Entidad: Municipalidad Distrital de Majes - Villa El Pedregal
PRONUNCIAMIENTO Nº 124-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Majes - Villa El Pedregal
Referencia: Licitación Pública N° 4-2021-MDM-1, convocada para la Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los Servicios de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Avenida Los Colonizadores, Distrito de Majes - Caylloma - Arequipa - II Etapa”.
1. ANTECEDENTES
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 21:51:28 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:56:26 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:46:11 -05:00
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2022-21023626-AREQUIPA, recibido el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx mediante Trámite Documentario N° 2022-21030286-AREQUIPA del 28 de febrero de 2022, Trámite Documentario N° 2022-21183342-AREQUIPA del 3 xx xxxxx de 2022, Trámite Documentario N° 2022-21196372-AREQUIPA del 8 xx xxxxx de 20221, Trámite Documentario N° 2022-21215201-AREQUIPA del 16 xx xxxxx de 2022 y Trámite Documentario N° 2022-21219785-AREQUIPA del 17 xx xxxxx de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los participantes SOLVER TI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SOLVER TI S.A.C., HVV PROYECTOS Y OBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LIMITADA - HVV PROYECTOS Y OBRAS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA URBANUZ PERU S.R.L.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4, referida a la “Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2021”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6, referida al “Archivo editable del presupuesto de obra”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 7 y N° 9, referidas al “Equipamiento estratégico”.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 16, referida a la “Línea de crédito”.
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a las modificaciones de oficios realizadas en las Bases Integradas, referidas a las “Condiciones de los consorcios”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante, señaló lo siguiente:
“(…)
SEXTA: Se solicita suprimir EL REQUISITO que la Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio.
El Comité de Selección, persiste en considerar EL REQUISITO que la Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, limitando la libre competencia, pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación suprimir EL REQUISITO que la Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en el pliego de absolución de consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Por otro lado, en el presente caso, corresponde señalar que, según el cronograma del presente procedimiento de selección -publicado en el SEACE- se aprecia que la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de las Bases se realizó el 21 de enero de 2022, y en relación con ello, los participantes podrían solicitar la
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases hasta el 26 de enero de 20222.
En relación a ello, la Entidad mediante Informe N° 00000012-2022, habría indicado lo siguiente:
“(…)
en ese sentido debo de informar sobre el horario de atención virtual y presencial xx xxxx de partes de la municipalidad distrital de majes.
De acuerdo a la Directiva N° 01-0-2020-GM-MDM, en el ítem 7.4 Del horario de envío de los documentos, se indica: el envío de documentos por los administrados y su recepción, a través del uso de medios de transmisión a distancia, así como de las notificaciones por parte de la municipalidad, podrá efectuarse a partir de las 8:00 AM hasta la 3:00 PM. De los días hábiles; para tales efectos, se considerará la hora oficial de la República del Perú. Los documentos remitidos en día inhábil se considerarán presentados el día hábil siguiente. El mismo que ha sido publicado.
Horario de atención xx Xxxx de Partes presencial, se viene atendiendo desde el 21/10/2021 hasta la fecha de manera presencial.
8:00 am a 4:45 pm
Segundo punto sobre la atención xx Xxxx De Partes de la entidad, físico y/o virtual, si se encontraba en funcionamiento durante los días hábiles desde el 22 de enero de 2022 hasta el 26 de enero 2022.
En ese sentido debo de informar, si se encontraba laborando normal en el horario de acuerdo a las publicaciones que se indica anteriormente.
Respecto a la solicitud presentado por el administrado SOLVER TI S.A.C, con número de expediente N° 00006679-2022 debo de informar que el administrado presento la solicitud con fecha 26/01/2022 a Horas 17:11 PM, de manera virtual, por lo que de acuerdo a horario queda para el día siguiente día hábil como se indica en la directiva xx Xxxx de Partes virtual y en el Comunicado”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo anterior, se advierte que la mesa de partes de la Entidad, físico y/o virtual, si se encontraba en funcionamiento durante los días hábiles desde el 22 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2022; además, el horario de atención virtual y presencial xx xxxx de partes de la Municipalidad Distrital de Majes se encuentra establecido en la Directiva N° 01-0-2020-GM-MDM, la cual señala que el horario de envió de los documentos (…) podrá efectuarse a partir de las 8:00 AM hasta la 3:00 PM. En ese sentido, dado que el participante SOLVER TI S.A.C. presentó su solicitud de elevación
2 El inciso 72.8 del artículo 72 “Consultas, observaciones e integración de bases” establece que, los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
el día 26 de enero de 2020 a horas 17:00 -pasada la hora de cierre xx xxxx de partes virtual-, la Entidad habría considerado que dicha solicitud fue presentada el 27 de enero de 2022, en atención a su Directiva N° 01-0-2020-GM-MDM.
Ahora bien, se aprecia que el participante SOLVER TI S.A.C. presentó ante la Entidad la solicitud de elevación xxx xxxxxx de absolución de consultas y observaciones el 27 de enero de 20223, es decir, con fecha posterior a los tres (3) días hábiles siguientes a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de las Bases; de manera que, la solicitud de elevación no cumplió con los requisitos establecidos en los numerales 6.3 y 7.1 de la Directiva; por lo que, se considera no presentada4. Sin embargo, cabe indicar que, algunos de los extremos cuestionados serán tratados con ocasión de la solicitud de elevación de otro participante.
En consecuencia, considerando que el servicio de emisión de pronunciamientos sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, no considerará la solicitud de elevación del participante SOLVER TI S.A.C., corresponde la devolución de la tasa administrativa al recurrente, siendo que, deberá coordinar dicha devolución con la Unidad de Finanzas de OSCE adjuntando el presente documento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2021
El participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERU S.R.L. cuestionó la consulta u observación Nº 4, conforme a lo señalado:
“PRIMERA: En el pliego absolutorio publicado con el número de orden N° 4, se ha solicitado de conformidad con el Art. 8, numeral 8.1 del D.U. N° 063-2021, vigente desde el 12.07.2021, OBSERVAMOS y SOLICITAMOS
3 En el numeral 6.3 de la sección VI de las Disposiciones Generales de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, en adelante, “la Directiva”, establecen lo siguiente: Solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases Integradas, los participantes que cumplan las siguientes condiciones: a) Se hayan registrado como participantes en el procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de consultas y observaciones; y b) Xxxxx solicitado la elevación en el plazo a que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
4 En el numeral 7.1 de la sección VII de las “Disposiciones Específicas” de la Directiva, dispone que la Entidad o el OSCE, cuando corresponda, considerarán no presentada la solicitud de elevación en los siguientes casos: i) el participante no haya cumplido las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva; ii) el pago no corresponde al participante, y, iii) cuando el participante cuestiona algún extremo de las Bases que no fue materia de consulta y/u observación.
establecer en los documentos del procedimiento de selección (BASES) que el postor adjudicado tenga la opción de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente, siendo NO ACOGIDAS por parte del Comité de Selección.
El Comité de Selección, persiste en considerar la carta Fianza de Fiel Cumplimento, sin considerar el Art. 8, numeral 8.1 del D.U. N° 063-2021, vigente desde el 12.07.2021, limitando la libre competencia, pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación en ADECUAR al Art. 8, numeral 8.1 del D.U. N° 063-2021, ya que las bases de la convocatoria contradicen lo indicado Art. 8, numeral 8.1 del D.U. N° 063-2021, y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. (...)”.
Es así que, mediante consulta y/u observación N° 4 del participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L., se solicitó establecer en las Bases del procedimiento de selección que el postor adjudicado tenga la opción de optar como medio alternativo de “garantía de fiel cumplimiento” y “garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias” una retención del monto total, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2021.
Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo peticionado, señalando que el
D.U. N° 063-2021 y las disposiciones de su Art. 8 han tenido vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme lo establece el Art. 13 de la misma norma legal.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
De acuerdo a lo establecidos en las bases estándar para licitación pública para la contratación de la ejecución de obra incluidas mediante la Resolución N° 137-2021-OSCE/PRE vigente a partir del 6 de septiembre del 2021 en su folio 9 en el numeral 3.2 GARANTÍAS, numeral 3.2.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, señala textualmente “(...) Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la Garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. (...), de la misma manera en el numeral 3.2.2 respecto a GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS señala textualmente “(...) En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas (...)” (Lo subrayado es agregado); De la parte subrayada se deduce que el postor debe entregar una garantía lo cual correspondería a una carta fianza emitida por una entidad financiera por un monto equivalente según lo descrito en ambos numerales de las bases estándar.
De la misma manera según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 063-2021 correspondiente a DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PUBLICO; ASI COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES, donde en su Artículo 8. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos señala textualmente
“(...) 8.1. Autorizase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
8.2. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente:
(i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
(ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
8.3. Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
(ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
8.4. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato (...), (Lo subrayado es agregado); de la parte subrayada se puede deducir que lo establecido en el citado decreto es facultativo y no obligatorio.
Bajo dicho criterio se puede notar que la utilización del término “puede” en el decreto mencionado hace determinar que esta condición es facultativa es decir que se puede optar como un medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente NO ES OBLIGATORIO PARA SER IMPLEMENTADO POR LA ENTIDAD más aun que dicha disposición ya cumplía su vigencia por ello es que se determinó cumplir con lo establecido en las bases estándar.
(…)”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, en atención a lo vertido en Pronunciamientos anteriormente emitidos5, cabe indicar que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2021 dispone que, una de las medidas extraordinarias para promover la dinamización de las inversiones de la reactivación económica y la ejecución de gasto público, está referida a la autorización a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
Siendo así, se colige que dicha autorización, implicaría que sean las Entidades quienes, finalmente, decidan si en los documentos del procedimiento de selección se establezca la facultad -al postor adjudicado- de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
En ese sentido, considerando que la Entidad, a través xxx xxxxxx absolutorio, y ratificado en su Informe Técnico, ha señalado que no se otorgará la referida facultad al postor adjudicado, precisando las razones que motivan tal decisión; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
5 Pronunciamiento Nº 184-2021/OSCE-DGR, Nº 216-2021/OSCE-DGR, entre otras.
elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Referido al archivo editable del presupuesto de obra
El participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L. cuestionó la consulta u observación Nº 6, conforme a lo señalado:
“SEGUNDA: En el pliego absolutorio publicado con el número de orden N° 6, se ha solicitado el ARCHIVO DEL PRESUPUESTO EN EXCEL EDITABLE, porque solo se encuentra en PDF, por esta razón para una mayor participación de postores y mayor cantidad de ofertas, El Comité de selección dice que la Entidad no tiene disponible.
Por lo que solicitamos se sirvan Acoger nuestra observación en QUE SE SUBA Y/O CARGUE EL ARCHIVO EDITABLE DEL PRESUPUESTO
EN FORMATO EXCEL, y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo N° 6 “Precio de la oferta” (bajo el sistema a precios unitarios) de los Anexos de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“ANEXO Nº 6 PRECIO DE LA OFERTA
(…)
Importante para la Entidad
▪ A fin de facilitar la labor del comité de selección, se recomienda publicar conjuntamente con las bases un archivo en Excel del presupuesto de la obra conforme el expediente técnico a fin de que los postores puedan utilizarlo al momento de elaborar su oferta. (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, mediante consulta y/u observación N° 6 del participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L., se solicitó cargar el archivo editable en formato EXCEL -.xls- al sistema del SEACE, respecto al presupuesto, dado que, se
encuentra en formato PDF; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado por el participante, precisando que los archivos en PDF son legibles y completos.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
Se adjuntará en la presente el archivo digital en formato Excel correspondiente al presupuesto de obra.
(…)”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección con ocasión de la absolución decidió no acoger la petición del recurrente, respecto al registro en el SEACE del presupuesto en formato EXCEL editable; sin embargo, mediante Informe Técnico posterior, la Entidad decidió remitir el mencionado formato editable; por lo que, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, debiéndose implementar la siguiente disposición:
- Se publicarán los documentos editables remitidos por la Entidad con relación al presupuesto de obra.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3 Referido al equipamiento estratégico
El participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L. cuestionó la consulta u observación Nº 7, conforme a lo señalado:
Consulta N° 7:
“TERCERA: En el pliego absolutorio publicado con el número de orden N° 7, se ha solicitado suprimir el requisito de acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad. Ya que, si bien se ha
establecido respecto al requerimiento DEL EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO, siendo NO ACOGIDA por parte del Comité de Selección.
El Comité de Selección, persiste en considerar el requisito de acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad. Ya que, si bien se ha establecido respecto al requerimiento DEL EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO, limitando la libre competencia, pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación en SUPRIMIR el requisito de acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad. Ya que, si bien se ha establecido respecto al requerimiento DEL EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO, y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Consulta N° 9:
“CUARTA: En el pliego absolutorio publicado con el número de orden N° 9, se ha solicitado suprimir del Equipo MINICARGADOR BOBCAT, si bien hace referencia a una MARCA de equipo determinado. No se puede solicitar marcas en específico por lo cual reiteramos suprimir el TERMINO "BOBCAT" por pertenecer a una marca determinada, siendo NO ACOGIDA por parte del Comité de Selección.
