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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE POR LEY, DECRETO O CONVENIO ASUMA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
OBSERVACIONES GENERALES.-
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN USO DE LAS
Aprobación 2017/02/01
Publicación 2017/02/02
Vigencia 2017/02/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx
Periódico Oficial 5471 “Tierra y Libertad”
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XXVI, XXX Y XLIII, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 9, 10 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, el servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo, deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, o bien, mediante particulares facultados para ello por autoridad competente.1
Así pues, tenemos que los servicios públicos son actividades cuya realización se encuentra destinada a la satisfacción de necesidades de carácter general, de ahí su importancia, y la trascendencia que han cobrado en la actualidad se debe al constante crecimiento y dinamismo con el que se desenvuelven las sociedades modernas del mundo entero.
Los servicios públicos, generalmente, suelen clasificarse atendiendo al ámbito competencial de la autoridad encargada de brindarlos. De tal suerte, existen los servicios públicos generales, regionales y municipales. Los primeros, son aquellos cuya prestación, regulación y control está atribuida al gobierno federal, tal como el suministro de energía eléctrica. Los segundos, se atribuyen y quedan bajo el control del gobierno de la Entidad Federativa, denominándoseles también servicios públicos estatales, entre los cuales encontramos el servicio de transporte público. Finalmente, los servicios municipales son los atribuidos a la administración pública municipal, y como ejemplo podemos mencionar el suministro de agua potable.2
1FERNÁNDEZ XXXX, Xxxxx, Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Administrativo, México, Mc GrawHill, Serie Jurídica, 1997, p. 119, En línea, fecha de consulta: 06 de diciembre de 2016. Disponible en:xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxx/0/0000/0.xxx
0XXXXXXXXX XXXX, Xxxxx, Servicios Públicos Municipales, Instituto Nacional de Administración Pública e Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2002, pp. 122-123,
Ahora bien, según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, por sus siglas INAFED, los servicios públicos municipales son aquellas actividades que realiza el Ayuntamiento de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad.3
El Municipio, al ser la base de la división territorial y de organización política y administrativa de las Entidades Federativas en nuestro país, resulta ser el gobierno de mayor proximidad con sus representados, por lo tanto, tiene a su cargo la importante función de satisfacer las necesidades más básicas y esenciales de la población, mediante las cuales se garantiza el bienestar social.
Sin duda, el otorgamiento de los servicios públicos municipales constituye una de las funciones de mayor relevancia encomendadas a las administraciones públicas municipales, en atención a que, a través de su correcta prestación, pueden mejorarse significativamente las condiciones de vida de las personas que habitan las diversas comunidades que integran un Municipio. Por el contrario, una prestación deficiente genera descontento e inconformidad entre la población y no sólo esto, además, cuando las autoridades no cuentan con los elementos necesarios que les permitan brindar un servicio de calidad, dicha situación puede traer aparejada graves consecuencias, entre las que destacan riesgos para su integridad física y salud.
En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios públicos que se encuentran a cargo de los Municipios son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales xx xxxxxx; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito y los demás que las
En línea, fecha de consulta: 08 de diciembre de 2016. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/000/0/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
3Guía Técnica 10. La administración de los servicios públicos municipales. INAFED. 2009, p. 28. En línea, fecha de consulta: 08 de diciembre de 2016. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/000/0/xxxxxx/xxxx00_xx_xxxxxxxxxxxxxx_xx_xxx_xxxxxxxxx_xxxxxxxx
legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio- económicas de los Municipios, atendiendo además a su capacidad administrativa y financiera.
Asimismo, el penúltimo párrafo de la citada fracción establece que los Municipios, previa autorización de sus cabildos, podrán coordinarse y asociarse con la finalidad de brindar una prestación de servicios públicos con mayor eficacia. También, se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos celebren convenios con el Estado a fin de que este último, ya sea de forma directa o por conducto de un organismo, se haga cargo de la prestación de algunos servicios públicos de manera temporal. Finalmente, se encuentra prevista la hipótesis correspondiente a que, tanto el Estado como el Municipio, puedan otorgar o ejercer de manera coordinada la prestación de un servicio.
