COMPARECIENTES:
CONTRATO DE PERMISO DE OPERACIÓN POSTAL Nro. OO1-TH-DE-ARCP-2017
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato:
a) Por una parte, la Agencia de Regulación y Control Postal, legalmente representada por el ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo, conforme consta en la Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, parte que para efectos del presente contrato se le denominará como “ARCPostal” o la “Entidad”; y,
b) Por otra parte, la compañía IN EXPRESS-COURIER S.A. con número de Registro Único de Contribuyentes 1792662540001 legalmente representada por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal, parte que para efectos del presente contrato se le denominará como el “Operador Postal”.
La ARCPostal y el Operador postal podrán ser denominados en conjunto como “Las Partes”, quienes, libre y voluntariamente y por los derechos que representan, suscriben el presente contrato, de conformidad con los términos y condiciones contenidos a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la ley”.
1.2. La Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: “(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo”.
1.3. El numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece como una atribución de la Agencia de Regulación y Control Postal: “(…) 5. Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de Operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes”.
1.4. El numeral 8 del artículo 13 Ibídem determina como una atribución del Director Ejecutivo de la Entidad: “Xxxxxxx, renovar, cancelar o negar los permisos de operación postal (…)”.
1.5. El artículo 20 de la misma Ley indica que: “La Agencia de Regulación y Control Postal, mediante Permiso de Operación Postal, habilitará a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales. El permiso se otorgará de acuerdo con las categorías definidas en la presente Ley, su Reglamento General y las regulaciones que emita la Agencia. El plazo de los contratos del Permiso de Operación Postal será xx xxxx años y podrán renovarse por igual período, después del cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la normativa”.
1.6. El Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales publicado en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, dispone en su artículo 10 que: “(…) La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales (…)”; su artículo 36 señala que: “Toda persona que preste servicios postales o realice uno o más procesos de los indicados en el artículo 15 de la Ley General de los Servicios Postales, deberá obtener un título habilitante de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
1.7. El Reglamento de Títulos Habilitantes publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 902 de 14 de diciembre de 2016 determina en su Capítulo IV, los requisitos y el procedimiento de solicitud del permiso de operación postal.
1.8. Con fecha 26 de enero de 2017, el Operador postal presentó a la ARCPostal la solicitud de permiso de operación postal con sus respectivos anexos.
1.9. En la información del Servicio xx Xxxxxx Internas registrada en la base de datos de la DINARDAP consta que IN EXPRESS – COURIER S.A mantiene registrada como actividad económica no principal “Servicios de recolección (nacional o internacional) de correspondencia ordinaria y paquetes (que cumplan determinadas especificaciones) por parte de empresas no sujetas a la obligación de servicio universal. La actividad puede realizarse en uno o varios medios de transporte propios (transporte privado) o de trasporte público. Incluye la distribución y entrega de correspondencia y paquetes y la entrega a domicilio” y otras relacionadas con la prestación de servicios postales, ejerciendo por lo tanto el servicio postal como una actividad secundaria.
1.10. La Dirección de Registro, Inspección, Control y Protección al Usuario emitió el Informe técnico nro. ARCP-DTH-2017-001 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, en el que concluye: “El solicitante cumple con los requisitos técnicos y documentales establecidos en la normativa legal vigente, por lo cual se encuentra apto para prestar los servicios postales (…)”.
1.11. La Dirección de Asesoría Xxxxxxxx remitió el Informe jurídico nro. 01-DAJ-IJTH- ARCP-2017 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, en el que recomienda: “(…) la solicitante cumple con los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Títulos Habilitantes y una vez que se ha contado con la validación técnica se recomienda continuar con el proceso para otorgar el permiso de operación postal (…)”.
1.12. Con Memorando nro. ARCP-DRICPU-2017-0029-ME de 21 de febrero de 2017, dirigido a la Subdirección General de la Entidad, la Directora de Registro, Inspección, Control y Protección al Usuario, pone en conocimiento los informes técnico y jurídico, indicando que el solicitante cumple con todos los requisitos técnicos y jurídicos establecidos en el Reglamento de Títulos Habilitantes, por lo que la Directora solicita la aprobación para la emisión del permiso de operación postal una vez que el solicitante haya cancelado los valores establecidos en el informe técnico y haya entrega la o las pólizas de seguros de envíos postales; documento que fue aprobado por el Subdirector General en la misma fecha.
