Firma del Representante Legal 1 Nombre Firma del Representante Legal 2 Nombre Cargo Cargo Nombre/Razón Social Domicilio Poderes inscritos en Teléfonos RUC Nº
Servicio de Recaudación
Contrato de afiliación de pagos y cobranza con identificación del depositante
Lima, de de 201
Firma
De la Empresa afiliada
Nota: El contrato debe ser firmado por los representantes legales de la EMPRESA AFILIADA que tienen poder para girar sobre saldos acreedores sin topes.
Firma del Representante Legal 1 Nombre | Firma del Representante Legal 2 Nombre | |
Cargo | Cargo | |
Nombre/Razón Social | Domicilio | |
Poderes inscritos en | Teléfonos | RUC Nº |
El Banco
Firma del Representante Legal 1 Firma del Representante Legal 2
Nombre
Nombre
Cargo
Cargo
Nombre/Razón Social Domicilio
Banco de Crédito BCP
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000
Xxx. Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx.
616-5816 / 000-0000
00000000000
Teléfonos RUC Nº
Conste por el presente documento privado, el contrato de afiliación al Servicio de Recaudación de Pagos y Cobranza con identificación del depositante, que suscriben de una parte, el BANCO DE CRÉDITO BCP, con RUC Nº 20100047218, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx; debidamente representado por los funcionarios que suscriben este contrato, a quien en adelante se le denominará el BANCO; y de la otra parte, la persona cuyo nombre/denominación/Razón Social y demás generales xx xxx se señalan al final de este contrato, debidamente representado en su caso por las personas que suscriben en su nombre y a quien en adelante se le denominará EMPRESA AFILIADA; bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Descripción general
Por el presente contrato, la EMPRESA AFILIADA, con arreglo a las disposiciones legales vigentes que rigen su actividad/funciones, contrata los servicios del BANCO para que este proceda a recaudar los pagos dinerarios que diversos usuarios de sus servicios (clientes/deudores/aportantes) efectúan a su favor. Estos pagos dinerarios, en adelante, se denominarán RECAUDACIONES. Mediante este servicio, la EMPRESA AFILIADA podrá identificar la procedencia u origen de las RECAUDACIONES efectuadas en una Cuenta Recaudadora bajo cualquiera de las cuatro modalidades del Servicio de Recaudación, según lo expresamente elegido por la EMPRESA AFILIADA en el anexo que forma parte integrante de este contrato:
1.1. Servicio de Recaudación sin Validación: modalidad que asocia el pago con un código de identificación.
1.2. Servicio de Recaudación con Validación Parcial: modalidad que asocia el pago con un código de identificación y valida que exista este último en la base de datos enviada previamente por la EMPRESA AFILIADA.
1.3. Servicio de Recaudación con Validación Completa: modalidad que asocia el pago con un código de identificación y valida que ambos existan en la base de datos enviada previamente por la EMPRESA AFILIADA.
1.4. Servicio de Recaudación con Validación de Importes: modalidad que valida el pago contra un tarifario enviado previamente por la EMPRESA AFILIADA y lo asocia al código indicado por el usuario o depositante.
SEGUNDA: Horario
El Banco realizará el cobro de las RECAUDACIONES que se le encomienden a través de sus Canales de Recaudación que el cliente/deudor/aportante elija. En caso que el Servicio de Recaudación se brinde a través de la red de Agencias BCP, este se brindará en el horario de atención al público que cada agencia tenga establecido.
TERCERA: Obligaciones de la Empresa afiliada
A fin de llevar a cabo el Servicio de Recaudación que por este documento se contrata, la EMPRESA AFILIADA deberá realizar lo siguiente:
3.1. Deberá elegir y asignar un código numérico o alfanumérico de hasta catorce (14) dígitos para identificar cada uno de sus depósitos. Los códigos que la EMPRESA AFILIADA asigne podrán ser variables o fijos. Los códigos variables serán designados en razón de cada pago que deba efectuarse. Los códigos fijos serán asignados en razón del cliente/deudor/aportante. En cualquier caso, será de responsabilidad de la EMPRESA AFILIADA informar a sus clientes/deudores/aportantes de la operativa que deben seguir para poder realizar sus depósitos en el BANCO. De manera particular, deberá informarles cuál es el código (fijo o variable) que deben utilizar de forma obligatoria para poder efectuar el pago en el BANCO, código que posteriormente les servirá para identificar el pago.
