Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ERRANTES O DECOMISADOS y ADOPCION EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXX, ALDAIA, ALFAFAR, BENETUSSER, BENIPARRELL, CATARROJA, MISLATA, PAIPORTA, PICANYA Y QUART XX XXXXXX, Y CONTROL SANITARIO DE COLONIAS FELINAS EN EL ESPACIO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE ALFAFAR, MISLATA Y PAIPORTA.
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INDICE
I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO
CLÁUSULA 2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
CLÁUSULA 3ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO CPV
CLÁUSULA 4ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO CLAUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
CLAUSULA 6ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLAUSULA 7ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO BASE POR SERVICIO, ESTIMACIÓN DE SERVICIOS ANUALES, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO.
CLAUSULA 8ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO CLÁUSULA 9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. CLAUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLAUSULA 13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
CLAUSULA 14ª.- DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS LICITADORES.
CLAUSULA 15ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
CLAUSULA 16ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS, NEGOCIACION Y BAREMACIÓN.
CLAUSULA 17ª.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
CLAUSULA 18ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 19ª.- GARANTÍAS
CLAUSULA 20ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 21ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 22ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO CLAUSULA 23ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. CLAUSULA 24ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
CLAUSULA 25ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
V SUBCONTRATACIÓN
CLAUSULA 26ª.- SUBCONTRATACIÓN.
VI MODIFICACION Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 28ª.- CONFIDENCIALIDAD.
CLAUSULA 29ª.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CLAUSULA 30ª.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. CLAUSULA 31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 32ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA 33ª.- LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CLAUSULA 34ª.- RECURSOS.
CLAUSULA 35ª.- JURISDICCIÓN.
I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 301 a 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la prestación del servicio, consistente en los servicios de recogida, custodia de animales de compañía abandonados, errantes o decomisados, la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en el espacio público en los municipios de la Mancomunitat Intermunicipal de l’Xxxxx Sud adheridos a este servicio (Albal, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Catarroja, Mislata, Paiporta, Picanya y Quart xx Xxxxxx) y el control sanitario de colonias felinas en el espacio público de Alfafar, Mislata y Paiporta.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP) en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de recogida, custodia y donación de animales de compañía, errantes o decomisados.
- El documento en que se formalice el contrato, así como la oferta presentada y aceptada por esta Mancomunitat.
- la presentación por los licitadores de la proposición implica la aceptación incondicionada xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
En consecuencia, en el momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá firmar dos ejemplares de los citados pliegos.
Un ejemplar del contrato y de los pliegos será entregado al contratista, quedando el otro unido al expediente.
Formará parte del contrato tanto los citados pliegos como la oferta vinculante del contratista.
CLÁUSULA 3ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO CPV
La codificación que corresponde al objeto del contrato según la Nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), recogida en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 (DO L 74 de 15.3.2008) que
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modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de noviembre de 2002 (DO L 340 de 16.12.2002), por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV es la siguiente:
98380000-0 Servicios xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 4ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, en relación el artículo 22 del mismo cuerpo legal, mediante el presente contrato se pretende satisfacer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de la salubridad pública.
CLAUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, es la Junta de Gobierno de la Mancomunitat por delegación del Pleno, en acuerdo adoptado en fecha 21 de Noviembre de 2012.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLAUSULA 6ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1. Sólo podrán contratar con la Mancomunitat Intermunicipal de L’Xxxxx Sud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y técnica conforme se establece en el apartado 6.2.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuando su finalidad, objeto o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Podrán asimismo contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la UE, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.2. La solvencia económica
Se acreditará mediante la presentación del documento/s referentes al volumen anual de negocios, por importe igual o superior al valor estimado del contrato señalado en la Cláusula 7ª del presente pliego. Si el volumen de negocios fuera inferior al valor señalado, la empresa podrá presentar cualquier otro documento que permita acreditar su solvencia económica.
6.3. La solvencia técnica.
Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
CLAUSULA 7ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO BASE POR SERVICIO, ESTIMACIÓN DE SERVICIOS ANUALES, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO.
Los precios base de cada servicio se establece de la siguiente manera:
A) Servicios de recogida y custodia de animales.
Aviso ordinario: | Precio: 80 € + IVA |
Aviso extraordinario: | Precio: 100 € + IVA |
Aviso múltiple: | Precio: 175 € + IVA |
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Estimación de avisos anuales, por municipio
servicios ordinarios AÑO | servicios extraordinarios AÑO | servicios múltiples AÑO | TOTAL SERVICIOS AÑO | TOTAL 3 AÑOS | |
ALBAL | 22 | 4 | 1 | 27 | 81 |
ALDAIA | 32 | 7 | 1 | 40 | 120 |
ALFAFAR | 22 | 5 | 1 | 28 | 84 |
BENETUSSER | 8 | 1 | 1 | 10 | 30 |
BENIPARRELL | 14 | 1 | 1 | 16 | 48 |
CATARROJA | 37 | 9 | 2 | 48 | 144 |
MISLATA | 17 | 3 | 1 | 21 | 63 |
PAIPORTA | 28 | 6 | 2 | 36 | 108 |
PICANYA | 24 | 5 | 1 | 30 | 90 |
QUART XX XXXXXX | 37 | 9 | 2 | 48 | 144 |
TOTAL | 241 | 50 | 13 | 304 | 912 |
Presupuesto estimado por municipio de servicios de recogida y custodia de animales:
2015 | 2016 | 2017 | TOTAL 3 AÑOS | |||||
S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | |
ALBAL | 2.335,00 | 2.825,60 | 2.335,00 | 2.825,60 | 2.335,00 | 2.825,60 | 7.005,00 | 8.476,80 |
ALDAIA | 3.435,00 | 4.156,60 | 3.435,00 | 4.156,60 | 3.435,00 | 4.156,60 | 10.305,00 | 12.469,80 |
ALFAFAR | 2.435,00 | 2.946,60 | 2.435,00 | 2.946,60 | 2.435,00 | 2.946,60 | 7.305,00 | 8.839,80 |
BENETUSSER | 915,00 | 1.107,40 | 915,00 | 1.107,40 | 915,00 | 1.107,40 | 2.745,00 | 3.322,20 |
BENIPARRELL | 1.395,00 | 1.688,20 | 1.395,00 | 1.688,20 | 1.395,00 | 1.688,20 | 4.185,00 | 5.064,60 |
CATARROJA | 4.210,00 | 5.094,60 | 4.210,00 | 5.094,60 | 4.210,00 | 5.094,60 | 12.630,00 | 15.283,80 |
MISLATA | 1.835,00 | 2.220,60 | 1.835,00 | 2.220,60 | 1.835,00 | 2.220,60 | 5.505,00 | 6.661,80 |
PAIPORTA | 3.190,00 | 3.860,40 | 3.190,00 | 3.860,40 | 3.190,00 | 3.860,40 | 9.570,00 | 11.581,20 |
PICANYA | 2.595,00 | 3.140,20 | 2.595,00 | 3.140,20 | 2.595,00 | 3.140,20 | 7.785,00 | 9.420,60 |
QUART XX XXXXXX | 4.210,00 | 5.094,60 | 4.210,00 | 5.094,60 | 4.210,00 | 5.094,60 | 12.630,00 | 15.283,80 |
TOTAL | 26.555,00 | 32.134,80 | 26.555,00 | 32.134,80 | 26.555,00 | 32.134,80 | 79.665,00 | 96.404,40 |
B) Control sanitario de colonias felinas:
Precio unitario del servicio por municipio que solicite este servicio: 991.74 € más el IVA correspondiente.
Presupuesto estimado por municipio:
2015 | 2016 | 2017 | TOTAL 3 AÑOS | |||||
S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | |
MISLATA | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 2.975,22 | 3.600,00 |
PAIPORTA | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 2.975,22 | 3.600,00 |
ALFAFAR | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 991,74 | 1.200,00 | 2.975,22 | 3.600,00 |
TOTAL | 2.975,22 | 3.600,00 | 2.975,22 | 3.600,00 | 2.975,22 | 3.600,00 | 8.925,66 | 10.800,00 |
El valor estimado del contrato es el resultado de multiplicar la previsión inicial de servicios de cada municipio por el número total de años del contrato (3) incrementada un 10% en concepto de modificación del contrato por posibles incrementos de los servicios:
2015 | 2016 | 2017 | TOTAL 3 AÑOS | |||||
S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | S/IVA | C/IVA | |
TOTAL | 29.530,22 | 35.734,80 | 29.530,22 | 35.734,80 | 29.530,22 | 35.734,80 | 88.590,66 | 107.204,40 |
Modificación 10% | 2.953,02 | 3.573,48 | 2.953,02 | 3.573,48 | 2.953,02 | 3.573,48 | 8.859,07 | 10.720,44 |
TOTAL VALOR | 32.483,24 | 39.308,28 | 32.483,24 | 39.308,28 | 32.483,24 | 39.308,28 | 97.449,73 | 117.924,84 |
La distribución de las anualidades es:
2015 (enero – diciembre) 2016 (enero – diciembre) 2017 (enero a diciembre)
El precio del contrato será el que resulte de la licitación.
La oferta económica se presentará detallada para cada servicio, descompuesta y estructurada, según las especificaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLAUSULA 8ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Cuando la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente, su Adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente
La financiación del contrato correrá a cargo del presupuesto para cada ejercicio en el que se realizará la correspondiente previsión de gasto para atender las obligaciones derivadas del presente contrato. La previsión máxima de gasto que se realiza por anualidades es la siguiente:
2015: | 39.308,28 € |
2016: | 39.308,28 € |
2017: | 39.308,28 € |
Aplicación presupuestaria: Presupuesto 2015, partida 1791-227.99
Una vez formalizado el contrato, su ejecución queda condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación en el ejercicio 2015. En caso contrario el contrato queda resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
CLÁUSULA 9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dadas las características de este servicio, en la presente contratación, no habrá revisión de precios.
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CLÁUSULA 10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de prestación del contrato será de 24 meses, ampliable por 12 meses más, por tanto, será cómo máximo de 36 meses a contar desde el 1 de Enero de 2015 hasta 31 de Diciembre de 2017.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
XXXXXXXX 00x.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio como aspecto de negociación, siendo los demás criterios para la adjudicación los tipificados en la cláusula 12.
CLAUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:
1.- Oferta económica | con un valor máximo de 60 puntos |
Distribuidos de la siguiente manera:
Servicios de recogida y custodia de animales
Servicio con Aviso ordinario | 25 puntos |
Servicio con Aviso extraordinario | 15 puntos |
Servicio con Aviso Múltiple | 10 puntos |
Servicio Control sanitario de colonias felinas:
Precio unitario por municipio que solicita este servicio | 10 puntos |
Cada servicio se ofertará de manera independiente y se calculará la puntuación obtenida de conformidad con la siguiente fórmula:
X= [P x MO] / OV
Siendo: X: Puntuación obtenida.
P: puntos máximos del servicio a valorar MO: Precio mejor oferta
OV: Precio oferta que se valora
Los puntos obtenidos en cada servicio, tres en total, se sumaran, resultando la puntuación obtenida en la oferta económica.
2.- Mejoras | La puntuación máxima para las mejoras es de 40 puntos. |
2.1.- Convenios suscritos vigentes con Asociaciones Protectoras de Animales de ámbito local, autonómico o nacional (en estos dos últimos casos debe quedar documentado que realiza acciones en municipios de la provincia de valencia)
por cada convenio | 5 punto, hasta máximo de 20 puntos |
Si la empresa adjudicataria es una asociación protectora de animales se le adjudicará en este apartado la máxima puntuación (20 puntos).
2.2. Experiencia acreditada en gestión de adopciones:
Menos de 2 años: | 3 puntos |
Entre 2 y 4 años: | 7 puntos |
Más de 4 años: | 10 puntos |
La empresa presentará la documentación suficiente para acreditar la opción a la valoración de las mejoras presentadas, reservándose la Mancomunitat la admisión de dicha documentación como acreditativa.
CLAUSULA 13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 320 y de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato se constituye mesa de contratación, siendo la mesa de contratación la que proceda a realizar la negociación y la ponderación de los criterios de adjudicación con el asesoramiento de los servicios técnicos municipales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- La Presidenta de la Mancomunidad, que actuará como Presidente de la Mesa.
- La Secretaria, Vocal
- La Interventora, Vocal.
- La Coordinadora de Programas de la mancomunidad, Vocal
- Un Técnico de los Municipios adheridos al sistema, Vocal
- Un funcionario municipal, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLAUSULA 14ª.- DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS LICITADORES.
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme se ha establecido en la Cláusula 6.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme se ha establecido en la Cláusula 6 del presente pliego.
2. Documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero SOBRE A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación; el segundo SOBRE B) la proposición económica y mejoras ofertadas ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
A) EL SOBRE Nº 1 Documentación administrativa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contendrá la siguiente documentación, cuya posesión y validez deberán estar a disposición de la empresa antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, debiendo reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
1º) Declaración responsable conforme al modelo de Xxxxx XX.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
4º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª TRLCSP, deberán adjuntar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición.
5º) Aportar declaración responsable de que el licitador cuenta con un plan de igualdad de la empresa a fecha de aprobación de la licitación, en empresas con más de 250 trabajadores, de conformidad con el acuerdo del Pleno de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxx Xxxxxxxx 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6º) Autorizaciones, licencias y documentación técnico-administrativa
- Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojan los animales por la autoridad competente, y documentación relativa
- Licencia de actividad para centro de acogida de animales abandonados, por la autoridad competente.
- Memoria descriptiva de la actividad, plano de situación y croquis de las instalaciones.
- Programa higiénico-sanitario y de prevención de enfermedades.
- Autorización para los vehículos que transportan los animales, por la autoridad competente.
- Autorización para la eliminación de cadáveres, de no disponer de dicho servicio, deberán mostrar el establecimiento donde realizan tal actividad.
7º) Memoria técnica que recoja los siguientes apartados:
Programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos errantes y decomisados, así como de recogida, manejo y eliminación de mascotas muertas para la recogida de animales
2.- Programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, tratamiento de animales con problemas de conducta, asistencia veterinaria individualizada y colectiva, y para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas
3.- Descripción de las instalaciones del centro de acogida. Descripción del equipamiento y vehículos a disposición del servicio. Recursos humanos a disposición del servicio.
4.- Procedimiento de Registro de los animales.
5.- Sistema de eutanasia y tratamiento de animales muertos.
6.- Plan de gestión de adopciones, con una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluida una página web, figure personal especializado en gestión de adopciones, y figure un sistema de colaboración directa con la Mancomunitat de l’Xxxxx Sud y los Ayuntamientos, así como con las entidades dedicadas a la protección animal de los municipios.
7.- Plan de actuación para el control sanitario de colonias de felinos.
C) EL SOBRE Nº 2.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación debidamente identificada, diferenciándose claramente cada uno de los apartados a los efectos de valoración por la mesa de contratación tal y como se indica a continuación:
1.- Oferta económica en la que se expresará el precio de cada servicio debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Mejoras
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se especifique en el pliego de cláusulas administrativas.
CLAUSULA 15ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.2 en relación con el artículo 142 del TRLCSP, en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a
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regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en estos pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación para las licitaciones se presentará en 2 sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en Secretaría de la Mancomunitat Intermunicipal de l’Xxxxx Sud, x/ Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx en horario de oficina. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de los requisitos anteriores no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, CINCO DIAS siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLAUSULA 16ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS, NEGOCIACION Y BAREMACIÓN.
16.1 La Mesa de contratación en sesión no pública, y previamente a la apertura de las proposiciones, procederá a la apertura de la documentación administrativa del sobre 1, examinará y calificará formalmente dicha documentación presentado por los licitadores en tiempo y forma.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediendo un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, por la mesa de contratación, se
declararán admitidos a la licitación los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora que se señale, procederá en acto público a dar cuenta de las empresas presentadas con indicación de las admitidas y excluidas, y la causa de su exclusión, invitándose a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose, por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de la subsanación de defectos. Acto seguido se procederá a la apertura del sobre 2, valorándose por la mesa de contratación en un momento posterior pudiendo recabar los informes técnicos que precise, previos a efectuar su valoración y baremación.
16.2 Negociación
La negociación sobre la oferta económica de las ofertas que hayan presentado los licitadores se llevará a cabo por la Mesa de Contratación, quien podrá estar asistida, en todo caso, por los técnicos externos que estime oportuno.
La negociación se llevará a cabo de la siguiente manera: los representantes de las empresas personados en el acto de la negociación y a la vista de las ofertas presentadas, mantendrán la suya o presentarán una nueva, concediéndose para este supuesto una plazo de 15 minutos, de modo que transcurrido éste elevarán a la Mesa la nueva oferta o mantendrán la inicial; esta nueva oferta se considerará la definitiva, la Mesa anunciará el importe final de las ofertas cerrándose así el acto de la negociación.
CLAUSULA 17ª.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se consideran ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
Así pues cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.
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Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
CLAUSULA 18ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
El plazo indicado se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
Previamente, el presidente del órgano de contratación (cuando éste sea un órgano colegiado) requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias,
Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la misma y
Justificante del depósito o constitución, a través de alguno de los medios señalados en el TRLCSP el importe de la garantía definitiva que asciende al 5% del importe de adjudicación.
Seguro de responsabilidad civil (cláusula 23.2 k)
2. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
3. La adjudicación deberá ser motivada y efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y garantía definitiva a que se refieren los apartados anteriores de este pliego, debiendo notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El contrato se ejecutará inicialmente con los ayuntamientos que hayan presentado la correspondiente Retención de Crédito, ampliándose sucesivamente al resto de municipios adheridos al servicio, conforme vayan aportando la correspondiente Retención de Crédito.
CLAUSULA 19ª.- GARANTÍAS
19.1 Garantía provisional.
No se establece garantía provisional.
19.2 Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Si como consecuencia de las modificaciones prevista en la Cláusula 26 del presente pliego aumente el valor estimado, el contratista vendrá obligado a ajustar el importe de la garantía definitiva al nuevo valor estimado del contrato
Dicho licitador deberá acreditar la constitución dicha garantía definitiva en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento de acreditación por parte del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Mancomunidad no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del referido TRLCSP, es decir, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y será cancelada y devuelta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Mancomunitat de L’Xxxxx Sud. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondiente.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía constituida las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar dicha garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
CLAUSULA 20ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo
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electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del referido TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 21ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato que se formalice con el adjudicatario se hará constar en documento administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 22ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLAUSULA 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
23.1 De la Mancomunitat
Derechos y prerrogativas del órgano de contratación:
De conformidad con los artículos 210 y 211 del TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en aplicación de lo previsto en los Pliegos que rigen la contratación y el TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación o aquel en el que delegue. Las mencionadas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa-administrativa a tenor de la Ley de la mencionada jurisdicción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. (art. 307 TRLCSP).
La Administración podrá, en cualquier momento, requerir el inmediato cumplimiento de cuanto se prevé en las cláusulas de los Pliegos que rigen el procedimiento de contratación y el contenido de la oferta del que resultare adjudicatario.
Obligaciones:
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas acompañadas de los documentos/certificaciones de los trabajos realizados efectivamente, visado por el responsable de cada ayuntamiento correspondiente al servicio prestado.
La Administración prestará apoyo al contratista en aquellos supuestos que así lo requiera el contratista.
23.2 Del Contratista Derechos:
Derecho al Cobro.- El Contratista tendrá derecho al abono de la prestación efectivamente realizada y justificada en los términos establecidos en el contrato, previa acreditación indicada en el punto anterior.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y , si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Derecho de transmisión de los derechos de cobro.- Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
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El contratista podrá recabar en cualquier momento apoyo de la Administración, cuando sea necesaria para la prestación del servicio encomendado.
Obligaciones:
a) El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
b) El Contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para la realización del mismo.
c) Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y prejuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214.2 TRLCSP).
d) Son de cuenta del Contratista, los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato y las tasas e impuestos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) El Contratista deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la prestación del servicio de conformidad con su oferta.
f) El Contratista deberá cumplir lo prescrito en la vigente Reglamentación Técnica que rige este servicio, debiendo estar inscrita en los Registros Oficiales preceptivos, y debiendo asumir las responsabilidades que se exijan por la actual normativa, así como las modificaciones en la legislación que se produzcan durante la vigencia del contrato.
g) Será responsabilidad del Contratista evaluar los riesgos y preparar un plan de prevención de los mismos, que garantice la seguridad y la salud para los trabajadores de la empresa adjudicataria de este contrato, que presten sus servicios en los centros de los ayuntamientos adheridos a este servicio. Así mismo, será responsabilidad del adjudicatario suministrar los EPIS adecuados a cada trabajador asignado al contrato, así como el uniforme de trabajo apropiado.
h) Cumplir con las obligaciones previstas en los Pliegos que rigen la contratación y aquellas derivadas de la oferta determinante de la adjudicación del contrato.
i) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del Contratista, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
j) Los bienes utilizados por el Contratista en la ejecución del contrato deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local.
k) El Contratista dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante la Mancomunitat de l’Xxxxx Sud en el momento de la firma del contrato
l) Así mismo serán también obligaciones a cumplir por el contratista las establecidas en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas.
CLAUSULA 24ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación realice en Boletines Oficiales, así como los de
formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública o los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Mancomunitat.
2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
CLAUSULA 25ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios efectivamente prestados durante el mes anterior a la presentación de la correspondiente factura, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo.
La facturación será mensual y a mes vencido, presentándose en el registro de la mancomunidad del día 1 al 5. La misma deberá contener los servicios realizados, objeto del contrato, y desglosados por servicio y municipio, adjuntando a la misma los albaranes/boletines de conformidad emitidos por cada Ayuntamiento y debidamente firmado por el responsable municipal. Respecto al servicio de gestión de colonias felinas, se estará a lo que determine la Mancomunidad.
V SUBCONTRATACIÓN
CLAUSULA 26ª.- SUBCONTRATACIÓN.
Dadas las características del contrato, se exige que la empresa que resulte adjudicataria realice personalmente la prestación del servicio, quedando expresamente prohibida la posibilidad de utilizar cualquier forma de subcontratación de la prestación principal, así como la cesión o subrogación del contrato, salvo el sistema de eliminación de cadáveres.
VI MODIFICACION Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA 27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el art. 219 del TRLCSP, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en la forma y en los casos previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
Así mismo se prevé como causa de modificación el incremento de un 10% de los servicios de recogida estimados respecto del que se ha calculado.
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CLAUSULA 28ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 29ª.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego, y la comisión de actos que repercutan negativamente en la imagen de los servicios o supongan una irregular prestación de los mismos, constituirán falta, cuya reiteración podrá implicar la resolución del contrato.
Penalidades: El incremento del tiempo de respuesta cada aviso realizado se penalizará con una disminución por porcentaje sobre el coste total de dicho servicio tal que así:
15% | Entre 10-20 minutos más sobre los 120 minutos máximos establecidos |
25% | Entre 21-40 minutos más sobre los 120 minutos máximos establecidos |
40% | Entre 41 y 60 minutos más sobre los 120 minutos máximos establecidos |
75% | Entre 61 y 100 minutos más sobre los 120 minutos máximos establecidos |
100 % | Más de 101 minutos más sobre los 120 minutos máximos establecidos |
La negativa expresa de acudir a un aviso, dará lugar a una disminución del 25% de la factura total de la mensualidad siguiente.
Si la demora en el tiempo de respuesta de los avisos supera el 30% de los avisos mensuales, se descontará de la factura mensual del mes siguiente el 10% sobre el total, ello sin perjuicio de las penalizaciones establecidas por servicio en función de los minutos de retraso, anteriormente citado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
CLAUSULA 30ª.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El presente contrato quedará afectado por la normativa medioambiental que sea de aplicación debiendo en cualquier caso cumplir la normativa en materia de medio ambiente en cuanto a gestión de residuos, protección del Medio Ambiente atmosférico, vertidos, ruidos y cualquier otra de aplicación en esta materia.
CLAUSULA 31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 32ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 del mismo cuerpo legal.
CLAUSULA 33ª.- LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Debido a las características del contrato y a que no hay un plazo de garantía, el plazo máximo para emitir el informe de conformidad con la prestación del servicio para la cancelación o devolución de la fianza definitiva depositada, será de dos meses desde la conclusión de los trabajos.
CLAUSULA 34ª.- RECURSOS.
Contra los acuerdos adoptados podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLAUSULA 35ª.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Torrent a 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................................................................................................................
............................................, con D.N.I. nº , mayor de edad, con
domicilio en , enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de
......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en
nombre ......................... ............................................ (Propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precios: (en letras y en números)
Servicios de recogida y custodia de animales:
Precio unidad | IVA | TOTAL | servicios ordinarios AÑO | TOTAL ANUAL | TOTAL 3 AÑOS | |
Aviso Ordinario | 241 | |||||
Precio unidad | IVA | TOTAL | servicios extraordinarios AÑO | TOTAL ANUAL | TOTAL 3 AÑOS | |
Aviso extraordinario | 50 | |||||
Precio unidad | IVA | TOTAL | servicios múltiples AÑO | TOTAL ANUAL | TOTAL 3 AÑOS | |
Aviso Múltiple | 13 |
Servicio de Control sanitario de colonias felinas:
Precio unidad x Municipio (3) | IVA | TOTAL ANUAL | TOTAL 3 AÑOS |
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
,conociendo la existencia del procedimiento abierto para la adjudicación del Plan Estratégico de la Mancomunidad y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la concurrencia al proceso de licitación.
DECLARO bajo mi RESPONSABILIDAD:
1º - Que tengo plena capacidad de obrar sin estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición de contratar a las que se refiere el Art 60 del TRLCSP.
2º - Que reúno los requisitos a los que se refiere la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuya documentación que así lo acredite presentaré al órgano de contratación en caso de que se efectúe propuesta de adjudicación a mi favor.
3º- Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y de Seguridad Social la documentación que lo acredite será presentada al órgano de contratación en caso de que se efectúe propuesta de adjudicación a mi favor.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.:
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ANEXO III
AUTORIZACION DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/O CORREO ELECTRONICO
Don/Doña con D.N.I. nº , en calidad de , declaro que en la presente contratación denominada
con nº de expediente , las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa con CIF
, podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:
Por fax al nº
Por correo electrónico a la dirección
Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
, a de de 20
(Sello de la empresa y firma del representante)
Fdo.: