PARA: Sra. Ing. Maria Soraya Cedeño Palma
PARA: Sra. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Coordinadora Administrativo Financiero - PRIZA
ASUNTO: Solicitud de Liquidación Económica Contable del Contrato
OC-DE-CAF-030-2017 '' Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales''.
De mi consideración:
Por medio del presente me dirijo a usted, en mi calidad de administrador del Contrato Nro. OC-DE-CAF-030-2017 cuyo objeto es la "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales", designado mediante Memorando CNEL-PRI-GPP-2018-146-M, del 23 xx xxxxx del 2018, y en atención al comentario inserto por la máxima autoridad de CNEL EP-PLAN PRIZA en hoja xx xxxx del Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2019-0593-M del 02 de febrero del 2020, ante lo cual me permito detallar lo siguiente:
DATOS GENERALES:
Proyecto: | “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES” |
Contrato No. | OC-DE-CAF-030-2017 |
Ubicación (Provincia/Cantón: | MANABÍ / PEDERNALES |
Contratista: | CONSORCIO PEDERNALES RENACE |
Administrador del contrato: (13 xx xxxxx de 2017 a 20 de octubre de 2017) | ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Administrador del contrato: (31 de octubre a 26 de diciembre de 2017) | ARQ. XXXX XXXX XXXXX |
Administrador del contrato: (27 de diciembre del 2017 a 05 xx xxxxx de 2018) | ING. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX |
Administrador del contrato: (12 xx xxxxx de 2018 a 22 xx xxxxx de 2018) | ARQ. XXXX XXXX XXXXX |
Administrador del contrato: 00 xx xxxxx 0000 hasta la actualidad. | ING. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
Fecha de suscripción contrato: | 29 Junio del 2017 |
Fecha de solicitud del anticipo: | 11 de Julio del 2017 |
Fecha de entrega del anticipo: | 20 de Julio del 2017 |
Fecha de inicio del plazo contractual | 20 de Julio del 2017 |
Monto del contrato: | $ 4´561,960.50 (sin I.V.A) |
Monto del anticipo (50%): | $ 2´280.980.25 |
Plazo del contrato: | 120 días |
Fecha de terminación contractual prevista: | 16 de Noviembre del 2017 |
Ampliación de plazo No. 1 | 26 de Diciembre del 2017 |
Fecha de terminación con ampliación No. 1 | 06 de Febrero del 2018 |
Suspensión de plazo No. 1 | 26 de Diciembre del 2017 |
Ratificación de Suspensión No. 1 | 02 de Febrero de 2018 |
Reinicio de actividades No. 1 | 26 de Septiembre de 2018 |
Suspensión de plazo No. 2 | 01 de Octubre de 2018 |
Reinicio de actividades No. 2 | 25 de Octubre de 2018 |
Terminación contractual, con re-programación No. 2 | 30 de Noviembre de 2018 |
Suspensión de plazo No. 3 | 02 de Noviembre 2018 |
Reinicio de actividades No. 3 | 10 xx Xxxxx de 2019 |
Suspensión de plazo No. 4 | 14 xx Xxxxx 2019 |
Reinicio de actividades No. 4 | 20 de Julio 2019 |
Terminación contractual, con re-programación No. 4 | 15 xx Xxxxxx 2019 |
Firma contrato complementario | 7 xx Xxxxxx 2019 |
Fecha de terminación contrato complementario | 12 de Diciembre 2019 |
Avance físico-económico al corte última planilla cancelada, xxxxxxx 00 xxxxxxx 0000 al 2 noviembre 2018. | 37.71% |
ANTECEDENTE:
1. Con fecha 29 xx xxxxx del año 2017, se suscribió el CONTRATO OC-DE-CAF-030-2017 “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES, POR ESTADO DE EMERGENCIA” entre la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP – PLAN PRIZA legalmente representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y el Consorcio PEDERNALES
RENACE, conformado por la compañía HGL&M CONSTRUCCIONES S.A. y PROCITEL S.A., legalmente Representada por el Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Procurador Común; por un monto de 4´561.960,50 dólares de los Estados Unidos de América.
2. Con fecha 20 de julio del año 2017 se suscribe el ACTA DE INICIO de la CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES, Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Administrador del Contrato de Obra y Contrato de Fiscalización, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Fiscalización – DONUGAL CIA LTDA, y el Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Procurador Común del Consorcio PEDERNALES RENACE.
3. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx en calidad de Administrador de todos los contratos de área de Sistemas Especiales, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2017-0282-M.
4. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Máxima Autoridad, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2017-0051A-M-FQ, autoriza la ampliación de (82) ochenta y dos días del Contrato OC-DE-CAF-030-2017.
5. Con fecha 20 de diciembre de 2017, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. CNEL-PRI-GSES-2017-0041A-M-FQ, el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Máxima Autoridad, autoriza la suspensión temporal del contrato.
6. Con fecha 27 de diciembre de 2017, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2017-0367-M, el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de CNEL EP – PLAN PRIZA, se designa a la Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx en calidad de Administradora del Contrato OC-DE-CAF-030-2017.
7. Con fecha 25 de enero de 2017, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2018-0091-M, se le solicita por parte de la Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de CNEL EP – PLAN PRIZA, Fiscalización Temporal al Contrato OC-DE-CAF-030-2017.
8. Con fecha 31 de enero de 2018, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2018-0039-M, se designa al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en calidad de Fiscalizador Temporal para las actividades eléctricas de la obra en referencia.
9. Con fecha 31 de enero de 2018, mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2018-0040-M, se designa al Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Fiscalizador Temporal para las actividades civiles de la obra en referencia.
10. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. XXXX-XXX-XXXX-0000-0000-X, se notificó por parte de la Administradora Xxxxx Xxxx Xxxxxxx a la Contratista el reinicio de las actividades del Contrato de la referencia.
11. Mediante Oficio No. C. P – AGL -010 -2018, de fecha 01 de febrero, la contratista Consorcio PEDERNALES RENACE, solicita se mantenga la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Contrato autorizada con sumilla inserta por la Máxima Autoridad de XXXX XXXXX, mediante memorando Nro.
CNEL-PRI-GSES-2017-0041A-M-FQ, y/o determine una ampliación del mismo de ser posible, del plazo contractual correspondiente al contrato de obra OC-DE-CAF-030-2017 “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS
ELÉCTRICAS Y DE REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, hasta
contar con la alimentación de 13.8 kv, y de tener las definiciones para proceder con la procura de equipos y materiales del sistema eléctrico, adjuntando los siguientes antecedentes:
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx Xx. X.X. –OBR – 017 – 2017, dirigido al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx – Jefe Técnico Agencia CNEL. Cantón Pedernales, la Contratista solicitó que se certifique el voltaje de servicio de Medio Voltaje que dispone actualmente el sistema eléctrico de la ciudad de Pedernales.
Mediante comunicación S/N suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx, de fecha 25 de septiembre de 2017, certifica que actualmente se maneja un voltaje de distribución de 34.5 kv y que, a partir xx xxxxx de 2018, en la zona urbana del Cantón se usará un voltaje de 13.8 kv.
Con fecha 25 de septiembre de 2017, mediante Oficio No. C.P–AGL –007-2017, dirigido a la Compañía DONUGAL CIA. LTDA., la Contratista indica que según una comunicación suscrita por el Ing. Xxxx Xxxxx – Profesional de Operaciones de la Agencia Pedernales, en la que certifica que en la actualidad Pedernales maneja un voltaje de distribución de 34.5 kv y que, a partir xx xxxxx de 2018, en la zona urbana del Cantón se usará un voltaje de 13.8 kv, aclarando de que el proyecto por el cual han sido contratados establece un voltaje de ese rango 13.8 kv, por tal motivo la Contratista solicitó una paralización.
Con fecha 28 de noviembre de 2017, mediante Oficio DON-PED No. 062-2017, dirigido al Arq. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, la Fiscalización solicitó la aclaración de equipos y materiales eléctricos.
Con fecha 12 de diciembre de 2017, mediante Oficio No. C.P. – OBR – 048 – 2017, dirigido al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefe de Fiscalización, la Contratista entregó el requerimiento de presupuesto y especificaciones de nuevos Equipos Eléctricos.
Con fecha 20 de diciembre de 2017, mediante Oficio No. C.P. – OBR- 047-2017, dirigido al Arq. Xxxx Xxxx en calidad de Administrador de Contrato, la Contratista solicitó una Prórroga de plazo 90 días a partir de la fecha en la que la Fiscalización termine el análisis y aprobación de los equipos a instalar.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx Xx. X.X. – OBR – 009 – 2018, dirigido al Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx – Director de Planificación Urbana y Rural del GADM Municipal Pedernales, la Contratista solicitó la Ubicación de la Cámara de Transformación.
12. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. XXXX-XXXX-XXXXX-XXXXX-0000-0000X0-XX-X, dirigido al Arq. Xxxxx Xxxxxxx/Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Fiscalizador Civil/Eléctrico internos de Cnel. EP-PRIZA y suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Administradora del contrato OC-DE-CAF-030-2017, donde solicita se determine la procedencia o no al pedido de mantener la paralización temporal, solicitado por la contratista.
13. Con fecha 02 de febrero de 2018, mediante Memorando Nro. CNEL-CORP-PRIZA-CSESP-2018-0003A2-FQ-M, el Arq. Xxxxx Xxxxxxx/Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Fiscalizador Civil/Eléctrico internos de CNEL EP-PRIZA se pronunció e indicó a la Administradora Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, que era procedente mantener la SUSPENSIÓN TEMPORAL, de las actividades del Contrato en referencia, mismo que reposa en lo expedientes del contrato OC-DE-CAF-030-2017, en dicho documento indica textualmente lo siguiente:
"Por efectos de planificación el contrato OC-DE-CAF-030-2017, depende directamente de la Culminación de los trabajos de los contratos BID-PRIZA-CNELSTD-ST-OB-001, “Reconstrucción de Subestación Pedernales” y BID-PRIZA-CNELSTD-DI-OB-001, “Reconstrucción de Alimentador Pedernales Centro”, que está a cargo de la Gerencia de Sistemas Eléctricos".
14. Con fecha 02 de febrero de 2018, mediante Memorando Nro. CNEL-CORP-PRIZA-CSESP-2018-0003A3-FQ-M, la Administradora del contrato Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, notificó la SUSPENSIÓN TEMPORAL, de las actividades del Contrato en referencia, aprobada mediante sumilla inserta Memorando Nro. CNEL-PRI-GSES-2017-0041A-M-FQ, por parte de la máxima autoridad de CNEL- EP PLAN PRIZA.
15. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2018-0146-M de fecha 23 xx xxxxx de 2018, suscrito por el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Gerente General de CNEL EP-PRIZA, designa al suscrito Administrador Contractual actual del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”.
16. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0247-M de fecha 19 xx xxxxx de 2018, el suscrito en calidad de Administrador Contractual del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, solicita al Sr. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx información actualizada sobre temas eléctricos del contrato en asunto indicado.
17. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0246-M de fecha 19 xx xxxxx de 2018, el suscrito en calidad de Administrador Contractual del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, solicita al Sr. Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente de Sistemas Especiales, información actualizada del estado actual de los contratos que motivaron la Suspensión del contrato OC-DE-CAF-030-2017.
18. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-GSES-2018-0044-M de fecha 22 xx xxxxx de 2018, el Sr. Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente de Sistemas Especiales, solicita al Sr. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, información actualizada del estado actual de los contratos que motivaron la Suspensión del contrato OC-DE-CAF-030-2017.
Sin obtener respuesta.
19. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-GSEL-2018-0373-M de fecha 23 xx xxxxx de 2018, suscrito por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Fiscalizador Eléctrico Temporal del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, expresa que “como es conocido el en el sector céntrico de Pedernales se está llevando a acabo la migración de niveles de voltaje de 34.5 a 13.8 kv, en la redes de distribución aérea y el consiguiente cambio de estructuras y transformadores para alimentar los a los clientes actuales del sector. Sin embargo, existen además problemas por la falta de respaldo de suministro a nivel de 69kV, los cuales causan que la red de distribución tenga debilidades y niveles de calidad de servicio y voltaje deficientes. Esta situación ha obligado a que la UN Xxxxx Xxxxxxx requiera tener un respaldo con generación termoeléctrica hasta la entrada en servicio de la línea en 69kV que interconectará Pedernales con la red xx XXXXX. Este respaldo todavía no está disponible y pueden transcurrir varios meses hasta que entre en servicio. La situación mencionada puede causar un atraso en la migración de niveles de voltaje, que a su vez afectará la ejecución del proyecto de soterramiento, ya que al no contar con voltaje de 13.8kV en la transición aérea-subterránea y no tener a todos los clientes que se alimentarán desde la cámara de transformación central servidos previamente por la red aérea una vez realizado el cambio de voltaje se dejaría sin servicio durante varios días a los clientes hasta hacer las correspondientes pruebas de comisionamiento del sistema soterrado, lo cual sería inaceptable desde el punto de vista técnico y social".
20. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0303-M, de fecha 17 xx xxxxxx de 2018, el suscrito en calidad de Administrador del Contrato OC-DE-CAF-028-2017, y basado en la alerta contenida en el Memorando Nro. CNEL-PRI-GSEL-2017-0373-M solicita al Gerente de Sistemas Especiales Ing. Xxxxx Xxxxx, realizar las gestiones administrativas necesarias para conocer el estado del avance físico actual y fechas estimadas de culminación de los proyectos BID-PRIZA-CNELSTD-ST-OB-001 “RECONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN XXXXXXXXXX” X
XXX-XXXXX-XXXXXXX-XX-XX-000 “RECONSTRUCCIÓN ALIMENTADOR
PEDERNALES CENTRO DE SUBESTACIÓN PEDERNALES. Que tiene a cargo la
Gerencia de Sistemas Eléctricos – PRIZA. Sin obtener respuesta.
21. Con fecha 04 de septiembre del año en curso se firma acta de compromisos entre el GADM PEDERNALES y la CONTRATISTA, donde se definen acuerdos en cuanto a las indefiniciones de ejecución de obra civil correspondiente a la obra. Entre los acuerdos más relevantes esta la definición de la ubicación de la CÁMARA DE TRANSFORMACIÓN del proyecto, misma que es fundamental para la Fiscalización Eléctrica poder determinar y/o posterior aprobación de los equipos y materiales eléctricos a instalar y propuestos por la contratista.
22. Con oficio Nro. 428-JEVD-DPUR-18, de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director de Planificación Urbana y Rural del GADM PEDERNALES y dirigido al Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Procurador Común del Consorcio Pedernales Xxxxxx, e indica
que:
En virtud de dar respuesta al número de trámite Nro. HR-4395, remitido por la entidad que usted representa, en el cual hacen entrega de información relacionado para una CÁMARA DE TRANSFORMACIÓN Y POZOS TIPO C correspondientes al contrato OC-DE-CAF-030-2017 CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS
Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES, una vez analizada las propuestas mencionadas, las especificaciones técnicas y la implantación general, la Dirección de Planificación del GADMC Pedernales considera procedente la construcción xx xxxxxx de transformación y pozos tipo C. Una vez realizada la visita en campo con el Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx se determinó que la propuesta no interfiere con la actividad de donde anteriormente funcionaba el Jardín xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx; puesto que en la actualidad pertenece al GADMC Pedernales; por ende, se da por aprobado la oferta presentada por el CONSORCIO PEDERNALES RENACE con el aval de la Dirección de Planificación Urbana-Rural.
23. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0385-M, de fecha 24 de septiembre de 2018, el suscrito en calidad de Administrador Contractual del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, solicita al Sr. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx información actualizada sobre temas eléctricos del contrato en asunto indicado.
24. Mediante Oficio No. OBR-085-2018, de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el Sr. Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Procurador Común del Consorcio Pedernales Renace, entrega al suscrito Oficio No. 428-JEVD-DPUR-18, con AUTORIZACIÓN del GAD PEDERNALES, para la construcción de la Cámara de Transformación del Sistema Soterrado.
25. Con Memorando Nro. CNEL-CORP-PRIZA-CSESP-2018-0139-M, de fecha 25 de septiembre de 2018, el suscrito en calidad de Administrador Contractual del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, solicita al Sr. Eco. Xxxxxxx Xxxxxx, una Fiscalización Civil Temporal Encargada, en vista que el Sr. Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx, salió de vacaciones fuera del país y no notificó al suscrito.
26. Con Memorando Nro. CNEL-PRI-GPP-2018-0023-A-M-FQ, de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el Sr. Econ. Xxxxxxx Xxxxxx en calidad de Gerente de CNEL EP-PLAN PRIZA, designa como Fiscalizador Civil Temporal en calidad de encargado para el contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, al Sr. Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
27. Con Oficio Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0162-O-FQ, de fecha 25 de septiembre de 2018, el suscrito en calidad de Administrador Contractual del contrato N°
OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
PEDERNALES”, NOTIFICA al Sr. Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, procurador común del Consorcio Pedernales Xxxxxx, el REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA, a partir del día 26 de septiembre de 2018.
28. Mediante Oficio No. C.P-AGL-008-2018, de fecha 01 de septiembre de 2018, suscrito por el Sr. Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Procurador Común del Consorcio Pedernales Xxxxxx, hace la solicitud a través de la fiscalización de una prórroga de plazo o paralización de obra.
29. Con Memorando Nro. CNEL-CORP-PRIZA-CSESP-2018-0145-O-FQ-M, de fecha 01 de octubre de 2018, suscrito por el Sr. Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en calidad de fiscalizador temporal civil encargado, recomienda el acoger el pedido de la contratista de SUSPENDER la obra del contrato N° OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”.
30. Con Oficio Nro. CNEL-PRI-CSES-2018-0172-O-FQ de fecha 1 de octubre de 2018 el suscrito NOTIFICA la suspensión de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES”, al Procurador Común del Consorcio Pedernales Renace, misma que fue aprobada con sumilla inserta en el Memorando Nro.
CNEL-CORP-PRIZA-CSESP-2018-0148-FQ-M, por la Máxima Autoridad de CNEL EP-PLAN PRIZA, esta paralización se debió a que existieron rubros nuevos eléctricos y diferencias de cantidades en rubros civiles por definir y; posterior aprobación y oficialización.
31. Mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2018-0053-O de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxxxx propuestas realizadas por la contratista, finalmente el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Fiscalizador Eléctrico interno de contrato en ese periodo de tiempo, APRUEBA las celdas de medio voltaje, en el referido documento el Ing. Cadena, cumpliendo los acuerdos adquiridos y estipulados en Acta de Compromisos de fecha 11 xx xxxx de 2018, ubica en copia a los Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx (Líder de Operación, subrogante - STD), Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx (Líder de Mantenimiento – STD) y al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx (Director de Distribución, encargado –STD).
32. Con fecha 31 de Octubre de 2018, mediante correo institucional ZIMBRA el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx responde al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx con respecto a la aprobación de las celdas de Media Tensión y que fueron aprobadas según especificaciones técnicas contractuales de la obra soterramiento Pedernales. El Ing. Xxxxxxxx indica que:
"Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Una vez revisadas las especificaciones del equipamiento propuesto para el proyecto de Pedernales, se hace las siguientes aclaraciones:
- Las celdas cumplen las especificaciones solicitadas para el proyecto, pero no se evidencia el detalle de las características aprobadas, en este sentido hago notar que por ser una subestación a 5 km del punto de entrega desde el SNI, y el proyecto se encuentra
dentro de un radio de 1 km desde la subestación, la capacidad de cortocircuito que se debió aprobar era la de 20 kA a 3 segundos para todo el conjunto (interruptor, barras, seccionadores), que si se observa en las hojas de datos.
- No se evidencia características de los transformadores para instrumentos que se incluirá (TC, TP).
En cuanto al IED de protección, no es suficiente aprobar una marca y modelo, los equipos vienen con un número de parte que define las características finales, en este sentido las características mínimas que se debieron aprobar es:
- 350-LP0G0LEECM2EDH
- Las características del switch debe soportar las comunicaciones disponibles en el IED de protección, de ahí la importancia de escoger primero el número de parte en detalle.
- Con el IED de protección propuesto, no es necesario el uso de una RTU o concentrador de datos, ya que existen suficientes entradas y salidas digitales para los estados y mandos de cada celda.
Favor tomar en cuenta lo descrito para evitar problemas, que además cabe mencionar han existido en todos los proyectos PRIZA a la hora de la puesta en marcha".
33. Con fecha 8 de noviembre de 2018, mediante correo institucional ZIMBRA el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx responde al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx con respecto a las observaciones realizadas a las celdas de Media Tensión aprobadas según especificaciones técnicas contractuales de la obra soterramiento e indica que:
"Estimado Ing. Xxxxxxxx,
En primer lugar gracias por sus acertados comentarios y recomendaciones.
Respecto a la corriente de cortocircuito, se ha hecho la solicitud a contratista y proveedor acerca de la necesidad de contar con resistencia de CC de 20kA-3seg debido a las situaciones técnicas que manifiesta.
De acuerdo a las especificaciones del estudio se requiere solamente funciones de protección 50/51/50N/51N/67/67N, las cuales no requieren señales de voltaje, por lo que no se suministraría TPs, sin embargo el equipo ofrece opción de expansión mediante cubículos para implementar a futuro dichas señales.
Los números de modelo exacto de cada equipo serán remitidos por la contratista previo a la aceptación final o sign-off de ingeniería, dichos documentos serán socializados con ustedes para comentarios".
34. Con fecha 8 de noviembre de 2018, mediante correo institucional ZIMBRA el suscrito se manifiesta ante el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx con respecto a las observaciones realizadas a la aprobación de las celdas de Media Tensión aprobadas por el Fiscalizador Eléctrico Interno, según especificaciones técnicas contractuales de la obra soterramiento Pedernales e indica que:
"Estimado Ing. Xxxxxxxx
Junto con saludarle, en mi calidad de Administrador del contrato en mención, debo manifestar que para nosotros es grato obtener sus comentarios acertados, en cuanto a los equipos y materiales a instalar en la obra del Soterramiento Pedernales todo esto en bien de la misma, sin embargo debo manifestar que en cuanto al tema de los TP’s, a los que ud hace mención en correo que antecede, debo manifestar que en los Estudios para esta obra no contempla los mismos.
Además debo indicar que estos estudios (información) fueron socializados por esta Administración y actual Fiscalización Eléctrica con personal de la UN STD, en reunión mantenida en la Agencia Pedernales con fecha 11/05/2018, donde se acordó informar a la UN STD, de los equipos y materiales eléctricos propuestos por la contratista y aprobados por la fiscalización y la administración del contrato, y no se había recibido comentario alguno, con respecto a los TPs.
En propuestas anteriores de equipos y materiales eléctricos presentadas por la contratista, para aprobación de la fiscalización, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx acertadamente manifiesta textualmente lo siguiente:
(...) "Sin embargo de lo expuesto, adjunto se encuentra un detalle de algunas sugerencias que nos estamos permitiendo indicar, respecto de los equipos que fueron consultados, lo cual no conlleva a que necesariamente se decidan por tal o cual equipamiento, dado que como se indicó anteriormente, el Fiscalizador tiene la responsabilidad de hacer cumplir las especificaciones incluidas en los TDR’s y pliegos, dado que estos documentos forman parte integrante del contrato".
Adicionalmente, debo resaltar que NO se está cerrando la posibilidad de incluir este nuevo rubro, al contrato OC-DE-CAF-030-2017, mas sin embargo es necesario contar con una motivación oficial, por parte de la UN STD, al respecto, para posterior análisis y/o aprobación".
35. El 31 de octubre de 2018 se enviaron las consideraciones que deben tomarse en cuenta en el soterramiento de Pedernales, mediante correo electrónico al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx. Principalmente eran correcciones en cuanto a la definición de los equipos de medición, protección y comunicaciones para el sistema SCADA en función de las especificaciones técnicas presentadas para el proyecto.
36. El 8 de noviembre de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx indica mediante correo electrónico que se realizará la corrección del nivel de cortocircuito de la celda de media tensión, pero que no se suministrarán transformadores de potencial (TP’s) en debido a las especificaciones del estudio original.
37. El 8 de noviembre de 2018, el Ing. Xxxxxx Xxxx, Administrador del contrato de soterramiento de Pedernales manifiesta mediante correo electrónico que los TP’s para medición de voltaje no están contemplados en los estudios del proyecto, pero que existe la posibilidad de incluir ese rubro dentro del contrato.
38. El 14 de diciembre de 2018 se realizó la reunión para revisar el avance de obras PRIZA, dentro de las cuales se presentó el tema de soterramiento de la ciudad de Pedernales, en la cual se indicó la necesidad de un informe para motivar la inclusión
de los equipos pendientes para continuar con la obra.
39. El 18 de diciembre de 2018, se envía mediante correo electrónico el “Informe para definir equipamiento faltante en la obra de soterramiento Pedernales” al Director de Distribución de la Unidad de Negocio Xxxxx Xxxxxxx con copia a los Ingenieros Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx.
40. El 26 de diciembre de 2018, el Director de Distribución de la Unidad de Negocio Xxxxx Xxxxxxx designa al profesional de protecciones para los procesos de soterramiento de Jama y Pedernales ante el Gerente del Proyecto PRIZA, mediante memorando CNEL-STD-DD-2018-2075-M.
41. El 26 de diciembre de 2018 se envía al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx mediante correo electrónico las características técnicas que deben cumplir los equipos del cuarto de celdas del soterramiento para comunicarse con la subestación Pedernales e integrar el equipamiento al SCADA.
42. Con oficio Nro. CNEL-PRI-GSEL-2018-0061-O del 28 de diciembre de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx da a conocer a los representantes de la empresa contratista los requerimientos de la Unidad de Negocio Xxxxx Xxxxxxx para el sistema SCADA en función del correo electrónico del 18 de diciembre de 2018 emitido por el área de protecciones de CNEL STD.
43. El 31 de enero de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0018-O, la fiscalización eléctrica interna, notifica a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE de la recomendación a la administración del contrato de la imposición de una multa por incumplir el apartado 2 pagina 5 Multas del los TDRs.
44. El 25 de febrero de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0011-O, la fiscalización eléctrica interna, notifica a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE de la recomendación a la administración del contrato, la imposición de una multa por incumplir el apartado 2 pagina 5 Multas del los TDRs.
45. Mediante memorando Nro. CNEL-STD-OPE-2019-0341-M del 19 xx xxxxx de 2019, se confirman los elementos requeridos por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx en el memorando CNEL-PRI-GSEL-2019-0066-M, en función de lo explicado con el correo electrónico del 18 de diciembre de 2018.
46. El 21 xx xxxxx de 2019, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx adjunta unas observaciones realizadas por la empresa contratista mediante correo electrónico para las aclaraciones respectivas y definir los rubros nuevos del proyecto. Adicionalmente se respondieron las inquietudes, presentadas mediante correo electrónico e indicando que se acepta el IED de protección por parte de de la UN-STD, siempre que se confirme que la comunicación es por TC/IP ethernet y no en forma serial. Se reitera la petición para definir el IED de medición.
47. El 12 xx xxxxx de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0004-O, la fiscalización eléctrica interna, notifica a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE de la recomendación a la administración del contrato de la imposición de una multa por incumplir el apartado 2 pagina 5 Multas del los TDRs.
48. El 16 xx xxxxx de 2019, mediante Oficio CNEL-PRI-CSES-2019-0059-O, dirigido a
los representantes de la contratista, Consorcio Pedernales Renace, el Administrador de Contrato realiza la Imposición de DOS (2) Multas, conforme la solicitud de fiscalización mediante Oficios Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0018-O y
CNEL-PRI-CSEL-2019-0004-O, por concepto de no cumplimiento con los ajustes acordados y aprobados conjuntamente con el administrador de contrato y fiscalizador (TDR-2 pág. 5-Multas).
49. El 18 xx xxxxx de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-GSEL-2019-0019-O, la fiscalización eléctrica interna, notifica a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE de la recomendación a la administración del contrato de la imposición de una multa por incumplir el apartado 2 pagina 5 Multas del los TDRs.
50. El 09 xx xxxx de 2019, se realiza una reunión entre los representantes de la empresa contratista, el Administrador del Contrato, el Fiscalizador del Contrato y técnicos de la Unidad de Negocio Xxxxx Xxxxxxx para confirmar los trabajos pendientes y las acciones que deben tomarse para culminar el contrato en el menor tiempo posible.
51. Mediante oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0217-O del 6 xx xxxxx de 2019 se notifica a la contratista de la aprobación de los planos de los transformadores trifásicos tipo Padmounted y se solicita colocar la orden de compra e informar del cronograma de fabricación de los mismos.
52. El 7 xx xxxxx de 2019, el Administrador de contrato emitió oficio Nº CNEL-PRI-CSES-2019-0083-O, dirigido a los representantes de la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE, en el cual en su parte pertinente manifiesta “…SE LEVANTA EL ESTADO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO OC-DE-CAF-030-2017 a partir del día lunes 10 xx xxxxx de 2019, esto último a sabiendas del tiempo transcurrido en estado de paralización del referido contrato”. Y “Para el cumplimiento del objeto contractual, se solicita presentar a la fiscalización interna, el respectivo cronograma reprogramado para su análisis y posterior aprobación”.
53. El 10 xx xxxxx de 2019, mediante Oficio Nro. C.P-OBR-036-2019, suscrito por el Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Procurador Común del CONSORCIO PEDERNALES RENACE, con Ref. CONTRATO OC-DE-CAF-030-2017. NO ACEPTACIÓN DE LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE SUSPENSIÓN, la contratista indico lo siguiente:
“Obra civil.
En lo que corresponde a Obra Civil, todos los rubros contractuales y otros adicionales inclusive se encuentran construidos, como es el caso de las bases de hormigón para equipos como son transformadores, cajas de maniobra y tableros de Distribución que a pesar de que nuestra ponencia planteada mediante oficios de que estos rubros no existían en el contrato vigente y que deben ser cancelados dentro del listado de rubros nuevos del contrato complementario a suscribir, acatando la disposición de que para estos rubros nuevos su material y costo de M.O. sean disgregados en rubros existentes de hormigón, encofrados, etc".
La obra civil complementaria, y cuyos rubros nuevos son necesarios de ejecución es posible su realización una vez que se suscriba el Contrato Complementario en proceso, siendo este el único mecanismo para que los rubros sean legalizados y pasen a formar parte del Proyecto".
50. El 12 xx xxxxx de 2019, mediante memorando CNEL-PRI-CSES-2019-0205-M, el Administrador de Contrato, solicita “…el debido pronunciamiento de la fiscalización interna civil y eléctrica, al respecto del documento remitido por la contratista Consorcio Pedernales Renace...”.
51. El 13 xx xxxxx de 2019, mediante memorando CNEL-PRI-CSEL-2019-0701-M, dirigido al Administrador de Contrato, se da respuesta al oficio Nº CNEL-PRI-CSEL-2019-0205-O en el cuál se indica “…Mediante oficio CNEL-PRI-CSEL-2019-0144-O del 24 xx xxxxx de 2019, dirigido a Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx e Ing. Xxxxx Xxxxxx, se aprobaron los rubros civiles, considerando que contamos con los rubros contractuales para ejecutarlos”, y “Mediante oficio CP-AGL-016-2019, recibido el 29 xx xxxxx de 2019, suscrito por el Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Procurador Común, acoge sugerencias del oficio CNEL-PRI-CSEL-2019-0144-O, concluyendo lo siguiente: “..Enfocada al buen uso de recursos públicos, velando por los intereses del Estado, me ratifico en lo expresado en memorando CNEL-PRI-CSEL-2019-0666-M del 05 xx xxxxx de 2019, dirigido a su persona, en el cual se detallan los rubros civiles que se encuentran aprobados y que no se necesita crear contrato complementario por rubros nuevos, ya que sólo se pagaría con incrementos de cantidades de rubros contractuales existentes…”.
52. El 17 xx xxxxx de 2019, mediante memorando CNEL-PRI-CSES-2019-0219-M, el Administrador de Contrato, realiza Solicitud de avance físico de obra. Contrato OC-DE-CAF-030-2017 "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales”, concluyendo entre otros puntos que “…de evidenciarse incumplimientos por parte de la contratista al respecto de la ejecución de la obra, la fiscalización deberá notificar a la misma de estos incumplimientos, paralelamente deberá informar y recomendar a la administración para la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, según estipula el contrato firmado entre las partes”.
53. Mediante memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0739-M del 20 xx xxxxx de 2019 se informa al administrador del contrato que la contratista no ha presentado el cronograma de actividades reprogramado y no se constata ningún avance de obra, dando respuesta al oficio Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0083-O. En la misma fecha mediante xxxxxx Xxx. XXXX-XXX-XXXX-0000-0000-X, se solicita a la contratista entregar la información que evidencie la fabricación de los transformadores tipo padmounted.
54. En reiteradas ocasiones se solicitó a la contratista el cronograma de fabricación de los transformadores padmounted y documentos que evidencien su fabricación. Al no tener respuesta, el 25 xx xxxxx de 2019 con oficio Nro.
CNEL-PRI-CSEL-2019-0241-O la fiscalización solicita a la administración del contrato imponer una sanción económica del 1/1000 motivado en el apartado 2-página 5-MULTAS de los términos de referencia del contrato.
55. Mediante oficio CNEL-PRI-CSEL-2019-0755-M del 26 xx xxxxx de 2019 dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, se les notifica de la sanción económica al contrato OC-DE-CAF-030-2017 "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales", debido a “…que en visitas técnicas realizadas a la obra, luego de levantada la suspensión el
10 xx xxxxx de 2019, por la administración de contrato mediante oficio CNEL-PRI-CSES-2019-0083-O de fecha 07 xx xxxxx de 2019, no se evidencia ejecución de trabajos civiles contractuales y/o autorizados por la fiscalización civil, ni personal técnico y de apoyo en obra”. Y "Hasta la presente fecha la contratista no ha entregado la reprogramación del cronograma de actividades a la fiscalización civil”.
56. El 30 xx xxxxx de 2019, mediante Oficio CNEL-PRI-CSES-2019-0097-O, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, el Administrador de Contrato realiza la Imposición de Multas conforme la solicitud de fiscalización mediante Oficios Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0241-O y CNEL-PRI-CSEL-2019-0755-M.
57. El 5 de julio de 2019, mediante Oficio Nro. CP-AGL-025-2019, suscrito por el Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Procurador Común del CONSORCIO PEDERNALES RENACE, hace conocer al Administrador de contrato de la paralización de obra de soterramiento por parte del GAD Pedernales.
58. El 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx XXXX-XXX-XXXX-0000-0000-X, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Xxxxxx, el Administrador de Contrato realiza respuesta a Oficio Nro. CP-AGL-025-2019, acoge la NOTIFICACIÓN DE PARALIZACIÓN, emitida por el GADM Xxxxxxxxxx.
00. Con memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0790-M, del 9 de julio de 2019 se solicitó a la administración del contrato la suscripción de un contrato complementario con rubros nuevos netamente eléctricos.
60. El 16 de julio de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0808-O, se notifica por parte de la fiscalización eléctrica interna, a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE, la recomendación a la administración del contrato, la imposición de multas por incumplimiento del apartado 2 página 5 de los TDRs.
61. El 20 de julio de 2019, el Administrador de contrato emitió oficio Nº CNEL-PRI-CSES-2019-0117-O, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, con asunto Reinicio de trabajos Contrato de obra OC-DE-CAF-030-2017 "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales", en el cual en su parte pertinente manifiesta “…que; SE LEVANTA EL ESTADO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO OC-DE-CAF-030-2017,a partir del día lunes 22 de julio de 2019, esto último a sabiendas del tiempo que ha transcurrido en estado de paralización del referido contrato”.
62. Mediante oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0276-O del 26 de julio de 2019 se solicita al administrador del contrato continuar con la sanción económica a la contratista por no presentar la información que evidencie la fabricación de los transformadores tipo
padmounted solicitada mediante Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0239-O.
63. En la misma fecha el administrador del contrato emite el memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0292-M, mediante el cual solicita el informe de aprobación del cronograma de actividades reprogramado y el estado de avance físico de la obra.
64. El 29 de julio de 2019 se informa mediante memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0842-M, que no existe avance físico de la obra en los rubros eléctricos y tampoco la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE ha presentado el cronograma de actividades reprogramado.
65. El 7 xx xxxxxx de 2019 se firma el contrato complementario 1 por rubros nuevos, para la ejecución de nuevos rubros eléctricos. Entre CNEL EP-PRIZA y CONSORCIO PEDERNALES RENACE.
66. El 08 xx xxxxxx de 2019, se emite memorando Nº CNEL-PRI-CSEL-2019-0867-M, dirigido al Administrador de contrato. En el mismo se informa del recorrido realizado en la obra y de los inconvenientes encontrados en la misma, esto se debe a que la contratista no ha coordinado con la fiscalización los trabajos. Adicionalmente se evidencia falta del equipo técnico en obra por parte de la contratista. Sigue sin presentarse el cronograma reprogramado de obra y se le solicita realizar un llamado de atención a la contratista con la finalidad de solucionar los problemas observados en la visita técnica y que se coordine con fiscalización los trabajos.
67. El 12 xx xxxxxx de 2019, mediante oficio Nº CNEL-PRI-CSES-2019-0135-O, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, suscrito por el Administrador de contrato, en el cual manifiesta lo siguiente: “...esta administración de contrato basado en la designación por parte de la Gerencia de CNEL EP-PLAN PRIZA, realiza oficialmente UN LLAMADO DE ATENCIÓN, a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE por inobservancia al proceso constructivo de la referida obra y solicita se corrijan todas y cada una de las observaciones realizadas por la fiscalización interna del contrato en asunto indicado, en un tiempo no mayos a los 5 días a partir de la presente comunicación.”
68. El 28 xx xxxxxx de 2019 mediante Memorando Nro.
CNEL-PRI-CSEL-2019-0932-M, se informa a la administración del contrato que la obra civil no se encuentra ejecutada en un cien por ciento (100 %), por lo que recomienda aplicar multas por incumplir el plazo contractual, y, que finalizó el 15 xx xxxxxx de 2019.
69. El 29 xx xxxxxx de 2019, mediante Memorando Nº CNEL-PRI-CSEL-2019-0935-M, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace y al Administrador de Contrato, se realizó notificación de sanción económica al contrato OC-DE-CAF-030-2017 "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales", esto debido a que “Se han realizado varias visitas técnicas a la obra, desde el levantamiento del estado de suspensión, siendo la última el día 28 xx xxxxxx de 2019, observándose que los trabajos se encuentran suspendidos por parte de la contratista y que no se encuentra personal técnico o de obra en sitio, sin ninguna justificación, como evidencia se adjunta fotografías representativas de los trabajos que se encuentran inconclusos”. Y “Se contabilizan hasta el 28 xx xxxxxx, 13 días de incumplimiento lo que seguirá sumándose por cada día de retraso”.
70. El 2 de septiembre de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0318-O, se notifica a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE de la recomendación a la administración del contrato de la imposición de multas por estar incumpliendo el plazo contractual, plazo que finalizó el 15 xx xxxxxx de 2019.
71. Con oficio CPR-654-OE-002 del 13 de septiembre de 2019 CONSORCIO PEDERNALES RENACE solicita reconsiderar la recomendación de multas solicitadas mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0318-O.
72. El 27 de septiembre mediante oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0338-O fiscalización eléctrica se ratifica en su recomendación de multas y demuestra que los rubros del contrato principal no dependen de los rubros del contrato complementario. Por lo que se indica que la multa seguirá aplicándose de acuerdo a lo establecido en el contrato a razón del 1 por 1000 diario.
73. El 4 de octubre de 2019 mediante oficio CNEL-PRI-CSEL-2019-0353-O, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, con asunto CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES REPROGRAMADO CONTRATO OC-DE-CAF-030-2017 CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS ELÉCTRICAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PEDERNALES, se solicita por parte de la fiscalización interna, una vez más la presentación del cronograma de actividades reprogramado y se ratifica que la multa diaria del 1 por 1000 por incumplimiento del plazo contractual.
74. El 18 de octubre de 2019 mediante Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0373-O, se notifica por parte de la fiscalización civil interna, a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE, la recomendación a la administración del contrato, la imposición de multas por incumplimiento del plazo contractual, plazo que finalizó el 15 xx xxxxxx de 2019.
75. El 22 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº CNEL-PRI-CSEL-2019-0150-O, dirigido a los representantes de la contratista Consorcio Pedernales Renace, la Administración de Contrato, realizó la imposición de las multas recomendadas por la fiscalización interna y notifica de la sanción económica al representante legal del la contratista a cargo del contrato OC-DE-CAF-030-2017 cuyo objeto es "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales". Adicionalmente informa que el porcentaje de multas sobre pasa el 5%, adicionalmente ubica en copia a la Gerencia PRIZA, para conocimiento de la misma.
76. Con Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0485-M del 29 de octubre de 2019 por petición de la Gerencia PRIZA, la Coordinación Jurídica emite un criterio jurídico en la que recomienda con la venia de la máxima autoridad se inicie el proceso de terminación anticipada unilateral al contrato en asunto indicado.
77. Con Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0487-M del 30 de octubre de 2019 por petición de la Gerencia PRIZA, en comentario inserto a la Coordinación Jurídica en Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0485-M, y en la que se indica "...por favor analizar y de ser procedente realizar un alcance, en razón que existe un contrato complementario en vigencia..." , por lo que la Coordinación Jurídica solicita al suscrito una verificación al alcance del contrato en asunto indicado.
78. Con Memorando CNEL-PRI-CSES-2019-0406-M del 05 de noviembre de 2019 la administración de contrato en atención al Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0487-M suscrito por la Coordinación Jurídica, solicita a la fiscalización interna el debido pronunciamiento en base a lo solicitado por la Coordinación Jurídica PRIZA.
79. Con Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0507-M del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Jurídica realiza una insistencia de respuesta al Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0487-M.
80. Con Memorando CNEL-PRI-CSES-2019-0413-M del 11 de noviembre de 2019, la administración de contrato en atención al Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0507-M en el que la Coordinación Jurídica, realiza una insistencia al Memorando CNEL-PRI-CJU-2019-0487-M, y le indica que está a la espera del pronunciamiento de la fiscalización interna, solicitud realizada mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0406-M, mas sin embargo la administración de contrato se ratifica en lo informado y/o recomendado mediante documento Nro. CNEL-PRI-CSEL-2019-0150-M y solicita se determine con un Criterio Jurídico sobre si es procedente o no la terminación anticipada del contrato.
81. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2019-0485-M del 29 de octubre de 2019 la Coordinación Jurídica en respuesta al comentario inserto por la máxima autoridad de CNEL PRIZA en hoja xx xxxx en el documento en mención emite un criterio jurídico en el que recomienda a la gerencia iniciar el tramite de terminación de forma unilateral.
82. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0413-M del 11 de noviembre del 2019 el suscrito responde a la Coordinación Jurídica e indica que ..."con el estricto afán de poder emitir una congruente respuesta a la solicitud del área jurídica, se procedió a solicitar a la fiscalización interna del contrato en asunto indicado, y en base a las competencias según el 408-19 funciones de los fiscalizadores, de las NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, mediante Memorando Nro. cnel-pri-cses-2019-0406-m del 5 de noviembre de 2019.
Esta administración procederá a insistir a la fiscalización al respecto del informe correspondiente y/o solicitado con el que procederá a emitir la debida respuesta al área jurídica".
83. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0428-M del 27 de noviembre del 2019 el suscrito en calidad de Administrador del contrato informa a la Gerencia de CNEL EP-PLAN PRIZA a traves de un informe técnico-económico que las multas impuestas a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE, han superado el 5% y adicionalmente recomienda la terminación anticipada del contrato.
84. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2019-0593-M del 23 de diciembre del 2019, la Coodinación Jurídica responde al comentario de la máxima autoridad, inserto en el documento en mención e indica que ..."siendo que el accionar del Contratista se ha enmarcado en los numerales 1 y 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, se cumplió el plazo del contrato sin que se haya cumplido con el objeto del contrato, es decir, ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de esta Contratante, la obra para la Construcción de
Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales; y, de acuerdo
con el valor de las multas estás superan el monto de la póliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato.
Para el efecto se deberá dar cumplimiento al artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146 de su Reglamento General".
85. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSES-2019-0463-M del 23 de diciembre del 2019 el suscrito en calidad de Administrador del contrato informa a la Gerencia de CNEL EP-PLAN PRIZA del estado actual del contrato OC-DE-CAF-030-2017 e indica de forma textual ..."En base a lo anteriormente expresado y evidenciado por la fiscalización eléctrica interna, esta administración de contrato se permite elevar el presente informe a la máxima autoridad de CNEL EP-PLAN PRIZA, y recomienda salvo mejor criterio se de inicio al proceso de terminación anticipada del contrato en asunto indicado. "
86. Mediante comentario inserto en hoja xx xxxx del Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2019-0593-M del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxx máxima de XXXX XXXXX expresó ..."Estimado, proceder con lo que corresponde para acoger la recomendación de la Coordinación Jurídica"..., refiriéndose al Criterio Jurídico del 23 de diciembre del 2019.
LIQUIDACIÓN DE PLAZOS.
Fecha de Suscripción del Contrato: 29 xx xxxxx del 2017 Plazo del Contrato: 120 Días calendarios
Fecha de Inicio del plazo del Contrato: 00 xx xxxxx 0000 Fecha de Anticipo: 20 julio del 2017
Prorrogas: Una (1) prórroga, 26 de diciembre de 2017; por ochenta y dos (82 días calendarios)
Fecha de terminación con ampliación No. 1: 00 xx Xxxxxxx xxx 0000 Xxxxxxxxxx xx xxxxx Xx. 0: 26 de Diciembre del 2017
Ratificación de suspensión No. 1: 02 de Febrero de 2018
Reinicio de actividades suspensión No. 1: 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxxxx xx xxxxx Xx. 0: 01 de Octubre de 2018
Reinicio de actividades suspensión No. 2: 25 de Octubre de 2018
Terminación contractual, con re-programación No. 2: 30 de Noviembre de 2018 Suspensión de plazo No. 3: 02 de noviembre de 2018
Reinicio de actividades suspensión No. 3: 10 xx Xxxxx de 2019 Suspensión de plazo No. 4: 14 xx Xxxxx 2019
Reinicio de actividades No. 4: 00 xx Xxxxx 0000
Terminación contractual, con re-programación No. 4: 15 xx Xxxxxx 2019 Firma contrato complementario: 7 xx Xxxxxx 2019
Fecha de terminación contrato complementario: 12 de Diciembre 2019
MULTAS.
Las multas impuestas a la contratista CONSORCIO PEDERNALES RENACE a cargo del contrato OC-DE-CAF-030-2017, cuyo objeto es la “Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales”, fueron notificadas en base a los incumplimientos por la fiscalización interna civil-eléctrica según ha correspondido y en las que se detallan que la contratista ha incumplido y continúa incumpliendo en la ejecución de la obra y según se indica en el contrato cláusula Octava.- MULTAS, 8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, y por lo que aplican multas según lo estipulado en el propio contrato, la aplicación del 1 por 1000 del valor del contrato, hasta que la contratista cumpla con los acuerdos contractuales. De la misma manera lo que reza en el apartado 2-página 5-MULTAS del Término de Referencia (TDR) del Contrato de Obra, la aplicación del 1/1000 del monto del contrato por "NO CUMPLIR CON LOS AJUSTES ACORDADOS Y APROBADOS CONJUNTAMENTE CON EL ADMINISTRADOR DE CONTRATO Y FISCALIZADOR" .
8.1 POR CADA DÍA DE RETARDO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, SE APLICARÁ LA MULTA DEL 1 POR 1000 DEL VALOR DEL CONTRATO, HASTA QUE LA CONTRATISTA CUMPLA CON LOS ACUERDOS CONTRACTUALES (Multas-Contrato). | ||
MONTO CONTRACTUAL | $4.561.960,50 | |
# DÍAS | MULTA DIARIA 1x1000 | $4.561,96 |
1 | 16-ago-19 | $4.561,96 |
2 | 17-ago-19 | $4.561,96 |
3 | 18-ago-19 | $4.561,96 |
4 | 19-ago-19 | $4.561,96 |
5 | 20-ago-19 | $4.561,96 |
6 | 21-ago-19 | $4.561,96 |
7 | 22-ago-19 | $4.561,96 |
8 | 23-ago-19 | $4.561,96 |
9 | 24-ago-19 | $4.561,96 |
10 | 25-ago-19 | $4.561,96 |
11 | 26-ago-19 | $4.561,96 |
12 | 27-ago-19 | $4.561,96 |
13 | 28-ago-19 | $4.561,96 |
14 | 29-ago-19 | $4.561,96 |
15 | 30-ago-19 | $4.561,96 |
16 | 31-ago-19 | $4.561,96 |
17 | 1-sep-19 | $4.561,96 |
18 | 2-sep-19 | $4.561,96 |
19 | 3-sep-19 | $4.561,96 |
20 | 4-sep-19 | $4.561,96 |
21 | 5-sep-19 | $4.561,96 |
22 | 6-sep-19 | $4.561,96 |
23 | 7-sep-19 | $4.561,96 |
24 | 8-sep-19 | $4.561,96 |
25 | 9-sep-19 | $4.561,96 |
26 | 10-sep-19 | $4.561,96 |
27 | 11-sep-19 | $4.561,96 |
28 | 12-sep-19 | $4.561,96 |
29 | 13-sep-19 | $4.561,96 |
30 | 14-sep-19 | $4.561,96 |
31 | 15-sep-19 | $4.561,96 |
32 | 16-sep-19 | $4.561,96 |
33 | 17-sep-19 | $4.561,96 |
34 | 18-sep-19 | $4.561,96 |
35 | 19-sep-19 | $4.561,96 |
36 | 20-sep-19 | $4.561,96 |
37 | 21-sep-19 | $4.561,96 |
38 | 22-sep-19 | $4.561,96 |
39 | 23-sep-19 | $4.561,96 |
40 | 24-sep-19 | $4.561,96 |
41 | 25-sep-19 | $4.561,96 |
42 | 26-sep-19 | $4.561,96 |
43 | 27-sep-19 | $4.561,96 |
44 | 28-sep-19 | $4.561,96 |
45 | 29-sep-19 | $4.561,96 |
46 | 30-sep-19 | $4.561,96 |
47 | 1-oct-19 | $4.561,96 |
48 | 2-oct-19 | $4.561,96 |
49 | 3-oct-19 | $4.561,96 |
50 | 4-oct-19 | $4.561,96 |
51 | 5-oct-19 | $4.561,96 |
52 | 6-oct-19 | $4.561,96 |
53 | 7-oct-19 | $4.561,96 |
54 | 8-oct-19 | $4.561,96 |
55 | 9-oct-19 | $4.561,96 |
56 | 10-oct-19 | $4.561,96 |
57 | 11-oct-19 | $4.561,96 |
58 | 12-oct-19 | $4.561,96 |
59 | 13-oct-19 | $4.561,96 |
60 | 14-oct-19 | $4.561,96 |
61 | 15-oct-19 | $4.561,96 |
62 | 16-oct-19 | $4.561,96 |
63 | 17-oct-19 | $4.561,96 |
64 | 18-oct-19 | $4.561,96 |
65 | 19-oct-19 | $4.561,96 |
66 | 20-oct-19 | $4.561,96 |
67 | 21-oct-19 | $4.561,96 |
68 | 22-oct-19 | $4.561,96 |
69 | 23-oct-19 | $4.561,96 |
70 | 24-oct-19 | $4.561,96 |
71 | 25-oct-19 | $4.561,96 |
72 | 26-oct-19 | $4.561,96 |
73 | 27-oct-19 | $4.561,96 |
74 | 28-oct-19 | $4.561,96 |
75 | 29-oct-19 | $4.561,96 |
76 | 30-oct-19 | $4.561,96 |
77 | 31-oct-19 | $4.561,96 |
78 | 1-nov-19 | $4.561,96 |
79 | 2-nov-19 | $4.561,96 |
80 | 3-nov-19 | $4.561,96 |
81 | 4-nov-19 | $4.561,96 |
82 | 5-nov-19 | $4.561,96 |
83 | 6-nov-19 | $4.561,96 |
84 | 7-nov-19 | $4.561,96 |
85 | 8-nov-19 | $4.561,96 |
86 | 9-nov-19 | $4.561,96 |
87 | 10-nov-19 | $4.561,96 |
88 | 11-nov-19 | $4.561,96 |
89 | 12-nov-19 | $4.561,96 |
90 | 13-nov-19 | $4.561,96 |
91 | 14-nov-19 | $4.561,96 |
92 | 15-nov-19 | $4.561,96 |
93 | 16-nov-19 | $4.561,96 |
94 | 17-nov-19 | $4.561,96 |
95 | 18-nov-19 | $4.561,96 |
96 | 19-nov-19 | $4.561,96 |
97 | 20-nov-19 | $4.561,96 |
98 | 21-nov-19 | $4.561,96 |
99 | 22-nov-19 | $4.561,96 |
100 | 23-nov-19 | $4.561,96 |
101 | 24-nov-19 | $4.561,96 |
102 | 25-nov-19 | $4.561,96 |
103 | 26-nov-19 | $4.561,96 |
104 | 27-nov-19 | $4.561,96 |
105 | 28-nov-19 | $4.561,96 |
106 | 29-nov-19 | $4.561,96 |
107 | 30-nov-19 | $4.561,96 |
108 | 1-dic-19 | $4.561,96 |
109 | 2-dic-19 | $4.561,96 |
110 | 3-dic-19 | $4.561,96 |
111 | 4-dic-19 | $4.561,96 |
112 | 5-dic-19 | $4.561,96 |
113 | 6-dic-19 | $4.561,96 |
114 | 7-dic-19 | $4.561,96 |
115 | 8-dic-19 | $4.561,96 |
116 | 9-dic-19 | $4.561,96 |
117 | 10-dic-19 | $4.561,96 |
118 | 11-dic-19 | $4.561,96 |
119 | 12-dic-19 | $4.561,96 |
MONTO TOTAL DE MULTA | $542.873,24 | |
PORCENTAJE | 11,9% |
NO CUMPLIR CON LOS AJUSTES ACORDADOS Y APROBADOS CONJUNTAMENTE CON ADMINISTRADOR DE CONTRATO Y FISCALIZADOR (TDRs 2pág.5) | ||
MONTO CONTRACTUAL | $4.561.960,50 | |
# DÍAS / INCUMPLIMIENTOS | MULTA DIARIA 1x1000 | $4.561,96 |
1 | 31-ene-19 | $4.561,96 |
2 | 25-feb-19 | $4.561,96 |
3 | 12-abr-19 | $4.561,96 |
4 | 16-abr-19 | $4.561,96 |
5 | 18-abr-19 | $4.561,96 |
6 | 25-jun-19 | $4.561,96 |
7 | 26-jun-19 | $4.561,96 |
8 | 16-jul-19 | $4.561,96 |
9 | 26-jul-19 | $4.561,96 |
10 | 27-jul-19 | $4.561,96 |
11 | 28-jul-19 | $4.561,96 |
12 | 29-jul-19 | $4.561,96 |
13 | 30-jul-19 | $4.561,96 |
14 | 31-jul-19 | $4.561,96 |
15 | 1-ago-19 | $4.561,96 |
16 | 2-ago-19 | $4.561,96 |
17 | 3-ago-19 | $4.561,96 |
18 | 4-ago-19 | $4.561,96 |
19 | 5-ago-19 | $4.561,96 |
20 | 6-ago-19 | $4.561,96 |
21 | 7-ago-19 | $4.561,96 |
22 | 8-ago-19 | $4.561,96 |
23 | 9-ago-19 | $4.561,96 |
24 | 10-ago-19 | $4.561,96 |
25 | 11-ago-19 | $4.561,96 |
26 | 12-ago-19 | $4.561,96 |
27 | 13-ago-19 | $4.561,96 |
28 | 14-ago-19 | $4.561,96 |
29 | 15-ago-19 | $4.561,96 |
MONTO TOTAL DE MULTA | $132.296,84 | |
PORCENTAJE | 2,9% |
Es de resaltar que estas multas fueron notificadas a la contratista mediante Oficios tanto de la fiscalización interna en base a los incumplimientos, como de la imposición de las mismas por parte de la administración de contrato, como constan en los documentos citados en el antecedente.
