CIRCULAR INFORMATIVA A LOS ASPECTOS PRÁCTICOS MÁS RELEVANTES LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y...
CIRCULAR INFORMATIVA A LOS ASPECTOS PRÁCTICOS MÁS RELEVANTES LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014.
Resultando que en fecha 09 xx xxxxx de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la presente se comunican algunas de las novedades en ella previstas, que deberán tenerse en consideración en las licitaciones que se lleven a cabo a partir de dicha entrada en vigor, y que son las que a continuación se exponen sucintamente:
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES: En este ámbito la novedad fundamental es la remodelación de los contratos típicos que han venido canalizando la colaboración de las empresas y entidades con el sector público en la provisión de obras y servicios públicos. Se mantiene la concesión de obras públicas, pero no así el contrato de gestión de servicios públicos (en sus cuatro modalidades de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión interesada) que es sustituido por la concesión de servicios. Se elimina también como contrato típico el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
En la regulación del contrato mixto, la LCSP desarrolla con detalle las reglas aplicables para determinar qué normas deberán regir su adjudicación.
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS: La LCSP establece novedades en los que denomina “encargos a medios propios”. La Ley diferencia estos encargos a medios propios de la figura de las encomiendas de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”), en virtud de la cual los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico a otros órganos administrativos o entidades de derecho público.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Deberá ser necesariamente un funcionario o empleado público, ya no se admiten otras figuras.
CONSULTAS O ESTUDIOS PRELIMINARES XX XXXXXXX: La LCSP introduce la posibilidad de que, antes de la licitación, los órganos de contratación realicen estudios xx xxxxxxx o dirijan consultas a los operadores económicos que estén activos en el sector en relación al cual se pretende licitar. El resultado de las consultas debe concretarse en características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas, nunca concretas y específicas que posteriormente conformen las bases de la licitación. Dado su carácter general, la participación en la consulta no impide la posterior participación en el procedimiento de licitación. Las consultas deben hacerse de manera que en todo momento se respeten la competencia y los principios de no discriminación y transparencia.
LA “MEJOR RELACIÓN CALIDAD–PRECIO” COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Conforme a la LCSP, el criterio de adjudicación de los contratos es la “mejor relación calidad-precio”. Este concepto reemplaza conceptualmente al de “oferta económica más ventajosa”. La mejor relación calidad-
precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes de las prestaciones ofertadas, como el precio o la rentabilidad o el coste del ciclo de vida. No podrán emplearse solo criterios cualitativos; estos deberán ir acompañados en todo caso de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser, a elección del órgano de contratación, el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésima séptima, relativa a los "Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV", Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y, entre otras, de las relativas al establecimiento de las prescripciones técnicas, de las condiciones mínimas de solvencia, de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución, en los procedimientos de licitación de contratos de concesión de los servicios que figuran en el anexo IV y de contratos de carácter social, sanitario o educativo también del anexo IV, los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio.
Asimismo, al establecer los criterios de adjudicación de los contratos a que se refiere esta disposición adicional, el órgano de contratación podrá referirlos a aspectos tales como: la experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145; la reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta; el establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Tal y como señala el artículo 100 de la LCSP en su apartado 2, "en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia". Asimismo el artículo 101 en su apartado 5 indica que "el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares". Por todo lo anterior, deberá hacerse constar en las memorias propuesta dicha información, todo ello a los efectos de la preceptiva cumplimentación de los Anexos I a los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas aprobados con carácter general por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: En relación con los procedimientos de adjudicación, la LCSP introduce el procedimiento abierto simplificado, el procedimiento de asociación para la innovación y el procedimiento de licitación con negociación.
En concreto el procedimiento abierto simplificado resulta de aplicación a contratos de obras, suministros y servicios que no superen determinados umbrales, y siempre que no incluyan ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de incluirlo, su ponderación no supere determinados porcentajes. Los trámites se simplifican, se acortan los plazos y se introducen algunas particularidades: la documentación se presenta en un solo sobre (salvo que existan criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor),
no se exige garantía provisional y los licitadores, con la excepción de los de Estados miembros de la UE o del EEE, deben estar inscritos en el correspondiente Registro de Licitadores (este requisito, siguiendo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, "hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general", plazo que se extenderá por tanto hasta el 9 de septiembre de 2018), y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación.
Este podrá ser de aplicación cuando se cumplan las dos condiciones que a continuación se exponen:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a
100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Asimismo se prevé un procedimiento simplificado abreviado (denominado también con carácter informal supersimplificado) que se regula en el artículo 159.6 LCSP y reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado, que operará bajo las siguientes premisas:
- En cuanto a importes: Este procedimiento supersimplificado de contratación pública sólo se admite en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000.-€ y en los contratos públicos de suministro y de servicios de valor estimado inferior a 35.000.-€. No se admite el procedimiento supersimplificado en los contratos públicos de carácter intelectual.
- En relación al plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es como mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.
- Criterios a emplear; Todos los criterios de adjudicación que deben utilizarse serán automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) por lo que no caben los criterios de juicio de valor.
- Especialidades que comporta: Las principales especialidades del procedimiento supersimplificado destacables son:
1. No debe acreditarse la solvencia ni económica-financiera ni técnica-profesional.
2. Sólo hay un único sobre o archivo electrónico.
3. La valoración puede ser automática, a través de dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.
4. La mesa de contratación es facultativa.
5. No hay acto público, debido a que se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
6. Libre acceso y sin restricción a las ofertas y a la documentación sobre su valoración, desde la notificación de la adjudicación del contrato.
7. La formalización del contrato consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.
8. Desaparece la garantía definitiva.
CONTRATOS MENORES: Xxx y como ya se indicaba en la Instrucció 1/2018 sobre tramitació de contractes menors en la Vicepresidència i Conselleria d'igualtat i polítiques inclusives, segons les exigències establides per la Llei 9/2017 de Contractes del Sector Públic, entre otras consideraciones, la LCSP rebaja los umbrales aplicables para considerar a los contratos como contratos menores. En particular, se considerarán contratos menores aquellos contratos de valor inferior a 15.000 euros, para suministros y servicios, y de valor inferior a 40.000 euros, para obras.
Asimismo, la LCSP establece que en la tramitación del expediente del contrato menor se exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (además de requerirse la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, lo que ya se exigía en el TRLCSP).
Por último, la LCSP introduce la obligación de justificar expresamente en el expediente de contratación que no se está alterando el objeto del contrato para que resulte de aplicación el régimen de contratación de los contratos menores y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, hagan superar los umbrales máximos de los contratos menores, tal y como se indica en la Instrucción anteriormente mencionada.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES: La LCSP mantiene la distinción entre modificaciones previstas en el pliego y modificaciones no previstas.
Para las primeras, la LCSP incrementa los requisitos, de forma que, además de cumplir el resto de condicionantes del artículo 204, las modificaciones no podrán superar el 20 % del precio inicial, introducir nuevos precios unitarios no previstos ni alterar la naturaleza global del contrato.
Las modificaciones no previstas en los pliegos y aquellas que, aún estándolo, superen los límites indicados deberán ajustarse a unas nuevas reglas que flexibilizan las introducidas en 2011 por la Ley de Economía Sostenible. Estas modificaciones deberán limitarse a incorporar las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias, debiendo quedar acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en la Ley.
SUCESIÓN DEL EMPRESARIO Y CESIÓN DEL CONTRATO: La LCSP exige que la posibilidad de cesión esté prevista en los pliegos como opción inequívoca. En caso de no previsión en el pliego, no se podrá ceder el contrato.
SUBCONTRATACIÓN: La LCSP elimina el límite porcentual a las subcontrataciones. Asimismo, la LCSP elimina la posibilidad de exigir la subcontratación de hasta un 50 % del presupuesto del contrato. La regla general es la posibilidad de subcontratar con los límites que se establezcan en el respectivo pliego. En ningún caso las limitaciones xxx xxxxxx pueden suponer una restricción efectiva de la competencia.
Además, una novedad importante es que la Administración podrá pagar directamente facturas a subcontratistas descontándoselo a los contratistas.
CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES: La LCSP refuerza la importancia de las consideraciones sociales y medioambientales en los contratos públicos, previendo ya en su artículo 1 que "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social", por lo que tal y como se venía haciendo, deberán incorporarse dichas cláusulas a todos las propuestas de contratación, teniendo en consideración, asimismo, lo expuesto en la Guía práctica para la
inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y su sector público acordada el 4 xx xxxxxx de 2016 y publicada en el DOCVde 17 xx xxxxxx de 2016 nún 7852.
Como ejemplos de posibles cláusulas sociales a incluir como condiciones de ejecución o como condiciones especiales de ejecución, la citada Guía incluye las que a continuación se relacionan:
1.- Contratación de desempleados de larga duración en un porcentaje del personal destinado a la ejecución del contrato.
2.- Contratación de trabajadores en paro en un porcentaje del personal destinado a la ejecución del contrato.
3.- Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social adscritas a la ejecución del contrato. 4.- Aplicación por la adjudicataria de un Plan de Igualdad para la plantilla que ejecutará el contr to. (En caso de valorarse como criterio de adjudicación no podrá imponerse como condición de ejecución, a menos que se valoren aspectos distintos).
5.- Acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores de actividad donde su representación es desequilibrada con relación a la representación de hombres.
Toda empresa adjudicataria que cuente con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
6.- Estabilidad del empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un porcentaje de la plantilla adscrita al contrato es indefinida. En el caso de empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de trabajadores con contratos indefinidos no inferior a los porcentajes establecidos en el Art.4.4 de la ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
7.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
8.- Las empresas adjudicatarias deberán subcontratar un porcentaje del importe de adjudicación con un Centro Especial de Empleo.
9.- Las empresas adjudicatarias deberán subcontratar un porcentaje del importe de adjudicación con una Empresa de Inserción.
10.- Obligación de desarrollar un proyecto de inserción sociolaboral.
11.- El adjudicatario deberá aplicar al personal que ejecuta el contrato las condiciones laborales y retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a nivel sectorial y territorial
REQUISITOS DE SOLVENCIA: En relación con la solvencia técnica ahora se excepciona a las empresas de nueva creación (con menos de 5 años desde su creación) de acreditarla con la experiencia previa aunque solo para los contratos NO XXXX permitiendo acreditarla con el resto de medios del nuevo art. 90.
IMPAGO DE SALARIOS: Posibilidad de rescindir contratos por impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: Las nuevas normas refuerzan las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. En el artículo 149 de la Ley se señala, entre otros, que:
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:
a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN: En todo caso, conforme al
citado artículo 63 de laLCSP/2017, deberá publicarse:
a) Información de tipo general para relacionarse con el órgano de contratación (entre otros, números de teléfono y fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones anuncios y documentos generales).
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b) Información relativa a los contratos :
Se amplía la información que debe publicarse con carácter obligatorio relativa a los contratos, incorporando prácticamente todo el expediente de contratación.
Así deberá publicarse al menos:
• La memoria justificativa del contrato, que ha de remitir cada unidad proponente, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contrato de servicios, justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
• El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
• Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
• El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP/2017 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
• También deberán publicarse los cargos de la mesa de contratación y de los comités de expertos, para que, en su caso, se proceda a la recusación o a la abstención o para detectar cualquier conflicto de intereses en coherencia con la relevancia que adquiere el control y prevención de la corrupción en la nueva regulación.
• Asimismo, deberá publicarse las incidencias que se produzcan con posterioridad a la adjudicación como son la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
• Se establece la obligación de publicar, con carácter al menos trimestral, de todos los contratos menores, obligación ésta que ya se recogía para el portal de transparencia en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno. Se especifica ahora exactamente el contenido de la información a publicar: objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y, la identidad del adjudicatario, con la peculiaridad de que deberán publicarse ordenados por identidad de adjudicatario, para facilitar el control que exigen las nuevas condiciones del artículo 118 de la LCSP/2017. Existe única excepción de publicar en el perfil a aquellos contratos menores que sean de valor estimado inferior a 5.000 € y se hayan pagado a través de anticipos de caja fija o sistema similar, y tal y como se indicó en la Instrucció 1/2018 sobre tramitació de contractes menors en la Vicepresidència i Conselleria d'igualtat i polítiques inclusives, segons les exigències establides per la Llei 9/2017 de Contractes del Sector Públic.
• También habrá de publicarse la formalización encargos a medio propios cuyo importe fuera superior a
50.000 euros, XXX excluido y la información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros que deberá publicarse al menos trimestralmente.
MESAS DE CONTRATACIÓN: Según lo dispuesto en el artículo 326 LCSP, habrá que tener en consideración que "en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda."
Asimismo se informa que, adjunto a la presente, se remiten, para su conocimiento y efectos, los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
EL SUBSECRETARIO