Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR EN EL CONCURSO, POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO EXISTENTE EN EL PARQUE DE LA PLAZA VALPARAISO.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. PRESTACIONES A DESARROLLAR POR EL CONCESIONARIO Y PLAZO DE INICIO DE LAS MISMAS.
4. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
5. DURACION DE LA CONCESION.
6. CANON DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Y PAGO.
7. FINANCIACION.
8. ORGANO DE CONTRATACION
9. CAPACIDAD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
10. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LA CONCESION Y VALORACION DE LAS OFERTAS.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
14. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
15. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
16. MESA DE CONTRATACION.
17. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
18. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA.
19. ADJUDICACION.
20. GARANTIA DEFINITIVA.
21. GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
22. FORMALIZACION DE LA CONCESION.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
23. RESONSABLE DE LA CONCESION.
24. SEGUROS.
25. EJECUCION DEL CONTRATO.
26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
27. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION.
28. PERSONAL.
29. INCUMPLIMIENTO.
30. PENALIZACIONES.
31. RIESGO Y XXXXXXX.
32. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
33. MODIFICACION DE LA CONCESION.
34. LANZAMIENTO.
35. EXTINCION DE LA CONCESION, RESOLUCION DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA RESOLUCION.
36. REVERSION.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION.
37. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
38. JURISDICCION COMPETENTE.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Modelo de Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar.
ANEXO NUMERO II: Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO III: Modelo de propuesta de mejoras sin coste alguno para la Administración.
ANEXO NUMERO IV: Modelo de declaración de la experiencia profesional. ANEXO NUMERO V: Modelo de declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO VI: Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO VII: Modelo de declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ANEXO NUMERO VIII: Informe 064/2016 (GEX 1113/2016) del negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río, de 22 de febrero de 2016.
ANEXO NUMERO IX: Dossier denominado “Plan de Empresa”
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
Naturaleza.
La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, la transmisión por parte de este Ayuntamiento de derechos o facultades dominicales.
Régimen Jurídico.
La concesión de dominio público se regirá por:
- Este Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares.
- La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante, LBELA).
- El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2008, de 24 de enero, (en adelante, RBELA).
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP)
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, (en adelante, TRRL).
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a la LCSP.
- Las demás normas administrativas y, por último, por las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx forma parte integrante del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso disposiciones complementarias o que le sean aplicables. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en aquél.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Pliego es regular la concesión del uso privativo del quiosco existente en el Parque de la Plaza Valparaiso de Palma del Río (Córdoba), con la configuración y situación que consta en el informe 064/2016 (GEX 1113/2016) del negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, de 22 de febrero de 2016, que se une al presente como Anexo VIII.
La concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El concesionario deberá obtener cuantas licencias, autorizaciones y/o permisos reglamentarios administrativos procedan en derecho para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y de la actividad a desarrollar, asumiendo la plena responsabilidad de la correcta ejecución de las obras e instalaciones que procedan y su gestión y explotación, tanto frente a terceros como frente al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río y, en consecuencia, responderá de la totalidad de los daños que pudieran causarse.
1º.- El quiosco se destinará exclusivamente al desarrollo de la actividad de “venta de Golosinas y Helados” o a la actividad clasificada en el Anexo II, del apartado III.2.8.e) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, como “Bar-Quiosco” sin música, mediante la explotación de una terraza descubierta con instalación de 15 veladores y con un aforo máximo de 75 personas, sin que el concesionario pueda destinar el mismo a actividades económicas distintas, siendo ésta condición resolutoria de la concesión.
En este sentido, se entiende por terraza descubierta y veladores el conjunto de mesas y asientos y sus instalaciones auxiliares, siempre móviles, tales como sombrillas, quedando expresamente prohibidas las instalaciones auxiliares fijas (desmontables o no), tales como toldos, cubriciones de cualquier tipo, protecciones laterales, vallados, alumbrado, dotaciones de climatización, almacenes, recintos auxiliares, etc. La superficie de terraza descubierta que se destinará a veladores será de 125 m2 y su ubicación se recoge en el plano II del informe 064/2016 (GEX 1113/2016) del negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río, de 22 de febrero de 2016.
2º.- No obstante, el concesionario podrá ejercer la actividad clasificada en el Anexo II, del apartado III.2.8 d) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, como “Bares”, sin música, en cuyo caso, además de la explotación de la terraza descubierta con un aforo máximo de 75 personas, con una superficie de 125 m2, y con el contenido y alcance descrito en el párrafo anterior, podrá llevar a cabo la explotación de otra
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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terraza cubierta con un aforo máximo de 100 personas y con una superficie de
180 m2, siendo su ubicación la contemplada en el plano III del informe 064/2016 (GEX 1113/2016) del negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río, de 22 de febrero de 2016.
En el caso de que el concesionario desarrolle la actividad de “Bar”, sin música, se entiende por terraza cubierta, a una zona perimetral aneja a la construcción existente de forma octogonal, siendo sus lados paralelos a los del quiosco, con una superficie ampliable máxima de 180 m2, que el concesionario podrá cubrir con estructuras fijas y/o desmontables. Las construcciones fijas siempre serán anejas a la construcción existente y no superarán la superficie del quiosco original (35 m2), tratándose en todo caso de instalaciones dotacionales del parque, cuyo uso y acceso se garantizará de forma independiente. Por estructura desmontable se considerará el resto (tales como toldos cubriciones y protecciones laterales). Por terraza descubierta y veladores se entiende lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula.
Las ampliaciones definidas en el párrafo anterior, fijas y/o desmontables, se autorizarán hasta alcanzar una superficie cubierta máxima de 215 m2 (incluida la superficie del quiosco existente).
El concesionario deberá deberá redactar a su xxxxx el proyecto técnico necesario para la ejecución de la obra e instalaciones y el desarrollo de la actividad de “Bar” en el quiosco. El proyecto técnico será redactado conforme a las directrices e instrucciones previamente establecidas por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, y de conformidad con la normativa vigente.
Las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de “bar” serán de cuenta del concesionario.
Antes de comenzar las obras deberá levantarse la correspondiente acta que contemple el estado en el que se encuentra el quiosco. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento con suficiente antelación, la fecha prevista para la suscripción de dicha Acta y del comienzo de las obras. Igualmente, con carácter previo o simultáneamente a la suscripción del Acta, el concesionario comunicará al Ayuntamiento de Palma del Río, la identificación de los técnicos competentes que se harán cargo de la ejecución de las obras e instalaciones.
El concesionario asumirá la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras e instalaciones, estando obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, así de cuantas se promulguen sobre esta materia, durante la vigencia del contrato.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río la finalización de la ejecución de las obras e instalaciones, en el plazo máximo de quince días desde la terminación de las mismas. Posteriormente el Ayuntamiento procederá, previa inspección, al levantamiento del Acta de comprobación de las obras, donde se relacionarán y valorarán las obras e instalaciones y se verificarán sus características conforme a las que figuren en las especificaciones técnicas del proyecto técnico presentado.
El responsable municipal de la ejecución de las obras e instalaciones será D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Gestión y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Palma del Río. A él le corresponderá supervisar la ejecución de las obras e instalaciones y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las mismas. A estos efectos, el Responsable de la ejecución de las obras, podrá inspeccionar las mismas cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas, para lo cual, tendrá libre acceso a la obra, quedando el concesionario obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
TERCERA.-PRESTACIONES A DESARROLLAR POR EL CONCESIONARIO Y PLAZO DE INICIO DE LAS MISMAS.
La concesión administrativa del uso privativo del quiosco objeto del presente pliego, lleva implícita la realización de las siguientes prestaciones por el concesionario:
1º.- Apertura y cierre del Parque de la Plaza Valparaiso durante los horarios y días que se establecen en el presente pliego.
2º.- Velar y cuidar la totalidad del Parque de la Plaza Valparaíso para que la misma contengan unas mínimas condiciones de seguridad y civismo, con el fin de evitar altercados o situaciones que pueda afectar a las personas y a los bienes del Parque, para lo cual y llegado el caso, el concesionario deberá avisar a los cuerpos de seguridad locales para que se personen en las instalaciones y actúen como crean conveniente.
3º.- Limpieza del Parque de la Plaza Valparaiso: Tal y como se indica en el Plan de Empresa que se une como Anexo IX del presente pliego, el concesionario deberá prestar una atención constante y meticulosa a la limpieza de toda la superficie de la Plaza Valparaíso (denominada en el contrato del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx como Jardín Xxxxxx Xxxx) que figure dentro del perímetro vallado. A tal fin, eliminará de forma continua y para que en todo momento dicha superficie y las instalaciones allí existentes mantengan las condiciones óptimas de limpieza exigidas por la higiene y ornato público (calidad del servicio, salubridad, confort y comodidad de los/as usuarios/as), los residuos y elementos orgánicos y excrementos caninos (de esta categoría se
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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excluyen los residuos vegetales resultantes del trabajo propio de Jardinería) ó inorgánicos (envases, embalajes, papeles, etc…) que aparezcan en cualquier xxxx x xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx que este dentro del perímetro vallado.
En el caso de juegos infantiles, se deberá proceder a una limpieza de los mismos siempre que sea necesario, y obligatoriamente al menos una vez a la semana antes del fin de semana, procediendo a la misma mediante barrido, limpieza con agua a presión o cualquier otro medio que resulte adecuado, de acuerdo a las indicaciones que realicen los Servicios Municipales, tanto del área como de los propios elementos de juego.
La limpieza de los residuos de estas áreas de juego deberá realizarse tantas veces como sea necesario para evitar riesgos y garantizar la calidad y limpieza del área de juego.
Igualmente deberá retirar los residuos depositados en las papeleras existentes dentro xxx xxxxxxx siempre que se encuentren llenos, no pudiendo permanecer en este estado más de 24 horas.
Por lo que respecta al mantenimiento de jardinería, será de cuenta del Ayuntamiento, por lo que el concesionario no tendrá la obligación de la eliminación de los residuos vegetales resultantes del trabajo propio de las labores de conservación de las zonas ajardinadas: podas, siegas, etc., no obstante si de la eliminación de aquellos residuos vegetales propios de desarrollo del árbol (hojas, frutos,..).
Por lo que respecta al mantenimiento de la zona canina del parque, deberá realizarse un limpieza diaria, y una desinfección con productos especializados dentro de los diez primeros días de los meses de febrero, abril, octubre y diciembre y los días 15 y 30 de los meses de julio y agosto de cada año.
5º.- Cuidado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano, así como de los juegos tanto infantiles como de los elementos biosaludables para adultos que se encuentren instalados dentro del perímetro vallado del Parque de la Plaza Valparaíso. Inspección visual mensual de los juegos infantiles existentes en las tres áreas de juego.
A tal fin, deberá comunicar inmediatamente a los Servicios Técnicos y Públicos del Ayuntamiento las incidencias detectadas en los distintos elementos, superficies y materiales ubicados dentro xxx xxxxxxx, a fin de por esta Administración se proceda a su reparación o sustitución.
En caso de que los problemas detectados supusieran un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios del Parque, el concesionario deberá evitar el acceso a las zonas que supongan peligro por los medios adecuados y
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oportunos (precintado con vallas, cintas; paneles; carteles de advertencia, etc.),con medios propios, cuando no existan medios municipales de acuerdo a las instrucciones de los Servicios Municipales.
El Ayuntamiento podrá ordenar la toma de otras medidas concretas una vez examinados los problemas detectados, pudiendo cerrar la totalidad xxx xxxxxxx, con la excepción del quiosco en caso de que se considere necesario en aras de garantizar la seguridad de los usuarios.
En el caso de juegos infantiles y sus elementos de seguridad (suelo, cerramiento, etc.), el concesionario deberá realizar una revisión visual de los mismos al menos una vez por semana, informando por escrito al Servicio de Parques y Jardines sobre cualquier incidencia que, en su caso, se detectara en las distintas partes de los mismos, haciendo hincapié en la tornillería de sujeción, postes de estructura, desmenuzamiento o pérdida de suelo de seguridad, deterioro excesivo de los materiales, elementos móviles, etc.
Para ello, se le hará entrega de unas plantillas de revisión por parte del Servicio de Parques y Jardines, que habrá de rellenar mensualmente y entregar a la Responsable de la concesión.
PLAZO DE INICIO DE LAS PRESTACIONES.-
El plazo máximo de inicio para la prestación de las actividades definidas en esta cláusula será xx xxxx días desde la formalización de la concesión en documento administrativo.
CUARTA.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
A) DEL QUIOSCO:
La explotación del quiosco deberá efectuarse, como mínimo, durante once meses al año y su horario de apertura y cierre será el siguiente:
Apertura: 09´00 horas.
Cierre: 02´00 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos cuyo cierre se fija a 3´00 horas.
B) XXX XXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX:
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, donde se encuentra ubicado el quiosco, permanecerá abierta los 365 días del año, con el siguiente horario de apertura y cierre:
Apertura: 09´00 horas
Cierre del Parque cuando permanezca cerrado el quiosco: Verano a las 24´00 horas e Invierno a las 21´00 horas.
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Cierre del Parque cuando permanezca abierto el quiosco:02´00 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos cuyo cierre se fija a las 3
´00 horas.
QUINTA.- DURACION DE LA CONCESION.
La duración de la concesión será de 10 años, a contar desde la formalización de la misma en documento administrativo, prorrogable por 6 años más sin que en ningún caso la duración total de la concesión, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 16 años.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por los 6 años indicados anteriormente, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de tres meses, respecto a la finalización del período contractual. La prórroga requerirá acuerdo expreso adoptado por el órgano de contratación competente, el cual podrá denegarla si así resulta conveniente al interés municipal.
El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración que hayan fijado en su proposición. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de seis meses.
Concluida la duración total del contrato el concesionario deberá abandonar y dejar libre y vacío, a disposición de este Ayuntamiento, el bien objeto de concesión y si así no lo hiciere, podrá el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. En ningún supuesto el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre los concesionarios y el personal a su servicio, ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, puedan tener los concesionarios por la explotación de las instalaciones.
Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta.
SEXTA.- CANON DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Y PAGO.
Conforme a lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Informe denominado Proyecto de Explotación del Quiosco sito en el Parque de la Plaza Valparaiso de Palma del Río (Córdoba), elaborado por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx deberá satisfacer al Ayuntamiento un canon anual que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €), mas impuestos, que se establece como tipo de licitación.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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No obstante y atendiendo a los criterios de adjudicación del procedimiento, el licitador podrá mejorar al alza el canon, en cuyo caso y para el supuesto de que resultase adjudicatario de la concesión deberá satisfacer al Ayuntamiento por el uso privativo del bien de dominio público objeto de la concesión el canon que resulte de su proposición económica.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que lo sean por importe inferior al canon establecido como tipo de licitación.
En relación a los impuestos a los que está sometida la presente concesión demanial, se hace constar que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las concesiones administrativas otorgadas por los entes públicos están sujetas con carácter general a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto, estableciéndose asimismo en el artículo 8 del citado texto que el sujeto pasivo será el concesionario.
PAGO DEL CANON
El devengo del canon se producirá a partir de la formalización de la concesión en documento administrativo.
El pago de canon anual de la concesión se realizará de forma anticipada, contra liquidación librada por los servicios económicos municipales. El primer año de la concesión, el canon anual de la misma se prorrateará por el periodo comprendido entre la fecha de formalización de la concesión administrativa y el día 31 de diciembre del año en el que se formalice aquella. Para los restantes años de la concesión, salvo el último, el pago del canon anual habrá de satisfacerse dentro del primer mes de cada año natural. El último año de la concesión, el canon anual se prorrateará por el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día en que se extinga la concesión.
El impago del canon anual dentro de los plazos indicados será causa de resolución inmediata de la concesión.
Si el concesionario optara durante la vigencia de la concesión por ejercer la actividad clasificada en el Anexo II, del apartado III.2.8 d) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, como “Bares”, sin música, el canon ofertado en su proposición económica se incrementará en un 84 %. El pago del canon incrementado se hará efectivo una vez que el concesionario obtenga las autorizaciones administrativas oportunas para el desarrollo de la actividad de bar, hasta dicho momento el concesionario pagará el canon fijado en su proposición económica.
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El canon tendrá naturaleza de tasa, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
SEPTIMA.- FINANCIACION.
El concesionario asumirá el coste y la financiación de la totalidad de las inversiones que deba de realizar como consecuencia de la concesión administrativa objeto del presente pliego.
El Ayuntamiento de Palma del Río no avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en el coste ni en la financiación de la concesión.
OCTAVA.- ORGANO DE CONTRATACION.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
No obstante, en el presente caso, y a tenor de la delegación de competencias de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local efectuada por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 xx xxxxx de 2015, registrado al número 1804 del Libro de Resoluciones, la competencia para llevar a cabo la concesión del bien objeto del presente pliego está atribuida a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
NOVENA.- CAPACIDAD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
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Las empresas extranjeras que pretendan contratar con este Ayuntamiento deberán reunir, además de los anteriores requisitos, los enumerados en el artículo 55 y 58 del TRLCSP.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad prevista en el bien objeto de concesión, si bien, y para el supuesto de que la persona física en el momento de la licitación no cuente con la habilitación empresarial, entendiendo como tal el Alta en el Censo de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, ésta deberá acreditarse con anterioridad a la adjudicación de la concesión.
También podrán concurrir al procedimiento uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en los términos regulados en el art. 59 del citado Texto.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación, empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de la concesión administrativa, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
DECIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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II.- ADJUDICACION DE LA CONCESION. DECIMOPRIMERA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La presente concesión administrativa del uso privativo del quiosco existente en el Parque de la Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) se adjudicará mediante concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante, LBELA), artículo 58.2 del El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2008, de 24 de enero, (en adelante, RBELA) y los artículos 109 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
DECIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LA CONCESION Y DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación de la concesión son criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, y son los que se muestran a continuación, otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 100´00 Puntos.
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR EN EL QUIOSCOMO COMO TRABAJADOR/A AUTONOMO
O POR CUENTA PROPIA: Se ponderará con un máximo de 40 PUNTOS, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo.
Para acreditar dicho extremo se habrá de presentar Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten los períodos de alta y baja, así como la descripción de la actividad, conforme a lo establecido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, siendo objeto de valoración tan sólo las siguientes agrupaciones:
– 56 Servicios de comidas y bebidas.
– 561 Restaurantes y puestos de comidas.
– 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
– 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
– 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
– 5629 Otros servicios de comidas.
– 563 Establecimientos de bebidas.
– 5630 Establecimientos de bebidas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Para la valoración de este criterio, es requisito indispensable, que en el informe de Xxxx Xxxxxxx, aparezca la descripción de la actividad en los términos indicados, de tal forma que, la falta de dicha descripción dará lugar a la no valoración de la experiencia.
La no presentación del mencionado Informe, dará lugar igualmente a la no valoración del criterio relativo a la experiencia profesional.
2.- MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION: Se
ponderará hasta un máximo de 40,00 Puntos, que se asignará de la siguiente manera:
2.1.- Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de bancos existentes en el Parque Valparaiso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 Puntos, a razón de 5´00 Puntos por cada banco de reposición anual que se oferte.
Los bancos que se oferten en concepto de reposición serán del denominado Mod. Huelva, que es un banco de fundición Artística, fabricado en fundición xx xxxxxx, acabado con una capa de imprimación más dos capas de pintura Oxirón negro forja, y cuyas medidas son 2000x560x800 mm, cuyo valor asciende a la cantidad de 400,00€ por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión administrativa.
2.2.- Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de papeleras existentes en el Parque Valparaiso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 Puntos, a razón de 2´00 Puntos por cada papelera de reposición anual que se oferte.
Las papeleras que se oferten en concepto de reposición serán del denominado Mod. Tenerife , que es una papelera fabricada íntegramente en fundición xx xxxxxx, con soporte también en fundición, para su fijación al suelo, acabado con dos manos de imprimación, y una capa de Oxirón. Y cuyas medidas son Altura: 1300 mm, Capacidad: 90 Litros y Cesto: 320 x 450 mm x 1 Cestos, cuyo valor económico se fija en 125,00€ por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión administrativa.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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2.3.- Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la reposición anual de la carteleria existente en el Parque Valparaiso: Se ponderará hasta un máximo de 10,00 puntos, que se otorgarán de la siguiente manera:
2.3.1.- Reposición anual de la cartelería que informa de la normativa de funcionamiento del parque, consistente en una impresión sobre vinilo medidas 90x61 + laminado de protección UVA: Hasta un máximo de 5´00 puntos, a razón de 2´50 Puntos por cada unida de reposición anual de cartelería que se oferte.
El valor económico de esta mejora se fija en 23€ por unidad, excluido IVA,incluida su instalación.
2.3.2.- Reposición anual de la cartelería existentes en las áreas de juegos infantiles consistente en un cartel fabricado en aluminio de medidas 60x40 cm:Hasta un máximo de 5´00 puntos, que se asignará a la propuesta que oferte una reposición anual de cartelería.
El valor económico de esta mejora se fija en 260,00 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Las mejoras ofertadas por el concesionario por este concepto se ejecutarán en el momento y en la forma que se determine por la Responsable de la concesión.
2.4.- Mejoras sin coste alguno para la Administración consistentes en la realización anual de actividades de ocio: Se ponderará hasta un máximo de 10 PUNTOS, a razón de 5 puntos por actividad anual.
Se valorará el número anual de actividades de ocio que el licitador se comprometa a desarrollar en colaboración con Colegios, Asociaciones Culturales, Deportivas, Sociales, etc… tendentes a conseguir un mayor auge y afluencia de ciudadanos/as a las instalaciones objeto de concesión. Tales actividades serán propuestas por la Delegación Municipal de Parques y Jardines y relacionadas con el conocimiento, conservación y protección de nuestro entorno verde urbano.
El contenido y alcance de las actividades será determinado de forma coordinada entre el Ayuntamiento y el concesionario, estableciéndose el calendario de actuación a principio de cada trimestre del año natural. Cada actividad tendrá un valor presupuestario máximo de 300 euros, excluidos impuestos.
El concesionario deberá presentar una cuenta justificativa de gastos al Responsable de la concesión, una vez realizada la misma.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Las mejoras que el concesionario haya ofertado podrán ser reconvertidas en otras de igual valor económico según las necesidades que vayan surgiendo, sin que, en ningún caso, tal modificación pueda suponer alteración económica alguna de la concesión.
Para ello, tres meses antes de la finalización de cada anualidad de la concesión, se valorará el grado de utilización de las mejoras ofertadas por el concesionario, pudiendo la Administración reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas.
3.-MEJOR OFERTA ECONOMICA, RESPECTO AL TIPO DE CANON
MINIMO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO: Se ponderará hasta un máximo de 20´00 PUNTOS que se asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto.
DECIMOTERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
DECIMOCUARTA.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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SOBRE NÚMERO 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS DOCUMENTACION RELATIVA A LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES POR APLICACION DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o a elementos de valoración ofertados por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al Anexo I del presente Xxxxxx, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad y representación, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 18.2
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº. 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS DOCUMENTACION RELATIVA A LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES POR APLICACION DE FORMULAS>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XX al final de este pliego.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al consignado en el presente pliego como canon de la concesión.
3- PROPUESTA RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE MEJ0RAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
El licitador podrá presentar propuesta, conforme el Anexo III del presente pliego, relativa a las mejoras que oferta sin coste alguno para la Administración.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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4.-EXPERIENCIA PROFESIONAL.
El licitador podrá aportar declaración, conforme el Anexo IV del presente pliego, relativa a su experiencia profesional.
Dicha declaración deberá estar acompañada de un Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten los períodos de alta y baja, así como la descripción de la actividad, conforme a lo establecido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
La falta del mencionado informe de Vida Laboral dará lugar a la no valoración de este criterio.
DECIMOQUINTA.- RECEPCION DE DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13ª o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma del Río.
Vocales:
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General de esta Corporación.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora de Fondos de esta Corporación.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Disciplina y Gestión Urbanistica.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Asesor Jurídico de Secretaría. Secretaria: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrativa de Contratación.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Sin perjuicio de las funciones que le atribuye el TRLCSP y sus disposiciones complementarias a la Mesa de Contratación, la misma desempeñará las funciones que se indican en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
DECIMOSEPTIMA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>> Y CALIFICACION DE LA MISMA.-
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1
<<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS DOCUMENTACION RELATIVA A LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES POR APLICACION DE FORMULAS>>.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº.2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.
DECIMOCTAVA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA.
18.1.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, procederá a la valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Experiencia profesional en la actividad a desarrollar en el quiosco como trabajador/a autónomo o por cuenta propia.
2.- Mejoras sin coste alguno para la Administración.
3.-Mejor oferta económica, respecto al tipo de canon mínimo establecido en el presente pliego.
Y si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
18.2.-REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 3 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 3- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD.
EL licitador propuesto deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU AMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario,
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además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo
73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.-DOCUMENTACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo VII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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5.- DOCUMENTACION RELATIVA AL ABONO AL AYUNTAMIENTO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACION.
-Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 21ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
6.- OTRA DOCUMENTACIÓN:
Fotocopias compulsadas por la Secretaria General de la Corporación de los Seguros exigidos en la cláusula 24ª del presente pliego, siendo suficiente, en este momento, la presentación de las propuestas de seguros suscritas por el contratista con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar las correspondientes pólizas con anterioridad a la formalización del contrato.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el sobre número 3, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo V al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 4.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
-Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
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El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas , o bien, presentar, conforme al Anexo VI del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
18.3.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 3
<<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD>>.
La Mesa de Contratación, se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador propuesto en el sobre nº. 3 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica exigidos en el presente pliego.
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.4
<<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador propuesto dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre nº. 4, así como si ha dado cumplimiento al requerimiento formulado y ha presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos, elevando el
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correspondiente informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado ( 10 DIAS HABILES), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.4.- ACUERDO DE ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación y del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación de la concesión en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador propuesto resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 4, o no haber acreditado con la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACION.
El órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
Las adjudicaciones deberán ser motivadas, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación de la concesión y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación
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que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
La concesión se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
VIGESIMA.-GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador propuesto para la adjudicación de la concesión deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo
151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva de 2.569,44 €, equivalente al 4% del valor del dominio público objeto de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 60.h) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 96 de la mencionada Ley.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador propuesto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP, las siguientes:
– De las penalidades impuestas al concesionario en los términos establecidos en el presente pliego.
– De la correcta ejecución de todas y cada una de las prestaciones y obligaciones contempladas en el presente pliego.
– De los gastos originados a la Administración por la demora del concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al concesionario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en las cuantías que correspondan, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación de la concesión, experimente variación el canon de la misma, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo valor del bien objeto de
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xxxxxxxxx, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de modificación.
En todo caso, en el supuesto de que el valor del bien objeto de concesión cambie como consecuencia de que se realicen en el mismo, por cuenta del concesionario, las obras necesarias para el desarrollo de la actividad de “bar”, el concesionario deberá de reajustar la garantía constituida en su momento conforme al nuevo valor del bien que se fija en la cantidad de 118.236,15€, de conformidad con lo indicado en informe 064/2016 (GEX 1113/2016) del negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río, de 22 de febrero de 2016.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
VIGESIMOPRIMERA.- GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad del objeto del presente pliego, serán de cuenta del concesionario los siguientes gastos:
1.- Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas o particulares.
2.- Los gastos correspondientes a los anuncios de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx; importe que será inferior a la cantidad de 500€.
3.- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia de la explotación concesional.
4.- Los gastos correspondientes a la financiación de la totalidad de las inversiones que deba realizar como consecuencia de la concesión administrativa objeto del presente pliego.
5.- Los correspondientes a la formalización de lo concesión, en su caso, en escritura pública.
6.- Cualquier otro gasto que hubiere lugar para la realización de la concesión con arreglo al presente pliego.
VIGESIMOSEGUNDA.- FORMALIZACION DE LA CONCESIÓN.
La concesión se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que la concesión administrativa se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Dicha concesión deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que sea recibida la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Una vez formalizada la concesión, se hará entrega del concesionario de las llaves del quiosco y de las puertas de acceso al Parque de la Plaza Valparaiso, las cuales pasaran a poder de esta Administración tras la conclusión de la concesión administrativa, debiendose levantar la correspondiente acta de entrega de llaves, que contemplará el estado en el que se encuentra el quiosco. Asimismo, el concesionario deberá asesorarse en los servicios técnicos y sanitarios correspondientes sobre la forma de adaptar las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad económica a desarrollar en el quiosco.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO. VIGESIMOTERCERA.- RESPONSABLE DE LA CONCESION.
Será responsable de la concesión, la Técnica Municipal de la Delegación de Medio Ambiente, a través de la persona que a tal fin designe, y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta utilización del bien objeto de concesión, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contrato.
Asimismo, la Responsable de la concesión llevará a cabo el control del cumplimiento del mismo y por lo tanto, de que el concesionario cumple todas y cada una de sus obligaciones conforme el presente pliego y la proposición formulada por él.
Entre otras actuaciones, la responsable de la concesión, mensualmente y previa reunión mantenida con el concesionario, emitirá informe del cual se dará cuenta tanto al órgano de contratación como al Concejal Delegado de Medio Ambiente, en el que se detallarán todos aquellos extremos que resulten necesarios para conocer el grado de cumplimiento de la concesión administrativa tales como: el estado en que se encuentran tanto el quiosco objeto de concesión como el equipamiento urbano existente en la zona del Parque; actuaciones de limpieza y conservación realizadas en dicho período; partes de incidencias, etc….
VIGESIMOCUARTA.- SEGUROS.
El concesionario deberá contratar con una entidad aseguradora los siguientes seguros:
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- Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma como consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial en el quiosco existente en el Parque de la Plaza Valparaiso.
- Seguro contra todo riesgo de la totalidad del contenido y continente del Quiosco existente en el Parque de la Plaza Valparaiso, incluidos los daños por incendio para garantizar cualquier contingencia que pudieran ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad del uso, total o parcial.
El concesionario viene obligado a presentar copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a las suscripción y pago respectivos.
Dichos seguros deberán mantenerse durante la vigencia de la concesión.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al concesionario de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la concesión del uso privativo del bien.
VIGESIMOQUINTA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El concesionario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego de Condiciones, así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de aplicación a la materia que constituye su objeto, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevarlo a buen término, así como a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
VIGESIMOSEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
A) Serán derechos del concesionario:
1.- Explotar comercialmente el quiosco en las condiciones establecidas en el presente pliego.
2.- Retirar, tras la finalización de la concesión, la maquinaria, mobiliario, enseres y aparatos que hubiese instalado, dejando el resto de las instalaciones y el propio edificio en su ser y estado originario.
3.- Percibir de los clientes el precio de las consumiciones que realicen conforme a la correspondiente lista de precios.
B) Serán obligaciones y deberes de éste:
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1. Conservar la construcción e instalaciones del quiosco en perfecto estado de mantenimiento, siendo a su cargo la reparación de cualquier desperfecto que se produzca en el mismo, salvo los derivados de su uso normal o de fuerza mayor.
2. Destinar el quiosco a las actividades indicadas en el presente pliego, cuyo objeto no podrá ser alterado en ningún momento, sin previa autorización municipal.
3. Instalar a su xxxxx en el quiosco todos los bienes de equipamiento, mobiliario y maquinaria que resulten necesarios para el desarrollo de la actividades a desarrollar en el quiosco, en los términos indicados en su oferta y siempre observando un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente para este tipo de actividad.
4. Apertura y cierre del Parque de la Plaza Valparaiso, durante los 365 días al año y apertura y cierre del quiosco, como mínimo durante once meses al año.
5. Cumplir con los horarios establecidos en el presente pliego para la apertura y cierre del quiosco y del Parque de la Plaza Valparaiso, debiendo cumplir, en todo momento, lo establecido en la legislación vigente en materia de horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Habrá de ejercer la actividades indicadas en el presente pliego, sin música, con sujeción a lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, adoptándose como medida provisional, lo previsto en el artículo 51 de este Decreto en caso de incumplimiento de esta normativa en materia de Ruidos; así el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, en caso de urgencia y cuando el informe de inspección determinen niveles de superación de los niveles establecidos para esa actividad o ante el incumplimiento reiterado adoptarán todas o algunas de estas medidas:
a) Se precintará el foco emisor.
b) La clausura temporal total o parcial del establecimiento.
c) La suspensión temporal de la autorización que habilita el ejercicio de la actividad.
7. Velar y cuidar la totalidad del Parque de la Plaza Valparaiso para que el mismo contengan unas mínimas condiciones de seguridad y civismo, con el fin de evitar altercados o situaciones que pueda afectar a las personas y a los bienes del parque, para lo cual y llegado el caso, el concesionario deberá
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avisar a los cuerpos de seguridad locales para que se personen en las instalaciones y actúen como crean conveniente.
8. Limpieza del quiosco y de toda la superficie del Parque de la Plaza Valparaiso, así como de los juegos existentes en el mismo, y la zona canina que figura dentro del perímetro vallado, en las condiciones establecidas en el presente pliego, mediante una limpieza continua, de forma que en todo momento dichas instalaciones mantengan las condiciones exigidas por la higiene y ornato público.
9. Cuidado de todas las instalaciones y equipamiento urbanos existente dentro del perímetro vallado del Parque de la Plaza Valparaiso, tal y como se establece en el presente pliego.
10. Cumplir cuantas medidas higiénico-sanitarias le incumban en razón de los artículos que expendan, permitiendo las inspecciones higiénico-sanitarias y someterse a las instrucciones que los técnicos sanitarios les formulen.
11. Asumir los gastos derivados de los servicios públicos de que disfrute el quiosco: agua, electricidad, basura, alcantarillado, etc, debiendo realizar, a su xxxxx, tanto el cambio de titularidad como los nuevos contratos que estén vinculados a dichos suministros y que figuren a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río o del antiguo concesionario.
A tal fin, en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de la concesión en documento administrativo, el concesionario deberá presentar la documentación acreditativa de haber realizado dichos cambios del titularidad.
12. Atender sin discriminación alguna a los clientes, sin que puedan negarse a efectuar las ventas que se les soliciten de los productos que exhiban, observando una conducta de respecto y corrección con los usuarios de la instalación y el personal adscrito a la misma.
13. No realizar ninguna obra o instalación sin la expresa autorización municipal. Todas las mejoras que se lleven a cabo con autorización del Ayuntamiento y que no sean separables del bien sin daño para éste, pasarán a ser de propiedad municipal, libre de cargas y gravamenes, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
14. El mantenimiento ordinario y pequeñas reparaciones serán de cuenta del concesionario, siempre con la previa autorización de la Administración concedente, quedando sujetas a reversión y sin derecho a indemnización.
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15. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla, total o parcialmente, a terceros, salvo autorización expresa del la Administración.
16. Cumplir cuantas normas o instrucciones dicte el Ayuntamiento para el funcionamiento del quiosco que tengan por finalidad el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades en el mismo.
17. Cumplir respecto del personal que emplee y de sí mismo los deberes impuestos por la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento, así como con las obligaciones legales derivadas de la concesión y del desempeño de la actividad comercial.
18. Mostrar los artículos a la venta a la inspección veterinaria que podrá proceder a su decomiso o inutilización, en caso de ser declarados nocivos para la salud pública.
19. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Administración, comprometiéndose a dejarlos libres y expeditos a disposición de la misma en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la concesión, con reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
20. Asumir la responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías.
21. Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, mediante la contratación de los seguros exigidos en el presente pliego.
22. Tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que se expendan, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de las mismas, salvo en el caso de que por su cantidad y forma de disposición no puedan ser colocadas todas a la vista.
23. No mantener fuera del quiosco sacos, cajas, envases o utensilios vacíos o poco limpios que alteren o afecten a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar.
24. Llevar un libro de reclamaciones en el que se anotarán las que formulasen los usuarios y que serán comunicadas a la Administración en el plazo máximo de 24 horas, debiendo tener a disposición de los usuarios las preceptivas hojas de reclamaciones y cartel indicativo de la misma.
25. Cuidar de la presencia y conservación del material usado para la prestación de la actividad, no permitiéndose la instalación de material publicitario, salvo autorización expresa de la Administración concedente.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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26. Iniciar las prestaciones indicadas en la cláusula 3ª del presente pliego en el plazo fijado en la misma y no interrumpir las prestaciones, sin causa justificada.
27. Facilitar la labor inspectora del la Administración, en todo momento de los bienes objeto de la concesión, así como la aportación de datos, documentos y aclaraciones que solicite.
28. Obtener a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiere la actividad a desarrollar en el bien objeto de concesión.
29. No invadir ni por el concesionario ni por el público ningún área encespada o contenedora de vegetación. Así como no instalar en el recinto elementos auxiliares sin la previa autorización municipal.
30. Observar una conducta de respeto y corrección con los usuarios de las instalaciones y el personal adscrito a la misma.
31. Cumplir con la normativa de venta de alcohol y tabaco a menores.
32. Permitir las inspecciones higiénico-sanitarias y someterse a las instrucciones que los técnicos sanitarios les formulen.
33. Cuantos otros le incumban de conformidad con este pliego y disposiciones legales o reglamentarias que rijan para los establecimientos comerciales según la clase de productos que vendan.
VIGESIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION.
A) DERECHOS:
- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Rescatar la concesión.
- Delimitar la zona específica donde el concesionario deberá desarrollar la actividad comercial.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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- Entender otorgada esta concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.
-No otorgar subvención al concesionario por razón del presente contrato.
B) OBLIGACIONES:
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejercer la actividad.
- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare las modificaciones que el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río le ordene introducir.
- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión.
VIGESIMOCTAVA.- PERSONAL.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Palma del Río, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
VIGESIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTO.
EL incumplimiento de las obligaciones que atañen al concesionario, determinará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Cláusula siguiente, pudiendo dar lugar a la resolución de la concesión, en los casos previstos en el mismo.
TRIGESIMA.- PENALIZACIONES.
Son penalizaciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño de la concesión, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vienen impuestas por este Pliego o cualquier otra norma de aplicación.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario podrán ser penalizadas conforme a la normativa legalmente aplicable, previa instrucción
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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del correspondiente expediente sancionador, que se sustanciará con arreglo a los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Los incumplimientos que pudiera cometer el concesionario se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.
Son leves:
a) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.
b) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia xxx xxxxxxx.
c) Abandono de envases y mercancías en el recinto.
d) No exponer al público una muestra de todos los artículos que se expendan con los respectivos precios.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad a desarrollar.
f) El incumplimiento de las mejoras ofrecidas por el concesionario en su proposición, siempre y cuando el importe de las mismas en su conjunto no sea superior al 50% de su valor económico.
Asimismo, se clasificarán como leves y se sancionarán conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
Son graves:
a) La comisión de dos incumplimientos leves en el transcurso de un año.
b) Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimentaría.
c) La negativa a exhibir los albaranes de las mercancías o cualquier otra documentación relacionada con el negocio cuando sean requeridos para ello.
d) Los altercados que produzcan escándalo dentro de las instalaciones.
e) Las ofensas leves de palabra o de obra, a las Autoridades Municipales, Inspección Sanitaria, a los Agentes de la Autoridad y al público y usuarios del bien objeto de concesión.
f) Causar negligentemente daños al edificio e instalaciones.
g) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
h) Por demora en el pago de la póliza de seguro a que se hace referencia en este pliego de condiciones económico-administrativas
Particulares.
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i) El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
j) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión.
k) La explotación de la actividad por persona distinta a los adjudicatarios que no sean sus asalariados.
l) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad a desarrollar.
m)La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
n) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
o) El incumplimiento de las mejoras ofrecidas por el concesionario en su proposición, siempre y cuando el importe de las mismas en su conjunto sea superior al 50% de su valor económico.
Son muy graves:
a) La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de un año.
b) La falta de limpieza tanto del quiosco como de las zonas cuya limpieza es obligación del concesionario.
c) El incumplimiento del horario establecido para la apertura y cierre del Parque de la Plaza Valparaiso y del quiosco.
d) El incumplimiento de los días fijados para la apertura del Parque de la Plaza Valparaiso y del quiosco.
e) El cierre del quiosco sin autorización municipal, salvo causa justificada.
f) La falta de ejecución de las prestaciones indicadas en la cláusula 3ª del presente pliego.
g) La modificación de la estructura o instalaciones del quiosco, sin autorización municipal.
h) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene.
i) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a.
j) La falta de diligencia suficiente en materia de seguridad e higiene que pudiera afectar a los usuarios del servicio.
k) El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social respecto a los trabajadores que estuvieran contratados por la empresa contratista.
l) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
m)La venta de artículos en deficientes condiciones.
n) Instalar elementos de mobiliario no autorizados por la Administración.
o) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
p) Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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q) Dedicar habitualmente el quiosco a usos distintos de los específicamente señalados en el pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
Penalidades.
Las faltas penalizables serán sancionadas con las siguientes penalizaciones:
- Las leves: de 60,10€ a 3.005,06€.
- Las graves: de 3.005,07€ hasta 15.025,30€.
- Y las muy graves: de 15.025,31 a 30.050,61€.
Las infracciones serán penalizadas atendiendo a la intencionalidad, coste económico representado por las mismas, beneficio obtenido por la infracción, reiteración o reincidencia, o atentado al prestigio de la Corporación.
La imposición de penalizaciones no excluirá la obligación del concesionario de dar posterior cumplimiento a sus deberes por cuyo incumplimiento se hubieren impuesto aquéllas, y si mantuviere incumplidos sus deberes las penalizaciones podrán reiterarse, debiendo mediar entre una y otra el tiempo suficiente para que el concesionario pueda cumplirlos.
La imposición de penalizaciones tampoco excluirá la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por causa de los hechos constitutivos de las respectivas infracciones.
La garantía definitiva responderá de las penalizaciones impuestas al concesionario.
TRIGESIMOPRIMERA.-RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión se otorgan a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quién asumirá los riesgos económicos derivados de la actividad que desarrolle en el quiosco.
El concesionario se remunerará con cargo a los resultados de su explotación de la actividad, sin que pueda exigir compensación alguna en caso de que no cubra la inversión efectuada y la prevista.
TRIGESIMOSEGUNDA.- SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
Durante el plazo de la concesión, el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río podrá realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en aras a
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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conseguir una mejora tanto de las instalaciones, como de los espacios verdes y zonas de juegos existentes en el Parque de la Plaza Valparaiso.
Por ello, y para el supuesto de que durante la ejecución de cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento en el mencionado Parque diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las instalaciones, se dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la conclusión de dichas actuaciones, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión.
Tanto el inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirá acuerdos del órgano competente, los cuales serán notificados al concesionario para su conocimiento y efectos procedentes.
Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días.
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACION DE LA CONCESION.
A los efectos establecidos en el artículo 106 y 107 del TRLCSP, la concesión administrativa objeto del presente pliego podrá modificarse en la forma, condiciones y con el alcance y límite que a continuación se indica.
PRIMERO.- MODIFICACIONES A EFECTOS DEL ARTICULO 106.
Una vez formalizada la concesión administrativa, la misma podrá ser modificada como consecuencia de la necesidad de reconvertir las mejoras ofertadas por el concesionario en otras de igual valor económico según las necesidades que vayan surgiendo, sin que, en ningún caso, tal modificación pueda suponer alteración económica alguna de la concesión.
Para ello, tres meses antes de la finalización de cada anualidad de la concesión, se valorará el grado de utilización de las mejoras ofertadas por el concesionario, pudiendo la Administración reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas.
Así mismo, y para el supuesto de que las mejoras anuales ofertadas por el concesionario, no fuese necesario ejecutarlas en dicho año o no se hayan ejecutado en su totalidad las mismas en dicho año, tales mejoras se acumularán en el siguiente año, y así sucesivamente durante toda la duración de la concesión.
SEGUNDO.- MODIFICACIONES A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 107.
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Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.
Dichas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa o causas objetivas que las haga necesarias. A tales efectos y de conformidad con el art. 67 RBELA, se considerarán modificaciones sustanciales las que superen el 15% de cualquiera de las condiciones económicas.
Las modificaciones requerirán autorización motivada del Ayuntamiento, previo informe técnico.
Las modificaciones acordadas por la Ayuntamiento serán de obligado cumplimiento por el concesionario, cuando no superen el límite indicado anteriormente del 15%, debiendo mantenerse el equilibrio económico de la concesión.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA.
El procedimiento que se establece para la modificación de la concesión administrativa conforme a lo establecido en la cláusula anterior será el siguiente:
Cuando la Responsable de la Concesión considere necesaria una modificación de la misma, en los términos indicados, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1º.- Redacción por la Responsable de la Concesión de la Memoria justificativa en la que se detalle de forma concreta en que consiste dicha modificación, que podrá ser bien relativa a la necesidad de reconvertir una clase de mejoras en otras, bien posponerlas para la siguiente anualidad, o bien otras modificaciones de las contempladas en el apartado de modificaciones a los efectos del art. 107 del TRLCSP.
En dicha Memoria se deberá indicar de forma clara y detallada la modificación que se va a realizar, así como el coste económico de la misma en los casos en que proceda.
2º.- Certificado acreditativo de la existencia de crédito necesario para atender el gasto que conllevará tal modificación, en el caso de que la misma suponga incremento de precio del concesión.
3º.- Audiencia de la empresa concesionaria.
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4º.- Informes jurídicos de la Secretaria General y la Intervención de Fondos.
5º.- Aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente.
TRIGESIMOCUARTA.- LANZAMIENTO.
El concesionario estará obligado a dejar libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, el bien objeto de concesión, reconociendo la potestad de este último para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo de concesión o cuando se produzca la extinción de la misma por cualquier otra causa.
TRIGESIMOQUINTA.-EXTINCION DE LA CONCESION, RESOLUCION DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA RESOLUCION.
EXTINCION DE LA CONCESION Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Vencimiento del plazo de su otorgamiento.
2.- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que haya sido otorgada. 3.- Desafectación del bien.
4.- Renuncia del concesionario:
a) La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la Administración concedente.
b) La Administración tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la renuncia le originase perjuicios.
5.- Resolución judicial.
6.- Mutuo acuerdo.
7.- Por revocación, previo acuerdo municipal expreso adoptado al efecto, en los siguientes casos:
7.1.-Incumplimiento graves y/o muy graves de las obligaciones del concesionario. En todo caso se considerara incumplimientos:
• El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago.
• La falta de ejecución de las prestaciones indicadas en la cláusula 3ª del presente pliego.
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• La falta de explotación del quiosco en los términos establecidos en el presente pliego.
• El incumplimiento de las mejoras ofrecidas por el concesionario en su proposición, siempre y cuando el importe de las mismas en su conjunto no sea superior al 50% de su valor económico.
7.2.- La aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado la denegación de la concesión.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados en los apartados anteriores requiere resolución administrativa previa la tramitación del expediente correspondiente.
Conforme a lo establecido en el art. 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial serán adquiridas grautitamente por el Ayuntamiento de Palma del Río.
EFECTOS DE LA EXTINCION Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En el momento de la extinción de la concesión el titular de la misma entregará libres, vacíos y expeditos los bienes objeto de concesión, en su estado físico y jurídico primitivo, procediéndose a levantar al efecto la correspondiente Acta de recepción.
En el supuesto de extinción por vencimiento del plazo de la concesión y en las restantes causas establecidas en esta cláusula, cuando sean imputables al concesionario, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
TRIGESIMOSEXTA.- REVERSION.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá cesar en lo prestación de sus actividades, sin que el Ayuntamiento se subrogue en las relaciones laborales que pudieran existir entre los concesionarios y el personal a su servicio, ni responda de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
En el plazo máximo de dos meses, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y expéditos, a disposición del Ayuntamiento, los bienes objeto de la concesión, pudiendo éste acordar y ejecutar por si el lanzamiento. El Ayuntamiento levantara al efecto la correspondiente acta de recepción, en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación del quiosco y de las instalaciones y obras existentes en ella, admitiéndose desperfectos y deterioros propios del uso razonable. En el supuesto contrario, el concesionario deberá reparar, a su xxxxx, los daños producidos.
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Asimismo, extinguida la concesión, revertirán al Ayuntamiento los siguientes bienes:
- Las obras e instalaciones fijas que el concesionario hubiese realizado conforme el proyecto técnico redactado a su xxxxx por Técnico competente.
-Las mejoras realizadas durante la vida de la concesión por el concesionario en el quiosco, y/o en el recinto del Parque que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento y no sean separables del mismo sin daño para el inmueble.
Las mejoras realizadas durante la vida de la concesión por el concesionario en el quiosco y/o en el recinto del Parque, que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento y sean separables del mismo sin daño para el inmueble, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el quiosco a su estado inicial.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION . TRIGESIMOSEPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los términos de la concesión administrativa y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la concesión y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Firmado y fechado electrónicamente.
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ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx dle Río, para la
<<CONCESION DEL USO XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX.xx
0x.- Que estoy interesado ( o en su caso la empresa que representa) en participar en la licitación del concurso indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rige en el mismo, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como concesionario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que cumplo ( o en su caso la empresa que representa) los requisitos de capacidad exigidos en el Pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rige en el concurso, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor, a aportar todos los documentos que se señalan en la cláusula 18. 2 del mencionado pliego.
4º.- Y que no estoy incurso ( o en su caso la empresa que representa) en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que me hallo ( o en su caso la empresa que representa) al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en la ciudad de , calle nº. . mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone:
1º.- Que es conocedor xxx Xxxxxx de condiciones económico- administrativas que rige el concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la
<<CONCESION DEL USO XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX
XXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX.xx pliego que acepta incondicionalmente y cuantas obligaciones se deriven del mismo.
2º.- Que, de conformidad con el referido pliego, formula la presente proposición, a cuyo fin manifiesta su interés en la concesión del uso privativo del Quiosco en el Parque de la Plaza Valparaiso, comprometiéndome al pago del canon establecido en la cláusula 3ª del citado pliego, ofreciendo la cantidad de euros.
En ................................., a .............................. de de 2016
(Firma del licitador).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO III
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas particulares que rige en <<CONCESION DEL USO XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX
XX XXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX.xx,xxxxxxx la siguiente propuesta de mejoras, sin coste alguno para la Administración, conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la mencionada cláusula ( MARQUESE CON UNA X LAS MEJORAS QUE SE OFERTAN SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION Y COMPLETESE EL NUMERO QUE PARA CADA UNA DE ELLAS SE OFERTA):
Reposición anual de bancos existentes en el Parque Valparaiso en un número de , que se realizará durante toda la duración de la concesión administrativa, incluida su prórroga.
Los bancos que se ofertan en concepto de reposición serán del denominado Mod. Huelva, que es un banco de fundición Artística, fabricado en fundición xx xxxxxx, acabado con una capa de imprimación más dos capas de pintura Oxirón negro forja, y cuyas medidas son 2000x560x800 mm.
El valor económico anual de está mejora es el que resulte de multiplicar el número de bancos ofertado por el valor unitario de los mismos indicado en el pliego de condiciones y que es de 400,00€ por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
en un
Reposición anual de papeleras existentes en el Parque Valparaiso, número de , que se realizará durante toda la duración de la
concesión administrativa, incluida su prórroga.
Las papeleras que se ofertan en concepto de reposición serán del denominado Mod. Tenerife , que es una papelera fabricada íntegramente en fundición xx xxxxxx, con soporte también en fundición, para su fijación al suelo, acabado con dos manos de imprimación, y una capa de Oxirón. Y cuyas medidas son Altura: 1300 mm, Capacidad: 90 Litros y Cesto: 320 x 450 mm x 1 Cestos.
El valor económico anual de está mejora es el que resulte de multiplicar el número de papeleras ofertado por el valor unitario de la misma indicado en el pliego de condiciones y que es de 125,00€ por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Reposición anual de la cartelería que informa de la normativa de funcionamiento del parque, consistente en una impresión sobre vinilo medidas 90x61 + laminado de protección UVA, en un número de ,que se realizará durante toda la duración de la concesión administrativa, incluida su prórroga.
El valor económico anual de está mejora es el que resulte de multiplicar el número de cartelería ofertado por el valor unitario de la misma indicado en el pliego de condiciones y que es de 23€ por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Reposición anual de la cartelería existentes en las áreas de juegos infantiles consistente en un cartel fabricado en aluminio de medidas 60x40 cm,en un número de ,que se realizará durante toda la duración de la concesión administrativa, incluida su prórroga.
El valor económico anual de está mejora es el que resulte de multiplicar el número de cartelería ofertado por el valor unitario de la misma indicado en el pliego de condiciones y que es de 260,00 € por unidad, excluido IVA, incluida su instalación.
Realización anual de actividades de ocio, en un número de , que se realizarán durante toda la duración de la concesión administrativa, incluida su prórroga.
Dichas actividades de ocio se desarrollaran en colaboración con Colegios, Asociaciones Culturales, Deportivas, Sociales, etc… tendentes a conseguir un mayor auge y afluencia de ciudadanos/as a las instalaciones objeto de concesión,
y serán propuestas por la Delegación Municipal de Parques y Jardines y relacionadas con el conocimiento, conservación y protección de nuestro entorno verde urbano.
El contenido y alcance de las actividades será determinado de forma coordinada entre el Ayuntamiento y el concesionario, estableciéndose el calendario de actuación a principio de cada trimestre del año natural.
El valor económico anual de esta mejora es el que resulte de multiplicar el número de de actividades ofertadas por el valor presupuestario máximo de las mismas indicado en el pliego de condiciones y que es de 300 euros, excluidos impuestos, por actividad.
Las mejoras aquí propuestas, se ejecutarán por la empresa que represento, en el supuesto de resultar adjudicataria de la concesión administrativa, sin repercusión económica o coste alguno para la Administración y con estricta sujeción a los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que rige en la misma.
Lugar, fecha y firma del licitador.
(NOTA:Para la valoración de cada una de las mejoras incluidas en esta propuesta es necesario que estén marcadas con X las mejoras que el licitador ofrece sin coste alguno para la Administración, así como indicado el número que se ofrece de cada una, de forma que aquellas mejoras en las que no figure marcada alguna opción o no esté indicado el número que se ofrece NO SERAN VALORADAS)
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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A N E X O IV
MODELO DE DECLARACION DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL
D. , con domicilio en la ciudad de , calle nº. . mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone:
1º.- Que es conocedor xxx Xxxxxx de condiciones económico- administrativas que rige el concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la
<<CONCESION DEL USO XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX
XXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX.xx pliego que acepta incondicionalmente y cuantas obligaciones se deriven.
2º.- Y que de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª del mencionado pliego para acreditar mi experiencia laboral, acompaño a la presente Informe de Vida Laboral en el que constan los períodos de alta y baja, así como la descripción de la actividad desarrollada, conforme a lo establecido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, a efectos de aplicación del criterio relativo a la experiencia en la actividad de cafeterías y bares, que ha de servir de base para la adjudicación de la concesión.
Lugar, fecha y firma del interesado.
(NOTA: La no presentación del Informe de Vida Laboral en los términos exigidos en el Pliego, o, la falta de presentación del mismo, dará lugar a la no valoración del criterio relativo a la experiencia profesional.)
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en
representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Palma del Río para <<CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO EXISTENTE EN EL PARQUE DE LA PLAZA VALPARAISO.>>
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ................................., a .............................. de de 2016
(Firma del licitador).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VI
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Palma del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F. Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo
35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre y apellidos D/D. , con N.I.F. Actuando en calidad de
Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de del 2016.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VII
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que es conocedor del concurso, por tramitación ordinaria y
procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la <<CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO EXISTENTE EN EL PARQUE DE LA PLAZA VALPARAISO.>> , y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VIII:
INFORME 064/2016 (GEX 1113/2016) DEL NEGOCIADO DE URBANISMO/DISCIPLINA Y GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO, DE 22 DE FEBRERO DE 2016.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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INFORME TÉCNICO
Asunto: Descripción y valoración de quiosco.
Situación: Quiosco de la Plaza Valparaiso.
Requerido por: Secretaría Asesoría Jurídica.
Los técnicos que suscriben, en relación con el asunto arriba referido tienen el deber de informar:
PRIMERO: Que el estado inicial del quiosco situado en Plaza Valparaiso, el cual fue construido por este Ayuntamiento, era el siguiente:
Se trataba de una edificación de planta octogonal de 2,70 m. de lado, y una superficie construida de 35 m2., el cual cuenta con las siguientes superficies útiles:
Descripción | Nº | Superficie Útil (m2) |
Zona de Atención al Público | 1 | 14,58 |
Almacén | 1 | 7,14 |
Aseo 1 | 1 | 2,51 |
Aseo Discapacitados | 1 | 4,34 |
Total | 4 | 28,57 |
El edificio está construido mediante muros de carga enfoscados y pintado; la cubierta es inclinada xx xxxx. Los paramentos verticales interiores realizados de fábrica, y alicatados. El edificio cuenta con solería. La carpintería es metálica.
En el exterior, cuenta con una terraza descubierta, pavimentada con taquetes de hormigón prefabricado.
El aforo se calcula en base a la superficie y de forma coherente al número de aseos existente, así se entiende que se contará con 15 veladores formados por mesa y cuatro sillas (60 personas), y 15 sillas más preparadas para ser usadas en caso de que fuera necesario; esto no da un aforo total de 75 personas, según se desprende del Plan de Empresa “Quiosco en el Parque de la Plaza Valparaiso”, realizado por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico en Julio de 2008.
SEGUNDO: Que, tras la descripción anterior, el cuadro de superficies y entendiéndose que el uso a que será destinado será de Quiosco o Quiosco-Bar, el valor del mismo es el siguiente:
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por El Arquitecto Técnico XXXXXXXXX XXXX XXXXXX el 17/2/2016
VºBº de El Técnico Responsable de Gestión y Disciplina Urbanística XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 22/2/2016
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-Superficie construida de quiosco 35,00 m²
-Superficie de terraza para veladores: 125,00 m² (*).
(*) La superficie es calculada en base al aforo calculado (75 personas) y tomando como base para el cálculo de la densidad de ocupación, la Tabla 2.1.- del DB-SI3.
Que, los valores estimados, son los siguientes:
-Valor de superficie construida de quiosco 463,89 €/m²
-Valor de suelo 300,00 €/m²
Por tanto, el valor total del inmueble, en función de las características constructivas descritas, el estado de conservación de la edificación y de las instalaciones, se estima actualmente, que es el siguiente:
-Valor total estimado de superficie construida de quiosco 16.236,15 €
-Valor total estimado de suelo del quiosco 10.500,00 €
-Valor total estimado de suelo de la terraza para veladores: 37.500,00 €
Valor total estimado del inmueble 64.236,15 €
En este caso, se entiende por terraza y veladores el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, siempre móviles, tales como sombrillas, quedando expresamente prohibidas las instalaciones auxiliares fijas (desmontables o no), tales como toldos, cubriciones de cualquier tipo, protecciones laterales, vallados, alumbrado, dotaciones de climatización, almacenes, recintos auxiliares, etc...
TERCERO: Que en el caso de que se optara por la opción de Bar, el cuadro de superficies y el valor del mismo es el que sigue:
-Superficie construida de quiosco 35,00 m²
-Superficie de terraza para veladores: 125,00 m² (*)
-Superficie máxima de terraza Cubierta 180,00 m² (**)
(*) La superficie es calculada en base al aforo calculado (75 personas) y tomando como base para el cálculo de la densidad de ocupación, la Tabla 2.1.- del DB-SI3.
(**) La terraza cubierta, contará con un aforo máximo de 100 personas, no obstante la densidad de ocupación, se justificará en base a la Tabla 2.1.- del DB- SI3, una vez definidos los espacios.
Que, los valores estimados, son los siguientes:
-Valor de superficie construida de quiosco 463,89 €/m²
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por El Arquitecto Técnico XXXXXXXXX XXXX XXXXXX el 17/2/2016
VºBº de El Técnico Responsable de Gestión y Disciplina Urbanística XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 22/2/2016
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
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-Valor de suelo 300,00 €/m²
Por tanto, el valor total del inmueble, en función de las características constructivas descritas, el estado de conservación de la edificación y de las instalaciones, se estima actualmente, que es el siguiente:
-Valor total estimado de superficie construida de quiosco 16.236,15 €
-Valor total estimado de suelo del quiosco 10.500,00 €
-Valor total estimado de suelo de terraza 91.500,00 €
Valor total estimado del inmueble 118.236,15 €
En este caso, se entiende como terraza cubierta, a una zona perimetral aneja a la construcción existente de forma octogonal, siendo sus lados paralelos a los del quiosco, con una superficie ampliable máxima de 180 m2, que el concesionario podrá cubrir con estructuras fijas y/o desmontables. Las construcciones fijas siempre serán anejas a la construcción existente y no superaran la superficie del quiosco original (35 m2), se tratarán en todo caso de instalaciones dotacionales del parque, garantizándose el acceso y uso de estas de forma independiente. Las estructuras desmontables se considerarán el resto (tales como toldos, cubriciones, protecciones laterales).
Que las ampliaciones definidas en el párrafo anterior, fijas y/o desmontables, se autorizarían hasta alcanzar una superficie cubierta máxima de 215 m2 (incluido la superficie del quiosco existente), y siempre serán x xxxxx del concesionario.
Como terraza y veladores se entiende el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, siempre móviles, tales como sombrillas, quedando expresamente prohibidas las instalaciones auxiliares fijas (desmontables o no), tales como toldos, cubriciones de cualquier tipo, protecciones laterales, vallados, alumbrado, dotaciones de climatización, almacenes, recintos auxiliares, etc...
CUARTO: Que el concesionario deberá realizar a su xxxxx las obras y/o instalaciones necesarias al objeto de poder desarrollar la actividad a la que sea destinado el quiosco.
Para ello, deberá presentar Proyecto Técnico y Dirección Facultativa, que contenga las obras que se realicen, obtener la correspondiente licencia de obras y de actividad, así como licencia de utilización, al objeto de su legalidad urbanística y de actividad; garantizándose en todo caso el acceso libre e independiente a las instalaciones dotacionales del parque.
QUINTO: Que lo anteriormente expuesto, se hace constar a los efectos de aplicación de la tasa por utilización privativa según el artículo 64 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; y el artículo
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por El Arquitecto Técnico XXXXXXXXX XXXX XXXXXX el 17/2/2016
VºBº de El Técnico Responsable de Gestión y Disciplina Urbanística XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 22/2/2016
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
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93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
SEXTO: Que, según el artículo 93.- Concesiones demaniales, de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones de uso privativo podrán estar sujetas a la tasa por utilización privativa regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
La Ley 25/1998, de 13 de julio, citada anteriormente, en su artículo 64.1.a).- Bases y tipos de gravamen, dice que “En los casos de utilización privativa de bienes del dominio público, la base de la tasa será el valor del terreno, y , en su caso, de las instalaciones ocupadas tomando como referencia el valor xx xxxxxxx de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados”. Y en su punto 3, dice que el tipo de gravamen anual será del 5 por 100 sobre el valor de la base resultante en los casos de utilización privativa de bienes del dominio público.
Por lo tanto, en aplicación de lo anterior, y que según el punto segundo del presente informe, el valor estimado del inmueble para ejercer la actividad de Quiosco-Bar es de 64.236,15 €, el gravamen anual ascendería a la cantidad de 3.211,80 €; y para ejercer la actividad de bar el valor estimado es de 118.236,15
€, por lo que el gravamen anual ascendería a la cantidad de 5.911,80 €.
Y, para que así conste, a los efectos oportunos, se firma el presente.
VºBº: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
(El Técnico Disciplina y Gestión) (Arquitecto Técnico)
Se adjunta la siguiente planimetría:
- Plano I.- Situación.
- Plano II.- Zonas para Quiosco y Quiosco-Bar.
- Plano III.- Zonas para Bar.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por El Arquitecto Técnico XXXXXXXXX XXXX XXXXXX el 17/2/2016
VºBº de El Técnico Responsable de Gestión y Disciplina Urbanística XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 22/2/2016
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
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AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RÍO
(Registro de Entidades Locales nº 01140497) (CÓRDOBA)
ANEXO IX
DOSSIER DENOMINADO “PLAN DE EMPRESA”
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
PROYECTO DE EXPLOTACION DEL QUIOSCO SITO EN EL PARQUE DE VALPARAISO DE PALMA DEL RIO
Delegación Municipal de Desarrollo Económico Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río
Marzo 2016
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BD8B 2AED 5CA2 0041 5E73
BD8B2AED5CA200415E73
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.
Firmado por La Directora Técnica de Desarrollo XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX el 9/3/2016
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
I- INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta el Plan de Empresa del Quiosco-Bar ubicado en el Parque de la “Plaza Valparaiso”, en el cual se describen el conjunto de actuaciones realizadas para determinar las características de la actividad empresarial a desarrollar en una zona delimitada de este espacio público, esto es, el Plan de Empresa es el instrumento utilizado para el análisis y descripción del contenido del proyecto empresarial.
El Plan de Empresa, está estructurado en dos áreas:
□ Área de Negocio.
□ Área Económica-Financiera.
En el Plan de Empresa, a través de las dos áreas enumeradas, se procede al análisis, estudio e identificación en profundidad del negocio, procediendo a la evaluación de la viabilidad del mismo, tanto en lo que respecta la viabilidad técnica como a la comercial, económica y financiera.
Del mismo modo, se procede a la descripción de los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha y correcto funcionamiento del proyecto empresarial en cuestión en función de las características físicas de las instalaciones y la normativa vigente.
Conviene destacar el hecho de que a lo largo del Plan de Empresa, se ha considerado que la explotación sería realizada por una persona física en régimen de concesión demanial, independientemente de la forma que ésta adopte, con lo que esta óptica debe tenerse en cuenta a la hora de analizar los resultados de este Plan de Empresa del Quiosco-Bar del Parque Valparaiso.
Este estudio, pretende ser un instrumento para la determinación de los resultados previsibles de la empresa explotadora de las instalaciones de acuerdo con las características del negocio y estrategias definidas en el presente Plan de Empresa.
II. AREA DE NEGOCIO
En esta primera parte, se procede a realizar un análisis de la idea de negocio, donde se definirá de forma precisa el tipo de negocio que se va a llevar a cabo en las instalaciones.
El negocio a desarrollar, dependerá tanto de las características de las instalaciones, por lo que en primer lugar se procede a la descripción de las mismas, como de lo que determine la normativa vigente en materia de establecimientos de restauración, así como de los servicios que se pretendan prestar, que son el servicio de cafetería en el Quiosco, de limpieza del Jardín en su totalidad, así como la seguridad y vigilancia xxx xxxxxxx durante su horario de apertura que después decidiremos.
En esta área de negocio se procede a la descripción de las diferentes actuaciones realizadas para llegar al conocimiento del negocio que se pretende explotar, así como a la exposición de las diferentes conclusiones obtenidas respecto las distintas alternativas que en función de la normativa y de las instalaciones se nos presentan.
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1. OBJETIVOS
1.1 Generales
El objetivo del proyecto se centra en la explotación de las instalaciones de Quiosco, de zona ajardinada y de juegos infantiles situadas en el Parque de la Plaza Valparaíso de nuestra localidad.
Se pretende pues, determinar cómo se explotarán estas instalaciones dedicadas al sector de ocio y esparcimiento de la sociedad palmeña, tanto para personas adultas como para niños y niñas de nuestra localidad, convirtiendo a esta zona en un lugar fundamental dentro de la oferta lúdica de nuestro municipio.
1.2 Específicos
El objetivo de esta área es llegar al conocimiento del negocio que se pretende explotar, estudiando las distintas posibilidades que se presentan de acuerdo con las características físicas de las instalaciones así como con la normativa aplicable.
Éste es el punto xx xxxxxxx para determinar las distintas opciones que se nos presentan a la hora de enfrentarnos al negocio. Una vez definida la idea, pasaremos al análisis económico-financiero de la misma
2. ANÁLISIS DE LA IDEA DE NEGOCIO
Antes de realizar el análisis del negocio propiamente dicho, debemos centrarnos en la descripción física de las instalaciones, como paso previo y fundamental para proceder al estudio de las diferentes opciones que se nos presentan, ya que en función de las características propias de las instalaciones nos orientarán hacia un tipo u otro de negocio dentro de las categorías que la legislación contempla.
2.1 Descripción física de las instalaciones
La zona del Barrio Popular del V Centenario de Palma del Río es una de las zonas o barriadas principales de expansión en los últimos años, tanto urbanística, demográfica como socioeconómica de nuestro municipio. Dada la propia extensión y características del núcleo central de población de Palma del Río, y la imposibilidad de crecimiento de la localidad por otros puntos de la misma, han propiciado que esta zona se convierta en la zona con mayor porcentaje de crecimiento en todos los aspectos de nuestra localidad.
Este crecimiento, se debe a la construcción de nuevas viviendas, lo que ha propiciado el aumento de la natalidad, ya que hay muchas parejas jóvenes que han adquirido sus viviendas en esta zona recientemente, y esto ha traído como consecuencia la aparición, o traslado de otras zonas de nuestro municipio, de servicios y comercios de proximidad: servicios como bancarios, municipales (juventud, servicios sociales, etc..) y comercios de todo tipo (alimenticios, de ropa, de electrodomésticos, etc..)
El Parque ubicado en la Plaza Valparaíso de la Barriada V Centenario es uno de los grandes Parques del municipio, tiene una superficie total de 16.108’00 m². de zonas verdes y se compone de una red radial de caminos y un espacio central que se está habilitando para
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el ocio y las actividades recreativas. Entre los caminos se han creado varios parterres con numeroso arbolado, principalmente compuesto por palmáceas. Algunos de estos parterres, especialmente el anillo central y los parterres que xxx x xxxxx individuales que se encuentra junto al parque, se encuentran sembrados de césped creando una pradera para el uso y disfrute de los usuarios.
En el resto de parterres, cuenta con tres áreas de juegos infantiles, un área de elementos biosaludables para adultos, además de una zona para los animales domésticos, y todo el Parque está cerrado mediante un vallado perimetral.
Distribución interna del Parque de la Plaza Valparaíso
Dentro del Parque, justo en el mismo centro, hay construido un Quiosco, con un total de 35 m² de superficie construida, cuya finalidad es la creación de una actividad empresarial de hostelería y que a continuación se determinará (basándonos en sus posibilidades técnicas como legales) y que será el eje básico de la actividad empresarial objeto de este estudio. Las características básicas de este Quiosco se encuentra en el proyecto que sirvió para su construcción realizado por el Arquitecto Municipal D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con el título Urbanización y Construcción de Quiosco en Plaza Valparaíso”.
El cual cuenta con las siguientes superficies útiles:
DESCRIPCIÓN | Nº | SUPERFICIE UTIL |
Zona atención al público | 1 | 14’58 m2 |
Almacén | 1 | 7’14 m2 |
Aseo 1 | 1 | 2’51 m2 |
Aseo discapacitadoz | 1 | 4’34 m2 |
TOTAL | 28’57 m2 | |
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En el exterior, se cuenta con una terraza descubierta, siendo la superficie para la instalación de veladores de 125 m2.
Zona para Quiosco-Bar
2.2 Estudio de la idea de negocio
2.2.1 Servicio de restauración.
En primer lugar hay que definir el tipo de negocio que se puede llevar a cabo en las instalaciones del Quiosco antes descritas. Es necesario, por lo tanto, hacer una breve mención a la normativa de la Junta de Andalucía que regula tal materia.
• Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y el catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de de Andalucía (modificada por Decreto 247/2011, de 19 de julio).
Pasamos a estudiar las características de cada una de las figuras posibles:
Restaurantes
Los restaurantes (Anexo II, III.2.8.a del Decreto 78/2002) son establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que se dedican con carácter permanente a servir al público en mesas situadas en el local o, previa autorización municipa, en terrazas o zonas accesibles desde su interior, bebidas y comidas frías o calientes recogidas en la carta y cocinadas en sus propias instalaciones por sus personas empleadas. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones.A estos efectos, y con carácter meramente enunciativo, estarán asimilados a los restaurantes, teniendo la consideración normativa de tales, los mesones, fogones, hamburgueserías, pizzerías y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
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Dada las características propias del servicio que se pretende prestar, de las características propias de las instalaciones, de la posible clientela que se quiere tener y de los requisitos necesarios para esta figura, entendemos que la figura de RESTAURANTE no es la idónea para nuestro negocio, por lo que pasamos a definir otras figuras existentes.
Cafeterías
Las cafeterías (Anexo II, III.2.8.c del Decreto 78/2002), son establecimientos públicos fijos, independientes o agrupados a otros de actividad económica distinta que se dedican con carácter permanente a servir al público café e infusiones y otras bebidas, así como en su caso aislada o conjuntamente, helados y platos combinados para ser consumidos en mesas instaladas dentro del propio local o, previa autorización municipal, en terrazas o zonas contiguas al establecimiento que sean accesibles desde su interior. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones.
Bares
Los bares (Anexo II, III.2.8.d del Decreto 78/2002) son establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros como apoyo del desarrollo de una actividad económica o social distinta que se dedican con carácter permanente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en la barra y en mesas del propio local o al aire libre, previa autorización municipal, en terrazas o zonas contiguas al establecimiento que sean accesibles desde su interior. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones.
Bares-quiosco
Los bares-quiosco (Anexo II, III.2.8.e del Decreto 78/2002) son establecimientos públicos fijos o eventuales e independientes que se dedican con carácter permanente, de temporada u ocasional a servir al público bebidas y comidas envasadas industrialmente para ser consumidas al aire libre en vías públicas o zonas de dominio público.
Para realizar el presente estudio vamos a considerar dos posibles escenarios:
ESCENARIO 1:
En base a la situación actual del Quiosco, entre todas las categorías anteriores solo se podría cumplir la figura de Bar-Quiosco, donde se podrá servir bebidas y comidas envasadas industrialmente para ser consumidas al aire libre . Este servicio se prestará, dada las características propias del Bar-Quiosco, mediante la fórmula de terraza y la colocación de veladores para los clientes del Bar-Quiosco.
Superficie del Quiosco: 35,00 m2. Superficie de terraza para veladores: 125,00 m2.
El aforo se calcula en base a la superficie y de forma coherente al número de aseos existentes, así se entiende que al sólo existir dos aseos, uno de ellos adaptado a minusválido, el número de veladores no excederá de 15, y con este dato realizaremos el estudio de viabilidad económico – financiero del proyecto, lo que nos permite determinar el aforo máximo de este negocio:
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15 veladores por 4 sillas cada uno: 60 personas. 15 sillas preparadas para su uso (si es necesario): 15 personas. Total aforo: 75 personas.
ESCENARIO 2:
Las instalaciones actuales del Quiosco no están preparada para el desarrollo de una actividad de cafetería o bar, pero vamos a estudiar la viabilidad económica de prestar dicho, para lo cual, el emprendedor deberá plantear la actividad en base a un proyecto técnico de remodelación del quiosco, consistente en la construcción de un almacén y dos aseos, uno de ellos para discapacitados, anexos al Quiosco actual, garantizándose el acceso y uso de estos de forma independiente, y pudiendo así utilizar el espacio de los aseos y almacén existentes para la instalación de una cocina, también se contará con una terraza cubierta a través de unas instalaciones desmontables o fijas para la colocación de mesas y sillas, permitiendo así la explotación de la actividad durante todo el año, y no depender así de la climatología, al tener una superficie cubierta y climatizada. Este servicio se prestará, también mediante la fórmula de terraza y la colocación de veladores, y además mesas en el interior de las instalaciones fijas o desmontables para los clientes del Bar – Cafetería.
Superficie del Quiosco: 35,00 m2 Superficie de los aseos y almacén: 35,00 m Superficie de terraza cubierta: 145,00 m2 superficie de terraza para veladores: 125,00 m2
La terraza cubierta contará con un aforo máximo de 100 personas conforme al informe urbanismo nº 064/2016, por lo que el aforo máximo de este negocio será:
15 veladores terraza por 5 sillas cada uno: 75 personas. 20 mesas terraza cubierta por 5 sillas cada una: 100 personas. Total aforo: 175 personas.
Zonas para Bar-Cafetería
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Ya sea como Quiosco-Bar o Bar-Cafetería el negocio deberá cumplir con todas las exigencias marcadas por las distintas normativas que le sean de aplicación, haciendo especial hincapié en las cuestiones de seguridad e higiene alimentaria, cumplir las normas de manipuladores de alimentos, prevención de riesgos laborales, medioambientales...
2.2.2 Horario de apertura y cierre del Quiosco-Bar o Bar-Cafetería.
En la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (modificada por la Orden de 21 xx xxxxx de 2007) se definen los siguientes aspectos:
En relación al horario máximo de cierre de los establecimientos:
Art. 2.1.e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: hasta las 2,00 horas.
Ahora bien, según el art. 2.2: Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.
En relación al horario de apertura:
El art. 2.5 de la misma Orden establece que los establecimientos públicos sometidos a la presente norma (que no sean pubs o bares con música) no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas del día.
El negocio a desarrollar consistirá en:
• Escenario 1: Explotación del Quiosco existente en el Parque Valparaiso de Palma del Río, como Quiosco-Bar
• Escenario 2: Explotación del Quiosco existente en el Parque Valparaiso de Palma del Río, como Bar-Cafetería previa previa ampliación y reforma del mismo.
En base a esta normativa estudiada, según las actividades que se pretenden llevar a cabo, el tipo de clientes al que se pretende llegar, y que además se incluye en este horario la apertura y cierre de un jardín público, podemos establecer el siguiente horario de apertura y cierre:
Quiosco:
APERTURA: Mínimo 11 meses al año. HORARIO DE APERTURA: 9’00 Horas.
HORARIO DE CIERRE: Xx xxxxxxx a jueves hasta: 2`00 horas
Los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta: 3’00 horas.
Este calendario se establecerá definitivamente en el momento de la realización efectiva del negocio.
Respecto a la apertura del Quiosco, éste deberá permanecer abierto como mínimo un total de 11 meses al año, y sí se decide por parte del empresario/a cerrar, no será
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necesario tener cerrado el mes de forma continua, se podrá establecer calendario del Quiosco que permanecerá “cerrado”, no siendo su cómputo global superior al mes permitido.
En relación a la apertura y cierre del Jardín, independientemente de la apertura y cierre del Quiosco nos remitimos a lo dispuesto en el punto 2.2.2 anterior.
2.3 Competencia y demanda relacionada con la idea de negocio
Como ya se ha hecho referencia a la posible clientela de este negocio en varios apartados de este estudio es necesario conocer la oferta relacionada con nuestra idea que existe en la zona, es decir la competencia, así como la posible demanda que nuestros servicios van a tener.
Competencia: La oferta que se pretende crear y prestar es la de servicio de hostelería en el Quiosco del Parque Valparaíso en el Barrio V Centenario de Palma del Río, complementando dicho servicio con la apertura y cierre del Jardín, así como la limpieza y mantenimiento del Jardín en su totalidad.
Para determinar el éxito de esta iniciativa es fundamental conocer los competidores existentes. En Palma del Río hay suficiente oferta xx xxxxx y terrazas, pero hay que diferenciar la oferta lúdica para la familia al completo que esta idea propone. Salvo la Xxxxxx de los Niños en la zona del Paseo Xxxxxxx XXXX, no hay ninguna oferta que ofrezca en un recinto cerrado todas estas prestaciones para una familia, donde sus hijos o hijas podrán jugar y aprovechar la zona de esparcimiento que el Jardín les ofrece con la mayor seguridad posible y los padres y madres podrán disfrutar de un servicio de hostelería sabiendo que sus hijos e hijas están seguros. También hay que añadir que esta oferta no es sólo para familias con hijos, sino también para personas que busquen tranquilidad y paseo por uno de los jardines más bonitos de Palma del Río. Un jardín destinado a garantizar la salud, el reposo y el esparcimiento de la población mediante zonas arboladas y ajardinadas tendentes a mejorar la calidad ambiental y estética de los espacios urbanos.
Con estos comentarios se demuestra que en Palma del Río no existe un negocio de similar entidad, y que, aunque en la zona del V Centenario existen varios establecimientos similares, lo hacen único y poseedor de una oferta perfectamente diferenciada del resto y situada dentro del mismo Parque.
Demanda: El Barrio V Centenario como se ha comentado anteriormente es el barrio con mayor expansión demográfica de Palma del Río, a lo que hay que añadir que este Jardín al ser uno de los principales de Palma del Río, también atraerá a familias de las demás zonas de Palma del Río.
Hay que añadir que este Parque será la principal zona de juegos de gran capacidad de Palma del Río, también atraerá a familias de las demás zonas de Palma del Río y la comarca de la Xxxx del Guadalquivir.
El negocio se dirigirá a diferentes tipos de público, tratando dirigirse al mayor número de personas posibles y de atender a públicos que tienen distintos horarios para lograr reducir los tiempos ociosos.
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Establecimiento de temporadas. Dada la oferta y demanda antes descrita que tendrá este negocio se deben determinar tres temporadas basadas en las estaciones del año:
o Temporada baja: Invierno, donde su ocupación se reducirá a unas determinadas horas al día.
o Temporada media: Verano. Aunque en esta época no se podrá utilizar por el día, durante las noches se prevé más ocupación.
o Temporada alta: Otoño y Primavera, donde su ocupación se verá incrementada a lo largo de todo el día, ya que las temperaturas serán más propicias para disfrutar al aire libre y permitir la utilización de espacios colindantes al Quiosco, como son los juegos infantiles.
3. CONDICIONES DE LA CONCESION
La concesión del uso privativo del Quiosco para su explotación, estará sujeto a las siguientes condiciones, complementarias al servicio de restauración antes definido:
- Apertura y cierre del Jardín: Al igual que de la apertura y cierre del Quiosco, la persona encargada de la gestión de esta idea empresarial deberá encargarse de la apertura y cierre del Jardín, ya que el parque cuenta con un vallado perimétrico de la totalidad del Jardín, esta actuación evitará vandalismo, destrozos de los juegos infantiles, de las zonas ajardinadas y del mobiliario urbano mejorando de esta forma la calidad del ocio, la seguridad y el confort de los visitantes al mismo, así como la duración de las inversiones realizadas en este Jardín evitando reposiciones innecesarias y distintas a las del propio uso o vida de los bienes a reponer.
El Jardín permanecerá abierto los 365 años del día. El horario de apertura y cierre del Jardín será el mismo que el del Quiosco los días que éste este abierto, sin embargo, los días que el Quiosco permanezca cerrado se deberá mantener el siguiente Horario, dependiendo de la estación climática que sea:
- HORARIO APERTURA: 9’00 h. (independiente de la temporada).
- HORARIO CIERRE: 21’00 h. (invierno y otoño: 6 meses al año).
24’00 h. (primavera y verano: 6 meses al año).
Este calendario se establecerá definitivamente en el momento de la realización efectiva del negocio.
- Vigilancia: Actividad que emana de la anteriormente comentada. La persona encargada deberá velar y cuidar de las instalaciones y equipamiento urbano (juegos infantiles existentes en la zona del jardín, etc…) y vigilar que en la totalidad del Parque de la Plaza Valparaíso se observen unas mínimas condiciones de seguridad y civismo para evitar altercados o situaciones “delicadas” que puedan afectar a las personas y a los bienes del jardín, además del cumplimiento de la señalización y las normas de uso. La misión del empresario/a y sus trabajadores/as será avisar a los cuerpos de seguridad locales para que se personen en estas instalaciones y actúen cómo crean conveniente.
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- Limpieza y mantenimiento del Parque: Este emprendedor deberá prestar una atención constante y meticulosa a la limpieza de toda la superficie del Jardín que figure dentro del perímetro vallado. Eliminará de forma continua y para que en todo momento estas instalaciones mantengan las condiciones óptimas de limpieza exigidas por la higiene y el ornato público (calidad del servicio, salubridad, confort y comodidad de los/as usuarios/as) los residuos y elementos orgánicos: excrementos caninos, etc… (de esta categoría se excluyen los residuos vegetales resultantes del trabajo propio de Jardinería) ó inorgánicos: envases, embalajes, papeles, etc…, que aparezcan en cualquier zona o superficie del Jardín que este dentro del perímetro vallado.
En el caso de los juegos infantiles, se deberá proceder a una limpieza de los mismos siempre que sea necesario, o al menos una vez a la semana antes del fin de semana, procediendo a la misma mediante barrido, limpieza con agua a presión o cualquier otro medio que resulte adecuado, de acuerdo a las indicaciones que realicen los Servicios Municipales, tanto del área como de los propios elementos de juego.
La limpieza de los residuos de estas áreas de juego deberá realizarse tantas veces como sea necesario para evitar riesgos y garantizar la calidad y limpieza del área de juego.
Igualmente deberá retirar los residuos depositados en las papeleras existentes dentro xxx xxxxxxx siempre que se encuentren llenos, no pudiendo permanecer en este estado más de 24 horas.
Asimismo el Ayuntamiento asumirá el mantenimiento de jardinería, por lo que se excluyen la eliminación de los residuos vegetales resultantes del trabajo propio de las labores de conservación de las zonas ajardinadas: podas, siegas, etc, no obstante si de la eliminación de aquellos residuos vegetales propios de desarrollo del árbol (hojas, frutos,
…).
Por lo que respecta al mantenimiento de la zona canina del parque , deberá realizarse un limpieza diaria , y una desinfección con productos especializados de manera trimestral.
- Cuidado y conservación: El emprendedor debéra cuidar y velar de las distintas instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano, vallado, así como de las áreas de juegos infantiles como de los elementos biosaludables para adultos que se encuentren instalados dentro del perímetro vallado del Parque. Inspección visual mensual de los juegos infantiles existentes en las tres áreas de juego, debiendo comunicar inmediatamente a los Servicios Técnicos y Públicos del Ayuntamiento las incidencias detectadas en los distintos elementos, superficies y materiales ubicados dentro xxx xxxxxxx, a fin de por esta Administración se proceda a su reparación o sustitución.
En caso de que los problemas detectados supusieran un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios del Parque, el concesionario deberá evitar el acceso a las zonas que supongan peligro por los medios adecuados y oportunos (precintado con vallas, cintas; paneles; carteles de advertencia, etc.),con medios propios, cuando no existan medios municipales de acuerdo a las instrucciones de los Servicios Municipales.
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Avda. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
El Ayuntamiento podrá ordenar la toma de otras medidas concretas una vez examinados los problemas detectados, pudiendo cerrar la totalidad xxx xxxxxxx, con la excepción del quiosco en caso de que se considere necesario en aras de garantizar la seguridad de los usuarios.
En el caso de juegos infantiles y sus elementos de seguridad (suelo, cerramiento, etc.), el concesionario deberá realizar una revisión visual de los mismos al menos una vez por semana, informando por escrito al Servicio de Parques y Jardines sobre cualquier incidencia que, en su caso, se detectara en las distintas partes de los mismos, haciendo hincapié en la tornillería de sujeción, postes de estructura, desmenuzamiento o pérdida de suelo de seguridad, deterioro excesivo de los materiales, elementos móviles, etc.
4. CONCLUSIONES
Escenario 1:
1. La actividad a desarrollar consiste en la explotación del quiosco para la actividad bar- quiosco.
2. La actividad básicamente consistirá en ofrecer al público servicios básicos de restauración, consistiendo estos en ofrecer:
- Bebidas
- Comidas envasadas industrialmente
Escenario 2:
1. La actividad a desarrollar consiste en la explotación del quiosco para la actividad bar- cafetería.
2. La actividad básicamente consistirá en ofrecer al público, los servicios de una cafetería, y ampliar la oferta con aperitivos y otros productos que permiten captar a más clientela:
- Café e infusiones y otras bebidas
- Helados, platos combinados, tapas frías o calientes.
En ambos escenarios:
1. El horario en el que se desarrollará la actividad sera el siguiente: APERTURA: Mínimo 11 meses al año.
HORARIO DE APERTURA: 9’00 Horas.
HORARIO DE CIERRE: Xx xxxxxxx a jueves hasta: 2`00 horas
Los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta: 3’00 horas.
2. Y como actuaciones complementarias a la explotación del quiosco se llevarán a cabo las siguientes actividades:
– Apertura y cierre del Parque.
– Limpieza y mantenimiento del Parque.
– Vigilancia, cuidado y conservación del Parque.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
III.- AREA ECONOMICA - FINANCIERA
El estudio de esta área comienza con el análisis de las inversiones que se necesitan para poner en marcha el negocio. Posteriormente se estudian los ingresos y gastos que previsiblemente se obtendrán el primer año así como la cuenta de resultados del mismo y su correspondiente rentabilidad. Hecho esto, se procede a extrapolar los datos para los años siguientes, con lo que se pretende constatar que el negocio es viable en un horizonte temporal a medio plazo.
Una vez más se recuerda que el Plan de Empresa está orientado hacia la realización de la explotación por parte de un empresario individual, estando todos los conceptos enfocados en esta dirección, lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar la información contenida en todo el Plan de Empresa, y de manera especial la contenida en esta área.
Esta forma jurídica tiene las siguientes ventajas:
□ que es la forma más sencilla de constituir
□ no precisa el capital social mínimo
□ tiene menos requerimientos legales para su gestión También tiene algunos inconvenientes:
□ En caso de pérdidas, la responsabilidad asumida es ilimitada, es decir, el empresario individual responde con todo su patrimonio.
En un negocio hostelero las previsiones económicas son por naturaleza inciertas, dado que el fondo de clientes va a depender en gran medida de la aceptación que los usuarios tengan de la actividad desarrollada.
En cualquier caso, dicho servicio hostelero será accesible a los usuarios de la vía pública y por lo tanto su uso no sería estacional, en tanto que existe una demanda evidente durante todo el año, aunque debido a la climatología local se vería notablemente potenciada en primavera y verano, al ser épocas en las que se utilizan los espacios públicos con mayor intensidad. Incrementándose notablemente en los períodos de fiestas locales, en las que la afluencia de usuarios tanto de la población como visitantes se incrementará sensiblemente.
La garantía de unos ingresos mínimos, que obviamente van a concentrarse en mayor medida durante los meses xx xxxxxxxxx y verano, al permitir la utilización al aire libre de los juegos infantiles que se ubicarán también dentro del parque y de los espacios colindantes a las instalaciones.
1. OBJETIVO
1.1 Generales
El objetivo del proyecto se centra en la explotación del Quiosco como Quiosco-Bar o como Bar-Cafetería ubicado en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx X Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx, realizando las actividades complementarias de apertura, cierre y vigilancia del Jardín, así como limpieza y cuidado del parque.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
1.2 Específicos
Con el desarrollo del plan de viabilidad, se pretende llegar a un conocimiento económico y financiero del negocio, esto es, tanto de las inversiones necesarias como de los ingresos y gastos previsibles, para elaborar la cuenta de resultado que nos permita conocer el nivel de rentabilidad que ofrece el negocio.
En primer lugar se estudia la cuenta de resultados para el año de inicio de la actividad, para posteriormente, pasar a estudiar la cuenta de resultados proyectada para los siguientes con el objetivo de determinar el evolución de la rentabilidad.
2. VALORACION DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
La concesión del uso privativo del Quiosco para su explotación, estará sujeto a las siguientes condiciones, complementarias al servicio de restauración antes definido:
• Apertura y cierre del Parque:
• Vigilancia.
• Limpieza y mantenimiento del Parque
• Cuidado y conservación:
Para la prestación de los servicios complementarios se contrataría una persona 20 horas semanales, en la categoría de limpiador, resultando un coste anual de 10.636,40 €:
Trabajador | Nº Horas semanales | Retribución bruta | Seg. Social | Total anual |
Limpiador | 20 | 8.194,72 € | 2.441,68 € | 10.636,40 € |
COSTE SALARIAL | 10.636,40 € |
También se tendría que valorar el coste de los productos de limpieza para la limpieza de los juegos, productos de desifección para la limpieza de la zona canina, utiles de limpieza, (escobón, recogedor, bayetas, ect) valorando dicho coste anualmente en 600,00 €.
Por lo tanto la valoración económica de la prestación de las condiciones a la que estaría sujeto el concesionario ascienden a 11.236,40 €.
3. PLAN DE VIABILIDAD DEL ESCENARIO 1: QUIOSCO-BAR
Para proceder al desarrollo del plan de viabilidad, se ha estructurado el mismo en dos partes; en la primera se procederá a la enumeración y valoración de las inversiones necesarias, y en la segunda se realizará un estudio de los ingresos y gastos tanto del primer año como de los siete posteriores.
3.1 Inversiones necesarias.
El Quiosco-Bar contará con zona de bar y barra, almacén, aseos y terraza.
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En primer lugar, se ofrece una descripción detallada de las principales inversiones a realizar para la adecuación completa del Quiosco-Bar a la actividad prevista. Para el cálculo de esta inversión se ha tenido en cuenta el equipamiento y mobiliario necesario, y hemos obtenido los datos consultando datos del sector turístico y entrevistas con profesionales del sector.
Inversión necesaria:
Concepto | Cantidad | Precio | Importe total |
Exprimidor | 1 | 273,00 € | 273,00 € |
Tostadora | 1 | 330,00 € | 330,00 € |
Batidora de cocina | 1 | 125,00 € | 125,00 € |
Sandwichera | 1 | 612,00 € | 612,00 € |
Mueble botellero-cafe | 1 | 1.652,00 € | 1.652,00 € |
Congelador | 1 | 448,00 € | 448,00 € |
Frigorífico – congelador | 1 | 986,00 € | 986,00 € |
Fregadero | 1 | 964,00 € | 964,00 € |
Lavavajillas | 1 | 1.240,00 € | 1.240,00 € |
Limpia vasos | 1 | 1.404,00 € | 1.404,00 € |
Horno-microondas | 1 | 600,00 € | 600,00 € |
Maquina de café | 1 | 2.222,00 € | 2.222,00 € |
Termo leche | 1 | 495,00 € | 495,00 € |
Máquina de hielo | 1 | 600,00 € | 600,00 € |
Expositores enfriavinos | 1 | 190,00 € | 190,00 € |
Cocina | 1 | 495,00 € | 495,00 € |
Vitrinas expositoras refrigeradas | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Armario expositor | 1 | 661,00 € | 661,00 € |
Mostrador frigorifico 4 puertas | 1 | 1.600,00 € | 1.600,00 € |
Estanterias | 5 | 200,00 € | 1.000,00 € |
Mesas de trabajo cocina | 1 | 450,00 € | 450,00 € |
Vajilla | 1 | 1.650,00 € | 1.650,00 € |
Cubertería inox | 1 | 900,00 € | 900,00 € |
Cristalería | 1 | 1.900,00 € | 1.900,00 € |
Utiles de cocina | 1 | 100,00 € | 100,00 € |
Utiles de servir | 1 | 111,00 € | 111,00 € |
Parasoles | 25 | 68,00 € | 1.700,00 € |
Mesa terraza | 25 | 66,00 € | 1.650,00 € |
Silla terraza | 75 | 33,00 € | 2.475,00 € |
Sillas trona bebé | 8 | 45,00 € | 360,00 € |
Decoración | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Utiles de limpieza | 1 | 600,00 € | 600,00 € |
Papeleras | 5 | 9,00 € | 45,00 € |
Carteles de señalización varios | 1 | 200,00 € | 200,00 € |
TPV impresora y cajón | 1 | 2.504,00 € | 2.504,00 € |
Teléfono | 1 | 80,00 € | 80,00 € |
Inversión Bar-Cafetería | 32.622,00 € |
3.2 Ingresos y gastos
A continuación se ofrece una relación de los ingresos y gastos que se prevén para la explotación.
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3.2.1 Ingresos
A continuación se ofrece una relación de los ingresos que se prevén para la explotación del Quiosco-Bar durante un año, de acuerdo con estimaciones directas, así como con los porcentajes sobre el total de ingresos ofrecidos por estudios de mercados, estadísticas y conocimiento del sector en la localidad.
El análisis xxx xxxxxxx determina un gasto medio de 6,50 € por persona al día.
Disponemos de 15 veladores con 60 plazas, más 15 de reserva o “extras”, haciendo un total de 75 plazas.
El grado de ocupación media para el Quiosco-Bar se prevé distinta según en la estación del año en al que estemos, por lo que consideramos tres temporadas:
• Temporada alta que comprende los meses xx xxxxxxxxx y otoño (172 días), considerando un índice de ocupabilidad del 100%.
• Temporada media, que serían los meses xx xxxxxx (81 días), con un índice de ocupabilidad del 75%.
• Temporada baja, comprendiendo los meses de invierno (81 días), con un índice de ocupabilidad del 50%.
Resultando para cada temporada los siguientes ingresos:
Temporada | Plazas | Ocupación | Gasto día | Días | Ingresos |
Alta | 75 | 100,00% | 6,50 € | 172 | 83.850,00 € |
Media | 75 | 75,00% | 6,50 € | 81 | 29.615,63 € |
Baja | 75 | 50,00% | 6,50 € | 81 | 19.743,75 € |
Total Ingresos anuales | 133.209,38 € |
Se estiman los ingresos anuales en 133.209,38 € (exceptuando un mes por descanso repartido en las distintas temporadas).
3.2.2 Gastos
Consumo materias primas y otros aprovisionamientos.-
Los márgenes con los que se trabaja en este sector varían, en gran medida, de un negocio a otro en función de aspectos tales como la ubicación y la competencia, además hay que considerar la rebaja del margen ocasionada por posibles mermas en las existencias (alimentos que se desechan por pasar su fecha de caducidad o par estar en mal estado, etc)
Para realizar este estudio hemos utilizado el margen bruto mínimo recomendado por el sector del 74% sobre las ventas.
Estimando así el consumo anual de materia prima en un 26% del volumen de ventas del año.
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Por lo que para unos ingresos anuales de 133.209,38 € se estima dicho importe en 34.634,44 €.
Gastos de personal.-
Los costes salariales se han calculado en base al Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxxxxx, publicado en el BOP nº 204 de 23 de octubre de 2014, siendo aplicable la revisión salarial publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx XXX xx 000 (xxxxx B).
Se hace necesario destacar nuevamente el hecho de que el Plan de Empresa ha sido elaborado considerando que la explotación sería desarrollada por una persona física.
El salario incluye el importe anual de gastos por este concepto incluyendo 4 gratificaciones extraordinarias dos por importe de un mes y otras dos por importe de 15 días y plus de transportes (calculado sobre los días realmente trabajados).
El horario que tomaremos como referencia para hacer los calculos de necesidades de personal son los siguientes:
17 horas (Domingo a jueves)
18 horas (Viernes, sábado y vísperas de festivos)
La jornada laboral según convenio es de 40 horas semanales. Para la prestación de este servicio será necesaria la contratación de un camarero media jornada, dos camareros a tiempo completo y un limpiador media jornada, resultando:
Trabajador | Nº Horas semanales | Retribución bruta | Seg. Social | Total anual |
Camarero | 40 | 15.869,92 € | 4.924,61 € | 20.794,53 € |
Camarero | 40 | 15.869,92 € | 4.924,61 € | 20.794,53 € |
Limpiador | 20 | 8.194,72 € | 2.441,68 € | 10.636,40 € |
Autónomo | 40 | 15.869,92 € | 3.140,14 € | 19.010,06 € |
COSTE SALARIAL | 71.235,52 € |
Hemos contemplado el sueldo y los gastos de seguridad social del titular de la explotación. La cuota a la Seguridad Social del trabajador autónomo asciende a 261,68 € mensualmente (base mínima 893,10 € x 29,30%).
Según el Convenio Colectivo las empresas están obligadas a proporcionar a su personal uniformes, y ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria. Por lo tanto, a los gastos por sueldos y salarios hay que sumar los gastos por uniformidad, que ascienden al año a 180 € por trabajador, resultando para tres trabajadores el importe de 540,00 €.
El gastos de personal más uniformidad ascienden a 71.775,52 € anuales.
Amortizaciones.-
A continuación se presenta un cuadro con las amortizaciones de las inversiones descritas anteriormente, donde se expone, para cada grupo de elementos, la cuantía total de
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la inversión, el periodo de amortización, así como la cuota anual por amortización para cada concepto y la suma del total de amortizaciones.
Amortización inversión:
Concepto | Precio | Periodo amortizado | Importe |
Exprimidor | 273,00 € | 8 | 34,13 € |
Tostadora | 330,00 € | 8 | 41,25 € |
Batidora de cocina | 125,00 € | 8 | 15,63 € |
Sandwichera | 612,00 € | 8 | 76,50 € |
Mueble botellero-cafe | 1.652,00 € | 8 | 206,50 € |
Congelador | 448,00 € | 8 | 56,00 € |
Frigorífico – congelador | 986,00 € | 8 | 123,25 € |
Fregadero | 964,00 € | 8 | 120,50 € |
Lavavajillas | 1.240,00 € | 8 | 155,00 € |
Limpia vasos | 1.404,00 € | 8 | 175,50 € |
Horno-Microondas | 600,00 € | 8 | 75,00 € |
Maquina de café | 2.222,00 € | 8 | 277,75 € |
Termo leche | 495,00 € | 8 | 61,88 € |
Máquina de hielo | 600,00 € | 8 | 75,00 € |
Expositores enfriavinos | 190,00 € | 8 | 23,75 € |
Cocina | 495,00 € | 8 | 61,88 € |
Vitrinas expositoras refrigeradas | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Armario expositor | 661,00 € | 8 | 82,63 € |
Mostrador frigorifico 4 puertas | 1.600,00 € | 8 | 200,00 € |
Estanterias | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Mesas de trabajo cocina | 450,00 € | 8 | 56,25 € |
Vajilla | 1.650,00 € | 8 | 206,25 € |
Cubertería inox | 900,00 € | 8 | 112,50 € |
Cristalería | 1.900,00 € | 8 | 237,50 € |
Utiles de cocina | 100,00 € | 8 | 12,50 € |
Utiles de servir | 111,00 € | 8 | 13,88 € |
Parasoles | 1.700,00 € | 8 | 212,50 € |
Mesa terraza | 1.650,00 € | 8 | 206,25 € |
Silla terraza | 2.475,00 € | 8 | 309,38 € |
Sillas trona bebé | 360,00 € | 8 | 45,00 € |
Decoración | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Utiles de limpieza | 600,00 € | 8 | 75,00 € |
Papeleras | 45,00 € | 8 | 5,63 € |
Carteles de señalización varios | 200,00 € | 8 | 25,00 € |
TPV con impresora y cajón | 2.504,00 € | 8 | 313,00 € |
Teléfono | 80,00 € | 8 | 10,00 € |
Amortización inversión | 4.077,75 € |
Gastos financieros.-
Para la financiación del proyecto, 32.622,00 €, más el IVA que supone un total de 6.850,62 € (el IVA sólo se contempla en este estudio para calcular los intereses xxx xxxxxxxx), se solicita un préstamo a largo plazo por valor del 70% de la inversión, es decir 27.630,83 €, y el 30% restante de la inversión lo consideramos aportación del empresario.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Para la estimación del plazo de amortización xxx xxxxxxxx, se ha estimado un periodo de 8 años.
Consultadas varias fuentes financieras, ofrecen unos tipos medios fijos para este plazo y cantidad, lo que nos da un interés de 7% nominal. Para empresarios individuales que inician actividad, que es el tipo que tomaremos como referencia.
Dada la globalidad de los cálculos, obtenemos los intereses por el método de amortización constante.
Por lo tanto:
años | cuota | intereses | amortización | amortizado | pendiente |
0 | 27.631,00 | ||||
1 | 5.388,05 | 1.934,17 | 3453,88 | 3.453,88 | 24.177,13 |
2 | 5.146,27 | 1.692,40 | 3453,88 | 6.907,75 | 20.723,25 |
3 | 4.904,50 | 1.450,63 | 3453,88 | 10.361,63 | 17.269,38 |
4 | 4.662,73 | 1.208,86 | 3453,88 | 13.815,50 | 13.815,50 |
5 | 4.420,96 | 967,09 | 3453,88 | 17.269,38 | 10.361,63 |
6 | 4.179,19 | 725,31 | 3453,88 | 20.723,25 | 6.907,75 |
7 | 3.937,42 | 483,54 | 3453,88 | 24.177,13 | 3.453,88 |
8 | 3.695,65 | 241,77 | 3453,88 | 27.631,00 | 0,00 |
Concepto | Importe |
Capital a financiar | 27.631,00 € |
Intereses | 8.703,77 € |
Total Capital e intereses | 36.334,77 € |
Para una financiación de 27.631,00 €, a cuota constante a 8 años, a un interés medio de 7 % anual, el importe total de los intereses asciende a 8.703,77 €, por lo que la repercusión anual, trasladada a los 8 años de amortización técnica es de 1.087,97 €.
Impuestos.-
Calculado en base a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: tributación oscilaría en función de la escala variable de la renta, para simplificar consideraremos el mismo importe que en el Impuesto de Sociedades 25%.
Primas de seguros.-
Se contratará una póliza multiriesgo que cubra las instalaciones, la responsabilidad civil de la empresa y la responsabilidad civil patronal para reclamaciones por accidentes laborales de los trabajadores. Estimamos este en total 600,00 €/anuales.
Servicios exteriores.-
Servicios exteriores contratados:
➢ Servicio de gestoría: Consideramos un gasto anual de 1.920,00 €
➢ Servicio de prevención riesgos laborales (incluido reconocimientos médicos al personal contratado): El coste anual se estima en 450,00 €
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
➢ Servicio de autocontrol para los establecimientos alimentarios y un programa de desinfección, desinsectación y desratización, siendo el gasto de 300,00 € anuales.
➢ Servicio de publicidad: Estimamos 300,00 € para la promoción, divulgación y publicidad de las instalaciones municipales.
➢ Linea ADSL: 502,00 €
El importe por la prestación de los servicios exteriores asciende a 3.472,00 €.
Gastos varios.-
Para la realización de las gestiones propias de la empresa se necesitan una serie de suministros: teléfono, agua, luz, etc.
➢ Material de oficina: Estimamos una media de 200,00 €/año.
➢ Teléfono: Consideramos un coste anual de 960,00 €.
➢ Luz: 9.600,00 € anuales
➢ Agua: 600,00 € anuales.
➢ Productos de limpieza y aseo: 3.000,00 €
➢ Otros: 1.500,00 €
El importe de total asciende a 15.860,00 € al año.
Reparaciones y conservación:
Consideramos el gasto de reparación y conservación de las instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento ascienden a 800,00 € anuales.
Canon por utilización de la infraestructura:
Para la realización del presente estudio no se ha tenido en cuenta el pago de canon a favor del Ayuntamiento.
3.2.3 Cuenta de resultados
Una vez obtenidos los datos de los Ingresos y Gastos del negocio, se procede a la estimación de los resultados esperados, la cuenta de resultados se obtiene simplemente de la ordenación de los ingresos y gastos anteriormente descritos.
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CONCEPTO | 2016 |
INGRESOS | |
I. Ingresos Explotación | |
1. Ingreso Quiosco- Bar | 133.209,38 € |
(I)Total Ingresos | 133.209,38 € |
GASTOS | |
II. Gastos | |
1. Personal | 71.775,52 € |
2. Aprovisionamiento materias primas | 34.634,44 € |
3. Prima de seguros | 600,00 € |
4. Servicio exteriores | 3.472,00 € |
5. Otros gastos | 15.860,00 € |
6. Reparaciones y conservación | 800,00 € |
7. Amortizaciones | 4.077,75 € |
(II)Total Gastos | 131.219,71 € |
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos | 1.989,67 € |
- Gastos Financieros | 1.087,97 € |
= Resultado antes de Impuestos | 901,70 € |
-IRPF 25 % | 225,43 € |
=Xxxxxxxxx Xxxx | 676,28 € |
Desde el punto de vista económico es viable, el primer año se obtiene un beneficio positivo de 676,28 € después de impuestos.
Tras estudiar la cuenta de resultados inicial y habiéndose visto además de los distintos componentes de ingresos y gastos del periodo, se procede a realizar una proyección para los siete años siguientes con el fin de estudiar la viabilidad de la empresa en el futuro, Esta proyección se ofrece a continuación de manera compacta por grandes grupos.
Los criterios seguidos son: Se ha considerado que los ingresos se revalorizan anualmente un 3% y los gastos un 2,5%. Asimismo se han considerado tanto los ingresos como los gastos, excluyendo el IVA.
CONCEPTO | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
INGRESOS | ||||||||
I. Ingresos Explotación | ||||||||
1. Ingreso Quiosco- Bar | 133.209,38 € | 137.205,66 € | 141.321,83 € | 145.561,49 € | 149.928,33 € | 154.426,18 € | 159.058,97 € | 163.830,74 € |
(I)Total Ingresos | 133.209,38 € | 137.205,66 € | 141.321,83 € | 145.561,49 € | 149.928,33 € | 154.426,18 € | 159.058,97 € | 163.830,74 € |
GASTOS | ||||||||
II. Gastos | ||||||||
1. Personal | 71.775,52 € | 73.569,91 € | 75.409,16 € | 77.294,38 € | 79.226,74 € | 81.207,41 € | 83.237,60 € | 85.318,54 € |
2. Aprovisionamiento materias primas | 34.634,44 € | 35.673,47 € | 36.743,68 € | 37.845,99 € | 38.981,37 € | 40.150,81 € | 41.355,33 € | 42.595,99 € |
3. Prima de seguros | 600,00 € | 615,00 € | 630,38 € | 646,13 € | 662,29 € | 678,84 € | 695,82 € | 713,21 € |
4. Servicio exteriores | 3.472,00 € | 3.558,80 € | 3.647,77 € | 3.738,96 € | 3.832,44 € | 3.928,25 € | 4.026,46 € | 4.127,12 € |
5. Otros gastos | 15.860,00 € | 16.256,50 € | 16.662,91 € | 17.079,49 € | 17.506,47 € | 17.944,13 € | 18.392,74 € | 18.852,56 € |
6. Reparaciones y conservación | 800,00 € | 820,00 € | 840,50 € | 861,51 € | 883,05 € | 905,13 € | 927,75 € | 950,95 € |
7. Amortizaciones | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € | 4.077,75 € |
(II)Total Gastos | 131.219,71 € | 134.571,43 € | 138.012,14 € | 141.544,22 € | 145.170,11 € | 148.892,32 € | 152.713,44 € | 156.636,11 € |
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos | 1.989,67 € | 2.634,23 € | 3.309,69 € | 4.017,27 € | 4.758,22 € | 5.533,86 € | 6.345,52 € | 7.194,62 € |
- Gastos Financieros | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € | 1.087,97 € |
= Resultado antes de Impuestos | 901,70 € | 1.546,26 € | 2.221,72 € | 2.929,30 € | 3.670,25 € | 4.445,89 € | 5.257,55 € | 6.106,65 € |
-IRPF 25 % | 225,43 € | 386,57 € | 555,43 € | 732,32 € | 917,56 € | 1.111,47 € | 1.314,39 € | 1.526,66 € |
=Xxxxxxxxx Xxxx | 676,28 € | 1.159,70 € | 1.666,29 € | 2.196,97 € | 2.752,69 € | 3.334,41 € | 3.943,16 € | 4.579,99 € |
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3.3 Rentabilidad.
En este apartado se muestran los resultados obtenidos en el estudio de viabilidad económico-financiero. Hemos utilizado para ver la rentabilidad del proyecto los siguientes indicadores económicos-financieros :
• El VAN (Valor Actual Neto), que permite determinar la valoración de una inversión en función de la diferencia entre el valor actualizado de todos los cobros derivados de la inversión y todos los pagos actualizados originados por la misma a lo largo del plazo de la inversión realizada.
• Y el TIR (Tasa Interna de Rentabilidad), es la tasa de descuento que iguala el valor actual de los rendimientos futuros con el coste de inversión inicial.
Período | Flujo de Fondos |
0 | -32.622,00 € |
2016 | 4.754,03 € |
2017 | 5.237,45 € |
2018 | 5.744,04 € |
2019 | 6.274,72 € |
2020 | 6.830,44 € |
2021 | 7.412,16 € |
2022 | 8.020,91 € |
2023 | 8.657,74 € |
Considerando una tasa de descuento del 7% (interés que se puede obtener del dinero en inversiones sin riesgo en este momento) los resultados de rentabilidad obtenidos del estudio, cumpliéndose las condiciones e hipótesis utilizadas, se resumen en (Anexo I):
TIR 10,91%
VAN 5.714,36 €
4. PLAN DE VIABILIDAD DEL ESCENARIO 2: BAR-CAFETERIA
Para proceder al desarrollo del plan de viabilidad, se ha estructurado el mismo en dos partes; en la primera se procederá a la enumeración y valoración de las inversiones necesarias, y en la segunda se realizará un estudio de los ingresos y gastos tanto del primer año como de los dieciseis posteriores.
4.1 Inversiones necesarias.
Para la explotación como Bar-Cafetería, el emprendedor deberá plantear la actividad en base a un proyecto técnico de remodelación del quiosco, consistente en la construcción de un almacén y dos aseos, uno de ellos para discapacitados, anejos al Quiosco actual, garantizándose el acceso y uso de estos de forma independiente, y pudiendo así utilizar el espacio de los aseos actuales y almacén para la instalación de una cocina, también se contará con una terraza cubierta a través de unas instalaciones desmontables para la colocación de mesas y sillas
Tras esta ampliación y reforma el Bar-Cafetería contará con zona una xx xxxxx, cocina, terraza cubierta y terraza con veladores, y en el edificio anexo estarán los aseos y almacén.
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En primer lugar, se ofrece una descripción detallada de las principales inversiones a realizar teniendo en cuenta el equipamiento y mobiliario necesario, y para el cálculo de esta inversión se ha consultando datos del sector turístico y entrevistas con profesionales del sector.
Concept o | Cantidad | Precio | Importe total |
Plancha | 1 | 786,00 € | 786,00 € |
Exprimidor | 1 | 331,00 € | 331,00 € |
Tostadora | 1 | 489,00 € | 489,00 € |
Batidora de cocina | 1 | 125,00 € | 125,00 € |
Sandwichera | 1 | 612,00 € | 612,00 € |
Grill eléctrico | 1 | 290,00 € | 290,00 € |
Mueble botellero-cafe | 1 | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Congelador | 1 | 448,00 € | 448,00 € |
Frigorífico – congelador | 1 | 2.490,00 € | 2.490,00 € |
Freidora | 1 | 497,00 € | 497,00 € |
Fregadero | 1 | 964,00 € | 964,00 € |
Lavavajillas | 1 | 1.240,00 € | 1.240,00 € |
Limpia vasos | 1 | 1.700,00 € | 1.700,00 € |
Horno | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Microondas | 1 | 400,00 € | 400,00 € |
Cafetera express | 1 | 2.222,00 € | 2.222,00 € |
Termo leche | 1 | 323,00 € | 323,00 € |
Máquina de hielo | 1 | 600,00 € | 600,00 € |
Expositores enfriavinos | 1 | 190,00 € | 190,00 € |
Cocina | 1 | 1.600,00 € | 1.600,00 € |
Campana extractora | 1 | 3.700,00 € | 3.700,00 € |
Vitrinas expositoras refrigeradas | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Armario expositor | 1 | 1.400,00 € | 1.400,00 € |
Mostrador frigorifico 4 puestas | 1 | 1.600,00 € | 1.600,00 € |
Estanterias | 5 | 200,00 € | 1.000,00 € |
Mesa salida al lavavajillas | 1 | 531,82 € | 531,82 € |
Mesas de trabajo cocina | 2 | 800,00 € | 1.600,00 € |
Vajilla | 1 | 2.100,00 € | 2.100,00 € |
Cubertería inox | 1 | 900,00 € | 900,00 € |
Cristalería | 1 | 1.900,00 € | 1.900,00 € |
Utiles de cocina | 1 | 1.492,00 € | 1.492,00 € |
Utiles de servir | 1 | 111,00 € | 111,00 € |
Parasoles | 25 | 68,00 € | 1.700,00 € |
Mesa terraza | 25 | 66,00 € | 1.650,00 € |
Silla terraza | 75 | 33,00 € | 2.475,00 € |
Mesa interior | 20 | 140,00 € | 2.800,00 € |
Sillas interior | 100 | 90,00 € | 9.000,00 € |
Sillas trona bebé | 10 | 45,00 € | 450,00 € |
Luminarias terraza cubierta | 4 | 300,00 € | 1.200,00 € |
Decoración | 1 | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
Utiles de limpieza | 1 | 600,00 € | 600,00 € |
Papeleras | 5 | 9,00 € | 45,00 € |
Carteles de señalización varios | 1 | 200,00 € | 200,00 € |
TPV con impresora y cajón | 1 | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
Teléfono | 1 | 80,00 € | 80,00 € |
TV plasma | 1 | 500,00 € | 500,00 € |
Equipamiento y mobiliario Bar-Cafetería | 62.341,82 € |
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Se estima conforme a la tablas de amortización una vida util de esta inversión, aproximadamente ocho años.
Para los siguientes ocho años estimamos que se debería renovar el 80% de la inversión, ascendiendo el importe de la inversión en 49.873,46 €.
En segundo lugar, se ofrece una descripción de las principales inversiones a realizar para la adecuación completa del Bar-Cafetería a la actividad prevista.
La valoración económica de la construcción de dos aseos, uno de ellos para discapacitados, y un almacén anexo al Quiosco actual, con una superficie total de 35 m2, asciende a 16.236,15 €, para el cálculo de este importe hemos utilizado el valor de la superficie construida de quiosco, 463,89 €/m2, que estima Urbanismo-Disciplina y Gestión en su informe nº 64/2016.
Y la valoración económica del coste de la remodelación del quiosco actual, que consistiría en adaptar los aseos y almacén en cocina, se estima en un 20% del coste anterior, ascendiendo el importe en 3.247,23 €.
Y por último hemos de valorar el coste de habilitar una terraza cubierta, a una zona perimetral aneja a la construcción existente de forma octogonal, siendo sus lados paralelos a los del quiosco, con una superficie ampliable de 180 m2, que se cubrirá con estructuras fijas y/o desmontables. Para el calculo tomaremos el valor de 160 €/m2, por lo que resulta el coste de inversión para 145 m2, 23.200, 00 €.
Por lo tanto, el coste de la obra prevista se ha desglosado en la siguiente tabla:
Concepto | Cantidad | Precio | Importe total |
Obra construcción aseos y almacén | 1 | 16.236,15 € | 16.236,15 € |
Obra remodelación cocina | 1 | 3.247,23 € | 3.247,23 € |
Instalación terraza cubierta | 1 | 23.200,00 € | 23.200,00 € |
Obras Bar-Cafetería | 42.683,38 € |
Por lo que el total de la inversión ascendería a 105.025,20 €.
4.2 Ingresos y gastos
A continuación se ofrece una relación de los ingresos y gastos que se prevén para la explotación. de acuerdo con estimaciones directas, así como con los porcentajes sobre el total de ingresos y gastos ofrecidos por estudios de mercados, estadísticas y conocimiento del sector en la localidad.
4.2.1 Ingresos
A continuación se ofrece una relación de los ingresos que se prevén para la explotación del Bar-Cafetería durante un año, de acuerdo con estimaciones directas, así como con los porcentajes sobre el total de ingresos ofrecidos por estudios de mercados, estadísticas y conocimiento del sector en la localidad.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
El análisis xxx xxxxxxx determina un gasto medio de 6,50 € por persona al día.
Disponemos de 15 veladores con 60 plazas, más 15 de reserva o “extras” en la terraza y 20 mesas con 100 plazas en la terraza cubierta, haciendo un total de 175 plazas.
El grado de ocupación media para el Bar-Cafetería se prevé distinta según en la estación del año en al que estemos, por lo que consideramos tres temporadas:
• Temporada alta que comprende los meses xx xxxxxxxxx y otoño (172 días), considerando un índice de ocupabilidad del 75%.
• Temporada media, que serían los meses xx xxxxxx (81 días), con un índice de ocupabilidad del 40%.
• Temporada baja, comprendiendo los meses de invierno (81 días), con un índice de ocupabilidad del 25%.
Resultando para cada temporada los siguientes ingresos:
Temporada | Plazas | Ocupación | Gasto día | Días | Ingresos |
Alta | 175 | 75,00% | 6,50 € | 172 | 146.737,50 € |
Media | 175 | 40,00% | 6,50 € | 81 | 36.855,00 € |
Baja | 175 | 25,00% | 6,50 € | 81 | 23.034,38 € |
Total Ingresos anuales | 206.626,88 € |
Se estiman los ingresos anuales en 206.626,88 € (exceptuando un mes por descanso repartido en las distintas temporadas).
4.2.2 Gastos
Consumo materias primas y otros aprovisionamientos.-
Los márgenes con los que se trabaja en este sector varían, en gran medida, de un negocio a otro en función de aspectos tales como la ubicación y la competencia, además hay que considerar la rebaja del margen ocasionada por posibles mermas en las existencias (alimentos que se desechan por pasar su fecha de caducidad o par estar en mal estado, etc)
Para realizar este estudio hemos utilizado el margen bruto mínimo recomendado por el sector del 74% sobre las ventas.
Estimando así el consumo anual de materia prima en un 26% del volumen de ventas del año.
Por lo que para unos ingresos anuales de 206.626,88 € se estima dicho importe en 53.722,99 €.
Gastos de personal.-
Los costes salariales se han calculado en base al Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxxxxx, publicado en el BOP nº 204 de 23 de octubre de 2014, siendo aplicable la revisión salarial publicada el 9 de julio de 2015, en el BOP nº 130 (tabla B).
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Se hace necesario destacar nuevamente el hecho de que el Plan de Empresa ha sido elaborado considerando que la explotación sería desarrollada por una persona física.
El salario incluye el importe anual de gastos por este concepto incluyendo 4 gratificaciones extraordinarias dos por importe de un mes y otras dos por importe de 15 días y plus de transportes (calculado sobre los días realmente trabajados).
El horario que tomaremos como referencia para hacer los cálculos de necesidades de personal son los siguientes:
17 horas (Domingo a jueves)
18 horas (Viernes, sábado y vísperas de festivos)
La jornada laboral según convenio es de 40 horas semanales. Para la prestación de este servicio será necesaria la contratación de un ayudante camarero, dos camareros y un cocinero a tiempo completo y un limpiador media jornada, resultando:
Trabajador | Nº Horas semanales | Retribución bruta | Seg. Social | Total anual |
Cocinero | 40 | 15.869,92 € | 4.924,61 € | 20.794,53 € |
Ayud. Camarero | 40 | 15.742,42 € | 4.883,36 € | 20.625,78 € |
Camarero | 40 | 15.869,92 € | 4.924,61 € | 20.794,53 € |
Camarero | 40 | 15.869,92 € | 4.924,61 € | 20.794,53 € |
Limpiador | 20 | 8.194,72 € | 2.441,68 € | 10.636,40 € |
Autónomo | 40 | 15.869,92 € | 3.140,14 € | 19.010,06 € |
COSTE SALARIAL | 112.655,83 € |
Hemos contemplado el sueldo y los gastos de seguridad social del titular de la explotación. La cuota a la Seguridad Social del trabajador autónomo asciende a 261,68 € mensualmente (base mínima 893,10 € x 29,30%).
Según el Convenio Colectivo las empresas están obligadas a proporcionar a su personal uniformes, y ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria. Por lo tanto, a los gastos por sueldos y salarios hay que sumar los gastos por uniformidad, que ascienden al año a 180 € por trabajador, resultando para cinco trabajadores el importe de 900,00 €.
El gastos de personal más uniformidad ascienden a 113.555,83 € anuales.
Amortizaciones.-
A continuación se presenta un cuadro con las amortizaciones de las inversiones descritas anteriormente, donde se expone, para cada grupo de elementos, la cuantía total de la inversión, el periodo de amortización, así como la cuota anual por amortización para cada concepto y la suma del total de amortizaciones.
Amortización del equipamiento y mobiliario se estima en global para un periodo de 8
años:
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Concepto | Precio | Periodo amortizado | Importe |
Plancha | 786,00 € | 8 | 98,25 € |
Exprimidor | 331,00 € | 8 | 41,38 € |
Tostadora | 489,00 € | 8 | 61,13 € |
Batidora de cocina | 125,00 € | 8 | 15,63 € |
Sandwichera | 612,00 € | 8 | 76,50 € |
Grill eléctrico | 290,00 € | 8 | 36,25 € |
Mueble cafetero | 2.000,00 € | 8 | 250,00 € |
Congelador | 448,00 € | 8 | 56,00 € |
Frigorífico – congelador | 2.490,00 € | 8 | 311,25 € |
Freidora | 497,00 € | 8 | 62,13 € |
Fregadero | 964,00 € | 8 | 120,50 € |
Lavavajillas | 1.240,00 € | 8 | 155,00 € |
Limpia vasos | 1.700,00 € | 8 | 212,50 € |
Horno | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Microondas | 400,00 € | 8 | 50,00 € |
Cafetera express | 2.222,00 € | 8 | 277,75 € |
Termo leche | 323,00 € | 8 | 40,38 € |
Máquina de hielo | 600,00 € | 8 | 75,00 € |
Expositores enfriavinos | 190,00 € | 8 | 23,75 € |
Cocina | 1.600,00 € | 8 | 200,00 € |
Campana extractora | 3.700,00 € | 8 | 462,50 € |
Vitrinas expositoras refrigeradas | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Armario expositor | 1.400,00 € | 8 | 175,00 € |
Mostrador frigorifico 4 puestas | 1.600,00 € | 8 | 200,00 € |
Estanterias | 1.000,00 € | 8 | 125,00 € |
Mesa salida al lavavajillas | 531,82 € | 8 | 66,48 € |
Mesas inoxidable de trabajo cocina | 1.600,00 € | 8 | 200,00 € |
Vajilla | 2.100,00 € | 8 | 262,50 € |
Cubertería inox | 900,00 € | 8 | 112,50 € |
Cristalería | 1.900,00 € | 8 | 237,50 € |
Utiles de cocina | 1.492,00 € | 8 | 186,50 € |
Utiles de servir | 111,00 € | 8 | 13,88 € |
Parasoles | 1.700,00 € | 8 | 212,50 € |
Mesa terraza | 1.650,00 € | 8 | 206,25 € |
Silla terraza | 2.475,00 € | 8 | 309,38 € |
Mesa interior | 2.800,00 € | 8 | 350,00 € |
Sillas interior | 9.000,00 € | 8 | 1.125,00 € |
Sillas trona bebé | 450,00 € | 8 | 56,25 € |
Luminarias terraza cubierta | 300,00 € | 8 | 37,50 € |
Decoración | 3.000,00 € | 8 | 375,00 € |
Utiles de limpieza | 600,00 € | 8 | 75,00 € |
Papeleras | 45,00 € | 8 | 5,63 € |
Carteles de señalización varios | 200,00 € | 8 | 25,00 € |
TPV con impresora y cajón | 3.000,00 € | 8 | 375,00 € |
Teléfono | 80,00 € | 8 | 10,00 € |
TV plasma | 500,00 € | 8 | 62,50 € |
Amortización equipamiento y mobiliario | 7.680,23 € |
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
En relación a la inversión de equipamiento y mobiliario para los siguientes ocho años estimamos la amortización anual en un 80% de la esta cuota, siendo el importe anual de la amortización de 6.144,18 €.
Amortización de la obra: conforme a la tabla de amortización fiscal el coeficiente lineal máximo aplicable a esta inversión sería un 2%, pero estimamos un periodo de 16 años para hacerlo coincidir con la concesión:
Concepto | Precio | Periodo amortizado | Importe |
Obra construcción aseos y almacén | 16.236,15 € | 16 | 1.014,76 € |
Obra remodelación cocina | 3.247,23 € | 16 | 202,95 € |
Instalación terraza cubierta | 23.200,00 € | 16 | 1.450,00 € |
Amortización Obras Bar-Cafetería | 2.667,71 € |
Gastos financieros.-
Para la financiación del proyecto, 105.025,20 €, más el IVA que supone un total de 22.055,29 € (el IVA sólo se contempla en este estudio para calcular los intereses xxx xxxxxxxx), se solicita un préstamo a largo plazo por valor del 80% de la inversión, es decir 101.664,39 €, y el 20% restante de la inversión lo consideramos aportación del empresario.
Para la estimación del plazo de amortización xxx xxxxxxxx, se ha estimado un periodo de 8 años.
Consultadas varias fuentes financieras, ofrecen unos tipos medios fijos para este plazo y cantidad, lo que nos da un interés de 7% nominal. Para empresarios individuales que inician actividad, que es el tipo que tomaremos como referencia.
Dada la globalidad de los cálculos, obtenemos los intereses por el método de amortización constante.
Por lo tanto:
años | cuota | intereses | amortización | amortizado | pendiente |
0 | 101.665,00 | ||||
1 | 19.824,68 | 7.116,55 | 12708,13 | 12.708,13 | 88.956,88 |
2 | 18.935,11 | 6.226,98 | 12708,13 | 25.416,25 | 76.248,75 |
3 | 18.045,54 | 5.337,41 | 12708,13 | 38.124,38 | 63.540,63 |
4 | 17.155,97 | 4.447,84 | 12708,13 | 50.832,50 | 50.832,50 |
5 | 16.266,40 | 3.558,28 | 12708,13 | 63.540,63 | 38.124,38 |
6 | 15.376,83 | 2.668,71 | 12708,13 | 76.248,75 | 25.416,25 |
7 | 14.487,26 | 1.779,14 | 12708,13 | 88.956,88 | 12.708,13 |
8 | 13.597,69 | 889,57 | 12708,13 | 101.665,00 | 0,00 |
Para una financiación de 101.664,39 €, a cuota constante a 8 años, a un interés medio de 7 % anual, el importe total de los intereses asciende a 32.024,49 €, por lo que la repercusión anual, trasladada a los 8 años de amortización técnica es de 4.003,06 €.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x – 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) – Tfno.000 000000 – Fax 000 000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Para los siguientes ocho años se tendría que renovar parte de la inversión relacionada con el equipamiento y mobiliario, estimando dicha inversión en 49.873,46 €, más 10.473,43
€ en concepto de IVA, financiándose el 80% a través de un préstamo y el resto aportación del empresario. Considerando el mismo tipo de interés y plazo.
años | cuota | intereses | amortización | amortizado | pendiente |
0 | 48.278,00 | ||||
1 | 9.414,21 | 3.379,46 | 6034,75 | 6.034,75 | 42.243,25 |
2 | 8.991,78 | 2.957,03 | 6034,75 | 12.069,50 | 36.208,50 |
3 | 8.569,35 | 2.534,60 | 6034,75 | 18.104,25 | 30.173,75 |
4 | 8.146,91 | 2.112,16 | 6034,75 | 24.139,00 | 24.139,00 |
5 | 7.724,48 | 1.689,73 | 6034,75 | 30.173,75 | 18.104,25 |
6 | 7.302,05 | 1.267,30 | 6034,75 | 36.208,50 | 12.069,50 |
7 | 6.879,62 | 844,87 | 6034,75 | 42.243,25 | 6.034,75 |
8 | 6.457,18 | 422,43 | 6034,75 | 48.278,00 | 0,00 |
El importe total de los intereses asciende a 15.207,58 €, por lo que la repercusión anual, trasladada a los 8 años de amortización técnica es de 1.900,95 €.
Impuestos.-
Calculado en base a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: tributación oscilaría en función de la escala variable de la renta, para simplificar consideraremos el mismo importe que en el Impuesto de Sociedades 25%.
Primas de seguros.-
Se contratará una póliza multiriesgo que cubra las instalaciones, la responsabilidad civil de la empresa y la responsabilidad civil patronal para reclamaciones por accidentes laborales de los trabajadores. Estimamos este en total 800,00 €/anuales.
Servicios exteriores.-
Servicios exteriores contratados:
➢ Servicio de gestoría: Consideramos un gasto anual de 2.400,00 €
➢ Servicio de prevención riesgos laborales (incluido reconocimientos médicos al personal contratado): El coste anual se estima en 550,00 €
➢ Servicio de autocontrol para los establecimientos alimentarios y un programa de desinfección, desinsectación y desratización, siendo el gasto de 450,00 € anuales.
➢ Servicio de publicidad: Estimamos 300,00 € para la promoción, divulgación y publicidad de las instalaciones municipales.
➢ Linea ADSL: 502,00 €
El importe por la prestación de los servicios exteriores asciende a 4.202,00 €.
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Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 11/3/2016
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Avda. Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, s/n – 14700 Palma del Río (Córdoba) – Tfno.957 644034 – Fax 957 645882 Correo electrónico: desarrollolocal@palmadelrio.es
Gastos varios.-
Para la realización de las gestiones propias de la empresa se necesitan una serie de suministros: teléfono, agua, luz, etc.
➢ Material de oficina: Estimamos una media de 200,00 €/año.
➢ Teléfono: Consideramos un coste anual de 960,00 €.
➢ Luz: 12.000,00 € anuales
➢ Agua: 600,00 € anuales.
➢ Productos de limpieza y aseo: 3.500,00 €
➢ Otros: 1.500,00 €
El importe de total asciende a 18.760,00 € al año.
Reparaciones y conservación:
Consideramos el gasto de reparación y conservación de las instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento ascienden a 1.200,00 € anuales.
Canon por utilización de la infraestructura:
Para la realización del presente estudio no se ha tenido en cuenta el pago de canon a favor del Ayuntamiento.
4.2.3 Cuenta de resultados
Una vez obtenidos los datos de los Ingresos y Gastos del negocio, se procede a la estimación de los resultados esperados, la cuenta de resultados se obtiene simplemente de la ordenación de los ingresos y gastos anteriormente descritos.
CONCEPTO | 2016 |
INGRESOS | |
I. Ingresos Explotación | |
1. Ingreso Quiosco- Bar | 206.626,88 € |
(I)Total Ingresos | 206.626,88 € |
GASTOS | |
II. Gastos | |
1. Personal | 113.555,83 € |
2. Aprovisionamiento materias primas | 53.722,99 € |
3. Prima de seguros | 800,00 € |
4. Servicio exteriores | 4.202,00 € |
5. Otros gastos | 18.760,00 € |
6. Reparaciones y conservación | 1.200,00 € |
7. Amortizaciones | |
Equipamiento – mobiliario | 7.680,23 € |
Obras | 2.667,71 € |
(II)Total Gastos | 202.588,76 € |
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos | 4.038,12 € |
- Gastos Financieros | 4.003,06 € |
= Resultado antes de Impuestos | 35,06 € |
-IRPF 25 % | 8,77 € |
=Beneficio Neto | 26,30 € |
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Firmado por La Directora Técnica de Desarrollo LOSADA MANZANO FRANCISCA el 9/3/2016
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Firmado por El Asesor Jurídico PALMA PALMA ANTONIO JOSE el 11/3/2016
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Avda. Félix Rodríguez de la Fuente, s/n – 14700 Palma del Río (Córdoba) – Tfno.957 644034 – Fax 957 645882 Correo electrónico: desarrollolocal@palmadelrio.es
Desde el punto de vista económico es viable, el primer año se obtiene un beneficio positivo de 26,30 € después de impuestos.
Tras estudiar la cuenta de resultados inicial y habiéndose visto además de los distintos componentes de ingresos y gastos del periodo, se procede a realizar una proyección para los quince años siguientes con el fin de estudiar la viabilidad de la empresa en el futuro, Esta proyección se ofrece a continuación de manera compacta por grandes grupos.
Los criterios seguidos son: Se ha considerado que los ingresos se revalorizan anualmente un 3% y los gastos un 2,5%. Asimismo se han considerado tanto los ingresos como los gastos, excluyendo el IVA. (
CONCEPTO INGRESOS
I. Ingresos Explotación
1. Ingreso Quiosco- Bar
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
206.626, 88 € 212.825,69 € 219. 210,46 € 225. 786, 77 € 232.560, 37 € 239.537,19 € 246. 723,30 € 254. 125, 00 € 261. 748, 75 € 269. 601, 21 € 277. 689, 25 € 286. 019, 93 € 294. 600, 52 € 303.438, 54 € 312.541, 70 € 321.917, 95 €
(I)Total Ingresos 206.626,88 € 212.825,69 € 219.210,46 € 225.786,77 € 232.560,37 € 239.537,19 € 246.723,30 € 254.125,00 € 261.748,75 € 269.601,21 € 277.689,25 € 286.019,93 € 294.600,52 € 303.438,54 € 312.541,70 € 321.917,95 €
GASTOS
II. Gastos
1. Personal
2. Aprovisionamiento materias primas
3. Prima de seguros
4. Servicio exteriores
5. Otros gastos
6. Reparaciones y conservación
7. Amortizaciones Equipamiento – mobiliario Obras
113.555, 83 € 116.394,73 € 119. 304,59 € 122. 287, 21 € 125.344, 39 € 128.478,00 € 131. 689,95 € 134. 982, 20 € 138. 356, 75 € 141. 815, 67 € 145. 361, 06 € 148. 995, 09 € 152. 719, 97 € 156.537, 97 € 160.451, 42 € 164.462, 70 €
53.722, 99 €
800, 00 €
4.202, 00 €
18.760, 00 €
1.200, 00 €
55.334,68 €
820,00 €
4.307,05 €
19.229,00 €
1.230,00 €
56.994,72 €
840,50 €
4. 414,73 €
19.709,73 €
1. 260,75 €
58. 704,56 €
861, 51 €
4. 525, 09 €
20. 202,47 €
1. 292, 27 €
60.465, 70 €
883, 05 €
4.638, 22 €
20.707, 53 €
1.324, 58 €
62.279,67 €
905,13 €
4.754,18 €
21.225,22 €
1.357,69 €
64.148,06 €
927,75 €
4. 873,03 €
21.755,85 €
1. 391,63 €
66. 072,50 €
950, 95 €
4. 994, 86 €
22. 299,74 €
1. 426, 42 €
68. 054,67 €
974, 72 €
5. 119, 73 €
22. 857,24 €
1. 462, 08 €
70. 096, 32 €
999, 09 €
5. 247, 72 €
23. 428, 67 €
1. 498, 64 €
72. 199, 20 €
1. 024, 07 €
5. 378, 92 €
24. 014, 39 €
1. 536, 10 €
74. 365, 18 €
1. 049, 67 €
5. 513, 39 €
24. 614, 75 €
1. 574, 50 €
76. 596, 14 €
1. 075, 91 €
5. 651, 22 €
25. 230, 11 €
1. 613, 87 €
78.894, 02 €
1.102, 81 €
5.792, 50 €
25.860, 87 €
1.654, 21 €
81.260, 84 €
1.130, 38 €
5.937, 32 €
26.507, 39 €
1.695, 57 €
83.698, 67 €
1.158, 64 €
6.085, 75 €
27.170, 07 €
1.737, 96 €
7.680, 23 €
2.667, 71 €
7.680,23 €
2.667,71 €
7. 680,23 €
2. 667,71 €
7. 680, 23 €
2. 667, 71 €
7.680, 23 €
2.667, 71 €
7.680,23 €
2.667,71 €
7. 680,23 €
2. 667,71 €
7. 680, 23 €
2. 667, 71 €
6. 144, 18 €
2. 667, 71 €
6. 144, 18 €
2. 667, 71 €
6. 144, 18 €
2. 667, 71 €
6. 144, 18 €
2. 667, 71 €
6. 144, 18 €
2. 667, 71 €
6.144, 18 €
2.667, 71 €
6.144, 18 €
2.667, 71 €
6.144, 18 €
2.667, 71 €
(II)Total Gastos 202.588,76 € 207.663,39 € 212.872,95 € 218.221,05 € 223.711,40 € 229.347,82 € 235.134,21 € 241.074,61 € 245.637,09 € 251.897,99 € 258.325,63 € 264.924,47 € 271.699,11 € 278.654,27 € 285.794,80 € 293.125,68 €
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos 4.038, 12 € 5.162,29 € 6. 337,50 € 7. 565, 72 € 8.848, 97 € 10.189,37 € 11.589,09 € 13. 050,39 € 16. 111,66 € 17. 703, 22 € 19. 363, 62 € 21. 095, 46 € 22. 901, 42 € 24.784, 27 € 26.746, 90 € 28.792, 27 €
- Gastos Financieros 4.003,06 € 4.003,06 € 4. 003,06 € 4. 003, 06 € 4.003, 06 € 4.003,06 € 4. 003,06 € 4. 003, 06 € 1. 900, 95 € 1. 900, 95 € 1. 900, 95 € 1. 900, 95 € 1. 900, 95 € 1.900, 95 € 1.900, 95 € 1.900, 95 €
= Resultado antes de Impuestos 35,06 € 1.159,23 € 2.334,44 € 3.562,66 € 4.845,91 € 6.186,31 € 7.586,03 € 9.047,33 € 14.210,71 € 15.802,27 € 17.462,67 € 19.194,51 € 21.000,47 € 22.883,32 € 24.845,95 € 26.891,32 €
-IRPF 25 % 8, 77 € 289,81 € 583,61 € 890, 66 € 1.211, 48 € 1.546,58 € 1. 896,51 € 2. 261, 83 € 3. 552, 68 € 3. 950, 57 € 4. 365, 67 € 4. 798, 63 € 5. 250, 12 € 5.720, 83 € 6.211, 49 € 6.722, 83 €
=Beneficio Neto 26,30 € 869,42 € 1.750,83 € 2.671,99 € 3.634,43 € 4.639,73 € 5.689,52 € 6.785,50 € 10.658,03 € 11.851,70 € 13.097,00 € 14.395,88 € 15.750,35 € 17.162,49 € 18.634,46 € 20.168,49 €
4.3 Rentabilidad.
En este apartado se muestran los resultados obtenidos en el estudio de viabilidad económico-financiero (Anexo II).
Período | Flujo de Fondos |
0 | -105.025,20 € |
2016 | 10.374,24 € |
2017 | 11.217,36 € |
2018 | 12.098,77 € |
2019 | 13.019,93 € |
2020 | 13.982,37 € |
2021 | 14.987,67 € |
2022 | 16.037,46 € |
2023 | 17.133,44 € |
2024 | 19.469,92 € |
2025 | 20.663,59 € |
2026 | 21.908,89 € |
2027 | 23.207,77 € |
2028 | 24.562,24 € |
2029 | 25.974,38 € |
2030 | 27.446,35 € |
2031 | 28.980,38 € |
Considerando una tasa de descuento del 7% (interés que se puede obtener del dinero en inversiones sin riesgo en este momento) los resultados de rentabilidad obtenidos del estudio, cumpliéndose las condiciones e hipótesis utilizadas, se resumen en:
TIR 12,88%
VAN 56.030,56 €
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Avda. Félix Rodríguez de la Fuente, s/n – 14700 Palma del Río (Córdoba) – Tfno.957 644034 – Fax 957 645882 Correo electrónico: desarrollolocal@palmadelrio.es
5. CONCLUSIONES
La rentabilidad del negocio en ambos escenarios puede considerarse suficiente teniendo en cuenta los tipos de intereses actuales, por lo que sería viable el negocio a partir del escenario descrito.
El VAN y el TIR tienen un valor meramente orientativo y no pueden tomarse como valores que necesariamente vayan a conseguirse por la concesionaria. La explotación del Quiosco como bar o bar-cafetería será siempre a su propio riesgo y ventura, no quedando el Ayuntamiento a garantizar ninguna rentabilidad mínima de la misma.
Desde el Departamento de Urbanismo Disciplina y Gestión de este Ayuntamiento se ha valorado el canon a pagar por la concesión del uso privativo del Quiosco, en función del valor estimado del inmueble, siendo el canon aplicable para la explotación como Quiosco-Bar de 3.211,80 €, y como Bar-Cafetería de 5.911,80 €.
En base a lo preceptuado en el artículo 93.4 de la LPAP: “Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad , la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”
Y como esta concesión estaría sujeta a las condiciones enumeradas en el punto tercero del área de negocio y valoradas económicamente en11.236,40 €, y siendo el beneficio obtenido para el primer año por la explotación del Quiosco-Bar de 676,28 € (escenario 1), concluimos por tanto que esta concesión debería llevar implícita la obligación de efectuar el pago de canon a favor del Ayuntamiento, por un importe no superior a 600,00 €, para que el proyecto empresarial genere utilidad económica, siendo para este escenario primero de 76,28 €.
Si el emprendedor opta por el escenario segundo, explotar el quiosco como Bar- Cafetería, el canon aplicable aumentará en la misma proporción que el canon estimado en el Informe de Urbanismo Disciplina y Gestión de este Ayuntamiento, es decir un 84%, resultando un canon de 1.104,00 €.
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ANEXO I
CONCEPTO | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
INGRESOS | |||||||||
I. Ingresos Explotación | |||||||||
1. Ingreso Quiosco- Bar | 133.209,38 € | 137. 205, 66 € | 141. 321,83 € | 145.561, 49 € | 149. 928, 33 € | 154.426,18 € | 159. 058, 97 € | 163. 830,74 € | |
(I)Total Ingresos | 133.209,38 € | 137.205,66 € | 141.321,83 € | 145.561,49 € | 149.928,33 € | 154.426,18 € | 159.058,97 € | 163.830,74 € | |
GASTOS II. Gastos | |||||||||
1. Personal | 71.775,52 € | 73.569, 91 € | 75. 409,16 € | 77.294,38 € | 79. 226, 74 € | 81.207,41 € | 83.237, 60 € | 85. 318,54 € | |
2. Aprovisionamiento materias primas | 34.634,44 € | 35.673, 47 € | 36. 743,68 € | 37.845,99 € | 38. 981, 37 € | 40.150,81 € | 41.355, 33 € | 42. 595,99 € | |
3. Prima de seguros | 600,00 € | 615, 00 € | 630,38 € | 646, 13 € | 662, 29 € | 678,84 € | 695, 82 € | 713,21 € | |
4. Servicio exteriores | 3.472,00 € | 3. 558, 80 € | 3. 647,77 € | 3.738, 96 € | 3. 832, 44 € | 3.928,25 € | 4. 026, 46 € | 4. 127,12 € | |
5. Otros gastos | 15.860,00 € | 16.256, 50 € | 16. 662,91 € | 17.079,49 € | 17. 506, 47 € | 17.944,13 € | 18.392, 74 € | 18. 852,56 € | |
6. Reparaciones y conservación | 800,00 € | 820, 00 € | 840,50 € | 861, 51 € | 883, 05 € | 905,13 € | 927, 75 € | 950,95 € | |
7. Amortizaciones | 4.077,75 € | 4. 077, 75 € | 4. 077,75 € | 4.077, 75 € | 4. 077, 75 € | 4.077,75 € | 4. 077, 75 € | 4. 077,75 € | |
(II)Total Gastos | 131.219,71 € | 134.571,43 € | 138.012,14 € | 141.544,22 € | 145.170,11 € | 148.892,32 € | 152.713,44 € | 156.636,11 € | |
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos | 1.989,67 € | 2. 634, 23 € | 3. 309,69 € | 4.017, 27 € | 4. 758, 22 € | 5.533,86 € | 6. 345, 52 € | 7. 194,62 € | |
- Gastos Financieros | 1. 087, 97 € | 1.087,97 € | 1.087, 97 € | 1. 087, 97 € | 1.087,97 € | 1. 087, 97 € | 1. 087,97 € | 1.087, 97 € | |
= Resultado antes de Impuestos | 901,70 € | 1.546,26 € | 2.221,72 € | 2.929,30 € | 3.670,25 € | 4.445,89 € | 5.257,55 € | 6.106,65 € | |
-IRPF 25 % | 225,43 € | 386, 57 € | 555,43 € | 732, 32 € | 917, 56 € | 1.111,47 € | 1. 314, 39 € | 1. 526,66 € | |
=Beneficio Neto | 676,28 € | 1.159,70 € | 1.666,29 € | 2.196,97 € | 2.752,69 € | 3.334,41 € | 3.943,16 € | 4.579,99 € | |
Flujo de caja | 4. 754, 03 € | 5.237,45 € | 5.744, 04 € | 6. 274, 72 € | 6.830,44 € | 7. 412, 16 € | 8. 020,91 € | 8.657, 74 € |
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ANEXO II
CONCEPTO | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 |
INGRESOS | ||||||||||||||||
I. Ingresos Explotación | ||||||||||||||||
1. Ingreso Quiosco- Bar | 206.626,88 € | 212. 825, 69 € | 219.210, 46 € | 225. 786,77 € | 232. 560, 37 € | 239.537,19 € | 246. 723, 30 € | 254.125,00 € | 261.748,75 € | 269.601,21 € | 277.689,25 € | 286.019, 93 € | 294.600, 52 € | 303.438, 54 € | 312.541, 70 € | 321.917, 95 € |
(I)Total Ingresos | 206.626,88 € | 212.825,69 € | 219.210,46 € | 225.786,77 € | 232.560,37 € | 239.537,19 € | 246.723,30 € | 254.125,00 € | 261.748,75 € | 269.601,21 € | 277.689,25 € | 286.019,93 € | 294.600,52 € | 303.438,54 € | 312.541,70 € | 321.917,95 € |
GASTOS | ||||||||||||||||
II. Gastos | ||||||||||||||||
1. Personal | 113.555,83 € | 116. 394, 73 € | 119.304, 59 € | 122. 287,21 € | 125. 344, 39 € | 128.478,00 € | 131. 689, 95 € | 134.982,20 € | 138.356,75 € | 141.815,67 € | 145.361,06 € | 148.995, 09 € | 152.719, 97 € | 156.537, 97 € | 160.451, 42 € | 164.462, 70 € |
2. Aprovisionamiento materias primas | 53.722,99 € | 55. 334, 68 € | 56.994,72 € | 58. 704,56 € | 60.465, 70 € | 62.279,67 € | 64. 148, 06 € | 66.072,50 € | 68.054,67 € | 70.096,32 € | 72.199,20 € | 74.365,18 € | 76.596,14 € | 78.894,02 € | 81.260,84 € | 83.698,67 € |
3. Prima de seguros | 800,00 € | 820, 00 € | 840, 50 € | 861,51 € | 883, 05 € | 905,13 € | 927, 75 € | 950,95 € | 974,72 € | 999,09 € | 1.024,07 € | 1.049, 67 € | 1.075, 91 € | 1.102, 81 € | 1.130, 38 € | 1.158, 64 € |
4. Servicio exteriores | 4.202,00 € | 4. 307, 05 € | 4.414, 73 € | 4. 525,09 € | 4. 638, 22 € | 4.754,18 € | 4. 873, 03 € | 4.994,86 € | 5.119,73 € | 5.247,72 € | 5.378,92 € | 5.513, 39 € | 5.651, 22 € | 5.792, 50 € | 5.937, 32 € | 6.085, 75 € |
5. Otros gastos | 18.760,00 € | 19. 229, 00 € | 19.709,73 € | 20. 202,47 € | 20.707, 53 € | 21.225,22 € | 21. 755, 85 € | 22.299,74 € | 22.857,24 € | 23.428,67 € | 24.014,39 € | 24.614,75 € | 25.230,11 € | 25.860,87 € | 26.507,39 € | 27.170,07 € |
6. Reparaciones y conservación | 1.200,00 € | 1. 230, 00 € | 1.260, 75 € | 1. 292,27 € | 1. 324, 58 € | 1.357,69 € | 1. 391, 63 € | 1.426,42 € | 1.462,08 € | 1.498,64 € | 1.536,10 € | 1.574, 50 € | 1.613, 87 € | 1.654, 21 € | 1.695, 57 € | 1.737, 96 € |
7. Amortizaciones Equipamiento – mobiliario | 7.680,23 € | 7. 680, 23 € | 7.680, 23 € | 7. 680,23 € | 7. 680, 23 € | 7.680,23 € | 7. 680, 23 € | 7.680,23 € | 6.144,18 € | 6.144,18 € | 6.144,18 € | 6.144, 18 € | 6.144, 18 € | 6.144, 18 € | 6.144, 18 € | 6.144, 18 € |
Obras | 2.667,71 € | 2. 667, 71 € | 2.667, 71 € | 2. 667,71 € | 2. 667, 71 € | 2.667,71 € | 2. 667, 71 € | 2.667,71 € | 2.667,71 € | 2.667,71 € | 2.667,71 € | 2.667, 71 € | 2.667, 71 € | 2.667, 71 € | 2.667, 71 € | 2.667, 71 € |
(II)Total Gastos | 202.588,76 € | 207.663,39 € | 212.872,95 € | 218.221,05 € | 223.711,40 € | 229.347,82 € | 235.134,21 € | 241.074,61 € | 245.637,09 € | 251.897,99 € | 258.325,63 € | 264.924,47 € | 271.699,11 € | 278.654,27 € | 285.794,80 € | 293.125,68 € |
= Resultado Antes de Intereses e Impuestos | 4.038,12 € | 5. 162, 29 € | 6.337, 50 € | 7. 565,72 € | 8. 848, 97 € | 10.189,37 € | 11. 589, 09 € | 13.050,39 € | 16.111,66 € | 17.703,22 € | 19.363,62 € | 21.095,46 € | 22.901,42 € | 24.784,27 € | 26.746,90 € | 28.792,27 € |
- Gastos Financieros | 4. 003, 06 € | 4. 003, 06 € | 4.003, 06 € | 4. 003,06 € | 4. 003, 06 € | 4.003,06 € | 4. 003, 06 € | 4.003,06 € | 1.900,95 € | 1.900,95 € | 1.900,95 € | 1.900, 95 € | 1.900, 95 € | 1.900, 95 € | 1.900, 95 € | 1.900, 95 € |
= Resultado antes de Impuestos | 35,06 € | 1.159,23 € | 2.334,44 € | 3.562,66 € | 4.845,91 € | 6.186,31 € | 7.586,03 € | 9.047,33 € | 14.210,71 € | 15.802,27 € | 17.462,67 € | 19.194,51 € | 21.000,47 € | 22.883,32 € | 24.845,95 € | 26.891,32 € |
-IRPF 25 % | 8,77 € | 289, 81 € | 583, 61 € | 890,66 € | 1. 211, 48 € | 1.546,58 € | 1. 896, 51 € | 2.261,83 € | 3.552,68 € | 3.950,57 € | 4.365,67 € | 4.798, 63 € | 5.250, 12 € | 5.720, 83 € | 6.211, 49 € | 6.722, 83 € |
=Beneficio Neto | 26,30 € | 869,42 € | 1.750,83 € | 2.671,99 € | 3.634,43 € | 4.639,73 € | 5.689,52 € | 6.785,50 € | 10.658,03 € | 11.851,70 € | 13.097,00 € | 14.395,88 € | 15.750,35 € | 17.162,49 € | 18.634,46 € | 20.168,49 € |
Flujo de caja | 10.374,24 € | 11.217,36 € | 12.098,77 € | 13.019,93 € | 13.982,37 € | 14.987,67 € | 16.037,46 € | 17.133,44 € | 19.469,92 € | 20.663,59 € | 21.908,89 € | 23.207,77 € | 24.562,24 € | 25.974,38 € | 27.446,35 € | 28.980,38 € |