Pliego De Condiciones Particulares
Pliego De Condiciones Particulares
Artículo 1º: Objeto:
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de cincuenta
(50) escopetas de repetición a bomba (PUM-ACTION), calibre 12 por mínimo de 76mm (3”PULGADAS), xx xxxxxxx cargador tubular, con culata y chimaza de material sintético (POLIMERO-POLIVINILO) y anillos porta correas, correa de transporte como así también pistol grip para reemplazo de culatas, en virtud a la necesidad que surge de contar con una mayor cantidad de este tipo de armamento en las Unidades Operativas dependientes de la Dirección General de Seguridad Metropolitana e Interior, que por su característica multipropósito (Propósito General y Anti-Tumultos), resultan necesarias para cubrir los distintos requerimientos funcionales y operativos; haciendo constar el desgaste y deterioro que poseen las Escopetas que se encuentran en servicio activo, debido al prolongado tiempo normal de uso.
Artículo 2º: Presupuesto Oficial:
El monto total previsto para la adquisición consignada en el Artículo 1° se ha estimado en pesos un millón cuatrocientos setenta y dos mil quinientos ($ 1.472.500). El precio xxx xxxxxx será de pesos quinientos ($ 500,00), en papel sellado de la ATP.
Artículo 3º: Lugar y fecha de apertura:
La apertura se realizará en la Dirección de General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, sito en 6to. Piso Casa de Gobierno Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 145 – Resistencia--, el día 02-09-2020, a las 10:00 horas.
Artículo 4º: Recepción de los sobres:
Los sobres se recepcionarán en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, hasta el día y hora fijada para la apertura de los mismos y con la sola presencia del titular de la razón social o por quienes tengan el poder legal para representarla.
Artículo 5º: De la Ley de Preferencia Local N° 1058-A:
A los efectos de la aplicación de la Ley N° 1058-A– de Preferencia Local- Decreto Reglamentario N° 1874/00 y demás normas reglamentarias, los oferentes que lo deseen, podrán acogerse al beneficio de preferencia previsto en la misma, para lo que deberán cumplimentar los requisitos normados en ella, en particular lo siguiente: Presentación de Certificado de Origen Chaqueño con las formalidades previstas en los Decretos Nos. 565/02 y 1874/00.
El porcentaje de preferencia local a aplicar será lo determinado en la Ley N° 1058-A y de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 246/03 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, para lo cual deberán presentarse fotocopia de la última Declaración Jurada ante la A.F.I.P. ( Formulario 931).
Artículo 6º: Presentación de las propuestas:
Para la presentación de las propuestas, se utilizará un sobre perfectamente cerrado, sin marcas ni sellos que permitan su identificación. Únicamente se hará mención a la siguiente leyenda:
Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales
Objeto: Adquisición de...................................................
Licitación Pública Nº: ....................................................
Fecha de apertura: .............................Hora:..................
El sobre contendrá lo siguiente:
a) El Pliego de Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Mínimas y de Cotización debidamente firmados y con aclaración en todas sus páginas por el titular de la razón social o por quienes tengan otorgado el poder legal para ello.
b) Se aceptarán solo las ofertas de los Proveedores inscriptos en el ramo específico del objeto de la licitación.
c) Garantía de oferta: el 1% (uno por ciento) del valor cotizado.
d) Denuncia del Domicilio Comercial de la Casa Central o de la Sucursal.
e) Constituir Domicilio legal en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
f) Renuncia al Fuero Federal, aceptando la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia.
g) La propuesta u oferta en original y duplicado, debiendo contar con el correspondiente sellado xx Xxx (ATP).
h) En caso de ofertas presentadas por personas jurídicas o ideales adjuntar instrumento legal de constitución de la sociedad o Instrumento Legal que acredite la facultad de suscribir las mismas, debidamente certificado por Escribano Público.
i) En caso que el oferente se presente a través de apoderado, deberá este aportar el poder respectivo, debidamente certificado.
j) Constancia de inscripción actualizada en el Registro de Proveedores de la Provincia del Chaco ( Contaduría General – 1º Piso de Casa de Gobierno -)
k) Constancia de Habilitación Municipal.
l) Constancia de Certificación actualizada de Libre Deuda de la ATP.
m) Constancia de inscripción actualizada AFIP.
n) Presentación de nota con carácter de Declaración Jurada donde la firma en caso de ser adjudicada se compromete a mantener la Calidad y la Cantidad de los productos durante el periodo de entrega y que acepta en un todo las condiciones establecidas en el Pliego.
o) Presentar muestra en el renglón cotizado, que se deberán encontrar debidamente identificada con la denominación de la firma. La no presentación de los mismos, motivará su desestimación, que no podrá ser presentada luego de superada la hora y fecha de apertura.
p) Presentar recibo de adquisición de pliegos.-
Artículo 7º: Modo de Cotizar:
Los oferentes deberán cotizar el precio neto de descuentos, por renglón, incluido el Impuesto al Valor Agregado (sin discriminar), indicando el precio unitario y total de la oferta tanto en números como en letras.
