Trabajos de superior o inferior categoría Cláusulas de Ejemplo

Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, y la Empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de categoría inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los tres meses, conservando en todo caso la retribución de la categoría de origen, en este caso la Empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadores.
Trabajos de superior o inferior categoría. A) El trabajador o trabajadora que rea- lice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profe- sional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empre- sa, la clasificación profesional adecua- da.
Trabajos de superior o inferior categoría cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Trabajos de superior o inferior categoría. 1. Es competencia del Ayuntamiento habilitar o reconocer, provisionalmente, para desempe- ñar puestos de superior categoría a personal de la categoría inmediatamente inferior, estableciéndose la antigüedad como orden de preferencia para dicho desempeño.
Trabajos de superior o inferior categoría. Solo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad ur- gente e imprescindible, siempre y cuando el puesto no pueda cubrirse por los medios nor- males de provisión de puestos contemplados en el presente Acuerdo Regulador y por el tiem- po imprescindible para su atención. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses durante un año en consonancia con los principios de igualdad, méritos y capacidad, no producirá en ningún caso el ascenso del trabajador/a a dicha categoría, ni la consolidación de las retribu- ciones inherentes a la misma. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presen- te artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la cate- goría asignada y la función que efectivamente realice. La designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior deberá ir precedida en todo caso por la comunicación por escrito a la persona interesada, y se comunicará a las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo Regulador. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, só- lo podrá hacerlos por tiempo no superior a un mes al año, exceptuando a aquellos trabaja- dores que, por escrito, manifiesten su conformidad por tiempo superior, garantizándose las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a la represen- tación sindical. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adap- tación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como conse- cuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en es- te artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo establecidas en el presente Acuerdo Regulador.
Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar traba- xxx de categorías superiores, y la Empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempe- ñen.
Trabajos de superior o inferior categoría. 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo.
Trabajos de superior o inferior categoría imprescindible, manteniéndole la retribución de origen y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Trabajos de superior o inferior categoría. —El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda según la categoría que tuviera reconocida, durante dos meses en época de fabricación puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional efectuada; en caso de negativa de ésta y previo informe del comité o delegado de personal, puede reclamar en la jurisdicción competente Cualquier trabajo de categoría superior dará derecho al devengo xxx xxxxxxx correspondiente a dicha categoría Cualquier trabajo de categoría inferior lo será por el tiempo mínimo imprescindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de la propia categoría profesional del trabajador Los responsables de recepción y salida de mercancías así como los responsables xxx xxxxxxx tendrán la condición de Oficial independientemente a las labores que por su cualificación y responsabilidad deban de tenerla
Trabajos de superior o inferior categoría. La persona trabajadora que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviese reconocida, por un periodo superior a cuatro meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los/as Delegados/as de Personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente. Cuando se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisa destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, que nunca será superior a cuatro meses, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a lo representación legal de las personas trabajadoras.