Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL Y A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTIDO” Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “EL PARTIDO” por conducto de su representante que:
I.1 El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional, legalmente constituido y registrado ante la Autoridad Electoral correspondiente, tal y como lo acredita con la certificación que obra en los archivos, misma que fue expedida el 7 de enero de 1998, gozando actualmente de los derechos, prerrogativas y personalidad que establece la legislación electoral vigente.
I.2 Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato tal y como consta en la escritura pública 10,151, Libro 128 de fecha 00 xx Xxxx xxx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público 05 de la Ciudad de Durango, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
I.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es PRI-460307-AN9.
I.4 Su domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5 Para los efectos de la cumplimentación de sus fines requiere de la contratación de los servicios materia del presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por su propio derecho que:
II.1 Es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio;
II.2 Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, bajo el folio 201502242056262.
II.3 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es SOCE631214U30.
II.4 Su domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado en Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx., X.X. 00000.
II.5 Cuenta con capacidad económica y financiera para obligarse en términos del presente instrumento.
II.6 La experiencia y amplio conocimiento que tiene “EL PROVEEDOR” respecto de los productos que venderá a “EL PARTIDO”, es la razón y motivo por los cuales comparece a la celebración del presente contrato.
• Declaración conjunta:
III.1 Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes.
III.2 Que conocen y están de acuerdo en cumplir con las disposiciones aplicables a la contratación de propaganda electoral objeto del presente instrumento previstas en el Reglamento de Fiscalización y demás legislación electoral aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Por virtud del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar a favor de “EL PARTIDO” un paquete de servicios de eventos que incluye xxxxxx, xxxxx, vinilonas, toldos, carpas, pantallas, bocinas, carpas solas, carpas entarimadas, templetes, gradas, baños portátiles, cabinas, mesas, manteles, banquetes, alimentos y bebidas, arreglos florales, servicio de impresión e imprenta, servicios de fotografía y revelado, perifoneo, banquetes, iluminación, equipo de sonido, ambulancia o primeros auxilios, servicios de transporte por cualquier tipo de medio, sistemas de proyección, artículos y aparatos para eventos como globos, banderas, pancartas, gorras, playeras, pulseras y otros similares, organización y logística, edecanes, maestros de ceremonias, choferes, meseros, personal de limpieza, personal de cocina, músicos, batucadas, etc; en el territorio comprendido dentro del Estado de Durango y conforme a los lugares que precise “EL PARTIDO”.
SEGUNDA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar el o los bienes y servicios, objetos del presente contrato en el lugar que para tal efecto designe “EL PARTIDO”, para el estricto cumplimiento de este contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR.
De manera enunciativa, más no limitativa, “EL PROVEEDOR” se obliga a:
1.-Entregar a “EL PARTIDO” la totalidad de los bienes y servicios en perfecto estado de acuerdo con las especificaciones, cantidades, características físicas, calidad y funcionalidades, propias para el correcto desarrollo del evento solicitado.
2. “EL PROVEEDOR” deberá contar con personal suficiente y altamente calificado con probada experiencia para cumplir en tiempo y forma con el objeto del presente contrato, constituyéndose como patrón de sus empleados y de ninguna manera intermediaria de éstos ante “EL PARTIDO”.
3.- En todos los casos “EL PROVEEDOR” será el único responsable de contar con la infraestructura necesaria para el estricto cumplimiento de este contrato.
4.- Notificar inmediatamente y de forma indubitable a “EL PARTIDO”, cuando tenga conocimiento, de cualquier evento o circunstancia que amenace poner en riesgo su operación y/o cumplimiento puntual de
cualquier obligación a su cargo.
CUARTA.- GARANTIAS.
“EL PROVEEDOR” garantiza a “EL PARTIDO” la calidad del servicio contratado, quedando obligado “EL PROVEEDOR” a tener instalado y en completo funcionamiento los bienes necesarios para el desarrollo del evento objeto del presente contrato.
QUINTA.- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE LA PROPAGANDA.
Las partes convienen que la obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” relativa al servicio señalado al amparo del presente contrato se tendrá por cumplida siempre y cuando el mismo se reciba a plena satisfacción de “EL PARTIDO” según las especificaciones establecidas por “EL PARTIDO”.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
El paquete de servicios será por un monto de hasta $ 425,000.00 (Son: Son Cuatrocientos Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); es decir, $ 366,379.31 (Son: Trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Ambas Partes acuerdan que de manera periódica efectuarán una conciliación a través de la cual se logre determinar el monto que hasta en ese momento se haya utilizado del paquete de servicios contratado, a fin de poder confirmar los servicios reales y efectivamente prestados. Dicha conciliación tendrá como producto la(s) “Relación(es) de Conciliación(es)”, misma(s) que se adjunta(n) al presente Contrato como Anexo I. La(s) “Relación(es) de Conciliación(es)” reflejarán la cantidad y costos unitarios de cada bien o actividad que integra el paquete de servicios objeto del presente contrato.
