CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Nº xx-2012 CRAT-VL
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Nº xx-2012 CRAT-VL
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Consultoría que celebran de una parte la Asociación Vía Libre quien en adelante se le denominará “VIA LIBRE”, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Administración identificado con DNI 00000000 y de la otra parte, (nombre de consultor) identificado con DNI (colocar DNI de Consultor), con domicilio en (colocar dirección de Consultor), quien en adelante se denominará “EL CONSULTOR”, en los términos y condiciones siguientes:
I LAS PARTES
PRIMERA.- “VIA LIBRE” es la organización líder en el trabajo en VIH en el Perú, y tiene como objetivo general “Contribuir a la respuesta nacional con un enfoque de derechos frente a los problemas de salud sexual y reproductiva con énfasis en VIH y SIDA.”
SEGUNDA.- “EL CONSULTOR” acredita contar con amplia formación profesional y/o experiencia acorde a las actividades descritas en los Términos de Referencia adjuntos al presente contrato y que se presentan a continuación:
Objetivo de la Consultoría Objetivo de la Consultoría
Actividades Clave
Las actividades a desarrollar por el Consultor son las siguientes (referencial):
1. Actividad 1
2. Actividad 2
3. Actividad 3
Para los traslados al interior del país, los costos de tickets terrestres o aéreos y viáticos correspondientes serán cubiertos por presupuestos complementarios. Para viajes cubiertos por ONUSIDA, la tarifa aplicable será la tarifa vigente para programas conjuntos, con tickets aéreos en clase económica. Viajes cubiertos por otras fuentes financiadoras, incluyendo el Ministerio de Salud, se rigen por sus propios procedimientos administrativos.
Los talleres y reuniones técnicas serán cubiertos por presupuestos complementarios. La organización de los mismos estará a cargo de la ESNITSS y el comité ad hoc del proceso.
Seguimiento y Control de Avances
La contraparte técnica en el seguimiento y control de la consultoría será el Coordinador Nacional de la ESNITSS o la persona que él designe.
Por parte de ONUSIDA, el seguimiento y control estará a cargo de la Coordinadora para Perú y Bolivia u Oficial designado por la Coordinadora para este fin.
La consultoría será verificada mediante reuniones específicas con la contraparte de la misma, que es la ESNITSS, y el comité ad hoc conformado para este proceso.
Cronograma
La consultoría se realizará en un total de (días) días efectivos no consecutivos, con las siguientes fechas límite para la entrega de Producto:
Productos | Fecha de Entrega |
1. | (día) de (mes) del 2012 |
2. | (día) de (mes) del 2012 |
3. | (día) de (mes) del 2012 |
Los productos serán aprobados por ONUSIDA con base en la conformidad técnica de la ESNITSS y el comité ad hoc del proceso, dentro de los siguientes 10 días desde su entrega.
II ORDEN JERÁRQUICO DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES
TERCERA.- El orden jerárquico de los documentos contractuales es el siguiente:
– El contrato y sus anexos.
– Las leyes y los reglamentos de contratación vigentes en el Perú.
– El Manual de Procedimientos de “VIA LIBRE”.
III OBJETO DEL CONTRATO
CUARTA.- El objetivo del contrato
Productos Esperados
Los productos de esta Consultoría son tres (referencial):
1. Producto 1
2. Producto 2
3. Producto 3
IV CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
QUINTA.- Las notificaciones y comunicaciones serán dirigidas a:
Para “XXX XXXXX” xx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Regional de Asistencia Técnica (CRAT), a la dirección Xxxxx Xxxxxxxx 000-000, Xxxx - Xxxx, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Oficial de Monitoreo y Evaluación ONUSIDA Sub-Región Andina, correo electrónico XxxxxxxxxxX@xxxxxx.xxx y al Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Nacional de Ia Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Para “EL CONSULTOR”, (nombre del Consultor) a la dirección (dirección del Consultor), Lima – Perú, al correo electrónico: (correo electrónico del Consultor)
En caso que “EL CONSULTOR” cambiara de dirección y/o domicilio, deberá avisar a “VIA LIBRE” con al menos siete días de anticipación.
SEXTA.- Los servicios de “EL CONSULTOR” se contratan con la finalidad señalada en la cuarta cláusula del presente Contrato bajo la modalidad de Servicios No Personales según los artículos 1764 y siguientes del Código Civil Peruano.
SÉPTIMA.- Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, y dada la naturaleza de los servicios a prestarse, “VIA LIBRE” podrá solicitar reuniones periódicas de trabajo con el fin de efectuar las coordinaciones que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio, así como para determinar los objetivos y el avance de las labores que se hubieran encomendado.
OCTAVA.- “VIA LIBRE” designa al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador del CRAT, para supervisar la ejecución del Contrato y el cumplimiento de “EL CONSULTOR” en la entrega de los productos en los plazos pactados.
NOVENA.- “EL CONSULTOR” mantendrá el deber de reserva durante y después de la vigencia de este contrato respecto de las informaciones y documentos que se obtengan o produzcan durante el desarrollo de sus servicios.
DÉCIMA.- Queda claramente establecida por ambas partes que toda información creada u originada, publicada o inédita, como consecuencia de los servicios prestados, es de propiedad exclusiva de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH y SIDA (ESNITSS) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y de ONUSIDA en adelante “LOS CLIENTES”, quedando “EL CONSULTOR” prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a persona alguna, Gobierno o entidad ajena a “LOS CLIENTES”. Esta Cláusula continuará vigente a la rescisión o terminación del presente Contrato.
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones del presente Contrato serán cedidos a “LOS CLIENTES” en forma exclusiva.
UNDÉCIMA.- “EL CONSULTOR” por ningún motivo podrá transferir parcial o totalmente las obligaciones que contrae en virtud del presente Contrato, asumiendo la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo.
DUODÉCIMA.- Toda la documentación elaborada por “EL CONSULTOR” deberá ser presentada a “VIA LIBRE” de la siguiente manera: por vía electrónica al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y a los clientes por vía electrónica a los correos XxxxxxxxxxX@xxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
V RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
DECIMOTERCERA.- En contraprestación a los servicios realizados, “VIA LIBRE” abonará a “EL CONSULTOR” la suma total de (monto total a pagar a consultor) a todo costo incluidos impuestos.
El pago se realizará a la aprobación de los siguientes productos (referencial):
Producto | Porcentaje | Monto | Fecha de Pago |
1. | % | US$ | (día) de (mes) del 2012 |
2. | % | US$ | (día) de (mes) del 2012 |
3. | % | US$ | (día) de (mes) del 2012 |
VI RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CON TERCEROS
DECIMOCUARTA.- Ambas partes dejan expresa constancia que los servicios que presta “EL CONSULTOR” no generan vínculo laboral de ninguna naturaleza con “VIA LIBRE” ni con las instituciones que participan en su ejecución, en razón a la modalidad de prestación de sus servicios.
“EL CONSULTOR” además será enteramente responsable de las obligaciones tributarias frente a SUNAT que se deriven del presente Contrato.
VII PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- Las actividades del presente contrato iniciarán el (día) de (mes) y concluirán el (dia) de (mes) del 2012.
DECIMOSEXTA.- El presente contrato podrá resolverse si hubiera incumplimiento por parte de “EL CONSULTOR” de cualquiera de las obligaciones señaladas, sin responsabilidad alguna por parte de “VIA LIBRE”.
“VIA LIBRE” podrá igualmente, sin preaviso, rescindir el contrato, en el caso que una autoridad nacional hiciera imposible su ejecución, o si por cualquier motivo, la prestación no pudiera efectuarse. En tal supuesto, el monto máximo al cual “EL CONSULTOR” podría pretender estará limitado a los montos exigibles por los productos aprobados hasta el momento en que le sea notificado este hecho, de acuerdo a la modalidad de pago establecida en la decimotercera cláusula del presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación o incumplimiento de las actividades descritas en los Términos de Referencia por parte de “EL CONSULTOR”, “VIA LIBRE” le aplicará una penalidad de 0.5% por cada día de atraso hasta un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual, o de ser el caso, del ítem o etapa que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final.
VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DECIMOCTAVA.- Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante conciliación o arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio entre las partes.
El arreglo amistoso de las controversias será negociado en Lima respetando el procedimiento indicado a continuación.
La parte que se sienta perjudicada notificará el diferendo por escrito a la otra parte. Esta última dispondrá de dos semanas para responder por escrito. Pasado este plazo, en ausencia de una respuesta de la otra parte, las propuestas de la parte que se siente perjudicada serán consideradas aceptadas por la otra parte y el diferendo resuelto.
El plazo a respetar para iniciar el proceso de arreglo amistoso será fijado en dos semanas, después de la notificación del diferendo a la otra parte, y el plazo para el desenlace de este arreglo estará limitado a un mes, a contar desde el inicio de las negociaciones.
En caso de no lograr una solución amistosa del diferendo, cualquiera de las partes podrá hacer valer su derecho ante las instancias pertinentes.
En expresión de conformidad, los contratantes suscriben el presente contrato, por triplicado el
(día) de (mes) del 2012.