PÓLIZA DE SEGURO INCENDIO
PÓLIZA DE SEGURO INCENDIO
Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. considerando, las Condiciones Generales registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el código POL 120131490 todo lo cual se considera forma parte integrante del presente contrato de seguro colectivo asociada a créditos hipotecarios, cubre el riesgo descrito en éstas y en las cláusulas adicionales que se otorga, y que se señalan en las siguientes Condiciones Particulares.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE
Nombre
RUT
: Hipotecaria La Construcción Leasing S.A
: 99.566.540-9
INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA FECHAS DE VIGENCIAS
Número Ramo
Fecha de Emisión
Sucursal
: 67259244
: Incendio Hipotecario
: 07/Enero/2021
:
Vigencia Inicial Vigencia Final
Plazo
: Desde 31/Diciembre/2020 12:00
: Hasta
31/Diciembre/2022 12:00
: 24 meses
INTERMEDIARIO
Nombre RUT
Comisión
: XXXXX S.A. CORREDORES DE SEGUROS
: 81.554.700-4
: 12,00 % de la prima neta más IVA
DETALLE DE MONTOS Y PRIMAS TOTALES
Monto Asegurado | : 0,000 | Prima Afecta : | 0,000 |
Moneda | : UF | Prima Exenta : | 0,000 |
IVA : | 0,000 | ||
Prima Total : | 0,000 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente Técnico Seguros Generales
Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A.
CONDICIONES PARTICULARES DE PÓLIZA DE SEGUROS
Las presentes Condiciones Particulares en conjunto con las Condiciones Generales que se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120131490, forman la póliza de seguro colectivo asociada a créditos hipotecarios contratada, en virtud de la cual Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., en adelante la Compañía, cubre el riesgo descrito en éstas y en las cláusulas adicionales que forman parte de la cobertura que se otorga y que se señalan en las siguientes Condiciones Particulares.
El Contratante de este seguro es Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. en beneficio de los deudores de créditos y mutuos hipotecarios otorgados o suscritos por Hipotecaria la Construcción Leasing S.A., cuyas obligaciones crediticias a la fecha de inicio de vigencia de la póliza se encuentren vigentes, quienes serán considerados como Asegurados para los efectos de la presente póliza.
COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS
(POL120131490) (CAD120130071) (CAD120130082) (CAD120130073) (CAD120130074) (CAD120130075) (CAD120130076) (CAD120130077) (CAD120130078) (CAD120130079) (CAD120140254) (CAD120131492) (CAD120130070) (CAD120130598)
Póliza colectiva de incendio asociado a créditos hipotecarios Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza Daños materiales causados por aeronaves
Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves Colapso de edificio
Daño eléctrico
Daños materiales causados por vehículos motorizados
Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices Daños materiales causados por explosión
Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular Incendio y Daños Materiales causados por salida de mar, originada por sismo Incendio y daños materiales causados por sismo
EXTENSIONES DE COBERTURAS
Los Sublímites que se detallan a continuación son independientes y adicionales al monto asegurado en las pólizas principal y otras condiciones particulares:
Cobertura | Sublímites |
Gastos De Demolición | Hasta un sublímite de 5,00 % del monto asegurado Por Ubicación |
Inhabitabilidad De Vivienda | Hasta un sublímite de UF 30,00 mensuales y por un periodo máximo de indemnización de 6 Meses por evento |
Daño Eléctrico | Hasta UF 100,00 por evento |
Retiro De Escombros Y Gastos De Traslado De Muebles | Hasta un sublímite de 5,00 % del monto asegurado Por Ubicación |
Honorarios Profesionales | Hasta UF 500,00 por evento |
EXTENSIONES DE COBERTURAS
Los Sublímites que se detallan a continuación son independientes y adicionales al monto asegurado en las pólizas principal y otras condiciones particulares:
Gastos de demolición
Según POL 120131490 art. 3 letra d), la compañía deberá indemnizar al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, los gastos en los que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, Hasta un sublímite indicado en el Cuadro de coberturas precedente. Este monto constituirá un sublímite adicional monto asegurado.
Inhabitabilidad de Vivienda
Según POL 120131490 art. 6, la compañía deberá indemnizar al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, el valor de los hospedajes o arriendos que deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por la póliza. Hasta un sublímite y periodo máximo de indemnización indicados en el Cuadro de coberturas precedente.
Se entiende que el valor de los hospedajes o arriendos, el monto en dinero del canon pactado en un contrato de arrendamiento o el precio por noche de un hotel, hostal o similar, que debe pagar el Asegurado para obtener alojamiento para él o su familia, mientras el inmueble no esté en condiciones de ser habitado y, en todo caso, por un período no superior al período de indemnización establecido, para estos efectos, en el cuadro anterior.
Daño eléctrico
El presente seguro se extiende a cubrir toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico.
La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Retiro de escombros y Gastos de traslado de muebles
En caso de retiro de escombros, según POL 120131490 art. 3 letra c), la compañía deberá al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, los gastos en los que incurra el asegurado por remoción de escombros. Mientras que para Traslado cubre los gastos en que incurra el asegurado por traslado de muebles del lugar o sitio del siniestro. Ambos con una suma asegurada independiente del monto asegurado en la póliza principal. Hasta un sublímite indicado en el Cuadro de coberturas precedente. Este monto constituirá un sublímite adicional al monto asegurado.
Honorarios profesionales
Esta extensión, cubre los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadía de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores, como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza sobre la materia asegurada, y nunca relacionados con los gastos de liquidación de siniestros. Estos gastos serán pagaderos al deudor asegurado que haya incurrido en ellos. Hasta un sublímite indicado en el Cuadro de coberturas precedente.
Otras extensiones de cobertura
- La CAD 120130071 se extiende a cubrir los daños materiales al inmueble y sus instalaciones existentes en subterráneos, las filtraciones de agua lluvia que sean consecuencia de un fenómeno climático anormal, y los que ocasione la saturación de canaletas, bajadas de agua, inundación xx xxxxxxxx en pisos superiores, y en general los daños causados por el agua. Lo anterior producto de fenómenos de la naturaleza, incluso de carácter anormal, siempre que las canaletas, bajadas de agua x xxxxxxxx cumplan con las normas mínimas de construcción (dimensiones, sellos u otras, como así también su mantención y limpieza). Se incluyen también los daños materiales causados por inundación y desbordamiento de cauces sobre bienes que correspondan a instalaciones del edificio asegurado y se encuentren incluidos dentro del monto asegurado. Queda entendido que la CAD 120130071 cubre los daños materiales causados por peso de nieve o hielo y los ocasionados por caídas de árboles. Se incluyen dentro de esta cobertura los daños materiales causados por fenómenos de la naturaleza a las antenas de radio, de TV y a cualquier otro dispositivo de comunicación digital o conexión satelital instalado en el inmueble asegurado.
- La CAD 120130076 se extiende a cubrir los daños causados por vehículos motorizados, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del arrendatario o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
- La CAD 120130074 se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por las obras y faenas de demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes
- La CAD 120130077 se extiende a cubrir los daños causados por el agua a consecuencia de desborde de artefactos sanitarios tales como lavatorios, tinas de baño, estanques de WC, bidets u otros similares, incluyendo los daños causados por filtración, fuga o mojada de rociadores o sprinklers, salvo que tengan por causa u origen el mal funcionamiento por falta de mantención o vicio propio del respectivo artefacto.
- La CAD 120130078 se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia de explosión de bienes no asegurados.
DEFINICIONES
Ocupación, uso destino
En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, y pierda su uso habitacional, la materia asegurada quedará sin cobertura. No obstante, lo cual se deja constancia que las propiedades D.F.L. 2, de 1959, permiten la instalación de pequeños talleres, oficios, o comercios con tal que no se pierda el destino principal habitacional.
Materia Asegurada
Edificios e instalaciones de uso habitacional -exceptuando de cobertura los rubros excluidos que se indican en la póliza y estas bases-, sus dependencias y todas las construcciones que se encuentren dentro de los deslindes del inmueble dado en arrendamiento, incluyendo terrazas, garage, bodegas, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, y demás obras complementarias como fundaciones, cimientos, sobrecimientos, artefactos de iluminación interior y/o exterior, transformadores eléctricos y sub estaciones eléctricas, muros de contención, conexiones y tendidos a las redes de servicios públicos, de TV Cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estanques, calderas, piscinas, mejoras, ampliaciones y, en general, toda infraestructura física o construcción que forme parte de la misma propiedad.
Para los inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, la cobertura antes indicada se extiende a la parte proporcional que les corresponda en los bienes comunes, sus mejoras y ampliaciones, incluyendo estacionamientos, terrazas, garages, bodegas, instalaciones de gas, electricidad y comunicaciones, conexiones y tendido a las redes de servicios públicos, de TV Cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estanques, calderas y piscinas.
Monto Asegurado
El monto asegurado corresponde al valor de tasación del bien dado en arrendamiento, excluyendo el valor del terreno, normalmente denominado ''valor asegurable''.
Los bienes de dominio común que proporcionalmente le correspondan al asegurado en conformidad al régimen de copropiedad inmobiliaria se entenderán asegurados sin necesidad de incluirlos expresamente.
El monto asegurado correspondiente a los bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, se entiende incluido dentro del ''valor asegurable''.
Modalidad de Aseguramiento
A primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a que la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio.
Asegurado o deudor asegurado
Las personas naturales arrendatarias en los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa de la Ley N° 19.281, originados o administrados por la Entidad Crediticia, que habiendo cumplido con los requisitos de asegurabilidad, se encuentren aceptados e incorporados en las nóminas de asegurados enviados a la Compañía de Seguros.
Son también asegurados el stock de arrendatarios actuales de la Entidad Crediticia o sus cesionarios, o los contratos administrados por ésta, los que se incorporarán automáticamente a las coberturas de la presente licitación, sin solución de continuidad con respecto a las pólizas antiguas, y sin nuevo requisito alguno. La nueva póliza deberá dar continuidad de cobertura en los seguros de incendio y coberturas complementarias. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan con las condiciones previstas en el número 5 del Capítulo III.1 de la NCG 330.
Prima
La prima será la resultante de aplicar la tasa de prima ofrecida al monto asegurado.
Ubicación del Riesgo
En caso de siniestro indemnizable bajo la póliza licitada, la dirección del inmueble asegurado será la indicada en el contrato de arrendamiento, en aquella escritura que respalde el crédito. Cualquier duda, contradicción o discrepancia que se pudiere producir con ocasión de un siniestro amparado por la póliza, en relación con la dirección del inmueble asegurado versus la del inmueble efectivamente siniestrado, será resuelta en base al número asignado a la operación crediticia respectiva y a los datos del inmueble hipotecado individualizado en la escritura pública vinculada a esa misma operación. La dirección que se deberá considerar como válida para efectos de la póliza y ubicación del riesgo asegurado, será la indicada en la aludida escritura pública.
Nómina de Deudores
Durante la vigencia del contrato, mensualmente, La Construcción Leasing enviará a la Compañía de Seguros que se adjudique la presente licitación, una nómina con la siguiente información de cada uno de los Asegurados:
-RUT del Asegurado.
-Nombre del Asegurado.
-Número de operación crediticia.
-Dirección de la propiedad asegurada (incluyendo comuna).
-Año de Construcción
-Monto asegurado (Valor asegurable) en Unidades de Fomento.
-Rol de Avalúo Fiscal
-Metros cuadrados construidos
-Tipo de Construcción (madera, hormigón armado, albañilería reforzada, etc.)
-Uso (habitacional, servicios profesionales)
-Prima mensual que debe pagar el Asegurado en UF.
Las incorporaciones habidas en la cartera durante la vigencia de la póliza, serán informadas mensualmente en conformidad a lo establecido en el número 2 del numeral VI de la NCG-330, a más tardar dentro de los quince días de cada mes.
Cláusula de Conformidad
La Compañía de Seguros enviará a La Construcción Leasing. directamente o a través xxx xxxxxxxx de seguros la información recepcionada, mediante la emisión de un endoso mensual. En caso de que haya diferencias o errores en la información enviada por La Construcción Leasing a la Compañía Aseguradora, esta última deberá informarlo dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la base de datos (carga de asegurados), individualizando cada caso en detalle y expresando el motivo o causal de rechazo a fin de que La Construcción Leasing valide y corrija estos eventuales errores dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles.
En caso de que se requiera un nuevo visto bueno de la Compañía Aseguradora para enterar el pago de la prima por lo casos señalados en el párrafo precedente, dicha autorización deberá otorgarla a más tardar dentro de la primera semana del mes siguiente al de la validación o corrección de La Construcción Leasing.
Plazo máximo para informar los riesgos asegurados:
La información correspondiente a las exclusiones e inclusiones de riesgos asegurados se enviará a la Compañía dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha del acto o contrato que la genera.
Endosos Mensuales
Con la información recepcionada, la Compañía emitirá mensualmente un endoso en el que señala la prima devengada del mes en cuestión.
Certificados de Cobertura
La Compañía de Seguros, en cumplimiento de la NCG 330, de la Circular 2123 de la Comisión para el Mercado Financiero y del artículo 517 del Código de Comercio, deberá enviar a todos los asegurados el certificado de cobertura y cuadro resumen de cobertura en el plazo de 30 días contados desde la suscripción del seguro en cuestión. El resumen de cobertura deberá ser enviado por la Compañía de Seguros al domicilio indicado por el asegurado. Tanto el asegurador como el tomador deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. La compañía deberá entregar, sin cargo, copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado en un plazo no superior a tres días hábiles de su solicitud.
Cláusulas especiales sobre seguros concurrentes
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el al artículo 556 del Código de Comercio.
Cobertura Para Nuevos Créditos
Se entiende que la cobertura comienza desde la fecha de la escritura de cada contrato, una vez firmada por el deudor. Adicionalmente, se deberá considerar aquellas operaciones que gocen de un período xx xxxxxx contractual en el pago de la cuota y de la prima, tanto al inicio como durante su vigencia (mes de no pago).
Toda nueva garantía quedará automáticamente asegurada desde el momento que nace la deuda, siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Bases de Licitación y en la presente póliza. En consecuencia, la Compañía, puede optar por no dar la cobertura, si no se cumplen las condiciones de asegurabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, bastará que sólo uno de los comparecientes haya suscrito la matriz de la respectiva escritura pública, para que por ese solo hecho se entienda que la propiedad se encuentra asegurada. La prima se devengará a contar de la fecha de la activación del crédito. Se entiende por ''activación del crédito'' el momento a contar del cual La Construcción Leasing hace entrega a quien o quienes corresponda del monto
del crédito solicitado.
Cláusula de Inalterabilidad
Las condiciones convenidas a la fecha de inicio de vigencia son inalterables, no pudiéndose modificar unilateralmente hasta la extinción de su vigencia, que se indica en la carátula de esta. Durante dicho lapso, se deberá informar a la Compañía totalidad de las operaciones, entendiéndose estas automáticamente cubiertas.
Cláusula de Alteración del Riesgo
Se otorga cobertura automática en caso de que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. En tal caso la diferencia se determinará al momento del siniestro conforme a la escritura que respalda dicha operación, siendo procedente el cobro de prima retroactiva y proporcional desde la fecha en que se haya originado el aumento del valor, sin embargo, el cobro retroactivo de prima no podrá considerar una fecha anterior al inicio de vigencia de la respectiva póliza colectiva. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien asegurado.
En directa relación con lo anterior, no se exigirá a los asegurados la declaración sobre agravamiento de riesgo contemplada en el artículo 526 del código de comercio hasta el límite antes señalado, sin perjuicio del cobro de prima que pueda realizar la entidad aseguradora. Se deja constancia que si el asegurado informare a la Entidad Crediticia o al corredor las agravaciones de riesgo que se hayan producido en la materia asegurada, estas deberán comunicarlas a la Compañía en los términos y dentro del plazo que establece la citada disposición legal, desde que hayan tomado conocimiento de tal situación.
Cobertura Automática
Se considera cobertura automática para riesgos cuyo monto asegurado no supere las UF 3.000, siempre que se traten de materia asegurable, circunstancia que la compañía podrá evaluar en cualquier tiempo y, en su caso, con ocasión de la liquidación de un siniestro. Por tanto, cualquier riesgo cuyo monto asegurado sea superior, no contará con cobertura por suma alguna, debiendo ser informado a la Compañía de Seguros para que ésta evalúe su incorporación a la póliza. No obstante, la Compañía siempre tendrá derecho de acceder a los antecedentes necesarios para suscribir los riesgos de los nuevos asegurados que se incorporen a la póliza colectiva y para liquidar adecuadamente los siniestros.
Por tratarse de una cartera que asegura además al stock, la Compañía de Seguros asumirá los riesgos en continuidad de cobertura y no será exigible una nueva declaración del asegurado respecto de las características que le permitan al asegurador apreciar correctamente la clase y extensión del riesgo, y la materia asegurada.
En caso de que el asegurado no comunique al asegurador la circunstancia de agravamiento de riesgos quedará igualmente cubierto, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a la entidad aseguradora en la liquidación de un siniestro. No obstante, lo anterior, Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. o el Corredor de Seguros, en su caso, deberá informar a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones que modifiquen o agraven el riesgo.
En todo caso las ampliaciones, instalaciones anexas y obras nuevas, deberán tratarse de bienes asegurables conforme a lo previsto en la letra a. del número 19 del Capítulo III.2 de la NCG N° 330.
Rehabilitación de la Cobertura en caso de Terminación por no Pago de Prima o Renuncia
En caso de producida la terminación de la cobertura por no pago de prima o decisión del contratante o renuncia de uno o más asegurados, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos. El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
Contratación Póliza Individual
Hipotecaria la Construcción Leasing S.A.. aceptará la póliza individual que pudiere contratar en forma directa el asegurado, siempre que cumpla los requisitos del marco regulatorio vigente y no podrá exigir coberturas distintas a las contempladas en el seguro colectivo, materia de esta licitación, ni podrá aceptar una póliza individual con menores coberturas. No obstante, la Compañía no ofrecerá directamente a los clientes asegurados en las pólizas, pólizas individuales con las mismas coberturas y/o referidas a los mismos bienes que conforman la cartera asegurada.
Deducible
El deducible corresponde al monto que es de cargo del asegurado. Es de aplicación por cada ubicación afectada y en toda y cada pérdida a indemnizar para:
Se aplicará un deducible de 1% del monto asegurado por riesgo, con un mínimo de UF 25 aplicable en toda y cada ocurrencia para:
- CAD 120130598 Cláusula adicional de Incendio y Daños Materiales a consecuencia de Sismo.
- CAD 120130070 Cláusula adicional de Incendio y Daños Materiales causados por salida de mar originada por sismo Se aplicará un deducible de UF 3 para:
- CAD 120130071 Cláusula adicional de Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza:
- CAD 120130073 Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves
- CAD 120130074 Colapso de Edificio
- CAD 120130075 Daño eléctrico
- CAD 120130076 Daños materiales causados por vehículo motorizado
- CAD 120130077 Cláusula adicional de daños materiales causados por roturas de cañerías o desbordamiento de estanques matrices
- CAD 120130078 Daños materiales causados por explosión
- CAD 120130079 Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas
- CAD 120131942 Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
- CAD 120140254 Saqueo y Daños Materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
- CAD 120130082 Daños materiales causados por aeronaves.
Forma de Pago de Prima
La Compañía de Seguros encarga en este caso x Xxxxx S.A. Corredores de Seguros, la cual a su vez encargará a Hipotecaria la Construcción S.A., el manejo administrativo y operativo del proceso de recaudación xx xxxxxx, incluyendo servicios de back office, cuadratura y generación de informes, conforme a lo dispuesto en el punto cinco de la letra B de la sección tres punto dos de la norma de carácter general número trescientos treinta y lo señalado respecto a este tema en las bases de licitación en especial las obligaciones previstas en el punto 5, sobre la entidad encargada de la recaudación de las primas.
Las primas de los seguros de la presente licitación serán pagadas mensualmente y por período vencido, con un desfase máximo de 90 días contados desde el primer día del mes de cobertura. Conforme a lo indicado en el artículo 21 de la POL120131490.
El monto de pago corresponde al monto informado en la nómina del mes de cobertura respectivo.
La entrega de los fondos podrá realizarse mediante depósito de dicho monto en la cuenta corriente que se indica a continuación: Banco: Scotiabank
Tipo Cuenta: Cuenta Corriente N° Cuenta: 000000000000
Rut: 00.000.000-0
Nombre Cuenta: Consorcio Nacional de Seguros Generales
Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxx.Xxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Plazo xx Xxxxxx
Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. deberá informar a la Compañía de Seguros la totalidad de las operaciones generadas, incluidas las que se estipulen un período xx xxxxxx para el pago de las cuotas, entendiéndose todas ellas automáticamente cubiertas y sin pago de prima momentáneo, desde la fecha de cada escritura de contrato.
No obstante, lo indicado en el artículo N° 21 de la POL120131490, se establece un periodo xx xxxxxx de 30 días contado desde la fecha del vencimiento para el pago de la prima mensual, permaneciendo vigente la cobertura en caso de siniestro. En caso de caducar una cobertura individual de la póliza colectiva por falta de pago de la prima, el asegurado y Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. podrán en cualquier momento solicitar su rehabilitación. La Compañía Aseguradora se regirá según lo señalado en el art. 23 de la POL 120131490. En los casos que La Construcción Leasing otorgue a los deudores periodos xx xxxxxx, la Construcción Leasing informará a la Compañía durante dichos meses con prima cero. Transcurridos los meses xx xxxxxx y/o exclusión, se pagará la prima correspondiente a dichos meses, entrando al flujo normal en los meses siguientes.
Continuidad de Cobertura
Esta póliza otorga continuidad de cobertura, asimismo se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a) El asegurado o la materia asegurada haya estado cubierta en la póliza colectiva anterior.
b) Que el hecho esté cubierto también en el nuevo contrato de seguro.
c) Que la característica de la materia asegurada no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior.
d) Que la característica de la materia asegurada no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente, exceptuada la indisputabilidad pactada.
Sin perjuicio de lo anterior, la póliza terminará en cualquier momento respecto del deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza depositados en la CMF, y que sea aceptada por el Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. En este caso, la Compañía tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. De la misma forma, la Compañía deberá devolver todas aquellas primas recibidas por ella que pudiesen haber sido cobradas al deudor asegurado, de acreditarse la existencia de una póliza
vigente contratada en forma directa e individual, que haya sido aceptada por Hipotecaria la Construcción Leasing S.A.ello a contar del inicio de vigencia de ésta última.
Exclusiones Generales a todas las Coberturas
No se aseguran dentro de la cartera hipotecaria los inmuebles destinados a las siguientes actividades:
- Construcciones de Adobe.
- Boite, cabaret, discoteque y similares.
- Casas de tolerancia y de remate.
- Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y xxxxxx.
- Edificios declarados “Monumentos Nacionales”.
- Edificios Municipales.
- Aserraderos, Barracas y similares.
- Fábricas o bodegas de muebles.
- Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos Penales y sedes políticas.
- Imprentas.
- Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.
- Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros
- Plantas de Asfalto.
- Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Petroquímicas.
- Productos químicos, explosivos, ceras, velas, plásticos.
- Pinturas, solventes u otros materiales explosivos o inflamables.
- Supermercados, ferias libres y mercado persa.
- Vehículos en general.
Se excluye del adicional de incendio y daños materiales causados por sismo, todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe.
No habrá exclusiones por motivo de antigüedad ni materialidad del riesgo asegurado, excepto adobe.
Son aplicables las causales de exclusión establecidas en el artículo 14 de la póliza colectiva de incendio asociada a créditos hipotecarios, inscrita en el registro de pólizas de la CMF bajo el código POL 120131490 y en el artículo número 2 de los CAD 120130598, CAD 120130070, CAD 120130071, CAD 120130073, CAD 120130074, CAD 120130075, CAD 120130076 y CAD
120130077, CAD 120130078, CAD 120130079, CAD 120131492, CAD 120140254, CAD 120130082.
Beneficiario
La Entidad Crediticia al momento del siniestro, y lo será hasta el monto equivalente al saldo insoluto del contrato. Para este efecto, saldo insoluto es toda suma de dinero que el deudor deba al acreedor, incluyendo capital, cuotas en xxxx, intereses, intereses penales, primas de seguros, contribuciones, costas y gastos de cobranza, y cualquier otro cargo que deba soportar el deudor. El saldo, si lo hubiere, corresponderá al asegurado, siempre que este no haya tenido intervención dolosa en la provocación del mismo.
Moneda
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en Unidad de Fomento (UF).
Comunicación Entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Contratante o el Asegurado o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la POL120131490.
Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas y dirigidas al domicilio de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., Xxxx. Xx Xxxxxx Xxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. Dicha comunicación deberá ser dirigida a la Gerencia de Negocios de Líneas Comerciales de la Compañía.
Domicilio Especial
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan Santiago como domicilio especial.
Cláusula Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario en su caso y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, se regirá por lo estipulado en el artículo N° 543 del Código de Comercio.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la CMF las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento,
de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
Desglose Tasa Mensual
TASA AFECTA NETA: 0,00131%.- TASA EXENTA: 0,013986%.-
I.V.A.: 0,00025%.-
TASA BRUTA 0,015540%.-
Denuncia y Liquidación de Siniestros
Denuncio de Siniestros: Se deberán incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados, al menos, realizar denuncios de siniestros en forma remota (Página web o callcenter) y sin limitación de xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
Aviso de siniestros: Deberá realizarse a la compañía, tan pronto como sea posible, una vez tomado conocimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la POL 120131490, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el momento que le fue posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Este plazo que se extenderá a 90 días para eventos catastróficos. La compañía pondrá a disposición de los Asegurados, los medios para denunciar siniestros de forma remota y sin limitación de horario, entregando al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
Consorcio deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio.
Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro:
Para el aviso de siniestros, se requiere:
(i) Carta relato de los hechos por el asegurado (descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia, dirección afectada, teléfono de contacto, nombre y Rut del asegurado, nombre y datos del denunciante);
(ii) Certificado de Bomberos (en caso de incendio);
(iii) Denuncia de Carabineros o Ministerio Público según corresponda.
Nómina de Liquidadores: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la POL120131490, la liquidación de los siniestros podrá practicarla directamente la compañía de seguros o bien encomendarla a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Cláusula de acreedor hipotecario: Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Beneficiario, que es el acreedor hipotecario o entidad crediticia contratante de este seguro, hasta la suma de su interés asegurable, y en el saldo será indemnizado el asegurado o deudor también hasta el valor de su interés.
Inspección del inmueble y liquidación: La inspección del inmueble siniestrado deberá hacerse en el plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora.
Plazo para liquidación y pago de indemnización: El plazo para el pago de la indemnización no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización.
Evento de carácter catastrófico: Tratándose de eventos de carácter catastróficos, entendiéndose por tal lo establecido en el artículo 15 letra h) de la POL120131490, los plazos del proceso de liquidación se ajustarán a lo establecido en el Decreto Supremo 1.055 de 2012, Reglamento de los auxiliares del Comercio de Seguros.
El procedimiento de liquidación deberá ser breve y nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N°1.055 de 2012.
Cláusula de Resolución de Contrato
La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria la Construcción Leasing S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte, La Construcción Leasing, sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s) póliza(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviado con 30 días corridos de anticipación, pudiendo
cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido.
Cláusula de Errores u Omisiones
La Compañía adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la celebración del contrato o la ocurrencia de un siniestro, situaciones que serán admitidas por la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía de Seguros en caso de que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa. Con
todo, la Compañía tendrá derecho a repetir en contra de la Entidad Crediticia el exceso que la Compañía haya indemnizado sobre UF
1.000 por evento, o sobre el tope absoluto de UF 20.000 durante la vigencia de la póliza. Esta cláusula sólo podrá operar respecto de bienes que cumplan con las condiciones de asegurabilidad. La Compañía adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la celebración del contrato o la ocurrencia de un siniestro, situaciones que serán admitidas por la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía de Seguros en caso de que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa. Con todo, la Compañía tendrá derecho a repetir en contra de la Entidad Crediticia el exceso que la Compañía haya indemnizado sobre UF 1.000 por evento, o sobre el tope absoluto de UF 20.000 durante la vigencia de la póliza. Esta cláusula sólo podrá operar respecto de bienes que cumplan con las condiciones de asegurabilidad.
Rehabilitación del monto asegurado en caso de siniestros
En caso de siniestro, el monto asegurado se rehabilitará en forma automática con cobro de prima, que será de cargo del asegurado, a idéntico precio que el adjudicado en la licitación, sin considerar una prima adicional sino un cargo único por rehabilitar.
El presente contrato no ha sido sometido a la certificación voluntaria establecida en el artículo 55 de la ley 19.496.
Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, diríjase a xxx.xxxxxxxxx.xx o llame al 6002213000.
Procedimiento Denuncio
de Siniestros
(A) En caso de siniestro, el asegurado estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del bien asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente.
(B) En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
(C) En todo caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del evento. En caso de robo, este aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor. El denuncio de siniestro se puede realizar de las siguientes formas:
• En forma personal, directamente en cualquiera de las sucursales de: La Compañía Aseguradora
• En internet: xxx.xxxxxxxxx.xx
• Mediante contacto telefónico llamando al 000 000 0000 o desde celulares al (00 0) 0000 00 00.
Son días y horas hábiles para realizar el denuncio telefónico los lunes, martes, miércoles y jueves que no sean festivos, y el horario hábil se extiende desde las 09:00 hasta las 18:30 horas de los días anteriormente señalados.
(D) El horario de atención para los días viernes, se extiende desde las 09:00 hasta las 16:30 horas, siempre y cuando éste no sea feriado.
(E) El denunciante deberá completar el Formulario Denuncio de Siniestro, el cual será recibido por la Compañía y se asignará a un liquidador, se comunicará directamente con el Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro.
(F) El asegurado deberá entregar toda la documentación necesaria que requiera la Compañía o el liquidador designado y aportar todos los antecedentes que se le requieran respecto de la ocurrencia del siniestro y sus circunstancias.
(G) Inspección y Liquidación: En cuanto a la inspección de la materia asegurada posterior al siniestro denunciado, y
Liquidación del siniestro, La Compañía se regirá estrictamente por lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012.
(H) La Compañía podrá liquidar los siniestros con liquidadores directos u oficiales, o bien encomendar a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Condiciones Aplicables a todas las Coberturas
(A) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En virtud de lo dispuesto en la ley 20.667 del código de comercio, el Asegurado se obliga a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
9. El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado.
10. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en estas condiciones generales.
(B) TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
En virtud de lo dispuesto en la ley 20.667 del código de comercio, y en las Condiciones Generales de la presente póliza, la Compañía podrá poner término anticipado a este contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Por no pago de la prima según los términos establecidos en las Cláusulas relacionadas con el Pago de Prima e indicado en las condiciones generales.
2. Por cambio del interés asegurable del asegurado.
3. Cuando el asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante durante el período de contratación o vigencia del seguro.
4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora.
5. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada.
6. Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
7. Cuando el asegurado o contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo.
8. Si el asegurado no permite realizar la inspección de la materia asegurada de acuerdo a lo señalado en sus obligaciones.
9. Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal.
A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales,
comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la Cláusula relacionada con el Término Anticipado de Contrato, según lo indicado en las condiciones generales.
En caso de quiebra del Asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
(C) COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones. En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
(D) ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario en su caso y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, se regirá por lo estipulado en el artículo N° 543 del Código de Comercio. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la CMF las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
(E) EVENTOS CATASTRÓFICOS
Ante un eventual siniestro ocurrido a consecuencia de un evento catastrófico, La Compañía aseguradora se regirá, en lo relativo a procedimientos y regulación de liquidación de siniestros, estrictamente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 del año 2012.
(F) DOMICILIO
Para todos los efectos legales que deriven de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la cuidad de comercialización del seguro.
(G) OTROS
El asegurado puede encontrar los textos completos de las Condiciones Generales de la póliza y sus cláusulas adicionales en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xx, sección “Depósito de Pólizas”, sin perjuicio de su derecho a solicitar a la Compañía copia de las Condiciones Generales y Particulares del seguro contratado.
Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, el asegurado o contratante puede dirigirse a xxx.xxxxxxxxx.xx, o llamar al 000 000 0000. El presente contrato no ha sido sometido a la certificación voluntaria establecida en el artículo 55 de la Ley N° 19.496.
Información sobre Atención de Clientes y Presentación de Consultas y Reclamos
En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de protección al Inversionista y Asegurado,
cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxxxxxxx.xx
Consorcio cuenta con una Unidad de Servicio a Clientes orientada a atender todas las consultas, requerimientos y reclamos de los clientes, relacionados con su producto contratado, y en general, con todo lo regulado en el presente contrato. Consorcio pone a su disposición los siguientes Canales de Contacto:
i. Sucursales de Arica a Punta Arenas. El listado de todas las sucursales y sus horarios de atención se encuentran informados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx
ii. Contact Center, llamando al teléfono 000 000 0000. (Desde celulares debe llamar al (00)00000000).
iii. Página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Usted puede contactarse con Consorcio a través de la sección Contáctanos, en nuestra página web.
Xxxxxxxxx se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes.
Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Además, la Compañía ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
Procedimiento de Liquidación de
Siniestros
(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio.
7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la CMF, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un
plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga, la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del Liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.