En Santa Cruz de Tenerife, a
Contrato número /2018
En Santa Xxxx de Tenerife, a
Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife, por acumulación de funciones.
Comparecen
XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx 0000: Innovación, Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife.
Y DON XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con NIF número 43.600.819 H
El primero, en razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, (en adelante Administración contratante), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, letra l) del Reglamento Orgánico de la Corporación.------------------------------------------------------------------------------------------
El segundo, en calidad de Administrador Único, de la empresa cuyos datos se indican a continuación (en adelante adjudicataria), nombrado en la escritura de Constitución ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Santa Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, el día 20 de noviembre de 1997, con el número 4130 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Tomo 1587, Folio 58, Hoja número TF-16284.---
Nombre y Apellidos: MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L.
CIF: X00000000
Domicilio a efectos de notificaciones: X/ Xxxxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
Nacionalidad: Española
Ambas partes se reconocen y tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------
Antecedentes Administrativos
Primero.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobó en sesión, de fecha 29 de diciembre de 2017, el expediente de contratación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, relativo a los servicios para la “Puesta en marcha e implementación del Programa TF Innova 2016-2021”, y por importe de 1.134.200,00 € (IGIC incluido), habiéndose fiscalizado favorablemente por parte de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife el día 30 de diciembre de 2018.----------------------------
Segundo.- Se procedió a publicar el anuncio de licitación del citado contrato en: el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Tenerife y se concedió un plazo, para la presentación de las ofertas por parte de las empresas, desde el día 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero.- Por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, de fecha 14 de febrero de 2018, se autorizó una modificación en la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los créditos consignados para el gasto plurianual de las anualidades 2018-2020, aprobado por acuerdo citado en el antecedente primero, quedando de la siguiente manera:
ANUALIDAD |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
PRESUPUESTO (SIN IGIC) |
IMPORTE IGIC (7%) |
TOTAL PRESUPUESTO |
2018 |
00-0000-0000-00000 |
360.000,00 € |
25.200,00 € |
385.200,00 € |
2019 |
19-0702-4632-22706 |
350.000,00 € |
24.500,00 € |
374.500,00 € |
2020 |
20-0702-4632-22706 |
350.000,00 € |
24.500,00 € |
374.500,00 € |
|
TOTALES |
1.060.000,00 € |
74.200,00 € |
1.134.200,00 € |
Cuarto.- Terminado el citado plazo, se reunió la Mesa de Contratación para su constitución y la apertura del sobre nº 1, en acto no público, el día 21 xx xxxxx de 2018. En la sesión se procedió, en primer lugar, a la lectura de la diligencia consignada por el Vicesecretario General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno de la Corporación en la que consta que habían presentado oferta las siguientes entidades:
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L.
EGUESAN ENERGY, S.L.
UTE CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. (CYTSA)- WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO, S.L.
Seguidamente se procedió a la apertura de los sobres nº 1, advirtiéndose que la empresa EGUESAN ENERGY, S.L. realmente se había constituido en UTE con la ASOCIACIÓN LABORATORIO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ARQUITECTURA, URBANISMO, DISEÑO Y TURISMO AVANZADO y XXXXXX XXXX.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tras la revisión de la documentación aportada por las empresas citadas, según lo dispuesto en las cláusulas 12.1 A y 14 del PCAP, se procedió a pedir aclaración y subsanación de la misma a los diferentes licitadores. El día 5 xx xxxxx de 2018, se convocó, nuevamente, a la Mesa de Contratación para su comprobación, dando por válido todo lo presentado y, por tanto, admitiendo a todos los licitadores.-------------
Quinto.- El día 10 xx xxxxx de 2018, se convocó a la Mesa de Contratación para la apertura del sobre nº 2, en acto público, correspondiente al criterio de adjudicación “Planificación y Organización de los Trabajos” (C1), ponderable en función de los juicios de valor. Posteriormente, se comprobó que se daba cumplimiento a lo recogido en las cláusulas 12.1 B y 15 del PCAP, trasladándose la documentación al Servicio Técnico de Innovación para emitir informe al respecto.------------------------------------------------------------
Sexto.- El Servicio Técnico de Innovación concluyó en informe, de fecha 23 xx xxxxx de 2018, que consta en el expediente, lo siguiente:
“(…)
