US TRUSTS
US TRUSTS
Trusts en los Estados Unidos de América
La figura del Trust
en los Estados Unidos
Concepto del Trust El Trust es un contrato privado de origen anglosajón, por el cual una persona
(Fundador o Settlor) transfiere determinados bienes o derechos a otra persona de su confianza (Xxxxxxxxxx), con el fin de que los controle y administre en beneficio de terceras personas (Beneficiarios).
Estructura de un Trust Simple
Partes Intervinientes
Settlor
Protector
Dependiendo del país la denominación cambia (Fiduciante en Argentina, Fideicomitente en Uruguay) es la persona a la que originalmente pertenece el bien y que decide transferirlo. Puede ser también un beneficiario o actuar como trustee o protector, conservar un alto grado de control sobre el trust, tales como aprobar la distribución de las utilidades o el capital, modificar los términos del trust, el poder de nombrar o remover al trustee o beneficiarios y revocar el trust.
Es una figura opcional que se puede designar para supervisar al trustee, actuando como órgano de vigilancia, al que incluso el settlor le puede otorgar la potestad de sustituir al trustee por otro en caso necesario. Normalmente el protector es una persona de confianza del settlor o un consejero profesional. En
Trustee
(Fiduciario)
Beneficiary
(Beneficiario)
Assets
(Activos)
estos casos, el consentimiento del protector será necesario, previamente a que el trustee pueda tomar determinadas decisiones (derecho de veto).
Es la persona o entidad encargada de la administración de los activos. Debe ejercer sus facultades para el beneficio de los beneficiarios y los activos del trust no integran el patrimonio personal del Fiduciario.
Es la(s) persona(s) designada(s) para recibir las ganancias obtenidas de los activos y también la amortización del capital. El settlor puede ser un beneficiario en algunos casos.
Es el bien o bienes objeto del contrato. No hay restricciones sobre los tipos de activos a incorporar al trust. Se pueden ir incorporando activos en el futuro. Es usual constituir un trust con un monto nominal inicial y posteriormente adicionarle los activos (acciones, inmuebles u otros bienes). Los activos encomendados al trustee son propiedad del trust y no forman parte del patrimonio personal del trustee.
Trust Deed (Escritura de constitución)
Es el contrato privado en el que se recogen las condiciones que debe cumplir el trustee.
Usos del TRUST en los Estados Unidos
En resumen el Trust es un instrumento mediante el cual el settlor transfiere la propiedad legal de los activos al trustee mientras que el disfrute de los activos del trust se conserva para el beneficio de los beneficiarios en las condiciones definidas por el settlor en la constitución del trust.
El motivo para el uso de los trust es amplio y esta en constante evolución, pero la
El Settlor siempre
se asegura que el Fiduciario respete sus deseos a través
La clave para comprender el funcionamiento del trust reside en la manera en que la ley inglesa, la llamada common law, interpreta el derecho de propiedad. En la common law se reconocen dos maneras diferentes de ejercer la propiedad. Por un lado existe el legal ownership o legal estate, es decir, la titularidad o propiedad legal de un bien. Por otro lado, el llamado beneficial ownership o equitable estate, que podríamos definir como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal.
flexibilidad y confidencialidad son las principales ventajas que un trust tiene sobre otras formas jurídicas para mantener, preservas y transferir la riqueza. El concepto del trust ha demostrado ser sumamente flexible y es ampliamente utilizado en la planificación financiera entre ellas:
de la fiscalización del Protector.
Así se produce una situación compleja en la que el administrador es el propietario legal del bien, pero no tiene un dominio completo sobre el mismo, ya que a su vez tiene una obligación personal frente a los beneficiarios. Estos tienen derecho de recibir el bien, en el momento que se haya estipulado, y en algunos casos también a utilizarlo y a disfrutar de él.
Es por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas, Nueva Zelanda y Australia, por ejemplo. Por el contrario, es casi inexistente en los estados que basan sus sistemas legales en el llamado código civil o derecho continental, es decir, la mayoría de los países de Europa y Latinoamérica. El código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo indivisible.
Sólo existe un tipo de propiedad: algo nos pertenece o no nos pertenece. No cabe término medio. Es precisamente este concepto xx xxxxx propiedad, aceptado por la common law, lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio. Actualmente el uso de fideicomisos extranjeros por parte de familias de altos patrimonios ha crecido exponencialmente en Latinoamérica por sus beneficios y los países latinos están aceptando y reconociendo estos vehículos cada vez más.
La transmisión
generacional se logra sin sufrir impuestos, los beneficiarios gozan del usufructo sin riesgos.
Preservación de la Riqueza
Planificación Sucesoria
Protección de Activos
Pueden ser utilizados para preservar la continuidad de la propiedad de determinados activos, como una empresa o propiedad, dentro de una familia. Por la adquisición del trust legal de los derechos de propiedad de los activos, las personas relevantes pueden ser capaces de seguir beneficiándose de los activos, evitando la fragmentación de la propiedad entre un gran número de beneficiarios de una segunda y tercera generación. El uso del trust evita, que por la muerte de un beneficiario, el riesgo que la propiedad de parte de los activos quede fuera de la familia, y por lo tanto permite conservar intacto los beneficios de las futuras generaciones.
El trust proporciona un vehículo eficiente para la transferencia de la titularidad del patrimonio ante la muerte del settlor. La estructura del trust puede servir para evitar impuestos a la herencia. Se puede utilizar también para proteger a los beneficiarios más vulnerables.
Históricamente los trusts se han establecido con la finalidad principal de proteger los activos de ciertos tipos de riesgos. Pueden ser utilizados para mantener los activos en un entorno estable y seguro. Individuos, familias y empresas utilizan los trusts
Un Fiduciario profesional de confianza protege el patrimonio familiar de embargos, altos impuestos y conflictos sucesorios.
Protección de Acreedores
Herederos Forzosos
como escudo frente a posibles responsabilidades futuras del settlor, como el riesgo de litigio e impuestos punitivos. Los trusts también pueden proteger los activos contra la confiscación o expropiación por el estado de residencia del settlor.
Se usa para que el patrimonio familiar bajo el Trust quede protegido de acreedores comerciales ya que están en un patrimonio independiente administrado por el Fiduciario.
Su utilización permite planificar quienes serán los beneficiarios en caso de fallecimiento sin lesionar las “legítimas” que existen en determinados países.
Trusts Comerciales
Optimización Fiscal
Se puede utilizar también para los siguientes fines :
Para realizar inversiones conjuntas, agrupar pequeños accionistas
Para operaciones fuera del balance
Acuerdos entre acreedores, para garantizar pagos y transacciones
Esquemas de securitización de activos
Opciones sobre acciones e incentivos al personal Acuerdos de inversión de capital privado, para garantizar el correcto cumplimiento de una transacción (escrow)
En muchas jurisdicciones el Trust es una entidad exenta de impuestos y en caso de un Trust irrevocable se produce una enajenación del patrimonio extinguiendo la obligación tributaria.
Fiscalidad del Trust en Estados Unidos
A pesar de que un Trust puede ser establecido de conformidad con las leyes de un Estado de los Estados Unidos y tener una compañía Fiduciaria profesional de Estados Unidos que sirve como fiduciario (en lo sucesivo un “Trust americano”), esto no quiere decir que se trata de un Trust americano para propósitos de impuestos.
Ventajas especiales del Trust en Estados Unidos
Al ser el Trustee de Estados Unidos y constituir el Trust en Estados Unidos, se le aplican las leyes de los Estados Unidos de América, el Trust es Americano.
Al no cumplir con el Test de control, el trust no es americano del punto de vista fiscal, y no debe pagar impuestos en los Estados Unidos de América.
Al ser el Trust Americano, no debe reportar por el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE.
Posibilidad de que el Protector no sea residente en Estados Unidos
Nunca ha sido considerado paraíso fiscal ni incluido en listas negras.
Estados Unidos es un país miembro de la OCDE.
Trust Híbrido
Confidencialidad de la información
CRS
Si el Trustee es americano entonces el Trust es legalmente americano. Sin embargo para que sea considerado fiscalmente americano debe cumplir con dos Tests: el test de la corte y el test de control. Si personas no americanas toman decisiones importantes para el Trust- por ejemplo, el protector, o el asesor de inversiones o incluso el Settlor en algunos casos– el trust americano se clasificará como contribuyente NO americano para las leyes fiscales de Estados Unidos. Por lo tanto todas sus ganancias serán exentas.
Las leyes que gravan las herencias en los países de residencia de settlor o de los beneficiarios tampoco afectan a los Trust extranjeros ya que los activos se ubican en propiedad de un patrimonio independiente que nunca muere.
La privacidad y confidencialidad de la información es un bien muy preciado y difícil de encontrar hoy en día. Este tema adquiere mayor relevancia en países donde la seguridad personal y jurídica es razón de preocupación. A continuación describiremos el tratamiento de la información a la luz de los Acuerdos de Intercambio de Información automática entre países:
Si el Trust americano tiene una cuenta bancaria en una Institución financiera americana, como EEUU no se adhirió al CRS, ninguna información será reportada por CRS. Si la cuenta está en una Institución financiera extranjera, el Fiduciario americano debe cumplir con la solicitud de la institución financiera no estadounidense de autocertificación para el CRS. Los Estados Unidos no han aceptado aplicar el CRS, incluso si el IRS quiere participar, una aprobación del Congreso debería ser obtenida primero.
Islas Vírgenes de los Estados Unidos
La legislación aplicable de CRS será la de la jurisdicción donde se encuentra la institución financiera para determinar el status del titular de la cuenta. Aunque las definiciones varían entre los reglamentos locales de las jurisdicciones participantes del CRS, un Trust con tenencia de activos financieros con una empresa Fiduciaria profesional como fiduciario será generalmente clasificada como una entidad de inversión bajo el CRS, así como FATCA. Si Estados Unidos se considera una jurisdicción reportable para el CRS en virtud de la ley donde se encuentra la institución financiera, la entidad financiera no deberá reportar la cuenta. En caso contrario se deberá informar a las personas con control en la cuenta.
FATCA
EL FATCA es un acuerdo que exige a las Instituciones Financieras (FI) extranjeras reportar personas americanas. Los Acuerdos IGA 1 recíprocos exigen a las FI americanas reportar información de titulares de cuentas residentes en países contrapartes de esos acuerdos. Debido a que el Trustee está constituido bajo las leyes de las Islas Vírgenes Americanas (estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América) aplica un régimen híbrido y no es considerado una Institución Financiera extranjera (FFI) para propósitos del alcance de cualquier IGA. Del mismo modo, como Institución de un Territorio libre asociado, el Trustee no es considerado una FI americana como se define en el Reglamento xxx Xxxxxx de EE.UU. En consecuencia, el Trustee no tiene obligaciones de reportar información por FATCA, incluso la comunicación de clientes no estadounidenses.
