EN LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA 2019 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO CONSISTENTE
EN LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA 2019 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA
ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El objeto del contrato es la realización del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos y de otro tipo a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, según el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, cuya codificación es CPV 92000000-1
Para la celebración de los espectáculos el adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que
se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, Real Decreto 145/1996 de
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (1 de 1) Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Fecha Firma: 22/04/2019
HASH: 03ff8f37158747dbcd6b0fc22acce72f
2 de febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de 28 xx xxxxx, normativa relativa a los “Festejos Taurinos Populares Tradicionales de San Buenaventura” y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar.
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Tipo de espectáculos a organizar y gestionar:
Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000:
a) 1 novillada con picadores goyesca con las vestimentas tradicionales de este tipo de festejos así como la decoración de la plaza, con la participación de 3 novilleros de los relacionados en el Anexo II , que lidiaran 6 novillos de reconocidas ganaderías extremeñas.
b) 1 Festival Taurino con picadores, con la participación de 1 rejoneador, 1 novillero y 1 torero de los relacionados en los anexos I, II y III, que lidiarán 6 novillos utreros de reconocidas ganaderías.
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c) 1 corrida de rejones con la participación de 2 rejoneadores que deberán figurar entre los que se relacionan en el Anexo I, que lidiaran 4 toros de la ganadería Monteviejo de Xxxxxxxxx Xxxxxx.
d) 1 festejo de recortes con la participación de 10 recortadores de reconocido prestigio de los cuales el 50% como mínimo deben ser extremeños y preferentemente xx Xxxxxxxx. Se lidiaran 5 novillos que aportará el adjudicatario.
e) Espectáculo Gran Prix o espectáculo similar y Tentadero de una Escuela Tauromaquia Oficial de prestigio así como algún aficionado práctico taurino de la zona, este tentadero será gratuito, según se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las ganaderías de la novillada con picadores goyesca deberán ser extremeñas y haber lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o corridas de toros.
En la celebración de los Festejos Mayores y el Festejo de Recorte el adjudicatario deberá disponer de dos sobreros dispuestos para su xxxxx en caso de que alguno de los toros inicialmente previstos no pueda lidiarse o sufra algún problema durante su xxxxx.
En la celebración de los Festejos Populares, el adjudicatario deberá disponer de dos directores xx xxxxx a fin de evitar la suspensión o retraso de los festejos programados ante cualquier percance ocurrido en la xxxxx.
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Una vez adjudicado el contrato, el Equipo de Gobierno elegirá el ganado entre el ofertado por el adjudicatario.
En caso de que no resulte elegida ninguna de las reses ofertadas, el adjudicatario estará obligado a ofrecer otras reses de las ganaderías ofertadas hasta la plena satisfacción del Ayuntamiento.
f) Festejos populares establecidos en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, en los que se lidiarán reses de reconocidas ganaderías.
g) Organizar y gestionar el resto de festejos o espectáculos y/o actividades no taurinos incluidos establecidos en este Pliego de Clausulas Administrativas y en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas.
Según se determina en dicho Pliego el Ayuntamiento junto con el colectivo de Autónomos, Emprendedores por Moraleja y la Comisión Popular de Festejos
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aportarán 8 toros y 3 vacas (las del día 11 y la del 15 de julio) para varios festejos populares establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el resto de las reses a lidiar según el Pliego de Prescripciones Técnicas serán a cargo del adjudicatario que tendrá reservado un toro sobrero en caso de que algún toro tuviera un percance antes de su xxxxx. Respecto a la xxxxx de los toros donados y/o aportados por el Ayuntamiento serán a cargo del adjudicatario todos los trámites necesarios para la celebración de dichos festejos como si fueran aportados por este. Por ello los donantes de las reses y/ o el Ayuntamiento no tendrán ningún tipo de responsabilidad por dichos festejos, que es asumida por el adjudicatario.
Respecto a la carne de las reses, todas las canales de las reses serán para el adjudicatario excepto:
Las 2 vacas a lidiar el 11 de julio así como los 5 toros aportados por el Ayuntamiento.
El toro donado por los autónomos que será para este colectivo.
El Toro donado por los emprendedores que será para este colectivo.
La vaca a lidiar en día 15 donada por los emprendedores será para este coletivo.
El toro donado por la Comisión de Fiestas que será para este
colectivo.
El adjudicatario deberá realizar y abonar todos los trámites y gastos en relación con la carne de dichas reses
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La actuación de los rejoneadores, novilleros con picadores y toreros propuestos deberá ir avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el rejoneador, novillero, torero o su apoderado. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en este apartado.
La propuesta de las ganaderías de la novillada goyesca picada, del Festival Taurino así como la xxxxx de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir avalada de una carta de compromiso xx xxxxx en el festejo, suscrita por el ganadero. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante.
El adjudicatario deberá organizar y realizar a su xxxxx un acto de
presentación de los carteles taurinos de las Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000 el
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día que establezca el Ayuntamiento, con la presencia de algunos los profesionales que actuarán en los festejos y de los ganaderos. Así mismo una vez concluidas las Fiestas organizará a su xxxxx un acto en el que se entregará un trofeo al triunfador de la feria.
Xxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx:
Plaza de Toros:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza de Toros de propiedad municipal que ha sido instalada en los últimos años en la Plaza de los Xxxxx xx Xxxxxxxx para la celebración de estos espectáculos, así como los toriles y resto de instalaciones que deben ubicarse en la Casa Toril. El transporte desde su ubicación actual hasta el lugar de celebración de los espectáculos (Plaza de Toros, toriles y demás instalaciones para los festejos mayores), así como el montaje, legalización, permisos y/o autorizaciones, informes, anclaje, desmontaje, acondicionamiento para los festejos, mantenimiento durante el periodo de contratación, seguridad, el transporte hasta su ubicación inicial así como los demás gastos de esta naturaleza correrán a cargo del adjudicatario. Esta instalación deberá ser entregada en las mismas condiciones en que es puesta a disposición del contratista, de cuyo incumplimiento se responderá a través de seguro de responsabilidad civil sin franquicia que debe suscribir el adjudicatario en que se incluya esta circunstancia y/o del último pago a realizar.
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El adjudicatario también se encargará de la supervisión técnica y legalización de los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la arena de la Plaza de Toros en las instalaciones municipales que deberá ser transportada y cribada por el adjudicatario para su colocación en la plaza y una vez concluido los festejos, también será a cargo del adjudicatario todos los gastos de transporte hasta su ubicación inicial.
Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de la Plaza denominada de los Toros tras la retirada de los graderíos e instalaciones de la Plaza de Toros una vez finalizados los festejos y desmontada la misma.
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Serán asimismo por cuenta del adjudicatario la limpieza de la plaza de toros tras su montaje así como entre festejo y festejo. Además cada mañana tras el toro del aguardiente el adjudicatario deberá limpiar adecuadamente el espacio situado entre la Plaza de toros y las viviendas de la conocida como Plaza de los Toros.
Instalaciones:
El Ayuntamiento se encargará de los trabajos consistentes en el transporte, montaje, desmontaje y aseguramiento de las vallas e instalaciones correspondientes a los festejos populares a desarrollar en las vías públicas así como los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.
La Plaza de Toros deberá estar instalada el día 8 de julio de 2019 sin que los trabajos comiencen antes del día 2 de julio, y deberán haber concluido los trabajos de desmontaje y transporte el día 20 de julio de 2019, fecha en que todas estas instalaciones deberán estar depositadas en los almacenes municipales.
El seguro que obligatoriamente deberá suscribir el contratista para la celebración de los festejos responderá expresamente (sin franquicia) de los daños que pudiesen ocasionarse a terceros durante los trabajos de montaje y desmontaje de la Plaza de Toros, vallas e instalaciones de las vías públicas, así como de los daños que pudiesen producirse durante el periodo en que estuviesen instaladas.
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Seguros:
El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración de los festejos, ambos seguros sin franquicia. Estos seguros deberán hacer mención expresa a que cubre los daños a espectadores, terceras personas y bienes que pudieran derivarse del desplome o derrumbe total o parcial de las estructuras portátiles de los festejos.
Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) 150.000 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
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b) 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
Las citadas pólizas deberán tener una vigencia desde el día del comienzo del montaje de las infraestructuras necesarias, hasta un año posterior a su desmontaje.
Equipos médicos y ambulancias: Estos servicios, recogidos en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de 28 xx xxxxx y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar y normativa aplicable a los festejos mayores, serán contratados directamente por el Ayuntamiento.
El adjudicatario permitirá la entrada a los festejos mayores y festejos populares a cualquier medio de televisión, radio o prensa autorizados por el ayuntamiento para la toma de imágenes y la difusión de las mismas, sin que pueda por ello reclamar beneficio o coste alguno al ayuntamiento.
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Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos, personal de plaza, director xx xxxxx, pastores, cuadra de caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes, seguros, personal a sus órdenes, veterinarios, publicidad, cartelería y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el objeto de contrato de acuerdo con el vigente Reglamento de Festejos Taurinos, además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos; por todo lo anteriormente expuestos este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.
El adjudicatario aportará al Ayuntamiento copia de toda la documentación que presente ante la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Junta de Extremadura para autorizar los festejos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas a fin de su fiscalización por parte del Ayuntamiento.
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servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, la forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores.
La urgencia viene motivada con el fin de que el adjudicatario pueda acceder
al mercado de novilleros, rejoneadores y toreros con suficiente tiempo para poder
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
confeccionar un cartel lo más atractivo posible para realzar y poner en valor la calidad de la Fiesta y respecto de las ganaderías cuanto mayor sea el tiempo con el que cuente el adjudicatario mayores son las posibilidades de acceder a ganado de mayor calidad
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena del presente Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 83.000,00€ euros y 17.430,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en virtud de la Delegación efectuada por Resolución de Alcaldía de fecha 17 xx xxxxx de 2015 la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 17.430,00 euros, lo que supone un total de 100.430,00 euros.
En caso de que el tipo del impuesto sobre el valor añadido sufriese
modificaciones se aplicará dicha modificación.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros (IVA excluido).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226/99
del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio
aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
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El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio de adjudicación del contrato en los siguientes plazos:
El 30% del precio de adjudicación el día de la firma del contrato.
Las cantidades a satisfacer en el momento de la firma del contrato deben estar convenientemente justificadas por el adjudicatario con los correspondientes contratos de los mismos, con una clausula en la que se indique que la prestación del servicio o el suministro correspondiente se realizará en todo caso aunque el adjudicatario cese por alguna causa en el contrato
El 40 % del precio de adjudicación en el día 9 de julio de 2019.
El 30 % restante del precio de adjudicación a los 30 días después del último festejo.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución del Contrato
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El plazo de ejecución del contrato de servicios será desde el día 2 de julio de
2019 al 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
b). De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 100.430,00 euros.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
ofertas utilizando medios electrónicos en aplicación de las previsiones de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, en la ausencia de la finalización del proceso de implementación de la administración electrónica en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
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Y todo ello se justifica expresamente en base a la doctrina legal establecida al respecto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales números 1141/2018, de 7 de diciembre (para un municipio de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Valenciana), y número 931/2018, de 11 de octubre (también para un municipio de menos de 20.000 habitantes, de la Región xx Xxxxxx); además de otras como la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1053/2018, de 16 de noviembre, porque el órgano de contratación (en este caso, en la Isla de Menorca) “no dispone de la infraestructura adecuada
Sólo se considerarán válidas las proposiciones presentadas en los modelos facilitados por este Ayuntamiento y que figuran como Anexos al presente pliego.
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) C.P.: 10840, en horario de atención al público, dentro del plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
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«Proposición para licitar a la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, en concreto:
— Que posee capacidad de obrar y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta
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con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.490,00 euros.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por
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el importe de
euros más
euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1.- Documentación acreditativa en la que conste que el licitador ha organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado indicando expresamente: organización de festejos mayores junto con populares entre los que se incluyan encierros de toros por las calles, en el mismo contrato en localidades con población superior a 6.000 habitantes.
Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo
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valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.
2.- Propuesta de los profesionales taurinos que actuarán en la corrida de rejones, en el Festival Taurino y en la novillada goyesca picada recogidos en los Anexos I, II y III, y de las ganaderías presentado en el Modelo que se acompaña como Anexo IV.
La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en este apartado.
La propuesta de las ganaderías de la novillada y Festival Taurino así como la xxxxx de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir avalada de una carta de compromiso xx xxxxx en el festejo, suscrita por el ganadero. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
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Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.490,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, justificado por la urgencia y la tipología y peculiaridad del servicio a licitar.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
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inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición
antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán:
1.- Por cada 500,00 € de rebaja en el precio de 83.000,00€ a abonar al adjudicatario: 1,00 punto. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.
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2.- Valoración de los profesionales:
Rejoneadores propuestos para corrida de rejones según Anexo I (máximo 8 puntos):
Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 4 puntos por cada uno.
Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos por cada uno.
Novilleros propuestos para Novillada con picadores Goyesca según Xxxxx XX (máximo 6 puntos):
Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.
Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.
Profesionales propuestos para corrida de Festival Taurino (máximo 9 puntos):
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Rejonador:
Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 3 puntos por cada uno.
Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 1 puntos por cada uno.
Torero:
Si figuran dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos por cada uno.
Si figuran dentro del Grupo II del Anexo III: 2 puntos por cada uno.
Novillero:
Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.
Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.
No se puntuará aquellos profesionales que no figuren en los respectivos anexos. Puntuación máxima en este apartado: 23 puntos.
3.- Experiencia en la organización y explotación: Por haber organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado (organización de festejos mayores junto con populares entre los que se incluyan encierros de toros por las calles, en el mismo contrato) en localidades con población superior a 6.000 habitantes: 2 puntos por contrato. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.
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Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.
4.- En caso de que el licitador no presentase compromiso xx xxxxx de las ganaderías de los festejos mayores o que las ganaderías ofertadas para la novillada goyesca no hayan lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o corridas de toros, restará 0,10 puntos (por res) por cada compromiso no presentado o ganadería propuesta que no cumpla. (Deben presentarse los siguientes compromisos: Ganaderías de novillada goyesca, ganaderías del Festival Taurino y ganadería Monteviejo de Xxxxxxxxx Xxxxxx de la corrida de rejones.
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avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en
este apartado.
En caso de empate entre los licitadores, este se resolverá por sorteo.
Se adjunta como Anexo VI un ejemplo de los puntos obtenidos por un licitador
según su oferta presentada.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin
perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal
Laboral de la Empresa Contratista
La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir
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La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo durante el desarrollo de las Fiestas, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo sobre todo en aquellos puestos que afecten a la seguridad.
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d). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
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Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
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- D. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX XXXXX, que actuará como Presidente de la Mesa.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Vocal)
- Representante Grupo Popular (Vocal)
- Xx. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, Vocal (Secretaria de la Corporación).
- X. Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX, Vocal (Interventor de la Corporación).
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Vocal)
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Vocal)
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Vocal)
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Vocal)
- Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx (Secretaria de la Mesa)
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley
9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuantificables de forma automática, tras lo cual la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
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justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
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surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
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En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la referida Ley.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Adjudicatario
DECIMOCTAVA.
Derechos y Obligaciones del
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
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Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos, personal de plaza, pastores, cuadra de caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes, seguros, personal a sus órdenes, veterinarios, cartelería y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el objeto de contrato de acuerdo con el vigente Reglamento de Festejos Taurinos, además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos; por todo lo anteriormente expuestos este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos o su compensación.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de
condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
Dadas las peculiaridades de la prestación del servicio, por causas debidamente justificadas, este podrá modificarse a fin de adaptarlo a las necesidades de las Fiestas de San Buenaventura y ante circunstancias imprevistas
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espectáculos a realizar, en los horarios, en los participantes, así como en los medios a emplear siempre guardando el objeto del contrato que es la realización del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019. Estas modificaciones en su caso serán adoptadas mediante Resolución de Alcaldía y notificadas al adjudicatario.