Vistas las valoraciones realizadas, la cuantificación del Criterio 1 (C1): Planificación y organización de los trabajos, resultaría las siguientes puntuaciones a las empresas:
|
Puntuación máxima |
EGUESAN |
CYTSA |
MMCICOM |
A. Forma de organización de los recursos humanos de la empresa adjudicataria |
3 |
0,50 |
1,50 |
2,75 |
B. Herramientas de planificación y desarrollo de actividades. Seguimiento, control y medidas correctoras |
3 |
1,25 |
3,00 |
2,75 |
C. Propuesta de acciones y mecanismos de coordinación y colaboración con otros entes públicos y privados. |
4 |
1,00 |
3,50 |
3,75 |
TOTAL PUNTUACIÓN |
10 |
2,75 |
8,00 |
9,25 |
Séptimo.- El día 24 xx xxxxx de 2018, se reunió la Mesa de Contratación para tener conocimiento del informe al que alude el apartado anterior, y se abrió el sobre nº 3 relativo a los criterios de adjudicación “Oferta Económica” (C2) y “Personal asociado al proyecto adicional sobre el mínimo previsto” (C3) cumpliendo con lo previsto en las cláusulas 12.1.C y 16 del PCAP.-------------------------------------------------------
En la misma sesión se procedió, aplicando lo dispuesto en la cláusula 10.4 del PCAP, a la valoración de la documentación contenida en el citado sobre nº 3, obteniéndose las siguientes puntuaciones:
Valoración del criterio C2
|
Pi |
Pmin |
Plic, |
Puntuación |
|
importe de la oferta |
proposición más económica |
importe de licitación |
|
UTE EGUESAN ENERGY, S.L. - ASOCIACIÓN LABORATORIO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ARQUITECTURA, URBANISMO, DISEÑO Y TURISMO AVANZADO - XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
1.007.000,00 |
1.007.000,00 |
1.060.000,00 |
10,00 |
CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. - WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO S.L. |
1.007.000,00 |
1.007.000,00 |
1.060.000,00 |
10,00 |
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. |
1.007.000,00 |
1.007.000,00 |
1.060.000,00 |
10,00 |
Valoración del criterio C3
|
Personal de categoría B4 |
||
|
Nº técnicos ofertados (ponderado según dedicación) |
Nº técnicos en la mejor oferta |
Puntuación |
UTE EGUESAN ENERGY, S.L. - ASOCIACIÓN LABORATORIO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ARQUITECTURA, URBANISMO, DISEÑO Y TURISMO AVANZADO - XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. - WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO S.L. |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
|
Personal de categoría B5 |
||
|
Nº técnicos ofertados (ponderado según dedicación) |
Nº técnicos en la mejor oferta |
Puntuación |
UTE EGUESAN ENERGY, S.L. - ASOCIACIÓN LABORATORIO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ARQUITECTURA, URBANISMO, DISEÑO Y TURISMO AVANZADO - XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. - WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO S.L. |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. |
2,00 |
2,00 |
10,00 |
|
Puntuación total criterio C3 C3=C3.1*0,65+C3.2*0,35 |
||
|
Puntuación B4 ponderada C3.1-65% |
Puntuación B4 ponderada C3.2-35% |
Puntuación final |
UTE EGUESAN ENERGY, S.L. - ASOCIACIÓN LABORATORIO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ARQUITECTURA, URBANISMO, DISEÑO Y TURISMO AVANZADO - XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
6,50 |
3,50 |
10,00 |
CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. - WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO S.L. |
6,50 |
3,50 |
10,00 |
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. |
6,50 |
3,50 |
10,00 |
La Mesa de Contratación aceptó la valoración final de cada uno de los criterios de adjudicación previstos en el PCAP, según lo señalado en la siguiente tabla:
|
C1: Planificación y organización de los trabajos |
C2: Oferta económica |
C3: Personal asociado al proyecto adicional sobre el mínimo previsto |
Puntuación Final |
||||||
|
Puntuación |
Ponderación |
Puntuación ponderada |
Puntuación |
Ponderación |
Puntuación ponderada |
Puntuación |
Ponderación |
Puntuación ponderada |
|
EGUESAN ENERGY, S.L. |
2,75 |
0,45 |
1,67 |
10,00 |
0,20 |
2,00 |
10,00 |
0,35 |
3,50 |
6,74 |
CREATIVIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. + WARA CONSULTORÍA Y DESARROLLO S.L. |
8,00 |
0,45 |
3,49 |
10,00 |
0,20 |
2,00 |
10,00 |
0,35 |
3,50 |
9,10 |
MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. |
9,25 |
0,45 |
4,07 |
10,00 |
0,20 |
2,00 |
10,00 |
0,35 |
3,50 |
9,66 |
Según la cláusula 17 del PCAP, la Mesa de Contratación propuso al órgano de contratación la adjudicación del contrato de servicios para la “Puesta en Marcha e implementación del Programa TF Innova 2016-2021” a la empresa MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. por un precio de 1.077.490,00 €, IGIC incluido, por obtener 9,66 puntos sobre los 10 puntos máximos.------------------------------------------------------------
Octavo.- Se requirió a la empresa adjudicataria la presentación de la documentación establecida en la cláusula 18 del PCAP, que no había aportado en el sobre nº 1, mediante notificación remitida por correo electrónico, de fecha 30 xx xxxxx de 2018, y se le otorgó el plazo de 10 días hábiles:
18.1 Medios de acreditación del cumplimiento de las declaraciones responsables incluidos en el sobre nº 1.
2º. Acreditación del cumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato.
18.2 Medios de acreditación de la documentación requerida por el artículo 151.2 del TRLCSP.
1º. Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
2º. Documentación justificativa y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El día 2 xx xxxx de 2018, la empresa MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L. presentó documentación, cumpliendo correctamente el requerimiento efectuado.-----------------------------------------------------------------------
Noveno.- La empresa ha autorizado a la constitución de la garantía definitiva por importe de 50.350,00 € (5% del precio de adjudicación, excluido el IGIC) mediante retención en el precio (Anexo VI), de fecha 2 xx xxxx de 2018.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Décimo.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, el día 8 xx xxxx de 2018, se adjudicó el contrato de servicio para la “Puesta en marcha e implementación del Programa TF Innova 2016-2021” a la empresa MMCICOM TELECOMUNICACIONES, S.L., con CIF X00000000, por importe de 1.077.490,00 € (IGIC incluido) y un plazo de duración de TRES (3) AÑOS a partir del día siguiente de la formalización del contrato, procediéndose a su publicación en el perfil del contratante de la Corporación el día 10 xx xxxx de 2018.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Manifestaciones
Primera.- Que ambas partes conocen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con arreglo a las cuales se ha de llevar a cabo la ejecución del contrato referenciado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segunda.- Que se adjunta a este documento administrativo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propuesta presentada.----------------------------------------
Tercera.- Que la adjudicataria no se halla incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, prohibición o incapacidad para contratar con la Administración a que se refieren los artículos 60 y siguientes del TRLCSP.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la vista de los antecedentes y manifestaciones anteriormente reseñados, los comparecientes otorgan este contrato con arreglo a las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------
Cláusulas
Objeto
La adjudicataria se compromete a realizar para la Administración contratante las actuaciones incluidas en el contrato de servicios para la “PUESTA EN MARCHA E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TF INNOVA 2016-2021”, que se enumeran a continuación, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación, que se incorporan a este documento, y la adjudicataria rubrica.----------------------------------------------------------------------
Diseño y planificación de acciones en el marco de la ejecución de los objetivos del Programa TF Innova 2016-2021:
Diseño de acciones para el desarrollo de iniciativas contempladas en el Programa TF Innova 2016-2021, en cuanto al desarrollo de sus ejes y medidas.
Diseño de proyectos dirigidos a estructurar el sistema insular de innovación con un componente estratégico.
Asesoramiento en la identificación de convocatorias que permitan financiar acciones que contribuyan al desarrollo de los objetivos del Programa TF Innova 2016-2021 así como en la elaboración de proyectos y apoyo en la prestación de los mismos a las convocatorias.
Asesoramiento en la ejecución y justificación de proyectos en vigor.
Identificación de los indicadores que permitan realizar un control y seguimiento de la eficacia del Programa.
Valoración de indicadores de seguimiento y propuesta de medidas correctoras en caso de producirse desviaciones sobre lo programado.
La plasmación de las acciones descritas en el presente apartado se efectuará, en todo caso, mediante la realización de memorias, informes, presentaciones y proyectos, según corresponda para cada supuesto.
Implementación de las medidas y acciones contenidas en el Programa TF Innova 2016-2021
Asesoramiento en la gestión y ejecución de las acciones, proyectos, contratos o convenios enmarcados dentro de la ejecución de las acciones del Programa TF Innova 2016-2021, así como aquellas nuevas que durante la vigencia del mismo se programen.
Análisis de la situación del Programa y su evolución a través de la entrega de memorias e informes.
Gestión de la comunicación del Programa TF Innova 2016-2021: página web, redes sociales, prensa y otros recursos relacionados para la óptima comunicación de las acciones del programa.
La plasmación de las acciones descritas en el presente apartado se efectuará, en todo caso, mediante la realización de memorias, informes, presentaciones y proyectos, según corresponda para cada supuesto.
La adjudicataria se somete a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a la observancia de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de este contrato, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y con la proposición presentada.-------------------------------------------------------------------
Precio
El precio del presente contrato se fija en la cantidad de 1.077.490,00 €, cifra que incluye la totalidad de los gastos e impuestos, directos o indirectos, que pueda producir la ejecución del contrato (correspondiendo de dicha cifra al IGIC la cantidad de 70.490,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 0000-0000-00000 con nº de proyecto 2017-0297, conforme el siguiente detalle:
ANUALIDAD |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
PRESUPUESTO (Sin IGIC) |
IMPORTE IGIC (7%) |
TOTAL PRESUPUESTO |
2018 |
18.0702.4632.22706 |
307.000,00 € |
21.490,00 € |
328.490,00 € |
2019 |
19.0702.4632.22706 |
350.000,00 € |
24.500,00 € |
374.500,00 € |
2020 |
20.0701.4632.22706 |
350.000,00 € |
24.500,00 € |
374.500,00 € |
Plazo TOTAL Y plazo DE GARANTÍA
El plazo de ejecución del contrato es de TRES (3) AÑOS, contados a partir del día siguiente al de formalización del contrato. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este plazo de ejecución y su posible prórroga se establece a fin de llevar su adecuación al periodo de vigencia del citado Programa TF Innova, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular el 28 de septiembre de 2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.-----------------------------------------------------
GARANTÍA
La adjudicataria ha constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Concluida la vigencia del contrato y cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a la devolución o cancelación de ésta.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La garantía definitiva, responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 TRLCSP.--------------------------
abonos
El pago del precio del contrato se realizará contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, con carácter trimestral, que deberá contar con el conforme del responsable del contrato.---------------------------
La adjudicataria deberá aportar junto con la factura un informe-memoria comprensivo de las actuaciones realizadas como garantía de la prestación de los servicios contratados.--------------------------------------------------
El importe de la factura corresponderá a la cantidad resultante de prorratear trimestralmente el importe de adjudicación del contrato. En todo caso, los abonos realizados se entenderán a buena cuenta y a reserva de lo que pudiera resultar de las comprobaciones que lleve a cabo la Administración.-----------------------------------
RESOLUCIÓN
El contrato se extinguirá por su resolución, la cual se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto refundido.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En los demás aspectos relativos a la resolución, la adjudicataria quedará expresamente obligada a los términos previstos en la cláusula 31 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.-------------------------------------------
PENALIDADES POR DEMORA
Con respecto a las penalidades por demora impuestas, en caso de incumplimiento del contrato por parte de la adjudicataria, se estará a lo dispuesto en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la ejecución del contrato no procederá la revisión de precios.----------------------------------------------------------
Persona responsable DEL CONTRATO
La persona responsable de la ejecución del contrato será el Jefe del Servicio Técnico de Innovación o persona en quien delegue, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones contratadas.---
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
La adjudicataria ha de garantizar el mantenimiento de la confidencialidad sobre la información, conocimientos, documentos de trabajo utilizados y elaborados, así como de otros elementos que le hayan sido facilitados durante la ejecución del presente contrato, especialmente, las claves de acceso a aplicaciones o plataformas cuya utilización sea necesaria para la ejecución del mismo.-----------------------------
También deberá, conforme a la dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, garantizar el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional y confidencialidad asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si la adjudicataria necesitare acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración entre ambas entidades deberá firmarse un contrato de confidencialidad al que hace referencia el artículo 12 de la citada LOPD. Las condiciones de confidencialidad variarían dependiendo de la tipología de los datos objeto de tratamiento (nivel de seguridad básico, medio o alto).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En todo caso, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 12 de la LOPD la adjudicataria quedará expresamente obligada a los términos previstos en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Interpretación DEL CONTRATO y jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato , y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición ante el propio órgano de contratación, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, advirtiéndose que, en caso de interponerse el primero, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que se a resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.----------------
Régimen jurídico
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, se rige por lo dispuesto en la cláusula 3.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, quedando sometidos sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en tanto continúen vigentes, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y al Real Decreto 817/2007, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Finalmente, queda sometido también al pliego de cláusulas administrativas particulares.-----------------------------------------------------
No obstante, en caso de discrepancia entre las cláusulas xxx xxxxxx y la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se estará a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de aprobarse aquel, esto es, en el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
* * *
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, ante mí, el Vicesecretario General, por acumulación de funciones, que doy fe.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Contratista,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx |
|
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx 0000: Innovación, Educación, Cultura y Deportes
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
El Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, P.A.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |