A N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE SERVICIO No. XXXX/110C80801/001/2015 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA SISTEMAS XXXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la contratación del Servicio de Fotocopiado para Radiotelevisión de Veracruz y que los recursos aprobados para esta contratación son de origen Estatal.
2.- Que el día cuatro xx xxxxx de 2014, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió oficio RTV/SA/0204/2015, donde solicita a la Secretaria de Finanzas y Planeación documentación soporte del procedimiento de licitación simplificada relativa a la contratación del servicio anteriormente referido, para efectos del artículo 55 fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
3.- Que el día seis xx xxxxx del año en curso para los efectos de adhesión con oficio No. SCGARA/278/2015 la Secretaria de Finanzas y Planeación remite la información correspondiente al proceso de Licitación Simplificada LS-108T00000-001-15, relativa a la contratación del Servicio de Fotocopiado, en el que resulto adjudicada la empresa Sistemas Xxxxxxx, S.A. de C.V.
4.- Que con fecha veintinueve de enero del presente año en ACUERDO: RTV. S.E.005.15; de la Primera Sesión Extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles de este Organismo, se aprobó el Programa de Licitaciones del Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz, para el ejercicio 2015.
.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno
del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999, reformado con fecha 25 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número Extraordinario 79, de fecha 11 xx xxxxx de 2008; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 20 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante instrumento Público Número 90 Libro 2, de fecha 05 xx Xxxxx del año 2011, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxx Guerrero Notaria Pública No. 25 de la Undécima Demarcación Notarial en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Xalapa, Veracruz. R.F.C. XXX 000000 XX0 y teléfono 00-000-000-00-00.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DE SERVICIO” de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, apegándose a ellas, cuyo objeto social es la compra-venta, arrendamiento y distribución de equipo de fotocopiado, duplicación, de cálculo, de computo, de encuadernación y engargo-lado, maquinas de escribir faxes, T.V., audio y video aire acondicionado así como la venta de consumibles y refacciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, como se acredita con la escritura pública número 12,389, volumen 247 de fecha veintidós xx xxxxx de 1989, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, notario público No. 1 de la ciudad de Veracruz, Ver.
6.- El Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad de representante legal mediante la escritura pública No. 847 de fecha nueve de julio de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Notario Público No. 40 de la ciudad de Veracruz, Ver., manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
7.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en la Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000, de la ciudad de Xalapa, Ver., con teléfono (000) 000 00 00, 000 00 00, 000 00 00 y fax 000 00 00.
8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es SCO-890622-BT5 y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para el arrendamiento de los equipos materia del presente contrato.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” renta a “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ” los servicios de fotocopiado correspondientes a la partida única, relativa a la contratación del Servicio de Fotocopiado para Radiotelevisión de Veracruz, que consiste en seis equipos de fotocopiado con las mismas características.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por los servicios señalados en la cláusula primera por nueve meses, el importe subtotal aproximado de: $ 57,801.73 (Cincuenta y siete mil ochocientos un pesos 73/100 M.N.), más 16% del impuesto al valor agregado de
$ 9,248.27 (Nueve mil doscientos cuarenta y ocho pesos 27/100 M.N.), dando un total de $ 67,050.00 (Sesenta y siete mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) y que será liquidado en los 30 días naturales siguientes y de entregada la factura debidamente requisitada, correspondiente al mes inmediato anterior, así como los equipos instalados en su totalidad a entera satisfacción de la convocante. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a entregar libre a bordo a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” los equipos mencionados en la cláusula primera del presente contrato, a partir del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre del presente año, debiendo efectuarse la entrega en las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, sita en Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad xxx Xxxxxx de la ciudad de Xalapa, Veracruz, en el horario de 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20.00 horas.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado de los equipos de fotocopiado y será condición indispensable presentarlo debidamente revisado y empacado para su adecuado manejo e instalación.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” presenta constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, expedidas por la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Finanzas y Planeación, así como por el Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA.- se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por este concepto.
SEPTIMA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
OCTAVA.-“RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social, que ocurra durante el traslado, instalación o puesta en operación de la contratación de los trabajos.
DECIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los equipos de fotocopiado materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto contratado y de acuerdo con el plazo establecido en la cláusula tercera, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DÉCIMA PRIMERA- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los treinta y un días del mes xx xxxxx del año 2015.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”
L.C. XXXXXX X. XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL | C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y RECURSOS |