Si derivado de dicha conciliación se obtiene que los servicios efectuados hasta ese momento superan la contraprestación señalada en la presente Cláusula en una cantidad menor al 20%, dichos servicios se considerarán incluidos en el presente Contrato y será obligatorio el pago de los mismos por parte de “EL PARTIDO”.
Por otro lado, en caso de que como resultado de la conciliación se logre determinar que la contraprestación de los servicios supera la contraprestación señalada en la presente Cláusula en una cantidad mayor al 20%, Ambas Partes se comprometen a Celebrar un Convenio Modificatorio al presente contrato, en el que se modifique la contraprestación señalada en la presente Cláusula por una nueva cantidad, teniendo “EL PARTIDO” la obligación de reportar dicho Convenio Modificatorio a través del aplicativo “Avisos de Contratación” dentro de los tres días posteriores a su firma.
Ambas partes aceptan que “EL PARTIDO” pagará a “EL PROVEEDOR” la contraprestación señalada siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya cumplido a completa satisfacción con el servicio objeto del presente contrato.
SEPTIMA.- FORMA DE PAGO.
Para que la obligación de pago se haga exigible, “EL PROVEEDOR” deberá sin excepción alguna presentar a “EL PARTIDO” la(s) factura(s), misma(s) que deberá(n) cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes, así como el Complemento INE correspondiente y estar acompañadas de los entregables en términos de lo que establece el presente contrato. (Fotos del Evento).
“EL PARTIDO” realizará los pagos respectivos, a través de cheque exclusivamente para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia bancaria con los datos que para tales efectos proporcione “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
Las partes acuerdan que en ningún caso “EL PARTIDO”, ni sus colaboradores o empleados serán responsables de las obligaciones laborales para con ninguna persona que sea contratada laboralmente por “EL PROVEEDOR”, en cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que no existe ningún vínculo laboral ni obligación entre “EL PARTIDO”, sus colaboradores o empleados y el que “EL PROVEEDOR” llegue a contratar; siendo total responsabilidad de éste último el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de cualquier índole que llegue a tener con dichas personas.
Para los efectos legales a que haya lugar, “EL PROVEEDOR” declara que son a su cargo los importes por concepto de: honorarios, remuneraciones, utilidades, sueldos, gastos de subsistencia, transporte, seguros de vida, seguro social, indemnizaciones por accidentes o enfermedades de trabajo y cualquier clase de prestación de carácter social, laboral, civil; así como las demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, empleados, consultores, funcionarios y/o accionistas que por parte de “EL PROVEEDOR” se involucren en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato.
NOVENA.- SALIDA EN PAZ Y A SALVO.
“EL PROVEEDOR” se obliga a sacar libre y mantener en paz y a salvo a “EL PARTIDO”, a sus colaboradores o empleados, en cualquier clase de conflicto de naturaleza laboral, cuyo origen derive de la relación entre “EL PROVEEDOR” y “EL PARTIDO” que dicho conflicto se suscite a partir de la fecha de celebración del presente instrumento y que tenga relación con el mismo. De esta misma manera, “EL PROVEEDOR” se obliga en los mismos términos a pagar y/o rembolsar a “EL PARTIDO”, a sus colaboradores o empleados los importes correspondientes a cualquier gasto, honorario, indemnización, condena y cualquier otro concepto que resultare o pudiera derivarse o fuera consecuencia inmediata y/o directa de conflictos de naturaleza laboral.
DÉCIMA .- SUPERVISIÓN Y COORDINADORES.
“EL PARTIDO” tendrá en todo tiempo la facultad de designar para dar seguimiento a la ejecución del presente contrato, por conducto de coordinadores que serán responsables de la supervisión, inspección, vigilancia, control, revisión, recepción y/o rechazo inicial y/o parcial de la propaganda.
Los Coordinadores sólo tendrán facultades para asumir funciones de control y seguimiento respecto de la ejecución del objeto del presente contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” y no podrán modificar los términos y alcances del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Ambas partes autorizan, mediante este acto, a la Unidad Técnica, para que solicite a “EL PROVEEDOR” la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos destinados para la celebración del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS DE LAS PARTES.
Para todo lo relativo o relacionado con este contrato o para todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que las partes deban darse en cumplimiento del presente contrato, éstas designan como sus domicilios convencionales los señalados en el apartado de las declaraciones de cada una de las partes.
Todas las notificaciones o avisos que las partes deban darse conforme a este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas en la fecha de su recibo, por la parte a quien van dirigidas.
En caso de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio, correo electrónico, deberá notificarlo a la otra parte con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de que ocurra el evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Convienen las partes que la información proporcionada por “EL PARTIDO” a “EL PROVEEDOR” a partir de la fecha del presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el “EL PROVEEDOR”, se obliga expresamente a guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea dada a conocer por “EL PARTIDO”, utilizando la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y en este sentido, abstenerse de divulgar, difundir y/o reproducir por cualquier medio el contenido total o parcial de cualquier información y/o documento entregado por “EL PARTIDO” al amparo del presente contrato.
Responder en lo personal y, en su caso, por sus empleados, consultores agentes, administradores, socios y/o subcontratistas por los daños y perjuicios que sufra “EL PARTIDO”, en caso de que “EL PROVEEDOR” y/o cualquiera de éstos últimos, si es el caso, utilice la información proporcionada por “EL PARTIDO” al amparo del presente instrumento para fines diversos de los estrictamente previstos en el mismo.
No utilizar el nombre del “EL PARTIDO”, con ningún propósito, sin previo consentimiento por escrito de “EL PARTIDO”.
Las partes acuerdan que, con el fin de proteger suficientemente la confidencialidad de cualquier información de la que “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento con motivo de la celebración del presente contrato, las obligaciones de secrecía establecidas en este instrumento, surtirán efectos a partir de la fecha de firma del mismo y su vigencia concluirá hasta que transcurran cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación principal entre las partes.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no utilizar el nombre de “EL PARTIDO”, con ningún propósito, sin previo consentimiento por escrito de “EL PARTIDO”.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS PATENTES Y MARCAS.
Cada una de las partes asume la responsabilidad por las violaciones que eventualmente se causen en materia de patentes y marcas, así como respecto al uso de los bienes y técnicas de que se valgan para dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR.
Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse del (los) producto(s) y/o mercancía(s) que con motivo del presente contrato entregue “EL PROVEEDOR” a “EL PARTIDO”,
pertenecerán de manera exclusiva a sus respectivos autores.
DÉCIMA SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.
Con independencia de la facultad que tiene “EL PARTIDO” para rescindir el presente contrato por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, las partes convienen que sin necesidad de declaración judicial, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar al “ EL PARTIDO” una pena convencional del 2% sobre el total de la contraprestación que ampare el presente contrato, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento, los que le serán exigidos por la vía legal correspondiente ante las autoridades judiciales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN
“EL PARTIDO” puede dar por rescindido este instrumento en cualquier momento, sin responsabilidad a su cargo y sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquier incumplimiento, ya sea total o parcial, de una o varias de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato.
En el supuesto de rescisión del presente contrato, con independencia de los daños y perjuicios que se originen a su cargo, “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver a “EL PARTIDO”, mediante cheque nominativo a su favor, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del aviso de rescisión y en el domicilio de “EL PARTIDO” o en el lugar que esta designe para tal efecto, el importe correspondiente a las cantidades pagadas en concepto de contraprestación que en virtud de la rescisión no hubieren sido devengadas.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN.
Las partes convienen que “EL PARTIDO” está facultado para en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, darlos por terminados con el único requisito de entregar por escrito aviso a “EL PROVEEDOR” con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir sus efectos dicha terminación.
En este supuesto, “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver a “EL PARTIDO” en su domicilio, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que le sea notificada la terminación del presente contrato, mediante cheque nominativo, el importe correspondiente a las cantidades pagadas en concepto de contraprestación que no se hubieran devengado efectivamente por parte de “EL PROVEEDOR” a la fecha de terminación del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Salvo pacto en contrario, las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato incluyendo los derechos de cobro, no podrán ser objeto de cesión, gravamen o transmisión en forma alguna.
VIGÉSIMA .- CONVENIO ÚNICO.
Las partes reconocen que el presente contrato es el acuerdo completo y único entre ellas en relación con el objeto del mismo, en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieran celebrado en el pasado con relación a los productos materia del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
Cualquier modificación que las partes deseen llevar a cabo en relación con el contenido del presente contrato deberá efectuarse mediante convenio que se hará constar por escrito y firmado por ambas partes. Cualquier modificación al presente contrato solamente afectará la materia sobre la que expresamente
verse. Por lo tanto, se mantendrán, todos los términos y condiciones que no sean materia del Convenio Modificatorio correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA
Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato comienza desde el día 26 de septiembre del 2018 y concluye el día 26 de Septiembre del 2018.
No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente que las obligaciones a su cargo que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación de vigencia del presente contrato seguirá manteniendo la obligatoriedad y fuerza legal que se le otorga en este instrumento, hasta su total y completo cumplimiento.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en los mismos, las Partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, por lo tanto, ambas Partes renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, suscriben cada instrumento por duplicado en la Ciudad de México, el día 26 de Septiembre del 2018, quedando un ejemplar de los mismos en poder de cada una de las partes.