna. No existe compromiso mínimo de contratación con ninguna de las entidades que resulten seleccionadas dentro del Acuerdo Marco.
1.3.2. El Acuerdo Xxxxx se tramitará según el artículo 131 LCSP por Procedimiento abierto, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 a 158 LCSP, y tramitación ordinaria (artículo 117 LCSP).
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34
1.3.3. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, de conformidad con el articulo 139 de la LCSP.
1.3.4. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente:
79341000-6 - Servicios Publicitarios y de Marketing.
79340000-9 - Servicios Publicitarios.
1.4. División y determinación de lotes.
Debido a la diversa tipología de los medios de comunicación y de difusión en general, el objeto de esta contratación, se divide en 6 LOTES, que se identifican con los distintos tipos de medios, y que se relacionan a continuación:
4 de 34
I. INSERCIONES EN MEDIOS ESCRITOS - PRENSA (COLOR).
II. INSERCIONES EN RADIO.
III. INSERCIONES EN TELEVISIÓN.
IV. INSERCIONES EN INTERNET.
V. INSERCIONES EN VALLAS.
VI. INSERCIONES EN SOPORTES DIGITALES VARIOS.
Las distintas empresas que estén interesadas en la presente licitación, podrán presentar oferta para uno, varios o para todos los Lotes, en los que estén interesados, no siendo excluyentes.
En cada lote se seleccionará a una o varias entidades, en función de los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 14 del presente Pliego, no existiendo un número máximo de lotes a asignar a cada entidad, ni número máximo de entidades a seleccionar en cada lote, a la hora de realizar la selección de entidades.
1.5. Régimen Jurídico y Legislación aplicable.
El procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector publico (LCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al a la LCSP, y por las normas de derecho administrativo supletorias que le fueren de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34
Los sucesivos contratos de servicio que se firmen con las entidades seleccionadas, se regirá por el derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción (art. 26.3. LCSP), así como por aquellas disposiciones de la LCSP que expresamente se indican en el art. 319.1. de la LCSP.
Además de este Pliego Técnico-Administrativo, tendrán carácter contractual, la oferta presentada por el ofertante, los cuales formarán parte integrante y vinculante del contrato. En caso de discrepancias entre alguno de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Técnico-Administrativas.
Con las entidades seleccionadas, se firmará una carta de selección/acuerdo contractual en el que quedarán fijadas las estipulaciones básicas del Acuerdo Marco, y que servirá de base a las sucesivas contrataciones derivadas que se realizarán durante la vigencia del mismo, en función de la demanda de ACOSOL, S.A.U.. Todos ellos, serán contratos de servicio, que se regirán por el derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción (art.26.3. LCSP).
5 de 34
1.6. Prescripciones técnicas exigidas.
Con el presente Acuerdo Xxxxx, se pretende fijar las bases jurídicas de la relación de ACOSOL, S.A.U. con los medios de comunicación en cuanto a la contratación de espacios publicitarios. Por lo que se determina que sobre la base de este Pliego técnico-administrativo se establecen los parámetros necesarios para regular y ejecutar la contratación de los mismos.
Respecto a las Prescripciones Técnicas que deben cumplir las entidades ofertantes, serán las que determinen la normativa europea, nacional y autonómica vigente que sea de aplicación para los servicios objeto de esta contratación y debiendo realizar los servicios que se le contraten, con aportación de personal cualificado y todo tipo de herramientas y medios técnicos auxiliares necesarios para la total y correcta ejecución de los mismos.
Los espacios pertenecientes a este acuerdo son la compra de espacios, el patrocinio de especiales en diferentes medios de comunicación en papel, internet, radiodifusión, telefonía y televisión, entre otros. Dichos medios deberán ser generalistas, y en todo caso de cobertura mínima de una localidad, de varias o de la totalidad del territorio que abarcan los 11 ayuntamientos que forman la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx del Sol Occidental de Málaga, concretamente Torremolinos, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Marbella, Istán, Ojén, Benahavís, Estepona, Casares y Manilva.
A todos los efectos, las remisiones realizadas en el presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se entenderán realizadas a las prescripciones técnicas contempladas en la normativa que regula estos servicios.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34
La Necesidad e idoneidad de la presente contratación consta en el expediente, mediante Informe del responsable de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A.U., para justificar la necesidad de los servicios objeto de la misma, conforme al artículo 28 de la LCSP.
La necesidad de esta Contratación deviene del objeto social y de la actividad propia de ACOSOL, S.A.U. de Distribución de Agua Potable para el Consumo Humano, Depuración de Aguas Residuales, Desalación, Saneamiento y Alcantarillado, que supone la prestación de servicios públicos de primera necesidad para la ciudadanía y que requiere el uso de medios de difusión para que el público en general, acceda a determinadas informaciones de interés general, careciendo ACOSOL de los medios propios necesarios para su realización.
3.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
6 de 34
esta licitación se publicará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público, y en el perfil de contratante de la sede electrónica institucional de ACOSOL, S.A.U., dándose publicidad a la resolución de inicio del presente procedimiento, a los Pliegos de la licitación, así como al resto de actuaciones de trámite y adjudicación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 63 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de vigencia previsto del Acuerdo Marco, será de Seis (6.-) meses, salvo que con anterioridad se agotara la partida presupuestaria asignada al mismo, momento en el que quedaría resuelto.
Los plazos se computan de fecha a fecha iniciándose en la fecha de la firma de las cartas de selección/acuerdos contractuales con las entidades seleccionadas dentro del Acuerdo Marco.
5.- PARTIDA PRESUPUESTARIA DEL ACUERDO XXXXX
La Partida Presupuestaria del Acuerdo Marco, para la duración prevista, asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €), IVA excluido.
Estos importes no suponen compromiso de gasto de ningún tipo, ya que los pedidos que se realicen, dependerá en todo caso de las necesidades de ACOSOL,
S.A.U. durante la vigencia del Acuerdo.
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida de gasto contable correspondiente, de los Presupuestos para los ejercicios económicos de 2018. No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34
La partida asignada consta en Reserva de crédito RC0583 de 21 xx xxxxx de 2018, en la partida de “Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas”. Los acuerdos contractuales derivados del Acuerdo Marco quedarán resueltos en el momento en que se agote la partida presupuestaria asignada a esta contratación.
La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
A efectos de PRECIOS MÁXIMOS DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS, para los
distintos tipos de espacios y formatos, objeto de este Acuerdo Marco, se establecen los siguientes:
5.1. Inserciones en prensa (todas las inserciones se valorarán en color):
Página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial: precio máximo 2.000,00
€ más IVA.
Media página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial: precio máximo de
7 de 34
1.000,00 € más IVA.
Página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 1.400,00 € más IVA.
Media página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo de 700,00 € más IVA
Página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: precio máximo 2.000,00 € más IVA.
Media página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: precio máximo 1.000,00 € más IVA.
Publirreportaje página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial:precio máximo de 2.000,00 € más IVA.
Publirreportaje página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 1.000,00 € más IVA.
Publirreportaje página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: precio máximo 1.400,00 € más IVA.
Publirreportaje media página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: precio máximo 700,00 € más IVA.
Encarte en medios escritos (periódicos) de carácter provincial:precio máximo de 0,20 € más IVA.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34
Encarte en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 0,17 € más IVA.
Encarte en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: precio máximo 0,15 € más IVA.
RESUMEN LOTE I:
MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ | |||
INSERCIONES EN PRENSA | Página en medios escritos | Periódicos | Provincial | 2.000,00 |
Periódicos | Comarcal | 1.400,00 | ||
Revistas a color | Provincial/ Regional | 2.000,00 | ||
Media página en medios escritos | Periódicos | Provincial | 1.000,00 | |
Periódicos | Comarcal | 700,00 | ||
Revistas a color | Provincial/ Regional | 1.000,00 | ||
PUBLIRREPORTAJE EN MEDIOS ESCRITOS | Página en medios escritos | Periódicos | Provincial | 2.000,00 |
Periódicos | Comarcal | 1.000,00 | ||
Revistas a color | Provincial/ Regional | 1.400,00 |
8 de 34
Media página en medios escritos | Revistas a color | Provincial/ Regional | 700,00 | |
ENCARTE EN MEDIOS ESCRITOS | Periódicos | Provincial | 0,20 | |
Comarcal | 0,17 | |||
Revistas a color | Provincial/ Regional | 0,15 |
5.2. Inserciones en radio:
Cuña de 20 segundos de duración en emisoras de radio de carácter comarcal, entendiendo por éste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 10 € más IVA.
Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espacios de consejos, etc…) en emisoras de radio de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 20 € más IVA.
Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión de microespacios de varios minutos, en emisoras de radio de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 150 € más IVA.
RESUMEN LOTE II:
INSERCIONES EN RADIO: | MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ |
Cuña 20 segundos | Comarcal | 10,00 |
Patrocinio programa | Comarcal | 20,00 |
Microespacios | Comarcal | 150,00 |
5.3. Inserciones en televisión:
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34
Anuncio de 20 segundos de duración en televisiones de carácter comarcal, entendiendo por éste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 30 € más IVA.
Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espacios de consejos, etc…) en emisoras de televisión de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 40 € más IVA.
Anuncio de 20 segundos de duración en televisiones de carácter provincial y regional: precio máximo 35 € más IVA.
Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espacios de consejos, etc…) en emisoras de televisión de carácter provincial y regional: precio máximo de 45 € más IVA.
Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión de
9 de 34
microespacios de varios minutos, en emisoras de televisión de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 300 € más IVA.
Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión de microespacios de varios minutos, en emisoras de televisión de carácter provincial o regional: precio máximo 400 € más IVA.
RESUMEN LOTE III:
MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ | ||
INSERCIONES EN TELEVISIÓN | Anuncio de 20 segundos | Comarcal | 30,00 |
Provincial/Regional | 35,00 | ||
Patrocinio de programa | Comarcal | 40,00 | |
Provincial/Regional | 45,00 | ||
Microespacios | Comarcal | 300,00 | |
Provincial/Regional | 400,00 |
5.4. Inserciones en Internet.
Inserción de banner con conexión a página web de ACOSOL, en espacio de relevancia dentro de la página web: precio máximo, 1.000,00 € al mes.
Emisión spot publicitario: precio máximo, 30,00 € más IVA.
Inserción de Página dentro de la página web: precio máximo, 1.000,00 € más IVA. Inserción de Media página dentro de la web: precio máximo, 500,00 € más IVA.
Patrocinio de sección de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Xxxxx del Sol Occidental: precio máximo 300 € más IVA.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34
Patrocinio de sección de carácter provincial o regional: precio máximo 400 € más IVA.
RESUMEN LOTE IV:
INSERCIONES EN INTERNET | MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ |
Banner con conexión a la página web de Acosol, S.A.U. | 1.000,00 €/mes | |
Emisión spot publicitario | 30,00 | |
Inserción de página dentro de la página web | 1.000,00 | |
Inserción de media página dentro de la página web | 500,00 | |
Patrocinio de sección de carácter comarcal | 300,00 | |
Patrocinio de sección de carácter Provincial/Regional | 400,00 |
5.5. Inserciones en vallas.
10 de 34
Inserción en valla, papel, duración mensual y de medidas de 8x3 o inferior: precio máximo 450 € más IVA.
Inserción en valla, papel, duración mensual y de medidas superior a 8x3: precio máximo 550 € más IVA.
Inserción en valla, vinilo, duración mensual y de medidas de 8x3 o inferior: precio máximo 550 € más IVA.
Inserción en valla vinilo, duración mensual y de medidas superior a 8x3: precio máximo 650 € más IVA.
RESUMEN LOTE V:
INSERCIONES EN VALLAS: | MEDIDAS | PRECIO -€ |
Inserción en valla, papel / duración mensual | 8 x 3 o inferior | 450,00 |
Inserción en valla, vinilo / duración mensual | 550,00 | |
Inserción en valla, papel / duración mensual | superior a 8 x 3 | 550,00 |
Inserción en valla, vinilo / duración mensual | 650,00 |
5.6. Inserciones en soportes digitales (Mupies, termómetros,relojes….)
Inserción en valla digital, duración mensual: precio máximo 250 € más IVA.
A todos los efectos, se entenderá que los precios indicados en las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio de la prestación del servicio, sino también los gastos de materiales, transportes, medios auxiliares, medios humanos, dietas, desplazamientos y demás gastos que se produzcan hasta la total ejecución de los servicios contratados, además de los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34
No procede la revisión de precios durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx. Los precios ofertados por las entidades licitantes, se mantendrán inalterables durante toda la vigencia del Acuerdo Marco.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán presentar oferta para este procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración Pública, establecidas en
11 de 34
el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que en su caso, se acompañen a la proposición se harán en copia, pudiendo ser requeridos los originales antes de la formalización del contrato.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
ACOSOL S.A.U. podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (U.T.E.), sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto a ACOSOL, S.A.U. y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo (articulo 69 LCSP).
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Para participar en la licitación se exigirá tener plena solvencia económica, financiera y técnica:
7.1. La solvencia económica y financiera, exigida para esta licitación será la indicada a continuación:
• Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior a 10.000,00.-€.
7.2. La solvencia técnica exigida para esta licitación será la indicada a continuación:
• Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo Marco, en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
12 de 34
8.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS
No se prevé la posibilidad de presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por ACOSOL S.A.U. para el objeto de esta contratación definido el Pliego de Prescripciones Técnicas (art. 142 LCSP).
El régimen de aceptación de mejoras, estará en función de que las mismas se incluyan dentro de lo especificado en la cláusula 11.2. del presente Pliego, como contenido del Sobre B.
Se entiende por Mejoras, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni el objeto del contrato (art. 145.7. LCSP). Las mejoras propuestas por el adjudicatario, en su caso, pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
9.- GARANTÍAS
9.1. Garantía provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, el Órgano de Contratación no ha acordado exigir garantía provisional en este procedimiento.
9.2. Garantía definitiva.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP y atendidas las circunstancias concurrentes en el Acuerdo Xxxxx, se exime al adjudicatario/s de la obligación de constituir garantía definitiva, justificado en la naturaleza de los servicios a contratar.
10.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. CONDICIONES GENERALES DE LAS PROPOSICIONES:
Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art.139.1 LCSP).
Las proposiciones serán secretas (art.139.2 LCSP) y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la
13 de 34
admisibilidad de variantes o mejoras cuando se autoricen (cláusula 8ª del presente Pliego). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art.139.3 LCSP).
Dentro de cada sobre se incluirá en documento separado el índice de la documentación contenida en el mismo.
En términos generales, no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ACOSOL,
S.A.U. estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3.-) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta. Transcurrido dicho plazo sin que el licitador haya retirado su oferta, aunque no hubiese recaído adjudicación, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique ser la mejor oferta (art. 157 LCSP).
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el departamento de Licitaciones y Contratación de ACOSOL, S.A.U., en horario de atención al publico de 9:00 a 14:00 horas, en días laborables, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante. Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito a ACOSOL, S.A.U. para solicitar aclaraciones o documentación complementaria en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34
Las ofertas se presentaran en idioma castellano (art. 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua, sin la correspondiente traducción al castellano, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador.
Cuando la Mesa de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen los precios que han ofertado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.4 de la LCSP.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación
14 de 34
lo considere subsanable.
Una vez adjudicado el contrato, la documentación técnica presentada en la oferta, podrá devolverse al licitador interesado, mediante solicitud por escrito en el que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acto administrativo de su otorgamiento. En otro caso, esta documentación no se devolverá hasta que el acto o acuerdo de adjudicación del contrato haya adquirido firmeza. Transcurrido un mes desde que el acto o acuerdo mediante el que se otorgue la adjudicación del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que ACOSOL S.A.U. queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, para dar a la documentación no retirada, el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada. Todo lo anterior se deduce del artículo 87.4 RD 1098/2001.
No obstante lo anterior, en caso de haberse presentado muestras, éstas no serán devueltas en ningún caso, por ser objeto las mismas de las pruebas pertinentes para la comprobación de su calidad, pudiendo sufrir daños o algún tipo de deterioro no responsabilizándose de éstos ACOSOL S.A.U.. Por ello, se adopta un criterio único para todos los licitadores en base al principio de igualdad y no discriminación el la licitación publica.
10.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones se presentarán en el plazo máximo de 15 DÍAS NATURALES desde la publicación de la licitación en la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34
Si el último día de presentación recayera en día inhábil el plazo terminará el siguiente día hábil a los efectos de permitir la máxima participación y concurrencia.
El plazo de presentación finalizará a las 20:00 horas, del último día del plazo.
10.3. FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las entidades interesadas presentarán sus ofertas, de la forma que se indica a continuación:
Presentación por Medios Electrónicos: Las ofertas se remitirán a través de la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público. (Cumpliendo lo estipulado en las Disposiciones Adicionales 15 a 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
En la oferta se contendrán los datos de contacto siguientes: el nombre o denominación social del Licitador, domicilio, persona de contacto, teléfono fijo y móvil, nº de fax y dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las
15 de 34
notificaciones.
La presentación se efectuará en archivos formato “pdf” firmados electrónicamente por el apoderado de la entidad.
La oferta contendrá todos los documentos exigidos en la cláusula siguiente, en 3 plicas o sobres, A, B y C.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Dentro de cada sobre o plica, se incluirán, además de un índice numerado de la documentación contenida en los mismos, los documentos que se indican a continuación:
11.1. Contenido SOBRE A- Documentación Administrativa:
• Declaración Responsable ajustada al formulario de Documento europeo único de contratación, según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx, debidamente firmada.
No obstante y antes de la adjudicación del Acuerdo Xxxxx, el Órgano de contratación o la Mesa, podrá solicitar la presentación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando lo consideren necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
11.1.1. Uniones Temporales de Empresas. Artículo 69 LCSP.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia presentando su Declaración Responsable. La solvencia de las empresas integrantes de la UTE se acumula a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes, ante ACOSOL, S.A.U..
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de
16 de 34
esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
11.1.2. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como el RGLCAP, en sus artículos 9 y 10.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 140.1.f) LCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP.
11.1.3. En General
ACOSOL, S.A.U. podrá requerir en todo momento al licitador, cualquier documentación justificativa de su capacidad y solvencia, a fin de que complete o subsane la Declaración Responsable aportada, siempre antes de adjudicar el Acuerdo Marco.
11.2. Contenido SOBRE B: ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
• Declaración Responsable indicando el lote o lotes al que presenta oferta.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34
• Memoria o Descripción de la empresa con mención a la experiencia en servicios similares, con especial indicación de los siguientes puntos:
◦ Descripción del tipo de medio de que se trate (aportando datos de tirada, regularidad de edición, implantación del medio en el ámbito territorial de la M.M.C.S.O., etc).
◦ Descripción del público objetivo al que va dirigido el medio.
◦ Efectividad medida de las inserciones, en su caso, incluyendo tablas de audiencia.
• Acreditación de que la ofertante contará en sus instalaciones con el equipo humano cualificado y los medios técnicos y tecnológicos adecuados para la correcta ejecución de los servicios publicitarios.
• Certificado o póliza del Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa y recibo o documento justificativo del pago del periodo vigente.
17 de 34
11.3. Contenido SOBRE C: ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
• PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Según el modelo de Propuesta Económica que se acompaña como ANEXO I del presente Xxxxxx.
LOS PRECIOS OFERTADOS INCLUIRÃN TODOS LOS GASTOS INHERENTES AL SERVICIO, INCLUIDOS TRANSPORTE, DIETAS, DESPLAZAMIENTOS, MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y AUXILIARES, HASTA LA TOTAL EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.
NO SE PODRÁN OFERTAR PRECIOS POR ENCIMA DE LOS PRECIOS MÁXIMOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA 5ª DEL PRESENTE PLIEGO.
La propuesta económica deberá venir firmada en todas sus hojas.
No serán subsanables los errores o deficiencias cometidas en las propuestas económicas. Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto, cuál es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
Las propuestas económicas presentadas son públicas pudiendo ACOSOL,
S.A.U. publicar las mismas de forma íntegra en el perfil del contratante.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación contará con la asistencia técnica de una Mesa de Contratación, que estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34
1. Presidente: Responsable de Dirección o Jefe del Servicio de Licitaciones y Compras, o persona en quien éstos deleguen.
2. Vocales:
El Titular de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue. Personal de la Unidad de Coordinación.
3. Secretario: Personal del Servicio de Licitaciones y Xxxxxxx, quien actuará con voz y sin voto.
13.- PRERROGATIVAS
El órgano de contratación, en la figura del Xxxxxxxxx Xxxxxxx, delegación facultada por el Consejo de Administración de ACOSOL, S.A.U., ostenta las siguientes prerrogativas:
18 de 34
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificaciones del contrato por razones de interés público.
d) Suspender la ejecución del contrato.
e) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
14.- PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PLICAS
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Técnico de licitaciones encargado de la tramitación del expediente, expedirá relación de las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
14.1. Apertura y calificación de documentos administrativos.
Una vez acabado el plazo de presentación de ofertas y recibidos los sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación, se convocará una sesión de la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos del SOBRE A, de las ofertas presentadas en tiempo y forma.
En la Mesa de Contratación, se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y verificar su contenido y si existen omisiones determinantes de la exclusión de la oferta.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación administrativa (articulo 81 RGLCAP).
No se admitirá la subsanación enviada por Correo Postal que tenga entrada en ACOSOL, S.A.U. transcurrido el plazo concedido para la subsanación.
A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado.
14.2. Apertura de proposiciones técnicas y económicas – SOBRE B y SOBRE C.
El mismo día de la apertura del SOBRE A, si no se han producido incidencias a subsanar, o bien en la próxima sesión xx Xxxx de Contratación, convocada a los efectos y notificada a las entidades licitadoras, se procederá en primer lugar a adoptar el acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas (si las hubiese).
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
19 de 34
contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
En la fecha y hora recogida en la Convocatoria de Apertura, dará comienzo la sesión de la Mesa de Contratación, que podrá ser en acto público, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los SOBRES B, que contienen la documentación evaluable mediante juicios de valor y finalmente la de las propuestas económicas, SOBRES C, cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Posteriormente se dará trasladado de las ofertas a los servicios encargados de la valoración e informe, acordándose nueva fecha para la Mesa de Contratación en sesión cerrada para propuesta de selección de las entidades.
14.3. Informes de Valoración de las ofertas.
Una vez abierto el SOBRE B, la Mesa de contratación podrá remitir a los Servicios Técnicos o departamentos responsables, en su caso, la documentación del citado sobre, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la siguiente cláusula, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por parte del Servicio de Relaciones Institucionales, se emitirá un Informe Técnico de Calificación en el que se expresará la evaluación obtenida por los licitadores. Y por parte del Servicio de Licitaciones se emitirá Informe Económico sobre la calificación respecto de los precios ofertados por los licitadores.
15.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES DEL ACUERDO MARCO
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34
15.1. Criterios de Selección de los participantes del Acuerdo Marco.
La selección de las empresas que participarán en el Acuerdo Marco, tras el procedimiento de licitación, se basará en la Valoración de las ofertas técnico-económicas presentadas por cada una de ellas, conforme a los siguientes criterios.
15.1.1.- CALIDAD TÉCNICA (ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR) APTA / NO APTA. Sobre B
Del estudio de toda documentación técnica aportada (cláusula 11.2.1.), se valorará si la oferta es APTA o NO APTA, por parte del técnico competente del Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL.
20 de 34
Ya que dentro del Acuerdo Marco, se engloban una gran diversidad de tipos de servicios publicitarios, de medios de difusión y de públicos destinatarios de los mismos, procede la valoración de las ofertas de forma global mediante su calificación como aptas o no aptas, ya que la diversidad y distinta tipología de medios, impide realizar una comparativa entre unos y otros.
15.1.2.- PRECIOS OFERTADOS APTA / NO APTA. Sobre C.
Se calificarán como APTAS para ser seleccionados dentro del Acuerdo Marco, a todas aquellas entidades que hayan ofertado precios de los servicios, por debajo de los precios máximos de licitación, que se consignan en la cláusula 5 del presente Pliego.
No obstante, una vez seleccionados en el Acuerdo Marco, para los servicios publicitarios que se requieran, el Servicio de Relaciones Institucionales, en función del tipo de medio más adecuado para el fin que se pretenda y el público objetivo de los mismos, realizará los sucesivos encargos a la empresa, que dentro del lote correspondiente, haya presentado los precios más económicos para el tipo de espacio publicitario requerido.
15.2. Propuesta de Selección de los participantes del Acuerdo Marco.
La Mesa de Contratación a la vista de los Informes de Valoración de las proposiciones presentadas al Acuerdo Marco, propondrá al Órgano de Contratación, en cada uno de los Lotes, la selección de las empresas consideradas APTAS, de forma que ACOSOL, S.A.U. pueda disponer de empresas prestatarias de servicios publicitarios de todo tipo, durante la vigencia del Acuerdo Marco, para que quede suficientemente cubierta la demanda de espacios publicitarios.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34
15.3. Documentación previa a la selección definitiva.
El Servicio de Licitaciones y Compras requerirá al licitador que haya sido propuesto para ser seleccionado como participante en el Acuerdo Marco, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
• Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
Tributarias.
• Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• Acreditación de la implantación del plan de igualdad en el ámbito laboral.
• Acreditación del cumplimiento de la legislación sobre cuotas de personal con discapacidad en la plantilla de la empresa.
• Acreditación de la implantación del Plan de Riesgos Laborales al que hace
referencia el R.D. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales en
21 de 34
materia de Riesgos Laborales.
• Acreditación de la Solvencia económica, financiera y Técnica, específica para el objeto de este contrato, según lo establecido en la cláusula 7.1. y 7.2. del presente Pliego.
• Fotocopia del N.I.F. del Licitador, en caso de ser persona física.
• Fotocopia del C.I.F. de la entidad.
• Fotocopia del N.I.F. Del Apoderado de la entidad.
• Escritura de Apoderamiento del representante legal de la entidad.
• Certificado del número de IBAN de la cuenta bancaria de la entidad.
