CONTRATO Nro. _________ DEL _____________________ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ENTRE EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO Y NOMBRE DEL CONTRATISTA
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MACROPROCESO: APOYO |
F-GJU-008 |
PROCESO: GESTIÓN JURIDICA |
VERSIÓN: 01 Fecha: 9 - 10 - 2017 |
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FORMATO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS |
PÁGINA 8 de 8 |
CONTRATO Nro. _________ DEL _____________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ENTRE EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO Y NOMBRE DEL CONTRATISTA
PARTES DEL CONTRATO Y GENERALIDADES |
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INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO Nit. 800.247.940-1 |
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XXXXXXX XXXXXXXX XXXX Rectora Instituto Tecnológico del Putumayo |
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XXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No. X.XXX.XXX.XXX de XXXXXX |
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VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA |
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Arts. 11 y 32 Ley 80 de 1993; literal h) del numeral 4º del Artículo 2 de la 1150 de 2007; Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. |
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Cuando el contrato a celebrar es de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, NO es necesaria la expedición de un Acto Administrativo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. |
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 69.005.080 de Mocoa, RECTORA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO ITP, Nombrada mediante Acuerdo No. 08 del 3 de septiembre de 2014 y Acta de Posesión N° 03 del 05 de septiembre de 2014, y debidamente facultada para contratar, y quien para efectos de este contrato se denominará el INSTITUTO quien obrará como el CONTRATANTE, por una parte; y por otra parte, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con C.C. Xx.X.XXX.XXX.XXX de Bogotá D.C, actuando en su nombre propio y representación y quién para efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES/APOYO A LA GESTIÓN, de conformidad con los Estudios, Documentos Previos, y la Certificación de Idoneidad e Insuficiencia de Personal, expedida por la Vicerrectoría Administrativa, que se regirá por las Siguientes:
CONSIDERACIONES |
1. El Instituto Tecnológico del Putumayo, según estudio previo presentado por la Vicerrectoría Administrativa, requiere contratar los servicios profesionales para que se realice el objeto que se detalla en la cláusula primera de este contrato. 2. Que la necesidad del Instituto, se satisface con la contratación de los servicios de una persona natural. 3. Que previo estudio de la planta global de personal del Instituto Tecnológico del Putumayo, se pudo constatar que no existe personal de planta para cubrir, cumplir y atender las actividades descritas en el Estudio Previo presentado por la Vicerrectoría Administrativa. 4. Que la Vicerrectoría Administrativa, elaboró los respectivos estudios y documentos previos. 5. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 6. Que, atendiendo el estudio previo, de conformidad con los principios que rigen la contratación pública y el procedimiento consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, se invitó a presentar propuesta a la ingeniera XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 7. Que la propuesta del proponente invitado, una vez verificada, según consta en acta, resultó hábil por cumplir con las condiciones y requisitos del estudio previo, motivo por el cual la Rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo resolvió suscribir el contrato. 8. La contratista manifiesta bajo gravedad de juramento no estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política, en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, y las que se consagren en otras normas.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS: |
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de las partes, las siguientes:
1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A). OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
1.
2.
B. OBLIGACIONES GENERALES
Apoyar las etapas de documentación y/o implementación del sistema de gestión de calidad del ITP relacionados al proceso en el cual desarrollan sus actividades
A la terminación del contrato, el contratista deberá presentar un informe final en donde se consoliden las actividades realizadas, los logros, recomendaciones y productos requeridos por cada actividad.
las demás actividades que se relacionen de manera directa con el objeto del contrato y que garanticen la adecuada prestación y cumplimiento del servicio.
Legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del mismo, so pena de la terminación del contrato;
Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y las obligaciones que se generen por la naturaleza del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. En virtud de lo anterior se deja claridad de que no existe vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con el INSTITUTO;
Presentar los informes que le indique el Supervisor y de acuerdo a lo pactado;
Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), según corresponda, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;
Velar por la conservación y buen estado de los elementos y equipos de trabajo que se le suministren para el cumplimiento del objeto del contrato;
Entregar al INSTITUTO los resultados de los informes, investigaciones, diagnósticos; documentos y trabajos realizados en cumplimiento del objeto del contrato. El CONTRATISTA no podrá hacer uso de dicha información sin autorización previa, expresa y escrita por parte del INSTITUTO salvo para el desarrollo del objeto del presente contrato;
Informar de manera oportuna las dificultades que se presenten en desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas;
Atender las recomendaciones y sugerencias que hagan el Supervisor del contrato, cumpliendo sus indicaciones, recomendaciones y las demás que sean inherentes al objeto de la contratación;
Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato y defender en todas sus actuaciones los intereses del INSTITUTO;
No revelar, durante la vigencia de este Contrato, ni dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de propiedad del INSTITUTO, de la que el CONTRATISTA haya tenido o tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución de este contrato y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo del INSTITUTO, sin el previo consentimiento por escrito del INSTITUTO, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx;
Cumplir lo relacionado en los estudios previos, y lo ofrecido en su propuesta;
Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del contrato;
A la terminación del contrato entregar al Supervisor del Contrato todo acto, acta, documento, libro y registro producido dentro del desarrollo del presente contrato;
Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
Las demás contempladas en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO:
Velar por el cumplimiento del contrato y exigir la ejecución idónea y oportuna del mismo;
Realizar los desembolsos al CONTRATISTA en la forma y condiciones pactadas y señaladas en la cláusula relativa al valor y forma de pago;
Brindar la información y documentación que el Contratista requiera para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su objeto;
Las demás contempladas en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos legales y fiscales pertinentes, el valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS ($X.XXX.XXXX) M/CTE
CUARTA. - FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO se obliga a pagar el valor del presente contrato de la siguiente manera:
X mensualidades completas y vencidas por la suma de XXXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS ($X.XXX.XXX) MDA/LEGAL
Cada uno previa entrega y recibo a satisfacción por parte del Supervisor de:
Informe de actividades relacionadas a la ejecución de las obligaciones contractuales, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cumplimiento de cada periodo;
Certificación de cumplimiento de las obligaciones del Contratista, suscrito por el supervisor;
Planilla de Pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), en los montos y porcentajes establecidos por el gobierno, acompañado del recibo de pago, como información necesaria para verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud.
PARAGRAFO 1.- Cuando el Instituto requiera el desplazamiento del contratista a sitios diferentes a su sede de actividades se les reconocerá el derecho a gastos de transporte y manutención de conformidad a las normas internas establecidas para tales efectos. El contratista deberá contar con disponibilidad para los desplazamientos. Los desplazamientos deberán contar con la previa expedición de la disponibilidad presupuestal y el visto buenos del supervisor del contrato, u obedecer a una programación de desplazamientos igualmente aprobada por el supervisor del contrato. El pago de los gastos de desplazamiento y manutención queda condicionado a la presentación de los respectivos soportes de legalización.
PARAGRAFO 2. - Los pagos se efectuarán dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la correspondiente factura o cuenta de cobro previa certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones expedida por el supervisor del contrato, acompañada de los respectivos recibos de pago por concepto de aportes al sistema de salud, pensión y riesgos laborales en los porcentajes legalmente exigidos y por cuenta del valor de la mensualidad respectiva.
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo ejecución convenido del presente contrato será de XXX (XX) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.
SEXTA: LUGAR DE EJECUCION: El lugar de ejecución será en la Ciudad de Mocoa, y subsidiariamente en los Municipios donde se Requiera la prestación del servicio, según las actividades a desarrollar, el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad de Mocoa – Putumayo - Colombia.
SEPTIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El pago del valor del presente contrato se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP-, expedido por el Jefe de Presupuesto del INSTITUTO, para la vigencia fiscal 2017, así:
CDP Nro. |
Fecha dd-mm-aaa |
Valor |
Recurso |
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OCTAVA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El INSTITUTO ejercerá la SUPERVISIÓN del presente contrato, a través del Vicerrector XXXXXXX/ Director XXXXXX, o quien haga sus veces, quien deberá seguir las disposiciones del numeral 1º del artículo 4º y el numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el Estudio Previo.
NOVENA. - GARANTÍA ÚNICA: El Contratista, se obliga a constituir a favor del INSTITUTO garantía única, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia financiera y de valores de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y que ampare los siguientes riesgos:
1.- Garantía de cumplimiento del contrato: equivalente al diez (10%) del valor total del contrato por una vigencia igual al termino de duración del contrato y cuatro (4) meses más.
DECIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 23 de 1982, y en la Decisión Andina 351 de 1993, y en las demás normas relacionadas, EL CONTRATISTA cede a favor del INSTITUTO, los derechos patrimoniales sobre los resultados, informes y documentos, y en general sobre los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, quien podrá utilizarlos indefinidamente y difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario a través de cualquier medio y en cualquier lugar, sin contraprestación alguna a favor del CONTRATISTA. El CONTRATISTA conservará los derechos xxxxxxx de autor contemplados en los literales a) y b) del Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993.
DECIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, El CONTRATISTA se obliga con el INSTITUTO a mantener bajo absoluta reserva y confidencialidad, de toda la información y documentación que se intercambie en ejecución del presente contrato, para ello EL CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias en procura de la guarda de la Confidencialidad, mientras que el INSTITUTO debe comunicarle que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
DECIMA SEGUNDA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios el CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el INSTITUTO. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En cualquier caso de declaratoria de caducidad, o de incumplimiento total o parcial del contrato, o de cumplimiento defectuoso por parte del CONTRATISTA, éste deberá pagar al INSTITUTO a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la que podrá deducirla y hacerla efectiva directamente EL INSTITUTO de los valores que le adeude al momento de su cobro al CONTRATISTA, o por jurisdicción coactiva, a su elección; sin perjuicio de que EL INSTITUTO pueda reclamar una indemnización mayor por estimar que el valor de los perjuicios sufridos supera la suma antes mencionada.
DÉCIMA CUARTA.- MULTAS: EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de retardo en el cumplimiento parcial del término del contrato o incumplimiento parcial del mismo, multas sucesivas por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del mismo, por cada día de retardo en el cumplimiento del objeto contractual, sin perjuicio de que aquél pueda hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA y sin que el cobro y pago de dichas multas exonere al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar a satisfacción el contrato y de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del mismo. El valor de dichas multas podrá ser deducido directamente por EL INSTITUTO de los valores que le adeude al CONTRATISTA al momento de su cobro, o por jurisdicción coactiva, a su elección.
DECIMA QUINTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACION: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del INSTITUTO.
DECIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para el evento se seguirá el procedimiento que establezca el INSTITUTO.
DECIMA SEPTIMA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obligará a mantener indemne al INSTITUTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra el INSTITUTO, éste requerirá al CONTRATISTA para que mantenga indemne a aquél; y si no lo hiciere podrá el INSTITUTO hacerlo directamente y repetir contra el CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO, CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: La sola suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA tiene el alcance y significación de expresar por parte de éste, el conocimiento y aceptación plenos del régimen jurídico que lo regula, en especial de las disposiciones consagradas en la a lo dispuesto por la ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, lo mismo que de las estipulaciones consignadas en el texto de este contrato.
DECIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara que no se halla incurso en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Declaración que se tienen entendida con la firma del presente contrato. En el evento de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA. - APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables, por pacto expreso, las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 Ley 80 de 1993.
VIGESIMA PRIMERA. - DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del CONTRATISTA a las obligaciones derivadas del presente contrato, el INSTITUTO adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
VIGESIMA SEGUNDA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso, la aprobación de la garantía única exigida. El contratista se obliga igualmente al pago de estampillas pro desarrollo ITP correspondiente al 3% del valor total del contrato.
VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Instituto Tecnológico del Putumayo |
Contratista |
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Nombre: |
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Nombre: |
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Cargo: |
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Cargo: |
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Dirección: |
Sede Mocoa “Aire Libre” Barrio La Esmeralda |
Dirección: |
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Teléfono |
0000000 |
Teléfono |
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Correo Electrónico: |
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Correo Electrónico: |
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En constancia se firma en Mocoa, a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXXXXXXX de 20XX
POR EL INSTITUTO: |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX RECTORA ITP |
EL CONTRATISTA: |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTRATISTA |
Proyectó: Cargo: |
Reviso: Cargo:
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Aprobó: Cargo: |
Nit. 800.247.940-1 Sede Mocoa: “Aire Libre” Barrio Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx: 0000000 - 0000000 - 4296105
Subsede Sibundoy: Vía al Canal C – Granja Versalles Teléfono: 000 000 0000
Email: xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
xxx.xxx.xxx.xx