1.13. Con fecha 21 de febrero de 2017, se notificó al Operador postal indicando que una vez que se validó la información presentada, obtuvo una evaluación favorable, por lo cual debe presentar la o las pólizas de seguro; además realizar y notificar el pago por concepto del permiso de operación postal en un término máximo de quince (15) días.
1.14. Con Oficio s/n de 23 de febrero de 2017, la señorita Xxxxxxxxx Xxxx, Asistente Administrativa de la compañía IN EXPRESS-COURIER S.A. envía la papeleta de depósito original que respalda el pago de los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal del año 2017, y la póliza de seguro nro. 04D-0043514 de transporte interno emitida por Seguros Alianza, con vigencia desde el 00 xx xxxxxxx 0000 hasta el 14 xx xxxxxx de 2017. Con oficio s/n de fecha 10 xx xxxxx remite las pólizas de seguro nro.03D-0013285 y nro. 14D-0200229 de incendio y/x xxxx, explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica y de robo y asalto de los bienes de la empresa; con oficio s/n de 15 xx xxxxx de 2017, el Operador Postal presenta el anexo modificatorio a las pólizas de seguro nro.03D-0013285 de incendio y/x xxxx, explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica que incluye bienes de terceros emitido por Seguros Alianza vigente desde el 7 xx xxxxx de 2017 hasta el 14 xx xxxxxx de 2017 y el anexo modificatorio a la póliza nro. 14D-0200229 de robo y asalto que incluye cobertura a bienes de terceros emitido por Seguros Alianza, vigente desde el 07 xx xxxxx de 2017 hasta el 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se encuentran validadas por el Director de Registro, Inspección, Control y Protección al Usuario con fecha 15 xx xxxxx de 2017.
1.15. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXxxxxx confirmó la acreditación del pago realizado y una vez que se tuvo completa la información el 15 xx xxxxx de 2016, se notificó al Operador Postal para que suscriba el contrato de permiso de operación postal.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
2. Los formularios en línea presentados por el Operador Postal.
3. Los demás documentos que forman parte del proceso para otorgar el permiso de operación postal.
CLÁUSULA TERCERA.-OBJETO:
Por medio del presente contrato, la ARCPostal otorga el permiso de operación postal al Operador postal IN EXPRESS- COURIER S.A., para los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega del servicio de mensajería acelerada o courier a nivel internacional, en las zonas postales detalladas a continuación:
En función del proceso de admisión, el Operador postal se obliga a contar con un registro de datos del remitente y del destinatario, así como toda información correspondiente al envío postal, tales como: nombres, cédula y número telefónico del remitente; nombres, dirección, código postal (cuando exista en el país de destino) y número telefónico del destinatario; y, tipo de servicio, peso del envío, tarifa aplicada, valor declarado (salvo en los casos de documentos) y seguro en caso de que el usuario lo solicite. Se obliga a utilizar una balanza calibrada por laboratorios que utilicen patrones reconocidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.
En función del proceso de clasificación, el Operador postal se obliga a disponer de un área de trabajo y el equipamiento mínimo, acorde a lo establecido en el Catálogo de Servicios Postales en régimen de libre competencia.
En función del proceso de distribución, el Operador postal se obliga a contar con una flota vehicular propia y/o contratar con terceros la prestación del servicio de transporte para distribución.
En función del proceso de entrega el Operador postal se obliga a contar con una flota, vehicular propia y/o contratar con terceros la prestación del servicio de transporte para distribución.
Sin perjuicio de la contratación realizada con terceros para la distribución y entrega, el operador postal asume la responsabilidad de los envíos postales y/o correspondencia desde su origen hasta la entrega al destinatario final.
CLÁUSULA CUARTA.-VALOR DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, PLAZOS DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO:
El Operador postal se obliga a cancelar anualmente a la ARCPostal los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal, valor que se modificará anualmente en base al Salario Básico Unificado y de acuerdo a los factores del Operador Postal, de acuerdo a la fórmula que consta en el penúltimo inciso del artículo 51 del Reglamento de Títulos Habilitantes; para lo cual, la ARCPostal emitirá una factura con el valor a pagarse gravado con tarifa cero por ciento (0%) al Impuesto al Valor Agregado IVA.
El valor de los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal que el Operador postal debe cancelar por el año 2017 asciende a un valor de cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 450) resultado de la sumatoria del Factor Categoría FC 3 por requerir categoría de operación internacional; Factor de zonas postales FZ 4 en razón de que solicita 1225 zonas postales que representa el total de zonas postales, Factor de Procesos FP 4 ya que requiere autorización para procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega; y Factor de actividad FA 1 por tener registrada la actividad postal como una actividad secundaria; multiplicado por el Factor Tamaño FT 1 por estar dentro de la categoría de microempresa, lo cual es multiplicado por treinta y siete con 50/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 37,50), correspondiente a la décima parte (0,1) de un Salario Básico Unificado vigente (SBU).
El Operador postal se obliga a cancelar los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal de los siguientes años y presentar la o las pólizas de seguro que cubran los riesgos de la operación postal, desde su origen hasta su destino, en los plazos detallados a continuación:
Número | Año | Fecha de pago y presentación de la o las pólizas de seguro |
2 | 2018 | 31 de enero de 2018 |
3 | 2019 | 31 de enero de 2019 |
4 | 2020 | 31 de enero de 2020 |
5 | 2021 | 31 de enero de 2021 |
6 | 2022 | 31 de enero de 2022 |
7 | 2023 | 31 de enero de 2023 |
8 | 2024 | 31 de enero de 2024 |
9 | 2025 | 31 de enero de 2025 |
10 | 2026 | 31 de enero de 2026 |
El presente contrato podrá terminar en caso de que el Operador postal no cancele los derechos económicos, en los plazos establecidos en la tabla detallada en esta cláusula o en caso de la o las pólizas de seguro no se encuentren vigentes durante el plazo establecido en este contrato.
CLÁUSULA QUINTA.-PLAZO DE VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN POSTAL:
El plazo del permiso de operación postal otorgado mediante este contrato tiene una vigencia xx xxxx (10) años, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de los Servicios Postales, contados desde su suscripción, es decir, estará vigente hasta el 16 xx xxxxx de 2027.
Para renovar el presente contrato, el Operador postal deberá iniciar un nuevo proceso de solicitud de permiso de operación postal en un término de sesenta (60) días antes de su vencimiento.
CLÁUSULA SEXTA.-LICENCIAS:
Junto con el presente contrato, la ARCPostal entrega al Operador Postal las licencias de las oficinas postales detalladas a continuación:
1. Provincia: Pichincha Ciudad: Quito
Calle Principal: Xxxxxxx Xxxxxxx Número: N3-67
Intersección: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Teléfono: 000000000
Código Postal: 170518
2. Provincia: Guayas Ciudad: Guayaquil
Calle Principal: Av. de las Américas Número: 900
Intersección: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 000000000
Código Postal: 090506
3. Provincia: Azuay Ciudad: Cuenca
Calle Principal: Xxxxxxx Xxxxxx Malo Número: S/N
Intersección: Xxxxxxxx Xxxxx Teléfono: 0000000000
Código Postal: 010208
El Operador postal se obliga a realizar el trámite administrativo ante la ARCPostal para actualizar la o las licencias de funcionamiento, en caso de que existan cambios a las
condiciones originales en las que se otorgó; y renovarlas anualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Títulos Habilitantes.
Además, el Operador postal notificará a la ARCPostal en caso de aperturar nuevas oficinas postales destinadas a los procesos postales para que la ARCPostal emita las respectivas licencias de funcionamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.-DERECHOS:
7.1. La Agencia de Regulación y Control Postal tendrá derecho a:
1. Regular y controlar que el operador postal aplique la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento, y normativa expedida por la ARCPostal.
7.2. El Operador postal tendrá derecho a:
1. Operar y prestar, a través de su red propia o de terceros, en el territorio autorizado, los servicios postales en la o las categorías que han sido autorizadas mediante este contrato.
2. Recibir el pago oportuno de los usuarios por la prestación de los servicios pactados y recibidos de conformidad con las condiciones y contratos respectivos, con las excepciones que determina la Ley General de los Servicios Postales.
3. Denunciar, ante la autoridad competente, la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Solicitar y recibir información oportuna de la ARCPostal sobre normativa y demás disposiciones administrativas relacionadas con la prestación de los servicios postales.
5. Celebrar acuerdos con otros operadores postales para compartir procesos necesarios para su actividad postal, siempre y cuando no afecte la libre competencia y reportarlos a la ARCPostal.
6. Fijar libremente las tarifas de los servicios postales autorizados, sin perjuicio de que la ARCPostal pueda fijarlas en caso de que se verifiquen prácticas de abuso de poder xx xxxxxxx, tales como: Precios predatorios, compresión de márgenes, entre otras; acuerdos que provoquen el incremento de tarifas; la existencia de prácticas monopólicas u oligopólicas o que el operador postal posea poder xx xxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA.-OBLIGACIONES:
8.1. Obligaciones de la ARCPostal:
1. Inscribir el permiso otorgado mediante la suscripción de este contrato y las licencias de funcionamiento de las oficinas postales del Operador postal en el Registro General de Operadores de los servicios postales.
2. Realizar inspecciones a los establecimientos del operador postal en los que se realicen la actividad postal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales convenidas en este contrato, y la calidad de la prestación del servicio.
8.2. Obligaciones del operador postal:
a) Generales
1. Cumplir con la normativa vigente, principalmente con lo establecido en la Ley General de Servicios Postales, su Reglamento General, el Reglamento de Títulos Habilitantes y demás normativa expedida o que expida la ARCPostal relativa a la prestación de los servicios postales.
2. Pagar a la ARCPostal trimestralmente, el 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos de acuerdo a lo determinado en el artículo 26 de la Ley General de los Servicios Postales en las fechas detalladas a continuación:
Plazos para el pago de la contribución del 1%
Período de recaudación | Término de pago |
Primer trimestre: enero, febrero y marzo. | 15 días laborales xx xxxxx de cada año. |
Segundo trimestre: abril, mayo y junio. | 15 días laborales de julio de cada año. |
Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. | 15 días laborales de octubre de cada año. |
Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre. | 15 días laborales de enero del año siguiente. |
Fecha de recaudación para cada trimestre
Noveno dígito RUC | Días laborables de recaudación |
4 | Del 6to. al 10mo. día laborable del mes correspondiente. |
3. Presentar la o las pólizas de seguros que cubran los riesgos de la operación postal, desde su origen hasta su destino durante el plazo de vigencia de este contrato y renovarlas en un término de quince días de anticipación a su fecha de caducidad.
4. Presentar hasta el 30 xx xxxxx de cada año, la declaración del impuesto a la renta entregada ante el Servicio xx Xxxxxx Internas y los balances, auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, con el fin de realizar las reliquidaciones correspondientes.
5. Notificar a la ARCPostal sobre cualquier cambio o novedad relevante referente a este permiso, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de producida la novedad.
6. Prestar las facilidades necesarias para las inspecciones, auditorías o controles que deba realizar la ARCPostal.
7. Emitir certificados sobre la entrega de un envío postal o sobre cualquier otra información relacionada con la prestación de un servicio postal cuando sea solicitado por autoridad competente administrativa o judicial.
b) Relacionadas a la prestación del servicio postal
1. Notificar la apertura de oficinas postales adicionales, a los otorgados mediante este contrato a la ARCPostal a fin de que ésta emita la licencia de funcionamiento
correspondiente, que será renovada anualmente durante la vigencia de este contrato.
2. Contar con un equipo de computación, conexión a internet, línea telefónica, y software de registro y seguimiento de envíos postales.
3. Exhibir en un lugar visible para el usuario:
a) La licencia de funcionamiento de las oficinas postales que otorgue la ARCPostal;
b) Los términos y condiciones de la prestación del servicio, tales como: tarifas, cobertura, seguro, prohibiciones y tratamiento de reclamos ante el operador; y,
c) El listado de objetos prohibidos, de ser enviados como paquete postal.
4. Difundir a través de las páginas web, y en todos los locales, centros de atención, bodegas, centros logísticos y cualquier establecimiento de acceso al público, el listado de los objetos prohibidos que emita la ARCPostal y que no pueden ser objeto de un envío postal.