• Ingreso en la Tesorería de ACOSOL, S.A.U., en su caso, del importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y/o prensa, importes que, en su caso, se detallarán en la notificación. En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los tramites de iniciación, preparación y formalización del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la Resolución, renunciar a la celebración del mismo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento, en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de selección. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
15.4. Formalización del Acuerdo Marco.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34
El Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento privado, tras recibir la documentación relacionada en el punto anterior, y se ajustará con exactitud a las condiciones de esta licitación. Se firmará un Acuerdo contractual con cada una de las empresas seleccionadas, siendo el presente Pliego y la oferta del licitador, parte integrante del mismo.
No podrá iniciarse la adjudicación de contratos derivados del Acuerdo Marco sin la previa formalización del mismo.
La formalización del Acuerdo Marco, con las empresas seleccionadas, se publicará en el perfil del contratante de ACOSOL, S.A.U..
16.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Una vez formalizado y vigente el Acuerdo Marco, sólo podrán adjudicarse y formalizarse contratos derivados del Acuerdo Marco, con las empresas seleccionadas
22 de 34
en cada lote, con las que se haya formalizado el mismo.
NO EXISTE COMPROMISO POR PARTE DE ACOSOL, S.A.U. DE CONTRATACIÓN DERIVADA CON NINGUNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL
ACUERDO XXXXX, ya que las contrataciones quedan supeditadas a la oferta más ventajosa de entre los participantes, para los suministros/servicios, que se requieran desde ACOSOL, S.A.U..
Las peticiones que realice ACOSOL, S.A.U., se efectuarán a través del Servicio de Contratación y Compras de ACOSOL, S.A.U., atendiendo a los requerimientos del Servicio Técnico correspondiente.
El Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A.U., dentro del catálogo de empresas participantes en el Acuerdo Marco, realizará los encargos a la empresa que pueda satisfacer sus necesidades con la oferta económicamente más ventajosa posible, para los servicios solicitados.
No será necesario convocar a las partes a una nueva licitación, ya que todos los términos están fijados en el presente Pliego (art. 221.4.a) de la LCSP).
En caso de duda sobre la oferta más ventajosa, se solicitarán presupuestos al menos a 3, de las entidades participantes (siempre que sea posible) y se elegirá la mejor oferta. Las entidades respetarán en todo caso los términos, condiciones y precios contenidos en su oferta, pudiendo únicamente mejorarlos.
El pedido o encargo, deberá ser aceptado de conformidad, por la empresa seleccionada, quién deberá responder en el plazo otorgado. Una vez aceptado, se procederá a la adjudicación del contrato derivado, notificándolo a la entidad interesada.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34
En los contratos derivados, además del presente Xxxxxx, tendrán carácter contractual, la oferta presentada por el adjudicatario, los cuales formarán parte integrante y vinculante del contrato. En caso de discrepancias entre alguno de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx.
17.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX
La ejecución del contrato derivado del Acuerdo Marco, se ajustará a la normativa que regula la contratación del sector público, el derecho mercantil y demás normativa específica aplicable al objeto del contrato y de acuerdo con las instrucciones que para cada caso, facilite el Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A.U..
No podrán introducirse modificaciones sustanciales de los términos del contrato con relación a los que ya han sido fijados en el presente Xxxxxx.
La ejecución del contrato derivado se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
(artículo 197 LCSP).
23 de 34
El contratista contará con el personal cualificado y necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo ACOSOL, S.A.U. ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de ACOSOL, S.A.U., la totalidad de su objeto consistente en la prestación del servicio y por el plazo de vigencia establecido. Y conforme a lo dispuesto en el art.311 de la LCSP.
A efectos de condición especial de ejecución del contrato, conforme al art. 202 de la LCSP, se requerirá la de favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar respecto de los trabajadores de la entidad contratista.
17.1. Modificaciones de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
Solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 205 de la LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales del presente Pliego, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (art. 207.2. LCSP).
No podrán introducirse modificaciones sustanciales de los términos del contrato con relación a los que ya han sido fijados en el presente Xxxxxx.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34
Esta modificación no afectará al importe máximo de la partida presupuestaria asignada al Acuerdo Marco.
18.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo (artículo 98 LCSP).
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de
24 de 34
la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación (art.144 LCSP).
La cesión contractual sólo será posible dentro de los límites y con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 214 de la LCSP.
Está permitida la subcontratación de parte de la prestación siempre que se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. Estará condicionada a que ACOSOL, S.A.U., acepte de forma previa y expresa la subcontratación y compruebe que la subcontrata cumple con los mismos requisitos exigidos para la adjudicataria.
19.- FORMA DE PAGO Y OBLIGACIÓN DE LA EMISIÓN DE FACTURA
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente realizados con arreglo al precio unitario de adjudicación, siempre que se hayan ejecutado a plena satisfacción del Servicio responsable.
El contratista está obligado a presentar las facturas que haya emitido por los servicios prestados, en un plazo no superior a treinta días desde la ejecución efectiva de los mismos. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en ACOSOL, S.A.U., el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en la forma prevista en el párrafo siguiente.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34
Los pagos se devengarán con la recepción de las correspondientes facturas a través de la sede electrónica (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), en la página web xxx.xxxxxx.xx (Código DIR3:A29658416, Oficina contable: A29658416, Órgano gestor: A29658416 y Unidad de tramitación: A29658416) o en el Registro General de ACOSOL, S.A.U. (Ctra.Nacional 340, p.k.190,7- 00000, Xxxxxxxx (Xxxxxx)) presencialmente, por correo postal o bien mediante correo electrónico en formato “pdf” a la dirección XXXXXXXX@XXXXXX.XX (indicando en el asunto “Factura EX. 2652”).
