Contract
5. CONTRATO DE MEMBRESÍA DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. -
1. DEFINICIONES. - Para efectos del presente contrato, a menos que el contexto lo requiera de otro modo, o sea inconsistente con dicho contexto, las siguientes palabras o expresiones deberán tener los siguientes significados:
1.1. Carta de Comparecencia "SCN": Significa Carta de Comparecencia.
1.2. Distribuidor Independiente: Léase también: Vendedor Independiente. Es la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles de forma independiente y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con LA COMPAÑÍA.
1.3. DXN: Se refiere a DXN COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida
1.4. EDC: Significa Consejo de Diamantes Ejecutivo.
1.5. Patrocinador: Se refiere a un distribuidor existente quien introduce a un nuevo miembro para ser Distribuidor de DXN y cuyo nombre aparece en el Formulario de Membresía del Distribuidor en calidad de Patrocinador.
1.6. Plan de compensación: Se refiere al esquema de recompensas y pagos que efectuará DXN al DISTRIBUIDOR como consecuencia directa de su actividad de promoción y venta de los productos y
servicios de la Compañía, el cual consistirá en: pago de bonos, incentivos, ascensos en el estatus de membresía, eventos o logros, privilegios y demás beneficios a ganar por EL DISTRIBUIDOR de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos en volumen de ventas, productos, vinculación de nuevos distribuidores y sus actividades relacionadas.
1. 7. PPV: Significa Punto de Valor Personal.
1.8. Producto o Productos: Se refiere a los productos producidos por DXN o aquellos que ostentan la etiqueta de DXN.
1.9. PV: Significa Punto Valor:
1.1 O. Solicitante: Entiéndase por la persona identificada en el numeral I del presente documento y que adquiere, con la firma y aceptación de este contrato, la calidad de DISTRIBUIDOR.
2. GENERALIDADES EN LA INTERPRETACIÓN. - Regirá en la interpretación de este contrato las siguientes reglas:
2.1. Palabras denotando género masculino, incluyen también al género femenino o a un género neutral y viceversa.
2.2. Las palabras que denoten número singular incluyen también a las de número plural y viceversa.
2.3. La referencia a cónyuge incluye también al compañero permanente.
2.4. Los encabezados y títulos de las cláusulas son meramente ilustrativos.
3. OBJETO DEL CONTRATO. -A través del presente contrato, EL SOLICITANTE presenta su aplicación de membresía para convertirse en DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de DXN, con el fin de promover y vender los productos ofrecidos por la Compañía. EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce que no existe exclusividad en la distribución y que, por lo tanto, su gestión es absolutamente independiente y los resultados dependerán únicamente de sus esfuerzos comerciales, siguiendo los procedimientos, políticas, condiciones y regulaciones establecidas por DXN para la comercialización de sus productos a través del mercadeo en red.
4. MEMBRESÍA. - EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE a través de este documento adquiere el estatus de membresia, bajo las siguientes reglas:
4.1. Solicitud de Membresia: Para poder convertirse en Distribuidor de DXN, se le requiere al solicitante completar e ingresar el Formulario de Membresía del Distribuidor en Línea y deberá estar irrevocablemente de acuerdo en respetar las Reglas y Regulaciones de la Membresía de Distribución de DXN, Código de Conducta, Plan de Compensación, Plan de Mercadotecnia de DXN, las cláusulas del presente contrato y cualquiera de sus Políticas, incluyendo, pero no limitando ninguna variación, modificación o mejora. Cualquier aplicación para la Membresía de Distribución está sujeta aprobación de DXN.
4.2. Estatus de la Membresía:
4.2.1. Las parejas de esposos o compañeros permanentes son automáticamente consideradas como una Membresía Conjunta bajo un solo código de distribuidor. Si se verifica que el cónyuge o compañero permanente ha sido distribuidor de DXN con anterioridad a la inscripción, se cancelará el último registro de la Membresía de Distribución y todo el grupo completo será transferido al cónyuge inscrito previamente. En el caso de que una pareja contraiga matrimonio después de haberse inscrito, se les permitirá a ambos tener dos códigos de distribuidor distintos.
4.2.2. Una persona jurídica no podrá ser aceptada como Distribuidor de DXN. Sin embargo, si un Distribuidor desea cambiar su membresía de distribución a una compañia privada o sociedad, deberá obtener la aprobación por escrito de DXN. En el caso de que DXN apruebe la aplicación para la membresia de distribución para una Compañía Privada o Sociedad, cualquier cambio en la estructura de su capital deberá previa aprobación de DXN. En el caso de DXN verifique que la información proporcionada es falsa o imprecisa o que se realizaron cambios DXN podrá dar por terminada unilateralmente la membresia de distribución
4.3. Membresía de distribuidor vitalicia condicional:
4.3.1. La Membresía de Distribución de DXN es vitalicia y no requiere renovación anual, considerando que se le solicita al distribuidor que realice cuando menos (1) transacción de compra personal con PV por año. Las transacciones de compra personal Producto (s) de DXN con PV, sin importar el monto, realizada bajo el nombre del propio distribuidor.
4.3.2. El incumplimiento del requerimiento anteriormente mencionado expirará la Membresía de Distribución en el lapso concerniente al 31 de diciembre del año calendario sin necesidad de aviso previo. Cualquier restablecimiento deberá ser entre la 1 ro de enero hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente en el que expiró con una sola factura sujeta a lo siguiente:
4.3.2.1. La compra mínima de PPV mensuales para el bono han sido alcanzadas por el Distribuidor y,
4.3.2.2. El restablecimiento es recomendado por el Consejo de Diamantes Ejecutivo y aprobado por la Gerencia de DXN.
4.3.3. EL DISTRIBUIDOR cuya Membresía de Distribución haya expirado puede volver a registrarse como nuevo Distribuidor bajo el mismo patrocinador u otro patrocinador, de cualquier modo; se considerará como un nuevo Distribuidor y de ahi en adelante, no estará relacionado con sus redes anteriores.
4.3.4. El restablecimiento será efectivo a partir de la aprobación de parte de la Gerencia de DXN. En otras palabras, el restablecimiento no será post fechado. Las compras, si hay alguna, deberán realizarse después del lapso en que la Membresía del Distribuidor sea acumulada y codificada de acuerdo con el Plan de Mercadotecnia en el mes del restablecimiento.
4.3.5. EL DISTRIBUIDOR que no efectúe el restablecimiento de su membresía de distribución dentro del periodo señalado en el numeral 4.3.2. perderá su membresia y el restablecimiento de su antigua red.
4.3.6. La membresía de EL DISTRIBUIDOR terminará si él o su cónyuge o compañero permanente esté directamente involucrado en casos disciplinarios como:
4.3.6.1. Patrocinio deshonesto de otros distribuidores.
4.3.6.2. Cambiar el precio de venta de un producto sin autorización previa y expresa de DXN.
4.3.6.3. Violar alguna de las Reglas y Regulaciones, código de conducta, Plan de Mercadotecnia, las cláusulas del presente contrato o las políticas de DXN.
4.3.6.4. Llevar a cabo o participar en alguna actividad que brinde efectos negativos a DXN sea de manera directa o indirecta que afecten a DXN.
4.3.6.5. Vender, entregar, o distribuir un producto de DXN que se comercialice en otro país donde DXN se ha establecido y que no se incluye en el portafolio de productos de distribución para Colombia, sin autorización previa y escrita por parte de DXN.
4.3.6.6. Expresar afirmaciones falsas respecto al producto, plan de compensación o plan de mercadotecnia de DXN.
4.3.6. 7. Patrocinio deshonesto de otros distribuidores.
4.4. Transferencia de la membresla: La membresía no podrá ser objeto de cesión o transferencia, parcial o totalmente, sin contar con la aprobación previa y expresa de DXN, excepto en las circunstancias previstas en la cláusula de este contrato relacionadas con la transmisión al beneficiario.
5. PATROCINADOR. • El patrocinador es un distribuidor existente quien introduce a un nuevo miembro para ser Distribuidor de DXN. EL DISTRIBUIDOR deberá indicar en la solicitud de membresía el nombre de su patrocinador. No estará permitido cambiar el patrocinador inicial, si EL DISTRIBUIDOR insiste en cambiar la persona señalada como patrocinador, deberá solicitar por escrito a DXN la terminación de su membresia y esperar el lapso de seis (6) meses antes de presentar una nueva solicitud de membresia con la designación de un nuevo patrocinador.
6. KIT DE MEMBRESÍA DE DXN. • Una vez efectuada la inscripción y celebración de este contrato, se entregará a EL DISTRIBUIDOR el Kit de Membresia de DXN. El precio de los materiales de negocios o materiales de apoyo se fija de acuerdo con al costo, no como servicio o cuota de franquicia, y su propósito es cubrir estrictamente los costos incurridos por DXN en la producción y distribución de las herramientas de mercadotecnia y materiales. No se dará ningún PV o SV, ni se pagará ninguna comisión o bono por la compra del Kit de Membresía o material de negocios o materiales de apoyo. El Distribuidor podrá comprar Kits de Membresía adicionales para revender a sus nuevos reclutados. El Kit de Membresía deberá ser vendido al precio fijado por DXN y está estrictamente prohibido el vender I re-vender para generar un margen de ganancias.
7. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. - EL DISTRIBUIDOR de DXN actuará por su propia cuenta, con absoluta libertad y autonomía administrativa y financiera, ejecutará la labor por sus propios medios y asumirá los riesgos propios de la actividad que desarrolle. Por tanto, con esta vinculación no se generará relación de subordinación laboral alguna, agencia comercial, franquicia, contrato de mandato ni cualquier tipo de relación distinta a la establecida como distribuidor de DXN. EL DISTRIBUIDOR tendrá los siguientes deberes, obligaciones y responsabilidades:
7.1. Representar los Productos y Servicios de DXN con profesionalismo y ética.
7.2. Realizar el mantenimiento mensual en PPV establecido como mínimo para calificar su estatus de membresla.
7.3. Cumplir con todas las leyes, regulaciones, códigos de práctica aplicables a su membresla de distribución.
7.4. Asumir con responsabilidad su propio negocio, decisiones y gastos.
7.5. Cumplir íntegramente con las Reglas y Regulaciones de DXN, Código de Conducta,
7.6. NO presentar información falsa o inexacta en cuanto a precios, calidad y responsabilidad de los Productos y Servicios de DXN.
7.7. NO presentar, informar, manifestar, divulgar información o razonamientos de ingresos.
7.8. Abstenerse de garantizar cualquier monto a título de ingresos.
7.9. Abstenerse de solicitar o persuadir a otro distribuidor a vender, o comprar productos o servicios que no sean los ofrecidos por DXN. El distribuidor estará de acuerdo que una violación a estas reglas produce un daño irreparable a DXN, y está de acuerdo que su ejecución facultará a DXN para iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para prevenir dicha conducta.
7.10. El distribuidor actuará con estricto apego a la Ley nacional, local, municipal y conforme con las reglas, regulaciones. políticas, términos, condiciones de DXN, incluyendo el plan de mercadotecnia.
7.11. El distribuidor no deberá ofrecer, prometer, afirmar, asegurar o de cualquier otra forma generar una falsa representación, de la información de los productos o de la actividad de mercadeo en red, con el fin de vincular o reclutar nuevos distribuidores. De igual forma, no podrá proporcionar información engañosa, confusa, incorrecta, falsa, o cualquier otro tipo de práctica que induzca en error a las personas a las que dirige su actividad.
7.12. El distribuidor estará facultado para actuar en el territorio nacional sin imponer sobre los demás distribuidores restricciones o exclusividad sobre territorios o áreas geográficas específicas.
7.13. El distribuidor no podrá vender productos de DXN que sean comercializados en otros países y que aún no hayan sido introducidos al territorio nacional a través de LA COMPAÑÍA, sin autorización previa y expresa de DXN.
7.14. El distribuidor no deberá hacer afirmación alguna de carácter médfco sobre los productos de DXN, indicarlo o prescribirle como medicamento o tratamiento para algún padecimiento, ya que ese tipo
de representación implica que los productos son medicinas en lugar de cosméticos o suplementos nutricionales. Bajo ninguna circunstancia ningún producto deberá ser comparado a ninguna medicina prescrita para el tratamiento de alguna enfermedad en particular.
8. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN. -DXN es miembro de la Asociación de Ventas Directas (DirectSellingAsocciation) en Malasia, así como en muchos otros países alrededor del mundo y se rige por el Código de Conducta de esta asociación. EL DISTRIBUIDOR deberá leer el Código de Conducta de la Asociación de Ventas Directas y adoptar estos principios en la operación de su negocio. Todas las actuaciones de EL DISTRIBUIDOR deberán estar en concordancia con la Ley, la moral, las buenas costumbres y en general con absoluta ética en sus relaciones comerciales. En desarrollo de sus funciones, el distribuidor deberá actuar con total honestidad y transparencia, así como abstenerse de realizar actos calificados como de competencia desleal, incluyendo, pero no limitando: Actos de desviación de clientela, actos de desorganización, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de imitación, actos de comparación con indicacfones o aseveraciones incorrectas o falsas o que omita las verdaderas, entre otros, de los productos, servicios o actividades de DXN, de los competidores en el mercado o de sus colegas distribuidores. De igual forma deberá abstenerse de la realización de las conductas descritas con relación al potencial de ingresos o ganancias originadas en la distribución de los productos y servicios de DXN.
9. XXXXX.XX Y OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. DXN estará comprometido con EL DISTRIBUIDOR a:
9.1. Proporcionar las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que formule EL DISTRIBUIDOR a través de la dirección, correo electrónico u otros medios que suministre EL DISTRIBUIDOR dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información, excepto aquella relacionada con el secreto profesional, industrial y toda la. información clasificada, reservada y/o confidencial respecto de los productos o servicios de DXN.
