Contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Caso de estudio: “Acto de comercio”
Contrato de compraventa internacional de mercaderías.
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA EMPRESA PRODUCTOS ALIMENTICIOS “REGIAS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA XXXX XXXXXX INC. REPRESENTADA POR XXXX XXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “VENDEDOR” Y “COMPRADOR” RESPECTIVAMENTE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
Para efectos de este contrato se entenderá como mercancía, 300 cajas que contienen 12 paquetes de tortillas de harina, en presentación de 480 grs. cada uno, haciendo un total de 3600 paquetes.
El incoterm adecuado para llevar a cabo esta negociación es el CPT, en el que el vendedor se hace cargo de todos los costos, incluyendo el transporte principal hasta que la mercancía llegue a Nuevo Laredo, Tamaulipas. El riesgo únicamente se transferirá al comprador en el momento en que la mercancía entre al Estado de origen.
El CPT se puede utilizarse con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal, pero en esta ocasión será a través de transporte terrestre.
La carta de crédito se entenderá como un instrumento de pago que podrá realizarse a través de un banco (banco emisor), a petición del comprador, que obliga a pagar al vendedor, aceptar y pagar las letras de cambio libradas por el beneficiario, contra la entrega de documentos siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de la propia carta de crédito.
D E C L A R A C I O N E S
Declara LA VENDEDORA
Que es una empresa legalmente constituida por una persona física de conformidad con las leyes de la República Mexicana el 1 xx xxxxx de 1990, según consta en la escritura pública número 158326 pasada ante la xx xxx xxxxxxx público número 132, licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx de la ciudad de Fresnillo, Zacatecas.
Que dentro de su objeto social, se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización y exportación de mercancías.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Director general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx #0 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara LA COMPRADORA
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en San Xxxxxxx, Texas, y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a los que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de las mercancías (objeto del presente contrato).
Que el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en 0000 Xxxxxxxxxx Xx., Xxx Xxxxxxx, Xx, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales que se refieren en el presente, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tener de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio del presente “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir las mercancías.
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos, objeto de este contrato, que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de 2dlls CPT lugar destino de San Xxxxxxx Tx. INCOTERMS, 2011 CCI. Para efectos de este, se utilizará un instrumento financiero conocido como forward el cual consiste en un contrato a largo plazo entre dos partes para comprar o vender mercancías a precio fijo y en una fecha determinada y quedará como sigue, se tomará a 18 pesos moneda nacional el precio xxx xxxxx durante los próximos 5 años, tomando en cuenta que cada paquete de tortillas cuesta 2dlls y que por lote serán 3600 paquetes, tenemos un total de 7200dlls por lote, lo que es equivalente a 93600 pesos mxn.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando este sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: letra de cambio 0024.
De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancomer, suc. 23, de la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, con una vigencia de 10 días hábiles.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: bolsas de plástico, con un embalaje de caja de cartón.
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) 75621 y la marca (s) número, (s) 83134 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” x xxxxx y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Volrtpons.
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. Ante cualquier incumplimiento o problema suscitado la ICC regulará cualquier aspecto no mencionado dentro de este contrato.
Se firma este contrato en la ciudad de a los 26 días del mes de octubre de 2017.
La vendedora La compradora