CONTRATO ADMINISTRATIVO
2021 | 12.525,04 € |
2022 | 63.495,00 € |
2023 | 50.969,96 € |
TOTAL | 126.990,00 € |
CONTRATO ADMINISTRATIVO
TIPO: Concesión de servicios |
Nº Expte: VAC-252 (AC-AD-02/2021) |
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX (XXXXX) X XXXXXXXX XX XX XXXXX (XXXXXX) |
PRECIO: Ciento veintiséis mil novecientos noventa euros (126.990,00 €) |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 17.39.441M.473 |
ANUALIDADES: |
FECHA: Sello de tiempo de la última firma electrónica. |
PARTES CONTRATANTES |
POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx, nombrado Director General de Transporte Terrestre, por Real Decreto 97/2021, de 16 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 41, de 17 de febrero de 2021, y en el ejercicio de las facultades delegadas por la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (actual Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) mediante Orden FOM/1644/2012, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx). POR EL CONTRATISTA D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI 00000000X, actuando en nombre y representación de la empresa CASTROMIL, S.A.U., con CIF X-00000000 y domicilio en Xxxx, Polígono de Louzaneta, As Arieiras, X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 0, según poder bastanteado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 7 de septiembre de 2021. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato. |
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
1. Con fecha 14 xx xxxxx de 2021 se aprueba el Pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre La Adrada (Xxxxx) y Xxxxxxxx de la Reina (Toledo), que había sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 11 xx xxxxx de 2021. 2. Con fecha 5 xx xxxx de 2021 se acuerda la iniciación del expediente de contratación. 3. Con fecha 25 xx xxxx de 2021 se acuerda en Consejo de Ministros autorizar el otorgamiento de compensación económica por las obligaciones de servicio público impuestas en el citado servicio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que se certifica con fecha 7 xx xxxx de 2021. 4. Con fecha 1 de julio de 2021 se aprueba el gasto plurianual por un importe de 129.285,00 € (IVA no aplicable). La fiscalización previa del gasto por la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se efectuó el 30 xx xxxxx de 2021. Con fecha 9 xx xxxxxx de 2021 se realiza una reprogramación de las anualidades para fijar la fecha estimada de inicio de ejecución del contrato en el 20 de septiembre de 2021. 5. La fiscalización previa por la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la propuesta de adjudicación, el compromiso de gasto y el acuerdo de formalización se realizó con fecha 13 de septiembre de 2021. El contrato se adjudica a la empresa CASTROMIL, S.A.U., por un importe de 126.990,00 € y un plazo de dos años, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre. 6. El compromiso de gasto fue aprobado el 14 de septiembre de 2021 y el acuerdo de formalización del contrato se adoptó con fecha 14 de septiembre de 2021. 7. En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Contrato, con sujeción a las siguientes |
CLÁUSULAS DEL CONTRATO |
PRIMERA. - Régimen jurídico. En lo no previsto en el presente documento, será de aplicación: - En primer lugar, el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo. |
- En segundo lugar, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres [LOTT], y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres [ROTT], en lo que no se oponga a la LOTT. - En tercer lugar, la legislación reguladora de la contratación del Sector Público conformada por: • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 [LCSP]. • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la LCSP. • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, en lo que no se oponga a la LCSP. El contratista manifiesta su conformidad con el contenido de la resolución de adjudicación y el resto de documentos que conforman el expediente. |
SEGUNDA. - Plazo de duración. Este contrato se otorga por un plazo de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.5 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 y 85 de la LOTT. El 20 de septiembre de 2021 constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo. Si la fecha de formalización del contrato fuera posterior, se tomará esta última como fecha de inicio del cómputo del plazo. |
TERCERA. - Tráficos a realizar. Se realizarán los tráficos indicados en las matrices que figuran en el ANEXO I de este Contrato. |
CUARTA. - Itinerario. El itinerario de la concesión, de 75 kilómetros de longitud, se desarrolla a lo largo de las carreteras y sirve a las poblaciones que se indican en el ANEXO II de este Contrato. Se evitará la entrada en poblaciones de paso que no tengan parada fija establecida, utilizando las vías de circunvalación que puedan existir. Las modificaciones de infraestructuras que impliquen variaciones posteriores en la longitud del itinerario, serán introducidas en este. |
QUINTA. - Expediciones y calendarios. Se realizarán, como mínimo, en las rutas reseñadas en el ANEXO III de este Contrato, |
las expediciones ordinarias que, con sus correspondientes calendarios y horarios, asimismo se detallan. En el recorrido de las rutas, las paradas se realizarán en las estaciones públicas de transporte de viajeros existentes (incluidos intercambiadores modales públicos). La ubicación geográfica de los puntos de origen y xx xxxxxx de los servicios y las direcciones, constan en el ANEXO III de este Contrato. |
SEXTA. - Régimen tarifario. La tarifa máxima admisible en las expediciones ordinarias, IVA excluido, será de 0,070931 euros/viajero-km. El importe del IVA por viajero-km que debe ser repercutido es de 0,007093 euros. La empresa contratista aplicará sobre la tarifa máxima admisible los descuentos regulados por la Ley de Protección a las familias numerosas. Únicamente se podrán aplicar tarifas inferiores a la máxima o aplicar cualquier género de descuentos a los usuarios no establecidos legalmente, dando cuenta, con una antelación mínima de quince días, a la Dirección General de Transporte Terrestre, la cual podrá prohibirlas o limitarlas. Los cuadros de precios del servicio público de transporte se calcularán por el órgano de contratación. La estructura de costes del servicio es la siguiente: CONCEPTO (%) Personal 65,90% Amortización 12,02% Financiación 1,57% Seguros 2,14% Coste fiscal 2,22% Combustible 7,13% Neumáticos 1,50% Reparaciones 4,22% Costes indirectos 3,29% TOTAL COSTE 100,00% |
SÉPTIMA. - Precio del contrato y compensación económica. El precio del contrato es de 126.990,00 euros, sin incluir ningún tipo de reserva en concepto de IVA por estar en las causas de exención, conforme al artículo 78. Uno. 3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción dada por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector |
Público. El contrato se financia mediante la aplicación presupuestaria 17.39.441M.473. Se reconoce al contratista el derecho a ser compensado por la incidencia financiera neta en los costes e ingresos derivados del cumplimiento de la obligación de servicio público impuesta. Dicha compensación se ajusta a lo dispuesto en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 y en el artículo 70 xxx XXXX. La compensación unitaria (por kilómetro recorrido) del servicio se establece en 1,66 euros/km. El importe de la compensación se obtendrá multiplicando la compensación unitaria por los kilómetros declarados correspondientes exclusivamente a las expediciones mínimas fijadas en el Anexo IV xxx Xxxxxx de condiciones, con un límite máximo de 38.250 vehículos-km anuales. Los pagos de la compensación, con la consideración de abonos a cuenta de la liquidación del contrato, se practicarán con carácter trimestral, una vez que la Dirección General de Transporte Terrestre tenga conocimiento de los kilómetros recorridos correspondientes a las expediciones mínimas en cada período. Dichos pagos se abonarán por el Estado a la empresa adjudicataria con cargo a las anualidades líquidas, previo certificado de conformidad. A los efectos de poder percibir la correspondiente compensación, la contratista deberá declarar los datos estadísticos de acuerdo con la Resolución de 6 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se determina la información de explotación que las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar, así como remitir los datos del sistema SIRDE correspondientes a expediciones y billetes expedidos. El incumplimiento de esta obligación implicará el decaimiento del derecho al cobro de la compensación. Todos los gastos derivados del presente contrato, sin excepción alguna, así como todas las exacciones legales establecidas o que se establezcan sobre el contrato o su objeto, tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas y Entes Locales, serán a cargo del adjudicatario. En el contrato no será de aplicación ninguna cláusula de revisión de precios. |
OCTAVA. - Personal. El contratista contará con una plantilla de un (1) conductor para la prestación del servicio. |
NOVENA. - Vehículos. Para la prestación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en el ANEXO III de |
este Contrato, quedará adscrito a esta concesión un (1) vehículo, que no podrá superar una antigüedad máxima xx xxxx (10) años, debiendo disponer de él en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LOTT. La matrícula del vehículo que queda adscrito al servicio consta en el ANEXO III de este Contrato y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Vehículo de categoría M3 y Clase III. - Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B. - Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80. - Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14. - Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118. - Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos. - Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre. - Persiana eléctrica frontal para el conductor. - Dos extintores (calidad 21A/113B). - Sistema antideslizamiento (tipo ASR). - Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t. - Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo 8 del Reglamento UN ECE R107, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542. - Climatizador para calefacción y aire acondicionado. - Precalentador con programador. - Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero). - Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal). - Butaca del conductor neumática. - Micrófono de conductor y tripulación en su caso. - Ventana del conductor con elevalunas eléctrico. - Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural. - Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura |
comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso. - Altura mínima de respaldo de 65 cm. - Asientos reclinables. - Apoyabrazos abatibles. - Apoyabrazos central. - Apoyapiés. - Lunas laterales dobles. - Lunas laterales tintadas. - Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero. - Ausencia de salientes en el suelo. - Sistema de reproducción multimedia. - Vehículos C, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. |
DÉCIMA. - Sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte. La empresa contratista del servicio público de trasporte se someterá al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte, en relación con cualquier controversia que pueda suscitarse con los usuarios del servicio, en el cumplimiento del contrato de transporte. |
DECIMOPRIMERA. - Garantía definitiva. La garantía definitiva de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.441,96 €), constituida por la empresa contratista y puesta a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con los artículos 107.1 y 150.2 de la LCSP, responderá de los conceptos indicados en el artículo 110 de la LCSP, y deberá reponerse de acuerdo con el artículo 109.2 del mismo texto. La garantía se ha constituido con fecha 11 xx xxxxxx de 2021, mediante seguro de caución, prestado ante la Caja General de Depósitos, en Madrid, por GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, con C.I.F. A28007268, con número de registro: 2021-00373-O-0084630, según se acredita mediante justificante incorporado al expediente. |
DECIMOSEGUNDA. - Plazo de garantía. De conformidad con lo establecido en el artículo 210.3 de la LCSP, y dada la naturaleza del objeto de este contrato, no resulta necesario establecer plazo de garantía con posterioridad al acta de conformidad sobre el objeto del contrato. |
DECIMOTERCERA. - Condiciones de ejecución. Obligaciones de la empresa contratista. Las establecidas en el artículo 288 de la LCSP y en particular las que establece la LOTT. Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El contratista se compromete a someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia que pueda suscitarse con los usuarios del servicio, en el cumplimiento del contrato de transporte. La explotación del servicio objeto del contrato deberá comenzar dentro de los siete días siguientes al de la formalización del contrato, debiendo comunicárselo previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre. En caso de que el adjudicatario no inicie la prestación del servicio en el plazo señalado, perderá la fianza definitiva, así como su condición de empresa contratista del servicio público de transporte. Derechos de la empresa contratista. La empresa contratista explotará el servicio con carácter exclusivo, en los términos establecidos en el artículo 72.1 de la LOTT, a su riesgo y xxxxxxx, teniendo derecho a recibir las prestaciones económicas previstas en las Cláusulas 6ª y 7ª del presente Contrato. El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al contratista del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 de la LCSP. |
DECIMOCUARTA. - Causas de resolución del contrato. Las previstas en el artículo 82 de la LOTT, así como las que resulten de aplicación contenidas en el artículo 211 de la LCSP. Se consideran particularmente como causas de resolución del contrato: a. El incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 9ª en relación con las características que deben reunir los vehículos. b. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte establecida en la Cláusula 10ª. c. El incumplimiento de lo dispuesto en relación con la garantía definitiva la Cláusula 11ª. d. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones establecidas en la Cláusula 13ª. |
DECIMOQUINTA. - Responsable del contrato y defensor del interés general. Xxxx xx Xxxxxx Xxx. |
DECIMOSEXTA. - Recursos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 191.4 de la LCSP, cabrá con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los actos administrativos adoptados en el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato. |
Para la debida constancia de cuanto antecede, se firma el presente Contrato
POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR EL CONTRATISTA
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
33803327C XXXX XXXX XXXXX (R: A15000193)
Firmado digitalmente por 33803327C XXXX XXXX XXXXX (R: A15000193)
Fecha: 2021.09.29
10:41:53 +02'00'
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
DOCUMENTOS ANEXOS |
ANEXO I. – Tráficos a realizar |
ANEXO II. – Itinerario |
ANEXO III.1. – Vehículos adscritos a la concesión ANEXO III.2. – Ubicación geográfica de los puntos xx xxxxxx ANEXO III.3. – Expediciones y calendario |
SECRETARÍA DE ESTADO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA GENERAL
DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ANEXO I. – Tráficos a realizar
DIRECCIÓN XXXXXXX
XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXX 0: LA ADRADA-XXXXXXXX DE LA REINA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | ||
ADRADA (LA) | 1 | |||||||||||
XXXXXXXXXXX | 0 | X | ||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | X | X | |||||||||
XXXXXXXXX (XX) | 0 | X | X | X | ||||||||
XXXXXXXXX | 5 | S | N | N | S | |||||||
ALMENDRAL DE LA CAÑADA | 6 | S | S | S | S | S | ||||||
NAVAMORCUENDE | 7 | S | S | S | S | S | S | |||||
MARRUPE | 8 | S | S | S | S | S | S | S | ||||
XXXXXXX DE LOS XXXXXX | 9 | S | S | S | S | S | S | S | S | |||
PEPINO | 10 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | ||
XXXXXXXX DE LA REINA | 11 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | S |
11
ANEXO II. – Itinerario
CARRETERAS DEL ITINERARIO | LOCALIDADES | PARADAS (P) / PUNTOS SINGULARES (S) | DISTANCIAS | |
PARCIAL | AL ORIGEN | |||
--- | LA XXXXXX | X | 0 | 0 |
XX-000 | XXXXXXXXXXX | X | 0 | 5 |
CL-501; XX-000 | XXXXXXXXX | X | 0 | 00 |
AV-901; XX-0000 | XX XXXXXXXXX | X | 0 | 00 |
XX-0000 | XXXXX XX XX-0000 CON CM-5005 Y TO- 1385 | S | 4 | 24 |
CM-5006 | NAVAMORCUENDE | X | 0 | 00 |
XX-0000 | MARRUPE | X | 0 | 00 |
XX-0000 | XXXXXXX XX XXX XXXXXX | P | 5 | 45 |
XX-0000 | XXXXX XX XX-0000 CON TO-1275 | S | 4 | 49 |
CM-5100 | XXXXXXXX DE LA REINA | P | 8 | 57 |
--- | XXXXXXXXX | X | 0 | 0 |
XX-0000 | XXXXX XX XX-0000 CON CM-5005 Y TO- 1385 | S | 3 | 3 |
XX-0000 | XXXXXXXXX XX XX XXXXXX | X | 0 | 0 |
--- | XXXXX XX XX-0000 CON TO-1275 | S | 0 | 0 |
TO-1275 | PEPINO | P | 2 | 2 |
ANEXO III.1. – Vehículos adscritos a la concesión
MATRÍCULA | FECHA DE MATRICULACIÓN | PLAZAS (Incluye asiento conductor y guía) | LONGITUD |
0761KHY | 28/02/2018 | 41 | 10,100 m |
ANEXO III.2. – Ubicación geográfica de los puntos xx xxxxxx
NOMBRE XX XXXXXX | DIRECCIÓN | MUNICIPIO |
La Adrada | Avda. Castilla y León, 18 | LA ADRADA |
Piedralaves (marquesina) | Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxx, x/x | XXXXXXXXXXX |
Xxxxxxxxx (xxxxxxxxxx) | Ctra. Ramacastañas | CASAVIEJA |
La Iglesuela (marquesina) | C/ del Ejido esquina C/ Gral. Xxxxxxxx | LA IGLESUELA |
Sartajada | SARTAJADA | |
Almendral de la Cañada (marquesina) | Cruce de Ctra. xx Xxxxxxxx con C/ Pajarillo | ALMENDRAL DE LA CAÑADA |
Navamorcuende | Plazuela Xxxxxxx, 7 | NAVAMORCUENDE |
Marrupe (marquesina) | Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00 | MARRUPE |
Xxxxxxx de los Xxxxxx (marquesina) | Avda. del Comandante Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 | XXXXXXX DE LOS MONTES |
Pepino (marquesina) | Pº de las Eras, 4 | PEPINO |
Xxxxxxxx de la Reina (estación de autobuses) | Xxxx. xx Xxxxxx, 0 | XXXXXXXX XX XX XXXXX |
XXXXX III.3. – Expediciones y calendario
Se adjunta guía de horarios de Sitranbus.
- ADRADA (LA). LA ADRADA. XXXX XXXXXXXX X XXXX, Xx 00 | 0 | 05:45* | 05:45* | 05:45* | 05:45* | |
- PIEDRALAVES. MARQUESINA. XXXX XXXXXXXX X XXXX, X/X | 0 | 05:55* | 05:55* | 05:55* | 05:55* | |
- CASAVIEJA. MARQUESINA. XXXX XXXXXXXXXXXX | 00 | 06:05* | 06:05* | 06:05* | 06:05* | |
- IGLESUELA (LA). MARQUESINA. X/ XXX XXXXX XXXXXXX X/ XXXX XXXXXXXX | 00 | 06:15* | 06:15* | 06:15* | 06:15* | |
- SARTAJADA. SARTAJADA. --- | 27 | 06:20* | 06:20* | 06:20* | 06:20* | |
- ALMENDRAL DE LA CAÑADA. MARQUESINA. CRUCE CTRA XX XXXXXXXX CON X/ XXXXXXXXX | 00 | 06:30* | 06:30* | 06:30* | 06:30* | |
- NAVAMORCUENDE. NAVAMORCUENDE. PLAZUELA XXXXXXX, 7 | 45 | 06:45 | 06:45 | 06:45 | 06:45 | |
- MARRUPE. MARQUESINA. XXXX XX XXXXXXXX, 00 | 54 | 06:55 | 06:55 | 06:55 | 06:55 | |
- XXXXXXX DE LOS XXXXXX. MARQUESINA. XXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 00 | 00 | 07:00 | 07:00 | 07:00 | 07:00 | |
- PEPINO. MARQUESINA. Pº DE LAS ERAS, 4 | 65 | 07:10 | 07:10 | 07:10 | 07:10 | |
- XXXXXXXX XX XX XXXXX. XXXXXXXX XX XXXXXXXXX. XXXX XX XXXXXX Xx 3 | 75 | 07:25 | 07:25 | 07:25 | 07:25 |
Calendario 1817 1939 1937 1938
Calendarios de la expedición
1817 LUNES A VIERNES LABORABLES ANUAL
1937 FESTIVIDAD DE SAN XXXXX 21 DE SEPTIEMBRE
1938 FESTIVIDAD DE SAN XXXXXX 15 XX XXXX
1939 FESTIVIDAD DE LAS MONDAS PRIMER SÁBADO POSTERIOR AL XXXXXX XXXXX
- XXXXXXXX DE LA REINA. ESTACION DE AUTOBUSES. XXXX XX XXXXXX Xx 0 | 0 | 15:30 | 15:30 | 15:30 | 15:30 | |
- PEPINO. MARQUESINA. Pº DE LAS ERAS, 4 | 10 | 15:45 | 15:45 | 15:45 | 15:45 | |
- XXXXXXX DE LOS XXXXXX. MARQUESINA. XXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 00 | 00 | 15:55 | 15:55 | 15:55 | 15:55 | |
- MARRUPE. MARQUESINA. XXXX XX XXXXXXXX, 00 | 21 | 16:00 | 16:00 | 16:00 | 16:00 | |
- NAVAMORCUENDE. NAVAMORCUENDE. PLAZUELA XXXXXXX, 7 | 30 | 16:10 | 16:10 | 16:10 | 16:10 | |
- ALMENDRAL DE LA CAÑADA. MARQUESINA. CRUCE CTRA XX XXXXXXXX CON X/ XXXXXXXXX | 00 | 16:25* | 16:25* | 16:25* | 16:25* | |
- SARTAJADA. SARTAJADA. --- | 48 | 16:35* | 16:35* | 16:35* | 16:35* | |
- IGLESUELA (LA). MARQUESINA. X/ XXX XXXXX XXXXXXX X/ XXXX XXXXXXXX | 00 | 16:40* | 16:40* | 16:40* | 16:40* | |
- CASAVIEJA. MARQUESINA. XXXX XXXXXXXXXXXX | 00 | 16:50* | 16:50* | 16:50* | 16:50* | |
- PIEDRALAVES. MARQUESINA. XXXX XXXXXXXX X XXXX, X/X | 00 | 17:00* | 17:00* | 17:00* | 17:00* | |
- ADRADA (LA). LA ADRADA. XXXX XXXXXXXX X XXXX, Xx 00 | 00 | 17:10* | 17:10* | 17:10* | 17:10* |
Calendario 1938 1817 1939 1937
Calendarios de la expedición
1817 LUNES A VIERNES LABORABLES ANUAL
1937 FESTIVIDAD DE SAN XXXXX 21 DE SEPTIEMBRE
1938 FESTIVIDAD DE SAN XXXXXX 15 XX XXXX
1939 FESTIVIDAD DE LAS MONDAS PRIMER SÁBADO POSTERIOR AL XXXXXX XXXXX