9.2. Entregar a EL DISTRIBUIDOR en los plazos y condiciones establecidas por DXN, los montos correspondientes a bonos de gestión y desarrollo de acuerdo con los términos establecidos según el estatus alcanzado en el Plan de Compensación.
9.3. Proveer a EL DISTRIBUIDOR la información y capacitación necesaria para la realización del negocio, así como de los aspectos relevantes que deba conocer para ejercer la actividad de distribución y promoción de los productos y servicios de DXN.
9.4. Fijar los precios de venta de los productos, modificándolos en cualquier tiempo a su discreción e informando a EL DISTRIBUIDOR del mismo.
9.5. Suministrar a EL DISTRIBUIDOR los productos que le requiera mediante los procedimientos establecidos por DXN para realizar la solicitud de producto, bien sea para la venta o consumo directo, en los plazos y condiciones señalados para tal fin. No obstante, en caso de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero que afecte la importación o entrega de los productos, no se generará responsabilidad alguna para DXN.
10. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR. • EL DISTRIBUIDOR en desarrollo de su vinculación con DXN estará facultado para:
10.1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a LA COMPAÑÍA, relacionadas con productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de este contrato, o de los términos y condiciones de vinculación, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.
10.2 Percibir en los plazos y condiciones establecidas por DXN, los montos correspondientes a las ganancias de menudeo por venta de productos a no distribuidores.
10.3. Recibir en los plazos y condiciones establecidas por DXN, los montos correspondientes a bonos de gestión y desarrollo de acuerdo con los términos establecidos según el estatus alcanzado en el Plan de Compensación.
10.4. Acceder a los incentivos ofrecidos en el Plan de Compensación vigente, establecido por OXN
10.5. Recibir la información y capacitación necesaria para la realización del negocio, así como de los aspectos relevantes que deba conocer para ejercer la actividad de distribución y promoción de los productos y servicios de DXN.
11. ORDEN DE COMPRA DEL DISTRIBUIDOR. • Los productos de DXN podrán ser comprados en línea, de acuerdo a la forma yplazo de pago que establezca DXN y en los Centros de Servicio Internacionales válidos. DXN establecerá los procedimientos y protocolos necesarios para la solicitud de compra de producto.
12.
PLAN DE COMPENSACIÓN. · DXN ha establecido un mecanismo de compensación para EL DISTRIBUIDOR que será otorgado a través de bonos, incentivos, eventos, esquema de ascenso en el
estatus de membresía y otros privilegios relacionados directa y exclusivamente con los esfuerzos y resultados empeñados por EL DISTRIBUIDOR en la gestión de promoción y comercialización. Para acceder a la bonificación mensual, EL DISTRIBUIDOR deberá realizar un mantenimiento mensual en PPV para calificar a las comisiones establecidas. Los bonos serán pagados únicamente con el cumplimiento de los eventos señalados para tal fin, de acuerdo con el PLAN DE COMPENSACIO• N establecido en el Anexo 1 del presente contrato.
13. REDENCIÓN Y FORMA DE PAGO DE COMPENSACIÓN: los bonos y comisiones originados por el cumplimiento de eventos relacionados con la promoción y venta de productos de DXN serán pagados a EL DISTRIBUIDOR a través de dinero, el cual, será transferido únicamente a la cuenta bancaria señalada por EL DISTRIBUIDOR en el numeral 111 del presente contrato.
13.1. EL DISTRIBUIDOR. deberá aportar previamente al pago, la siguiente documentación:
13.1.1. Fotocopia del Documento de Identidad.
13.1.2. Fotocopia del Formulario RUT expedido por la DIAN que incluya la Actividad económica 4799.
13.1.3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se identifique el tipo, número de cuenta y titular.
13.2. EL DISTRIBUIDOR podrá optar por redimir el valor de su bono en productos de DXN para consumo o venta, hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50º/o) del valor total xxx xxxx. En ningún caso podrá redimir su bono en productos excediendo el equivalente establecido como límite.
13.3. DXN efectuará la operación bancaria para la transferencia de los recursos dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada periodo mensual. No obstante, este plazo se considerará únicamente en días hábiles bancarios.
13.4. DXN recuperará cualquier bono pagado a EL DISTRIBUIDOR, en producto o servicio si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
13.4.1. Xxxx devueltos a DXN por un Centro de Servicio Internacional autorizado.
13.4.2. Los bonos han sido obtenidos de forma engañosa o fraudulenta.
13.4.3. DXN podrá, unilateralmente, y en cualquier tiempo, retener, suspender o terminar los beneficios de EL DISTRIBUIDOR, tales como, bonos, incentivos, comisiones, beneficios, privilegios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
13.4.4. EL DISTRIBUIDOR le sido enviada una Carta de Comparecencia, está en un proceso de investigación o ha sido encontrado responsable por cualquier violación prevista en las cláusulas de este
contrato, plan de compensación, código de conducta o políticas de DXN.
13.4.5. EL DISTRIBUIDOR está en proceso de transferencia de la Membresía a sus beneficiarios.
14. FORMA Y PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS DE DXN. - El precio de venta de cualquiera de los Productos de DXN es determinado directa y exclusivamente por DXN. Ningún Distribuidor reducirá o incrementará el precio que ha sido fijado o determinado por DXN en la etiqueta u empacado del Producto. DXN se reserva el derecho en cualquier momento del tiempo a revisar el precio de venta incluyendo, pero no limitando, a los PV y SV de los productos sin previo aviso. El precio revisado o así determinado o fijado será efectivo una vez se anuncie oficialmente la modificación. EL DISTRIBUIDOR no podrá entregar, distribuir o vender cualquier producto por la vía de un descuento, obsequio, que adicionalmente o en algún modo confirme que los productos son distribuidos o vendidos por debajo o sobre el precio de venta determinado y permitido por DXN, a menos que dicho descuento, obsequio o promoción sea organizado y aprobado por DXN.
15. PROHIBICIONES Y SANCIONES. - Además de las obligaciones y deberes que implican la abstención de realización de conductas por parte de EL DISTRIBUIDOR, descritas en las cláusulas de este contrato, el distribuidor está sujeto a las siguientes prohibiciones:
15.1. Presentar información incorrecta, falsa, errónea, insuficiente. aquella que no corresponda con la realidad o que pueda inducir a engaño o confusión.
15.2. Está prohibida la venta o exhibición de productos de DXN mediante el uso de supermercados, mini-mercados, tiendas de conveniencia, ferias o exposiciones.
15.3. Solicitar o persuadir a otro distribuidor a vender, o comprar productos o servicios que no sean los ofrecidos por DXN. El distribuidor estará de acuerdo que una violación a estas reglas produce un daño irreparable a DXN, y está de acuerdo que su ejecución facultará a DXN para iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para prevenir dicha conducta.
15.4. Realizar actos calificados como de competencia desleal, incluyendo, pero no limitando: Actos de desviación de clientela, actos de desorganización, actos de confusión, actos de engaño, actos de
descrédito, actos de imitación, actos de comparación con indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas o que omita las verdaderas, entre otros. de los productos, servicios o actividades de DXN, de los competidores en el mercado o de sus colegas distribuidores.
15.5. Asegurar, afirmar, garantizar cifras con relación al potencial de ingresos o ganancias originadas en la distribución de los productos y servicios de DXN.
15.6. Afirmar el carácter médico sobre los productos de DXN, indicarlo o prescribirle como medicamento o tratamiento para algún padecimiento, ya que ese tipo de representación implica que los productos son medicinas en lugar de cosméticos o suplementos nutricionales. Bajo ninguna circunstancia ningún producto deberá ser comparado a ninguna medicina prescrita para el tratamiento de alguna enfermedad en particular.
15.7. Patrocinar a un distribuidor que ya es parte de otro grupo de distribuidores, patrocinar al cónyuge de otro distribuidor vinculado previamente con DXN. Ante la ocurrencia de un patrocinio considerado como ilegal o deshonesto, DXN podrá aplicar las siguientes sanciones:
15.7.1. La terminación unilateral de la membresía de Distribución con efecto inmediato. Si el distribuidor es terminado; todos los distribuidores que fueron patrocinados inadecuadamente serán transferidos a sus patrocinadores originales.
15.7.2. La terminación unilateral si el cónyuge (B) del Distribuidor (A} es encontrado de haberse convertido en Distribuidor de otro grupo. Los Distribuidores de B serán terminados inmediatamente y los
distribuidores bajo B serán transferidos a A el patrocinador original.
15.7.3. Cartas de Penalización serán enviadas a todos aquellos que estén involucrados.
15.7.4. No se considerará el pago de ninguno de los bonos anteriores.
15.8. Si un Distribuidor establece un grupo que no esté bajo su jerarquía, pero tiene un interés propio por el desarrollo de ese grupo, el Distribuidor será sancionado por haber estado involucrado en esta actividad y su membresía de distribución será suspendida o terminada y el grupo establecido por apoderado será transferido al patrocinador.
15.9. La Violación de las Reglas y Regulaciones, Código de Conducta, Plan de Mercadotecnia y cualquiera de sus Política, originará las siguientes sanciones:
15.1 O. Si un distribuidor viola alguna de las disposiciones de las Reglas y Regulaciones, Código de Conducta, Plan de Mercadotecnia, Plan de Compensación o alguna de sus Políticas, la Membresía de Distribución puede ser suspendida o terminada inmediatamente.
