Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS NUMERO PRODEVER VEINTICUATRO GUION DOS MIL CUATRO (24-2004), CELEBRADO ENTRE EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS Y LA ENTIDAD DENOMINADA “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA –FEDECOVERA, R. L.-”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO NUMERO CIEN XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL TRES (100-0-2003), denominado “PROGRAMA DE INCENTIVOS FORESTALES DE LAS VERAPACES”, en los municipios de LANQUIN, CAHABON, XXXX XXXXXXXXX DE LAS XXXXX, XXXXXX, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS, SENAHU, PURULHA, RABINAL, SAN XXXXXX XXXXXX y CUBULCO en los departamentos de XXXX x XXXX XXXXXXX. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el día doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), NOSOTROS: Por una parte, el señor XXXXX XXXXX XXXXX, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, con cedula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro once mil novecientos noventa y seis (11,996), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ –FONAPAZ-, calidad que acredito con el Acuerdo Gubernativo de mi nombramiento numero veintiséis (26), de fecha dieciséis (16), de enero del año dos mil cuatro (2004), y con el acta de toma de posesión del cargo para el que fui nombrado numero uno guión dos mil cuatro (1-2004), de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cuatro (2004), asentada en el libro de actas de la Presidencia Ejecutiva del Fondo Nacional para la paz -FONAPAZ-, el cual fue autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro numero L dos un mil ochocientos siete (L2 1807), señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta (5ª) xxxxxxx, xxxx xxxxx xxxxxxxxx (0-00), xx xx xxxx xxxxx (0) xx xxxx xxxxxx xxxxxxx; y por la otra parte el señor, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Xxxxxx Xxxxxxxx, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz, se identifica con la cédula de vecindad número de orden O- dieciséis (O-16), y registro setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (73,456), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, comparezco en mi calidad de GERENTE GENERAL de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA –FEDECOVERA, R. L.- acredito dicha representación con la certificación del acta numero cero tres guión dos mil tres (03-2003), de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil tres (2003), la que se encuentra debidamente inscrita en el libro numero cuatro (4), folio treinta y seis (36) de inscripciones de Representantes Legales de Cooperativas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS INACOP, con registro número un mil quinientos sesenta y seis (1,566), extendida por la Registradora de Cooperativas Ad Interim del Instituto Nacional de Cooperativas INACOP, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Señalo como lugar para recibir notificaciones, la sede de mi representada ubicada en la sexta (6ª.) calle, cinco guión cero cinco (5-05), zona once (11) xx Xxxxx, departamento de Alta Verapaz. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles e indicamos que las representaciones con las que actuamos son suficientes conforme a la ley para la celebración del presente contrato; así mismo haber tenido a la vista los documentos relacionados y para los efectos legales del presente contrato se encontrarán las siguientes denominaciones: EL GOBIERNO: Es el Gobierno de la República de Guatemala; FONAPAZ: Es el Fondo Nacional para la Paz; EL DIRECTOR EJECUTIVO: Es el Director Ejecutivo de FONAPAZ; PRODEVER: Es el Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces; EL DEPARTAMENTO FINANCIERO: Es el Departamento Financiero de FONAPAZ-PRODEVER, quien es el encargado de efectuar los desembolsos financieros relativos al presente contrato; LA AUDITORIA INTERNA: Es la unidad encargada de auditar los aspectos financieros del proyecto; EL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN o EL SUPERVISOR: Es la unidad encargada de supervisar los aspectos técnicos del proyecto; EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS: Es el Departamento de FONAPAZ encargado de aprobar el proyecto y las especificaciones técnicas y generales para su ejecución; LA CONTRATISTA: es la entidad denominada FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA –FEDECOVERA, R. L.