Confidencialidad de la información personal
Los asesores de familias multinacionales que se les pide que proporcione información personal de los miembros de la familia - incluyendo números de identificación de impuestos y copias de los pasaportes - no deben dudar en pedir a la institución financiera que solicita la información que se asegure la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los clientes. El robo de identidad es un problema grave, y la seguridad personal uno de los mayores problemas de América Latina. Salvaguardar la información personal es la responsabilidad de las instituciones financieras que reciben, mantienen, comparten, transmiten o almacenan esos datos. Instituciones financieras acreditadas deben
¿Qué son? Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (en adelante “USVI”) son un grupo de territorios, dependientes de los Estados Unidos de América. Se compone de cuatro
islas principales: Saint Xxxxxx (Xxxxx Xxxxx), Saint Xxxx (San Xxxx) Saint Croix (Santa Xxxx) y Water Island y algunas islas menores. Las mismas se encuentran localizadas entre el mar Caribe y el Océano Atlántico. Su capital es Xxxxxxxxx Xxxxxx y se encuentra en Saint Xxxxxx.
estar dispuestas a discutir estas medidas de seguridad, ya que ayudan a prevenir el fraude y el robo de identidad y mejorar la confianza del cliente.
En los casos en que los beneficiarios de un Trust son discrecionales , éstos no son conscientes de la existencia del Trust, el asesor de la familia debe insistir en que ni la institución financiera que solicita ni el fiduciario deben enviar una solicitud de requerimiento a tales beneficiarios, cuando esa información violaría los requisitos de confidencialidad del Trust. El settlor o protector pueden suministrar información de identificación de cada beneficiario discrecional, como siempre se ha hecho bajo las reglas de conozca a su cliente y contra el lavado de dinero.
La privacidad es un derecho inapelable y la única tranquilidad en países con inseguridad personal y jurídica.
Régimen
legal y fiscal
CRS - USVI
FATCA - USVI
Desde el punto de vista legal es un territorio controlado por los Estados Unidos. Fiscalmente la situación difiere, ya que una entidad residente en USVI esta sujeta a un régimen especial por el Departamento de Tesorería de los Estados Unidos (en adelante “IRS”).
Las leyes aplicables a Trusts en USVI son espejo de las leyes federales de USA. Si el Trust no cumple con el Court Test o el Control Test, el mismo no será considerado americano del desde el punto de vista fiscal y por tanto no estará gravado por impuestos federales americanos. Asimismo, los bienes incluidos en el patrimonio fiduciario no estarán gravados por impuestos a la herencia (Estate Taxes), al momento de fallecimiento del Settlor.
Al ser un territorio de los Estados Unidos, las entidades allí residentes no están obligadas a reportar por Common Reporting Standard.
Para el IRS la fiduciaria es extranjera del punto de vista fiscal. Para FATCA USVI es considerado “Financial Territory” , ésto quiere decir que es una institución incorporada u organizada bajo leyes de una territorio americano y están exentos de reportar al IRS por FATCA.
Acerca de Invertax
Fiduciaria profesional con servicio Boutique ofrece servicios de asesoramiento personalizado a la región con base desde Uruguay.
Quienes somos
INVERTAX Group es un grupo de compañías que proveen de forma independiente y exclusiva una amplia diversidad de servicios internacionales para clientes privados a través de sus afiliadas, agentes regionales y alianzas estratégicas. INVERTAX US TRUST es la Compañía Fiduciaria del grupo residente en los Estados Unidos de América por las ventajas fiscales y las leyes adecuadas para las actividades fiduciarias.
Contamos con un sólido equipo de profesionales con larga experiencia, vasto conocimiento y entera comprensión de los servicios que ofrecemos y de las necesidades de clientes privados.
Nuestro equipo está formado por abogados, contadores, economistas, escribanos, asesores fiscales y fiduciarios, con una trayectoria de 25 años asesorando clientes de varios países. Nuestra independencia y flexibilidad nos permite brindar soluciones innovadoras y ajustadas a necesidades particulares en diferentes jurisdicciones con ámbitos regulatorios y climas de negocios cambiantes.
Servicios ofrecidos Asesoramiento y asistencia en la formación de fideicomisos internacionales
Servicios de fiduciario, protector y ejecutores
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Planificación sucesoria internacional, protección y transmisión de negocios familiares
Asesoramiento legal y fiscal internacional Estructuras familiares en general
Fondos de inversión y vehículos especiales offshore Otros servicios fiduciarios
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