Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.179.710 de Bogotá, en su calidad de Directora Ejecutiva (E), de la Federación Colombiana de Municipios persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogota D.C, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.252.690 de Barranquilla, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que la Federación Colombiana de Municipios, como Administradora del Sistema de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, función pública asignada por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, debe adelantar procesos de contratación ajustados a las normas vigentes relativas a los contratos estatales. SEGUNDA: Que el grupo de sistemas de información de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, requiere contratar los servicios de un ingeniero graduado para apoyar en la corrección de errores generados en pagos de infracciones, en la aplicación de pagos especiales y en la asesoría de proyectos tecnológicos que adelante la Dirección Nacional SIMIT. TERCERA: Que debido a que en la actualidad la Dirección Nacional Simit no cuenta con personal de planta suficiente para apoyar las labores propias del grupo de sistemas de información, es necesario llevar a cabo la contratación solicitada por la dirección, a través de la modalidad de contratación directa por servicios profesionales. CUARTA: Que con base en la anterior necesidad la Dirección Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 07 de 4 de enero de 2010. QUINTA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar se celebra Intuito Personae, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarla por su experiencia y capacidad. SEXTA: Que en consideración a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales con XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA FEDERACIÓN a prestar por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y operacional sus servicios
profesionales de apoyo en la corrección de errores generados en pagos de infracciones de tránsito, en la aplicación de pagos especiales y asesoría en proyectos tecnológicos que sean desarrollados por la Dirección Nacional SIMIT. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato, es de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M.L. ($24.000.000,00) M.L. que
serán pagados en ocho (8) cuotas iguales mes vencido. El pago se hará efectivo dentro de los 10 días siguientes, previa radicación de la cuenta de cobro, del informe de actividades y los recibos del pago de los aportes fiscales y parafiscales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 por parte del contratista, y la verificación y aprobación del supervisor del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Por ser un contrato de prestación de servicios que se ejecuta con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes de salud y pensión y dará su visto bueno para tramitar el pago. PARÁGRAFO TERCERO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN –SIMIT-. PARÁGRAFO CUARTO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de EL CONTRATISTA, y como requisito indispensable para el último pago deberá presentarse el acta de liquidación del contrato suscrita por el contratista, el supervisor y el Director Ejecutivo. CLÁUSULA TERCERA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA FEDERACIÓN
pagará al contratista el valor del contrato con cargo a los recursos provenientes de
su presupuesto para la vigencia fiscal 2010, código presupuestal Nº 3051201- honorarios- de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 07 de 4 de enero de 2010 expedido por la Dirección Administrativa y Financiera. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas: 1) Apoyar en la corrección de los errores generados en los pagos de comparendos y multas percibidos por los bancos con los que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS tiene convenio. 2) Prestar asesoría en la ejecución de proyectos tecnológicos desarrollados por la Dirección
Nacional Simit. 3) Presentar informe mensual al supervisor del contrato sobre las actividades realizadas. 4) Apoyar el proceso de aplicación de pagos especiales. 5) Garantizar la confidencialidad de la información entregada para el cumplimiento del contrato. 6) Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social, contenidas en la ley 100 de 1993 y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 7) Presentar al supervisor, junto con el informe de actividades, las constancias de pagos mensuales efectuadas por concepto de salud y pensión. 8) Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a:
1) Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la forma establecida. 2) Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3) Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el decreto 4828 de 2008, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato: equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Calidad del servicio: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por el plazo del mismo y un (1) año más. CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. CLÁUSULA NOVENA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con el contratista, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA – AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: EL CONTRATISTA, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto 2800 del 2 de octubre de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, manifiesta su intención de no afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales
vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, designe a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director de LA FEDERACIÓN podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas y de la sanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas AL CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS: En aplicación
del debido proceso, para la imposición de las multas se seguirá el siguiente
procedimiento: 1). Una vez establecido por parte del supervisor el incumplimiento a las obligaciones del contrato, y haciendo uso del derecho de audiencia, el supervisor solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida, sin que exceda los cinco (5) días hábiles a partir del recibo del requerimiento. 2). Una vez evaluada la respuesta del contratista, el supervisor procederá a dar traslado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Dirección Nacional –SIMIT-, de la documentación consolidada sobre el asunto, acompañada de su respectivo concepto. 3). La
Dirección Nacional SIMIT, examinará la documentación y soportes existentes, decidiendo sobre la viabilidad de imponer o no la multa al contratista, situación que le será efectivamente comunicada. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie a criterio de LA FEDERACIÓN, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y LA FEDERACIÓN podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA FEDERACIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL
CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993,
el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que
no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente
contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento, en cuyo caso no deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito, salvo cuando se trate de hechos notorios de público conocimiento. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CONFIDENCIALIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información,
documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aun terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx
Xxxxxx, xxxx 00. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - RÉGIMEN LEGAL Y
JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Estudios y documentos previos. b) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. c) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - GASTOS: Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los siguientes gastos: a) Constitución de la garantía única. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE EJECUCION: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a) Por parte del CONTRATISTA: Constitución y presentación de la garantía única. b) Por parte de LA FEDERACIÓN: Aprobación de la garantía única.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los cuatro (7) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
Directora Ejecutiva (E) Contratista
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx