CONTRATO DE ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ASFALTO LIQUIDO RC – 250, PARA LA OBRA MEJORAMIENTO CALLES DEL PUEBLO TRADICIONAL LA PAMPA NO. –2006-GRA
CONTRATO DE ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ASFALTO LIQUIDO RC – 250, PARA LA OBRA MEJORAMIENTO CALLES DEL PUEBLO TRADICIONAL LA PAMPA
NO. –2006-GRA
Conste por el presente Contrato de Adquisicion de asfalto liquido RC-250, para la Obra Mejoramiento Calles del Pueblo Tradicional la Pampa, que celebran de una parte el Gobierno Regional de Arequipa con RUC Nº 20498390570 con domicilio en Xx. Xxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx, a quien se le denominará el CONTRATANTE, representado por el Gerente Regional de Administración CPC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000 facultado por Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000-0000-XX x xx xx xxxx xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx – PETROPERU SA., con domicilio fiscal en Paseo de la Republica 3361 – San Xxxxxx, Lima, con RUC Nº 20100128218, representado por su Gerente de Ventas, el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA en virtud de lo cual ambas partes se obligan bajo los siguientes términos:
1.0 ANTECEDENTES Y FINALIDADES:
El CONTRATANTE, mediante la Gerencia Regional de Infraestructura tiene como finalidad, entre otros, atender la ejecución de obras civiles dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, que en el presente caso corresponde a la Adquisicion y suministro de asfalto liquido RC-250, para la obra Mejoramiento calles del Pueblo Tradicional La Pampa.
Como resultado del proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0007-2006-GRA, ha adjudicado al CONTRATISTA, para la adquisición y suministro de asfalto liquido RC-250, para la obra indicada en el parrafo anterior.
2.0 OBJETIVO:
El objeto del presente contrato es la adquisición y suministro de asfalto liquido RC-250, que debe efectuar el CONTRATISTA al CONTRATANTE, conforme al siguiente detalle:
-
PRODUCTO
UNID.
MED.
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
01
Asfalto liquido RC-250
GALON
38,000
6.2189
236,318.20
TOTAL S/.
236,318.20
El precio total incluye los tributos xx xxx, asi como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a adquirir, puesto la Planta de Ventas de Mollendo.
* El precio cotizado es el que figura en la Lista Oficial de Precios PETROPERU vigente a la fecha de cotización, sujeto a variación sin previo aviso, la misma que se encuentra disponible en su pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte del Contrato, las Bases integradas, las propuestas Técnica – Económica del CONTRATISTA y demás documentos que establecen obligaciones para las partes.
4.0 PLAZO:
entregar el producto materia del presente contrato, conforme al cronograma y procedimiento establecido por el CONTRATANTE.
5.0 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Aprobar las facturas presentadas por el CONTRATISTA
Efectuar el pago de las facturas en la forma establecida en la Cláusula Séptima del presente contrato, conforme a lo señalado en el artículo 238º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.0 PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato y consecuentemente de la ejecución del objeto del mismo, será xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción.
7.0 MONTO Y FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE abonará al CONTRATISTA por el suministro de asfalto liquido RC-250, lo que resulte de la cantidad entregada por el precio establecido en la clausula Segunda del contrato, la mis que se encuentra sujeta a variación conforme a la Lista Oficial de precios de PETROPERU.
El monto a pagar incluye los tributos xx xxx, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien materia del presente contrato.
La forma de pago consiste en la que el CONTRATANTE abonará directamente al CONTRATISTA, en su cuenta bancaria abierta en una Entidad Financiera Nacional, para cuyo efecto el CONTRATISTA comunicará código de Cuenta Interbancaria (CCI), antes de la fecha de pago.
8.0 RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los combustibles se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 233º y 238º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales.
Prueba y conformidad de recepción:
Cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las Bases y en la propuesta técnica del CONTRATISTA.
Conformidad técnica será realizada por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa.
9.0 GARANTIAS:
El CONTRATISTA presentará la garantía del fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto del Contrato, a favor del CONTRATANTE la cual deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del CONTRATANTE, cuya vigencia será hasta la conformidad de recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA.
10.0 ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Dada la naturaleza de la adquisición del asfalto liquido RC-250, el CONTRATANTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
11.0 PENALIDADES:
En caso de retrazo injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por parte de el CONTRATISTA, el CONTRATANTE aplicara las penalidades previstas en el articulo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.0 RESOLUCION DEL CONTRATO:
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas conforme al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo, se resolvera el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda.
13.0 SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Las partes acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por árbitro único, la designación será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas aplicables. La sede del arbitraje será en la ciudad de Lima.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
14.0 DISPOSICIONES FINALES:
Las partes convienen que para los aspectos no previstos expresamente en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y, suplementariamente el Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.
Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que indican en las generales introductorias de este documento.
Las partes declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene.
Ambas partes proceden a suscribir el presente documento en la ciudad de Arequipa a los días del mes de del 2006.
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