RESCISION Cláusulas de Ejemplo
RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Universidad Nacional de ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” no estando incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado Decreto cuyo texto se transcribe, no existiendo deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. Tomo conocimiento que si la oferta excede los $ 50.000.- es requisito estar habilitada mediante el Certificado Fiscal para Contratar que expide la AFIP (R.G. Nº 2581/09) por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante verificará ante la AFIP. Me notifico que la empresa debe tener inscripción vigente en el SIPRO, por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante hará la verificación correspondiente, y en el caso de la pre-inscripción se debe cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Dejo expresa constancia que en la Dirección de Correo Electrónico y/o tel/Fax constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.----
RESCISION. La Universidad se reserva la facultad de rescindir el contrato para el supuesto de que el adjudicatario incurra en incumplimientos de cualquiera de las obligaciones a su cargo, pudiendo exigir indemnización de daños y perjuicios. Si a criterio de la UNIVERSIDAD no correspondiere la continuación o prosecución de este contrato, operará la resolución del mismo de pleno derecho. La UNIVERSIDAD no abonará indemnización alguna por ningún concepto, pudiendo exigir a LA CONTRATANTE los que se originen en su incumplimiento.
RESCISION. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SON A CARGO DE ELLAS; Y ESPECÍFICAMENTE CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FALTAS:
I. NEGARSE A PRESTAR EL SERVICIO PARA EL QUE FUE CONTRATADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS.
II. INCURRIR EN FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE FUE CONTRATADO;
III. NO MANEJE CON LA DISCRECIÓN DEBIDA LA INFORMACIÓN QUE COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SEA DE SU CONOCIMIENTO.
RESCISION. El Poder Judicial podrá una vez efectuada la adjudicación definitiva, rescindir la contratación en cualquier momento sin necesidad de invocar causa alguna, debiendo notificar tal decisión con una antelación mínima de treinta (30) días corridos. En caso de que la rescisión obedeciera a causas imputables a la firma, tales como incumplimiento de las obligaciones contractuales, reiteración de sanciones, deficiencia en la prestación del servicio, etc., la rescisión por parte del Tribunal Superior de Justicia, operará a partir de la notificación.
RESCISION. 11.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamente.
11.2. A los efectos del presente punto serán de aplicación los puntos 1.2., 1.3., 1.4. del Capítulo V del presente CONTRATO.
RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. E‐MAIL PARA NOTIFICACIONES:
RESCISION. PARA EFECTO DEL PRIMER SUPUESTO, OPERA CUANDO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA" SE DE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL PREVISTO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, PROYECTO EJECUTIVO, PROGRAMA GENERAL CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PROGRAMAS CALENDARIZADOS DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LOS DEMÁS RUBROS INDICADOS EN EL PRESENTE Y DEMÁS ANEXOS DESCRITOS TAMBIÉN EN EL PRESENTE Y QUE SE CONSIDERAN INCORPORADOS Y FORMANDO PARTE DEL MISMO Y DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO Y ADEMÁS, “EL AYUNTAMIENTO” A SU VEZ, SATISFAGA LA CONTRAPRESTACIÓN ESTIPULADA, A FAVOR DE AQUEL. LA FORMA DE TERMINACION ANTICIPADA, ASI COMO POR RESCISION DEL CONTRATO, SE ESTIPULAN EN LAS SIGUIENTE CLAUSULAS.
RESCISION. La D.G.R. podrá rescindir el contrato en forma unilateral, sin necesidad de intimación previa, judicial o extrajudicial, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la adjudicataria en los siguientes casos: Si al cabo de un año los resultados no se ajustaran a los parámetros preestablecidos o por incumplimientos a cualquiera de las cláusulas del contrato. Cuando existan graves incumplimientos por parte de la adjudicataria de las obligaciones a su cargo, en especial en los supuestos previstos en las cláusulas quinta, sexta, novena: puntos:1, 2 y 3. Presentación en concurso preventivo o declaración en quiebra de la firma adjudicataria. Pérdida o cancelación de la personería jurídica por cualquier razón. La adjudicataria podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión del contrato por incumplimientos graves de las obligaciones a cargo de la DGR. Sin perjuicio de los casos antes establecidos, el presente contrato podrá ser declarado rescindido por las partes en sede administrativa cuando se acrediten que causas de fuerza mayor tornan imposible y/o impracticable el cumplimiento del mismo. En caso de que la rescisión fuera solicitada por la adjudicataria mientras se sustancie el trámite hasta su agotamiento, la misma continuará prestando los servicios previstos en este contrato hasta la fecha que determine la D.G.R.. Cuando la rescisión fuera dispuesta por la D.G.R., la adjudicataria limitará sus tareas a las que establezca la misma después de recibida la notificación de la rescisión. Las remuneraciones que se adeudaren a la firma por tareas correspondientes al contrato y realizadas hasta la fecha de la rescisión, serán liquidadas de acuerdo con las formas contractuales pactadas. Su efectivización, como la devolución de la garantía, quedará condicionada al resarcimiento y/o devolución de las repeticiones y /o acreditaciones, daños y perjuicios u honorarios judiciales, que fueran de responsabilidad el adjudicatario.
RESCISION. Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación.
RESCISION. En caso de incumplimiento del locador del cronograma de avance, y habiendo sido debidamente notificado a fin de lograr su cumplimiento, se producirá la resolución del contrato. Asimismo, ante la evidencia de imposibilidad del locador en concluir la obra, se producirá la resolución del contrato. A estos efectos, el pago final al que pueda tener derecho el locador, se resolverá sobre la base del informe sobre el grado de avance de la obra, producido por el Proyecto, debiéndose valorar si medió culpa o dolo del locador.
