CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA SERVICIO DOMESTICO CON PERÍODO DE PRUEBA.
CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA SERVICIO DOMESTICO CON PERÍODO DE PRUEBA.
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte en calidad de EMPLEADOR el señor AAAA, titular de la cédula de ciudadanía número 123456789-0; y, por otra parte, en calidad de TRABAJADORA la señora BBBB, titular de la cédula de ciudadanía N°000000000-0. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de DM, hábiles y capaces para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El EMPLEADOR, señor AAAA, requiere contratar los servicios lícitos y personales de una persona para las labores domésticas, en su domicilio que se encuentra ubicado en la calle 14 N°23 y 12 de esta ciudad de DM, parroquia 1, cantón 12.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: De conformidad con lo que establece el artículo 262 del Código de Trabajo, por medio del presente instrumento, el EMPLEADOR señor AAAA, contrata los servicios lícitos y personales de la TRABAJADORA, señora BBBB para que en calidad de trabajadora de servicio doméstico, realice dichas labores en el domicilio del EMPLEADOR cuya dirección está señalada. Por su parte la TRABAJADORA, se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales de servicio doméstico bajo las órdenes del EMPLEADOR y su familia.
CUARTA.- HORARIO DE TRABAJO: La TRABAJADORA cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, de acuerdo a los establecido en el párrafo segundo del artículo 82 del Código de Trabajo, los días xx, es decir xx horas mensuales, jornada que declaran conocerla y aceptarla las partes por mutuo acuerdo.
En caso de laborar horas extraordinarias y suplementarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo.
CUARTA.- REMUNERACIÓN: Por ser la presente, una relación laboral constituida bajo el régimen de jornada parcial permanente, conforme lo determina el artículo 82 del Código del Trabajo, El EMPLEADOR, cancelará por concepto de remuneración, equivalente a xx horas mensuales de trabajo, a LA TRABAJADORA la suma de ##### DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ ####), valor que toma en cuenta la proporcionalidad a la jornada completa en base al salario básico unificado. También el EMPLEADOR cancelará proporcionalmente a la trabajadora los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo, es decir la décima tercera y décima cuarta remuneración. El aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social será descontado xxx xxxxxxx de la Trabajadora y solo por orden judicial se realizará cualquier otro descuento.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato es por tiempo indefinido, con un período de prueba de quince días durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de manera unilateral conforme lo establecido en el artículo 265 del Código del Trabajo. Este contrato podrá darse por terminar de conformidad con las causales establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: La TRABAJADORA cumplirá las labores de servicio doméstico en la vivienda del EMPLEADO y su familia, cuya dirección quedó establecida y realizará las labores a ella encomendada bajo sus instrucciones o las que imparta cualquier miembro de su familia.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LA TRABAJADORA: Las obligaciones, derechos y prohibiciones del EMPLEADOR y de la TRABAJADORA están establecidas en el Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, del Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de controversia las partes se someten a los jueces competentes del esta ciudad de DM, y al procedimiento SUMARIO conforme lo determina el artículo 575 del Código del trabajo en concordancia con el artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.
Para constancia de lo acordado las partes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de DM a los XX días del mes de XX de 20XX
EL EMPLEADO EL TRABAJADOR