CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE
I.2.16. Acuerdo 16/ CG 17-06-16 por el que se aprueba el Convenio ▇▇▇▇▇ de Cooperación Internacional entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de los Andes.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y
LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
De una parte, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, con domicilio en la calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Relaciones Internacionales, Dña. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada mediante Resolución Rectoral de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, (B.O.C.M. de 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 2015),
y de otra la Universidad de los Andes, con domicilio en la Carrera 1 nº 18ª-12 Bogotá, Colombia, código Postal: 111711, representada por su Vicerrector Académico y Representante Legal Suplente, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
MANIFIESTAN
la importancia de la colaboración internacional entre centros de investigación y docencia universitaria y la conveniencia de estrechar las relaciones entre ambas instituciones para lo que acuerdan celebrar el presente convenio ▇▇▇▇▇ de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ es establecer el marco de colaboración entre las partes, para la realización de actividades conjuntas en cualquier área que redunde en el desarrollo y el fortalecimiento de su relación de cooperación inter-institucional.
SEGUNDA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en programas específicos de interés común en cualquiera de los siguientes ámbitos:
- Establecimiento de proyectos investigación, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador.
- Intercambio de personal docente e investigador para la realización de estancias cortas o prolongadas, en investigación, docencia y para la presentación seminarios.
- Intercambio de estudiantes de grado y posgrado.
- Supervisión conjunta de estudiantes de doctorado.
- Establecimiento de programas ▇▇ ▇▇▇▇▇ titulación.
- Intercambio de información y conocimiento sobre buenas prácticas en educación superior mediante diálogo y visitas entre las instituciones participantes en este convenio.
- Identificación de financiación, programas de prácticas y otras oportunidades de colaboración.
- Organización de programas culturales, conferencias, congresos, talleres de trabajo y programas de formación.
- Otras colaboraciones de interés común.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las actividades a las que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente Convenio, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.
CUARTA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
4.1. El presente Convenio ▇▇▇▇▇ de Colaboración no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes.
4.2. En la implementación del presente Convenio las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa. Las personas participantes en los programas que se realicen en el marco de este Convenio actuarán de acuerdo a la normativa y reglamentos de la institución huésped.
4.3. Las partes firmantes del presente acuerdo podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los Convenios Específicos que se suscriban, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.
QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
5.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representante(s) de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control, y seguimiento del presente Convenio y de los acuerdos específicos a los que pueda dar lugar.
- Realizar propuestas de colaboración en áreas de interés común.
- Elevar las propuestas a los órganos competentes de cada una de las partes para su aprobación.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇.
5.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
5.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales y/o personas en quien delegue; y
por parte de la Universidad de los Andes, el Vicerrector Académico y/o personas en quien delegue.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
6.1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cinco (5) años desde la fecha de la última firma.
6.2. El presente Acuerdo se renovará a través de un documento suscrito por las partes.
6.3. Los Convenios Específicos derivados del presente Convenio serán de una duración determinada, según el periodo de tiempo de los proyectos o actividades a realizar.
6.4. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
6.5. Este Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio marco, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
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Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el
presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.
Por la Universidad Autónoma de Madrid | Por la Universidad de los Andes | |
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Vicerrectora de Relaciones Internacionales Fecha: | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Vicerrector Académico y Representante Legal Suplente Fecha: 13 de enero de 2016 |
