CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
En Barcelona, a de de
De una parte, MERCHBOLSA, Agencia de Valores, S.A. (en adelante MERCHBOLSA), sociedad unipersonal con domicilio social en Barcelona, X/ Xxxxxxxxxx, 000 x X.X.X. A-59076018, inscrita en el Registro de la CNMV con el número 085 y en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 11.123, Libro 9.996 de la Sección 2ª, Folio 70, hoja número 129.573, representada por D. , con N.I.F.:
, en virtud de escritura de poderes otorgada ante el Notario de Barcelona X. Xxxxxx Sexto Xxxxxxxxxxx, en fecha 14 de julio de 2008 y número de protocolo 910, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 34.882, Folio 182, hoja número B-52650.
Y de otra, D. (en adelante “el CLIENTE”), con N.I.F. , nacionalidad y con domicilio fiscal actual en
Reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, que se regirá por las siguientes
X X X X X X X X X:
Primera.- Objeto del contrato
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1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte xx XXXXXXXXXX, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición xx XXXXXXXXXX, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 2 del presente contrato.
3. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) Los rendimientos generados por el patrimonio gestionado.
4. MERCHBOLSA se compromete a gestionar la cartera del CLIENTE de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, a sus anexos y al resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con el objetivo de que crezca su valor. Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, MERCHBOLSA, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
5. El CLIENTE declara la veracidad de los datos aportados en el Test de Idoneidad (conocimiento y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión) y se compromete a comunicar cualquier modificación que pueda surgir en los mismos a lo largo de la vigencia del presente contrato, según el procedimiento previsto en la cláusula duodécima.
6. MERCHBOLSA recabará del CLIENTE la actualización del Test de Idoneidad cada dos años, sin perjuicio de que, si tiene conocimiento con anterioridad de que se ha producido algún cambio en las circunstancias del CLIENTE, inste a su actualización en ese momento. Y el CLIENTE se compromete a realizar las citadas actualizaciones.
7. Se adjunta al presente contrato, copia del Test de Idoneidad cumplimentado y suscrito por el CLIENTE así como el método de evaluación y conformación del resultado. Asimismo, se adjuntará copia de los sucesivos test que en su caso cumplimente y suscriba el CLIENTE a lo largo de la vigencia del presente contrato.
8. MERCHBOLSA no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, sin perjuicio de que en la información periódica le facilite, junto al resultado de la cartera, los siguientes parámetros de referencia: la rentabilidad del índice IBEX 35 y la rentabilidad del índice AFI Letras 1 año. Dichos parámetros se facilitarán con la única finalidad de que el CLIENTE disponga de un elemento adicional de evaluación del resultado obtenido. Pero, en ningún caso la cartera replicará o tendrá como objetivo batir dicho parámetro.
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Segunda.- Alcance del servicio
1. MERCHBOLSA prestará el servicio de Gestión de la Cartera con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras actuaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, instrumentos financieros sobre los que recaiga
la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
2. El CLIENTE autoriza a MERCHBOLSA a efectuar las gestiones oportunas para proceder al cobro de las primas de asistencia a Juntas y MERCHBOLSA se compromete a no ejercer su derecho de voto en ningún caso.
3. El CLIENTE deberá comunicar a MERCHBOLSA, de forma explícita y por escrito, los cambios habidos en su situación jurídica, siendo entretanto plenamente válidos y eficaces los actos de Gestión de la Cartera que MERCHBOLSA lleve a cabo, no cabiéndole, por tanto, ningún tipo de responsabilidad derivada de la alteración de la situación de hecho o derecho del CLIENTE que no le haya sido comunicada.
Tercera.- Depósito de Efectivo
1. BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, Sucursal en España (en adelante BNP) será la entidad depositaria del efectivo, a través de las cuentas abiertas a nombre del CLIENTE cuyos números se adjuntan al presente contrato (en adelante “cuentas especiales”). A estos efectos, no se considerará efectivo, las cantidades ingresadas en depósitos, a la vista y a plazo, en otras Entidades de Crédito como inversión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrá utilizarse como entidad depositaria del efectivo a MERCHBOLSA, a través de una cuenta de carácter instrumental y transitorio a nombre del CLIENTE y ligada al código cuyo número se adjuntará al presente contrato (en adelante “cuenta xx XXXXXXXXXX”).
MERCHBOLSA llevará el registro interno e individualizado de los movimientos del CLIENTE y de su saldo en esta cuenta. A estos efectos, MERCHBOLSA tiene establecido un procedimiento interno que le permite, en todo momento, llevar dicho registro individualizado.
Cuarta.- Depósito de valores e instrumentos financieros
1. BNP será la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros, a través de las cuentas de valores a nombre del CLIENTE afectadas a las cuentas especiales, cuyos números se adjuntan al presente contrato, con las únicas excepciones señaladas en el punto siguiente.
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2. Las posibles excepciones al depósito previsto en el punto anterior, serán las Instituciones de Inversión Colectiva y los Fondos de Pensiones, las operaciones dobles o con pacto de recompra y los depósitos, a la vista y a plazo, que puedan abrirse en otras Entidades de Crédito. Serán entidades depositarias de las Instituciones de Inversión Colectiva, sus respectivas Sociedades Gestoras,
Comercializadoras o Entidades encargadas del registro de acciones; de los Fondos de Pensiones, sus Entidades Gestoras; de las operaciones dobles o con pacto de recompra, las Entidades a través de las cuales se ejecuten; de los depósitos, las otras Entidades de Crédito en las que se abran.
3. El CLIENTE autoriza expresamente a que los valores y otros instrumentos financieros negociados en mercados extranjeros, cuando así lo exija la operativa habitual de dichos mercados, puedan ser registrados en las cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuentas ómnibus”) que BNP utilice en su operativa habitual y declara conocer los riesgos que asume por ello así como la calidad crediticia de dicha entidad depositaria.
4. El CLIENTE autoriza expresamente a que sean registradas en cuentas globales (“cuentas ómnibus”) aquellas participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras cuyos comercializadores en España operen, de acuerdo con lo previsto en sus respectivas memorias de comercialización registradas en la CNMV, con este tipo de cuentas y manifiesta haber sido informado previamente de las circunstancias y de los riesgos inherentes a esta operativa.
Quinta.- Órdenes relacionadas con las cuentas del CLIENTE
Todas las órdenes relacionadas con las cuentas especiales y/o con las cuentas de valores e instrumentos financieros afectadas a las cuentas especiales, deberán ser tramitadas única y exclusivamente por MERCHBOLSA. Por este motivo, el CLIENTE se compromete a cursar a través xx XXXXXXXXXX todas las órdenes relacionadas con dichas cuentas.
Sexta.- Criterios generales de inversión
MERCHBOLSA gestionará la Cartera del CLIENTE siguiendo los criterios de inversión recogidos en la presente cláusula y en el Test de Idoneidad firmado por el CLIENTE, que define su perfil de riesgo y el horizonte temporal de sus inversiones.
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No obstante, si el CLIENTE ordena directamente reembolsos o traspasos de participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva que formen parte de la cartera, MERCHBOLSA dispondrá de un plazo de 3 meses para reajustarla, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
1. Operaciones y categorías de instrumentos financieros autorizados
FIRMA DEL CLIENTE/ AUTORIZACIÓN | OPERACIONES Y CATEGORIAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS ¹ | ÁMBITO GEOGRÁFICO | DIVISA | |
RENTA VARIABLE | MERCADOS DE LA UE O DE LA OCDE | CUALQUIER DIVISA | ||
RENTA FIJA (PÚBLICA Y PRIVADA) | ||||
OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CONTADO | ||||
DEPÓSITOS A LA VISTA Y A PLAZO | UE U OCDE | |||
OPERACIONES DOBLES O CON PACTO DE RECOMPRA | ||||
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ARMONIZADAS | UE | |||
PLANES DE PENSIONES | ESPAÑA |
¹ Márquese con una X las operaciones y categorías de instrumentos financieros autorizados
2. Autorizaciones expresas del CLIENTE
a) El CLIENTE autoriza expresamente a MERCHBOLSA para invertir en Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones gestionados, asesorados o comercializados por el Grupo Financiero MERCHBANC sin limitación alguna y declara conocer la política de incentivos xx XXXXXXXXXX. Asimismo, MERCHBOLSA se compromete a mantener dicha política actualizada y a disposición del CLIENTE en la web del Grupo Financiero MERCHBANC y en sus oficinas.
b) El CLIENTE autoriza expresamente a MERCHBOLSA a seguir la correspondencia relacionada con la Gestión de la Cartera y a controlar los movimientos de las cuentas especiales y de la cuenta xx XXXXXXXXXX.
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3. Prohibiciones expresas del CLIENTE
El CLIENTE prohíbe las siguientes operaciones y categorías de instrumentos financieros:
a) Los instrumentos derivados
b) Los productos estructurados
c) Los productos financiados
d) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que MERCHBOLSA o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta
e) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia xx XXXXXXXXXX o entidades del Grupo con el CLIENTE.
f) Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes xx XXXXXXXXXX
g) Los créditos, obtenidos xx XXXXXXXXXX o de un tercero.
Séptima.- Obligaciones de información
1. MERCHBOLSA remitirá al CLIENTE, con la periodicidad señalada a continuación, un estado periódico con las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE.
1.1 Periodicidad:
Semestral
Trimestral
Mensual
1.2 Información que contendrá el estado periódico:
a. Denominación de la Entidad
b. Denominación u otra designación de la cuenta del CLIENTE
c. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiera la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese periodo.
d. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el parámetro de referencia señalado en el punto 8 de la cláusula primera de este contrato.
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f. La cuantía total de dividendos, intereses y otros cobros recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el periodo al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, la siguiente información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero,
indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta y volumen, precio unitario y contraprestación total.
h. Identificación específica y de forma separada de la inversión realizada en Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones gestionados, asesorados o comercializados por el Grupo Financiero MERCHBANC.
1.3 El CLIENTE podrá solicitar a MERCHBOLSA por escrito que, en lugar de incluir la información señalada en la letra g) del punto anterior en el estado periódico correspondiente, le envíe información individual sobre cada transacción ejecutada y un aviso que confirme la transacción. En este caso, MERCHBOLSA le facilitará la información esencial sobre cada transacción, de forma gratuita, a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx que la haya ejecutado.
2. Una vez al año, MERCHBOLSA remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades, directa o indirectamente, percibidas por MERCHBOLSA, o por cualquier otra entidad de su Grupo, distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por MERCHBOLSA con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes xx XXXXXXXXXX en el marco del contrato de gestión de carteras.
En cualquier caso, el CLIENTE podrá solicitar a MERCHBOLSA información más detallada.
b. Los datos necesarios para que pueda confeccionar sus declaraciones fiscales.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, MERCHBOLSA comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, MERCHBOLSA le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
5. Toda la información señalada en esta cláusula se remitirá al domicilio indicado por el CLIENTE en soporte papel, salvo que opte por el envío telemático, señalando con una x esta opción y aportando su correo electrónico:
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Solicitud remisión información por vía telemática: Sí Cuenta de correo electrónico:
En cualquier momento el CLIENTE podrá solicitar su renuncia a la vía telemática comunicándolo a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Octava.- Normas de actuación
1. El CLIENTE declara que, con carácter previo a la suscripción de este contrato, ha recibido y firmado en prueba de ello, la información precontractual que se adjunta al mismo.
2. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a MERCHBOLSA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. MERCHBOLSA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. El CLIENTE conoce y acepta la política de mejor ejecución de órdenes xx XXXXXXXXXX.
Asimismo, MERCHBOLSA se compromete a mantener dicha política actualizada y a disposición del CLIENTE en la web del Grupo Financiero MERCHBANC y en sus oficinas.
5. El Grupo Financiero MERCHBANC cuenta con una política de gestión de los conflictos de interés que está a disposición del CLIENTE en su web y en sus oficinas.
6. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, MERCHBOLSA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y previa asignación a cada uno de ellos. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, MERCHBOLSA dispone de un criterio objetivo de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detalla seguidamente:
Si el número de valores o instrumentos financieros ejecutados a un único precio es inferior al de la orden transmitida o es igual pero a distintos precios, se procederá a un prorrateo proporcional a las cantidades preasignadas en la orden, salvo que haya un prorrateo externo que será el que surtirá efecto.
