CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Conste por el presente documento, el "Convenio de Confidencialidad" que celebran, de una parte, SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL, identificada con RUC No 20547444125, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI No. 00000000, a quien en adelante se le denominará "LA ORGANIZACIÓN"; y, de la otra parte, xxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxx, Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”; en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
LA ORGANIZACIÓN es una institución de cooperación técnica internacional constituida conforme a las leyes de Inglaterra y Gales y que opera en el Perú conforme a la personalidad jurídica que le es reconocida en virtud al artículo 2073º del Código Civil, de finalidad no lucrativa, dedicada a mejorar la situación de los niños sin distinción de nacionalidad, raza o credo.
EL TRABAJADOR reconoce que, en virtud de su relación con LA ORGANIZACIÓN, ha tenido y tendrá acceso a información confidencial de ella misma, de los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes y de otros terceros.
SEGUNDO: OBJETO
Por el presente acto EL TRABAJADOR reitera y formaliza su compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones de confidencialidad:
No usar en provecho propio ni divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier tipo de información confidencial o reservada de LA ORGANIZACIÓN, de los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, a la que tenga o haya tenido acceso al ejecutar sus labores.
EL TRABAJADOR acuerda que no entregará, reproducirá o permitirá que se entregue, reproduzca o use la información reservada o confidencial indicada en el punto precedente sin el consentimiento previo por escrito del representante de LA ORGANIZACIÓN que ella designe y faculte a tal efecto.
Para efectos de la presente cláusula, se entenderá por información confidencial, toda aquella información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o por tercero a instancia de ella a EL TRABAJADOR respecto de LA ORGANIZACIÓN, los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros relacionados con ella. De manera enunciativa y no limitativa comprende, cualquier información, conocimiento u otro, respecto de:
Datos personales, conforme a la definición contenida en la Ley No. 29733, de Protección de Datos Personales, de titularidad de trabajadores y/o representantes de EL EMPLEADOR, beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros.
Procesos administrativos y/o procesos logísticos.
Material fotográfico de cualquier tipo y/o material audiovisual.
Queda excluida del concepto de información confidencial aquella que sea de dominio público.
Toda, alguna o parte de la información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o por tercero a instancia de ella a EL TRABAJADOR] se presumirá que no es de conocimiento público. En todo caso, lo contrario deberá ser probado por EL TRABAJADOR de manera fehaciente.
Las Partes entienden que, por la obligación de guardar estricta confidencialidad de la información, EL TRABAJADOR se obliga a no comunicar de manera pública o privada, bajo cualquier forma o modalidad, la información estipulada como confidencial en el presente convenio.
La información solo podrá ser utilizada por EL TRABAJADOR para el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante LA ORGANIZACIÓN. Cuando, en ejecución de tales obligaciones, deba comunicar la información reservada o confidencial a persona distinta a LA ORGANIZACIÓN deberá previamente obtener su autorización para hacerlo.
Cualquier requerimiento de remisión de la información por parte de terceros deberá coordinarse previamente con LA ORGANIZACIÓN y/o deberá estar expresamente autorizada por ella. Cuando EL TRABAJADOR se vea obligado a entregar información confidencial por requerimiento de una autoridad competente, deberá dar aviso inmediato a LA ORGANIZACIÓN.
El impedimento de divulgar información confidencial de LA ORGANIZACIÓN, de los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, se mantendrán vigentes aún después de haberse extinguido el vínculo con LA ORGANIZACIÓN, por el plazo de veinte (20) años, obligándose EL TRABAJADOR, además, a devolver a LA ORGANIZACIÓN, tan pronto ocurra su terminación, o en cualquier momento a petición de LA ORGANIZACIÓN, todos los documentos, información o bienes, en general, de propiedad de LA ORGANIZACIÓN que le fueran entregados para el desempeño de sus labores.
Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a no usar de forma inapropiada ni revelar información confidencial alguna de propiedad de la persona, entidad u organización para la cual laboró con anterioridad, así como a no introducir en las instalaciones de LA ORGANIZACIÓN ningún documento que no se haya publicado, ni ninguna clase de bien que pertenezca a cualquiera de dichas personas, entidades u organizaciones, sin su consentimiento previo. EL TRABAJADOR se obliga igualmente a no violar ningún convenio de confidencialidad sobre derechos de propiedad que haya firmado en conexión con tales personas, entidades u organizaciones.
EL TRABAJADOR declara conocer que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente cláusula podrá generar la terminación del vínculo que lo une a LA ORGANIZACIÓN. Sin perjuicio de ello, en caso EL TRABAJADOR incurra en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, individualmente consideradas o en conjunto, será responsable de los daños y perjuicios que su conducta pudiese producir a LA ORGANIZACIÓN.
Suscrito por las partes en señal de conformidad, en dos ejemplares, uno para cada parte, a los xxxx días del mes de xxxx del año 2020.
LA ORGANIZACIÓN |
EL TRABAJADOR |