CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ALQUILER VEHÍCULOS AS PONTES S.L.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ALQUILER VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L.
Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a todo contrato de alquiler de vehículos sin conductor celebrado entre ALQUILER VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L, en adelante “el arrendador” y el cliente, en adelante “el arrendatario” para los contratos celebrados en el ámbito territorial de España.
La aplicación de estas Condiciones Generales de Contratación excluye la de cualesquiera otros términos o condiciones, excepto las modificaciones que de mutuo acuerdo y por escrito se hayan convenido como cláusulas adicionales y se incorporen como Condiciones Particulares al contrato. En todo lo demás las Condiciones Generales son siempre de aplicación, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.
La modificación por ALQUILER VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L., de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de contratación son públicas y se les comunica a los clientes por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la Empresa vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas maneras, y para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación y conocimiento de las mismas, están a su disposición en las oficinas de la empresa sitas en Polígono Industrial Xxxxx do Colo, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx X0, 00.000 Xxxxxx-Xxxxxxx ( X Xxxxxx), en la URL: hhtps://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx y en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña en la sección de "Registro de Condiciones Generales de la Contratación" con el nombre de "Condiciones Generales de la Contratación deALQUILERES VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L.”
ARTICULO 1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. ALQUILER DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L. (de ahora en adelante denominado Arrendador) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento y los anexos de este.
2. El arrendatario debería tener al menos 21 años, estar en posesión del carné de conducir B1, en vigor y tener al menos dos años de antigüedad en el mismo, o documento que así lo acredite.
2.1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
2.2. El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto rodante o no
c) Participar en competiciones, oficiales o no, así como realizar pruebas de resistencia de materiales o productos para automóviles (salvo autorización expresa del arrendador)
d) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes.
e) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el permiso de Circulación y/ficha de Inspección Técnica del Vehículo
f) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y (o ficha Técnica del Vehículo)
g) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas. Así como productos tóxicos, nocivos y/o radiactivos
h) Transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador)
i) Con xxxx o portaequipajes que no sea el suministrado por el arrendador.
j) No circular con el vehículo fuera territorio español. Salvo autorización expresa Arrendador.
k) No manipular ni desprecintar el cuentaquilómetros, debiendo comunicar al Arrendador cualquier avería de este.
2.3. EL arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo-furgoneta de carga.
2.4. Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendatario en el contrato de alquiler.
2.5. El arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos de este.
2.6. Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía el vehículo, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo.
2.7. Queda expresamente prohibido al Arrendatario usar el vehículo arrendado para cualquier actividad que requiera habilitación especial para transporte, concesión administrativa o servicio público.
2.8. Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando estando en marcha, se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan anomalía de funcionamiento de este.
2.9. No está permitido la Rotulación del Vehículo ni la colocación de publicidad (salvo autorización expresa por escrito del Arrendador)
2.10. No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión, o avión (salvo autorización expresa por escrito del Arrendador)
2.11. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente articulo autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste previa comunicación por escrito al Arrendatario con 10 días de antelación, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios.
ARTICULO 2. ESTADO DEL VEHÍCULO
2.1. El arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, con la carrocería, tapizado, faros y accesorios en buenas condiciones de uso, habiendo superado los controles internos, con todos sus neumáticos incluido el de repuesto y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación, el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo por otros neumáticos en idénticas características y misma marca y modelo salvo que la pérdida o robo sea a consecuencia de un accidente de tráfico, robo o acto vandálico en cuyo caso se registrará con la correspondiente denuncia.
2.2. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador)
En caso de infracción de este artículo al Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificadas de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo, que se fija en el precio diario de alquiler por los días que esté inmovilizado.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y PRORROGA DE ALQUILER
3.1 La duración del alquiler será la pactada en el presente contrato, teniendo en todo caso una duración mínima del contrato de alquiler de 1 día ( Se entiende por día el período de tiempo constituido por 24 horas consecutivas desde la salida del vehículo de la empresa) Llegado a su término, si el Arrendatario quiere conservar el vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá comunicarlo al Arrendador antes de la finalización del mismo y en todo caso con una antelación de 15 días mediante la remisión de correo electrónico a la cuenta designada el contrato y obtener la autorización escrita de éste, así como abonar previamente el importe pendiente hasta la finalización del contrato y/o alternativamente, a elección del Arrendador pagar el deposito adicional exigido para la mencionada ampliación.