Las facturas serán abonadas con estricta sujeción a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de Medidas para la Lucha contra la Morosidad, prevista para el ámbito privado, previo visado y conformidad del facultativo designado por ACOSOL, S.A.U., para la supervisión del desarrollo de la prestación objeto del contrato. Mediante transferencia bancaria a 60 días, de los que hasta 30 días son para su aceptación y tramitación, y desde la misma, 30 días más para el pago.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el articulo 72 del RGLCAP, en todo caso, los siguientes datos:
• Número de factura, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será
25 de 34
correlativa.
• Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
• Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número
de identificación fiscal.
• Descripción del objeto del suministro, con expresión del Servicio al que vaya destinado.
• Precio.
• Indicación del EX. 2652.
• Lugar y fecha de su emisión.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designa como Responsable del contrato al Director de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A.U., o persona en quién se deleguen estas funciones, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato será identificado en el propio acuerdo contractual.
Por parte de la entidad adjudicataria, será designado un interlocutor con capacidad de decisión dentro de su organización, a efectos de que exista una comunicación fluida y directa entre ambas mercantiles.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34
El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1º. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico)
2º. En virtud del articulo 194 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, el adjudicatario estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista. Para ello el adjudicatario tendrá contratada y en vigor una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil,
26 de 34
durante toda la vigencia del contrato.
3º. Las comunicaciones de ACOSOL, S.A.U. al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato, o bien en el correo electrónico señalado en su oferta. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
4º. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por ACOSOL, S.A.U. que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5º. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento de contratación.
6º. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista esta obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, y de Prevención de Riesgos Laborales e Higiene en el Trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando ACOSOL, S.A.U., exonerado de responsabilidad al respecto.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra ACOSOL, S.A.U. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerla los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a ACOSOL, X.X.X.xx toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto a ACOSOL, S.A.U. como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de ACOSOL, S.A.U..
c) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la realización y ejercicio del
27 de 34
servicio, debiendo indemnizar a ACOSOL, S.A.U. todos los daños y perjuicios que para esta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
7º. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
8º Deber de Confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
9º. El adjudicatario y su personal durante la realización del servicio como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos y Normas de Seguridad de las instalaciones de ACOSOL,
S.A.U. en las que se desarrolle su trabajo.
22.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La/s empresa/s adjudicatarias estará obligada a cumplir escrupulosamente con todas las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, al efecto, adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias y/o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de sus trabajadores.
Igualmente, la empresa contratista se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por ACOSOL, S.A.U. para sus instalaciones, y en las que los empleados del contratista deban desarrollar su trabajo.
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34
Cuando ACOSOL, S.A.U. lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional o realizar comprobaciones y auditorías para verificar el cumplimiento de la esta obligación.
La empresa contratista mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de ACOSOL, S.A.U., o quien éste designe, según el procedimiento o protocolo que dicho Servicio tenga establecido en cada momento, de acuerdo al Real decreto 171/2004, de 30 de enero.
23.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato, o hubiese incumplido los compromisos o las condiciones especiales de ejecución, ACOSOL, S.A.U. podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades consistentes en el 10 por ciento del presupuesto del contrato derivado o encargo
28 de 34
concreto.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que sera inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ACOSOL, S.A.U., originados por el incumplimiento del contratista.
24.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, las relacionadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 313.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista (art. 212.1. LCSP), siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la referida Ley se establezca.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El acuerdo contractual de vinculación con la empresa seleccionada, se extinguirá por las causas legalmente previstas en la legislación civil y mercantil, señalándose además expresamente, las siguientes causas de Resolución:
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista.
• El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
• El incumplimiento grave por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato especificadas en este Pliego, entre ellas las referentes a obligaciones legales del contratista, en materia social, laboral, y de Prevención de Riesgos Laborales especificadas en la cláusula 22 del presente Pliego.
• Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
• El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del
29 de 34
contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
• El mutuo acuerdo entre ACOSOL, S.A.U. y el contratista.
• El incumplimiento del pago del precio, por parte de ACOSOL, S.A.U..
La resolución anticipada por causa imputable a ACOSOL, S.A.U. dará lugar al derecho de la empresa adjudicataria a percibir el pago de los suministros/servicios efectivamente realizados y, en sentido contrario -cuando la causa de la resolución sea imputable al adjudicatario-, el derecho de ACOSOL, S.A.U. a la indemnización consistente en el abono de los daños provocados por su causa, si los hubiere, así como el coste que suponga la nueva contratación sustitutiva, hasta la nueva adjudicación del mismo.
25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Todas las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Marbella, y a los correspondientes españoles de cualquier orden, renunciando expresamente a otros fueros que pudieren corresponderles.
Conforme con el contenido y autorizada su publicación.
Marbella, 25 xx xxxxx de 2018
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONSEJERO DELEGADO
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34
DIRECTOR DE GESTIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA
TÉCNICO DEL SERVICIO DE LICITACIONES
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
ANEXO I
AL PLIEGO ADMINISTRATIVO EX. Nº 2652 (30/2018) MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C)
30 de 34
“D/ña.
con N.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad
, con C.I.F. nº con poder bastante, en calidad de
, presenta oferta para la licitación del “ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA ACOSOL, S.A.U.” EX. Nº 2652 (30/2018) para cuya
celebración, se está tramitando por ACOSOL, S.A.U. un expediente de contratación mediante procedimiento abierto y publicidad en la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante, a cuyo efecto, declaro:
1º).- Que conozco el Pliego de Cláusulas Técnico-Administrativas, y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, social y tributaria.
3º).- Que me comprometo a la ejecución de los servicios objeto del Acuerdo Xxxxx para el/ los LOTES , de acuerdo con los precios netos (IVA NO INCLUIDO) indicados a continuación, estando comprendidos en estos precios todos los gastos, incluso los de transporte, medios auxiliares y medios materiales y humanos, hasta la total entrega en las instalaciones de ACOSOL, S.A.U.:
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34
LOTE I:
MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ | |||
INSERCIONES EN PRENSA | Página en medios escritos | Periódicos | Provincial | |
Periódicos | Comarcal | |||
Revistas a color | Provincial/ Regional | |||
Media página en medios escritos | Periódicos | Provincial | ||
Periódicos | Comarcal | |||
Revistas a color | Provincial/ Regional | |||
PUBLIRREPORTAJE EN MEDIOS ESCRITOS | Página en medios escritos | Periódicos | Provincial | |
Periódicos | Comarcal | |||
Revistas a color | Provincial/ Regional | |||
Media página en medios escritos | Revistas a color | Provincial/ Regional | ||
ENCARTE EN MEDIOS ESCRITOS | Periódicos | Provincial | ||
Comarcal | ||||
Revistas a color | Provincial/ Regional |
LOTE II:
PRECIO -€
DIFUSIÓN
MEDIO //
INSERCIONES EN RADIO:
31 de 00
Xxxx 00 segundos | Comarcal | |
Patrocinio programa | Comarcal | |
Microespacios | Comarcal |
LOTE III:
MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ | ||
INSERCIONES EN TELEVISIÓN | Anuncio de 20 segundos | Comarcal | |
Provincial/Regional | |||
Patrocinio de programa | Comarcal | ||
Provincial/Regional | |||
Microespacios | Comarcal | ||
Provincial/Regional |
LOTE IV:
INSERCIONES EN INTERNET | MEDIO // DIFUSIÓN | PRECIO -€ |
Banner con conexión a la página web de Acosol / MES | ||
Emisión spot publicitario | ||
Inserción de página dentro de la página web | ||
Inserción de media página dentro de la página web | ||
Patrocinio de sección de carácter comarcal | ||
Patrocinio de sección de carácter Provincial/Regional |
LOTE V:
INSERCIONES EN VALLAS: | MEDIDAS | PRECIO -€ |
Inserción en valla, papel / duración mensual | 8 x 3 o inferior | |
Inserción en valla, vinilo / duración mensual | ||
Inserción en valla, papel / duración mensual | superior a 8 x 3 | |
Inserción en valla, vinilo / duración mensual |
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34
LOTE VI:
Inserciones en valla digital / MES
PRECIO -€
INSERCIONES EN SOPORTES DIGITALES VARIOS
Fecha.
Firma y sello.
ANEXO II
AL PLIEGO ADMINISTRATIVO EX. Nº 2652 (30/2018)
32 de 34
SE INCORPORA EN ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO
EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34
CUADRO RESUMEN
33 de 34
Cláusula Nº | TÍTULO | CONDICIONES |
1 | Objeto y Régimen Jurídico del Acuerdo Marco | Contrato privado de Servicios – Ley 9/2017 de 8 de noviembre y legislación supletoria |
3 | Publicidad de la licitación | Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público y perfil de contratante de ACOSOL, S.A.U. |
4 | Plazo previsto de Duración del contrato | 6 MESES |
5 | Presupuesto Base de Licitación | 100.000,00 € |
6 | Revisión de Precios | No procede |
7 | Capacidad y Solvencia para contratar | Cláusula 7ª xxx Xxxxxx Administrativo. |
8 | Admisibilidad de variantes y/o mejoras | Cláusula 8ª xxx Xxxxxx Administrativo. |
9 | Garantías | Garantía provisional: No procede – Garantía Definitiva: No exigida |
10 | Forma y Plazo de presentación de proposiciones | Forma: 3 sobres, A, B y C -Por medios electrónicos a través de la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público |
Plazo: 15 días naturales | ||
14 | Criterios de Selección | APTA / NO APTA |
15 | Procedimiento de Adjudicación | Procedimiento Abierto y tramitación ordinaria |
19 | Forma de Pago y obligación de la Emisión de Factura | El Proveedor debe entregar la Factura en el Registro General de Acosol, S.A. En el plaxo máximo de 30 días desde la ejecución efectiva del servicio. |
Acosol, S.A.U. Tendrá 30 días para comprobación, aceptación y contabilización y otros 30 para el Pago, mediante Transferencia Bancaria | ||
25 | Jurisdicción competente | Juzgados y Tribunales de Marbella |
Cód. Validación: 9GERLFCDXQQTMYAXLNA5LXMF6 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34
34 de 34