CONTRATO DE SERVICIOS
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: ☐SI ☒NO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
REFORMA DE DEPENDENCIAS EN EL XXXXXXX DE CONGRESOS DE VALENCIA
EXPEDIENTE CONTRATACIÓN Nº: 20180618
Fecha de publicación: 00 xx xxxxx 0000
A. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la ejecución de las inversiones en el edificio descritas en el pliego técnico, según los siguientes LOTES:
LOTE 1: XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX 0
XXXX 0: XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXXXXXX 0 X 0
XXXX 0: REFORMA ASEOS SEÑORAS Y CABALLEROS, JUNTO A LA RECEPCIÓN DEL EDIFICIO
B. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS (ART. 28 LCSP)
La necesidad de contratación de este servicio deriva en parte del tiempo transcurrido desde la inauguración del edificio en 1998 y su incesante actividad. Por otro lado, también se requiere una adaptación a la evolución de la demanda en el sector xxx Xxxxxxx Congresual. Toda la información detallada sobre las características del servicio queda expuesta en el PLIEGO TÉCNICO
C. PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 29.4 y 29.7 LCSP):
Los trabajos más significativos deberán estar finalizados antes del 21 de diciembre de 2018. Pero el licitador tendrá en cuenta que, debido a la actividad incesante en el edificio, las obras deberían finalizarse antes del 12 de septiembre de 2018, dado que desde esta fecha, hasta mediados de diciembre, la actividad en el edificio imposibilitaría la realización de trabajos significativos. Pudiendo realizarse en diciembre solo los suministros de elementos que no requieran obra, como por ejemplo sería la colocación de los paneles móviles del SM1.
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En cualquier caso, el adjudicatario recibirá una planificación de eventos en el Xxxxxxx hasta el 21 de diciembre de 2018, que se irá actualizando conforme se vayan contratando nuevos eventos, y elaborará la planificación de los trabajos, mencionada anteriormente, en función de la actividad y siempre en colaboración con los representantes xxx Xxxxxxx, con el fin de poder ejecutar las obras sin perjuicio para el Xxxxxxx y dentro del plazo máximo establecido en el 21 de diciembre de 2018.
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Precio aplicable a tanto alzado. El cálculo se ha realizado en base a la experiencia propia xxx Xxxxxxx de Congresos sobre obras similares realizadas con antelación.
Los licitadores deben de tener en cuenta que, en sus precios y ofertas han de quedar incluidos todos los costes directos, indirectos, los otros eventuales gastos y los costes salariales a partir del convenio laboral aplicable, a los que hace referencia el art. 1000 LCSP.
LOTE 1
Presupuesto Base Licitación IVA excluido | Importe IVA y Tipo de aplicable | Presupuesto Base Licitación IVA incluido |
126.000 € | 21% | 152.460 € |
LOTE 2
Presupuesto Base Licitación IVA excluido | Importe IVA y Tipo de aplicable | Presupuesto Base Licitación IVA incluido |
34.000 € | 21% | 41.140 € |
LOTE 3
Presupuesto Base Licitación IVA excluido | Importe IVA y Tipo de aplicable | Presupuesto Base Licitación IVA incluido |
41.000 € | 21% | 49.610 € |
E. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el presentado en la oferta del adjudicatario.
Los licitadores deben de tener en cuenta que, en sus precios y ofertas han de quedar incluidos todos los costes directos, indirectos, los otros eventuales gastos y los costes salariales a partir del convenio laboral aplicable, a los que hace referencia el art. 1000 LCSP.
F. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede, conforme al art. 103 LCSP.
G. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
El adjudicatario, según el art. 107.1 LCSP, hará efectiva una garantía definitiva por un 5% del precio final ofertado, IVA excluido
Si, a la firma del contrato, el adjudicatario no depositara la fianza, el Xxxxxxx retendrá un 5% de la factura en el momento del pago, hasta que el adjudicatario presente el aval o hasta que transcurran los dos años de garantía
H. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
CRITERIO: MENOR PRECIO OFERTADO: HASTA 70 PUNTOS | |
VALORACIÓN: Se valorará con el máximo de puntuación al menor precio ofertado. A las restantes, se les asignará la puntuación correspondiente en base a la fórmula: puntuación máxima x precio más competitivo/ precio licitador. | |
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS | |
Se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas, aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador se formulará con claridad de manera que estén en condiciones de justificar plena y oportunamente |
la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a. El ahorro en los servicios prestados.
b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios.
d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación.
e. O la posible obtención de una ayuda de Estado.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
I. CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
VALORACIÓN: HASTA 30 PUNTOS
Los ofertantes deberán presentar una memoria técnica detallada y con planos, junto con la oferta. Esta memoria se valorará para elegir adjudicatario. Dentro de esta memoria técnica, tendrá una especial valoración los plazos de ejecución de los trabajos, aportando un esquema que detalle el orden y/o simultaneidad de cada fase de la ejecución.
Los licitadores presentarán ante la dirección xxx Xxxxxxx una planificación de los trabajos a realizar, acorde con la memoria técnica, aportando muestras de los materiales, acabados, colores, marcas, modelo, etc. para su valoración por parte de la dirección xxx Xxxxxxx.
Se prestará particular atención a las calidades presentadas por cada licitador, que deberán igualar o, siempre que sea posible superar, los niveles especificados en el Pliego Técnico.
CRITERIO 1: MEMORIA TÉCNICA Y PLANIFICACIÓN DE TRABAJOS
Ambos criterios de adjudicación serán aplicables en los tres lotes
X. XXXXX Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de proposiciones, por razones de urgencia, será de 21 días a partir de la publicación xxx xxxxxx en el portal de transparencia del Palacio de Congresos de Valencia, del Ayuntamiento de Valencia y de la Plataforma de Contratación del Estado. Por tanto, el plazo termina el lunes, 9 de julio
Las ofertas deben entregarse o remitirse por correo postal a la dirección: Xxxxxxx de Congresos de Valencia, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, 00; 46015 de Valencia a la atención de Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo-Financiero. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (00-0000000) en el mismo día.
FORMA DE PRESENTACIÓN
TRES SOBRES. Dado que en la valoración se atiende tanto a criterios evaluables de forma automática como a criterios sometidos a un juicio de valor, las proposiciones constarán de tres sobres cerrados: “SOBRE Nº 1” (documentación administrativa), “SOBRE Nº 2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor), “SOBRE Nº 3” (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).
Los licitadores incluirán dentro del sobre 1 el Documento Europeo Único de Contratación – DEUC. (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx). Solo el adjudicatario, junto con el aval definitivo, tendrá que presentar en su integridad la siguiente documentación:
a. Copia legalizada por notario del DNI del firmante de la proposición.
b. Escritura de poder otorgado a su favor, bastanteada por el Servicio Jurídico Municipal, acompañado de declaración de vigencia del mismo.
c. Si el licitador fuere persona jurídica presentará fotocopia bastanteada por notario de la escritura de constitución o modificación.
d. Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en estas bases.
e. Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones en materia de tributos locales (los referentes a Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas y demás gravámenes municipales)
f. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias autonómicas
g. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias estatales
h. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones de Seguridad Social.
i. Ultimo recibo del pago del I.A.E.
j. Escrito detallando nombre, domicilio, número de teléfono, email y número de fax a efectos de comunicaciones oficiales de cuanto se relacione con este concurso y su adjudicación.
k. Póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles eventualidades.
l. Certificación de estar dado de alta el licitador en la Agencia Tributaria e inscrito en el Registro Mercantil.
m. Acreditación del volumen anual de negocio descrito en la cláusula relativa a la solvencia económica, mediante las cuentas anuales de los tres últimos años presentadas en el Registro Mercantil.
n. Acreditación de los suministros mencionados en la cláusula correspondiente a la solvencia técnica, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
o. Plan de Prevención de Riesgos Laborales, seguro y fianza y cuantas otras obligaciones correspondan al adjudicatario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, admitiéndose también copias compulsadas por organismo público competente.
PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS:
Las personas o empresas interesadas, deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días del transcurso del plazo de presentación de proposiciones (plazo legal).
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN:
La comisión de contratación la constituirán el miembro del equipo directivo que se responsabilizará del seguimiento y control de la prestación del servicio, y será quien firme el “informe técnico”; el resto de los miembros del equipo directivo (a excepción de la dirección- gerencia), que formarán la “mesa de contratación” y emitirán el informe de la mesa de contratación, avalando el informe técnico y expresando, en su caso, las objeciones o puntualizaciones pertinentes, y la dirección-gerencia quien, en atención a los mencionados informes, adjudicará el servicio.
Una vez abiertos, estudiados y valorados los sobres 1 y 2, se procederá a la apertura pública del sobre 3, comunicando lugar, fecha y hora a todos los licitadores.
K. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios |
Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere cinco veces el presupuesto base de este contrato, , apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. | |
b) | Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años |
Es decir: Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar un contrato anual de características similares. |
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código/s CPV. |
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Al margen de acreditar su solvencia técnica, por los medios antes indicados, las personas o empresas licitadoras, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales y materiales descritos en el PLIEGO TÉCNICO.
La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP)
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional deberá acreditarse de la manera descrita en LOS TRES LOTES
M. SUBCONTRATACIÓN
EN LOS TRES LOTES, las empresas licitadoras deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que el adjudicatario prevea la necesidad o conveniencia de subcontratar parte de su prestación, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
- El importe máximo de la subcontratación no superará el 60% del importe del contrato firmado entre el Xxxxxxx y el adjudicatario
- Las condiciones de solvencia profesional y técnica de los subcontratistas a los que se les encomiende la realización de los trabajos serán las mismas que las exigidas al adjudicatario, y deberán dejar constancia de ello mediante los mismos medios que el adjudicatario
- En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Xxxxxxx su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
N. OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Asimismo, la adjudicataria está obligada a todas cuantas obligaciones legales no explicitadas en este pliego sean aplicables al adjudicatario, en materia laboral, tributaria, mercantil y en todos los campos propios del servicio y de su actividad profesional.
El deber de confidencialidad se ajustará a los dispuesto en el art. 133 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, durante el plazo de 5 años.
El precio ofertado incluirá los honorarios de los proyectos necesarios, así como los costes de su tramitación y presentación en los organismos competentes. También se incluirá la gestión y costes para tramitar la correspondiente licencia de obra, si fuese necesario, ante el Ayuntamiento.
O. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Es condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo en materia de jornada y salario, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda a cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, en función del convenio del sector que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y representación del personal.
P. OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS
Las infracciones y los incumplimientos cometidos por el adjudicatario serán clasificadas como faltas muy graves, graves y leves.
1. Se considerarán faltas muy graves los siguientes incumplimientos y conductas:
a. El incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y las establecidas en el presente documento, entre las que figura la demora injustificada en la ejecución del contrato.
b. La reiteración o reincidencia en dos faltas graves consecutivas.
c. Falta notoria de calidad de los equipos objeto del contrato
2. Se considerarán faltas graves los siguientes incumplimientos y conductas:
a. Falta de calidad, higiene o limpieza en los productos manipulados o servidos.
b. Abandono del servicio por más de 24 horas durante el tiempo de ejecución del contrato sin la previa autorización del órgano competente xxx Xxxxxxx.
c. La reiteración de dos faltas leves.
3. Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos y conductas:
Todas aquellas infracciones del presente pliego de condiciones y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la proposición del adjudicatario no tipificadas como faltas graves o muy graves, y en particular:
a. Incumplimiento del horario establecido.
b. Trato irrespetuoso al público, cuando haya lugar.
c. Falta de calidad en los productos manipulados o servidos.
d. Reducción del personal en horario de prestación de servicio al público.
4. Por razón de las faltas tipificadas en los anteriores apartados el Xxxxxxx de Congresos podrá imponer las siguientes sanciones: las faltas muy graves se sancionarán con multas contractuales entre 2000 y 4000 € o con la resolución del contrato y pérdida de fianza. Las falta o infracciones graves podrán sancionarse igualmente con la resolución del contrato o con multas contractuales de entre 1000 y 2000 €. Y las faltas o infracciones leves con apercibimiento o multas de hasta 1000 €. Las sanciones y, en su caso, la resolución del contrato, se adoptarán por el órgano competente xxx xxxxxxx previa audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días.
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:
a. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor (a lo mejor, dadas las necesidades perentorias xxx Xxxxxxx se puede disponer un plazo menor) .
b. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor (ídem).
c. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Q. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de la obligación esencial de la persona o empresa adjudicataria de no minorar las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica), de las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, señalado en el apartado T del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, será causa de resolución del contrato.
Asimismo, se considerará causa de resolución del contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre la Entidad Xxxxxxx de Congresos y el contratista.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista
e. La demora injustificada en el pago por parte xxx Xxxxxxx por plazo superior a 6 meses.
f. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público xxx Xxxxxxx de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
g. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables en el caso, así como la comisión de falta muy grave o grave.
R. FORMA DE PAGO
Una vez ejecutadas las obras, comprobado que todo está correcto según el pliego, el contrato y la oferta ganadora, y que el responsable técnico del Palacio de Congresos de Valencia haya dado su visto bueno, el adjudicatario emitirá una factura por el 100%, que el xxxxxxx pagará
transcurridos 30 días de su emisión, el primer día laborable del mes siguiente. Si no hubiere aportado aval, se retendrá un 5% hasta que lo aporte o transcurran los dos años de garantía.
S. OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No hay causas previstas de modificación del contrato
T. PLAZO DE GARANTÍA
Dos años desde la terminación de los trabajos objeto de este documento, antes del 21 de diciembre de 2018