El Comité de Selección, persiste en considerar del Equipo MINICARGADOR BOBCAT, si bien hace referencia a una MARCA de equipo determinado, TERMINO "BOBCAT", limitando la libre competencia, pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación del Equipo MINICARGADOR BOBCAT, si bien hace referencia a una MARCA de equipo determinado. No se puede solicitar marcas en específico por lo cual reiteramos suprimir el TERMINO "BOBCAT", y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se aprecia lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
(…)
o) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
“3.1.2 Consideraciones específicas.
a) Del equipamiento
El ejecutor de la obra, deberá demostrar para la firma de contrato que los equipos con que cuenta (propios o alquilados) estén en perfecto funcionamiento y operatividad, para ello deben acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad.
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, en el literal a) “Del equipamiento” del numeral 3.1.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se aprecia lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
(…) | (…) |
MINICARGADOR BOBCAT | 02 |
(…) | (…) |
Es así que, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se observa lo siguiente:
● Mediante consulta y/u observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L., se solicitó suprimir del “Equipamiento estratégico” la “antigüedad de 1 año” y/o el requerimiento de “equipos nuevos” y/o la acreditación de “otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad”; ante lo cual, el comité de selección ratificó lo extremos cuestionados, precisando que, el proveedor para la firma de contrato tiene 3 distintas formas de demostrar características y condiciones del equipamiento propio o alquilado que se usará en la ejecución.
● Mediante consulta y/u observación N° 9 del participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L., se solicitó suprimir del Equipo MINICARGADOR BOBCAT, toda vez que, el término "BOBCAT" pertenecer a una marca determinada; ante lo cual, el comité de selección señaló que la prohibición referida a marca es aplicable cuando se trata de contratar bienes.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
De acuerdo a lo solicitado en el folio 28 del numeral 3.1.2 consideraciones especificas literal a) de las bases integradas la cual habla Del equipamiento estratégico que se requerirá para la ejecución de la obra se ha descrito textualmente lo siguiente “(...) El ejecutor de la obra, deberá demostrar para la firma de contrato que los equipos con que cuenta (propios o alquilados) estén en perfecto funcionamiento y operatividad, para ello deben acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento cue demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad. (...)” (Lo subrayado es agregado); Si bien es cierto que en el expediente técnico no ha establecido años de antigüedad este despacho en amparo de lo establecido en el Art. 29 Requerimiento ha determinado el contenido de los términos de referencia en el cual considerando la envergadura del proyecto en el cual se requerirá gran volumen de concreto así como la conformación de terreno en grandes extensiones que serán destinados para la ejecución de varios elementos del proyecto como bermas, ciclovías, veredas entre otros se ha determinado plantear antigüedad para los equipos que se requerirán para la ejecución de la obra, dado que ello contribuye a disminuir el riesgo de una deficiente ejecución de la prestación derivada de la utilización de equipos que, por su antigüedad, cuentan con menor rendimiento y no permita concluir la obra en los plazos establecidos. Asimismo de la parte subrayada se puede hacer notar que no existe limitación para que el postor que resulte adjudicado pueda presentar a la entidad un documento en el cual exista el compromiso que los equipos ofertados se encuentran en perfecto estado de funcionamiento ya sea en la documentación de propiedad del postor, en la promesa de alquiler u otro documento referido al equipamiento estratégico todo ello con la finalidad de garantizar una adecuada ejecución de la obra.
(…)
Este despacho basado en lo establecido en el folio 25 de las bases estándar incluidas mediante Resolución N° 137-2021-OSCE/PRE vigentes a partir del 6 de septiembre del 2021 en su numeral 3.1.2 Consideraciones Especificas literal a) del equipamiento, señala textualmente (...) Se debe consignar aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico para la ejecución de la obra, concordante con la relación de precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el expediente técnico. (...)" (Lo subrayado es agregado), De la parte subrayada podemos deducir que la determinación del equipamiento estratégico debe estar conforme lo establecido en el expediente técnico por lo que para considerar el equipo estratégico MINICARGADOR BOBCAT se ha realizado tomando en consideración lo establecido en los bases estándar mencionados líneas arriba por lo que dicho equipo se ha previsto en el expediente técnico y se encuentra incluido en el folio 172 del expediente técnico con código 4800185, documento que se encuentra publicado en la plataforma del SEACE.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, a través de su Informe Nro 001-2022-CS LP004-2021-MDM remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
En las Consideraciones Específicas literal a) del equipamiento, señala texturalmente “(…) Se debe consignar aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico para la ejecución de la obra, la determinación del equipamiento estratégico debe estar conforme lo establecido en el expediente técnico por lo que para considerar el equipo estratégico MINICARGADOR BOBCAT se ha realizado tomando en consideración lo establecido en las bases estándar mencionadas líneas arriba por lo que dicho equipo se ha previsto en el expediente técnico y se encuentra incluido en el folio 172 del expediente técnico con código 4800185, documento que se encuentra publicado en la plataforma del SEACE, pero por error se consideró una marca especifica en las bases debiendo ser subsanado el mismo en las nuevas bases integradas.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que:
Sobre la antigüedad del equipamiento:
● Las Bases Estándar aplicables al objeto del presente procedimiento de selección establecen que no se puede requerir características, años de antigüedad y demás condiciones del equipamiento que no se hayan previsto en el expediente técnico o que constituyan exigencias desproporcionadas, irrazonables o innecesarias
En el caso concreto, se aprecia que mediante Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM, la Entidad señaló que el requisito de años de antigüedad para el equipamiento no se habría establecido en el expediente técnico de obra.
De lo anterior, se colige que el requerimiento de antigüedad del equipamiento establecido en la Bases no estaría acorde con los señalado en las Bases Estándar.
Sobre la acreditación del equipamiento:
● Mediante Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM, la Entidad señaló que “no existe limitación para que el postor que resulte adjudicado pueda presentar a la entidad un documento en el cual exista el
compromiso que los equipos ofertados se encuentran en perfecto estado de funcionamiento ya sea en la documentación de propiedad del postor, en la promesa de alquiler u otro documento referido al equipamiento estratégico todo ello con la finalidad de garantizar una adecuada ejecución de la obra”; no obstante, cabe indicar que, el requerimiento literal referido a “otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad” no se encuentra acorde a las Bases Estándar respecto a la acreditación del equipamiento estratégico, y resulta subjetivo, dado que, no dispone con exactitud y claridad a qué documento se refiere, ejemplo, “certificado de calidad”, “certificado de calibración”, etc.
Sobre la referencia de marcas en el equipamiento:
● Mediante Informe Nro 001-2022-CS LP004-2021-MDM, la Entidad ha indicado los motivos por los cuales habría establecido el equipo MINICARGADOR BOBCAT como equipamiento estratégico; asimismo, habría señalado que por error se consideró una marca específica en las bases debiendo ser subsanado el mismo en las nuevas Bases Integradas.
De lo anterior, se colige que la Entidad habría omitido suprimir el término “BOBCAT” en las actuaciones preparatorias, por lo que, estaría solicitando que se subsane en esta etapa del procedimiento de selección.
En ese sentido, considerando la pretensión del recurrente y lo expuesto en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER, el presente cuestionamiento. En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá las siguientes disposiciones:
“3.1.2 Consideraciones específicas.
a) Del equipamiento
El ejecutor de la obra, deberá demostrar para la firma de contrato que los equipos con que cuenta (propios o alquilados) estén en perfecto funcionamiento y operatividad, para ello deben acreditar: i) antigüedad de 01 año y/o ii) equipos nuevos y/o iii) otro documento que demuestre fehacientemente su buen estado de funcionamiento y operatividad.
- Se adecuará en el literal a) “Del equipamiento” del numeral 3.1.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
(…) | (…) |
MINICARGADOR BOBCAT | 02 |
(…) | (…) |
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
- Se adecuará en el literal A.1 “Equipamiento estratégico” del literal A del numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
(…) | (…) |
MINICARGADOR BOBCAT | (…) |
(…) | (…) |
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 4 Referido a la línea de crédito
El participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L. cuestionó la consulta u observación Nº 16, conforme a lo señalado:
“QUINTA: En el pliego absolutorio publicado con el número de orden N° 16, se ha solicitado suprimir EL REQUISITO que la Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas, siendo NO ACOGIDA por parte del Comité de Selección.
El Comité de Selección, persiste en considerar EL REQUISITO que la Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, limitando la libre competencia, pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación suprimir EL REQUISITO que la Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, y así permitir la mayor participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley de contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre competencia)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en la ‘solvencia económica’ consignada en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“3.1 Consideraciones generales (…)
3.1.2 Consideraciones específicas. (…)
f) De la Solvencia Económica
El postor debe acreditar una línea de crédito, aprobada, vigente y disponible, equivalente al 0.60 VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.
Acreditación:
Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza o póliza de caución.
Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos.
La Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas, deberá indicar el tipo de línea de crédito, la fecha de emisión de la carta de referencia de la línea de crédito debe encontrarse dentro del plazo del proceso de selección.
La Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, se debe considerar que el documento establezca el nombre o razón social de los integrantes y su número de RUC.
(…)
3.1. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (…)
C. SOLVENCIA ECONÓMICA Requisitos:
El postor debe acreditar una línea de crédito, aprobada, vigente y disponible,
equivalente al 0.60 VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.
Acreditación:
Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos.
La Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas, deberá indicar el tipo de línea de crédito, la fecha de emisión de la carta de referencia de la línea debe encontrarse dentro del plazo del proceso de selección.
La Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, se debe considerar que el documento establezca el nombre o razón social de los integrantes y su número de RUC.
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, mediante consulta y/u observación N° 16 del participante CONSTRUCTORA URBANUZ PERÚ S.R.L., se solicitó, entre otros aspectos, suprimir el requisito que la Línea de Crédito, dado que, no podría tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado por el participante, precisando, entre otros aspecto, que el Tribunal de Contrataciones mediante Resolución N° 0333-2019-TCE-S4, señaló que el objetivo que se busca con la presentación de la carta de línea de crédito es demostrar que los postores poseen solvencia económica para afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
Así como se mencionó en la absolución de consultas y observaciones este despacho basado el Art. 49 del reglamento de Contrataciones del estado la cual esta referido a los requisitos de Calificación donde dicha norma prevé que los potenciales postores deben contar con las suficientes capacidades para ejecutar el contrato donde en el numeral 49.1 relacionado a lo descrito menciona textualmente “(...) Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera Xxxxx y precisa los requisitos que cumplen los postores a fin de acreditar su calificación (...)” además, en las bases estándar folio 30, literal C también prevé de manera facultativa como requisito de calificación la SOLVENCIA ECONÓMICA este requisito trae x xxxxxxxx lo establecido en la Resolución
N° 0333-2019-TCE-S4 del Tribunal de Contrataciones del Estado donde en su numeral 46 de su FUNDAMENTACIÓN indica textualmente “(...) En ese sentido, cabe precisar que el objetivo que se busca con la presentación de la Carta de Línea de Crédito es demostrar que los postores poseen solvencia económica para afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria, al contar con el respaldo suficiente (pues no basta que el postor cuente con cierto capital social, sino que se requiere que demuestre que el sistema bancario y financiero le ha otorgado, y potencialmente le otorgara, respaldo financiero mediante la presentación de una línea de crédito y su historial financiero) (...)