5. Mantener el secreto e inviolabilidad de los envíos postales, excepto sobre los casos determinados en la Constitución y en la Ley.
6. Proteger los datos personales de los usuarios del servicio postal.
7. Entregar los envíos postales al destinatario que figure en la dirección postal del envío, a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en las oficinas del operador postal en caso de que así lo haya contratado el remitente, o en cualquier otro lugar que determine la ARCPostal.
8. Poner en conocimiento de la ARCPostal, los modelos de contratos de adhesión que utilice con los usuarios, en un plazo de 30 días contados a partir de la suscripción de este contrato, a fin de que sean inscritos en el Registro General de Operadores de los servicios postales.
9. Proporcionar a los usuarios información relacionada con su envío postal y de ser el caso, las razones de su falta de entrega, en el plazo que determine la ARCPostal.
10. Implementar un procedimiento ágil, transparente, simple y gratuito de atención de reclamos.
11. Responder ante el usuario por incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios postales, a través de la indemnización correspondiente, de conformidad con el régimen de indemnizaciones que emita la ARCPostal para el efecto.
12. Ofrecer el seguro de los envíos postales y correspondencia.
CLÁUSULA NOVENA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El operador postal no podrá ceder el presente contrato ni parcial ni totalmente. La inobservancia de la presente cláusula, será causal de terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. -SANCIONES:
La ARCPostal podrá sancionar al Operador postal en caso de incurrir en alguna de las infracciones determinadas los artículos 40, 41 y 42 de la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento y normativa expedida para el efecto por la Entidad, sin perjuicio de iniciar acciones de carácter civil o penal que le correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Además de las causas determinadas en la normativa vigente, este contrato podrá terminarse por las siguientes causales:
a) Constatación que el operador postal consignó datos falsos;
b) Solicitud de terminación presentada por el operador postal;
c) Reincidencia del operador postal en una infracción muy grave en un mismo año calendario;
d) Por disolución de la persona jurídica del operador postal;
e) Por liquidación de la persona jurídica del operador postal;
f) Por cese definitivo en la prestación del servicio postal;
g) Por quiebra o insolvencia del operador postal;
h) Por vencimiento del plazo del permiso de operación postal;
i) Por no pagar el valor de los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal, de acuerdo a los plazos establecidos en este contrato
j) Por no pagar el aporte del 1 % de sus ingresos totales facturados y percibidos en los plazos determinados para el efecto;
k) Por no presentar anualmente la o las pólizas de seguro, durante el plazo del permiso de operación postal;
l) Por acuerdo de las partes; y,
m) Por sentencia ejecutoriada, en la que se declare culpable al operador postal por algún delito, por el que se vea impedido de prestar el servicio postal.
El proceso de terminación se seguirá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Títulos Habilitantes.
La ARCPostal verificará el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del operador postal, en todos los casos en que cancele el permiso de operación. El Operador postal estará obligado a despachar, en el plazo determinado por la Agencia, todos los envíos postales pendientes que mantenga en su poder, de no hacerlo, la Agencia nombrará un interventor para garantizar su cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Este contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes o cuando se requiera, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, para lo cual, las Partes deberán suscribir una adenda al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO:
Para efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. Notificaciones y comunicaciones las recibirán a las siguientes:
ARCPostal:
Dirección: Xx. Xxx Xxxxxxxx X00-00 x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Xxxxx, Xxxxxxx
Código postal: 170501
Teléfono: 0000000, extensión 180
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Operador postal:
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx X00-00 x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Código postal:170518 Teléfono: 00000000
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Si respecto de la divergencia o controversia existentes en la aplicación de este contrato no se lograre un acuerdo directo y amigable entre las partes, éstas se someterán al procedimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el operador postal declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
De manera libre y voluntaria, las partes declaran expresamente que conocen y aceptan todas las cláusulas precedentes de este contrato; y para constancia y plena validez, firman este contrato en original y en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto.
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo Gerente General
Agencia de Regulación y Control Postal IN EXPRESS-COURIER S.A.
Suscrito en Quito, a los 16 días Suscrito en Quito, a los 16 días del
mes xx xxxxx de 2017. del mes xx xxxxx de 2017.