CONCLUSIÓN MULTAS.
En concordancia con lo establecido en el contrato OC-DE-CAF-030-2017 en:
Su Cláusula Octava. - MULTAS, “8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato”.
TDR apartado 2 pág. 5.- "No cumplir con ajustes acordados y aprobados
conjuntamente con administrador de contrato y fiscalizador".
RESUMEN | ||
DETALLE | MONTO | PORCENTAJE |
8.1 POR CADA DÍA DE RETARDO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, SE APLICARÁ LA MULTA DE 1 POR 1000 DEL VALOR DEL CONTRATO | $ 542.873,24 | 11,9% |
NO CUMPLIR CON LOS AJUSTES ACORDADOS Y APROBADOS CONJUNTAMENTE CON ADMINISTRADOR DE CONTRATO Y FISCALIZADOR | $ 132.296,84 | 2,9% |
TOTAL MULTAS | $ 675.170,08 | 14.8% |
La Administración de Contrato Concluye que la CONTRATISTA actualmente incurre en multas por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA CON 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.
$675.170,08) correspondiente al 14.08% del monto del contrato por dos causales:
1. POR CADA DÍA DE RETARDO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONTRATISTA
(MULTAS-CONTRATO).
2. NO CUMPLIR CON LOS AJUSTES ACORDADOS Y APROBADOS CONJUNTAMENTE CON ADMINISTRADOR DE CONTRATO Y FISCALIZADOR (MULTAS TDRs).
Cabe indicar que el calculo de las multas está al corte del 12 de diciembre del 2019, fecha en la que feneció el plazo del Contrato Complementario firmado entre las partes.
BASE LEGAL
Art. 94.- Terminación Unilateral del Contrato. - La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60)
días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado
en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad
procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
ESTADO DE PLANILLAS:
# PLANILLAS | % AVANCE | MONTO (A) | FECHA DE PRESENTACIÓN FACTURA | FECHA DE PAGO |
PLANILLA #1 | 1.28% | $ 58.165.45 | 09/04/2018 | 09/04/2018 |
PLANILLA #2 | 1.83% | $ 83.366.17 | 09/04/2018 | 09/04/2018 |
PLANILLA #3 | 1.56% | $ 713.55.39 | 09/04/2018 | 09/04/2018 |
PLANILLA #4 | 4.59% | $ 209.196.31 | 13/04/2018 | 13/04/2018 |
PLANILLA #5 | 6.37% | $ 290.375.64 | 19/04/2018 | 19/04/2018 |
PLANILLA #6 | 10.39% | $ 474.044.99 | 30/10/2018 | 30/10/2018 |
PLANILLA #7 | 13.69% | $ 624.423.82 | 21/11/2018 | 21/11/2018 |
TOTAL | 39.71% | $ 1,810,927.67 |
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO:
MONTO PLANILLADO (A) | $1´810,927.67 |
ANTICIPO (B) | $2´280.980.25 |
MULTAS (C ) | $675.170,08 |
TOTAL DE DESCUENTOS ( D= B+C ) | $2´956.150,33 |
LIQUIDO A PAGAR (E= A -D) | -$1´145.222,66 |
GARANTÍAS:
GARANTÍA | NUMERO | EMISOR | VALOR | DESDE | HASTA |
BUEN USO DE ANTICIPO | 175174 | SEGUROS CONFIANZA | $1´375.516,39 | 07/01/2020 | 06/06/2020 |
FIEL CUMPLIMIENTO | 175172 | SEGUROS CONFIANZA | $228.098,03 | 31/01/2020 | 01/03/2020 |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 50210 | SEGUROS EQUINOCCIAL | $457.000,00 | 22/03/2019 | 22/06/2019 |
TODO RIESGO CONTRATISTA | 50067 | SEGUROS EQUINOCCIAL | $4´561.960,50 | 09/05/2018 | 27/02/2019 |
ACCIDENTES PERSONALES | 50031 | SEGUROS EQUINOCCIAL | $450.000,00 | 22/03/2019 | 22/06/2019 |
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD:
Por lo expuesto y en mi calidad de administrador del contrato OC-DE-CAF-030-2017 cuyo objeto es la "Construcción de Redes Subterráneas Eléctricas y Redes de Telecomunicaciones Pedernales’’, cumpliendo con el articulo 93 de la Ley Orgánca del Sistema Nacional de Contratación Pública, toda vez que se cuenta ya con el respectivo Criterio Jurídico en el que se indica que el contrato suscrito entre Corporación Nacional de Electricidad - PLAN PRIZA y el Consorcio Pedernales Renace, se deberá aplicar una terminación de forma unilateral, por lo que silicito su gestión para la emisión de la liquidación económica contable para el tramite respectivo que aplica para este caso.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
COORDINADOR DE SISTEMAS ESPECIALES, SUBROGANTE - PRIZA
Anexos:
- cnel-pri-cju-2020-0019-m_criterio_jurídico_sobre_multas_despues_del_5%.pdf
- cnel-pri-cju-2019-0593-m_hoja_de_ruta_comentario_inserto_de_gerencia_11-02-2020.pdf
-
-0593-m_criterio_juridico_terminación_unilateral_contrato_oc-de-caf-030-20170691271001581460827.pdf
- cnel-pri-csel-2019-0417-o-1_multas_al_29-11-2019_10%.pdf
- anexo_fotografico_27-11-19_cnel-pri-csel-2019-0417-o.pdf
- cnel-pri-csel-2020-0022-o_actualización_de_multas_al_22-01-2020.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0463-m_informe_a_gerencia_del_estado_del_contrato_oc-de-caf-030-2017.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0463-m_multas_al_11.70%_10-12-2019.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0428-m_informe_al_gerente_para_terminaciÓn_anticipada_del_contrato_.pdf
-
-cju-2019-0507-m_insistencia_respuesta_memorando_nro_cnel-pri-cju-2019-0487-m0120310001581460830.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0413-m-1_respuesta_adm_a_memo_cnel-pri-cju-2019-0487-m.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0292-m_legalizado_solicitud_de_avance_físico_de_obra_26-07-2019.pdf
-
cnel-pri-cses-2019-0413-m-1_respuesta_adm_a_memo_cnel-pri-cju-2019-0487-m0694793001581460976.pdf
-
2019-0406-m_solicitud_de_adm_a_fiscalizacion_al_memo_cnel-pri-cju-2019-0487-m0982883001581460976.pdf
-
uta_cnel-pri-cju-2019-0507-m_solicitud_a_respuesta_a_fiscalización_sobre_criterio_juridico_0487.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0097-o_multa_adm_tdr_00-00-00000000000000000000000.pdf
- cnel-pri-csel-2019-0935-m_multas_13_dias_de_retardo_al_00-00-00000000000000000000000.pdf
-
cnel-pri-gsel-2019-0019-o_notificación_sanción_económica-por_incumplimientos_tdr_18-04-2019.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0150-o_multa_adm 7_4%_00-00-00000000000000000000000.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0150-o_multa_adm 7_4%_00-00-00000000000000000000000.pdf
- cnel-pri-csel-2019-0935-m_multas_13_dias_de_retardo_al_00-00-00000000000000000000000.pdf
- anexo_fotografico_memo_cnel-pri-csel-2019-0397-o_08-11-2019.pdf
-
pri-csel-2019-0397-o_por_incumplimientos_no_culminacion_obra_civil_00-00-00000000000000000000000.pdf
- cnel-pri-caf-2020-0141-m_liquidación_económica_2020_1.pdf
- cnel-pri-caf-2020-0141-m_liquidacion_economica_030_liquidación_económica_2020_2.pdf
- cnel-pri-cses-2019-0463-m_multas_al_11_70%_00-00-00000000000000000000000.pdf
Copia:
Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gerente del Proyecto PRIZA
Sr. Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Coordinador General, Encargado - PRIZA
XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento SERIALNUMBER=0000402551 + CN=XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC
Razón: Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2020-02-11T17:46:26.593-05:00