Artículo 8°: Forma de Pago:
El pago se efectuará en forma parcial por entregas realizadas mediante acreditación en cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas en el Nuevo Banco del Chaco S.A., con la presentación de Factura, Orden de Compra sellada por A.T.P. adjuntando una constancia de conformidad de la entrega del producto emitida por los responsables de la Policía de la Provincia del Chaco. Como única retribución por la prestación comprometida contractualmente el adjudicatario recibirá el pago del precio estipulado en la orden de compra no reconociéndose en el futuro costo adicional alguno al cotizado.
Artículo 9°: Lugar y Plazo de Entrega:
Los productos se entregarán en División Arsenales ubicado en Xxxx 00 Xx 0000,0 Xxxx Xxxxx.
Artículo 10: Flete:
A cargo del oferente, y en vehículos de reparto perfectamente habilitados y que respeten la cadena de frio en todo momento, incluirá carga y descarga.
Artículo 11: Mantenimiento de la Oferta:
Los oferentes estarán obligados a mantener su oferta durante el término de treinta (30) días corridos, desde la fecha de apertura de la Licitación, o el que se fije en las clausulas particulares. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, estas caducaran automáticamente, salvo que se obtuviera prorroga del proponente.
Artículo 12: Garantías:
a) Garantía de Oferta: por el 1% (uno por ciento) del valor cotizado, debiendo constituirla en al momento de presentación de la oferta.
b) Garantía de Adjudicación: Por el 10% (diez por ciento) del valor adjudicado, debiendo constituirla en oportunidad de la fecha de notificación de la orden de compra respectiva.
Forma de constituir las garantías:
a) Con Xxxxxx sin Protesto: suscrito por el titular de la razón social o quien/es tenga/n otorgado Poder o Instrumento Legal para ello, librado a la orden del Organismo solicitante. Los que serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
b) Con Seguro de Caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de la Nación.-
Artículo 13: Comisión de Pre-Adjudicación:
La evaluación, selección de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Pre- Adjudicación, conformada por este instrumento legal.
Artículo 14: Selección de Ofertas y Pre-Adjudicación:
Las ofertas serán seleccionadas teniendo en cuenta las que fueren más convenientes a los intereses del Estado Provincial. Los anuncios de pre-adjudicación serán exhibidos de la publicación del Acta de Preadjudicación, entendiéndose que deben concurrir espontáneamente a la oficina a tal efecto.
Artículo 15: Impugnación:
Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la pre-adjudicación, dentro de los tres (3) días corridos, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. Las mismas podrán realizarse en la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales. Las impugnaciones deberán estar fundadas en la Ley, su reglamentación, en las presentes Cláusulas Particulares, Especificaciones Mínimas y deberán ser acompañadas de la constancia de un depósito previo efectuado en una cuenta corriente bancaria indicada por la Repartición Licitante, como garantía de impugnación, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total autorizado.
Artículo 16: Adjudicación:
Producida la aprobación de la Licitación a través del Instrumento Legal correspondiente, el Organismo Licitante comunicará al adjudicatario este hecho, de igual modo, se solicitará la constitución de la Garantía de Adjudicación. El adjudicatario deberá constituirse dentro de los tres (3) días corridos de recibida la comunicación en la oficina del Organismo Licitante a fin de la notificación, recepción de la Orden de Compra respectiva y constitución de la Garantía de Adjudicación.
Artículo 17: Acreditación de Personería:
En el caso de que el oferente se presente a través de Representante o Apoderado, deberá acreditar personería conforme lo dispone el Art. 15º del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, Ley Nº 179-A que a saber dispone: “Los representantes o apoderados acreditarán sus personerías desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente o con carta poder con firma autenticada por la Justicia xx Xxx o por un Escribano Público o por acta ante el jefe de la repartición respectiva”.
Artículo 18: Consultas:
Los interesados podrán realizar todas las consultas que consideren necesarias, las que deberán ser formuladas por escrito con una antelación de 48 hs. antes de la fecha de apertura de la Licitación, en la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales.
Artículo 19: Sellado xx Xxx:
Los oferentes deberán presentar el sellado de la Ley obligatorio el cual se podrá efectuar en la A.T.P., de esta ciudad o sucursales.
Artículo 20: Facultades del Organismo Licitante:
En cualquier estado del trámite y antes de la adjudicación, podrá dejarse sin efecto la licitación o rechazar todas o partes de las propuestas realizadas, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 21: Penalidades y Sanciones:
Los proveedores adjudicados que incurran en incumplimiento a lo establecido en el pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Mínimas y Generales, como así también al Régimen de Contrataciones vigente serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el punto 14 y 15 del Anexo I del Decreto Nº 3566/77 (t.v.) y ratificado por Decreto Nº 692/01.
Artículo 22: Interpretación:
Para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares, se aplicará lo previsto en la Ley Nº 1092-A y el Régimen de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3566/77 (texto ordenado) ratificado por Decreto Nº 692/01 y la Ley N° 1058-A.
Planilla Anexa N° II
Especificaciones Técnicas:
RENGLÓN | CANTIDAD | ÀRTICULO | CARACTERISTICAS |
1 | 50 | ESCOPETA CALIBRE 12/70. | ELEMENTO: ESCOPETA POLICIAL |
CARACTERISTICAS : | |||
1)CAÑON: a) Construido en base a aceros de Alta Resistencia, fundamentalmente de aleaciones al Cromo-Molibdeno (4140) o similares; b) Terminación interna al cromo duro (cromfimizado); c) Sin agolletamiento final (cilíndrico) d) Terminación externa mate. e) mira fija abierta. 2 LA RECAMARA: a) Calibre 12 por mínimo de 76mm. (3” pulgadas); b) Con tratamiento al cromo duro; 3 EL CAJON DE MECANISMO: a) Preferentemente xx xxxxx; 4 SISTEMA ALIMENTACION – ASERROJAMIENTO – DISPARO: a) Repetición a bomba (Pum- Action); 5 EL ALMACEN: |
a) Tabular; 6 CULATA Y CHAMIZADA: a) Material Sintético (polímero-polivinilo); 7 SEGURO: a) Acero; 8 SISTEMA ACCIONAMIENTO: a) Por Doble Barra; 9 REPUESTOS: a) El oferente deberá contar con Stock con repuestos originales de cada pieza componente del arma; 10 MANTENIMIENTO: a) Si el arma a adquirir requiriese para su mantenimiento de alguna herramienta o productos especiales, estos tendrán que estar disponibles por parte del proveedor; 11 ACCESORIOS: a) Anillos Porta Correas; b) Xxxxxx de Transporte; c) Pistol Grip para reemplazo de culatas; 12 MUESTRA PARA PRUEBA DEL ARMA: |
La entrega de muestras deberán ser presentadas 48 horas previo al acta de apertura, en la División Arsenales sito en Xxxx Xx 00 Xx. 0000,0 Xxxxxxxxxxx- Xxxxx; para ser probada bajo condiciones intensivas, con un mínimo de 50 disparos, entre cartuchos “A.T.” (anti-tumulto) y “P.G.” ( propósito general), bajo distintos elementos (tierra, barro, arena, aceite). |
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Este llamado tiene por objeto contratar el suministro mencionado en el detalle y especificaciones anexas; Clausulas Particulares y/o Especiales de este Pliego de Condiciones del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2º: Las propuestas serán abiertas en la fecha y hora indicadas en Clausulas Particulares, en la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, sito en Xxxxxxx X. Xxxxxx Nº 145 6º. Xxxxxxxx xXx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, en presencia de los señores, Directores, Jefe de la Repartición , personal técnico, funcionarios autorizados y los interesados que concurran, labrándose el acta que será firmada por todos los asistentes que lo deseen. Solo se tomara en consideración, las propuestas que hubieran sido presentadas hasta el instante de la apertura. Una vez abierto el primer sobre, no se admitirá ninguna propuesta más, ni modificaciones de las presentadas. Los proponentes quedan invitados a concurrir al acto de apertura de la Licitación.
ARTÍCULO 3º: Estas propuestas deberán ser devueltas a la Dirección de General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, dentro de sobre adjunto, perfectamente cerrado, hasta el día y hora fijada para la apertura, la que se efectuará en presencia de los interesados que concurran al acto. El sobre no deberá contener ningún sello ni membrete por el cual pueda ser individualizado el proponente, solo se consignara el Nº de Licitación Publica de que se trata.
ARTÍCULO 4º: Para presentar propuestas se requiere estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia y deberán consignar su número de inscripción.
ARTICULO 5º: Las propuestas deberán ser firmadas y selladas por el proponente en todas sus paginas, las que se presentaran en la forma que determina en el Articulo 3º del presente pliego. No podrán contener enmiendas ni raspaduras, y si así ocurriera deberán estar debidamente salvadas por el oferente.
La oferta especificara:
a) Precio Unitario fijo y cierto en numero de cada renglón y el total del mismo, también en números.
b) Importe total de la propuesta, cantidad que deberá repetirse en letras al final de toda la cotización.
c) La cotización será en cantidad netas libres de envases y gastos de embalaje; el flete y acarreo respectivo correrá por cuenta del adjudicatario.
d) El origen del producto cotizado, si no se indicare se entenderá que es de Industria Argentina
ARTICULO 6º: Solo se consideraran cotizaciones en monedas extrajeras cuando así se hubiera previsto en las clausulas particulares
ARTÍCULO 7º: los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, salvo que las clausulas Particulares admitan reajustes de precios. La no inclusión de este requisito en las clausulas particulares, significara que la Provincia no hace uso de la facultad acordada, por lo tanto se no se reconocerá derecho alguno al proveedor.
ARTÍCULO 8º: Los proponentes se obligan a mantener las ofertas por el término de treinta (30) días de corridos a contar de la fecha del acto de apertura. Si se fijare otro distinto en las clausulas particulares, este será debidamente justificado. El oferente que no mantenga la oferta en el plazo estipulado, queda a criterio del Organismo Licitante, considerar valida o no la misma.
ARTÍCULO 9º: En caso de licitarse muestras, las mismas podrán ser presentadas hasta el momento de iniciación del acto de apertura en el lugar que indique las cláusulas particulares. Se otorgaran bajo recibo. Las muestras que se acompañen a las ofertas quedaran a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) corridos después de la adjudicación, pasando a ser
propiedad del Estado sin cargo, las que no fueran retiradas en ese plazo. El organismo tenedor de las muestras resolverá sobre su uso. Venta o destrucción.
Las muestras de los artículos adjudicados quedaran para el control hasta el momento de la entrega definitiva de los mismos. Una vez cumplido el control, las mismas quedaran a disposición de los adjudicatarios por el plazo de treinta (30) días corridos a contar de la ultima conformidad de recepción y si no fueran retiradas, se procederá como en el párrafo anterior.
ARTICULO 10º: Los proponentes adjudicatarios deberán rendir las siguientes garantías:
a) Garantía de la oferta:
1) Uno por ciento (1%) del valor de la oferta en los casos de suministros o servicios.
2) Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En el caso de cotización con alternativas, la señalada en el apartado a), se calcula sobre el mayor propuesto.
b) Garantía de Adjudicación:
1) Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Las garantías que se tratan precedentemente, deberán constituirse en algunas de estas formas:
- En efectivo, mediante deposito en el Nuevo Banco del Chaco S.A., acompañado de boleta pertinente.
- En cheque certificado contra entidad bancaria del lugar donde se realiza la Licitación.
- En Títulos Nacionales, Provinciales o Municipales, aforados a su valor nominal.
- Con aval bancario u/o otra fianza a satisfacción del organismo licitante.
- Mediante la afectación de crédito que el proponente o adjudicatario tenga liquidado y al cobro en organismos de la administración provincial a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantías ,la certificación pertinente
- Con Pagare suscripto por quienes tengan uso de Razón Social o actúen con poder suficiente del adjudicatario.
La Garantía de la adjudicación, será entregada o depositada por el adjudicatario dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación.
ARTICULO 11º: Serán devueltas de oficio, las garantías de oferta una vez decidida la contratación y las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.
ARTICULO 12º: La Provincia se reserva el derecho de rechazar todas o partes de las propuestas, como así aceptar la o las ofertas que estime convenientes.
ARTÍCULO 13º: Serán objeto de desestimación las ofertas:
a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.
b) Que no estén firmadas por el oferente.
c) Presentadas por firmas no inscriptas en el registro de proveedores de la Provincia.
d) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho Registro o Inscritas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos.
e) Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no para el acto Licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.
f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: Plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia con el trato y no hayan sido debidamente salvadas.
g) Que en el acto de apertura no presenten garantías de ofertas.
ARTICULO 14º: No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, entendiéndose por tales, aquellos que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Tampoco serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
ARTICULO 15º: En caso de que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de precio, los proponentes serán llamados a mejorar su oferta por escrito y dentro de los siete (7) días corridos. Las propuestas se presentaran en sobre cerrado y serán abiertas en el lugar, día y hora designados por el Organismo Licitante, labrándose un acta. Si subsistiese el empate, se adjudicara al proponente que originariamente haya ofrecido descuento por pronto pago y si aun persiste la igualdad se procederá por sorteo publico.
ARTICULO 16º: Las pre adjudicaciones serán anunciadas durante tres (3) días corridos como mínimo en un lugar visible del Organismo Licitante.
ARTICULO 17º: Los oferentes podrán formulas impugnaciones fundadas a la pre adjudicación, dentro de los tres (3) días corridos de recibir la comunicación de pre adjudicación. Las impugnaciones serán resueltas por autoridad competente para aprobar la contratación.
Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán posible al responsable de las sanciones establecidas en el artículo 15 vigentes del Régimen de Contrataciones Decreto 3566/77.(t.v)
ARTICULO 18º: El contrato se perfeccionara con la adjudicación efectuada por la autoridad Competente, la que será comunicada por carta certificada, remitida dentro de los siete (7) días corridos de acordado, mediante Orden de Compra, provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada constituyendo esta comunicación (cualquiera fuere la fecha de recepción), la orden para cumplir el compromiso en las condiciones estipuladas.
ARTICULO 19º: El Organismo Licitante, con la autorización de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Aumentar o Disminuir un diez por ciento (10%) el total adjudicado, en las condiciones y precios pactados. Este porcentaje incidir tanto en la entrega total como en las entregas parciales.
b) Prorrogar en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un plazo que no excederá a la decima parte del termino establecido para el contrato, con las modificaciones que se hubieren introducido de conformidad con el inciso a) o sin ellas. A efectos del ejercicio de esta facultad. El Organismo Licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
ARTICULO 20º: Los adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones a las formas, plazos y lugares establecidos. Si por causas debidamente justificadas no pudieran cumplir con la entrega en término, podrá solicitar prorroga del termino contractual, antes del vencimiento del mismo. Podrá hacer uso de este derecho en dos oportunidades como máximo y el total de prorrogas no podrá exceder en ningún caso el termino fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato. El Organismo Licitante deberá resolver el pedido dentro de los siete (7) días corridos de presentada y en caso de silencio se tendrá como concedida.
ARTICULO 21º: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prorrogas que se hubieran acordado, sin que los elementos fueren entregados, o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedara rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial , debiendo luego el Organismo Licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.
ARTICULO 22º: La recepción de elementos, artículos o servicios adjudicados se efectuara en el sitio establecido en las cláusulas particulares previa confrontación con las especificaciones contratadas, las muestras tipos presentadas, aclaraciones contenidas en las Órdenes de Compra o revisión o análisis si correspondiera. Cuando la adquisición no se ha efectuado con la base de las muestras o no se haya
establecido la calidad de los artículos, queda entendido que estos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad.
ARTICULO 23º: La recepción definitiva de la mercadería estará a cargo de una Comisión Especial y la conformidad de la factura definitiva no liberar al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios rehabilitorios que se adviertan durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva salvo que, por índole de la prestación en las clausulas particulares se fijaren un plazo mayor.
ARTICULO 24º: Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha de conformidad de recibido los bienes, de acuerdo a lo que establece la Clausulas Particulares. Cuando en las Clausulas Particulares se prevea el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
ARTICULO 25º: Todo lo relacionado con penalidades y sanciones, se ajustaran a las disposiciones del Decreto Nº3566/77, ratificado por el Decreto Nº 692/01.
ARTICULO 26º: Para todo aquello que no este expresamente estipulado en los Pliegos de Condiciones, se aplicara en lo previsto en el Régimen de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3566/77 ¨de facto¨ (t.v), Decreto Nº 692/01 y la Ley Provincial 4787 de Administración Financiera.
ARTICULO 27º: A los efectos de la aplicación de la ley Nº 4713 y el Decreto Reglamentario Nº 1874/00, los eferentes que deseen podrán acogerse al beneficio de preferencia previsto en la misma, deberán cumplimentar los requisitos numerados en ello.
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FIRMA Y ACLARACION