TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Los términos contenidos en el presente ▇▇▇▇▇▇ se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones; y los principios del Derecho Administrativo. A efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
a) Locación de Servicios: Es la modalidad contractual por la que se rige la presente licitación, mediante la cual el adjudicatario en su calidad de Parte Locadora presta el servicio descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
b) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente acepta la oferta más conveniente para el ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
c) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por acto formal del GCABA.
d) Circular con consulta: Es la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los pedidos de aclaración sobre el Pliego realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
e) Circular sin consulta: Son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta licitación.
f) Contrato/Orden de Compra: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente licitación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
g) Autoridad de Aplicación del Contrato: La Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda, con domicilio sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 7680 será la autoridad de aplicación del contrato objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, a tal efecto tendrá a su cargo la gestión y administración del contrato de mención.
h) Documentación: La totalidad de los elementos e instrumentos que integran el contrato, detallados en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
i) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Licitación y normas que la rigen (Artículo 17 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del c...
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación del presente ▇▇▇▇▇▇, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: • Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido declarada la más conveniente por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: • GCBA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. • RIUPP: Registro Informatizado Único y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Se entenderán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
i. Acto Administrativo de autorización del llamado: es el acto por medio del cual se convoca a los interesados a presentar propuestas en el marco de un proceso de selección de co-contratante de la administración.
ii. Acto de Apertura: día y hora establecido en el acto administrativo de autorización del llamado para que tanto la autoridad convocante como los Oferentes puedan conocer las ofertas presentadas y quienes las han realizado.
iii. Acto Administrativo de Adjudicación: es el acto por el cual la Autoridad convocante selecciona al oferente cuya oferta resulta la más conveniente para el ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
iv. Adjudicatario: oferente al cual se le haya adjudicado la contratación por acto administrativo del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
v. Circular con consulta: documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación PLIEG-2019-09209774-GCABA-ISC contractual formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) por los interesados en presentar oferta.
vi. Circular sin consulta: documento emitido por el órgano contratante a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio a la documentación contractual, previa a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Área Requirente Corresponde al Departamento o Sección de la Unidad de Negocio que solicita el inicio de una actividad a un tercero. Beneficiario de un servicio prestado Persona natural o jurídica que acredita la calidad y capacidad jurídica para celebrar un convenio de pago por la ejecución obra, la entrega de un bien, o el servicio prestado. Convenio de pago Documento que establece un conjunto de condiciones motivadas por las cuales y como excepción la Unidad de Negocio pueda cumplir su deuda con un proveedor que ha entregado a cabalidad un bien, obra o servicio, sin que para el efecto haya mediado un procedimiento de contratación establecido en la normativa de contratación pública. Justificación motivada Detalle debidamente fundamentado y documentado de los aspectos técnicos, económicos y legales del “por qué” y “para que” se efectuó la adquisición de la obra, bien o servicio sin que para ello haya mediado un procedimiento de contratación pública. Política Criterio o directriz definida que regula un proceso Procedimiento Forma especificada para llevar a cabo un proceso Proceso Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados Responsable Corresponde al servidor o servidora que realiza la actividad Titular del Área Corresponde al Subgerente; y, en el caso de que el Departamento dependa directamente de la Gerencia de la Unidad de Negocio, el Titular corresponderá al Jefe del Departamento.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones y los Principios del Derecho Administrativo. A los efectos de la interpretación del presente, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Especificaciones Técnicas y todo otro documento contractual vinculado, las palabras y/o términos tendrán el significado que a continuación se detalla:
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. 1.3.1. Terminología - Toda referencia efectuada en estas Bases a “Capítulo”, "Numeral", "Formulario", "Anexo" y, se deberá entender efectuada a los capítulos, numerales, formularios, anexos y apéndices de estas Bases respectivamente, salvo indicación expresa en sentido distinto. Las expresiones en singular comprenden en su caso, al plural y viceversa. - Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora local del Ecuador Continental. - Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en el Contrato, o al significado que se le dé a los mismos en el uso de las actividades propias del desarrollo del proyecto o en su defecto, a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. El presente ▇▇▇▇▇▇ queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) GCABA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
