Chubb Seguros México, S.A que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como...
Xxxxx Seguros México, S.A que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
Contenido
Cláusula 1ª.- Especificaciones de Cobertura 6
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 9
Cláusula 2ª.- Riesgos No Amparados por el Contrato 11
Cláusula 3ª.- Prima y Obligaciones de Pago 12
Cláusula 4ª.- Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización13 Cláusula 5ª.- Condiciones Aplicables de Indemnización 14
Cláusula 6ª.- Obligaciones del Asegurado 14
Cláusula 7ª.- Territorialidad 16
Cláusula 8ª.- Salvamentos y Recuperación 16
Cláusula 9ª.- Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado 17
Cláusula 10ª.- Terminación Anticipada del Contrato 17
Cláusula 11ª.- Prescripción 17
Cláusula 14ª.- Aceptación del Contrato (Art. 25 De la Ley Sobre el Contrato de Seguro) 18
Cláusula 15ª.- Peritaje 18
Cláusula 16ª.- Domicilios 18
Cláusula 17ª.- Nulidad 19
Cláusula 18ª.- Entrega de Documentación 19
Cláusula 19ª.-Transcripción de Artículos Citados 19
Cláusula General. Consentimiento - Aviso de Privacidad 23
Seguro de Bicicletas de Uso Personal Condiciones Generales
Preliminar.
Definiciones
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre manejando la bicicleta asegurada.
Accidente: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo la bicicleta asegurada producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento de la bicicleta asegurada durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente.
Automóvil: Vehículo motorizado de 4 ruedas, destinado al transporte de personas y cosas, incluyendo bicicletas.
Beneficiario: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en la carátula de la póliza o en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Bicicleta Asegurada: Para los efectos del presente contrato, el concepto de bicicleta comprende la unidad descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo
y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Camino Intransitable: Es aquel que no haya sido diseñado para el tránsito de vehículos y/o no esté reconocido por la autoridad competente como camino transitable.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, de la bicicleta con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física que conduzca la bicicleta asegurada.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo , entre ellas el pago de la prima correspondiente; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. El deducible deberá ser pagado con independencia de la responsabilidad que se tenga en el siniestro.
Indemnización: Resarcir un daño o perjuicio a través de la reposición o reemplazo del bien asegurado o a través de un pago en efectivo.
Inundación: Es la causa por la que la bicicleta sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior de la misma, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Pérdida Parcial: Se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido a la bicicleta asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 60% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para las bicicletas, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido por la bicicleta asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, sea igual o mayor al 60% de la suma asegurada.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito y/o vial.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Contratante en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Prima no devengada: Es la proporción de prima de riesgo más los gastos que corresponden al periodo que dejará de estar cubierto por la Compañía en caso de cancelación anticipada del contrato o siniestro de pérdida total o robo.
Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes de la bicicleta asegurada y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños a la bicicleta asegurada.
Salvamento: Se entiende por tal los restos de la bicicleta asegurada después de ocurrido un siniestro amparado por las coberturas de pérdida total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de
cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Uso de la Bicicleta: Característica que define la utilización que se le da a la bicicleta objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Comercial: Entendiéndose que se destina al transporte de personas para realizar actividades económicas y comerciales.
Uso Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas para ir a la escuela, casa, trabajo o realizar actividades recreativas.
Valor Convenido: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor acordado entre el asegurado, contratante y la Compañía.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura o ticket de compra de la bicicleta asegurada.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre la bicicleta asegurada por una o varias personas.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, la bicicleta gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. Daños Materiales
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada a consecuencia de su transportación en un automóvil, siempre y cuando la misma se encuentre en la cajuela, en el interior del automóvil o en su exterior sujetada a un Rack, Canastilla xx Xxxxx, Xxxx de Arrastre o caja en caso de que el vehículo cuente con esta.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada a consecuencia de los riesgos que sufra el automóvil en el que es transportada por varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando la bicicleta haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1.1 Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Factura o Valor Convenido, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
1.2 Deducible
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
1.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.3.1 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada, como consecuencia de su conducción, manejo y rodando por su propio impulso.
1.3.2 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada, como consecuencia de colisiones y vuelcos, rotura xx xxxxxxxxx, incendio, rayo y explosión, ciclón, huracán, granizo, terremoto y erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
1.3.3 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada, como consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
1.3.4 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada a consecuencia de vandalismo.
1.3.5 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta asegurada a consecuencia de desbielamiento por inundación.
1.3.6 Daños o pérdidas materiales que sufra la bicicleta, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
1.3.7 Daños a la pintura de la bicicleta asegurada, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
1.3.8 Daños Materiales a la bicicleta asegurada ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el asegurado, conductor y/u ocupantes participen y sean los provocadores.
