CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
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En ................................................, a .......... de .................................... de ................. |
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CONTRA-TANTE |
Apellidos y Nombre o Razón Social: |
N.I.F. |
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Domicilio: |
Nº |
Piso |
Puerta |
D.P. |
Municipio y Provincia |
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REPRES. |
Apellidos y Nombre o Razón Social: |
N.I.F. |
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Domicilio: |
Nº |
Piso |
Puerta |
D.P. |
Municipio y Provincia |
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ARQUI- TECTO TÉCNICO |
Nombre y Apellidos 1º D. ................................................................................................................................... 2º D. ................................................................................................................................... 3º D. ................................................................................................................................... |
% .............. .............. .............. |
Nº Coleg. ...................... ...................... ...................... |
N.I.F. ................................................ ................................................ ................................................ |
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SOC. PROF |
Perteneciente/s a la Sociedad Profesional: |
Nº Rgto. colegial |
N.I.F. |
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OBJETO DEL TRABAJO |
OBJETO DEL ENCARGO: COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y APROBACIÓN DEL PLAN O PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD. |
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Tipo de obra: |
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Emplazamiento del trabajo: |
Nº |
C.P. |
Municipio |
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Autor/es del proyecto: D. ............................................................................................................................................................................. D. ............................................................................................................................................................................. |
Titulación .............................................................................. .............................................................................. |
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Dirección facultativa: Arquitecto/s: ................................................................................................................................................................................................................................................. Arquitecto/s Técnico/s: ................................................................................................................................................................................................................................. |
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Presupuesto de la ejecución material de la obra: ......................................................... € |
Superficie construida: .............................................................................. m2 |
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Presupuesto de la seguridad y salud de la obra: ........................................................... € |
Duración estimada de la obra ........................................................... meses |
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HONORARIOS Y GASTOS |
HONORARIOS: Coordinación Seguridad: ................................................................................. € Desplazamientos ............................................................................................ € Otros gastos ................................................................................................... € TOTAL ............................................................................................................ € |
FORMA DE PAGO: Provisión de fondos, previamente al visado ............................................................ € 2º plazo .............. % al ............................................................................................. € 3º plazo .............. % al ............................................................................................. € 4º plazo .............. % al ............................................................................................. € |
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Reconociéndose ambas partes plena capacidad para el otorgamiento de este contrato, y mostrando absoluta conformidad con lo anteriormente expuesto, han convenido y otorgan las siguientes ESTIPULACIONES |
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PRIMERA.- El ejercicio de la actividad profesional objeto de este contrato se desarrollará con arreglo a lo establecido en el mismo y en las disposiciones legales que regulan dicha actividad, en particular: el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. nº 256, de 25 de octubre de 1.997); los artículos 1254 a 1314, 1542 y 1544 del Código Civil; el Decreto 265/1971, de 19 de febrero, sobre facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos; la Ley 12/1986, de 1 xx xxxxx, sobre Atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación; el Real Decreto 1471/1977, de 13 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; y por los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara vigentes a la fecha del presente contrato; haciendo constar las partes que el trabajo facultativo objeto del presente contrato posee naturaleza autónoma e independiente de los que pudieran corresponder a otros titulados, tanto en lo que se refiere a la proyección o dirección de la ejecución material de las obras a las que se alude en el encabezamiento del presente contrato como en referencia a otras actuaciones que en materia de Seguridad y Salud se pueden desarrollar en las mismas. En concreto, el presente contrato de Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de la obra y la Aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud se ajusta a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 en relación con el apartado 2 del artículo 7 de dicho Real Decreto 1627/1997, habida cuenta que la obra a la que se refiere el presente encargo se encuadra dentro de los supuestos previstos en dichos preceptos. Cualquier estipulación, pacto o condición que la propiedad conviniera con otras partes que modifique, vulnere o de cualquier otro modo restrinja, amplíe o altere las condiciones por las que ha de regirse la función facultativa que se encarga, no vincula ni obliga al ARQUITECTO TÉCNICO, salvo que sean expresamente aceptadas por el mismo. Simultáneamente a la firma de este contrato, y a los efectos de informar al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara (COAATIE-GU) sobre la existencia del mismo, deberá cumplimentarse la preceptiva nota-encargo y presupuesto relativa al presente encargo, que deberá ser firmada por ambas partes y visada por el COAATIE-GU, siempre que se solicite expresamente por el cliente o así se establezca por disposición legal, según regulación que de esta materia se realiza en el artículo 13.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversa leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). SEGUNDA.- Será obligación del ARQUITECTO TÉCNICO la de establecer las directrices a seguir en materia de prevención de riesgos laborales en las obras de referencia mediante la redacción del correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como velar por la observancia de las mismas durante la fase de ejecución de la citada obra, siendo igualmente objeto del presente encargo la aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud que se redacten por cada uno de los contratistas intervinientes en el proceso constructivo, tal y como se detalla en el apartado OBJETO DEL ENCARGO.TERCERA.- Los honorarios profesionales que la CONTRATANTE se obliga a satisfacer al ARQUITECTO TÉCNICO por la prestación de la labor encomendada por medio del presente contrato, se han calculado de forma provisional aplicando el porcentaje del _______ % al presupuesto previsto para la ejecución material de las obras que figura en el proyecto de obra y que aparece reseñado en el encabezamiento de este documento.Los honorarios definitivos se determinarán por aplicación del expresado porcentaje al coste real y final de la obra ejecutada, todo lo cual es aceptado por la CONTRATANTE. CUARTA.- Los honorarios profesionales a los que se refiere la estipulación anterior serán satisfechos por la CONTRATANTE dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de la reclamación de pago, de la siguiente forma:
Una vez determinados los honorarios definitivos, la diferencia entre las cantidades entregadas y la que resulte finalmente será satisfecha tan pronto sea requerida para ello la CONTRATANTE. QUINTA.- El firmante o firmantes, si fuesen varios, del presente contrato se obliga/n solidariamente con la CONTRATANTE al pago de los honorarios que correspondan al ARQUITECTO TÉCNICO en la cuantía y forma convenidas, así como al pago de todos los gastos de obtención de documentos administrativos necesarios para la realización del encargo. Si el firmante o firmantes del presente encargo obrase/n en representación de otra persona física o jurídica, responderá/n personalmente de las obligaciones contenidas en el presente contrato. SEXTA.- La falta de pago de los honorarios puestos al cobro devengará, a partir del día siguiente a aquel en que debieron ser satisfechos, un interés anual en concepto de demora igual al interés legal del dinero en cada momento vigente, incrementado en dos puntos.
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El ARQUITECTO TÉCNICO encomienda de forma expresa al COAATIE-GU la gestión del cobro de los honorarios profesionales derivados del presente contrato. A estos efectos, las partes facilitarán al COAATIE-GU una copia firmada del presente contrato de prestación de servicios profesionales. Tanto en este supuesto como en todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en cada relación con este encargo, el ARQUITECTO TÉCNICO faculta al COAATIE-GU para actuar en sustitución procesal del mismo, cuya personalidad es aceptada desde este mismo momento por la CONTRATANTE. SÉPTIMA.-Simultáneamente a la firma del presente documento, la parte CONTRATANTE obliga a hacer entrega, en la forma expresada en la cláusula cuarta de este contrato, de la cantidad indicada en el apartado referido a la forma de pago del encabezamiento del presente contrato en concepto de provisión de fondos, a fin de que el ARQUITECTO TÉCNICO pueda hacer frente a los gastos en que pudiera incurrir como consecuencia del presente encargo, así como en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este documento por la citada CONTRATANTE. Al efectuarse el pago del importe total correspondiente a los honorarios devengados, se deducirá la cantidad a la que hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo igualmente detraerse de dicha cantidad la pena que pueda imponerse por aplicación de lo dispuesto en la estipulación undécima de este contrato, sin perjuicio de que el ARQUITECTO TÉCNICO o el COAATIE-GU en su sustitución puedan reclamar la diferencia en que ésta excediera de aquella y los daños y perjuicios que se acrediten. OCTAVA.- La CONTRATANTE se obliga a entregar al ARQUITECTO TÉCNICO, antes del inicio de las obras, toda cuanta documentación sea necesaria para un eficaz y completo conocimiento del encargo encomendado, y en concreto pondrá a su disposición un ejemplar visado del proyecto de obra siempre que dicho visado sea legalmente exigible o hubiera sido solicitado expresamente por el cliente, y, en su caso, del proyecto de ejecución de obra si lo hubiera; en el caso de no estar redactado dicho proyecto facilitará su puesta en contacto con el autor o autores del mismo, obligándose a requerir de éstos toda la información y la documentación que el ARQUITECTO TÉCNICO precise. Igualmente, la CONTRATANTE se compromete a entregar al ARQUITECTO TÉCNICO, antes del inicio de las obras, el Plan o Planes de Seguridad y Salud que se hayan podido redactar por cada uno de los contratistas intervinientes en la ejecución material de las obras y cuya aprobación es objeto del presente contrato. Siempre que el visado sea legalmente obligatorio o haya sido solicitado expresamente por el cliente, la CONTRATANTE se obliga a no permitir que se inicien los trabajos de ejecución de las obras que se detallan en el encabezamiento de este documento sin que se haya visado el proyecto de obra o de ejecución de obra, por el Colegio profesional que corresponda, o sin que se haya sometido al visado -en tanto éste fuese legalmente exigible o hubiera sido expresamente solicitado por el cliente- del COAATIE-GU el Estudio Básico de Seguridad en la Obra cuya elaboración se encomienda al ARQUITECTO TÉCNICO, o, finalmente, sin que se haya procedido por parte de este a la aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud redactados por los contratistas intervinientes. La CONTRATANTE se compromete igualmente a notificar al ARQUITECTO TÉCNICO, bien directamente o a través del COAATIE-GU, con la suficiente antelación y por escrito, la fecha en que hayan de comenzarse las obras, la paralización de las obras por cualquiera causa, significando cual sea ésta, y su posterior reanudación, debiendo hacerse mención de todas estas circunstancias en el Libro de Órdenes y Asistencias de Obra y, en su caso, en el Libro de Incidencias. De igual forma, la CONTRATANTE queda obligada a poner en conocimiento todos y cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo la existencia del presente encargo, debiendo hacerlo por escrito. NOVENA.- Con posterioridad a la firma del presente contrato, y hasta que concluya la ejecución material de las obras a las que se alude en el encabezamiento del mismo, las reformas que se pretendan introducir en las obras que pudieran afectar a las prescripciones contenidas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud en la obra cuya redacción se encarga, o al contenido del Plan o Planes de Seguridad y Salud que hayan sido aprobados por el ARQUITECTO TÉCNICO, requerirán la autorización expresa por parte de éste, en orden a lo cual la CONTRATANTE estará obligada a facilitar toda aquella documentación técnica en la que se reflejen dichas reformas. Será también obligación de la CONTRATANTE dar traslado y exigir a los contratistas el cumplimiento de las instrucciones que en materia de prevención de riesgos laborales sean dictadas por cualquier medio por el ARQUITECTO TÉCNICO durante la ejecución de la obra, adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento de dichas instrucciones. Deberá igualmente requerir a los contratistas, si así lo entendiera oportuno el ARQUITECTO TÉCNICO, a fin de que estos realicen las modificaciones que sean precisas en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud para acomodarlos a las reformas que se hayan introducido en la obra. DÉCIMA.- La aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en la obra que haya redactado cada uno de los contratistas intervinientes en el proceso constructivo se hará mediante la suscripción de un Acta por parte de la CONTRATANTE, el ARQUITECTO TÉCNICO y el Contratista autor del Plan de que se trate, haciéndose constar en dicho Acta las observaciones que se formulen por las partes en relación con el contenido del Plan en cuestión. Será necesaria la suscripción de tantas Actas como Planes se sometan a la aprobación del ARQUITECTO TÉCNICO. UNDÉCIMA.- La documentación acreditativa del encargo efectuado, se entregará a la CONTRATANTE una vez se hayan abonado la totalidad de honorarios, gastos de desplazamiento, si hubieran sido previstos en el encabezamiento del presente contrato, y demás derechos y gastos causados por el trabajo realizado, incluidos los de obtención de los visados si fueran legalmente obligatorios o hubieran sido expresamente solicitados por el cliente DUODÉCIMA.- Se presumirá la resolución de pleno derecho unilateral y sin causa justificada por parte de la CONTRATANTE, en la ocurrencia de los siguientes hechos:
En los casos anteriores y en todos los demás de resolución unilateral por parte de la propiedad o con causa en cualquier incumplimiento de ésta, ésta estará obligada, aún cuando no hubiera sido declarada judicialmente, a abonar al ARQUITECTO TÉCNICO en concepto xx xxxx, independientemente los honorarios devengados por el trabajo realizado hasta el momento, el veinte por ciento de los honorarios pendientes correspondientes a las obras que dejen de realizarse a causa de la resolución, quedando a salvo el derecho a la reclamación de daños y perjuicios en lo que excedan de la pena. No procederá la imposición de dicha sanción en el caso del apartado dos precedente si el ARQUITECTO TÉCNICO no aceptara la subrogación. Igual cantidad deberá abonar el ARQUITECTO TÉCNICO a la CONTRATANTE en caso de resolución unilateral injustificada por su parte del presente contrato. DECIMOTERCERA.- La CONTRATANTE se obliga a no designar Arquitecto Técnico otro alguno para la ejecución del trabajo objeto de este contrato, salvo que expresamente lo acepte el ARQUITECTO TÉCNICO, previa liquidación y pago o depósito, en su caso, de los honorarios devengados por la misma, así como de la pena en la que se hubiera podido incurrir a tenor de lo establecido en la estipulación decimotercera. DECIMOCUARTA.- Para la resolución de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes, con renuncia al fuero que en otro caso pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Guadalajara. DECIMOQUINTA.- Todos los honorarios y gastos devengados por el presente encargo, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo en cada momento aplicable. DECIMOSEXTA.- Del mismo modo, se informa al autor del encargo que podrá ejercer en todo momento, y desde este instante, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en orden a sus datos personales almacenados por el prestador del servicio, conforme posibilitan los artículos 15, 16 y 17 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguiendo para ello el procedimiento establecido por el prestador del servicio, mediante la remisión de una comunicación en ejercicio de los precitados derechos a la atención del Responsable de los Ficheros, esto es, el colegiado a quien se hace el encargo o, en su caso, la persona que designa la Sociedad Profesional a la que se hace el encargo, a saber, D/Xx. ________________________, calle ________________________, nº _____, de ______________________________________ (táchese lo que no proceda). |
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Y para que así conste, y de plena conformidad con el contenido del presente contrato y de sus cláusulas, que expresamente manifiestan conocer y aceptar, firman el presente contrato en el lugar y fecha que constan en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y un solo efecto.
LA CONTRATANTE o SU REPRESENTANTE EL/LOS ARQUITECTO/S TÉCNICO/S (El firmante manifiesta conocer y aceptar el contenido de las anteriores estipulaciones, en particular el de la cláusula quinta)
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MOD 442. COORDINACIÓN Pág 4 de 2