CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº XXXXX-2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
[MEMBRETE Y LOGO INSTITUCIONAL]XXXXX-2022
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº XXXXX-2022
Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios N° XXXXX-2022-[Abreviatura de Institucion] que celebran de una parte [ENTIDAD CONTRATANTE] con RUC N° [XXXXXX], señalando domicilio legal en la [XXXXXXXXX] del distrito de [XXXXXX], provincia de [XXXXXX] y departamento de [XXXXXX], representado por el [Cargo del representante de la ORH o la que haga a sus veces de las unidades ejecutoras], [Profesión del Representante de la ORH o la que haga sus veces de las unidades ejecutorias] [Nombres y apellidos del Representante de la ORH o la que haga a sus veces] identificado con DNI Nº [XXXXXX], en virtud de la [Documento con el que se designa al representante de la ORH o la que haga a sus veces], quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD y, de la otra parte, [Nombres y apellidos del trabajador] con DNI. N° [XXXXXX] RUC Nº [XXXXXX] y con domicilio en [XXXXXXX] a quién en adelante se le denominará EL TRABAJADOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación de económica, y otros gastos de las entidades del gobiernos nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.
Decreto Supremo 075-2008-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Decreto Supremo N° 008-2017-SA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el Sector Público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes; el mismo que le confiere a EL TRABAJADOR, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.
Asimismo, se celebra dentro de los alcances del artículo 27 de la Ley Nº 31538 que dispone la contratación a plazo indeterminado del personal de salud reasignado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual, presencial y subordinada como [NOMBRE DE PUESTO/CARGO], requerido por la [UNIDAD ÓRGANICA] de[/la] [ÓRGANO], cumpliendo las funciones de acuerdo al perfil del puesto, detallado en las [BASES DEL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN NºXX-2022], para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva y mejorar la respuesta sanitaria de los establecimientos de salud a nivel nacional, a través del cierre de brechas de recursos humanos en salud en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, a través de la reasignación del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato se inicia el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022 dentro del presente año fiscal, en mérito al financiamiento establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 31538, el mismo que será renovado yo prorrogado de acuerdo a las disposiciones presupuestales.
CLÁUSULA QUINTA: JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación del servicio se realizará teniendo en cuenta las disposiciones normativas según la naturaleza de la jornada laboral, sean de caracter administrativo (hasta 48 horas semanales) o asistencial (150 horas mensuales), las mismas que están sujetas a la programación de turnos, según corresponda.
Dicha jornada debe realizarla obligatoriamente de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley, para tal efecto debe presentar la documentación sustentatoria.
EL TRABAJADOR está obligado al registro de su asistencia, de manera personal, para efectos de control de asistencia, permanencia, programación y otros aspectos definidos por LA ENTIDAD de corresponder: En caso de tardanzas e inasistencias injustificadas se procederá al descuento de la parte proporcional que corresponda.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [XXXXXX] (XXXXXX Y 00/100 SOLES), monto que será abonado conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a EL TRABAJADOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que le comunique el [Establecimiento de Salud.]
Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte del [Establecimiento de Salud].
No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio; y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta1, durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.
Registrar asistencia a través de los medios de control en [cada establecimiento] de acuerdo a la programación mensual.
Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
En caso se produzca pagos por días no laborados, EL TRABAJADOR tiene la obligación de realizar la devolución del monto pagado indebidamente a LA ENTIDAD.
Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual.
Otras que establezca LA ENTIDAD o que sean propias del puesto o función a desempeñar.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL TRABAJADOR
Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:
Percibir la remuneración mensual acordada en la cláusula sexta del presente Contrato.
Cumplir con la Jornada de Trabajo establecida
Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo
Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
Pago a las vacaciones truncas que corresponda.
Licencias con goce de haber que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 55 % de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médicoo licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057 y modificatoria; y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
Los gastos inherentes al traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), para el cumplimiento de sus funciones, correrán por cuenta de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de LA ENTIDAD, son de propiedad de LA ENTIDAD.
En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR
LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTO: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato por el jefe inmediato del área usuaria, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE TRABAJO
Corresponderá a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, el respectivo Certificado de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de treinta (30) días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Con relación al literal f), se señala que, de resolverse unilateralmente el presente Contrato por la ENTIDAD, antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, este tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM y el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 29849.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN EN CASO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Es obligación de LA ENTIDAD adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a un servidor/a civil de conformidad con la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP; y, modificatorias en lo que resulta aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables a EL TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato, así como, la Ley Nº 31538.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, dentro de los cinco días siguientes de iniciado dicho cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACION EXPRESA PARA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRONICO
EL TRABAJADOR que suscribe la presente, autoriza expresamente que las comunicaciones que emitan LA ENTIDAD deberán ser notificadas en el correo institucional asignado a EL TRABAJADOR y/o la señalada en el Formato de Autorización, que se adjunta al presente contrato.
La notificación se entiende válidamente efectuada cuando LA ENTIDAD remita las comunicaciones en el buzón electrónico institucional o en el señalado por EL TRABAJADOR, surtiendo efecto el día que conste haber sido recibida.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES
[Capte la atención de los lectores mediante una cita importante extraída del documento o utilice este espacio para resaltar un punto clave. Para colocar el cuadro de texto en cualquier lugar de la página, solo tiene que arrastrarlo.]
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias.
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de [XXXX] el [XX] de [XXXX] de 2022.
[REPRESENTANTE
XXX X QUIEN HAGA SUS VECES] [NOMBRE DE LA ENTIDAD] |
|
[EL TRABAJADOR] |
1 Decreto Supremo N° 051-2018-PCM