Dicha afirmación está relacionada también a lo establecido en la OPINIÓN N° 043-2019/DTN donde en su numeral 2.2. cuarto párrafo donde indica textualmente “(...) la solvencia económica como requisito "facultativo" para los procedimientos de selección de licitación pública para la ejecución de obras, con la finalidad de seleccionar los postores que cuentan con las capacidades necesarias para cumplir con el objeto de la contratación, esto con el objetivo de disminuir el riesgo de posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales objeto del procedimiento de selección; precisando que, a efectos de acreditar este requisito las Entidades deben definir en las Bases la documentación que demostrara que el postor posee solvencia económica, para ello pudiéndose requerir la presentación de línea (s) de crédito o del récord crediticio, entre otros (...)” (Lo subrayado es agregado), de la parte subrayada puede deducirse que las características de la documentación que acredite la SOLVENCIA ECONÓMICA, deben estar establecidos en las bases y documentos del procedimiento de selección en esa línea debo mencionar que el periodo de vigencia de la línea de crédito es importante considerarse toda vez que así como concluyeron tanto la Resolución y Opinión mencionado líneas arriba lo que se busca respecto a este requisito es que los postores posean solvencia económica para AFRONTAR LA EJECUCION DE LA OBRA MATERIA DE LA CONVOCATORIA se entiende durante el periodo de todo el proceso de ejecución de la obra lo cual generalmente resulta ser mayor que el establecido en el expediente técnico toda vez que esta sufre variaciones por ampliaciones de plazo, adicionales de obra sumado a ello la etapa de recepción de obra la cual genera un plazo adicional en caso de existir observaciones en esta etapa es por ello que el la vigencia de la línea de crédito no puede ser menor al periodo de ejecución de obra.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, el recurrente formula cuestionamiento a la absolución de la consulta y/u observación N° 16, solicitando que se suprima el requisito de que la Línea de Crédito no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra. No obstante, cabe indicar que, la condición relativa al plazo de vigencia para acreditar la “solvencia económica” han sido desvirtuado en diversas Resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado6, dado que, las Bases Estándar no disponen condiciones específicas para la presentación de la carta de línea de crédito -tales como un determinado periodo de vigencia o que haya sido emitida exclusivamente para el procedimiento, entre otras; máxime si las condiciones vertidas constituyen una limitación a los proveedores que contando con una línea de crédito por el monto solicitado, no pueden participar porque la carta no posee dichas condiciones.
Además, mediante la Opinión Nº 58-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa concluyó que “Al calificar la solvencia económica del postor, la Entidad debe verificar que la documentación que éste presenta (según el requisito establecido) acredita que
6 De acuerdo a la información vertida en el considerando 25 de la Resolución Nº 389-2022-TCE-S1.
cuenta con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones (…)”; siendo que, de la conclusión se puede esgrimir que el órgano encargado del procedimiento, al momento de revisar el documento que acredita la “solvencia económica”, deberá verificar si se encuentra vigente en la etapa de presentación de ofertas; es decir, si el convenio acordado entre el postor y las Entidades financieras y/o bancarias para el financiamiento de sus obligaciones continúa existiendo al momento de la presentación de ofertas.
Asimismo, en atención a los párrafos precedentes, no resultaría congruente que la Entidad solicite que la línea de crédito indique el ‘tipo de línea de crédito’ y que la fecha de emisión de la carta de referencia de la línea debe encontrarse dentro del plazo del proceso de selección.
En ese sentido, considerando la pretensión del recurrente y lo expuesto en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. Por lo tanto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará la ‘solvencia económica’ consignada en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
“3.1 Consideraciones generales (…)
3.1.2 Consideraciones específicas. (…)
f) De la Solvencia Económica (…)
La Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas, deberá indicar el tipo de línea de crédito, la fecha de emisión de la carta de referencia de la línea de crédito debe encontrarse dentro del plazo del proceso de selección.
La Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, se debe considerar que el documento establezca el nombre o razón social de los integrantes y su número de RUC.
(…)
3.1. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (…)
C. SOLVENCIA ECONÓMICA (…)
La Línea de Crédito, no podrá tener una vigencia menor al periodo de ejecución de obra, contados desde la fecha de presentación de ofertas, deberá indicar el tipo
de línea de crédito, la fecha de emisión de la carta de referencia de la línea debe encontrarse dentro del plazo del proceso de selección.
La Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, se debe considerar que el documento establezca el nombre o razón social de los integrantes y su número de RUC.
(...)”.
- Se deberá tener en cuenta7 que el órgano encargado del procedimiento, al
momento de revisar el documento que acredita la “solvencia económica”, deberá verificar si se encuentra vigente en la etapa de presentación de ofertas; es decir, si el convenio acordado entre el postor y las Entidades financieras y/o bancarias para el financiamiento de sus obligaciones continúa existiendo al momento de la presentación de ofertas.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio, Bases e informe de la Entidad, que se opongan a las disposiciones precedentes, incluyendo la absolución de la consulta u observación Nº 16.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección establecen que, en el caso de consorcios el documento que acredita la línea de crédito puede estar a nombre del consorcio o del integrante del consorcio que acredite el mayor porcentaje de participación en las obligaciones de la ejecución de la obra; asimismo, dicho documento debe indicar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social del integrante o integrantes del consorcio.
Asimismo, en la acreditación se ha omitido consignar aspectos de la forma de acreditación de la “solvencia económica” de las Bases Estándar, y además, se ha establecido términos como “aprobada”, “vigente” y “disponible”, siendo que, dichos aspectos no forman parte de la descripción consignada en el documento normativa citado. Por lo tanto, se realizará las adecuaciones siguientes:
“3.1 Consideraciones generales (…)
3.1.2 Consideraciones específicas. (…)
f) De la Solvencia Económica
El postor debe acreditar una línea de crédito, aprobada, vigente y disponible, equivalente al 0.60 VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.
Acreditación:
7 La presente disposición deberá ser considerada en la etapa correspondiente, no requiriendo su implementación en las Bases Integradas
(…)
3.1. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (…)
C. SOLVENCIA ECONÓMICA Requisitos:
El postor debe acreditar una línea de crédito, aprobada, vigente y disponible, equivalente al 0.60 VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.
Acreditación:
Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza o póliza de caución.
(...)”.
Cuestionamiento N° 5 Referido a las condiciones de los consorcios
El participante HVV PROYECTOS Y OBRAS E.I.R.L. cuestionó la modificación8 realizada por la Entidad en el literal d) “Condiciones de los consorcios” del numeral
3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme a lo señalado:
“Les enviamos la presente para indicarles lo siguiente:
Con fecha 21 de enero del 2022, se publican en la página del SEACE la absolución de las consultas y observaciones presentadas, también se puede verificar que en la misma fecha se publican las Bases Integradas del proceso.
La normativa de contrataciones del Estado no ha contemplado la posibilidad de que, durante la etapa de integración, el comité de selección pueda realizar modificaciones a las bases que no se originen como consecuencia de consultas u observaciones realizadas por los postores, sin embargo en la página 30 de las bases, indica lo siguiente:
8 En el numeral 6.2 del acápite VI -Disposiciones generales- de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD – Emisión de Pronunciamiento, se establece que “constituye supuesto de elevación, los cuestionamientos a las modificaciones realizadas de oficio a las Bases por parte de la Entidad”.
“d) Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
1) El número máximo es de dos tres integrantes, por consorcio.
2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 45 25%
3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%”.
Como se puede observar, se realizaron 2 modificaciones: el número máximo de integrantes del consorcio paso de 2 a 3 integrantes y el porcentaje mínimo de participación paso de 45% a 25%, esta modificación realizada por el comité especial no fue originada por ninguno Consulta u Observación realizada por los postores y es por este motivo les SOLICITAMOS QUE SEAN ELEVADAS ESTAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES Y LAS BASES INTEGRADAS al OSCE” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal d) “Condiciones de los consorcios” del numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“d) Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
1) El número máximo es de dos integrantes, por consorcio.
2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 45%.
3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%.
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Siendo que, en el pliego absolutorio no se aprecia consultas u observaciones relativas a la aplicación de la figura de “consorcio”.
No obstante, en el literal d) “Condiciones de los consorcios” del numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“d) Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
1) El número máximo es de dos tres integrantes, por consorcio.
2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 45 25%.
3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%. (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
De acuerdo a la revisión realizada a la documentación publicada en la plataforma del SEACE como son el pliego de absolución de consultas y observaciones no se ha encontrado consulta y/u observación que motive la modificación de las condiciones de los consorciados por lo que prevalece lo mencionado en los términos de referencia planteados por este despacho, es decir se define de la siguiente manera:
Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
1) El número máximo es de dos integrantes, por consorcio.
2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 45%.
3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%. (...)”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, el recurrente formula cuestionamiento a las Bases Integradas por la Entidad, indicando que se modificaron las condiciones de los consorcios sin que exista alguna consulta y/u observación al respecto. En consecuencia, mediante Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM, la Entidad confirma que no habría alguna consulta y/u observación que motive la modificación de las condiciones de los consorcios, por lo que, precisa que se mantengan las condiciones de consorcios señaladas en las Bases de la convocatoria.
En ese sentido, considerando la pretensión del recurrente y lo expuesto en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el literal d) “Condiciones de los consorcios” del numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases, de la siguiente manera:
“d) Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
1) El número máximo es de dos tres dos integrantes, por consorcio.
2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 45 25 45%.
3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%. (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
- Corresponde que el Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin de que el comité de selección cumpla con integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Adelantos
De la revisión del numeral 2.5. “Adelantos” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
“(…)
2.5. ADELANTOS
2.5.1. ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará un adelanto directo por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de tres (03) días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de siete (07) días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo
(…)”. El resaltado y subrayados son agregados.
Asimismo, de la revisión del numeral 19. “Adelantos” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
“(…)
19. ADELANTOS
19.1 ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará un ADELANTO DIRECTO por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
19.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de CINCO (05) días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de XXXX (08) días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo.
(…)”. El resaltado y subrayados son agregados.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“(…)
De la revisión realizada en las Bases Integradas publicadas en el SEACE y con la finalidad de uniformizar la información contenida en los capítulos II y III de la sección especifica referente a adelanto Directo y Adelanto para Materiales e Insumos prevalece lo establecido en el capítulo III es decir debe ir de la siguiente Manera:
ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgara un ADELANTO DIRECTO por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no precede la solicitud. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
La Entidad otorgara adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de CINCO (05) días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de XXXX (08) días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos
mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo. (…)”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que se presente como garantía de fiel cumplimiento solo la “carta fianza” lo cual, no estaría acorde a la normativa de compras públicas, toda vez que, correspondería al contratista el definir el tipo de documento a ser presentado sea “carta fianza” o “póliza de caución”.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se uniformizará los “Adelantos” consignados en el Capítulo II y Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
“(…)
2.5. ADELANTOS
2.5.1. ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará un adelanto directo por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de tres (03) cinco (05) días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de siete (07) ocho (8) días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo.
(…)
19. ADELANTOS
19.1 ADELANTO DIRECTO
La Entidad otorgará un ADELANTO DIRECTO por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA o PÓLIZA DE CAUCIÓN y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
19.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de CINCO (05) días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de XXXX (08) días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA o PÓLIZA DE CAUCIÓN y el comprobante de pago respectivo.
(…)”.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.2. Cambio de personal
De la revisión del numeral 14. “Sobre el personal ofertado” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se advierte lo siguiente:
“14. SOBRE EL PERSONAL OFERTADO.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato con el personal ofertado conforme a lo establecido en el Artículo 190 del D.S. N° 344-2018-EF RLCE. La entidad no aceptara cambio de profesionales para el inicio de la obra, tampoco aceptara cambio de profesionales bajo la excusa de supuesta enfermedad.
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
Al respecto, cabe señalar que, mediante la Opinión Nº 252-2017/DTN, se dispuso lo siguiente “El contratista se encuentra en la obligación de ejecutar el servicio con el personal ofertado en el procedimiento de selección, pudiendo efectuar el reemplazo de uno o más de ellos, siempre y cuando el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las bases para el personal a ser reemplazado, debiendo para ello contar con la autorización previa por parte de la Entidad”.
De lo anterior, se colige que el postor ganador de la buena pro, tendría la facultad de cambiar uno o más profesionales para el inicio de la obra, toda vez que, el profesional reemplazante cumpla con las características previstas en las Bases del procedimiento de selección. Asimismo, para que se efectúe el reemplazo de dicho personal, se debe contar con la autorización previa por parte de la Entidad, lo que se realizaría en la etapa pertinente; por lo que, no resultaría razonable establecer un criterio de reemplazo de personal como “tampoco aceptará cambio de profesionales bajo la excusa de supuesta enfermedad” en esta etapa del procedimiento.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuará el numeral 14. “Sobre el personal ofertado” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
14. SOBRE EL PERSONAL OFERTADO.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato con el personal ofertado conforme a lo establecido en el Artículo 190 del D.S. N° 344-2018-EF RLCE. La entidad no aceptara cambio de profesionales para el inicio de la obra, tampoco aceptara cambio de profesionales bajo la excusa de supuesta enfermedad.
- Se deberá tener en cuenta que, de darse el caso que se decidiera reemplazar al personal ofertado durante la ejecución de la obra, se deberá cumplir con los supuestos ya determinados: (i) que el personal de reemplazo reúna las características previstas en las bases para el profesional que requiere ser reemplazado o, en su defecto, los supere, y (ii) se cuente con la autorización previa de la Entidad.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.3. Documentos para la firma del contrato
De la revisión del numeral 17. “Plan de seguridad en la ejecución de la obra” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
“17. PLAN DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
(…)
Queda claro que la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, queda encargada de velar por el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Seguridad de Obra, por ello resulta necesario que los postores deberán presentar en su oferta el Protocolo Sanitario para consultoría y ejecución de obras de construcción autorizado por el MINSA o DIRESA.
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprobó el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento cuyo objetivo es establecer el protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta.
En relación a ello, las Bases Estándar aplicables al objeto del presente procedimiento de selección, advierten que el comité de selección no podrá exigir al postor la
presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
En consecuencia, se advierte que la Entidad estaría solicitando que los participantes presenten en su oferta el ‘protocolo sanitario’ del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que, dicho requerimiento no estaría acorde las Bases Estándar aplicables; por lo que, se requerirá dicho documento en el perfeccionamiento del contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuará el numeral 17. “Plan de seguridad en la ejecución de la obra” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
17. PLAN DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (…)
Queda claro que la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, queda encargada de velar por el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Seguridad de Obra, por ello resulta necesario que los postores deberán presentar en su oferta el perfeccionamiento del contrato el Protocolo Sanitario para consultoría y ejecución de obras de construcción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento autorizado por el MINSA o DIRESA aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA.
- Se incluirá en el numeral 2.3. “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…)
r) Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.4. Otras Penalidades
De la revisión del literal e) “De las otras penalidades” del numeral 3.1.2 del numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
“(…)
Penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. | UNA (1) UIT por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. |
2 | En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido. | UNA (1) UIT por cada día de ausencia del personal. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. |
4 | CUADERNO DE OBRA Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias. | Cinco entre mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. |
8 | PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las dosificaciones. | Uno entre mil (1/5000) del monto de la valorización del periodo. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. |
9 | RESIDENTE DE OBRA Cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra. | Uno entre mil (1/1000) del monto de la valorización del periodo, por cada día de ausencia. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx |
(…) |
(…)”. El resaltado y subrayados son agregados.
Respecto a la Penalidad N° 4
De la revisión de la penalidad N° 4, se advierte que la Entidad estaría penalizando si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias.
Al respecto, corresponde señalar que, la Disposición Final 9.3 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital” establece que, excepcionalmente, una Entidad, de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección de la contratación de una obra, puede solicitar autorización
para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“Las autorizaciones de uso de cuaderno de obra físico no se han solicitado toda vez que esta es requerida después de contar con el postor que resulte adjudicado por lo que respecto a esta penalidad no será aplicable debido a que se seguirá los lineamientos establecidos en Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital”.
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá la penalidad N° 4.
Respecto a la Penalidad N° 8
De la revisión de la penalidad N° 8, se advierte que la Entidad estaría penalizando cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las dosificaciones. Al respecto, se advierte que la Entidad no habría dejado claro la oportunidad en el cual se debe realizar las pruebas o ensayos.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“Sobre el particular debo aclarar que la aplicación de esta penalidad se usa el termino OPORTUNO debido a que en las especificaciones técnicas de cada partida que conforma el proyecto se encuentran establecidos los tipos de pruebas que el contratista debe ejecutar previa verificación de la supervisión de obra quien exigirá en el momento adecuado u oportuno la realización de dichas pruebas de calidad. (…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuará la penalidad N° 8, de la siguiente manera:
8 | PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las dosificaciones. | Uno entre mil (1/5000) del monto de la valorización del periodo. | Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. |
Nota: la aplicación de esta penalidad se usa el termino OPORTUNO debido a que en las especificaciones técnicas de cada partida que conforma el proyecto se encuentran establecidos los tipos de pruebas que el contratista debe ejecutar previa verificación de la supervisión de obra quien exigirá en el momento adecuado u oportuno la realización de dichas pruebas de calidad. |
Respecto a la Penalidad N° 9
De la revisión de la penalidad N° 9, se advierte que la Entidad estaría penalizando cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra, por cada día de ausencia de dicho profesional; lo cual resultaría congruente a la penalidad N° 1 y N° 2.
En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“La penalidad ha sido generada de acuerdo a lo establecido en el Art. 179 “Residente de Obra" donde en su numeral 179.1 del Reglamento de Contrataciones del Estado establece textualmente “(...) Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista previas conformidad de la entidad, como residente de obra (...)” De dicho fragmento de la norma se puede deducir que el residente de obra debe permanecer en obra y la ausencia injustificada de este conllevaría a aplicar una penalidad, de la misma manera las penalidades 1 y 2 están referidos a personal clave considerados como especialista quienes según lo establecido en el desagregado de gastos generales su asistencia está obligada de acuerdo a la ejecución de partidas específicas por lo que estas dos últimas penalidades no estarían inmersas en la penalidad 9.
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
En relación a ello, es pertinente señalar que:
● Mediante Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM, la Entidad precisa que la penalidad N° 9 se sustenta en la obligatoriedad que tiene el residente de obra de permanecer en obra; por lo que dicha penalidad sanciona al contratista por cada día de ausencia del residente de obra.
● Asimismo, en dicho Informe, se precisa que las penalidades N° 1 y N° 2 se refieren a que se penalizaría al contratista ante la ausencia del personal establecido en el desagregado de gastos generales por cada día de ausencia de dicho personal.
● De lo anterior, la Entidad concluye que las penalidades N° 1 y N° 2 no estarían inmersas en la penalidad N° 9; sin embargo, considerando que las penalidades N° 1 y N° 2 penalizan ante la ausencia por día de los profesionales establecidos en los gastos generales y el residente de obra es uno de dichos profesionales, se colige que la penalidad N° 9 estaría inmersa en las penalidades N° 1 y N° 2.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá la penalidad N° 9.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.5. Plantel profesional clave
De la revisión del literal A.2 “Formación académica del plantel profesional clave” y el literal “Experiencia del plantel profesional clave”, ambos del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte que la Entidad habría consignado los siguientes profesionales como parte del plantel profesional clave:
“(…)
● RESIDENTE DE OBRA.
● ESPECIALISTA EN SEGURIDAD. (Especialista de Seguridad en Obra y Salud en el Trabajo)
● CONTROL DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (Especialista Ambiental)
● ESPECIALISTA EN CONTROL DE CALIDAD – MECÁNICA DE SUELOS (Especialista en calidad)
● MÉDICO OCUPACIONAL Y/O ENFERMERA
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
De la revisión xxx xxxxxx absolutorio, mediante las consultas y/u observaciones N° 10, N° 11, N° 20, N° 21, N° 30, N° 34, N° 48, N° 49 y N° 50, se advierte que la Entidad habría indicado que la ficha de homologación del ‘perfil del plantel profesional clave para la ejecución de una obra de pavimentación de vías urbanas para el procedimiento de selección por licitación pública’ -aprobada mediante Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA- sería aplicable al presente procedimiento de selección.
En relación a ello, es oportuno traer x xxxxxxxx lo señalado en la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA, el cual precisa que “el numeral
7.5 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que la ficha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan
sus requerimientos, estableciendo la características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias”.
En esa línea, de la revisión del plantel profesional clave consignada en las Bases, se aprecia que se habría incluido al “Médico ocupacional y/o enfermera”, el cual no habría sido establecido en la Ficha de homologación del “perfil del plantel profesional clave para la ejecución de una obra de pavimentación de vías urbanas para el procedimiento de selección por licitación pública”.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá el “Médico ocupacional y/o enfermera” del plantel profesional clave, y consignarse en el acápite “PERSONAL ADICIONAL NO HOMOLOGADO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2021-VIVIENDA, PERO CONSIDERADO EN EL PRESUPUESTO DE OBRA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO” del literal b) -Del personal profesional- de los términos de referencia.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.6. Factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social
De la revisión del Factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN | (…) |
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL | |
(…) | (…) |
B.1 Práctica: Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de edificación. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. |
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN | (…) |
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. | |
B.2 Práctica: Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social (…) | |
B.3 Práctica: Certificación del sistema de gestión ambiental. Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de edificación. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. | |
B.4 Práctica: Responsabilidad hídrica (…) |
Al respecto, cabe señalar que, el comité de selección tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice con la finalidad de aquellos.
Aunado a ello, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen que, entre ellos, el factor “sostenibilidad ambiental y social”, cuya acreditación se realiza con cualquiera de las cinco (5) prácticas, siendo las siguientes: “Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, “Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social”, “Certificación del sistema de gestión ambiental”, “Responsabilidad hídrica” y “Certificación del sistema de gestión de la energía”; y el comité de selección deberá consignar el alcance o campo de aplicación que se requiere cubra el certificado, el cual debe estar vinculado al objeto de contratación.
Al respecto, se advierte que el comité de selección habría establecido el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental y social” en el presente procedimiento; sin embargo, no habría considerado la práctica “Certificación del sistema de gestión de la energía”, lo cual no se condice con las Bases Estándar aplicables. Por lo que, se incluirá dicha práctica en la integración definitiva de las Bases, considerando el alcance o campo de aplicación “ejecución de obras de edificación”, el cual ha sido establecido por el comité en las prácticas “Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo” y “Certificación del sistema de gestión ambiental”.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se incluirá la práctica “Certificación del sistema de gestión de la energía” en el Factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN | (…) |
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL | |
(…) | (…) |
B.1 Práctica: Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (…) | |
B.2 Práctica: Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social (…) | |
B.3 Práctica: Certificación del sistema de gestión ambiental. (…) | |
B.4 Práctica: Responsabilidad hídrica (…) | |
B.5 Práctica: Certificación del sistema de gestión de la energía Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la norma ISO 50001:2011 o ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 50001:2012), cuyo alcance o campo de aplicación considere |
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN | (…) |
ejecución de obras de edificación. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. |
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.7. Anexos
De la revisión de los Anexos de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
“(…)
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-
(…)
ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-
(…)
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-
(…)
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-
(…)
ANEXO Nº 5 PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-
(…)
ANEXO Nº 6 PRECIO DE LA OFERTA
ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-MDV/LC
(…)
ANEXO Nº 9 DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-
(…)
ANEXO Nº 10
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
Al respecto, cabe señalar que, se habría establecido como nomenclatura del presente procedimiento de selección al número 1 del año 2021; lo cual no se condice con la Ficha SEACE y el contenido integral de las Bases el presente procedimiento de selección, los cuales indican que la nomenclatura del procedimiento es LP-SM-4-2021-MDM-1.
En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuarán los Anexos de las Bases, de la siguiente manera:
“(…)
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 5 PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 6 PRECIO DE LA OFERTA
ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021-CS-MDV/LC 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 9 DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001- 4-2021-MDM-1
(…)
ANEXO Nº 10
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021 4-2021-MDM-1
(…)”. El resaltado y subrayado son agregados.
Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3.8. Pliego absolutorio
Al respecto, cabe señalar que, en las consultas u observaciones N° 5, N° 19 y N° 51, se dispuso que se puede ofertar equipos de mayor capacidad y potencia; sin embargo, es preciso aclar que, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución N° 0082-2020-TCE-S4 (Numeral 58), se estableció lo siguiente:
“(...) Como puede apreciarse en las reglas del procedimiento de selección, respecto de los bienes en mención, se establecieron rangos y no un solo valor. En este punto, es pertinente mencionar que, más allá que en las bases no se precise que el ofrecimiento de mejores características técnicas (potencia y capacidad) sólo procede para los supuestos en que se solicitó un solo valor, resulta evidente que dicha regla sólo puede aplicarse en esos casos, pues en aquellos otros en que se previó rangos (con límites superiores e inferiores) no es razonable permitir ofertas que se encuentren fuera de dichos límites. De otro modo, no tendría sentido haber limitado las opciones de los postores a través de la definición de rangos permisibles.
En ese sentido, contrariamente a lo esgrimido por el Adjudicatario y la Entidad, este Tribunal advierte que la posibilidad de ofertar características superiores (prevista en las bases) no resulta aplicable en los casos que se establecieron rangos, en la medida que para éstos ya se determinó un límite superior y no sería coherente aceptar bienes
con especificaciones que se encuentren fuera del intervalo (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 21:51:38 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:56:44 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:46:30 -05:00
Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución N° 0082- 2020-TCE-S4, precisó que no resultaría procedente considerar como válidas las ofertas que contengan equipamiento con mayor potencia o capacidad, cuando en las Bases hayan determinado rangos para dichos equipamientos, siendo que, resultaría aplicable validar el equipamiento con mayores características cuando éste obedece a un solo valor. En ese sentido, considerando que en la lista de equipamiento de las Bases existen equipos con rangos y otros con un solo valor, deberá tenerse en cuenta9 que, “(…) es pertinente mencionar que, más allá que en las bases no se precise que el ofrecimiento de mejores características técnicas (potencia y capacidad) sólo procede para los supuestos en que se solicitó un solo valor, resulta evidente que dicha regla sólo puede aplicarse en esos casos, pues en aquellos otros en que se previó rangos (con límites superiores e inferiores) no es razonable permitir ofertas que se encuentren fuera de dichos límites. De otro modo, no tendría sentido haber limitado las opciones de los postores a través de la definición de rangos permisibles (…)”
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
9 La presente disposición no requiere implementación en las Bases.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases Integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 22 xx xxxxx de 2022
Códigos: 6.1, 6.3, 15.2.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.03.2022 21:51:48 -05:00