1.3.9 La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza de la bicicleta asegurada como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
1.3.10 Las pérdidas o daños que sufra la bicicleta asegurada en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use la bicicleta.
1.3.11 Las pérdidas o daños que sufra la bicicleta asegurada al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
1.4 Documentos que el Asegurado debe Entregar en Caso de Siniestro por Daños Materiales
1.4.1 Formatos de reclamación y conoce a tu cliente, debidamente llenados y firmados por el Asegurado (estos documentos serán suministrados por la Compañía al Asegurado al momento en que presente la reclamación),
1.4.2 Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Asegurado (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional y/o Cartilla de Servicio Militar),
1.4.3 Carátula de la póliza, si la tuviera.
1.4.4 Original de la Factura y/o ticket de compra del bien asegurado,
1.4.5 Copia de comprobante de domicilio del Asegurado con antigüedad no mayor a tres meses,
No obstante lo anterior, la Compañía está facultada para solicitar al Asegurado información y/o documentación adicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
1.5 Devolución xx Xxxxxx
Una vez que la Compañía cumpla con su obligación de pago de la suma asegurada por pérdida total de la bicicleta asegurada, previa solicitud por escrito del Contratante, procederá a devolver la prima no devengada de las coberturas no afectadas durante la vigencia de la póliza.
2. Robo Total
Esta cobertura ampara el robo total de la bicicleta asegurada y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Factura o Valor Convenido, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.2 Deducible
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
2.3.1 El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios de la bicicleta asegurada.
2.3.2 Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
2.3.3 Cuando el Robo sea cometido por:
a) Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo.
b) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
2.3.4 Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
2.3.5 Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto de la bicicleta asegurada.
2.4 Documentos que el Asegurado debe Entregar en Caso de Siniestro por Robo Total
2.4.1 Formatos de reclamación y conoce a tu cliente, debidamente llenados y firmados por el Asegurado (estos documentos serán suministrados por la Compañía al Asegurado al momento en que presente la reclamación),
2.4.2 Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Asegurado (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional y/o Cartilla de Servicio Militar),
2.4.3 Carátula de la póliza, si la tuviera.
2.4.4 Original de la Factura y/o ticket de compra del bien asegurado,
2.4.5 Copia de comprobante de domicilio del Asegurado con antigüedad no mayor a tres meses,
2.4.6 Original o copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.
No obstante lo anterior, la Compañía está facultada para solicitar al Asegurado información y/o documentación adicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2.5 Devolución xx Xxxxxx
Una vez que la Compañía cumpla con su obligación de pago de la suma asegurada por esta cobertura, previa solicitud por escrito del Contratante, procederá a devolver la prima no devengada de las coberturas no afectadas durante la vigencia de la póliza.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la bicicleta asegurada y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la bicicleta asegurada.
3.1 Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
3.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin aplicación de un deducible.
3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
3.3.1 La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en la bicicleta asegurada o sean transportados en la misma.
3.3.2 Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3.3.3 Daños derivados de accidentes cuando la bicicleta asegurada sea destinado a un uso o servicio diferente al de uso personal.
3.3.4 La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes o conductores de la bicicleta asegurada.
3.3.5 Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes o conductores de la bicicleta asegurada de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
3.3.6 La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
3.3.7 La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
3.4 Documentos que el Asegurado y/o Beneficiario deben Entregar en Caso de Siniestro por Responsabilidad Civil
3.4.1 Formatos de reclamación y conoce a tu cliente, debidamente llenados y firmados por el Asegurado y/o Beneficiario (estos documentos serán suministrados por la Compañía al momento en que se presente la reclamación),
3.4.2 Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Asegurado y/o Beneficiario (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional y/o Cartilla de Servicio Militar),
3.4.3 Carátula de la póliza, si la tuviera
3.4.4 Copia de comprobante de domicilio del Asegurado y/o Beneficiario con antigüedad no mayor a tres meses,
3.4.5 En caso de daños en la persona xxx xxxxxxx afectado, informe médico y recibos de gastos médicos generados por el siniestro,
3.4.6 En caso de daños a bienes de terceros, factura de los bienes dañados o factura de la reparación de dichos bienes.
No obstante lo anterior, la Compañía está facultada para solicitar al Asegurado información y/o documentación adicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 2ª. Riesgos No Amparados por el Contrato
1. Xxxxxx Xxxxxxx al conductor de la bicicleta asegurada y ocupantes.
2. Los daños que sufra o cause la bicicleta a consecuencia de:
a) Destinarla a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Utilizarla para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar directa o indirectamente con la bicicleta, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
3. Bicicleta xx Xxxxx Diaria, salvo convenio expreso que se encuentre manifestado en la carátula de póliza o a través del endoso correspondiente.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause la bicicleta asegurada, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause la bicicleta asegurada cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
5. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso de la bicicleta asegurada, o gasto, incluyendo grúas.
6. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
7. Los daños que sufra la bicicleta por sobrecargarla o someterla a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
8. Destinarla a un uso o servicio diferente al de uso personal.
9. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza de la bicicleta asegurada como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural de la bicicleta asegurada o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra la bicicleta y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
11. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes o conductoras de la bicicleta asegurada de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
12. Cualquier tipo defraude.
13. Daños que sufra o cause la bicicleta por riesgos no amparados por el presente contrato.
14. Pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos.
15. Para bicicletas con motor, el desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas de la bicicleta o del sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha de la bicicleta y esto haya sido la causa de dichos daños.
16. Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
Cláusulas Generales
Cláusula 3ª. Prima y Obligaciones de Pago
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Contratante vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de pago de prima
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
El Contratante se obliga a pagar la prima en el plazo de pago convenido, teniendo como fecha límite la fecha de Vencimiento de Pago, la cual se especifica en la carátula de la póliza y en los recibos correspondientes. En caso de que el último día del plazo convenido sea inhábil, el Contratante deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato siguiente al vencimiento de dicho plazo. En caso de que la Compañía y el Contratante no establezcan plazo para el pago de la prima o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
Pago en Parcialidades
El Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo pactado, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes.
Si la Compañía y el Contratante convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, el Contratante deberá pagar la fracción que corresponda de la prima en la fecha límite de pago indicada en el recibo correspondiente.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante
que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato
Si no hubiera sido pagada la prima o cualquier fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12.00 hrs. del último día de este plazo.
Rehabilitación
El Contratante o Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo convenido, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del seguro, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Contratante deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la prima de este seguro o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el
comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 4ª. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdida total de la bicicleta asegurada que afecte las coberturas de 1. Daños Materiales o 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán considerando el valor factura o valor convenido de la bicicleta.
Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2.Robo Total, cuando así proceda, y 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Bases de Indemnización
1. La responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará la suma asegurada contratada menos el monto de deducible contratado.
2. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por la bicicleta asegurada sea igual o mayor al 60% de la suma asegurada que dicha bicicleta tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total.
Cláusula 5ª. Condiciones Aplicables de Indemnización
1. La Compañía podrá optar por alguna de las siguientes modalidades de indemnización:
a) Reponer la bicicleta por una de la misma marca y tipo, contra el pago del deducible por parte del asegurado.
b) Reemplazar la bicicleta por una de características similares y hasta el valor asegurado, contra el pago del deducible por parte del asegurado.
c) Pago en efectivo del daño valuado, o en su caso la indemnización por Pérdida total o Robo total (Valor Factura o Valor Convenido) de conformidad a lo estipulado en la carátula de la póliza, menos el monto por concepto del deducible.
2. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
3. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma.
4. Interés moratorio
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación y esta resulta procedente, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en la cláusula 16ª de este contrato.
Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo
casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia, acreditar la propiedad de su bicicleta y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación de la bicicleta, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro.
• A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
En caso de que el Asegurado no cumpla con cualquiera de las obligaciones arriba descritas, la Compañía podrá deslindarse de cualquier responsabilidad derivada del siniestro por el cual se entabló la demanda.
f) Transmisión de Propiedad y Documentación
En caso de que la bicicleta asegurada descrita en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total o robo total, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
I. El original de la factura o ticket de compra, para acreditar la propiedad de la bicicleta asegurada, en caso de que la Compañía lo requiera.
II. Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas xxxxxxx, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial que se les haya conferido con facultades suficientes para el traslado de dominio.
III. Transmitir sin reserva o limitación alguna a la Compañía la propiedad de la bicicleta de la siguiente forma según el caso:
• Si la bicicleta es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales la bicicleta haya sido usada, se deberá emitir factura a nombre de la Compañía, en caso de que ésta así lo requiera trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. En dicha factura deberá establecerse el monto de la suma asegurada contratada descontando el deducible correspondiente, desglosada esta cantidad en los siguientes conceptos:
a) El importe correspondiente a la indemnización por concepto de daños o por concepto de robo total, según sea el caso, y
b) El importe correspondiente al valor del salvamento por concepto de transmisión de propiedad del mismo, desglosando el impuesto al valor agregado.
La suma de ambos conceptos deberá corresponder al monto total de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
• Si la bicicleta fuese propiedad de personas sin actividades empresariales, deberán endosar en propiedad a favor de la Compañía la factura original correspondiente.
IV. Además, deberá entregarse, en su caso:
• Copia certificada de la denuncia o querella
• El original de la póliza del seguro, si la tuviera.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
2. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas.
Si el Asegurado o Contratante omitieren intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrataren los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de susobligaciones.
Cláusula 7ª. Territorialidad
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de eventos ocurridos dentro de la República Mexicana.
Cláusula 8ª. Salvamentos y Recuperación
En caso de que la Compañía pague alguna indemnización, sea por pérdida parcial o por pérdida total, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado de cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponderle una parte de éste.
Cláusula 9ª. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Contratante o, Asegurado o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, el Beneficiario, o de sus respectivoscausahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Cláusula 10ª. Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, tendrá el derecho a la parte de la prima no devengada que corresponda al período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro quince días después de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata al Asegurado la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 11ª. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley, ambos artículos transcritos en la cláusula 16ª de este contrato.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
Cláusula 12ª. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
Cláusula 13ª. Subrogación
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o
responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 14ª. Aceptación del Contrato (Art. 25 De la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 15ª. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión podrá ser sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 16ª. Domicilios
Todas las comunicaciones que se deban realizarse a la Compañía se harán en el domicilio señalado en la carátula de la póliza. Los requerimientos y comunicaciones que ésta deba hacer al Contratante, Asegurado o a los beneficiarios, tendrán toda la validez legal cuando se realicen en la última dirección que conozca la Compañía de éstos.
Cláusula 17ª. Nulidad
El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Cláusula 18ª. Entrega de Documentación
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Oficinas de la Aseguradora: De manera personal al momento de contratar el Seguro o previo consentimiento expreso por escrito por parte del solicitante, contratante o asegurado en formato electrónico, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado.
2. Vía Telefónica: Envío a domicilio por medio de correspondencia o previo consentimiento expreso por parte del solicitante, contratante o asegurado en formato electrónico, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado.
3. Unidad Especializada: De manera personal o previo consentimiento expreso por escrito por parte del solicitante, contratante o asegurado en formato electrónico, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado.
En todos los casos, la Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados así como de los medios utilizados para tal efecto.
Cláusula 19ª. Transcripción de Artículos Citados
Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga
...”
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguros. “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguros. “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguros. “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”..
Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguros. “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión
de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Folleto de los derechos básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la operación de Accidentes y Enfermedades
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
4. A evitar, en los seguros de accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro, el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Preguntar por el bienestar del asegurado.
3. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la Compañía, asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2016, con el número CNSF-S0039-0601-2015/ CONDUSEF-000566-02”.
Folleto de los derechos básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
4. A evitar, en los seguros de accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro, el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Preguntar por el bienestar del asegurado.
3. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la Compañía, asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2016, con el número CNSF-S0039-0601-2015/ CONDUSEF-000566-02”.
Cláusula General. Consentimiento - Aviso de Privacidad
El Titular de los Datos Personales recabados, otorga su consentimiento a la Compañía, para el tratamiento y transferencia de sus Datos personales, incluyendo los datos sensibles y patrimoniales, en los términos del aviso que a continuación se establece.
La Compañía hace del conocimiento del Titular de los Datos personales, incluyendo los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada con dicho Titular o que en su caso se celebre, serán tratados para fines tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de dicha relación y para otros fines compatibles y análogos.
Los Datos Personales entregados a la Compañía, que no tengan el carácter de públicos, son tratados con la debida confidencialidad y almacenados bajo las mismas normas de seguridad con las que resguardamos la información de nuestra Compañía. Bajo ninguna circunstancia estos Datos Personales son comercializados o cedidos de forma alguna, no obstante, queda convenido que el Titular acepta la transferencia a terceros de dichos Datos Personales, entre
otros, en los siguientes casos: i) para los fines inherentes a la relación jurídica establecida con el Titular de los Datos Personales; ii) en los casos previstos por la Ley o para fines de aplicación o administración de la justicia, iii) para fines de cooperación y estadísticos del sector Asegurador y iv) en los demás casos previstos por las leyes aplicables.
El Titular de los Datos Personales podrá solicitar a la Compañía el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento y transferencia de dichos Datos, así como a limitar su uso y revocar el consentimiento, mediante escrito en el que se indique el nombre del Titular y su domicilio, la descripción clara precisa de los datos respecto de los cuales se desea ejercer alguna de las acciones antes señaladas, acompañado de una copia de su identificación oficial con fotografía.
Xxxxx Seguros México, S.A., con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Reforma, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en México, D.F., es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión de pólizas de Seguros
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE):
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“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2016, con el número CNSF-S0039-0601-2015/ CONDUSEF-000566-02”.