A este respecto al adjudicatario, dentro del periodo del contrato podrá proponer al Ayuntamiento la realización de otros espectáculos que deberán contar en todo caso con la autorización del Ayuntamiento y que no supondrán coste alguno
para el ente local.
El precio de las entradas y de los abonos para los espectáculos taurinos (IVA incluido) serán los siguientes:
Entradas (IVA INCLUIDO)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Tarifas precios de entradas y
abonos
que puedan surgir. Estas modificaciones pueden producirse tanto en los
n | Rejones | Festival Taurinos | Novillada | Abono 3 festejos |
Asiento | 18,00 Euros | 20,00 Euros | 18,00 Euros | 50,00 Euros |
Jaula | 12,00 Euros | 14,00 Euros | 12,00 Euros | 30,00 Euros |
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No obstante para jubilados y jóvenes con carné joven y peñas con un mínimo de 10 integrantes/entradas (previamente inscrita en el Registro xx Xxxxx) los precios obligatoriamente serán los siguientes:
Entradas para jubilados, jóvenes con carné joven y peñas (IVA INCLUIDO)
Localizació n | Rejones | Festival Taurino | Novilladas Goyesca | Abono 3 festejos |
Asiento | 16,00 Euros | 18,00 Euros | 16,00 Euros | 42,00 Euros |
Jaula | 8,00 Euros | 10,00 Euros | 8,00 Euros | 20,00 Euros |
Festejo de Recortes entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 10 euros (IVA INCLUIDO).
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Gran Prix entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 7 euros (IVA INCLUIDO).
[Nota: El festejo de recortes y el Gran Prix no están incluido en el Abono]
Los niños menores de 12 años, gratis en todos los festejos mayores (Rejones, Festival Taurino y Novillada Goyesca) con invitación hasta un máximo de 150 entradas (Excepto zona de jaula). (Entradas-invitación que serán dispensadas por la empresa siempre que el adulto acompañante adquiera su entrada. Estas entradas-invitación no tendrán coste alguno para el Ayuntamiento.)
El adjudicatario se compromete a organizar la venta de abonos y localidades de la forma más cómoda posible para el usuario, debiendo, en todo caso, estar abiertos los puntos de venta como mínimo 3 horas antes de la celebración de cada espectáculo.
Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento 50 entradas sin coste alguno en la ubicación que indique el Ayuntamiento. Además la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización exclusiva del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Facturas
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Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
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e) Que la oficina contable es L01101284 Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
f) Que el órgano gestor es L01101284 Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
g) Que la unidad tramitadora es L01101284 Intervención.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la
gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
No obstante de lo anterior, el Concejal Delegado de Protección Civil,
contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal,
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
d) Que el código DIR3 es L01101284.
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Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones:
Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas y legislación aplicable:
Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por festejo.
Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por festejo.
Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la plaza de toros o instalaciones a la que alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 €
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será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
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— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPIMA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
32
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
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en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
33
ANEXO I
REJONEADORES/AS (Del escalafón nacional de rejoneadores del 2018)
Grupo 1
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (hijo)
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Grupo 2
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx (hijo) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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ANEXO II
NOVILLEROS/AS (Del escalafón nacional de novilleros del 2018)
Grupo 1
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx Salenc
Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx xxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Grupo 2
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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Xxxxxx Diosieguarde Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO III
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TOREROS
Grupo 1 Xxxx Xxx El Fandi
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
El Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Puebla Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx xx Xxxxx
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Grupo 2
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Moral Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx El Xxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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Xxxxxx Morenito xx Xxxxxx Finito xx Xxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
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ANEXO IV
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos
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taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con los siguientes profesionales taurinos:
Novillada con picadores goyesca con la actuación de los novilleros:
-
-
-
Que lidiarán 6 novillos de la/as ganadería/as de
que en el 2017/2018 lidió corrida y/o novillada picada en la Plaza de Toros de .
Festival Taurino con picadores con la actuación de:
- (Rejoneador)
- (Torero)
- (Novillero)
Que lidiarán 6 novillos utreros de la/as ganadería/as
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.
Corrida de rejones con la actuación de los rejoneadores:
-
-
Que lidiarán 4 toros de la ganadería de Monteviejo de Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Adjunto se aportan compromisos de actuación de dichos profesionales y de las ganaderías.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
38
Fdo.: .».
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ANEXO V
D.
con D.N.I.
en calidad de
(En caso de Ayuntamiento Secretario o Secretario-Interventor)
CERTIFICO:
Que , ha organizado y explotado festejos taurinos en la fecha en la localidad de (localidades con población superior a 6.000 habitantes), consistentes en festejos mayores junto con
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populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con una buena ejecución.
Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente certificado en a de de 2019.
FIRMA
(En caso de Ayuntamiento debe incluirse el Visto Xxxxx xxx Xxxxxxx.)
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ANEXO VI EJEMPLO DE LICITACIÓN
Licitador que realiza la siguiente propuesta: 1.- Precio del contrato: 81.000,00 euros más iva. 2.-Propuestas de profesionales y ganaderías:
2.1.- Rejones con la actuación de:
Xxxx Xxxx Xxxxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación) Xxxxxx Xxxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación)
40
Que lidiarán 4 toros de la ganadería Monteviejo de Xxxxxxxxx Xxxxxx. (Presenta carta de compromiso xx xxxxx)
2.2- Festival Taurino:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación) Rejoneador Xxxxxxxxx Xxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación) Xxxxxx Xxxxx (No presenta carta de compromiso de actuación)
Que lidiarán 4 novillos de la ganadería de Xxxxxxxxx Xxxxxx y 2 xx Xxxxxxxx. (Presenta carta de compromiso xx xxxxx)
2.3.-Novillada picada goyesca con la actuación de:
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación) Xxxxx Xxxxxxxxx (No presenta carta de compromiso de actuación) Xxxxxxxx Xxxxxx (Presenta carta de compromiso de actuación)
Que lidiarán 6 novillos de la ganadería Xxxxxxx Xxxxx. (Pero no presenta carta de compromiso xx xxxxx)
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3.- Así mismo presenta 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con población superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador ha organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto con populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con una buena ejecución.
Sobre estos datos y en base a los criterios de adjudicación este licitador tendría los siguientes puntos:
Respecto al precio del contrato sobre los 83.000,00 euros ofrece 81.000,00 euros por lo tanto supondría una rebaja de 1.000,00 euros con lo que conseguiría 2 puntos ya que por cada 500,00 euros de rebaja es 1 punto.
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Respecto al festejo de rejones:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx está dentro del Grupo 1 del anexo I: 4 puntos Xxxxxx xxxxxx está dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos.
Se asigna puntuación porque presenta carta de compromiso de actuación de ambos rejoneadores y de la ganadería Monteviejo.
Festival Taurino:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx están dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos Rejoneador Xxxxxxxxx Xxxxx dentro del Grupo II del Anexo I: 1 punto.
Xxxxxx Xxxxx está dentro del Grupo II del Anexo II: 0 punto
Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del novillero Xxxxxx Xxxxx.
Novillada picada goyesca con la actuación de:
Lagartijo xx Xxxxxxx es novillero Grupo 1 Anexo II: 2 puntos Xxxxx Xxxxxxxxx es novillero Grupo II Anexo II : 0 punto Xxxxxxxx Xxxxxx, es novillero Grupo II Anexo II : 1 punto
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Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del novillero Xxxxx Xxxxxxxxx.
Sobre este festejo se restan 0,10 puntos por cada res al no presentar compromiso xx xxxxx de la ganadería.
Al presentar 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con población superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador ha organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto con populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con una buena ejecución: 2 puntos.
Puntos obtenidos:
42
Precio contrato: 2 puntos Rejoneadores: 6 puntos. Festival Taurino: 5 puntos.
Novillada picadores goyesca: picadores: 3 Ganadería novillada goyesca: -0,60 puntos Experiencia mismos festejos: 2 puntos
TOTAL: 17,40 PUNTOS.
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