3.2. La EMPRESA AFILIADA deberá comunicar su decisión al BANCO, la de aceptar o no aceptar RECAUDACIONES con cheques en canje y/o negociados, es decir, cheques de otros bancos. Los cheques del Banco de Crédito BCP (a nuestro cargo) se cobrarán en el momento y depositarán en efectivo, a excepción de aquellos que no cuenten con fondos disponibles.
3.3. En caso que la EMPRESA AFILIADA desee que se le brinde el Servicio de Recaudación bajo las modalidades "Con Validación Parcial", "Con Validación Completa" o "Con Validación de Importes", además de lo señalado en los numerales 3.1. y 3.2. anteriores; la EMPRESA
AFILIADA deberá enviar al BANCO una base de datos con los códigos de identificación si es el caso de Con Validación Parcial; Validación Completa, con códigos de identificación y montos asociados; Validación de Importe, con importes y códigos de servicios a pagar. Esta base de datos (en adelante el archivo de cobranza), será ingresada al sistema del BANCO. Posteriormente, la EMPRESA AFILIADA podrá modificar y/o actualizar esta información, mediante el reemplazo total o parcial del archivo de cobranza vigente. La nueva información será actualizada al siguiente día útil de ser recibida por el BANCO, salvo el caso de Con Validación de Importes, en que se actualizará semanalmente. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la EMPRESA AFILIADA se compromete a no distribuir ninguna comunicación, sea física, virtual o de cualquier tipo, dirigida a clientes futuros o actuales, en la que se mencione de manera directa o indirecta al BANCO; sin antes contar con la autorización expresa y por escrito del BANCO. Asimismo, deberá asegurarse que en toda comunicación sea física, virtual o de cualquier tipo en donde se mencione al BANCO, se deslinde responsabilidades dejando claramente establecido que el BANCO actúa únicamente como un Agente Recaudador y que el Servicio de Recaudación es prestado por el BANCO a solicitud de la EMPRESA AFILIADA.
3.4. A solicitud del Banco, la EMPRESA AFILIADA se compromete en brindar información de los depositantes con relación a su razón/denominación social y número de R.U.C. en caso que sea una persona jurídica; o su nombre completo y número de D.N.I. en caso que sea una persona natural. Para este último supuesto, la EMPRESA AFILIADA declara expresamente haber obtenido del depositante su autorización expresa para el uso de sus datos personales antes mencionados en cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales. Mientras que EL BANCO declara expresamente no utilizar dichos datos personales para el ofrecimiento y comercialización de sus productos y/o servicios al depositante.
Ambas partes convienen que la información citada en el párrafo anterior será utilizada por EL BANCO en cumplimiento de las obligaciones que asume en aplicación de las normas del Sistema de Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
CUARTA: Del Servicio de Recaudación
El Servicio de Recaudación que por el presente documento se contrata, se efectuará de la siguiente manera:
4.1. Cuando algún cliente/deudor/aportante de la EMPRESA AFILIADA realice su pago por los canales de recaudación, se le solicitará presentar el código de identificación respectivo.
4.2. Cuando se trate de la modalidad Sin Validación, este servicio no validará el código de identificación ni el monto a depositar presentado por el cliente/deudor/aportante de la EMPRESA AFILIADA; tan solo procederá a asociar el depósito efectuado con el código que aquel indique, quedando el monto a depositar así como el código de identificación a entera libertad del cliente/deudor/aportante, es decir, que el Banco aceptará el código y el monto que el cliente/deudor/aportante indique. En tal sentido, la EMPRESA AFILIADA libera de cualquier tipo de responsabilidad al BANCO, en caso el código de identificación y/o el monto depositado no sean los correctos.
4.3. En caso se trate de la modalidad Con Validación Parcial, el sistema validará que el código de identificación ingresado en la transacción que se tramite por los Canales de Recaudación exista y que se encuentre en el archivo de cobranza vigente enviado previamente por la EMPRESA AFILIADA. El monto a depositar queda a entera libertad del cliente/deudor/aportante, es decir, que el BANCO aceptará el monto que el cliente/deudor/aportante indique, liberando a la EMPRESA AFILIADA de cualquier tipo de responsabilidad al BANCO, en caso el monto depositado no sea el correcto. El BANCO, bajo esta modalidad, aceptará un número ilimitado de depósitos asociados a cualquiera de los códigos de identificación enviados por la EMPRESA AFILIADA.
4.4. En caso se trate de la modalidad Con Validación Completa, el sistema validará que el código de identificación ingresado así como el monto a depositar indicados por el cliente/deudor/aportante de la EMPRESA AFILIADA existan y se encuentren en el archivo correspondiente enviado previamente por la EMPRESA AFILIADA. El BANCO, bajo esta
modalidad, solo aceptará aquellos depósitos que figuren en el archivo de cobranza vigente previamente enviado por la EMPRESA AFILIADA. En esta modalidad también será posible calcular una xxxx, a solicitud de la EMPRESA AFILIADA, según las especificaciones de la cláusula octava siguiente o también indicar, asociado a cada cuota, un monto mínimo a pagar.
4.5. En caso se trate de la modalidad Con Validación de Importes, el sistema validará que el importe del pago ingresado en la transacción que se tramite por ventanilla efectivamente exista y que se encuentre (asociado a un servicio o producto) en el archivo de cobranza vigente enviado previamente por la EMPRESA AFILIADA. El código de identificación del Usuario queda a entera libertad del cliente/deudor/aportante, es decir, que el BANCO aceptará el código que el cliente/deudor/aportante indique, liberando a la EMPRESA AFILIADA de cualquier tipo de responsabilidad al BANCO, en caso este código no sea correcto. El BANCO, bajo esta modalidad, aceptará un número ilimitado de depósitos asociados a cualquiera de los importes enviados por la EMPRESA AFILIADA.
4.6. Las RECAUDACIONES que se efectúen de conformidad con lo establecido en este contrato, se abonan directamente en la Cuenta Recaudadora de la EMPRESA AFILIADA, descrita en la cláusula quinta del presente contrato.
4.7. EL BANCO, al siguiente día útil de efectuadas las RECAUDACIONES, pondrá a disposición de la EMPRESA AFILIADA un archivo con la información del total recaudado (archivo de resultados), el cual permitirá a esta identificar los pagos realizados en su favor.
4.8. Bajo ninguna de las cuatro modalidades del Servicio de Recaudación, el BANCO enviará a la EMPRESA AFILIADA ningún tipo de documento, cupón o recibo físico que los clientes/deudores/ aportantes hubieren presentado en las Agencias BCP, limitándose a entregar a estos últimos el comprobante de pago emitido por el sistema, una vez recibido el depósito.
QUINTO: De la Cuenta Recaudadora
Para los fines de la prestación del Servicio de Recaudación, la EMPRESA AFILIADA se obliga a abrir en el BANCO una Cuenta Corriente en moneda nacional o extranjera, a la que se denominará Cuenta Recaudadora, en la cual se depositarán todos los pagos realizados por los clientes/deudores/aportantes, cargos y otros abonos en los Canales de Recaudación en los que se presta el presente servicio. Solo aquellos abonos que se realicen a manera de depósitos en efectivo o con cheque en ventanilla y mediante transferencias vía Internet, deberán necesariamente encontrarse asociados/identificados a/por los códigos a que se hace referencia en este contrato. A solicitud de la EMPRESA AFILIADA, se le podrá entregar un talonario de cheques o, de ser el caso, proceder al bloqueo de esta entrega y operar la Cuenta Recaudadora como Cuenta Corriente sin chequera. Si decide aceptar depósitos con cheques, la EMPRESA AFILIADA autoriza al BANCO a depositar en esta Cuenta Recaudadora, los cheques girados a la orden de la EMPRESA AFILIADA, y que sean entregados al BANCO con las formalidades xx xxx. El BANCO procederá a dar plena liquidez y disponibilidad de los fondos recaudados en forma inmediata; salvo en los casos de recaudaciones efectuadas con cheques, en cuyo caso la liquidez y disponibilidad de los fondos dependerá del tipo de cheque presentado según lo estipulado en la cláusula sexta siguiente. La EMPRESA AFILIADA se encuentra obligada al pago de todas las comisiones, gastos, servicios e impuestos existentes o que en el futuro pudieran crearse, derivados de mantener una Cuenta Corriente vigente en el BANCO. Las comisiones y gastos de las Cuentas Corrientes que la EMPRESA AFILIADA se encuentra obligada a pagar son aquellos vigentes en el tarifario del BANCO; correspondiendo a los servicios de recaudación, los señalados en la cláusula sétima siguiente.
SEXTO: Disponibilidad de los depósitos
La disponibilidad de los depósitos dependerá de la forma en que estos se realicen:
6.1. Depósitos en efectivo: se abonarán en línea y la disponibilidad será inmediata.
6.2. Depósitos con cheques del BANCO: se cobrarán en línea y, de tener los fondos suficientes, se abonarán como un depósito de efectivo en la Cuenta Recaudadora. De no tener fondos, serán devueltos al cliente/deudor/aportante in situ.
6.3. Depósitos con cheques de otros bancos: se depositarán en la Cuenta Recaudadora de la misma forma como se hace en una Cuenta Corriente normal, en donde la disponibilidad está sujeta a las condiciones del canje de la plaza de depósito. Los importes de las RECAUDACIONES efectivamente cobradas por el BANCO y que no fueran abonadoso no se le dé la liquidez y disponibilidad en los plazos señalados en el párrafo anterior, deberán ser regularizados por el BANCO en forma inmediata, con valuta, salvo los casos de imposibilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, en cuyo caso la regularización se hará tan pronto como finalice el hecho que lo impida. En caso de no mediar causa justificada y no regularizarse los abonos con valuta, el BANCO reconocerá a la EMPRESA AFILIADA un interés equivalente a la tasa pasiva que tenga vigente el BANCO para sus depósitos en Cuentas de Ahorros, por el lapso que los fondos deberían tener en un saldo líquido.
SÉTIMO: Del cobro de comisiones
Por los servicios de recaudación que el BANCO prestará según este contrato, la EMPRESA AFILIADA se obliga a pagar al BANCO una comisión de recaudación por cada pago o depósito que realicen los clientes/deudores/aportantes asociado al Código de Identificación, y en forma adicional las comisiones y gastos correspondientes al Servicio que se brinda, las cuales se detallan en el Anexo a este contrato. Las tarifas que el BANCO podrá cobrar como comisiones al Servicio de Recaudación están sujetas a variaciones en el tiempo.
Las comisiones, no incluyen los tributos que puedan gravarlos y deberán ser pagadas en efectivo. Adicionalmente las comisiones de recaudación deberán ser pagadas al momento en que se realiza el pago o abono, de acuerdo al siguiente detalle:
- Si la recaudación se realiza por los canales Banca por Internet o Agente BCP, la comisión deberá de ser asumida en su integridad por la Empresa Afiliada.
- Si la recaudación se realiza por el canal Red de Agencias (Ventanilla), la comisión podrá ser compartida entre la EMPRESA AFILIADA y el cliente/deudor/aportante, siempre que el BANCO brinde su conformidad previa. El monto máximo a compartir con el cliente/deudor/aportante es del 60% de la comisión.
En caso que la EMPRESA AFILIADA asuma el pago total o de un porcentaje de la comisión de recaudación, ésta será debitada de la Cuenta Recaudadora en forma diaria y mediante un único cargo totalizando las RECAUDACIONES recibidas el día anterior, lo que la EMPRESA AFILIADA autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO.
OCTAVA: Del cálculo y cobro xx xxxxx
Si la EMPRESA AFILIADA eligiera la modalidad Con Validación Completa, el BANCO pone a su disposición, de manera opcional, el cálculo y cobro xx xxxxx para aquellos pagos que se efectúen pasada la fecha de vencimiento asociada a cada depósito en el archivo de cobranza vigente. La xxxx cobrada al cliente/deudor/aportante de la EMPRESA AFILIADA, podrá ser calculada de dos formas:
8.1. Una xxxx variable, según el número de días de atraso, que se calculará de cualquiera de las dos formas siguientes:
i) Mediante la suma diaria de un importe fijo a pagar por cualquier depósito efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento (y/o)
ii) Mediante la suma diaria de un importe variable a pagar según el número de días de atraso con que se efectúe el depósito y que corresponderá al cobro de un interés simple o compuesto diario sobre el monto de la cuota a pagar.
8.2. Una xxxx fija, que se cobrará de cualquiera de las dos formas siguientes:
i) A pagar una vez vencida la fecha de vencimiento de la cuota respectiva y que será indicada para cada pago en el archivo de cobranza enviado por la EMPRESA AFILIADA. Este importe
se pagará, indefectiblemente, pasada la fecha de vencimiento sin importar el número de días que transcurran a partir de esta.
ii) A pagar un importe fijo por cada cuota a partir del día siguiente que la EMPRESA AFILIADA envíe su archivo de cobranza sin tomar en cuenta la fecha de vencimiento asociada a la cuota. En este caso se le reconocerá como "cargo fijo". Si se tratara de una xxxx variable
según el numeral 8.1., la EMPRESA AFILIADA deberá indicar en el anexo final de este contrato, el interés simple o compuesto y/o el importe fijo a cobrar diariamente, los cuales serán idénticos para calcular la xxxx de todos sus clientes/deudores/aportantes. Si se tratara de una xxxx o cargo fijo, será de responsabilidad de la EMPRESA AFILIADA incluirlo en el archivo de cobranza asociado a la cuota respectiva. En el anexo final de este contrato se debe indicar si la xxxx o el cargo fijo se cobrará a partir de la fecha de vencimiento o apenas se envíe el archivo de cobranza al BANCO. El pago de la xxxx indicada por la EMPRESA AFILIADA es una condición necesaria para recibir el depósito en su Cuenta Recaudadora. En este sentido, la EMPRESA AFILIADA acuerda que el BANCO no deberá aceptar ningún pago de sus clientes/deudores/aportantes en su Cuenta Recaudadora si es que este no incluye la xxxx o cargo fijo indicado por la EMPRESA AFILIADA en este contrato o en el archivo de cobranza vigente.
NOVENA: Adelantos de dinero
Las partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, a solicitud de la EMPRESA AFILIADA, previa aprobación y evaluaciones que haga el BANCO, y sujeto a las disponibilidades de recursos, este podrá adelantar sumas de dinero a la EMPRESA AFILIADA, con cargo a la RECAUDACIÓN que se le encomienda mediante este contrato. En esos casos, los adelantos serán instrumentados mediante avances en Cuenta Corriente y hasta por el importe que apruebe el BANCO y devengarán a favor del BANCO intereses compensatorios y moratorios según correspondiera a las tasas que el BANCO tenga vigentes para sus créditos en Cuenta Corriente y durante el plazo que duren estas facilidades. EL BANCO tendrá derecho a hacerse cobro de cualquier acreencia de cargo de la EMPRESA AFILIADA en su favor, directamente de los recursos recaudados según este contrato; así como de cualquier otra suma o valor que tuviere en su poder bajo cualquier concepto para su entrega o abono a la EMPRESA AFILIADA, los mismos que son afectados en garantía a favor del BANCO, siendo de aplicación para estos efectos lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, y las estipulaciones que rigen el contrato de Cuenta Corriente Bancaria que el BANCO tenga vigente y que la EMPRESA AFILIADA declara conocer y aceptar.
DÉCIMA: Vigencia del contrato
El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año desde su suscripción y podrá ser prorrogado sucesivamente de común acuerdo entre las partes, por periodos iguales cada vez, en los mismos términos y condiciones que tenga establecido el BANCO; entendiéndose por renovado si ninguna de las partes manifiesta en forma expresa su voluntad de no renovarlo, por lo menos treinta (30) días antes de cada vencimiento. Sin embargo, el presente contrato se extenderá en el tiempo en tanto la EMPRESA AFILIADA pudiera adeudar sumas de dinero al BANCO como consecuencia de cualquier facilidad crediticia que le hubiere concedido el BANCO y/o de cualquier obligación de cuenta y cargo de la EMPRESA AFILIADA que este no haya cumplido con pagar totalmente a favor del BANCO. En esta eventualidad, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta la oportunidad en que queden canceladas la totalidad de obligaciones de cargo de la EMPRESA AFILIADA, a favor del BANCO.
DÉCIMO PRIMERA: De la resolución del contrato
Sin perjuicio de lo acordado en los párrafos segundo y tercero de la cláusula anterior, ambas partes podrán dar por resuelto el presente contrato, en cualquier momento y sin expresión de causa ni asumir responsabilidad alguna, mediante aviso a la otra parte cursado con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de la fecha en que desee ponerle término. Del mismo modo, se acuerda que el BANCO podrá variar las condiciones del presente contrato, siendo suficiente para ese efecto que ponga en conocimiento de la EMPRESA AFILIADA de dichas variaciones con la debida anticipación, señalando la fecha desde la que regirán; con potestad de esta de no aceptarlas, lo que necesariamente deberá ser señalado por escrito. En este caso, automáticamente, se entenderá resuelto este contrato para todos sus efectos. La falta de esta comunicación escrita y bajo cargo y/o la ejecución material de los hechos luego de comunicado por el BANCO de las variaciones y modificaciones establecidas, conllevará la presunción plena de aceptación por parte de la EMPRESA AFILIADA de dichas modificaciones;
prosiguiendo en ese caso este contrato vigente, según las nuevas condiciones.
DÉCIMO SEGUNDA: Responsabilidad de la empresa
La EMPRESA AFILIADA será responsable de la publicidad correspondiente del Servicio de Recaudación, comprometiéndose a dar a conocer a sus clientes/deudores/aportantes la facilidad de los lugares de pago y canales de recaudación que tienen a su disposición para efectuar sus pagos observando el procedimiento establecido por el BANCO, haciendo hincapié en la necesidad de que, en el momento de realizar el depósito, su cliente/deudor/aportante debe proporcionar un código de identificación, el cual será solicitado por nuestros promotores de servicio en ventanilla, ya que de no ser así no podrán realizar sus pagos.
DÉCIMO TERCERA: Requerimientos técnicos
La EMPRESA AFILIADA acepta contar con todos los requerimientos de equipo y programas necesarios que sean señalados por el BANCO para activar o mantener el servicio. De decidir su sustitución por otros equipos u ordenadores o programas, deberá previamente contar con la aprobación del BANCO. Del mismo modo, si el BANCO decide sustituir los equipos o programas requeridos, el cliente deberá adecuarse a dichas especificaciones en el plazo y condiciones que al efecto le señale el BANCO. Los equipos, elementos, tarjetas y todo otro bien corporal que el BANCO le entregue a la EMPRESA AFILIADA para operar este servicio será bajo la calidad y condición de comodato, que según determine el BANCO podrá ser gratuito u oneroso; esto es, con obligación de la EMPRESA AFILIADA de devolverlo inmediatamente al término de la relación contractual, sea cual fuere su causa, en el mismo estado operativo en el que lo reciba sin más deterioro que el de su uso cuidadoso, asumiendo total responsabilidad por cualquier riesgo de pérdida o deterioro que pueda sufrir el bien, quedando autorizado el BANCO a cargar, en cualquiera de las cuentas que mantenga a nombre de la EMPRESA AFILIADA, el costo de uso o de reposición más los perjuicios ocasionados si no cumpliese con su devolución inmediata y/o en buen estado de conservación. La EMPRESA AFILIADA autoriza expresamente al BANCO a que publicite el Servicio de Recaudación y Cobranza que se contrata mediante el presente documento, entre sus clientes y público en general. Para constancia de lo cual se suscribe el presente en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicada en el anexo adjunto.