EL Arrendatario se compromete a devolver el vehículo en las instalaciones del ALVAP y siempre antes de las 10:00 de la mañana. Únicamente se considera entregado el vehículo y terminado el alquiler una vez que el vehículo con todo su equipamiento y las llaves de este han sido entregadas al arrendador.
La no entrega del vehículo una vez finalizado el contrato dará lugar a que el mismo se entienda apropiado indebidamente y a una penalización como indemnización por inmovilización correspondientes al 100 % de la tarifa diaria aplicable.
ARTICULO 4. PRECIO Y PAGOS
4.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler incluyendo el coste del seguro pactado con al Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la Tarifa General Vigente seleccionada. (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler)
En el caso de que exista un recibo y/o factura puesto al cobro y que resulte impagado durante la duración del contrato, el Arrendador podrá dar por resuelto el mismo comunicando al Arrendatario su decisión de no continuar con la vigencia del presente contrato y debiendo El Xxxxxxxxxxxx entregar de manera inmediata el vehículo.
Si el arrendador lo considera oportuno podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del arrendatario.
Toda demora o retraso en el pago dará lugar a intereses a favor del Arrendador, en los porcentajes y cuantía establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la tarifa general vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, exceso de kilometraje, seguros, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehículo y que estén amparados por las exenciones contratadas por el Arrendatario, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales.
c) El importe del traslado u/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustibles inadecuados.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable especialmente la relativa al Código de Circulación, en que pudiera incurrir el Arrendatario en el uso del Vehículo objeto del contrato de Xxxxxxxx, así como los recargos
correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario, y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
Todo ello con excepción de los que sea directamente responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
ARTICULO 5. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el Arrendador. En caso de que el vehículo quede inmovilizado, las reparaciones sólo podrían efectuarse mediante acuerdo escrito y previas instrucciones del Arrendador. Las reparaciones después de efectuadas deberán constar en la factura detallada, con indicación de las piezas defectuosas remplazadas. En ningún caso el cliente podrá reclamar perjuicio por retraso en la entrega del Vehículo, anulación del alquiler o inmovilizado a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler. EL Arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defecto de fabricación o de reparaciones anteriores.
ARTICULO 6. COMBUSTIBLES Y ACEITES
La gasolina o el gasoil, así como los aditivos de nueva generación tipo “add blue”, quedan a cargo del Cliente, que deberá comprobar los niveles de aceite y del agua, así como el nivel de aceite de la caja de cambios. Para obtener el reembolso de los gastos de aceites deberán presentarse las facturas correspondientes a nombre del Arrendador, previa autorización del Arrendador.
ARTICULO 7. INSPECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El Arrendador se reserva el derecho a conocer la localización del vehículo mediante GPS, y a inspeccionar su estado pudiendo acceder en cualquier momento a las instalaciones del cliente donde esté guardado para su inspección, mantenimiento, reparación y comprobación de su buen funcionamiento y ello durante toda la duración del contrato, para lo cual el arrendatario deberá indicar la localización de este cuando sea requerido para ello y facilitar el acceso para su inspección.
ARTICULO 8. SINIESTROS
En caso de accidente de cualquier tipo, incluso mecánico, el arrendatario no abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo, avisará a la Policía, si hay heridos o si la culpabilidad debe ser investigada debiendo comunicar en todo caso al arrendador de manera inmediata, los nombres y direcciones de la persona o personas involucradas en el siniestro, así como los posibles testigos.
ARTICULO 9. SEGURO DE AUTOMÓVILES
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación.
Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de esta y a lo regulado en la legislación vigente.
El arrendatario será responsable civil subsidiario de los daños y perjuicios que él mismo o los conductores por él designados, ocasionen a personas o cosas, que excedan de la responsabilidad amparada por el seguro obligatorio y de daños a terceros extendido a favor del vehículo.
ARTICULO 10. PROPIEDAD
El arrendador mantiene la propiedad del vehículo alquilado. No siendo preciso el consentimiento del arrendatario para subrogación en la posición del arrendador por cualquier banco, compañía de Leasing, entidad de financiación, gestor de cobros, fabricante o tercero.
ARTICULO 11.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
EL Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las cláusulas del contrato o de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, y en particular, en lo relativo a la renta y los pagos, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación, o disolución de empresa,, dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente, sin que ALQUILES DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L. deba responder por daño alguno, y sin perjuicio de ejercitar cuantos derechos asistan al Arrendador. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, totas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación contraída se convertirán en exigibles y por lo tanto pagaderas inmediatamente. En tal caso el Arrendador tendrá derecho a retirar los vehículos arrendados sin previo aviso.
ARTICULO 12. CESIÓN
No está permitida subrogación de un tercero en la posición jurídica que ocupa el arrendatario en el presente contrato, salvo que medie consentimiento del arrendador en los supuestos de subrogación en su misma posición de compañías que formen parte de su mismo grupo empresarial, o como resultado de una fusión o escisión de la empresa.
ARTICULO 13. FUERZA MAYOR
Cuando por circunstancias sobrevenidas de imposible previsión, o previsibles pero inevitables, cualquiera de las partes fuera capaz de cumplir en todo o en parte las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte afectada comunicará de inmediato esta situación a la otra por escrito con especificación de las circunstancias de que se trate y el contrato quedará suspendido en tanto persistan tales circunstancias. La parte afectada actuará con la mayor diligencia posible para la eliminación de las circunstancias que imposibilitan el cumplimiento del contrato. Se entienden incluidos en estos supuestos, los casos xx xxxxxx, desórdenes públicos, catástrofes, incendios, riadas, desastres naturales, disposiciones administrativas o legales, huelgas, cierres patronales o cualquier otra causa fuera del razonable control de las partes, sin que, en ningún caso, pueda entenderse incluida la imposibilidad financiera para atender las obligaciones. Si un parte fuera incapaz de cumplir total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato por un periodo de 2 meses o superior, la otra parte puede declarar resuelto el contrato mediante notificación escrita de la parte afectada.
ARTICULO 14.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte del arrendador al cliente se considerarán eficaces y con todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el cliente, envío por correo electrónico, SMS, mms, fax, WhatsApp, o comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el cliente, o en su defecto, al número de propiedad del cliente o de sus apoderados.
A estos efectos, el cliente manifiesta que todos los datos facilitados son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar al arrendador todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de datos necesarios para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre el arrendador y el cliente.
ARTICULO 15.- LEY APLICABLE
Estas Condiciones Generales de Contratación se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.
Así mismo, en cuanto a la Ley aplicable a las operaciones realizadas por ALQUILER DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L., las partes pactan por medio de la aceptación de las presentes Condiciones Generales de la Contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.
ARTICULO 16.- FUERO: CLAUSULA ESPECIAL ARBITRAJE
Las partes contratantes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente el litigio, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil "TAM" en su sede de A Coruña, en el marco de sus Reglamentos, al cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. Los domicilios y medios electrónicos reseñados en el contrato se designan expresamente como medios de notificación a todos los efectos, incluidos los del procedimiento arbitral.
ARTICULO 17. TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS PERSONALES
El CLIENTE presta expresamente su conformidad al tratamiento automatizado por parte del ALVAP de los datos de carácter personal que voluntariamente han puesto en su conocimiento y que se consideran necesarios para la concertación u desarrollo de la relación contractual establecido por el presente documento. Usted autoriza expresamente el tratamiento automatizado de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios que puedan ser de su interés y de los cuales les informaremos oportunamente y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que sus datos personales serán incluidos en un fichero automatizado bajo la responsabilidad de ALQUILER DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L. con el fin de poder atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted.
Así mismo le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, supresión o portabilidad, mediante un escrito a nuestra dirección: Xxx Xxxxxx, Xxxx. X-0 (Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx), 00.000 Xxxxxx, Xxxxxxx (X Xxxxxx) o en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Puede consultar información adicional y detallada, así como realizar cualquier modificación sobre Protección de datos en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Mientras no comunique lo contrario, entendemos que sus datos no han sido modificados y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos el consentimiento para utilizarlos con objeto de poder fidelizar la relación entre las partes. También presta su consentimiento para la comunicación de los datos a otras empresas cuando está comunicación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o pueda suponer una mejora de la relación entre las partes.
EL Cliente se hace responsable de garantizar los datos personales de los trabajadores identificados en el presente contrato, habiéndoles informado previamente del contenido de la presente cláusula.