CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2020-2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2020-2021
Según lo establecido por el Ministerio de Educación en el Acuerdo Xxxxxxxxxxx Xx. 000-00 y de acuerdo a la segunda disposición general, que define la figura de un contrato de matrícula para la prestación de Servicios Educativos con la finalidad de especificar en él las obligaciones económicas que contraen los educandos por concepto de matrículas y pensiones. Libre y voluntariamente convienen en celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES. –
Comparecen, por una parte, la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Gerente General de la compañía EDUHOY CÍA LTDA.- COLEGIO NUEVO MUNDO, CON RUC. 1791844920001, a quien en se le denominará indistintamente “EL COLEGIO" o ¨LA INSTITUCIÓN¨ y por otra parte EL SR. (A): , portador de la Cedula de Ciudadanía/Pasaporte No. a quien se denominará también como: EL REPRESENTANTE, con el propósito de celebrar el Contrato de Servicios Educativos contenido en las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
1.- “EL COLEGIO” es una institución educativa particular laica, constituida y regida al amparo de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Reglamento que Establece los Parámetros Generales para Cobro de Matriculas y Pensiones por Parte de los Establecimientos Educativos Particulares, Código de Convivencia, y demás leyes, reglamentos y normativa afines. Su objetivo es impartir educación integral a niños, niñas y jóvenes para formar seres humanos capaces de liderar procesos de cambio personal y social, respetuosos de la diversidad e individualidad desde la concepción humanista constructivista, en los niveles de EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN BÁSICA y BACHILLERATO. Su actividad la cumple en las instalaciones que se encuentran ubicadas en la calle DE LOS CIPRESES N61-64 Y XX. XX XXX XXXXXXXX, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
2.- EL REPRESENTANTE consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que declara haberlos leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados por lo que de manera libre, voluntaria y responsable se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado/a. Por ello, declara que es su deseo expreso y voluntario de contratar los servicios educativos y matricular a su hijo(a):
, en el nivel:
, durante el año lectivo 2020-2021.
TERCERA: OBJETO. -
El presente, tiene por objeto formaliza la vinculación del alumno mencionado en los antecedentes, al servicio educativo que ofrece EDUHOY CIA. LTDA. – COLEGIO NUEVO MUNDO.
CUARTA: ALCANCE DEL CONTRATO. -
Es un contrato de cooperación educativa de responsabilidad compartida, entre los educadores, los padres de familia y/o representantes legales de los alumnos y los estudiantes en procura de un rendimiento satisfactorio en el ejercicio del programa curricular debidamente autorizado por el Ministerio de Educación y se sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la contratación de los servicios educativos que presten los colegios particulares de acuerdo con el Reglamento General de la LOEI por lo que, conocedores del contenido del citado acuerdo, manifiestan su voluntad en obligarse y se comprometen a cumplirlo voluntariamente, al igual que lo hará su representado (a).
QUINTA: PLAZO.-
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo escolar (diez meses) mismo que va a partir del 01 de septiembre del 2020 y concluye en la fecha establecida en el cronograma del Ministerio de Educación en el mes de julio de 2021. Una vez fenecido el plazo contractual, terminará el contrato.
SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. -
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión mensual que se compromete EL REPRESENTANTE a pagar en dólares de los Estados Unidos de América al COLEGIO, será el que conste en la Resolución No.000063117D03 emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2020-2021. El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de una colegiatura anual. Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las pensiones prorrateadas en diez cuotas iguales dentro de los primeros cinco días de cada mes.
SÉPTIMA: COMPROMISO POR PARTE DEL COLEGIO. -
El COLEGIO se compromete:
a) Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
c) Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
d) Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo humanista constructivista del educando.
e) Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
f) Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa para así lograr una educación de calidad.
g) Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios de comunicación de la Institución Educativa.
h) Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
i) Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
OCTAVA: COMPROMISO POR PARTE DE EL PADRE MADRE O REPRESENTANTE LEGAL. -
EL REPRENTANTE, declara conocer y aceptar a su entera satisfacción, los componentes del Proyecto Educativo Institucional, por lo que se obliga a:
a) Participar activamente en la vida escolar de su representado/a y fomentar sus hábitos de estudios.
b) Participar de manera pro activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Institución Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio afectivo y espiritual de sus representados.
c) Atender las necesidades de apoyo externo que pudiera requerir su representado/a, tanto en el campo psicológico, como académico, de conformidad a las recomendaciones de la Institución.
d) Cumplir y hacer cumplir a su representado/a las normas del Reglamento Interno y Código de Convivencia del Colegio Nuevo Mundo.
e) Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente. Pagar las mensualidades pactadas por concepto de pensiones, dentro de los cinco primeros días de cada mes. EL REPRESENTANTE, reconoce y entiende que el pago de matrícula y mensualidades constituyen obligaciones de tipo civil exigibles judicialmente. La falta de asistencia del alumno por causa injustificada, no exime del pago de las colegiaturas y demás servicios complementarios contratados por parte de EL REPRESENTANTE.
La falta de pago de pensiones educativas por parte del REPRESENTANTE durante el año lectivo 2019-2020, da derecho a la Institución a iniciar el debido proceso, a fin de que el Distrito Escolar correspondiente proteja y garantice el derecho a la educación del estudiante
para el año lectivo 2020-2021, con la asignación de otro cupo en otra Institución Educativa cercana al domicilio del estudiante conforme el procedimiento que lo determinan los Memorandos: MINEDUC-SASER-2014-00908-M, MINEDUC-VGE-2016-00130-M, MINEDUC-SEDMQ-DZASR-2018-0709-M , MINEDUC-SASER-2018-00157-M
NOVENA: RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS. -
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente que si su representado/a se retira del Colegio, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifiesta su voluntad de retirar al estudiante.
Para la suspensión temporal o definitiva de los rubros de libre contratación, el representante deberá comunicar su decisión por escrito con anticipación de quince (15) a la fecha de inicio del próximo periodo de pago o mes, en caso contrario se obliga a cancelar los valores facturados.
DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de las partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) la LOEI y Art. 135 de su reglamento general.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los
valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN. -
El REPRESENTANTE autoriza a EDUHOY Cia.Ltda- Colegio Nuevo Mundo, a publicar imágenes y/o videos de su representado(a) en la que aparezca de manera individual o grupal, realizando actividades relacionadas con la vida cotidiana del Colegio. Esta autorización es válida para los canales de comunicación oficiales de la Institución (web, redes sociales, anuarios, entre otros similares), así como en publicaciones, campañas informativas y promocionales del Colegio.
Firma:
DÉCIMA SEGUNDA: - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. -
En el caso de que se produzca un evento de fuerza mayor o caso fortuito, y el servicio se modifique o se deje de prestar por causas imprevistas y ajenas a las partes, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no reembolsará ni devolverá los valores previamente cancelados e inclusive solicitará el pago de los valores que estén pendientes de pago. Este concepto comprende, pero no se limita a: terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas, erupciones volcánicas, incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos xx xxxxxx (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo, emergencias sanitarias, pandemias, acciones u omisiones por parte de cualquier autoridad, dependencia o entidad estatal; cualquier otra circunstancia no mencionada en esta cláusula que igualmente fuere imposible de resistir; y, que esté fuera del control razonable de las partes que invoque la ocurrencia del hecho; que ocasione la obstrucción o demora, total o
parcial, del cumplimiento de las obligaciones. En todo caso, las partes se ceñirán a las disposiciones emanadas por la autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO. –
Para efectos del presente contrato, las partes señalan los siguientes domicilios para recibir las notificaciones que les correspondan:
EDUHOY CIA. LTDA – COLEGIO NUEVO MUNDO:
Xxxxx XX XXX XXXXXXXX X00-00 Y AV. DE LOS HELECHOS, parroquia Comité del Pueblo, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Teléfono:000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
REPRESENTANTE:
DIRECCIÓN:
PARROQUIA: CIUDAD: PROVINCIA:
TELEFONO FIJO: CELULAR: MAIL:
DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS. -
En el caso que surgiere cualquier controversia respecto a la interpretación o el cumplimiento del presente contrato, que no pudiera ser amigablemente resuelto entre las partes, éstas renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
En caso xx xxxx de las obligaciones contractuales, EL COLEGIO seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sin perjuicio de iniciar las acciones legales en contra del REPRESENTANTE de conformidad a los procedimientos y trámites pertinentes establecidos en el Código Orgánico General de Procesos. Se considera xxxx el incumplimiento de dos o más pensiones educativas, dando lugar a que el Colegio inicie las acciones administrativas y legales correspondientes.
DÉCIMA QUINTA: RATIFICACIÓN. -
Como constancia y ratificación del contenido y alcance del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria, por convenir a sus intereses, lo suscriben, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el de de 2020.
XXX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL MENOR XXXXXX XXX. LTDA-COLEGIO NUEVO MUNDO