-, quien ejecutará el servicio objeto del presente contrato; la institución que expida las fianzas o garantías será LA AFIANZADORA. Por lo tanto en las calidades con que actuamos celebramos “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS” para la ejecución del PROYECTO NUMERO CIEN XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL TRES (100-0-2003), denominado “PROGRAMA DE INCENTIVOS FORESTALES DE LAS VERAPACES”, en los municipios de LANQUIN, CAHABON, XXXX XXXXXXXXX DE LAS XXXXX, XXXXXX, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS, SENAHU, PURULHA, RABINAL, SAN XXXXXX XXXXXX y CUBULCO en los departamentos de ALTA y BAJA VERAPAZ, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en el Contrato Préstamo número quinientos dieciocho guión GT (518-GT), suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola –FIDA-; El decreto número setenta y siete guión dos mil (77-2000) del Congreso de la República Acuerdo Gubernativo número noventa y uno guión dos mil (91-2000), de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil (2000) y su reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo número trescientos diez guión dos mil (310-2000), de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil (2000); El artículo uno (1) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92), del Congreso de la República, que contiene la Ley de Contrataciones del Estado; y el segundo (2º.) párrafo del articulo cinco (5) del Acuerdo Gubernativo número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1,056-92), que contiene el Reglamento de dicha ley. SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato y quedan incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Las bases de Licitación; 2) Perfil del Proyecto; 3) Términos de Referencia; 4) La oferta presentada por LA CONTRATISTA; 5) Acta de Adjudicación número veintiuno guión dos mil cuatro (21-2004), de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), y 6) La resolución de la Dirección Ejecutiva, relativa a la aprobación de la Adjudicación. Documentos que regirán supletoriamente en todo lo que no esté previsto específicamente en este instrumento, pero en caso de discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA, representada por el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, por este instrumento se obliga ante FONAPAZ a ejecutar el proyecto NUMERO CIEN XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL TRES (100-0-2003), denominado “PROGRAMA DE INCENTIVOS FORESTALES DE LAS VERAPACES”, en los municipios de LANQUIN, CAHABON, XXXX XXXXXXXXX DE LAS XXXXX, XXXXXX, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS, SENAHU, PURULHA, RABINAL, SAN XXXXXX XXXXXX y CUBULCO en los departamentos de ALTA y BAJA VERAPAZ. Consistiendo éste en capacitar, asesorar, acompañar e involucrar a pequeños silvicultores, que no puedan ingresar al Programa de Incentivos Forestales del INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES que posean tierras con vocación forestal, y establecer trescientas (300) hectáreas de terreno con especies forestales, para incrementar y obtener una masa boscosa, al obtener un incentivo por la actividad de silvicultura restaurando las áreas de vocación forestal mediante las siguientes actividades: a) Desarrollo de contenidos temáticos de sensibilización; b) Reuniones de sensibilización; c) Reunión para la elección de comités agroforestales, respetando los procedimientos organizativos legales; e) Reunión de toda la documentación necesaria para la inscripción de Comités agroforestales; f) Inscripción de comités agroforestales; g) Desarrollo de roles y funciones de comités agroforestales; h) Realizar un diagnostico comunitario de la situación forestal y la tenencia de la tierra de influencia en los grupos de interés; i) Realizar un plan de sensibilización sobre la importancia económica social y ambiental de los incentivos forestales de las verapaces; j) Elaboración de planes de capacitación, cubriendo la siguiente temática: 1) Tecnología de producción de plantas; 2) Técnicas de plantación; 3) Técnicas de mantenimiento; 4) Técnicas de raleo y aprovechamiento; 5) Técnicas de manejo de rebrotes. k) Elaboración de la planificación para cada grupo participante; l) Giras demostrativas con lideres comunitarios a proyectos desarrollados; m) Monitoreos de avances del proyecto; n) Elaboración de informes mensuales, obteniendo los resultados siguientes: 1) Al finalizar el primer (1º.) trimestre todos los comités agroforestales estarán plenamente legalizados y funcionando de acuerdo a los roles y funciones, pudiendo monitorearse a través de los siguientes medios de verificación: a) Memorias de participación en reuniones; b) Actas de constitución de comités agroforestales; c) Informes mensuales de actividades; d) Credenciales de identificación de comités agroforestales, legalmente extendidos. 2) Al final del segundo (2º.) trimestre todos los grupos participantes conocen y tienen su plan de trabajo, debiéndose monitorear a través de: a) Informes mensuales; b) Plan de sensibilización para cada grupo; c) Plan de capacitación; d) Planes de trabajo; e) Fondos para los incentivos. 3) Al termino del tercer (3º.) trimestre todos los grupos han establecido su plantación forestal. 4) Al final del año todos los grupos han dado el mantenimiento adecuado a las plantaciones y reúnen las calidades fitosanitarias, y densidad mínima aceptable del ochenta y cinco por ciento (85%) de sobrevivencia, de acuerdo con el estudio técnico; debiendo ejecutar el proyecto con estricto apego a las bases de licitación, perfil del proyecto, y demás disposiciones contenidas en el expediente suministrados por el Departamento de Evaluación de FONAPAZ, documentos que son de su más amplio y completo conocimiento y aceptación, los cuales rubrica en representación de LA CONTRATISTA y que por voluntad expresa de las partes forman parte de este contrato. CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. A) PRECIO DEL CONTRATO. El precio total del presente contrato es de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q2,324,950.00), monto que incluye los impuestos correspondientes, el precio citado es fijo e inalterable, por lo que LA CONTRATISTA no tendrá derecho a otros beneficios, pagos, subsidios, sobrecostos o compensaciones que no estén expresamente estipulados en este contrato, salvo que fueren debidamente aprobados por el Director Ejecutivo de FONAPAZ, cuyos valores y plazo de ejecución cuando corresponda, se hará constar expresamente en dichos documentos. Estos documentos formarán parte integral del contrato. El financiamiento para la ejecución del presente proyecto, fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, por unanimidad, como consta en acta número tres guión dos mil tres (3-2003), de fecha veinticuatro (24) xx xxxxx del año dos mil tres (2003). B) FORMA DE PAGO: El precio del contrato referido será pagado a LA CONTRATISTA de la siguiente forma: 1) Un (1) anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, cuando LA CONTRATISTA inmediatamente entregue a entera satisfacción de FONAPAZ-PRODEVER, los siguientes documentos: a) Programa que contenga detalle de las actividades que conforman el proyecto, indicando la metodología a utilizar, características de las especies a incentivar; rango altitudinal; temperatura; mecanismo de pago de los incentivos; rangos de la calidad aceptable, forma de calificación de la calidad; proyección de la distribución de las áreas de reforestación. En dicho programa se debe proyectar que los trabajos o actividades serán finalizados completamente en el tiempo contractual y deberá contener el detalle de la inversión del primer desembolso, los cuales deberán ser avalados y aprobados por EL SUPERVISOR juntamente con el coordinador de –PRODEVER-; b) Póliza de la fianza de anticipo que más adelante se indica; c) documento contable por el valor del anticipo. El anticipo deberá utilizarse de acuerdo al programa de inversión que se autorice. Los subsiguientes desembolsos se llevaran a cabo previo informe circunstanciado de EL SUPERVISOR del proyecto y la aprobación del Coordinador de –PRODEVER-; en el que se detalle y justifique las mismas, especificando los montos e indicando los rubros que se cubrirán con dicho (s) desembolso (s) y que LA CONTRATISTA cumple o ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y ejecuto los servicios a entera satisfacción de EL SUPERVISOR Y COORDINADOR respectivamente. En dicho informe circunstanciado se establecerá con claridad el tipo de documento contable aceptable por el programa. QUINTA: PLAZO: LA CONTRATISTA se obliga a terminar totalmente y a entera satisfacción de FONAPAZ-PRODEVER, la ejecución del proyecto dentro de el plazo de un (1) año. El plazo contractual entra en vigencia cuando la entidad contratada juntamente con el supervisor suscriban la orden de inicio. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el proyecto a entera satisfacción de FONAPAZ, ajustándose estrictamente a este contrato y a los documentos que forman parte del mismo. A este respecto LA CONTRATISTA declara que ha estudiado cuidadosamente dichos documentos y se compromete a señalar cualquier error, omisión, contradicción, o incongruencia que a su juicio pudiesen presentar, debiendo en tal caso efectuar consultas y hacer las observaciones pertinentes antes de efectuar el trabajo que pudiese resultar afectado; b) Aceptar la supervisión del proyecto por personal designado por PRODEVER-FONAPAZ, quien tendrá carácter de autoridad ante LA CONTRATISTA; c) A ejecutar el proyecto en los lugares indicados en este contrato, los cuales ya son conocidos por LA CONTRATISTA en su localización y conformación; d) A contratar al personal necesario y suficiente para la realización del proyecto, el cual dependerá directamente de ella; e) A no subcontratar total o parcialmente el proyecto sin autorización expresa de FONAPAZ; f) A comprar los materiales que sean necesarios para la ejecución del proyecto; g) Los profesionales, técnicos, especialistas o cualquier otro recurso humano nacional o extranjero que empleare LA CONTRATISTA en la realización de los trabajos, así como la subcontratación que hiciere de partes del proyecto, lo hará bajo su estricta responsabilidad, por lo que FONAPAZ no tendrá con dichos profesionales, técnicos, especialistas, personal o subcontratistas ninguna relación laboral, civil ni de cualquier otra naturaleza; y en consecuencia LA CONTRATISTA por su cuenta y bajo su responsabilidad pagará honorarios, sueldos y salarios, eximiendo en forma expresa al Gobierno de la República de Guatemala de cualquier responsabilidad por tal concepto: h) promover o concurrir a las reuniones de trabajo que fuere citado y cumplir con las instrucciones y recomendaciones formuladas por la supervisión FONAPAZ-PRODEVER; i) Participar en la recepción de los trabajos del proyecto y en la liquidación del contrato, debiendo cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión Receptora y Liquidadora. SÉPTIMA: GARANTIAS: A) FIANZA DE ANTICIPO: LA CONTRATISTA a su xxxxx deberá constituir a favor de FONAPAZ, previo a recibir el anticipo, una fianza por el monto total del valor del anticipo a que se a hecho referencia en la cláusula cuarta de este contrato, que garantice su adecuada y oportuna inversión en la ejecución del proyecto y estará vigente hasta su total amortización, lo cual debe darse antes de la finalización de los servicios. Si LA CONTRATISTA no inicia la ejecución del proyecto a partir del décimo (10) día siguiente a la fecha en que reciba el primer desembolso, o no invierte el anticipo de acuerdo con el cronograma de inversión, deberá reintegrarlo inmediatamente a FONAPAZ, o en su defecto FONAPAZ ejecutará la fianza respectiva. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONAPAZ una fianza que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere por este instrumento, la cual deberá cubrir el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, cuya póliza deberá entregar a FONAPAZ dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la suscripción de este contrato, la que deberá permanecer vigente hasta que FONAPAZ compruebe que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la ejecución de los servicios en el tiempo y calidad estipulada. Es entendido que cualquier incumplimiento garantizado por esta fianza será cubierto en su totalidad y no mediante porcentaje alguno, mientras se encuentre dentro de los límites de la suma que garantiza la póliza de fianza correspondiente. FONAPAZ ejecutará la fianza de cumplimiento en cualesquiera de los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la ejecución de los servicios contratados; b) Si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de la ejecución y entrega de los servicios contratados, a juicio y calificación de FONAPAZ; c) Si LA CONTRATISTA rehúsa proseguir y dejase de ejecutar la entrega parcial o totalmente, de tal forma que no cumpla con el programa convenido, ni garantice su terminación dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prórroga o ampliación que se le conceda; d) Si deja LA CONTRATISTA de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato; e) Si no efectúa a FONAPAZ el pago de las sanciones que conforme a este contrato le fueren impuestas. C) EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS: FONAPAZ ejecutará las fianzas a que se refiere la presente cláusula con base en el informe que xxxxx EL SUPERVISOR, documento que LA CONTRATISTA acepta como suficiente para que la afianzadora haga efectiva la fianza que corresponda. De dicho informe FONAPAZ dará audiencia a LA AFIANZADORA y a LA CONTRATISTA por el plazo xx xxxx (10) días, para que acompañando las pruebas y documentación necesaria expresen lo que estimen pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, FONAPAZ si fuere procedente, ordenará sin más trámite el requerimiento, y LA AFIANZADORA deberá efectuar el pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se ordenó el requerimiento. LA AFIANZADORA deberá hacer constar en la póliza que emita, que acepta las condiciones de esta cláusula. OCTAVA: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A) SUPERVISIÓN: LA CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por la Coordinación Ejecutiva del PRODEVER o FONAPAZ, inspeccionen las actividades y trabajos que se relacionen con el proyecto e instruirá a su personal para que atienda a dichas personas proporcionándoles la información que requieran. En caso se considere procedente FONAPAZ contratará empresas de supervisión externa; B) RECEPCIÓN: Cuando el proyecto esté terminado, LA CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito a EL SUPERVISOR que designe FONAPAZ-PRODEVER, de la conclusión de los mismos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. EL SUPERVISOR redactará el Acta haciendo constar que los servicios han sido cubiertos a entera satisfacción. FONAPAZ dentro de los cinco (5) días siguientes, nombrará a LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, integrada por tres (3) miembros. LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA deberá elaborar el acta de recepción definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA comprueba que los servicios están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el acta de recepción final de los mismos, en caso contrario se hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar LA CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para su realización. Al recibirse aviso por escrito de LA CONTRATISTA, de encontrarse satisfechos los requerimientos de LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de la recepción definitiva de los servicios, será la de cierre de la última acta. C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Después que la obra haya sido recibida LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a LA CONTRATISTA. NOVENA: REGISTROS, CONTROLES E INFORMACION: FONAPAZ auditará las operaciones contables y financieras que se efectúen al amparo del presente contrato, sin perjuicio de la fiscalización establecida por las leyes vigentes de la República. Para el efecto LA CONTRATISTA, llevará y mantendrá registros contables y documentos de soporte relacionados con la ejecución de las tareas que le permitan presentar a solicitud de FONAPAZ, una integración exacta del monto pagado por la ejecución de las tareas contratadas, integrados en diversos renglones que las componen, así como la información técnica, administrativa y financiera que pueda ser solicitada por FONAPAZ, para fines de verificación DECIMA: SANCIONES: En caso de que LA CONTRATISTA por causas que le sean imputables, no cumpla con entregar los servicios contratados dentro del plazo estipulado, será sancionada por FONAPAZ con el pago de una multa por cada día de atraso en que incurra, equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del valor total del contrato, sin que exceda del cinco por ciento (5%) del valor del mismo, ya que si excede de dicho monto se procederá a la rescisión del contrato por parte de XXXXXXX, sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que el incumplimiento conlleve, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y confirmados por EL SUPERVISOR. Si LA CONTRATISTA contraviene total o parcialmente las especificaciones del contrato en perjuicio de FONAPAZ, variando la calidad y cantidad, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Le queda prohibido a LA CONTRATISTA ceder, transferir, enajenar o negociar total o parcialmente, en cualquier forma los derechos y obligaciones objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito de XXXXXXX, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento, como consecuencia de los servicios que presta. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: FONAPAZ puede dar por terminado el presente contrato, así como dar por terminado el derecho de LA CONTRATISTA para iniciar o proseguir la ejecución de los servicios contratados, en forma unilateral sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la prestación de los servicios contratados o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a LA CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por los servicios prestados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Si LA CONTRATISTA no presentase las fianzas a que está obligada conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses de FONAPAZ o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; y g) Si LA CONTRATISTA paraliza o abandona la ejecución de los servicios sin causa justificada por más de tres (3) días hábiles consecutivos. Este contrato podrá ser cancelado parcial o totalmente cuando convenga a los intereses de FONAPAZ o por causa de caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de cancelación parcial o total de la ejecución de los servicios contratados FONAPAZ pagará en la liquidación del contrato a LA CONTRATISTA una cantidad igual a: a) El valor del servicio terminado o en proceso de terminación si es que aún no ha sido pagado, según lo certifique EL SUPERVISOR, menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que FONAPAZ pudiera tener contra LA CONTRATISTA con base a este contrato; y b) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por LA CONTRATISTA que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el servicio no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. En todo caso FONAPAZ podrá desde el momento de la declaratoria de terminación, rescisión o resolución de este contrato, contratar a otro contratista para que concluya los servicios que quedaron inconclusos, independientemente de que el presente contrato quede parcialmente vigente para su liquidación y/o cobro de fianzas. DECIMA TERCERA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Únicamente se autorizará prórroga de plazo y suspensión de los servicios por causa de caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, LA CONTRATISTA dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al SUPERVISOR del Programa PRODEVER, indicando las implicaciones en la ejecución de los servicios para que una vez verificados los hechos, se levante el acta de suspensión correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a LA CONTRATISTA a solicitar la suspensión, éste lo hará del conocimiento de la Coordinación del Programa PRODEVER para que se levante nueva acta en la que se hará constar que termina la suspensión y la prórroga a que tiene derecho LA CONTRATISTA. Los hechos que ocurran considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la inmediata comunicación por escrito en que se pruebe el hecho ocurrido, el cual será verificado por EL SUPERVISOR, dejando constancia en acta, debiendo contar estas actuaciones con la aprobación del Coordinador de PRODEVER. FONAPAZ no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Si por causa de caso fortuito o de fuerza mayor se paraliza la ejecución de los trabajos por más de un (1) mes FONAPAZ podrá dar por terminado el contrato unilateralmente sin responsabilidad de su parte, quedando facultado para terminar la contratación de los trabajos con otro ejecutor. DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: a) Los otorgantes convienen expresamente en que cualesquiera diferencias o reclamos que surgieren entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente por FONAPAZ y LA CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo. b) Los comparecientes expresamos que nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala y para ese efecto LA CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales que FONAPAZ elija y señala como lugar para recibir notificaciones, la dirección indicada en la introducción del presente instrumento, en donde se tendrán por bien hechas mientras no sea señalado otro por escrito y haya sido notificado a FONAPAZ; y c) En caso de reintegros de saldos o devolución de dinero que deba hacer LA CONTRATISTA a FONAPAZ, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA, podrá recurrir a la CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN, para plantear la obligación de devolución del recurso, debiendo para el efecto, formar el expediente respectivo. DECIMA QUINTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. DECIMA SEXTA: INTERESES MORATORIOS: Las partes expresamente convenimos que en el presente contrato no se cobrarán ni pagarán intereses por atraso en el pago de las estimaciones a que se refiere el artículo sesenta y tres (63) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República que contiene la Ley de Contrataciones del Estado. XXXXXX XXXXXXX: LECTURA Y ACEPTACIÓN: Los otorgantes en forma expresa hacemos constar que hemos leído lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en diecisiete (17) hojas de papel membretado del Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces –PRODEVER- del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-.------------------------------------------------------------------
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Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo Gerente General
-FONAPAZ- FEDECOVERA, X. X.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el día doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), como Notario DOY FE: de la autenticidad de las firmas que calza el contrato, por haber sido puesta en mi presencia el día xx xxx, por los señores XXXXX XXXXX XXXXX quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro once mil novecientos noventa y seis (11,996), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, , se identifica con la cédula de vecindad número de orden O- dieciséis (O-16), y registro setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (73,456), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Firmando nuevamente la presente.
f. ______________________ f._______________________________
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo Gerente General
-FONAPAZ- FEDECOVERA, R. L.
ANTE MI: