Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECTURJAL” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA XXXXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL JUDICIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, QUIENES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, MANIFIESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “LA SECTURJAL” por conducto de su representante que:
a) “LA SECTURJAL” es una dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, conforme a lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, 6 fracción I, 8, 12 fracción VII y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco vigente.
b) El Titular de la “LA SECTURJAL” tiene su designación vigente, la cual fue expedida con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxx emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 4 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco vigente.
c) De conformidad con lo previsto por el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; los artículos 2, 3 fracción I, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracción VII y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y los artículos 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento legal y obligarse en nombre de su representada.
d) Tiene establecido su domicilio en la finca marcada con el número 102 de la calle Xxxxxxx, Plaza Tapatía, Zona Centro, en Guadalajara Jalisco, mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato.
e) Cuenta con la partida presupuestal 3331 “Servicios de Asesoría Administrativa e Informática”, vigente para el ejercicio fiscal 2018, misma que se afectará para realizar la contraprestación derivada de la suscripción del presente instrumento legal.
f) Su Registro Federal de Contribuyentes es: SPC130227L99.
g) Para la debida defensa de los recursos e intereses jurídicos y administrativos de “LA SECTURJAL” y de manera complementaria a los servicios a cargo de su Dirección General Administrativa, requiere que de manera coordinada con ésta “EL PRESTADOR” otorgue asesoría jurídica especializada y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que la “LA SECTURJAL” tenga
relación directa y le instruya al respecto por conducto de su Dirección General Administrativa, ante las instancias jurisdiccionales correspondientes hasta su total conclusión o dentro de la vigencia del presente contrato.
II.- Declara “EL PRESTADOR” por conducto de su Apoderado General Judicial, bajo protesta de decir verdad que:
a) Se encuentra debidamente constituida como una Sociedad Civil, denominada Xxxxxxx Xxxxxx y Asociados, S.C., según consta en la Escritura Pública número 4,908 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular Numero 13 de la Municipalidad de San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico 25110 1.
b) El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Civil, denominada Xxxxxxx Xxxxxx y Asociados, S.C., cuentan con las facultades y atribuciones suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no les han sido restringidas, limitadas ni modificadas, pudiendo obligarse en nombre de su representada, lo cual acredita con la Escritura Pública número 20,138 de fecha 01 de Diciembre de 2017, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular Numero 13 de la Municipalidad de San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico 25110 1.
c) Señala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en la Avenida Acueducto número 4,851 piso 11, despacho 2, Colonia Xxxxx xxx Xxxxxx en la Ciudad de Zapopan, Jalisco.
d) Cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes: BHA110518QM2, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato.
e) No desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que no se actualiza un conflicto de intereses en términos de la legislación aplicable.
f) No existen vínculos entre “LA SECTURJAL” y “EL PRESTADOR”, ademas no cuenta con “inhabilitación” emitida por autoridad competente para la celebración del presente contrato.
g) Asume la responsabilidad de la actuación que realicen sus subordinados, socios o accionistas, y en general las personas que tengan facultades para tomar decisiones trascendentales para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Así también se responsabiliza por los defectos, vicios ocultos o falta del profesionalismo en los servicios a otorgar.
III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus respectivos representantes y bajo protesta de decir verdad, que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente instrumento, en virtud de las declaraciones anteriores.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” convienen sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO. En este acto “EL PRESTADOR” se compromete a prestar a “LA SECTURJAL” los servicios profesionales de asesoría jurídica especializada y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que “LA SECTURJAL” tenga relación directa y le instruya al respecto por conducto de su Dirección General Administrativa, ante las instancias jurisdiccionales correspondientes hasta su total conclusión o dentro de la vigencia del presente contrato, a través de las siguientes actividades:
ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA:
“EL PRESTADOR” por sí y por conducto del personal a su cargo otorgará asesoría jurídica especializada y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que “LA SECTURJAL” tenga relación directa y que le sean instruidos por ésta a través de su Dirección General Administrativa, en el domicilio de cualquiera de “LAS PARTES” establecidos en el presente contrato, debiendo “EL PRESTADOR” presentar por vía de correo electrónico o por escrito a la Dirección General Administrativa de “LA SECTURJAL”, el reporte de los avances respecto de los asuntos que le sean turnados o encomendados.
ASESORÍA Y SEGUIMIENTO JURÍDICO DE LOS JUICIOS O PROCESOS JURISDICCIONALES LABORALES:
1.- En su caso promover como apoderado especial las acciones legales correspondientes ante los Órganos Jurisdiccionales laborales competentes, ejerciendo todas las facultades inherentes al cargo que le fuere conferido y ejecutando todos los actos que sean necesarios para la debida defensa de los intereses de “LA SECTURJAL”, con intensidad, honestidad y profesionalismo.
2.- Intervenir como apoderado, abogado patrono y/o asesor jurídico en los procesos jurisdiccionales promovidos en contra de “LA SECTURJAL”, ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes que le sean asignados por ésta, a través de su Dirección General Administrativa, ejerciendo las facultades inherentes al cargo conferido y, ejecutando su representación con intensidad, profesionalismo y honestidad para la debida defensa de los intereses de “LA SECTURJAL”.
3.- Seguir en todas sus etapas procesales, hasta la determinación de cosa juzgada o archivo que dicte la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, de los Procedimientos o Juicios que le sean asignados a “EL PRESTADOR”, tanto en la vía del fuero común como del fuero federal, incluido el Juicio xx Xxxxxx, así como los recursos legales de defensa establecidos en la Ley.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE “LA SECTURJAL”. Para la adecuada prestación de los servicios señalados en la Cláusula Primera del presente contrato, “LA SECTURJAL” deberá otorgar la información documental, administrativa, técnica y en general la que sea requerida para el debido análisis, asesoramiento y seguimiento de los asuntos que le sean indicados a “EL PRESTADOR”, a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo las actividades objeto del presente contrato.
TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva de “LA SECTURJAL”, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del presente contrato y subsistirá aún después de haber concluido la prestación de sus servicios.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen y manifiestan su conformidad en que por la ejecución de las acciones señaladas en la “Cláusula Segunda” del presente contrato, “EL PRESTADOR”, recibirá como única contraprestación hasta la cantidad de
$146,160.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Sesenta Pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando concluya con resultado favorable para “LA SECTURJAL” los asuntos que le hayan sido encomendados. Dicha aportación podrá realizarse en 3 tres exhibiciones de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de “LA SECTURJAL” y de conformidad a las Políticas Financieras y Administrativas que sean aplicables en el Gobierno de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Dichas exhibiciones se realizaran previa entrega de recibo o factura emitida por “EL PRESTADOR”, mismas que deberán de contener los requisitos legales y fiscales aplicables.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Por la naturaleza misma de las acciones objeto del presente contrato, acuerdan “LAS PARTES” establecer como tiempo de vigencia del mismo, a partir de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones materia del presente intrumento jurídico, no pudiendo exceder a la presente administración.
SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, siempre y cuando la notificación por escrito se realice dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a su acontecimiento. En vista de las disposiciones anteriores cuyo cumplimiento no haya sido afectado, las disposiciones continuarán siendo estrictamente acatadas por cada una de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA SECTURJAL” podrá dar
por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al “PRESTADOR”, dentro de un término no mayor de 15 días naturales a la fecha que se determine para tal terminación.
OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA SECTURJAL” podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para ésta en los siguientes supuestos que de manera enunciativa se señalan;
a) Que “EL PRESTADOR” incumpla con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
b) Que “EL PRESTADOR” suspenda injustificadamente los servicios.
c) Que concurra una razón de interés general.
d) Que se extinga la necesidad del servicio contratado.
e) Que declare la autoridad competente la nulidad del acto.
f) Que transmita o ceda “EL PRESTADOR” a terceros la ejecución del objeto del presente contrato.
g) Que “EL PRESTADOR” falte al profesionalismo, honestidad e intensidad.
h) Que incumpla “EL PRESTADOR” los términos o condiciones para la entrega de los servicios requeridos.
i) Que se actualice para alguna de “LAS PARTES” falta de habilitación o legitimación para la suscripción del presente contrato.
“LA SECTURJAL” deberá notificar vía electrónica o por escrito a “EL PRESTADOR” con 15 días naturales de anticipación la rescisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial.
Este contrato no será objeto de ningún tipo de modificación en sus objetivos y fines; y si hubiere incumplimiento de alguna de “LAS PARTES”, la afectada tendrá derecho a exigir de la otra el cumplimiento de las obligaciones que correspondan conforme a lo pactado en el presente contrato.
NOVENA.- SUSPENSIÓN. “LA SECTURJAL” en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte los servicios contratados por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA.- EJECUCIÓN DE ACTOS POR “EL PRESTADOR” EN FORMA EXCLUSIVA. “EL
PRESTADOR” no podrá transmitir o ceder a terceras personas una parte, ni la totalidad de la ejecución de las acciones objeto de este contrato. Así mismo se obliga a mantener de forma confidencial toda la información y documentación intercambiada con motivo de la suscripción del presente contrato, por lo que no podra divulgar la misma a terceras personas.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR” no será considerado en ningún caso como trabajador de “LA SECTURJAL” para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes.
Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “LA SECTURJAL” y el referido personal, por lo tanto “EL PRESTADOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que “EL PRESTADOR” acepta expresamente responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA SECTURJAL”, en relación con el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES. Todas y cada una de las notificaciones requeridas o permitidas bajo este contrato, deberán ser por escrito y notificadas en el domicilio señalado por “LAS PARTES” o de manera electrónica dirigidas a la titular de la Dirección General Administrativa de “LA SECTURJAL” quien será el área responsable de verificar que los servicios cumplan con las especificaciones aquí pactadas.
DÉCIMA TERCERA.- ENCABEZADOS. “LAS PARTES” convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. Los términos y condiciones contenidos en el presente acuerdo de voluntades, sustituyen toda comunicación previa entre “LAS PARTES”, sean estas orales o escritas, relacionadas con su cumplimiento y observancia, por lo tanto, todo pacto o acuerdo de modificación o ampliación presente o futura, no deberá ser obligatorio para cualquiera de “LAS PARTES”, salvo que se realice por escrito con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato y que desde luego esté debidamente firmado por “LAS PARTES”, haciendo la manifestación de que dicha modificación o ampliación formará parte integral del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO. En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en este contrato se llegará a declarar como inválida por ministerio xx xxx o por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas, continuarán con plena validez y efecto jurídico entre “LAS PARTES”.
DECIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que para
el caso de interpretación y/o controversia que pudiera surgir del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, desde ahora se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara y/o Zapopan, Jalisco, México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente contrato e impuestas de su valor, alcance y consecuencias legales, lo ratifican y firman en dos ejemplares en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 27 días del mes de julio del año 2018.
“LA SECTURJAL” “EL PRESTADOR”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Apoderado General Judicial
Las anteriores firmas corresponden al contrato de prestación de servicios profesionales que celebran, la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Apoderado General Judicial de la persona Jurídica denominada Xxxxxxx Xxxxxx y Asociados, S.C., mismo que se suscribe con fecha 27 de julio de 2018.