Riesgo de concentración Cláusulas de Ejemplo

Riesgo de concentración. Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios en las condiciones de un tipo de inversión sobre la cual se tenga mayor participación. El Fondo invertirá la mayor parte de su portafolio en derechos de contenido económico tales como operaciones de crédito respaldadas con libranzas cuyos pagadores son los tomadores de la libranza. La Sociedad Administradora tendrá especial cuidado en la aplicación de lo dispuesto en la Política de Inversión con el propósito de adoptar políticas razonables encaminadas a minimizar las eventuales pérdidas financieras por la exposición al riesgo respecto de un mismo tipo de activo.
Riesgo de concentración. Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios de las condiciones de un emisor sobre el cual se tenga la mayor parte de la inversión, la Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por emisor o pagador, indicador y plazo que mitigan el riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal.
Riesgo de concentración. La Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por Inversionista que establece que cada mandato debe tener diferentes momentos de entrada que mitigan este riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal. Con esta condición ningún inversionista institucional tendrá la totalidad de sus inversiones en el Fondo de Inversión Colectiva venciéndose en el mismo momento. El grado de mitigación de este riesgo dependerá del nivel efectivo de diversificación del portafolio y de las estrategias de cobertura que se llegaren a utilizar en el mismo. En todo caso, el portafolio tendrá un nivel mínimo de diversificación determinado por los límites a la inversión descritos en la política de inversión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen.
Riesgo de concentración. En la actualidad, la mayor parte de los ingresos que percibe la Sociedad provienen del Acuerdo firmado por ORYZON con Roche. Concretamente, el 100% de la cifra de negocios de ORYZON a 30 xx xxxxx de 2016 y 31 de diciembre de 2015 provienen del Acuerdo, esto es 477.213 euros y 4.253.586 euros, respectivamente. No obstante lo anterior, la Sociedad desarrolla otros compuestos con el objetivo de alcanzar nuevos acuerdos de licencia y minimizar en la medida de lo posible su sobreexposición al citado Acuerdo.
Riesgo de concentración. Existe el riesgo de concentración del Índice en empresas de determinados sectores o segmentos, con el resultado de que el Fondo puede verse afectado negativamente por el desempeño de éstas.
Riesgo de concentración. El riesgo de concentración se refiere a la destinación de los recursos del portafolio a inversiones en uno o pocos tipos de activos o entidades emisoras, de valores de contenido crediticio y valores participativos. En este caso el riesgo se materializa cuando una pérdida económica generada por una inversión especifica afecta en gran medida al fondo debido a la alta participación de la misma en el portafolio. El establecimiento de los límites máximos para los diferentes tipos de instrumento en los que puede invertir el fondo, de acuerdo con el cuadro en el numeral 2.2 del presente reglamento, persigue mitigar de este riesgo.
Riesgo de concentración. Las autoridades competentes velarán por que se tenga en cuenta y se controle, entre otras cosas, mediante políticas y procedi­ mientos escritos, el riesgo de concentración derivado de las exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapar­ tes vinculadas y las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o ma­ teria prima, o derivado de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos, en particular, los riesgos vincu­ lados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales.
Riesgo de concentración. Se da cuando la entidad concentra su cartera activa en un solo sector o grupo. Este a su vez se divide en:
Riesgo de concentración. Se entiende por riesgo de concentración a las exposiciones o grupos de exposiciones con características similares, tales como corresponder al mismo deudor, contraparte o garante, área geográfica o sector económico. Respecto a este riesgo, el Banco analiza las concentraciones de riesgo a nivel individual y consolidado, midiendo las concentraciones respecto de un único factor de riesgo o de un conjunto de factores de riesgo relacionados, tomando en consideración los diferentes tipos de activos, áreas de riesgo y regiones geográficas, haciendo una evaluación integral de la exposición global al riesgo.
Riesgo de concentración. Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios de las condiciones de un emisor o pagador sobre el cual se