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MERCHBOLSA se compromete a aplicar en todo caso dicho criterio objetivo que sólo se modificará previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
7. MERCHBOLSA responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
8. MERCHBOLSA no podrá delegar ni toda ni parte de la gestión de la cartera en otra entidad sin recabar previamente el visto bueno del CLIENTE, sin perjuicio de que la delegación no disminuya la responsabilidad xx XXXXXXXXXX ni suponga la alteración de las obligaciones y relaciones xx XXXXXXXXXX con el CLIENTE.
Novena.- Comisiones y régimen económico aplicable
1. El CLIENTE abonará a MERCHBOLSA los honorarios correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 1 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas.
MERCHBOLSA podrá repercutir al CLIENTE las comisiones de intermediación y cualesquiera otros gastos repercutibles que se originen por operaciones realizadas a través de otros intermediarios financieros, relativas a la Gestión de Carteras de Inversión.
2. El CLIENTE autoriza a que MERCHBOLSA cobre el importe correspondiente a los honorarios, comisiones y otros gastos señalados en el número anterior mediante un cargo efectuado en las cuentas especiales y, en su defecto, mediante reembolsos de aquella/s Institución/es de Inversión Colectiva que formen parte de la Cartera que la propia MERCHBOLSA estime conveniente.
3. MERCHBOLSA informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de honorarios y comisiones xx XXXXXXXXXX que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
4. La valoración de la cartera se realizará por su valor xx xxxxxxx. En todo caso, será MERCHBOLSA la que determine este valor xx xxxxxxx.
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Décima.- Duración y terminación
1. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación, efectuada según lo previsto en la cláusula duodécima.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad xx XXXXXXXXXX será necesario un preaviso de un mes, salvo que la causa sea el impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales, de abuso xx xxxxxxx o negativa a actualizar el Test de Idoneidad, que será inmediato.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá automáticamente rescindido el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando el CLIENTE retire la totalidad del efectivo y de los activos que formen parte de la cartera.
b) Cuando MERCHBOLSA reciba la comunicación del fallecimiento del CLIENTE. A partir de este momento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 de la presente cláusula respecto al cobro de honorarios y demás gastos devengados, MERCHBOLSA no ordenará operación alguna en relación con los valores, efectivo y otros instrumentos financieros que compongan la cartera hasta que los herederos, debidamente identificados, suscriban un nuevo contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras inversión o comuniquen las cuentas de valores y efectivo abiertas a su nombre en otro Depositario para poder ordenar el traspaso de los mismos. MERCHBOLSA quedará exonerada de toda responsabilidad en relación con cualquier daño o pérdida que pudiera sufrir la cartera durante todo ese tiempo.
2. La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a las correspondientes comunicaciones previstas en el número anterior, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
3. MERCHBOLSA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de los honorarios correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
El CLIENTE autoriza a MERCHBOLSA a cobrarse las cantidades debidas anteriormente mencionadas, mediante un cargo efectuado en las cuentas especiales y, en su defecto, mediante reembolsos de aquella/s Institución/es de Inversión Colectiva que formen parte de la Cartera que la propia MERCHBOLSA estime conveniente, siempre que lo realice en un plazo máximo de 10 días desde la finalización del contrato.
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4. Una vez resuelto el contrato, MERCHBOLSA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días, salvo que el motivo de la rescisión sea el fallecimiento del CLIENTE, en cuyo caso dicho plazo se iniciará cuando los herederos se identifiquen debidamente en MERCHBOLSA.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para el caso de fallecimiento del CLIENTE en la letra b) del número 1 de esta cláusula, el CLIENTE se compromete a comunicar a MERCHBOLSA, en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del contrato, las cuentas abiertas a su nombre en otro Depositario para que MERCHBOLSA pueda ordenar el traspaso a dichas cuentas del efectivo y valores e instrumentos financieros que compongan su cartera.
El CLIENTE exonera expresamente a MERCHBOLSA de toda responsabilidad en relación con cualquier daño o pérdida que pudiera sufrir el CLIENTE como consecuencia del incumplimiento por su parte del compromiso adquirido en el apartado anterior y autoriza a MERCHBOLSA a destinar el efectivo que pueda quedar en su Cuenta xx XXXXXXXXXX (punto 2 de la cláusula 3ª) al final de dicho plazo, a la suscripción, en nombre del propio CLIENTE, de participaciones de MERCHBANC FONDTESORO CORTO PLAZO, FI.
6. A los efectos de lo dispuesto en los números 1 y 4 de esta cláusula, los herederos deberán facilitar a MERCHBOLSA, para que pueda procederse a su debida identificación, los siguientes documentos: certificado defunción, certificación del registro de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos ab intestato, escritura pública o documento privado de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación de Impuesto de Sucesiones.
Undécima.- Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento xx XXXXXXXXXX, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión xx XXXXXXXXXX, así como modificar los criterios generales de inversión de la cartera, dar instrucciones a MERCHBOLSA o modificar las ya existentes previa comunicación a MERCHBOLSA.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
En todo caso, las comunicaciones deberán efectuarse según lo previsto en la cláusula duodécima de este contrato.
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Duodécima.- Comunicaciones
Sin perjuicio de las especialidades contenidas al respecto en otras cláusulas de este contrato, las comunicaciones entre las partes se realizarán, por escrito y en castellano,
a cualquiera de las direcciones indicadas en esta cláusula, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a MERCHBOLSA.
MERCHBOLSA
X/ Xxxxxxxxxx, 000, 0x | X/ Xxxxxxx, 00, 0x - xxxx. | Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0, 0x-00x |
00000- XXXXXXXXX | 28006 - XXXXXX | 00000 - XXXXXXXX |
El CLIENTE
La dirección que consta en el encabezamiento de este contrato
Decimotercera.- Reclamaciones
El CLIENTE deberá dirigir sus quejas o reclamaciones contra MERCHBOLSA al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Financiero MERCHBANC, con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
A efectos de formalización de dichas quejas o reclamaciones, será de aplicación lo previsto en la cláusula duodécima para las comunicaciones.
Decimocuarta.- Sistema de garantía de inversiones
MERCHBOLSA está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuya finalidad es ofrecer a los clientes de sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
El CLIENTE puede obtener más información sobre este sistema de garantía de inversiones en la siguiente dirección: xxx.xxxxxx.xxx
Decimoquinta.- Protección de datos
Los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato serán incorporados en ficheros, titularidad xx XXXXXXXXXX, con la finalidad de gestionar adecuadamente la correspondiente relación contractual.
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Con la firma del presente contrato el CLIENTE autoriza expresamente el tratamiento de sus datos para las finalidades indicadas y consiente que sus datos puedan ser utilizados por las sociedades del Grupo Financiero MERCHBANC con la finalidad de ofrecerle un asesoramiento financiero integral y personalizado, así como para el envío
de otras informaciones relacionadas con las actividades, productos y servicios de las empresas del Grupo Financiero MERCHBANC que puedan resultar de su interés.
MERCHBANC se compromete a tratar los datos del CLIENTE con la máxima reserva y confidencialidad, y a facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley. Para ello, el CLIENTE puede dirigirse, mediante comunicación escrita, a MERCHBANC, Ref. Protección de datos, según lo previsto en la cláusula duodécima.
A estos efectos, las otras empresas que forman el Grupo Financiero MERCHBANC son: MERCHBAN, S.A., MERCHBANC, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A., MERCHBANC, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones,
S.A. y MERCH Gestión Inmobiliaria, S.L.
Decimosexta.- Arbitraje
Para toda cuestión derivada de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten al árbitro que de común acuerdo designen o, a falta de acuerdo, al Tribunal Arbitral del lugar de residencia del CLIENTE, salvo que éste no resida en territorio español, en cuyo caso será el del lugar donde se firme el presente contrato.
El arbitraje será de Derecho y el árbitro será uno, a no ser que las partes, de común acuerdo, decidan designar a tres o a cinco árbitros.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
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EL CLIENTE MERCHBOLSA, AV, SA