Contract
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA RED DE OBSERVATORIOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y CIENTÍFICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “ROMAC”, REPRESENTADA POR LA DRA. XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXX, RESPONSABLE TÉCNICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT), Y POR LA OTRA, EL USUARIO, EN LO SUCESIVO “EL USUARIO”, QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
DE “ROMAC”: Que es un proyecto de investigación apoyado y respaldado por CONACYT (REFERENCIA CB-2012: 178270-S), así como por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco (UAM-A), formalmente registrado en la División de Ciencias Sociales y Humanidades (DCSH-AZC, Proyecto 1027), a la que pertenecen el departamento de Sociología y el Área de Sociología de las Universidades en que está contratada desde 1976 y por tiempo indefinido, la responsable técnica del proyecto como profesora-investigadora de TC. Como proyecto de investigación, los objetivos de “ROMAC” son fundamentalmente científicos, por lo que no persiguen fines de lucro.
DE “EL USUARIO”: Que participa de manera voluntaria en la encuesta Que sus respuestas son veraces en pro de contribuir al conocimiento y desarrollo científico de México.
De ambas partes:
Que la información que se recaba está relacionada con los objetivos e hipótesis del proyecto de investigación registrado y aprobado por el CONACYT, formalmente registrado en la División de CSH de la UAM-Azcapotzalco y que el proyecto forma parte
de los programas y proyectos de investigación del Área de Sociología de las Universidades. Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad para obligarse y, al efecto, suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad con base en las siguientes definiciones y cláusulas:
DEFINICIONES Y CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo refiere a que la información que “EL USUARIO” proporcione a “ROMAC” ya sea de forma oral, gráfica o escrita y la que esté contenida en la “Encuesta de movilidad académica y científica” o en cualquier otro tipo de documento que contribuya desarrollar la investigación, dará como resultado publicaciones de carácter académico y propuestas de cambio a las políticas públicas sobre ciencia, tecnología e innovación, en las cuales siempre se mantendrá el anonimato de los informantes. SEGUNDA.- 1. “ROMAC” únicamente utilizará la información facilitada por “El USUARIO” para los fines mencionados en la cláusula anterior, comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a todos los investigadores, técnicos y estudiantes que, por su relación con “ROMAC”, tengan acceso a dicha información. 2. El responsable de “ROMAC” y el administrador de la página WEB del proyecto, garantizan a “EL USUARIO” que las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán: 2.1 Establecer relaciones que les permitan vincular la información de la encuesta con “EL USUARIO” de ninguna manera. 2.2 Vincular las cuentas de correo electrónico que lleguen a ser proporcionadas por “EL USUARIO” con el fin de realizar seguimiento de sus trayectorias en el futuro o realizar entrevistas a profundidad con las respuestas establecidas en la encuesta. 2.3 Divulgar, reproducir la información recopilada en las bases de datos con fines que no sean los estrictamente académicos y de carácter científico establecidos en el proyecto. 3. “ROMAC” adoptará, respecto de la información objeto de este Acuerdo, todas las medidas de seguridad a su alcance para mantener el anonimato de los participantes
en las entrevistas, la sistematización de sus Currículum Vitae y el análisis estadístico de las encuestas, evitando hasta donde le sea posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA.- Utilización de la información.- “ROMAC” reconoce, conviene y acepta que no ha adquirido, adquiere o adquirirá ningún tipo de derecho sobre la Información Confidencial a que tenga acceso o tenencia, en virtud de que únicamente la ha solicitado o podrá utilizarla con fines científicos. “ROMAC” acepta y se convierte en depositario de la Información Confidencial, por tanto, cualquier otro uso, divulgación o copia de la Información Confidencial a que se refiere este CONVENIO, con cualquier otro propósito, constituye una violación de los derechos de terceros y del acuerdo establecido a través del presente CONVENIO. CUARTA.- Secrecía.- “ROMAC” reconoce, conviene y acepta que la Información Confidencial es propiedad de “EL USUARIO”, que es revelada y entregada a “ROMAC” única y exclusivamente bajo las condiciones previstas y pactadas en el Contrato a que se refiere este CONVENIO y conforme a éste, por lo que se obliga a guardar el secreto profesional, industrial y comercial que suponen las leyes de protección del derecho a la privacidad de la Información Confidencial de EL USUARIO y se obliga a usarla sólo en la forma y para los fines expresamente autorizados y en beneficio e interés de “EL USUARIO”. En consecuencia, durante la vigencia del presente CONVENIO, “ROMAC” se obliga a: 4.1.- Mantener en estricta secrecía y a no difundir por ningún medio, toda ni parte de la Información Confidencial que “EL USUARIO”, administradores, empleados, compañeros, dependientes, asesores, representantes, ejecutivos, proveedores, distribuidores, acreedores o sociedades en las que EL USUARIO participa, o que cualquier otra persona le haya suministrado o le suministren en el futuro, así como sobre la que obtenga directamente por medio de la aplicación de sus diversos instrumentos de investigación. 4.2.- Abstenerse de utilizar directa, indirectamente, o por interpósita persona, la información confidencial para su exclusivo beneficio o el de terceros, o
aún sin su beneficio, a menos que cuente con la debida autorización otorgada por escrito de “EL USUARIO”. 4.3.- No proporcionará dicha información confidencial, ni la utilizará por sí mismo, por interpósita persona, ni para otros, con objetivos distintos de los pactados con “EL USUARIO”; y 4.4.- Emplear todas las medidas que impidan: la utilización no autorizada por “EL USUARIO”, la piratería, copia, reproducción, imitación, o cualquier otro acto que pretenda un uso de la información con fines diversos de los aquí señalados. QUINTA.- Extensión de la secrecía.- “ROMAC” manifiesta que conoce la magnitud e importancia de la Información Confidencial y reconoce que serían irreparables los daños que podrían causarse a “EL USUARIO” por la difusión de la Información Confidencial, por lo que “ROMAC” se obliga a respetar la secrecía aquí pactada. SEXTA.- Responsabilidad Civil y Penal.- En los términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, 2028, 2104 y 2522 del Código Civil para el Distrito Federal y todos ordenamientos y ley aplicable en el País de México, “ROMAC” tiene la obligación de resguardar escrupulosamente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. SÉPTIMA.- LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES.-
“ROMAC” quedará liberado de sus obligaciones en los siguientes casos: 7.1.- Cuando una parte substancial o toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL haya sido general y públicamente divulgada por “EL USUARIO” a otras personas que no sean parte de “ROMAC”, o la haya hecho pública en medios masivos de difusión. 7.2.- Cuando “EL USUARIO”, por conducto de su cuenta de correo electrónica registrada, o en entrevista presencial grabada, autorice a “ROMAC” a revelar cualquier información confidencial.
OCTAVA.- Vigencia.- Este CONVENIO tendrá una vigencia forzosa para ambas partes, misma que comenzará a partir de la fecha de aceptación del
presente contrato y terminará cinco años después de que concluya el actual proyecto de investigación en 2016. Una vez transcurrido el término de vigencia del presente contrato, las
obligaciones aquí contraídas se tendrán por finalizadas, sin necesidad de constancia alguna.
NOVENA.- Alcance de los títulos de las cláusulas.- Las partes reconocen que lo establecido en el presente contrato expresa todo lo acordado por las partes y que los títulos de cada cláusula no agotan su contenido, sino que fueron establecidos para facilitar la lectura del contrato, por lo que se debe respetar lo expresamente acordado por las partes en la redacción extensa del clausulado respectivo.
DÉCIMO.- FIRMA.- Al hacer clic en el botón de “Acepto” “EL USUARIO” y “ROMAC” suscriben el contrato aquí presente. “EL USUARIO” puede descargar una copia digital del documento en este momento, al terminar el llenado de la “Encuesta de movilidad académica y científica” o en cualquier momento que lo considere pertinente.