CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
En la Ciudad de San Xxxxxxxxx de la Barranca, Jalisco, siendo las 10:30 horas del día 23 del mes xx Xxxxx del año 2015, comparecieron por una parte el X. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, representado en este acto por los C.C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Tesorero Municipal, y Director de Obras Públicas respectivamente, a quienes en lo sucesivo se les denominará como EL AYUNTAMIENTO, y por la otra parte la empresa denominada Mexicun S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONSTRUCTOR, ambos hábiles para contratar y obligarse, quienes manifiestan celebrar el presente contrato de obra a precios unitarios y por tiempo determinado, el cual de conformidad se sujetan a las siguientes:
X X X X X X X X X X X X X:
1.- EL AYUNTAMIENTO, declara a través de sus representantes legales que:
1.1.- Es un Municipio libre con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la capacidad para contratar y obligarse en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
1.2.- Están facultados para suscribir el presente instrumento en los términos de los artículos 1, 2, 3, 38 fracción XII, 48 fracción VI, 52 fracción II, 61, 64, 66 y 67 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
1.3.- Es representado legalmente en este acto por el Presidente Municipal, Síndico Municipal, Tesorero Municipal, y el Director de Obras Públicas del X. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, por lo que tienen facultad para celebrar el presente contrato, en los términos de los artículos 1, 2, 6, 9, 62, 68 fracción I, 69 fracción IV, 101 fracción XXIV, 107 fracción VII, 115 y 116 fracciones III, IV y XI del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
1.4.- En los términos de los artículos 37 fracción V y 94 fracción VIII de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, le corresponde la obligación de cuidar la prestación de todos los servicios públicos de su competencia, entre los cuales se consideran las calles y calzadas procurando la apertura, rectificación y ampliación de las mismas y en general promover las acciones a fin de ejecutar las obras de infraestructura y equipamiento urbano, necesarias para su eficiente funcionamiento. Así como los numerales 2275, 2276, 2277, 2285, 2292, 2293, 2300 y 2303 del Código Civil del Estado de Jalisco.
1.5.- Para los efectos del presente contrato, señalan como domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones el edificio que ocupa la Presidencia Municipal, localizada en la calle Hidalgo número 5 cinco, Col. Centro de la Cabecera Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000. Con su Registro Federal de Contribuyentes MSC-850101-FR1.
1.6.- Los trabajos a realizar por el presente instrumento es la “APERTURA DE CAMINO SAN XXXXXXXXX DE LA BARRANCA, LA XXXXXX 3° ETAPA EN LA LOCALIDAD DE TEPEACA MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE LA BARRANCA.”, la cual se desprende el concurso por invitación a cuando menos 3 empresas N° OP/SCB/FONDEREG/15, que se llevó a cabo del 10 del mes xx Xxxxx del 2015 al 23 del mes xx Xxxxx del 2015, en la Xxxx xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento y la Dirección de Obra Públicas Municipales de San Xxxxxxxxx de la Barranca, Jal.
2.- EL CONSTRUCTOR declara que:
2.1.- Que es una empresa constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 39,948 de fecha 17 de Febrero del 2012, ante la Fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notaria 14 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Con Numero de Registro ante el IMSS No. R 1267224100, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Mediante Denominación MEXICUN, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2.2.- Que comparece en este acto el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx en su carácter de representante legal, quien cuenta con facultades legales para suscribir el presente contrato, de conformidad en la misma Escritura del punto anterior, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, cuya representación no le ha sido limitada o revocada en modo alguno. Que tiene su domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxx. 000. Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, y se identifica con su credencial de elector Folio 0000021926810 del estado de Jalisco.
2.3.- Tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, que es ampliación, construcción y movimiento de tierras o terracerías con maquinaria y construcción en general.
2.4.- Conoce plenamente el contenido y requisitos del Reglamento de la Ley Obra Pública del Estado de Jalisco, y el Reglamento del Comité Municipal de Adquisiciones y demás disposiciones administrativas vigentes en esta materia, así como las normas de construcción aplicables a la obra, el programa de aplicación de los trabajos, detallado por conceptos consignado por periodos, las cantidades a ejecutar e importes correspondientes, las normas de seguridad e higiene en la obra, con base a estos antecedentes y las cláusulas del presente contrato, proponiendo para ello toda su experiencia, conocimiento y voluntad, aplicando además los procedimientos constructivos más eficientes para la realización optima de la obra.
2.5.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato y que ha considerado todos los factores que intervendrán en su ejecución, así como el financiamiento que se requiere para llevarla a cabo.
2.6.- Para los efectos del presente Contrato, señalan como domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones en la calle Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. 000, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Tel. 00000000 y 36101225. Encontrándose debidamente registrado ante los siguientes organismos:
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público SHCP y el Servicio de Administración Tributaria SAT, con el siguiente registro federal de contribuyentes: MEX-120215-E93. Registro en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx. 00/0000.
3.- Ambas partes manifiestan que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- EL AYUNTAMIENTO.- Encomienda a EL CONSTRUCTOR y este se obliga a la realización de los trabajos descritos en el Presupuesto Base y/o Catálogo de Precios contenida en el Anexo 1 y al programa de ejecución físico y financiero de la obra contenida en el Anexo 2. Que una vez suscritos por las partes, se integran al presente contrato para formar parte de su contexto.
SEGUNDA.- MONTO.- el importe total del presente contrato es por la cantidad de: $ 4´761,904.76 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cuatro Pesos 76/100 M.N.) I.V.A. Incluido. Esta cantidad solo podrá ser rebasada previo convenio adicional entre las partes, por lo que si “el contratista" realiza trabajos por mayor valor del indicado no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello independientemente de las responsabilidades en que incurran por la ejecución de los mismos.
TERCERA.- RETENCIONES.- De las estimaciones que se cubran a EL CONSTRUCTOR incluirá un cargo por utilidad de los precios unitarios que conforman los conceptos contratados del cinco al millar por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de trabajo, de conformidad con el Artículo 00 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; asimismo, se obliga a reflejar el importe de dicho porcentaje en cada una de las estimaciones que se presenten a la Tesorería Municipal, y ésta se obliga a retenerlo y enterarlo a la Contraloría del Estado de Jalisco.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- EL CONSTRUCTOR, se obliga a iniciar los trabajos materia del presente instrumento jurídico el día 24 xx Xxxxx del 2015, concluyendo los mismos el día 24 de Julio del 2015.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a poner a disposición de EL CONSTRUCTOR, el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato.
Asimismo EL AYUNTAMIENTO se obliga a facilitar el trámite a “El CONSTRUCTOR”, de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la realización de los trabajos.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos ejecutados, se paguen mediante estimaciones por avance de obra, a través de los lineamientos que al respecto señale la Dirección de Obras Publicas. El lugar de pago será la Dirección de Egresos.
Para el procedimiento de ajustes de costos, se hará conforme al Art. 34 y 35 del Reglamento nuestro de Obra Pública.
SÉPTIMA.- FIANZA DE ANTICIPO.- No Aplica.
OCTAVA.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato y a partir de la fecha en que se emita la acta de entrega recepción para garantizar durante un 1 año los trabajos del presente, EL CONSTRUCTOR otorgará dentro de los 10 diez días siguientes naturales a la firma del contrato, fianza a favor y a satisfacción de EL AYUNTAMIENTO, por valor del 10% del importe total de la obra, la fianza se tramitará a través de la Afianzadora autorizada y deberá de contener, cuando menos, las siguientes declaraciones:
Que se otorga para garantizar por EL CONSTRUCTOR el fiel y exacto cumplimiento de este contrato y hasta por un año de vicios ocultos a partir de la fecha del acta de entrega recepción de la presente obra a precio unitario y tiempo determinado, fianza que solo podrá cancelarse por la Dirección de Obras Públicas. Mientras EL CONSTRUCTOR no otorgue la fianza no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. (Formato 2-FC).
NOVENA.- FIANZA DE VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS.- Aplica en la Cláusula anterior.
DÉCIMA.- EL CONSTRUCTOR.- Será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía publica, las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia serán a cargo del CONSTRUCTOR.
DÉCIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- EL CONSTRUCTOR comunicará a EL AYUNTAMIENTO, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y está verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo pactado en la vigencia del contrato.
EL AYUNTAMIENTO llevará a cabo la verificación de la obra analizando si la misma se realizó en los términos pactados, si existen irregularidades, o considera que la obra está incompleta, le dará un plazo de 15 días hábiles al CONSTRUCTOR para que las corrija, o concluya la obra, dicho plazo podrá ampliarse a solicitud del CONSTRUCTOR, no se considerará terminada la obra hasta que el CONSTRUCTOR entregue la misma a satisfacción del Ayuntamiento. (Formato 4-PRR)
SI EL CONSTRUCTOR no concluye la obra en la fecha señalada en el programa de trabajo se hará acreedor a la pena convencional establecida en este contrato en la Cláusula Décima Tercera.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- EL CONSTRUCTOR, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL CONSTRUCTOR conviene por los mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de EL AYUNTAMIENTO, en relación con los trabajos objeto del contrato.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.- EL AYUNTAMIENTO tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por EL CONSTRUCTOR, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
Sí EL CONSTRUCTOR no concluye la obra en la fecha señalada en el programa de trabajo, como pena convencional deberá cubrir a EL AYUNTAMIENTO, el 2 % (dos por ciento) del importe total de los trabajos que no haya realizado por cada día calendario que se exceda de la fecha de terminación.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- EL AYUNTAMIENTO podrá rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONSTRUCTOR, así como contravenir las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Reglamento de Obra Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento del Comité Municipal de Adquisiciones y demás disposiciones administrativas sobre la materia; está rescisión será sin responsabilidad para EL AYUNTAMIENTO, reservándose el derecho de aplicar, además la pena convencional establecida en el contrato y que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos EL CONSTRUCTOR, podrá suspender la obra, en este caso deberá de presentar su solicitud a EL AYUNTAMIENTO, quien resolverá dentro de los 03 tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa,
será necesario que EL CONSTRUCTOR, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- EL AYUNTAMIENTO, tendrá a su cargo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por EL CONSTRUCTOR.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Ambas partes manifiestan que no existe mala fe, dolo, lesión, error, evicción o enriquecimiento ilícito, en agravio de alguno y a favor del otro.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del Primer Partido Judicial con sede en la Ciudad de
Guadalajara, Jalisco, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, del presente instrumento lo ratifican y firman al margen y al calce en tres ejemplares, dado en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, a los 23 días del mes xx Xxxxx del año 2015.
“XX XXXXXXXXXXXX”
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX, XXXXXXX.
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX. TESORERO MUNICIPAL
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LIC. XXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXX. SINDICO MUNICIPAL
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ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS |
EL CONSTRUCTOR
C. XXXXXX XXXX XXXXXXX.
REPRESENTANTE LEGAL
DE MEXICUN S.A. DE C.V.
Esta página es parte integral del CONTRATO OP/SCB/FONDEREG/15
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