El referido artículo, en su fracción II, inciso d), dispone que en el ámbito municipal, siempre y cuando no exista el convenio respectivo, los Congresos Locales pueden valorar la conveniencia de que el Estado asuma funciones o servicios municipales, cuando a consideración de sus integrantes, se estime que la administración pública municipal está imposibilitada para prestarlos o ejercerlos, debiendo entonces determinar el procedimiento y las condiciones que el gobierno estatal debe seguir en estos casos. Al respecto, es de suma relevancia mencionar que en este supuesto debe existir solicitud previa del Ayuntamiento, misma que debe ser aprobada por cuando menos por las dos terceras partes de los miembros xxx xxxxxxx, es decir, no se trata de una decisión unilateral u oficiosa de las legislaturas locales, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de la Novena Época, con número de registro 175761.
Por lo que respecta al ámbito local, el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, establece que el Gobernador del Estado se encuentra facultado para celebrar convenios, ya sea con la Federación, otras Entidades Federativas, así como con los Municipios del Estado, sobre las materias que resulten necesarias, debiendo sujetarse en todo momento a las disposiciones previstas en las leyes expedidas por el Congreso Local y, en su caso, a la normativa federal que resulte aplicable.
A su vez, el artículo 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante Constitución Local, enumera los servicios públicos que los Ayuntamientos tendrán a su cargo, asimismo, en su segundo párrafo se contemplan las hipótesis establecidas en el artículo 115, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política Federal, mismas que han sido referidas en párrafos anteriores, y cuyo contenido es relativo al tema de coordinación y asociación que los Municipios pueden convenir para la más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo.
De dichos preceptos constitucionales se desprende la posibilidad de celebrar los convenios respectivos entre el Poder Ejecutivo Estatal que encabezo y los Municipios del Estado, con la finalidad de asumir las facultades que, en materia de servicios públicos, les fueron conferidas a estos.
Por último, con relación al supuesto final, nuestra Constitución Local prevé de igual forma, en su artículo 118, fracción V, la posibilidad de que el Estado asuma un servicio público municipal, cuando a consideración del Congreso Local un Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo, y así lo haya solicitado previamente.
De tal suerte, el Poder Ejecutivo Estatal al asumir, en cualquiera de los casos enunciados, un servicio público municipal, acepta hacerse cargo de su prestación, compeliéndose y haciéndose responsable por el otorgamiento del mismo, como si a este le correspondiera la obligación originaria.
Ahora bien, el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, establece que la prestación de los servicios públicos que corresponda otorgar a la Administración Pública Estatal, podrá concesionarse en los casos que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, debiendo existir previamente un proceso en el que se establezcan los actos a través de los cuales deba otorgarse la concesión, el cual debe ser instruido por el Gobernador del Estado.
Al efecto, debe entenderse que la disposición legal de referencia ordena, de manera expresa, que el proceso de otorgamiento de concesiones de servicios públicos, tendrá necesariamente que ser instruido, es decir, regulado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante el instrumento respectivo.
En ese sentido, resulta adecuado en el presente caso hacer uso de la facultad reglamentaria inherente al titular del Poder Ejecutivo, por lo que la expedición del presente Acuerdo tiene como finalidad establecer los lineamientos, que al efecto, deberá observar la Administración Pública Estatal, cuando se estime necesario otorgar en concesión la prestación de un servicio público municipal que sea asumido por esta; mismos que son de estricta observancia para las Secretarías de Despacho, Dependencias y Entidades que deban participar en estos procesos, atendiendo a su naturaleza y a las atribuciones que en la materia tengan, de conformidad con la normativa aplicable.
En otro orden de ideas, con relación al tema propiamente de las concesiones, el maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, define a la concesión administrativa, como un procedimiento eficaz, dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se le impide su propia organización.4
Por su parte, el ya citado autor Xxxxxxxxx Xxxx, señala que la concesión administrativa es una herramienta de gran utilidad para el cumplimiento de los deberes del Estado y del Municipio, ya que, en la actualidad, en casos específicos, debido a la gran cantidad de actividades que deben desplegar a fin de lograr el bienestar de sus gobernados, se encuentran imposibilitados para desempeñarlas adecuadamente con el sólo uso de sus medios y recursos propios. Asimismo, puntualiza que la delegación de estas tareas no puede traducirse como una renuncia o abandono, ya que tales atribuciones siguen asignadas a la administración pública de que se trate, y estas no podrían realizarse por los particulares sino existe previa delegación, mediante el otorgamiento de la respectiva concesión.5
5FERNÁNDEZ XXXX, Xxxxx… Óp. cit. p. 176
Sigue refiriendo el autor, que la concesión de servicio público implica el sometimiento del concesionario al control y a la vigilancia de la administración pública, porque viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las actividades públicas, ya que el concesionario, aun cuando no constituya parte integrante de la referida administración, le aporta una colaboración que le descarga a aquella de una parte de sus labores, sin reducir su potestad y su autoridad sobre los gobernados.6
No debe perderse de vista que la finalidad perseguida mediante la realización de este tipo de actos es, precisamente, velar por el interés general, otorgando certeza jurídica a los gobernados por cuanto a todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Estado para determinar quién o quiénes serán los beneficiarios de la concesión, por lo cual los procedimientos a través de los cuales se desarrollen este tipo de actos deben estar previamente contemplados en los instrumentos jurídicos y normativos respectivos, a fin de evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés referido.
Así, el presente instrumento normativo establece el procedimiento que deberá seguirse en los casos de otorgamiento de concesión de servicios públicos municipales asumidos por la Administración Pública Estatal, señalando la participación que las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal deberán tener y los plazos en los que deberán realizarse las acciones necesarias para tales efectos.
También, se determina la creación e integración de una Comisión Técnica Especializada de Concesiones de la Administración Pública Estatal, por cada servicio público municipal que se pretenda concesionar, cuando su prestación se asuma por el Poder Ejecutivo del Estado, como el órgano colegiado respectivo que tendrá bajo su responsabilidad, la emisión de opiniones sobre el otorgamiento de concesiones de servicios públicos, buscando con ello, que las resoluciones emitidas se encuentren sustentadas bajo criterios técnicos, administrativos, legales y financieros que otorguen certeza en la elección de la persona física o moral a la que se le concesionará el servicio de que se trate.
6Ibídem, p. 177
Por otra parte, se establecen las etapas que deberán seguirse en el procedimiento de otorgamiento de concesiones, el cual inicia con la expedición de una convocatoria y culmina con la publicación de la resolución mediante la cual se determina quién será el titular de la concesión del servicio público.
A su vez, se enuncian los supuestos en los que las personas físicas x xxxxxxx no podrán ser sujetos de otorgamiento para la explotación de servicios públicos, destacando aquellos casos en los que los interesados sean miembros de la Administración Pública Estatal; esto con la finalidad de evitar que se propicien situaciones de conflicto de intereses, así como posibles actos de corrupción, lo cual se traduciría en un perjuicio grave para la sociedad, en el marco de la transparencia que deben revestir todos los actos públicos.
Además, en el presente Acuerdo se establecen puntualmente las hipótesis específicas en que, de manera excepcional, podrá optarse por no llevar a cabo el procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones, mismas que guardan una relación armónica con las señaladas en el artículo 51 de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, disposición normativa que indica los casos concretos en los que las adquisiciones y contratación de servicios que realice la Administración Pública Estatal, podrán adjudicarse de manera directa, sin observar las reglas previstas en los procedimientos de licitaciones públicas o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Debe destacarse que, si bien es cierto, en términos de competencia para las personas físicas x xxxxxxx interesadas en el otorgamiento de la concesión, el procedimiento ordinario contemplado es el más favorable, existen algunas circunstancias excepcionales en las que no resulta el más adecuado, atendiendo a circunstancias de interés social y, por lo tanto, se hace necesario apartarse de la regla o condición general, a fin de garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones inmejorables, lo que se traducirá en beneficio de la sociedad.
Al respecto, el presente Acuerdo contempla tres supuestos en los cuales el titular de la Secretaría, Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo Estatal que deba substanciar el procedimiento, en razón de su competencia atendiendo a la
naturaleza del servicio público de que se trate, podrá bajo su más estricta responsabilidad optar por no llevar a cabo el procedimiento ordinario contemplado en este instrumento normativo; claro está, sin apartarse del principio de legalidad que como autoridad se encuentra obligado a observar, por lo que deberá fundar y motivar debidamente la decisión, aplicando en su determinación criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, mediante los cuales se aseguren las mejores condiciones para el Estado y por ende para la sociedad.
Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que deberá contener el título de concesión que se otorgará a quién haya sido electo como concesionario, derivado de la realización de cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
Con relación a la vigencia del presente instrumento jurídico, se estima conveniente no limitarla, puesto que resultaría de gran utilidad su aplicación para todas aquellas ocasiones en que se otorgue una autorización particular o general, considerándose ocioso emitir nuevamente lineamientos por cada determinación que, al efecto, emita el Congreso del Estado o por cada instrumento jurídico celebrado con los Ayuntamientos del Estado, para la xxxxxxxx de servicios públicos municipales.
La expedición del presente Acuerdo se encuentra ceñido al contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 xx xxxxx de 2013, en su Eje Rector número 5, denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, establece en el Objetivo Estratégico 5.15, dialogar permanentemente con los poderes públicos y Municipios, Estrategia 5.15, relativa a establecer líneas claras de interlocución, y línea de acción 5.15.1.2, que establece la actividad de asesoramiento a los Ayuntamientos en diversas materias con el fin de impulsar el desarrollo integral de los Municipios, celebrando los contratos correspondientes.
El Gobierno de la Visión Morelos que encabezo, se ha caracterizado por ser un gobierno de puertas abiertas, que mantiene líneas de comunicación directas y permanentes con los integrantes de los diversos Ayuntamientos del estado xx Xxxxxxx, a fin de garantizar la gobernabilidad de la Entidad, de ahí el acercamiento
que estos han tenido con funcionarios de algunas de las instancias que integran la Administración Pública Estatal, en donde nos han manifestado la problemática que enfrentan para poder brindar de manera eficiente y adecuada la prestación de ciertos servicios públicos que por ley se encuentran a su cargo, solicitando el apoyo del Ejecutivo Estatal, a fin de que asuma temporalmente la prestación de algunos servicios públicos.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo Estatal ha realizado la suscripción de diversos instrumentos jurídicos con los Municipios del Estado, a fin de asumir la prestación de servicios públicos que corresponden a estos últimos, en virtud de la manifestación expresa realizada por los miembros del Ayuntamiento, respecto a su falta de estructura orgánica, técnica, administrativa y financiera, que les imposibilita ejercer las atribuciones que en materia de servicios públicos municipales tienen conferidas.
En ese sentido, a manera de ejemplo, se citan los Convenios de Colaboración Administrativa celebrados entre el Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos de Axochiapan y Tepalcingo, Morelos, respectivamente, de fechas 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000; instrumentos que tuvieron por objeto que las funciones en materia de regulación de usos y destinos de suelo, fueran asumidas por parte del Gobierno del estado xx Xxxxxxx.
Asimismo, se ha sometido al Congreso del Estado la autorización para que el Estado suma la prestación de servicios públicos municipales, como lo es el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, lo cual se contiene en el artículo Décimo Segundo del Decreto Número Mil Trescientos Setenta Y Uno.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5458, de fecha 22 de diciembre de 2016.
Lo anterior no es limitativo de otras autorizaciones que, en el mismo sentido, puedan ser planteadas y obtenidas para otro tipo de servicios públicos municipales.
Por último, se destaca que la expedición del presente Acuerdo se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, legalidad y austeridad; cumpliendo
así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE POR LEY, DECRETO O CONVENIO ASUMA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos a que deberán sujetarse los procedimientos de otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales que asuma la Administración Pública Estatal, de conformidad con alguno de los siguientes supuestos:
I. Los que se encuentren determinados expresamente por la ley;
II. Aquellos cuya prestación derive de la autorización que el Congreso del Estado otorgue mediante Decreto legislativo, y
III. Los que se deriven de la firma de instrumentos jurídicos, tales como convenios de colaboración administrativa.
Su cumplimiento y observancia será obligatorio para aquellas Secretarías y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que de conformidad con su naturaleza y las atribuciones que les han sido legalmente conferidas, deban participar en los procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente instrumento normativo;
II. Área Técnica de la Comisión, al grupo de trabajo conformado por los dos miembros de la Comisión designados por el Presidente, así como por el Secretario Técnico de la misma;
III. Comisión, a cada una de las Comisiones Técnicas Especializadas de Concesiones de la Administración Pública Estatal que se conformen en los términos y para los fines del presente instrumento;
IV. Concesión, al acto administrativo que tiene por objeto otorgar a los particulares el derecho para proporcionar un servicio público;
X. Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx;
VI. Presidente, al Presidente de la Comisión;
VII. Secretario, a la persona titular de la Secretaría o Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal xxx xxxx al que corresponda el objeto de la Concesión;
VIII. Secretario Técnico, al Secretario Técnico de la Comisión;
IX. Servicio Público, al servicio público municipal, con excepción del de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, que asuma la Administración Pública Estatal, de conformidad con los supuestos previstos en el presente Acuerdo;
X. Título de Concesión, al documento donde consta el otorgamiento en Concesión de un Servicio Público específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente Acuerdo, y
XI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, Dependencia o Entidad cuyo titular sea el Presidente de la Comisión.
Artículo 3. Las concesiones a que se refiere el presente Acuerdo se otorgarán, preferentemente, a personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Podrán otorgarse concesiones a personas físicas x xxxxxxx extranjeras cuando no exista una persona física o moral nacional que pueda prestar el servicio en las condiciones requeridas, siempre que se encuentre permitido por la normativa aplicable y acrediten su capacidad para celebrar actos jurídicos dentro del territorio nacional.
CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN
Artículo 4. La Comisión es un órgano colegiado encargado de emitir opinión sobre el otorgamiento de concesiones de Servicios Públicos.
Por cada procedimiento para el otorgamiento de la Concesión que corresponda, deberá integrarse una Comisión.
Artículo 5. Para cada procedimiento que se inicie, la Comisión deberá integrarse de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Secretario;
II. Dos miembros, elegidos por el Presidente de entre los servidores públicos adscritos a su Secretaría o Dependencia, que por razón de la especialización de la Unidad Administrativa a su cargo deban participar, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán tener nivel menor al de Director General;
III. Dos vocales, que serán las personas titulares de las Secretarías de Hacienda y Administración del Poder Ejecutivo Estatal, respectivamente;
IV. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y
V. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la UEJ.
Artículo 6. Los integrantes de la Comisión enunciados en las fracciones I a la III del artículo anterior, contarán con voz y voto. Los integrantes mencionados en las fracciones IV y V, únicamente tendrán derecho a voz.
Artículo 7. Los miembros de la Comisión tendrán carácter honorífico y no recibirán emolumento o gratificación adicional alguna por las funciones desempeñadas al interior de la misma.
Artículo 8. A los integrantes de la Comisión les corresponde:
I. Asistir y participar en las sesiones de la Comisión;
II. Firmar los acuerdos y las actas que se levanten de las sesiones de la Comisión;
III. Conocer y analizar las solicitudes de otorgamiento de Concesiones presentadas;
IV. Emitir la opinión que al efecto se requiera para el otorgamiento, prórroga o extinción de las Concesiones materia del presente Acuerdo;
V. Xxxxxxxx y proponer las modificaciones que se estimen convenientes a los títulos de Concesión;
VI. Vigilar que las resoluciones emitidas se encuentren debidamente sustentadas y arregladas conforme a derecho, y
VII. Las demás funciones que sean necesarias para ayudar a cumplir el objeto de la Comisión.
Artículo 9. Al Presidente le corresponde:
I. Presidir y conducir las sesiones de la Comisión;
II. Emitir la convocatoria que corresponda para el Servicio Público objeto de la Concesión;
III. Recibir las solicitudes de los particulares interesados en el otorgamiento de la Concesión del Servicio Público;
IV. Solicitar a los particulares que hayan presentado una solicitud, la aclaración de la misma cuando a su consideración sea confusa;
V. Proporcionar a los interesados en el otorgamiento de la Concesión, la información que requieran;
VI. Firmar la resolución mediante la cual se determine a la persona física o moral beneficiaria de la Concesión, y
VII. Desarrollar aquellas otras funciones que sean afines con las anteriormente señaladas que permitan el adecuado desarrollo de las sesiones y actividades encomendadas a la Comisión.
Artículo 10. Al Secretario Técnico le corresponde:
I. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II. Elaborar y acordar con el Presidente, para someter a la aprobación de la Comisión, los temas a incorporar en el orden del día de las sesiones;
III. Preparar y enviar a los integrantes de la Comisión la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones que correspondan;
IV. Verificar el quórum necesario para cada sesión de la Comisión;
V. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
VI. Integrar debidamente los expedientes de la Comisión;
VII. Informar a los integrantes de la Comisión acerca de las solicitudes de otorgamiento de Concesión recibidas;
VIII. Dar el seguimiento a los acuerdos que sean tomados en las sesiones por los integrantes de la Comisión y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances;
IX. Previo acuerdo con el Presidente, invitar a los especialistas cuya opinión se considere de trascendencia para la atención de los asuntos que son analizados al interior de la Comisión;
X. Ser responsable de la suscripción y archivo de las actas de las sesiones y los apéndices respectivos, y
XI. Las demás funciones que, en su caso, sean necesarias para garantizar la correcta operación de la Comisión o le encomiende directamente el Presidente.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Artículo 11. Los Servicios Públicos, por regla general, se concesionarán a través del siguiente procedimiento:
I. Una vez realizada la sesión de instalación de la Comisión, en la que se dé cuenta a sus integrantes del Servicio Público asumido por la Administración Pública Estatal, el Presidente emitirá la convocatoria en la que se detalle el procedimiento para el otorgamiento de la Concesión que corresponda;
La convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente:
a) La Secretaría, Dependencia o Entidad convocante;
b) El objeto y la vigencia de la Concesión;
c) El lugar, centro o centros de población en donde vaya a prestarse el Servicio Público;
d) La descripción general del Servicio Público;
e) La autoridad ante quién se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma;
f) La fecha límite para la presentación de solicitudes;
g) Los requisitos que deban cumplir los solicitantes;
h) Las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del Servicio Público en los términos del título de la
Concesión;
i) La forma de determinar la tarifa correspondiente, en su caso;
j) Los impedimentos para participar en el procedimiento de otorgamiento de Concesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del presente Acuerdo, y
k) Los demás aspectos técnicos o específicos que se consideren convenientes.
La Secretaría publicará las convocatorias, simultáneamente, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, así como en los medios electrónicos que estime convenientes;
II. Las personas físicas x xxxxxxx interesadas en el otorgamiento de la Concesión deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria, comprobarán su capacidad técnica y financiera y acreditarán la personalidad jurídica, otorgando garantía suficiente, para responder de la prestación del Servicio Público. Dicha solicitud deberá ser presentada ante el Presidente, quien por conducto del Secretario Técnico, dará cuenta a los integrantes de las solicitudes recibidas en la próxima sesión;
III. Si a consideración del Presidente se estima que la solicitud presentada por el interesado es confusa, podrá solicitar que se realicen las aclaraciones que se estimen pertinentes, las cuales deberán realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación que por escrito se le haga, de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud.
El Presidente proporcionará a todos los solicitantes igual acceso a la información relacionada con el procedimiento de Concesión, a fin de evitar favorecer a algún participante;
IV. Una vez recibidas las solicitudes, el Presidente instruirá al Secretario Técnico para que convoque a los integrantes de la Comisión, misma que habiéndose reunido, deberá rendir su opinión por escrito dentro del plazo de treinta días hábiles sobre el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo emitido por el Área Técnica de la Comisión, documentos que servirán de base para que el Presidente emita la resolución definitiva, en un término no mayor a treinta días hábiles, y
V. El Presidente deberá emitir una resolución en la que se asentará cuáles solicitudes fueron aceptadas y cuáles rechazadas, indicando los motivos que originaron la decisión.
El Presidente determinará de manera discrecional quién será titular de la Concesión del Servicio Público de que se trate, de entre las propuestas que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras; además deberá tomar en consideración los documentos emitidos tanto por la Comisión, así como por su Área Técnica.
Dicha resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, así como publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS
Artículo 12. Los solicitantes deberán acreditar la experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en el procedimiento de otorgamiento de Concesión, así como demostrar, en su caso, la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica con la que se ostenta, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y mediante la documentación pertinente.
La capacidad técnica podrá ser demostrada con la experiencia en prestación de Servicios Públicos similares.
La capacidad financiera podrá ser demostrada con el capital contable de la declaración fiscal del ejercicio anterior o con un estado financiero firmado por un contador público certificado independiente.
Artículo 13. De manera enunciativa más no limitativa, los solicitantes deben cumplir con la entrega de, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Testimonio notarial del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, según su naturaleza jurídica;
II. Balance general y estados financieros de los tres últimos ejercicios fiscales;
III. Poder general de quien represente al solicitante del otorgamiento de la Concesión;
IV. Constancias que acrediten la experiencia y capacitación técnica de sus recursos humanos en el área relacionada con el Servicio Público a concesionar;
V. Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y
VI. Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por la normativa y el artículo 14 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS
Artículo 14. No podrán otorgarse concesiones para la explotación de Servicios Públicos, a quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Xxxx integrantes o auxiliares de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal;
II. Xxxx titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal;
III. Xxxx xxxxxxxx, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado de las personas enunciadas en las fracciones anteriores;
IV. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores;
V. Las personas físicas x xxxxxxx que en los últimos cinco años se les haya revocado otra Concesión para la prestación de Servicios Públicos, por causas imputables a ellos mismos, y
VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.
En el caso de las personas señaladas en las fracciones I y II, la prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la fecha de conclusión del cargo o empleo.
Artículo 15. Las Concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto por el artículo anterior, serán nulas de pleno derecho y darán origen a las responsabilidades previstas en la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LAS EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO
Artículo 16. El Secretario, bajo su más estricta responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 11 del presente Acuerdo, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. La Concesión sólo pueda otorgarse a determinada persona por poseer la titularidad de patentes, derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos, a través de los cuales se avale que puede realizar la prestación del Servicio Público en condiciones inmejorables;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, la prestación del servicio público, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
En este caso, la vigencia de la Concesión será exclusivamente por el periodo en que ocurra la eventualidad de que se trate, y
III. Cuando se realicen dos convocatorias en las que no se hayan recibido solitudes, o en las que, habiéndose recibido, los solicitantes no acrediten contar con los elementos necesarios para cumplir con las especificaciones técnicas, operativas, administrativas y financieras requeridas para la prestación del Servicio Público.
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se buscará a las personas que cuenten con la capacidad suficiente para otorgar el Servicio Público bajo las especificaciones requeridas, sin que dicha obligación pueda obviarse.
La excepción al procedimiento que determine el Secretario, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado, conforme la normativa aplicable.
La acreditación de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la excepción, deberá constar en escrito firmado por el Secretario, al que deberán anexarse todos los documentos necesarios para la comprobación de tales circunstancias.
En cualquier supuesto se preferirá a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los servicios objeto de la Concesión.
CAPÍTULO VII
DEL TÍTULO DE CONCESIÓN
Artículo 17. Una vez sustanciado el procedimiento, ordinario o de excepción, establecido en el presente Acuerdo, el Secretario procederá a otorgar el Título de Concesión, el cual deberá contener, cuando menos, los requisitos que se mencionan a continuación:
I. Fundamentación y motivación para el otorgamiento de la Concesión;
II. Nombre y domicilio del concesionario;
III. Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Servicio Público concesionado;
V. Lugar, centro o centros de población o región donde se prestará el servicio concesionado;
VI. Derechos y obligaciones del concesionario;
VII. Especificaciones técnicas, operativas, administrativas y financieras a que deberá sujetarse el servicio materia de la Concesión;
VIII. Fecha de inicio de la prestación del servicio objeto de la Concesión;
IX. Vigencia de la Concesión;
X. Cláusula de reversión;
XI. Causas de extinción de la Concesión;
XII. Nombre y firma de la autoridad o autoridades facultadas para expedir el Título de Concesión, y
XIII. Las demás que determine la Comisión, en términos de la normativa aplicable y del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERA. Las Comisiones iniciarán sus actividades una vez que se lleve a cabo su sesión de instalación, la cual deberá ser previamente convocada por el Secretario.
CUARTA. Las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, relativo a las Concesiones, serán aplicables en lo que no se contrapongan con el presente Acuerdo.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado xx Xxxxxxx; al 01 día del mes de febrero de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX GRACO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
EL SECRETARIO DE GOBIERNO XXXXXX XXXXXX XXXXXX
EL SECRETARIO DE HACIENDA XXXXX XXXXXX XXXX
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA XXXXXXX XXXXXX XXXXX
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO XXXXXXX XXXX XXXXX
RÚBRICAS.