15.11. Durante el periodo de Investigación o emisión de la Carta de Comparecencia o Aviso de Suspensión para la violación alegada de las Reglas y Regulaciones de la Membresía de Distribución de DXN,
Código de Conducta, Plan de Mercadotecnia de DXN o alguna de sus políticas, se aplicará:
15.11.1. DXN podrá amonestar verbalmente o emitir una Carta de Advertencia al Distribuidor por la violación de las Reglas y R e g u l a c i o n e s de la Membresía de DXN, Código de Conducta, P l a n de Mercadotecnia, Plan de Compensación o alguna de sus políticas;
15.11.2. En el caso de que la Carta de Comparecencia sea emitida al Distribuidor, El Distribuidor deberá dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que fue solicitada proveer su explicación por escrito, relacionada a las alegaciones, para consideración de DXN. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de suspender a dicho Distribuidor de participar o llevar a cabo actividades, incluyendo, el realizar órdenes de compra, vender o comprar, tratar con productos de DXN, tratar con la red, patrocinar, modificar información del Distribuidor, atender a entrenamientos, participar en actividades de DXN, participar en actividades promocionales, campañas de incentivos, recibir bonos, comisiones o incentivos hasta que la decisión final de DXN sea tomada.
15.11.3. En el caso que el Distribuidor falle al proveer cualquier explicación por escrito en respuesta a lo dicho en la Carta de Comparecencia en el mencionado periodo, DXN tendrá el derecho de imponer la sanción que considere adecuada, incluida la terminación unilateral de la membresía de distribución.
15.11.4. En base a la información obtenida por fuentes colaterales o por investigación de DXN sobre las declaraciones o hechos tomados junto con la información ingresada a DXN durante el periodo de respuesta, DXN tomara la decisión final respecto a la medida adecuada, la cual incluye la terminación unilateral de la Membresía del Distribuidor.
15.11.5. DXN se reserva el derecho de imponer cualquier medida por violaciones similares a las Reglas y Regulaciones de DXN, Código de Conducta, Plan de Mercadotecnia de DXN o cualquiera de sus políticas.
15.11.6. DXN deberá notificar al Distribuidor de su decisión y de las medidas que serán efectivas inmediatamente a partir de la fecha en la cual DXN notifique su decisión.
15.12. En el caso de terminación de la Membresía de Distribución, el estatus de la Membresía de Distribución y todos los beneficios de acuerdo al Plan de Compensación, incluyendo, pero no limitando, a los beneficios de promover actividades, incentivos, campañas, sus derechos serán perdidos. En adelante, el Distribuidor terminado tendrá automáticamente prohibido el tratar de cualquier manera con Productos, redes y actividades de DXN.
15.13. Cualquier distribuidor sancionado podrá aplicar para una nueva membresía de distribución de DXN después de un periodo de seis (6) meses, sujeta a verificación y aprobación de DXN.
1 5.14. En el caso de una doble membresía que haya sido detectada y confirmada como tal, DXN se reserva el derecho de terminar el código de la Membresía de Distribución más reciente con efecto inmediato, sin mayor referencia o aviso. Por consiguiente, DXN deberá transferir todos los códigos de las líneas inferiores de la Membresía de distribución y PVs acumulados al primer código de la Membresía de Distribución.
15.15. Un Distribuidor no deberá motivar de forma directa o indirecta, persuadir, involucrar o asistir a otro Distribuidor a transferirse a otro Patrocinador. Esto incluye el acto de ofrecer algún incentivo
financiero u otro tangible o intangible o beneficios para inducir al Distribuidor a terminar su membresía existente y entonces volver a registrarse bajo otro patrocinador. Cualquier distribuidor encontrado responsable de involucrarse en dicha práctica podrá resultar en la suspensión o terminación inmediata de su Membresía de Distribución.
15.16. En cualquier tiempo en que se desarrollen actividades de promoción o campañas de incentivo, si algún Distribuidor está bajo investigación por algún caso disciplinario, o lo ha sido, o está en curso en envío de una Carta de Comparecencia por violación a las Reglas y Regulaciones de la Membresía de Distribución, DXN se reserva el absoluto derecho en cualquier momento en suspender o descalificar a cualquier Distribuidor de cualquier actividad de promoción u Campaña de Incentivo.
16. DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS. - DXN ha establecido como política fundamental la satisfacción de sus clientes. EL DISTRIBUIDOR está facultado únicamente para regresar a DXN los productos que no hayan sido vendidos, dentro de los quince (15) días siguientes a la compra del producto. Los productos objeto de devolución deberán estar en su condición “original” y en "calidad” de ser vendido nuevamente, lo cual significa que los productos continúan en el mercado (la producción del mismo no ha sido suspendida), con la etiqueta intacta y limpia, la caja sin haber sido abierta y en buenas condiciones. DXN se reserva el derecho de rechazar cualquier producto que se desee regresar y que no cumpla con las especificaciones o condiciones mencionadas. El Distribuidor deberá llenar el formato de Reembolso en cualquiera de las sucursales de DXN.
16.1. EL DISTRIBUIDOR que solicitó la terminación de la membresía, podrá regresar en cualquiera de las sucursales de DXN los productos que no ha vendido y que estén en condiciones originales y cuya calidad permita que sean vendidos nuevamente.
16.2. DXN descontará el 85º/o de los SV de los productos devueltos, el ochenta por ciento (80o/o) por los bonos pagados y cinco por ciento (5º/o) por gastos de manejo.
16.3. Para efectuar la devolución de producto y solicitar el reembolso, los productos regresados deberán estar acompañados de los siguientes documentos:
16.31. Producto con empaques originales y en buenas condiciones.
16.3.2. Tarjeta de Membresía como DISTRIBUIDOR de DXN.
16.3.3. Formato de reembolso debidamente diligenciado.
16.3.4. Carta de terminación de EL DISTRIBUIDOR.
16.4. DXN efectuará los descuentos relacionados con el pago de bonos, gastos de manejos y cualquier otra suma pendiente y procederá con el reembolso de dinero mediante la modalidad empleada para el pago de los bonos a EL DISTRIBUIDOR dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del producto para devolución y la documentación necesaria para su trámite.
17. PUBLICIDAD Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR. - EL DISTRIBUIDOR está autorizado para emplear el material publicitario proporcionado por DXN para la venta de sus productos o la promoción de las actividades de mercadeo de LA COMPAÑÍA, bajo las siguientes condiciones:
17 .1. EL DISTRIBUIDOR deberá realizar las actividades de promoción y publicidad de los productos, conforme a los lineamientos establecidos en las campañas de incentivo establecidas por DXN. El
Distribuidor está de acuerdo que cualquier afirmación o representación concerniente a la oportunidad o productos, debe ser congruente con ésta, pero no limitada a la encontrada en los materiales y literatura actualmente distribuida por DXN.
17.2. La información suministrada por parte de EL DISTRIBUIDOR deberá ser veraz, fidedigna y correspondiente con la realidad del producto o servicio ofrecido. EL DISTRIBUIDOR deberá abstenerse de
presentar información incorrecta, falsa, errónea, insuficiente, aquella que no corresponda con la realidad o que pueda inducir a engaño o confusión. En caso de reclamaciones judiciales o extrajudiciales derivadas de información presentada por EL DISTRIBUIDOR y que no correspondan con los materiales publicitarios oficiales de DXN, o que en algún caso pueda considerarse publicidad engañosa, EL DISTRIBUIDOR será el único responsable por los efectos y consecuencias originadas en tal situación. DXN no responderá solidariamente por la judiciales o extrajudiciales derivadas de información presentada por EL DISTRIBUIDOR y que no correspondan con los materiales publicitarios oficinales de DXN, o que en algún caso pueda considerarse publicidad engañosa, EL DISTRIBUIDOR será el único responsable por los efectos y consecuencias originadas en tal situación. DXN no responderá solidariamente por la presentación de información no autorizada por la parte EL DISTRIBUIDOR..
17 .3. EL DISTRIBUIDOR deberá solicitar a DXN la autorización previa a su publicación y manifestada por escrito, para ingresar a través de su propio sitio web un link que re dirija al usuario al sitio web de
DXN. En ningún caso podrá EL DISTRIBUIDOR presentar la redirección al sitio web en calidad de subsidiario, filial, sucursal o cualquier otra relación comercial distinta a la distribución de DXN.
18. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE DXN.- El lago de DXN, marcas registradas, marcas de servicio, patentes de invención, nombre de los productos, diseños, tecnología, plan de mercadotecnia, plan de compensación, knowhow y cualquier otra inversión comercial tangible o intangible, registrada o de otra forma, materiales impresos, electrónicos, digitales, provistos o relacionados con DXN son propiedad de DXN. EL DISTRIBUIDOR no podrá usarlos, extraerlos, reproducirlos sin el consentimiento previo y expresado por escrito por parte de DXN.
Todos los materiales promocionales incluyendo, pero no limitando, tarjetas de negocios, panfletos, folletos, brochures, libros y demás articulas publicitarios podrán ser distribuidos únicamente a través de contacto
personal. Tales artículos no podrán ser publicados en lugares públicos, correo masivo, empacados en cajas de correo, o compartidos por ningún otro medio que no sea personal. Los materiales no deberán ser
compartidos a través de fax o mensajes de correo electrónico no solicitados.
19. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. • Además de la posibilidad de terminar las partes el Contrato por mutuo acuerdo, cada una de las Partes podrá poner término al mismo por cualquiera de las justas causas indicadas a continuación:
19.1. Por parte de EL DISTRIBUIDOR:
19.1.1. La presentación por escrito en las dependencias de DXN de la renuncia expresa a la membresía como distribuidor.
19.2. Por parte de DXN:
19.2.1. La ocurrencia de cualquiera de las causales señaladas como terminación de la membresía señaladas en la cláusula cuarta de este contrato.
19.2.2. El incumplimiento por parte de EL DISTRIBUIDOR de los deberes y obligaciones señalados en este contrato.
19.2.3. La ocurrencia de cualquiera de las acciones consideradas como faltas, restricciones, prohibiciones en cualquiera de las cláusulas de este contrato.
20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. • Frente a toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se intentará la negociación directa entre las partes, la cual no excederá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la invitación que haga cualquiera de las partes a la otra, en donde se relacionen las causas de las diferencias y sus posibles soluciones. Agotado este término, se acudirá al mecanismo de Conciliación ante un Centro de Conciliación localizado en la ciudad de Bogotá D.C. y que esté autorizado por el Ministerio de Justicia para tal fin, de no llegarse a un acuerdo entre las partes se acudirá a la Justicia ordinaria.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -Este contrato podrá ser modificado unilateralmente en cualquier tiempo por DXN, informando previamente y por escrito a EL DISTRIBUIDOR los cambios introducidos.
22. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. -Con la firma de este contrato, EL DISTRIBUIDOR acepta que ha sid-o. informado por parte DXN que podrá recolectar, usar y almacenar sus datos personales con el fin de tramitar mi solicitud de membresía para ser distribuidor de los productos y servicios ofrecidos por LA COMPANIA, así como el conocimiento de sus clientes. De igual
forma, la información será empleada para el desarrollo de las actividades señaladas en el objeto de este contrato, así como el suministro de información relevante en calidad de DISTRIBUIDOR
22.1. Como titular de la información, EL DISTRUIBIDOR podrá en cualquier tiempo conocer, actualizar, modificar y suprimir la información y datos personales que ha proporcionado a DXN, asi como el derecho de revocar en cualquier tiempo el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos personales
22.2. Como titular de la información, EL DISTRIBUIDOR, con la firma del presente contrato, expresamente autoriza de manera voluntaria, previa, explicita, informada e inequívoca DXN, para el tratamiento
de sus datos personales con el fin del desarrollo del objeto de este contrato, así como para recolectar, almacenar, usar, actualizar su información personal para validar su estatus de membresía, adelantar las acciones de pago de los bonos generados como parte del plan de compensación, suministrar y proporcionar información comercial, de interés y cualquier otro tipo de información relacionada con las actividades mercantiles de DXN. El alcance de dicha autorización se extiende al envió de correspondencia física, electrónica, llamadas telefónicas y cualquier otro medio de comunicación en los datos que EL DISTRIBUIDOR ha informado.
23.
ANEXOS. - Forma parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
00.0. Xxxxx 0: PLAN DE COMPENSACIÓN.
23.2. Documento Reglas y Regulaciones Para la Membresía de Distribución de DXN.
23.3. Formulario de Membresía
23.4. Códigos de Conducta enunciados en este contrato.
EL DISTRIBUIDOR con su firma declara conocer y aceptar en su totalidad, el contenido completo de tales documentos como parte integra de este contrato.
24.
NOTIFICACIONES. - EL DISTRIBUIDOR recibirá las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente contrato, en la dirección telefónica y electrónica registrada en el numeral I del
presente contrato.
En cumplimiento de lo señalado por la Ley 1700 de 2013, DXN COLOMBIA S.A.S., ha establecido como domicilio contractual y oficina de atención a sus distribuidores y clientes, en las oficinas abiertas al público: XXXXXXX XXXXXXX 00 Xx 000- 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. En todo caso, las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente contrato serán recibidas en la dirección y correo electrónico de notificaciones judiciales Inscritas en el Registro Mercantil de la sociedad DXN COLOMBIA S.A.S., NIT 000.000.000-3, de la Cámara de Comercio de Bogotá.
EL DISTRIBUIDOR manifiesta haber leído en su totalidad el presente contrato y por constancia se firma en la ciudad de
, el día_ del mes
del año
EL DISTRIBUIDOR:
Nombre:
Documento de Identificación: ---------
DXN COLOMBIA S.A.S.
Representante Legal NIT 900.521.468-3