CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL O28/4/2000
CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL O28/4/2000
Orden conjunta de 28 xx xxxxx de 2000, de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Ha- cienda, por la que se actualiza y modifica el ré- gimen jurídico de las contrataciones de personal laboral temporal para tareas imprevistas, urgen- tes y no permanentes que regula el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (X.X.X. 57, de 8.5.2000) (1)
Artículo 1. Del objeto de los contratos.
Las tareas objeto de la contratación laboral temporal, que posibilita el artículo 68 de la Ley Territorial 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (2), han de ser de carácter impre- visto, urgente y no permanente.
En el expediente administrativo, que se trami- ta a efectos de la selección del personal a contratar, ha de constar expresamente, en relación con las tareas objeto del contrato:
a) Que no se correspondan con las de un pues- to de trabajo existente en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
b) Que no están reservadas legalmente, con- forme determina el artículo 67.2 de la Xxx Xxxxx- torial 2/1987 (2), para ser desempeñadas por fun- cionario público.
c) Las razones de urgencia que aconsejan su contratación.
Artículo 2. Del acceso a la celebración de ta- les contratos.
La selección del personal laboral temporal que se regula por la presente Orden se realizará por procedimientos que garanticen los principios de igualdad, capacidad, mérito, libre concurrencia y publicidad.
El sistema de concurso-oposición será utiliza- do en consideración al número posible de aspi- rantes o cuando se requieran de los aspirantes ha- bilidades o conocimientos específicos para el de- sempeño de las tareas para cuya contratación se les selecciona, las pruebas han de asegurar tal ade- cuación. En otro caso, el sistema de selección se- rá el del concurso de méritos adecuado a las tare- as a contratar.
El procedimiento de selección y contratación se
rige por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral.
Artículo 3. De las convocatorias y las bases. Los titulares de los Departamentos u Organis-
mos autónomos, una vez recaídos en el expediente administrativo los documentos previos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, realizarán la correspondiente convocatoria y aprobarán las ba- ses ajustadas a la naturaleza y tareas de la contra- tación a verificar.
En las convocatorias deberá determinarse si se formarán o no listas de reserva de aspirantes seleccionados para futuras contrataciones.
Los textos de las Órdenes de convocatoria y de las bases deberán ser publicados en su integri- dad en el Boletín Oficial de Canarias (3), sin per- juicio de su publicidad por otros medios si se con- siderara oportuno por el órgano convocante.
No obstante por razones de urgencias debida- mente acreditadas, que traten de evitar disfuncio- nes graves en la prestación de servicios que tienen encomendados la Administración, entendiéndose ésta, como una excepción a la norma general, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública Canaria, podrá acudirse a oferta de empleo a la Agencia Canaria de Empleo y posterior proce- so selectivo, mediante Tribunal de Selección, cons- tituido de conformidad con lo previsto en el Con- venio Colectivo Único en vigor del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (4). A fin de acreditar la superior urgencia que permita esta forma de publicidad, el Departamento correspon- diente deberá acreditar la grave disfunción para el servicio que le causa la ausencia de personal.
Artículo 4. De los Tribunales Calificadores. Los Tribunales Calificadores, presididos por el
Secretario General Técnico del Departamento u órga- no equivalente, estarán constituidos por un número impar de miembros, igual o superior a tres, con igual número de suplentes, debiendo formar parte, en to- do caso, de los mismos, un funcionario designado por la Dirección General de la Función Pública.
Atendiendo al principio de especialidad, al me- nos la mitad más uno de los miembros de dichos
(1) Téngase en cuenta la Circular nº 1, de 27 de enero de 1993, de la Intervención General, sobre la fiscalización de ex- pedientes de contratación de personal laboral al amparo del ar- tículo 68 de la Ley 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (X.X.X. 18, de 10.2.1993).
(2) La Ley 2/1987 figura como L2/1987.
(4) Véase Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General del Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C. (R28/1/1992).
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O28/4/2000 FUNCIÓN PÚBLICA
Tribunales deberán poseer una titulación corres- pondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para los puestos a cubrir y la totalidad de sus miembros igual o superior nivel académico.
El Secretario General Técnico u órgano equi- xxxxxxx puede delegar la Presidencia del Tribunal.
Artículo 5. Del expediente.
El expediente administrativo de contratación y selección comprende los siguientes documentos:
1. Orden de incoación motivada.
2. Incorporación de los documentos acredita- tivos de los extremos a que se ha hecho referencia en el párrafo 2 del artículo 1 de esta Orden.
3. Evacuación de informe-memoria por el ór- gano competente, sobre el tipo de contrato tem- poral de los autorizados por la legislación vigente y su adecuación a las tareas objeto de la contrata- ción que se pretende realizar y respecto de las re- tribuciones y la adecuación de éstas al Convenio Colectivo aplicable.
4. Borrador de contrato.
5. Informe y proyecto de convocatoria y bases.
6. Informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (1).
7. Reserva de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
8. Informe favorable y autorización de la Di- rección General de la Función Pública.
9. Informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
10. Informe de fiscalización de la Intervención General.
11. Convocatoria y bases, aprobadas por el ti- tular del Departamento correspondiente.
12. Documentos que acrediten los aspirantes presentados y admitidos.
13. Documentos que acrediten las pruebas ce- lebradas y sus resultados.
14. Formalización del contrato.
15. Inscripción en el Registro de Personal.
16. Notificación a los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo.
17. Comunicación del contrato celebrado a la Agencia Canaria de Empleo.
Artículo 6. Período de prueba.
Todos los contratos que se celebren tendrán, al menos, un período de prueba de 15 días naturales.
Siempre que el trabajador no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuer- do con lo establecido en el párrafo 3 del artículo
14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. De la vigencia del contrato y su improrrogabilidad.
Los contratos deberán establecer el plazo de su duración, sin que éste pueda exceder del 31 de diciembre del año natural en que se celebren o del plazo máximo legalmente establecido, si este últi- mo finalizara con anterioridad a dicha fecha.
Los contratos que se celebren al amparo de es- ta norma son improrrogables.
Artículo 8. Del preaviso de extinción del con- trato y otros trámites.
Por el órgano contratante se notificará la finali- zación del contrato, con la antelación establecida al efecto por la legislación laboral aplicable y se pro- cederá a formalizar la rescisión del contrato envian- do a la Intervención Delegada el correspondiente expediente que constará, al menos, de los siguien- tes documentos:
a) Resolución del contrato por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente.
b) Finiquitos de derechos y obligaciones para ambas partes, aceptados o no por el productor la- boral. En este último caso, deberá constar la co- municación a éste.
c) Copia de la notificación de la resolución del contrato realizado al productor laboral.
d) Documento contable «AD/» por la canti- dad a anular.
e) Comunicación a la Agencia Canaria de Em- pleo correspondiente.
Asimismo se remitirá a la Dirección General de la Función Pública:
1. La correspondiente baja para su inscripción en el Registro de Personal.
2. Una comunicación justificativa de las con- trataciones realizadas, a los efectos de remitirse a la Comisión de la Función Pública Canaria para su conocimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
(1)Dirección General de Planificación y Presupuesto (véanse artículos 23 y 24 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que
tos.
Exención de trámites en determinados supues-
Cuando las tareas objeto de la contratación
se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, D86/2016).
tengan una duración que sobrepase el 31 de diciem-
bre del ejercicio económico en que se celebre el
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contrato, no se requiere la tramitación del procedi- miento de selección si se contrata a la misma perso- na y para las mismas tareas conforme al ordena- miento jurídico laboral, el expediente ha de tener al menos los siguientes documentos:
1. Orden de incoación motivada.
2. Incorporación de los documentos acredita- tivos de la persistencia de los caracteres de las ta- reas del objeto del contrato señaladas en el artícu- lo 1, párrafo 2, de esta Orden.
3. Documentos acreditativos de la celebración de un contrato igual al extinguido por duración no superior al 31 de diciembre del año en que se ce- lebre y que no supera el límite máximo permitido por la legislación laboral aplicable.
4. Informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (1).
5. Reserva de crédito.
6. Informe favorable y autorización de la Direc- ción General de la Función Pública.
La tramitación de estos expedientes puede rea- lizarse antes del comienzo del ejercicio económi- co al que se imputará el gasto. La formalización
del contrato se realizará en el ejercicio económico al que se imputa el gasto.
La iniciación de un expediente de contratación por el procedimiento de tramitación anticipada, a que se ha hecho referencia en el párrafo prece- dente, no conlleva la no tramitación ni la suspen- sión del expediente de resolución del contrato la- boral al 31 de diciembre, que deberá incoarse y tramitarse, conforme a lo determinado en el artículo 8 de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Conjunta, 18 de ene- ro de 1993, de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
(1) Dirección General de Planificación y Presupuesto (véan- se artículos 23 y 24 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, D86/2016).
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